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En vigorLey

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

También conocida como: L 15/2010, L 15/10
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6 de julio de 2010·29 de septiembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-10708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece plazos máximos para que las empresas paguen sus facturas y evita que se retrasen los cobros en las relaciones comerciales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    La ley modifica la normativa contra la morosidad. Define empresa, administración y morosidad. Aplica a operaciones entre empresas y con la Administración, excluyendo a consumidores. El plazo de pago es de 60 días naturales, inampliable. La factura debe enviarse en 30 días. Se permite agrupar factas.

  2. Artículo segundo — Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley

    El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elabora un informe anual sobre plazos de pago y morosidad, incluyendo datos de administraciones públicas aportados por Hacienda. El informe se analiza en el Consejo Estatal de la PYME, se remite a las Cortes y se publica en la web del Ministerio de I+T

  3. Artículo tercero — Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

    Las Administraciones deben pagar en 30 días desde la certificación. Si no pagan, el contratista reclama por escrito; si no hay respuesta en un mes, se entiende reconocido el pago y se puede demandar. Plazos transitorios: 55 días hasta 2010, 50 en 2011, 40 en 2012, y 30 desde 2013

  4. Artículo cuarto — Morosidad de las Administraciones Públicas

    El Interventor General, las CCAA y los Tesoreros locales elaboran informes trimestrales sobre pagos públicos. Estos incluyen el número y cuantía de obligaciones con incumplimiento de plazos, y se remiten a los órganos competentes de Economía y Hacienda.

  5. Disposición adicional primera — Régimen especial para productos agroalimentarios

    Pago máximo 30 días para productos frescos/perecederos y 60 días para otros alimentos. Debe documentarse la entrega y recepción. El proveedor indica la fecha de pago en la factura, que debe enviarse antes de cumplir 30 días desde la entrega y recepción de las mercancías

  6. Disposición adicional segunda — Distribución de libros

    El Gobierno puede establecer un régimen especial de pagos para el sector del libro, considerando sus ciclos de explotación, rotación de stocks y el régimen de depósito de libros mediante desarrollo reglamentario

  7. Disposición adicional tercera — Deber de información

    Las sociedades mercantiles deben incluir el periodo medio de pago a proveedores en la memoria de cuentas anuales. Las cotizadas y no cotizadas sin cuentas abreviadas deben publicar esta información, junto con el volumen y porcentaje de facturas pagadas antes del plazo máximo, en su web.

  8. Disposición adicional cuarta — Nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales

    El ICO financia a Comunidades Autónomas y Entes Locales según criterios de riesgo y equilibrio financiero. Las relaciones financieras deben ser coherentes con la consolidación fiscal y los objetivos presupuestarios de 2011 para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas

  9. Disposición transitoria primera — Aplicación a los contratos

    La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, se aplica a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

  10. Disposición transitoria segunda — Calendario al que se refiere el artículo primero apartado Tres

    Para productos no perecederos, los plazos de pago se ajustan progresivamente: 85 días hasta 2011, 75 en 2012 y 60 desde 2013. Para productos frescos, el plazo de 30 días es inmediato.

  11. Disposición transitoria tercera — Plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas

    Las constructoras con contratos públicos activos pueden acordar plazos máximos de pago a proveedores: 120 días hasta 2011, 90 en 2012 y 60 en 2013.

  12. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley, excepto aquellas sobre plazos de pago más beneficiosas para el acreedor.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 sobre lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 2 a 4, 8 y 9 y AÑADE el art. 11 a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21830
  • art. 200.4 y AÑADE el art. 200 bis y la disposición transitoria 8 a la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 4, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
  • el art. 5, por Ley 25/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13722
  • la disposición adicional 3, por Ley 31/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12589
  • el art. 2 y la disposición adicional 3, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
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