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En vigorLey

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

También conocida como: L 11/2023, L 11/23
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9 de mayo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-11022
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita trámites notariales y registrales online, mejora la accesibilidad de productos y agiliza la residencia de trabajadores cualificados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (74 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen requisitos de accesibilidad universal para productos y servicios, optimizando su uso autónomo, especialmente por personas con discapacidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a productos informáticos, terminales, servicios de transporte, banca, e-commerce, redes sociales y 112. Excluye contenidos pregrabados antes de junio 2025 y mapas no navegables.

  3. Artículo 3 — Requisitos de accesibilidad universal

    Productos y servicios deben cumplir requisitos del anexo I. Productos: secciones I y II (autoservicio solo I). Servicios: III y IV (transporte solo IV). Entorno construido: anexo III. Microempresas exentas. Emergencias 112: sección V.

  4. Artículo 4 — Derecho de la Unión Europea vigente en el ámbito del transporte de viajeros

    Se consideran cumplidos los requisitos de accesibilidad en transporte los servicios que cumplan los Reglamentos (CE) 261/2004, (CE) 1107/2006, (UE) 2021/782, (UE) 1177/2010, (UE) 181/2011 y la Directiva 2016/797. Se aplican plenamente los requisitos adicionales de este título.

  5. Artículo 5 — Libre circulación

    En España no se impedirá la comercialización de productos ni servicios que cumplan los requisitos de accesibilidad establecidos en este título.

  6. Artículo 6 — Centros de referencia estatales y autonómicos especializados en accesibilidad

    Son centros de referencia en accesibilidad el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal, el Real Patronato sobre Discapacidad y sus centros, e instituciones autonómicas públicas o privadas.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de los fabricantes

    Los fabricantes deben garantizar la conformidad con requisitos de accesibilidad, elaborar documentación técnica, declarar conformidad con marcado CE, conservar documentación 5 años, identificar productos, indicar datos de contacto e instrucciones en castellano y lengua oficial, y retirar productos o

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los representantes autorizados

    Los fabricantes pueden designar un representante autorizado mediante mandato escrito. Este debe mantener la declaración de conformidad y documentación técnica 5 años, facilitar información a autoridades y cooperar para subsanar incumplimientos.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los importadores

    Los importadores solo introducen productos conformes, verifican marcado CE y documentación, indican sus datos de contacto e instrucciones en castellano y lengua oficial, conservan declaración de conformidad 5 años, y retiran o corrigen productos no conformes informando a autoridades.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de los distribuidores

    Los distribuidores verifican marcado CE, documentos, instrucciones en castellano y accesibilidad. No comercializan productos no conformes, informan a fabricantes y autoridades, y cooperan con inspecciones.

  11. Artículo 11 — Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

    Se consideran fabricantes y asumen sus obligaciones a los importadores o distribuidores que introduzcan productos con su nombre o los modifiquen afectando a la conformidad.

  12. Artículo 12 — Identificación de los agentes económicos que guardan relación con los productos

    Los agentes económicos deben identificar a sus proveedores y clientes ante las autoridades de vigilancia, durante 5 años tras recibir o suministrar el producto.

  13. Artículo 13 — Obligaciones de los prestadores de servicios

    Los prestadores de servicios garantizan accesibilidad, publican información en formatos accesibles y cooperan con autoridades. En caso de incumplimiento, adoptan medidas correctoras e informan inmediatamente.

  14. Artículo 14 — Productos utilizados en la prestación de servicios

    Los productos usados en servicios deben ser accesibles. La subcontratación no exime al prestador de cumplir las obligaciones de accesibilidad.

  15. Artículo 15 — Formación del personal

    Los prestadores deben garantizar formación continua del personal sobre accesibilidad, incluyendo información, asesoramiento, publicidad y atención a la diversidad.

  16. Artículo 16 — Modificación sustancial y carga desproporcionada

    Se exceptúa la accesibilidad si hay modificación sustancial o carga desproporcionada. Debe evaluarse y documentarse (5 años). Microempresas exentas de documentar. Renovación quinquenal.

  17. Artículo 17 — Presunción de conformidad

    Se presume conformidad con requisitos de accesibilidad si los productos/servicios cumplen normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  18. Artículo 18 — Declaración UE de conformidad de los productos

    El fabricante declara la conformidad del producto con requisitos de accesibilidad. La declaración sigue el modelo del anexo VI, se mantiene actualizada y se realiza en castellano y lengua oficial.

  19. Artículo 19 — Principios generales del marcado CE de los productos

    El marcado CE se rige por los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008.

  20. Artículo 20 — Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

    El marcado CE se colocará en el producto o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Si esto no fuera posible por la naturaleza del producto, se colocará en el embalaje, etiquetado o envase, así como en los documentos adjuntos. El marcado CE se colocará antes de la introducción del

  21. Artículo 21 — Vigilancia del mercado de los productos

    Se aplican al mercado de productos diversos artículos del Reglamento (UE) 2019/1020. Cuando el agente económico se haya acogido a excepciones del artículo 16, las autoridades de vigilancia comprobarán la evaluación realizada, examinarán sus resultados y el cumplimiento de los requisitos de accesibil

  22. Artículo 22 — Procedimiento para los productos que no cumplen los requisitos de accesibilidad aplicables

    Si las autoridades de vigilancia tienen indicios de que un producto no cumple los requisitos de accesibilidad, efectuarán una evaluación. Si se confirma el incumplimiento, pedirán al agente económico que adopte medidas correctoras en un plazo razonable. Si no las adopta, se exigirá la retirada del

  23. Artículo 23 — Incumplimiento formal

    La autoridad exige subsanar incumplimientos formales (marcado CE, declaración, documentación, información). Si persiste, restringe o prohíbe la comercialización o retira el producto.

  24. Artículo 24 — Conformidad de los servicios

    Las autoridades vigilan la conformidad de servicios, siguen quejas y verifican medidas correctoras. Informan a la ciudadanía en formatos accesibles y pueden solicitar apoyo a centros especializados.

  25. Artículo 25 — Accesibilidad en virtud de otros actos de la Unión Europea

    Los requisitos del anexo I son obligatorios en contratación pública. Se presume que productos/servicios conformes con el anexo I cumplen otras directivas de la UE, salvo que establezcan otra cosa.

  26. Artículo 26 — Normas armonizadas y especificaciones técnicas para otros actos de la Unión Europea

    La conformidad con normas armonizadas o especificaciones técnicas adoptadas conforme al artículo 17 conlleva presunción de conformidad con el artículo 25.2, si se ajustan a los requisitos de accesibilidad.

  27. Artículo 27 — Autoridades de vigilancia

    Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla designan autoridades de vigilancia. Estas comprueban requisitos, trasladan información y aplican sanciones. Se establecen acuerdos de cooperación entre Estado y CCAA.

  28. Artículo 28 — Unidad técnica de apoyo y coordinación

    Se crea una unidad técnica de apoyo y coordinación en la Administración General del Estado. Actúa como órgano de asesoramiento, presta apoyo técnico, coordina comunicaciones con la UE, representa a España en comités europeos, recaba información sobre infracciones, sirve como punto de contacto con la

  29. Artículo 29 — Medios de control del cumplimiento

    Las autoridades de vigilancia garantizarán medios adecuados para asegurar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, mediante procedimientos de sugerencias, reclamaciones y tramitación de denuncias. Las personas consumidoras, sus representantes, organismos públicos, asociaciones y

  30. Artículo 30 — Régimen sancionador

    Los incumplimientos se sancionan por legislación sectorial o, supletoriamente, por la Ley General de Discapacidad. No aplica a contrataciones bajo Ley 9/2017 ni Real Decreto-ley 3/2020.

  31. Artículo 31 — Informe y revisión

    La unidad técnica comunica a la Comisión Europea información para su informe, considerando opiniones de agentes económicos, ONG y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

  32. Artículo 32 — Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

    Se modifican la Ley 14/2013 en sus artículos 22, 61, 62, 71, 71 bis, 73, 74, 76 y disposición adicional vigésima.

  33. Artículo 33 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se redacta el título X de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  34. Artículo 34 — Modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862

    Se modifican artículos 17, 17 bis, 17 ter, 23, 31, 36, 37, 38 y se añade disposición adicional segunda de la Ley del Notariado de 1862.

  35. Artículo 35 — Modificación del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885

    Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 17 del Código de Comercio de 1885.

  36. Artículo 36 — Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946

    Se modifican artículos 19 bis, 222, 238-252 y se añaden dos disposiciones adicionales de la Ley Hipotecaria de 1946.

  37. Artículo 37 — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se introduce una letra i) en el subapartado 2 A) del artículo 43 de la Ley 14/2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  38. Artículo 38 — Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se modifica la Ley 24/2001 introduciendo los artículos 111 bis y 111 ter, y un apartado sexto en el artículo 112.

  39. Artículo 39 — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

    Se modifica la Ley de Sociedades de Capital introduciendo artículos 20 bis y 22 bis, capítulo III bis (artículos 40 bis a 40 quinquies) y un apartado en el artículo 213.

  40. Artículo 40 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Se modifican los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 27, 42 y 61, y los artículos 63, de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

  41. Artículo 41 — Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

    Se modifican los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 33, 39, 40, 43, 105, 112 bis, 128 y 139 del Reglamento de los Impuestos Especiales (RD 1165/1995). Se añaden los artículos 33 bis a 33 septies.

  42. Artículo 42 — Modificación de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

    Se modifican los artículos 2.1, 3.2, 4.1, 7.2, 10, 11.1, 11.2, 14.1, 16, 17.1, 18.1, 20, 22, 23 de la Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares. Se añade la disposición adicional cuarta.

  43. Disposición adicional primera — Accesibilidad de los planes locales de movilidad urbana sostenible

    Las administraciones públicas promoverán que los planes locales de movilidad incluyan la accesibilidad universal al transporte y espacios públicos, y publiquen periódicamente listas de buenas prácticas.

  44. Disposición adicional segunda — Promoción para las microempresas

    Las administraciones públicas, mediante centros de referencia especializados, proporcionarán orientaciones y herramientas a las microempresas para facilitar la fabricación, importación y distribución de productos y servicios accesibles, con el fin de aumentar su competitividad en el mercado interior

  45. Disposición adicional tercera — Accesibilidad de las páginas web

    Los sitios web del ámbito del título I deben satisfacer, como mínimo, el nivel medio de accesibilidad. La norma UNE 139803 sirve de referencia, sin perjuicio de los criterios técnicos del Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad del sector público

  46. Disposición adicional cuarta — Fuerzas Armadas

    Las previsiones del título I son aplicables a las Fuerzas Armadas cuando proceda, siempre que no afecten a su eficacia y operatividad

  47. Disposición adicional quinta — Calendario de implantación de las previsiones referidas en esta ley a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

    Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se adecuarán a los artículos 35, 36 y 38 en el plazo de entrada en vigor. El Colegio de Registradores presentará un calendario de implantación a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, cuyo aprobado será obligatorio

  48. Disposición adicional sexta — Competencias para la celebración de acuerdos relativos a los procedimientos de reembolso en caso de insolvencia de entidades aseguradoras

    El Consorcio de Compensación de Seguros y la OFESAUTO negociarán y celebrarán los acuerdos relativos a los procedimientos de reembolso en caso de insolvencia de entidades aseguradoras, conforme a las Directivas 2009/103/CE y (UE) 2021/2118

  49. Disposición adicional séptima — Ejecución de las subvenciones nominativas procedentes de la sección 37 «Otras relaciones financieras procedentes de entes territoriales»

    Las subvenciones nominativas de la sección 37 mantienen su carácter, importe, destinatario y finalidad tras transferencias de crédito, desde la entrada en vigor de la Ley 31/2022.

  50. Disposición adicional octava — Creación del Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (CEDID)

    Se crea el CEDID en el Real Patronato sobre Discapacidad para asesoramiento, investigación y divulgación. Su funcionamiento se regula en su Estatuto, con participación de organizaciones representativas, sin incremento de gasto.

  51. Disposición adicional novena — Creación del Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo (CETEA)

    Se crea el CETEA en el Real Patronato sobre Discapacidad para estudio, investigación y concienciación sobre el autismo. Se rige por un órgano paritario entre Administración y asociaciones, con presidencia y secretaría estatales.

  52. Disposición adicional décima

    Los nuevos beneficiarios de la ayuda por gasóleo recibirán los pagos atrasados desde el 1 de enero hasta la entrada en vigor, según el procedimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  53. Disposición adicional undécima — Remisión de determinada información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la gestión de la ayuda directa prevista en el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre

    La Jefatura Central de Tráfico remitirá datos de taxis con gasolina a Transportes en 15 días. Transportes enviará a la Agencia Tributaria información de taxis, autobuses y VDE de Canarias, Ceuta y Melilla para la ayuda.

  54. Disposición adicional duodécima — Planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo

    Las cooperativas de trabajo asociado formalizan planes de igualdad según el RD 901/2020. Deben incluir diagnóstico (retribución, acceso, carrera, formación, condiciones, corresponsabilidad, infrarrepresentación, acoso) y medidas. Vigencia máx. 4 años.

  55. Disposición transitoria única — Medidas transitorias en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios

    Hasta el 28/06/2030, los prestadores pueden usar productos anteriores. Los contratos previos al 28/06/2025 duran hasta su fin (máx. 5 años). Los terminales de autoservicio usados antes del 28/06/2025 pueden usarse hasta su fin económico (máx. 10 años).

  56. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley, incluyendo: art. 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000; cap. V título IV, título IX y disp. adic. 1.3 del RD 557/2011; disp. adic. 5 de la Ley 34/2002; tasa 5.1.III de la Orden PRE/1803/2011; y art. 38 del Decreto 2177/1967.

  57. Disposición final primera — Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

    Se modifican los apartados 1 del art. 35, 3 del art. 38 y 4 del art. 38 de la Ley 34/2002, además de los arts. 37, 39, 39 bis y 39 bis. Se añade el art. 35 bis y la letra h) al art. 40.

  58. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones públicas

    Se modifica el apartado 2 del artículo 18 y la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las administraciones públicas.

  59. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional

    La Ley 11/2023 modifica el artículo 5 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.

  60. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del Sector Público

    Se introduce una disposición adicional quinta en la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del Sector Público.

  61. Disposición final quinta

    Se añade una disposición adicional decimotercera al Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013) para garantizar la no discriminación en espectáculos y actividades recreativas.

  62. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

    Se modifican los artículos 1, 6 bis, 8 (apartado 1 letra i) y 89 (apartado 4 letra f), y el artículo 92 (letra ae) de la Ley 10/2014 sobre entidades de crédito.

  63. Disposición final séptima

    Se modifica la letra b) del artículo 71 y se redactan los apartados 2 y 5 del artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

  64. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

    Se modifican los apartados 1 de los artículos 6 y 22 del Real Decreto-ley 19/2018 sobre servicios de pago y medidas financieras urgentes.

  65. Disposición final novena — Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    La Ley Orgánica 3/2018 se modifica en los artículos 48, 50, 53 bis, 64, 65, 66, 67, 75, 77 y se añade la disposición adicional vigésima tercera.

  66. Disposición final décima — Modificación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

    Se añade el artículo 19 bis y se modifica el artículo 20 de la Ley 6/2020, reguladora de servicios electrónicos de confianza.

  67. Disposición final undécima — Modificación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

    Se modifican el apartado 4 de la disposición final séptima y la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 16/2022 sobre trabajo en el hogar.

  68. Disposición final duodécima

    Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 34, y el cuadro del artículo 38.3 del Real Decreto-ley 20/2022 sobre consecuencias de la Guerra de Ucrania y La Palma.

  69. Disposición final decimotercera — Revisión y actualización del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad

    El Gobierno revisará y actualizará el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad en un año, ajustándolo a la Convención de la ONU de 2006.

  70. Disposición final decimocuarta — Títulos competenciales

    Se atribuyen competencias estatales según la Constitución: título I (art. 149.1.1ª y 13ª), II (2ª), III y V (14ª), IV (6ª y 8ª), y VI (8ª y 6ª).

  71. Disposición final decimoquinta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    La ley incorpora al Derecho español las Directivas UE 2019/882, 2021/1883, 2020/284, 2019/1151, 2021/2118, 2019/2034, 2020/262 y 2020/1151, además de la corrección de errores del Reglamento Europeo sobre Protección de Datos.

  72. Disposición final decimosexta — Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por esta ley podrán ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango reglamentario correspondiente a la norma original.

  73. Disposición final decimoséptima — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se faculta al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. Se habilita al Ministro de Derechos Sociales para modificar plazos del artículo 12 y el anexo V para adecuarlos a la Comisión Europea.

  74. Disposición final decimoctava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El Título I el 28/06/2025 (art. 27.4 en 20 días). Art. 32.1, DA 1ª y 4ª, DF 2ª en 20 días. Título III el 01/01/2024. Arts. 34, 37 y 42.9-15 en 6 meses. Arts. 35, 36, 38 en 1 año.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 18, el 10 de mayo de 2023.

Las modificaciones a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y al Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, se establecen por estar modificados por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.

Leyes en las que se basa

  • con efectos de 9 de noviembre de 2023, los arts. 17, 17 bis, 23, 31, 36 a 38 y AÑADE, con los mismos efectos, el art. 17 ter y la disposición adicional 2 a la Ley de 28 de mayo de 1862 (GAZETA) BOE-A-1862-4073
  • con efectos desde el 9 de mayo de 2024, el art. 17 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (GAZETA) BOE-A-1885-6627
  • con efectos desde el 9 de mayo de 2024, los arts. 19 bis, 222, 238 a 252 y AÑADE, con los mismos efectos, las disposiciones adicionales 1 y 2 a la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-2453
  • el art. 38 del Reglamento aprobado por Decreto 2177/1967, de 22 de julio BOE-A-1967-15321
  • con efectos de 1 de enero de 2024, el título X de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • y AÑADE determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
  • con efectos de 9 de noviembre de 2023, el art. 43 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • el art. 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
  • con efectos desde el 9 de mayo de 2024, el art. 112 y AÑADE, con los mismos efectos, los arts. 111 bis y 111 ter a la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • los arts. 35.1, 37 a 39, 39 bis, 40, AÑADE el art. 35 bis y 39 ter, y DEROGA la disposición adicional 5 de la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
  • con efectos de 29 de mayo de 2023, el art. 18.2 y la disposición adicional 26 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
  • los efectos de la derogación del art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21052
  • el art. 5 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21524
  • los efectos de la derogación del art. 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-674
  • la disposición adicional 5 a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19814
  • el capítulo II del título II, el art. 213, y AÑADE el art. 20 bis, 22 bis y el capítulo III bis al título II de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
  • lo indicado del anexo de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio BOE-A-2011-11269
  • el capítulo V del título IV, el título IX, y lo indicado de la disposición adicional 1.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril BOE-A-2011-7703
  • determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 4, todo ello con los efectos indicados, a la Ley 12/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9279
  • los arts. 61, 62, 71, 73, 74 ,76, la disposición adicional 20 y, con efectos desde el 29 de mayo de 2023 el art. 22; y AÑADE el art. 71 bis a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
  • la disposición adicional 13 a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
  • los arts. 1, 8.1, 89.4, 92 y AÑADE el 6 bis a la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • los arts. 71.1, 103.2 y 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • los arts. 6.1 y 22.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
  • los arts. 48.2, 50, 64 a 67, 75, 77 y AÑADE el art. 53 bis y la disposición adicional 23 a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16673
  • el art. 20 y AÑADE el art. 19 bis a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre BOE-A-2020-14046
  • la disposición transitoria 3 y final 7.4 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14680
  • el art. 34 y lo indicado del art. 38.3 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • en la forma indicada, la Directiva (UE) 2019/882, de 17 de abril DOUE-L-2019-80999
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio DOUE-L-2019-81158
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034, de 27 de noviembre DOUE-L-2019-81886
  • la Directiva (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019 DOUE-L-2020-80283
  • parcialmente la Directiva (UE) 2020/284, de 18 de febrero DOUE-L-2020-80355
  • la Directiva (UE) 2020/1151, de 29 de julio DOUE-L-2020-81238
  • parcialmente la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre DOUE-L-2021-81434
  • parcialmente la Directiva (UE) 2021/2118, de 24 de noviembre DOUE-L-2021-81670
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