Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
También conocida como: L 18/2022, L 18/22Esta ley facilita la creación de empresas, permitiendo fundar una sociedad limitada con solo un euro y simplificando los trámites burocráticos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley mejora el clima de negocios agilizando la creación de empresas, eliminando obstáculos, reduciendo la morosidad y mejorando el acceso a financiación.
Artículo 2 — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Se modifican los arts. 4, 5, 23 y la disp. adicional octava. Se suprime el art. 4 bis. Se derogan el título XII y las disp. adicionales cuarta, quinta y sexta.
Artículo 3 — Obligaciones de información por parte de quienes intervengan en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada
Notarios e intermediarios deben informar a fundadores de SL sobre ventajas de PAE y CIRCE: costes, plazos, asesoramiento, obligaciones tributarias/SS, trámites ante autoridades y seguimiento. El desarrollo reglamentario completará estas obligaciones.
Artículo 4 — Agenda Electrónica Notarial
Los notarios deben estar en la Agenda Electrónica Notarial y usar CIRCE para constituir sociedades. No pueden rechazar trámites iniciados por CIRCE o Documento Único Electrónico, salvo causa justificada que debe notificarse a CIRCE y al Consejo General del Notariado.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Se modifica la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores. Se modifican los arts. 8, 9.1, 10, 13, 15, 16 y el primer párrafo del apartado 1 del art. 22.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado
La Ley 20/2013 se modifica en sus artículos 2, 4, 5, 9.1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 26, 27, 28, disposición final cuarta y anexo (letras b, c, f). Se suprimen los artículos 22-25. Se modifican las disposiciones adicionales 1, 2, 5, 6, 9 y se añade la 11.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
La Ley 29/1998 de Jurisdicción Contencioso-administrativa se modifica en el apartado 6 del artículo 127 ter y en los apartados 1 y 2 del artículo 127 quater.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Se añaden al anexo de la Ley 12/2012 las actividades: alquiler de aparatos de medida (857), limpieza (922), prospecciones geológicas (843.3), topografía (843.4), estudios de mercado (846), correos y telecomunicaciones (847), seguridad (849.4), mensajería (849.5), colocación de personal (849.6), mult
Artículo 9 — Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
La Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004 contra la morosidad comercial, se modifica en su artículo segundo y en la disposición adicional tercera.
Artículo 10
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se modifica en los artículos 216 y 217 para transponer las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Artículo 11 — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se modifica la Ley General de Subvenciones (38/2003) en los artículos 13 (apartados 3 bis y 4) y 31 (apartado 2).
Artículo 12 — Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Se modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Se modifica la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, añadiendo un apartado 4 al artículo 15. El texto específico de la nueva redacción no se detalla en el fragmento proporcionado.
Artículo 14 — Derogación del título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial
Se deroga el título V de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial con efectos desde el 10 de noviembre de 2022.
Artículo 15 — Nuevo título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial
Se introduce un nuevo título V en la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial.
Artículo 16 — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
Se modifican los artículos 17, 18, 40 (apts. 1 y 2), 43 (apt. 1) y 58 (apt. 1) de la Ley 35/2003, y se suprime el artículo 22 bis.
Artículo 17
Se modifican la Ley 22/2014 y la Ley 35/2003. Se introduce el art. 4 bis y se modifican los arts. 5, 9.2, 13.3, 14.2, 16, 17.3, 18.1, 21.3, 23, 26.3, 40 bis, 41.1, 42.3, 43.1, 74 bis, 75.2, 75.4 y 85.
Disposición adicional primera — Impulso de una ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios
En seis meses, la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria adaptará la ordenanza tipo para actividades minoristas y servicios según la Ley 12/2012. Asimismo, impulsará como buena práctica la adopción de ordenanzas tipo de actos de control e intervención municipal.
Disposición adicional segunda — Convenio de colaboración con la CNMC
La Secretaría de Estado de Economía impulsará un convenio con la CNMC para implementar los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 20/2013. El convenio podrá incluir actividades conjuntas de formación y difusión para mejorar la regulación económica.
Disposición adicional tercera — Agenda electrónica notarial
Tras 3 meses, el Ministerio publica trimestralmente datos de citas y copias de cada notario en CIRCE. El Consejo General del Notariado envía la lista de notarios activos en 1 mes.
Disposición adicional cuarta — Estadística sobre CIRCE
El Ministerio elabora trimestralmente estadísticas de uso de CIRCE. Tras 2 años, presenta un informe evaluando su funcionamiento, tiempos de constitución y propuestas de mejora.
Disposición adicional quinta — Formato estandarizado para las escrituras de constitución
El Ministerio de Justicia regulará mediante orden ministerial un formato estandarizado y codificado para las escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
Disposición adicional sexta — Constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma íntegra por medios telemáticos a través de CIRCE
La constitución telemática de sociedades limitadas se incorpora a CIRCE, sujeto a sus plazos y aranceles. Los desarrollos reglamentarios se realizan por Real Decreto.
Disposición adicional séptima — Referencias al Consejo para la Unidad de Mercado y a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado
Las referencias al Consejo para la Unidad de Mercado y su Secretaría en otras normas se entienden hechas a la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y su Secretaría.
Disposición adicional octava — Sociedades civiles
Las sociedades civiles sin forma mercantil pueden inscribirse en el Registro Mercantil. Deben constar: identidad socios, denominación con 'Sociedad Civil', objeto, régimen administración, duración pactada y pactos lícitos. También se inscriben cambios en administradores, socios y participaciones.
Disposición adicional novena — Trabajos para impulsar la creación de entidades de la economía social a través de CIRCE
El Consejo de Fomento de la Economía Social impulsará desarrollos tecnológicos (CIRCE) para constituir cooperativas y sociedades laborales mediante DUE. Tras completarse, se añadirán al reglamento las ventajas de usar CIRCE para estas entidades.
Disposición adicional décima — Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común. Deben incluir en estatutos: impacto social y medioambiental positivo, mayor transparencia y rendición de cuentas, y considerar grupos de interés. La validación seguirá estándares de máxima exigencia mediante desarrollo reglamentar
Disposición adicional undécima — Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa
El Gobierno modificará el Real Decreto 962/2013 en seis meses para que el Consejo Estatal de la PYME incluya representantes de asociaciones especializadas en morosidad.
Disposición adicional duodécima — Información del Registro Mercantil
En seis meses se crea un grupo interministerial para que el Registro Mercantil ofrezca información en formato abierto. Anualmente, el Registro informará a los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos sobre volumen de demandas, tipología y costes de funcionamiento.
Disposición adicional decimotercera — Sistema de precios de referencia
En seis meses, el Gobierno promoverá medidas legales para modificar el sistema de precios de referencia de medicamentos, incrementando la competencia y valorando los beneficios incrementales en su utilización.
Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados en materia de unidad de mercado
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de los apartados 14, 15 y 16 del artículo 6 y del artículo 7 continúan rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Sociedades en régimen de formación sucesiva
Las SRL anteriores pueden modificar estatutos. Si no lo hacen y su capital es <3.000€: reserva legal 20% beneficio; dividendos si patrimonio ≥1.800€; retribuciones ≤20% patrimonio; responsabilidad solidaria en liquidación si patrimonio <3.000€.
Disposición transitoria tercera — Sociedades nueva empresa existentes
Las sociedades nueva empresa existentes se rigen por las normas de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizan la denominación SRL.
Disposición transitoria cuarta — Periodo transitorio respecto a los servicios de financiación participativa prestados de conformidad con la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial
Los proveedores de financiación participativa deben presentar documentación a la CNMV para continuar servicios desde el 10/11/2022. Si la CNMV no objeta en 2 meses, se entiende autorizada. Si objeta, el plazo reinicia.
Disposición transitoria quinta — Pervivencia de convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
Los PAE existentes se rigen por sus convenios. El Ministerio puede prorrogarlos mientras no se regulen los procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de PAE.
Disposición transitoria sexta — Funciones del Consejo para la Unidad de Mercado
La Conferencia Sectorial y la Secretaría para la Unidad de Mercado asumen las funciones de los órganos suprimidos (Consejo y su Secretaría) hasta la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Excepción: el título V de la Ley 5/2015 se deroga con efectos desde el 10 de noviembre de 2022.
Disposición final primera — Se modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
Se modifica la Ley 41/1999 sobre sistemas de pagos y liquidación de valores. Se da nueva redacción al artículo 3.d) y se suprime el apartado 3 del artículo 11.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Se modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Se modifican los artículos 2.3, 12.1.a), 32, 32ter, 33, 44.2.d), 45.5 y 61.7.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Modifica la Ley 10/2014 de entidades de crédito en los artículos 5, 13, 29 y 92.
Disposición final cuarta — Título competencial
La ley se basa en la competencia estatal sobre bases económicas (art. 149.1.13 CE), con excepciones para registros públicos (art. 149.1.8 CE) y legislación procesal (art. 149.1.6 CE).
Disposición final quinta — Carácter básico
Las modificaciones del artículo 6 en la Ley 20/2013 (impacto normativo, evaluación normativa y unidad de mercado) solo aplican a la Administración General del Estado.
Disposición final sexta — Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
El Gobierno crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada en 6 meses. Publicará listas de empresas morosas con deudas >600.000 euros, <90% pagos a tiempo y sin cuenta abreviada.
Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrolla reglamentariamente la factura electrónica en 6 meses, estableciendo requisitos técnicos e interoperabilidad, admitiendo sintaxis europeas y previa exposición pública.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. El capítulo V, el 10 de noviembre de 2022. El artículo 12 (facturación electrónica) afecta a facturación >8M€ al año reglamentario, y a los dos años al resto, sujeto a excepción comunitaria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 8, el 19 de octubre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
- los arts. 127 ter.6 y quater.1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- los arts. 3.d) y 11 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
- los arts. 17, 18, 40, 43.1, 58.1 y SUPRIME el art. 22 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
- los arts. 13 y 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- con los efectos indicados en la disposición final 8, el art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22440
- el título XII y las disposiciones adicionales 4, 5 y 6, MODIFICA los arts. 4, 5, 23 y la disposición adicional 8 y SUPRIME el art. 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- el art. 2 y la disposición adicional 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio BOE-A-2010-10708
- los arts. 2.3, 12.1.a), 32, 33, 44.2.d), 45.5, 61.7 y AÑADE el art. 32 ter a la Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
- los arts. 8, 9.1, 10, 13, 15, 16 y 22.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- los arts. 2, 4, 5, 9 a 15, 17, 18, 26 a 28, disposiciones adicionales 1, 2, 5, 6, 9, final 4, anexo; SUPRIME los arts. 22 a 25; y AÑADE la disposición adicional 21 a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12888
- determinados preceptos y AÑADE los arts. 4 bis, 40 bis y 74 bis a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
- los arts. 5, 13, 29 y 92.x) de la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
- con efectos desde el 10 de noviembre de 2022, el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
- los arts. 216.4 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
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