Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos
También conocida como: RD 1322/2001, RD 1322/01Esta norma regula cómo deben aparecer las cantidades en euros en los documentos y registros públicos tras el cambio de moneda en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece criterios para registrar en euros cantidades en peseta en registros públicos administrativos. Aplica a registros accesibles al público, excluyendo Propiedad, Mercantil, Civil y Bienes Muebles. Afecta a entidades que inscriban documentos económicos.
Artículo 2 — Redenominación de los instrumentos jurídicos
Las cantidades en registros se redenominan a euros según la Ley 46/1998. Antes del 31/12/2001 requiere certificado notarial. La redenominación no genera tasas. Si no se hace, se realiza de oficio desde el 01/01/2002. Los instrumentos con euros se inscriben solo en esa moneda.
Artículo 3 — Depósito de cuentas anuales
Las cuentas anuales hasta el 31/12/2001 pueden depositarse en pesetas o euros. Las posteriores a esa fecha deben depositarse exclusivamente en euros, incorporando cifras precedentes convertidas.
Artículo 4 — Obligación de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Real Decreto
Los funcionarios supervisan el cumplimiento del Real Decreto 1322/2001. Deniegan acceso a documentos que incumplan las reglas de redenominación, advirtiendo de los defectos. Solo se admiten documentos en pesetas con fecha anterior al 1 de enero de 2002, redenominándose de oficio según la Ley 46/1998
Disposición adicional primera — Régimen aplicable a los Registros de la Propiedad, Civil, Mercantil y de Bienes Muebles
Desde el 1 de enero de 2002, las cifras en registros públicos se redenominan automáticamente a euros. Los registradores deben aplicar el tipo de conversión y redondeo. No se inscriben documentos con importes en euros sin fecha anterior a 2002. La redenominación de oficio no genera arancel.
Disposición adicional segunda — Discrepancia entre el resultado de denominaciones correspondientes a las mismas cantidades dinerarias en distintos registros
Si la redenominación arroja cifras distintas para la misma cantidad, prima la del Registro de la Propiedad, Mercantil, Bienes Muebles, Sociedades Cooperativas, Fundaciones o Asociaciones, por este orden. En defecto, priman las cifras de los registros administrativos donde figuren inscritos los Sujet
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 1322/2001 se dicta al amparo de las competencias señaladas en el artículo 149.1.11.ª y 18.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Los Subsecretarios de los Departamentos adscritos a fundaciones, sociedades y entidades del artículo 1 pueden dictar instrucciones de desarrollo para la redenominación a euros de las cifras dinerarias que les afecten
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1322/2001 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre BOE-A-1998-29216
Leyes que la modifican
- en BOE num. 299, de 14 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-23637
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