Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
También conocida como: RDLeg 7/2004, RDLeg 7/04Esta ley regula el organismo público que te paga indemnizaciones si sufres daños por catástrofes naturales o accidentes con vehículos sin seguro.
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- 5 de noviembre de 2004Versión original BOE-A-2004-18910
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
Se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias normativas al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por la Ley 21/1990, se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan normas contrarias al Estatuto Legal del Consorcio, incluyendo artículos de las Leyes 21/1990, 30/1995, 44/2002 y 34/2003. Se mantienen vigentes disposiciones sobre energía nuclear, subrogación en seguros de crédito a la exportación y régimen transitorio de liquidación.
Disposición final única — Entrada en vigor
El real decreto legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que actúa bajo derecho privado.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Consorcio se rige por este estatuto y la Ley 6/1997. En seguros, aplica la Ley 50/1980 y el RDL 6/2004. Su contratación es derecho privado, salvo excepciones de entidades públicas.
Artículo 3 — Fines
El Consorcio cubre riesgos del estatuto, celebra pactos de coaseguro y reaseguro con entidades autorizadas. Asume riesgos nucleares y agrarios. Cubre por interés público. Gestiona recargos, seguro de crédito a la exportación y liquidación de aseguradoras.
Artículo 4 — Órganos de gobierno y administración
El Consorcio es regido por un Consejo de Administración con el Presidente y hasta 18 vocales. La presidencia la ostenta el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. El Ministro de Economía y Hacienda nombra y cesa a los vocales.
Artículo 5 — Atribuciones
El Consejo de Administración aprueba estatutos, presupuestos, cuentas, pólizas y tarifas. La presidencia gestiona funciones no atribuidas al Consejo. El estatuto orgánico determina la estructura interna.
Artículo 6 — En relación con los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes
El Consorcio indemniza pérdidas por riesgos extraordinarios (terremotos, terrorismo, Fuerzas Armadas). Cubre daños directos a personas y bienes en España o a residentes. No cubre vicios propios, energía nuclear, catástrofes declaradas por el Gobierno ni daños indirectos.
Artículo 7 — Ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones en acontecimientos extraordinarios
Es obligatorio un recargo a favor del Consorcio en seguros de vida, accidentes, vehículos, incendio y responsabilidad civil. Se excluyen pólizas de seguros agrarios, transporte de mercancías y construcción. Solo un recargo en responsabilidad civil del automóvil.
Artículo 8 — Derechos y obligaciones del Consorcio en el seguro de riesgos extraordinarios
El Consorcio indemniza si la aseguradora no puede hacerlo (concurso o insolvencia) o si no hay póliza. La cobertura es igual a la póliza. Las pólizas incluyen cláusula del Consorcio. Puede haber carencia y franquicia en vehículos.
Artículo 9 — En relación con el seguro de riesgos nucleares
El Consorcio cubre responsabilidad civil por accidentes nucleares. Si el límite legal no se alcanza, cubre la diferencia. Actúa como reasegurador según el Ministerio de Economía y Hacienda. Se entiende por accidente nuclear lo definido en la Ley sobre responsabilidad civil nuclear.
Artículo 10 — En relación con el seguro agrario combinado
El Consorcio cubre riesgos agrarios si falta cobertura total o actúa como reasegurador. Asume incendios forestales según su ley. Controla peritaciones de siniestros.
Artículo 11 — En relación con el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria
El Consorcio cubre responsabilidad civil obligatoria para entidades públicas y riesgos no aceptados. Puede superar límites obligatorios. Aplica funciones del art. 11 del RDL 8/2004.
Artículo 14 — En relación con la liquidación de entidades aseguradoras
El Consorcio actúa como liquidador de aseguradoras españolas si el Estado o CCAA se lo encomiendan. Asume funciones de administración concursal sin retribución. Puede informar a acreedores de entidades UE en España, sin asumir su liquidación ni pagos.
Artículo 15 — En relación con el seguro de crédito a la exportación
El Gobierno determinará las funciones del Consorcio en el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.
Artículo 16 — Otras funciones públicas
El Consorcio propone tarifas, exige información a aseguradoras (incluidas las del EEE con representante en España), elabora planes de prevención y concertan convenios con fondos de garantía.
Artículo 17 — Determinación de modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas
El Consorcio percibe primas al asegurar o reasegurar. Sus pólizas, tarifas y bases técnicas se ajustan al art. 25 del RDL 6/2004 sobre seguros privados.
Artículo 18 — Recargos a favor del Consorcio
El Consorcio cobra recargos por seguros extraordinarios, RC vehículos y liquidación aseguradoras. Las entidades los recaudan con primas. Fraccionar implica intereses: 2% (semestral), 2,5% (trimestral), 3% (bimestral), 3,5% (mensual). El pago debe hacerse en 15 días tras notificación.
Artículo 19 — Asistencia jurídica y servicio de inspección
El Consorcio es representado por Abogados del Estado o letrados sustitutos habilitados. La Inspección de Seguros inspecciona a quienes recaudan primas por su cuenta, con costes sufragados por el Consorcio mediante convenio.
Artículo 20 — Peculiaridades de la tramitación de siniestros
Se aplican reglas especiales: informe del Consejo de Seguridad Nuclear para riesgos nucleares; 3 meses sin respuesta para vehículos; certificación para incendios forestales y lesiones; y título ejecutivo tras 1 mes de impago en repetición.
Artículo 21 — Ejercicio de acciones judiciales contra el Consorcio
Para acciones civiles contra el Consorcio no se requiere reclamación administrativa previa. No se aplican normas de la Ley 47/2003 (artículos 7.3, 10.2, 15, 16, 21, 23 y 24).
Artículo 22 — Personal del Consorcio
El personal del Consorcio se rige por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995) y el artículo 55 de la Ley 6/1997 sobre Organización y Funcionamiento de la AGE.
Artículo 23 — Recursos económicos
Los recursos incluyen primas, subvenciones y patrimonio. Las tarifas de recargos sin regulación específica las aprueba la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El recargo de liquidación es del 1,5 por mil.
Artículo 24 — Patrimonio y provisión técnica de estabilización
El patrimonio incluye bienes, derechos y aportaciones estatales. Las operaciones de seguros agrarios combinados y liquidación de aseguradoras deben llevarse con absoluta separación financiera y contable.
Artículo 25 — Régimen de presupuesto, contabilidad y de control
Presupuestos ajustados a la Ley 47/2003 (arts. 64 y 65). Los excedentes se incorporan al patrimonio. La contabilidad y control siguen la legislación de seguros y la Ley 47/2003.
Artículo 26 — Régimen de contratación y acceso al crédito
Contratación por derecho privado. Puede emitir deuda (bonos, etc.) según límites de la LPGE. La deuda en bolsa se negocia de oficio. El Estado garantiza sus obligaciones patrimoniales.
Disposición adicional única — Adaptación del ámbito funcional del Consorcio a la evolución del mercado asegurador
Mediante real decreto, podrá reducirse el ámbito funcional del Consorcio según la evolución del mercado asegurador.
Disposición transitoria — Adaptación de los contratos de seguro vigentes a la modificación operada en los artículos 7.b) y 8.5 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
Los contratos vigentes se adaptan antes de la primera renovación tras seis meses de la Ley. Los nuevos desde el 1 de julio de 2016 deben estar adaptados.
Disposición final primera — Título competencial
El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que establece la competencia estatal para su aprobación.
Disposición final segunda — Potestad reglamentaria
El Gobierno desarrolla el estatuto con previa audiencia de la Junta Consultiva. El Ministro de Economía y Hacienda desarrolla materias específicas con la misma audiencia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 4, las disposiciones adicionales 2 y 4, la transitoria 1.1 y DECLARA la vigencia de las disposiciones adicional 3 y adicional 7 en la forma indicada de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30736
- Disposición adicional 9 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- arts. 11.3 y 34 y DECLARA la vigencia de la disposición transitoria 3 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
- Disposición final 26 de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- art. 4 y la disposición adicional 2 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20330
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 7 y 19.1, por Ley 12/2006, de 16 de mayo BOE-A-2006-8637
- arts. 18, 20 y 23, y SE SUPRIME los arts. 12 y 13, por Ley 6/2009, de 3 de julio BOE-A-2009-11027
- aprobando el recargo en favor del consorcio sobre seguro de responsabilidad civil: Resolución de 19 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8730
- el art. 9, por Ley 12/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9279
- los arts. 6 al 8, 14, 18, 19 y SE AÑADE la disposición transitoria, por Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
- la disposición derogatoria única.1.d), por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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