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En vigorReal Decreto

Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

También conocida como: RD 172/2007, RD 172/07
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17 de marzo de 2007·17 de febrero de 2011·Ministerio de Justicia·BOE-A-2007-5674
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las zonas y oficinas donde se deben inscribir propiedades, empresas y bienes muebles para mejorar el servicio al ciudadano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Establecimiento de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

    Se establecen los Registros de la Propiedad que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

  2. Artículo 2 — División material de Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal

    Se dividen materialmente los Registros de la Propiedad que actualmente funcionan por división personal, según el Anexo II del Real Decreto.

  3. Artículo 3 — División personal de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles

    Se dividen personalmente los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, conforme a lo establecido en el Anexo III del Real Decreto.

  4. Artículo 4 — Líneas divisorias

    Las líneas divisorias entre Registros, formadas por vías públicas o ríos, se entienden situadas en su eje central si no se indica otra cosa.

  5. Disposición adicional primera — Registros segregados con la misma capitalidad

    Los registros segregados con misma capitalidad deben estar en locales contiguos si hay libros comunes. Los registradores actúan como archiveros. Los traslados se hacen por pases. Tras la diligencia, solo se permiten notas marginales en las fincas trasladadas.

  6. Disposición adicional segunda — Concurso especial

    Los nuevos y matrices registros son objeto de concurso especial. El titular de los matrices puede optar al resultante, sin considerarse traslado. Las vacantes resultantes se proveen en el concurso ordinario correspondiente.

  7. Disposición adicional tercera — Reordenación de la numeración de Registros

    Se reordena la numeración de Registros de la Propiedad en varias comunidades. Ejemplos: Málaga 16 pasa a 5; Zaragoza 16 a 4; Oviedo 6 a 3; Palma 12 a 3; Las Palmas 7 a 3; L'Hospitalet 8 a 4; Terrassa 6 a 5; Girona 5 a 2; Reus 4 a 3; Tarragona 4 a 2; A Coruña 7 a 5; Madrid 46 a 44, 51 a 45, 44 a 46,

  8. Disposición adicional cuarta — Competencias de las Comunidades Autónomas

    La demarcación aprobada se entiende sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos de Autonomía.

  9. Disposición transitoria única — Concursos

    Los registradores afectados por la nueva demarcación pueden participar en concursos de provisión de vacantes sin esperar el plazo de un año establecido en el artículo 497 del Reglamento Hipotecario.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Disposición Final segunda del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto o resulten modificadas por el mismo.

  11. Disposición final primera — Modificación del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio

    Se modifica el Reglamento del Registro Mercantil. Se establecen capitales y ciudades con registro. Se define la circunscripción de Santiago de Compostela. El Ministro de Justicia puede crear oficinas abiertas al público conectadas telemáticamente.

  12. Disposición final segunda — Autorizaciones

    Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar normas de interpretación y ejecución, incluyendo fechas de funcionamiento y transición. La Dirección General de Registros resuelve dudas sobre límites físicos y cambios administrativos de términos municipales.

  13. Disposición final tercera — Revisión de la demarcación registral

    El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros, elaborará estudios para modificar la demarcación registral en 5 años, conforme al artículo 275 de la Ley Hipotecaria. Recabará estadísticas de los Registros.

  14. Disposición final cuarta — Nombramiento de Registradores accidentales

    La Dirección General de los Registros y del Notariado nombrará registradores accidentales por máximo un año si hay circunstancias extraordinarias, como expansión acelerada de núcleos de población o variación considerable de la titulación.

  15. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2007
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-2453
  • art. 482 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (GAZETA) BOE-A-1947-3843
  • el art. 16 y lo indicado del Reglamento aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio BOE-A-1996-17533
  • la disposición final 2 del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo BOE-A-2000-8119

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007 BOE-A-2007-11444
  • la disposición final 2, por Orden JUS/2385/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-14886
  • sobre procedimiento de provisión de plazas, por Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18768
  • aprobando el Cuadro de Sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y las normas para la designación de Registrador interino y accidental y su régimen de licencias y ausencias: Instrucción de 12 de febrero de 2008 BOE-A-2008-2908
  • la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 19 de enero de 2011 BOE-A-2011-3100
  • aprobando las normas para la designación de Registrador interino y accidental: Instrucción de 31 de mayo de 2012 BOE-A-2012-7885
  • estableciendo normas de ejecución: Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero BOE-A-2013-1717
  • sobre aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral indicada: Orden de 2 de abril de 2013 BOE-A-2013-3754
  • sobre aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral indicada: Orden de 7 de enero de 2014 BOE-A-2014-1045
  • sobre aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral indicada: Orden de 20 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10739
  • sobre aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral indicada: Orden de 14 de enero de 2015 BOE-A-2015-539
  • sobre aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral indicada: Orden de 15 de enero de 2015 BOE-A-2015-735
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