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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos

También conocida como: RD 1322/2001, RD 1322/01
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1 de diciembre de 2001·Ministerio de Economía·BOE-A-2001-22488
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben aparecer las cantidades en euros en los documentos y registros públicos tras el cambio de moneda en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece criterios para registrar en euros cantidades en peseta en registros públicos administrativos. Aplica a registros accesibles al público, excluyendo Propiedad, Mercantil, Civil y Bienes Muebles. Afecta a entidades que inscriban documentos económicos.

  2. Artículo 2 — Redenominación de los instrumentos jurídicos

    Las cantidades en registros se redenominan a euros según la Ley 46/1998. Antes del 31/12/2001 requiere certificado notarial. La redenominación no genera tasas. Si no se hace, se realiza de oficio desde el 01/01/2002. Los instrumentos con euros se inscriben solo en esa moneda.

  3. Artículo 3 — Depósito de cuentas anuales

    Las cuentas anuales hasta el 31/12/2001 pueden depositarse en pesetas o euros. Las posteriores a esa fecha deben depositarse exclusivamente en euros, incorporando cifras precedentes convertidas.

  4. Artículo 4 — Obligación de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Real Decreto

    Los funcionarios supervisan el cumplimiento del Real Decreto 1322/2001. Deniegan acceso a documentos que incumplan las reglas de redenominación, advirtiendo de los defectos. Solo se admiten documentos en pesetas con fecha anterior al 1 de enero de 2002, redenominándose de oficio según la Ley 46/1998

  5. Disposición adicional primera — Régimen aplicable a los Registros de la Propiedad, Civil, Mercantil y de Bienes Muebles

    Desde el 1 de enero de 2002, las cifras en registros públicos se redenominan automáticamente a euros. Los registradores deben aplicar el tipo de conversión y redondeo. No se inscriben documentos con importes en euros sin fecha anterior a 2002. La redenominación de oficio no genera arancel.

  6. Disposición adicional segunda — Discrepancia entre el resultado de denominaciones correspondientes a las mismas cantidades dinerarias en distintos registros

    Si la redenominación arroja cifras distintas para la misma cantidad, prima la del Registro de la Propiedad, Mercantil, Bienes Muebles, Sociedades Cooperativas, Fundaciones o Asociaciones, por este orden. En defecto, priman las cifras de los registros administrativos donde figuren inscritos los Sujet

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 1322/2001 se dicta al amparo de las competencias señaladas en el artículo 149.1.11.ª y 18.ª de la Constitución.

  9. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Los Subsecretarios de los Departamentos adscritos a fundaciones, sociedades y entidades del artículo 1 pueden dictar instrucciones de desarrollo para la redenominación a euros de las cifras dinerarias que les afecten

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1322/2001 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 2001
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 299, de 14 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-23637
actualización de datoscambio a eurosdocumentos oficialesgestiones administrativasregistro de la propiedadtrámites en registrostrámites mercantiles