Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
También conocida como: RDL 4/2013, RDL 4/13Normas para facilitar la creación de empresas, fomentar la contratación de jóvenes y ofrecer ayudas fiscales a autónomos y emprendedores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia
Jóvenes <30 (mujeres <35) autónomos: 30% reducción 15 meses + 30% bonificación 15 meses. O escala: 80% (6m), 50% (6m), 30% (3m), 30% (15m). Máx 30 meses. No aplica si emplean asalariados. Discapacidad ≥33%: 50% bonificación 5 años. <35 años: 80% (12m) + 50% (4 años). Máx 60 meses.
Artículo 2 — Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo
Se permite compatibilizar la prestación por desempleo pendiente con el trabajo por cuenta propia si lo establecen programas de fomento al empleo para colectivos con dificultad de inserción. La entidad gestora abona la cuantía y duración determinadas sin cotización a la Seguridad Social.
Artículo 3 — Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Menores de 30 años sin trabajadores a cargo pueden compatibilizar el desempleo con el trabajo autónomo por 270 días. Debe solicitarse en 15 días desde el inicio de la actividad.
Artículo 4 — Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo
Se amplía la capitalización del desempleo. Hasta el 60% (100% <30 años hombres/<35 mujeres) para autónomos. Hasta el 100% para <30 años en sociedades nuevas. La solicitud debe ser previa al inicio de la actividad.
Artículo 5 — Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia
Se suspende la prestación por desempleo si se trabaja por cuenta propia menos de 24 meses (60 meses si <30 años). Se reanuda previa solicitud en 15 días tras finalizar la causa de suspensión, acreditando el fin de la actividad.
Artículo 6 — Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad
La protección por cese de actividad es voluntaria para trabajadores autónomos menores de 30 años.
Artículo 7 — Incentivos para entidades de nueva creación
Entidades nuevas tributan al 15% hasta 300.000€ y 20% en el resto durante dos ejercicios. No son nuevas si hay vinculación previa o pertenecen a grupo.
Artículo 8 — Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Exención pago único desempleo si se mantiene inversión 5 años. Reducción 20% rendimiento neto hasta 100.000€ anuales en inicio actividad económica.
Artículo 9 — Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Empresas <250 empleados obtienen 100% bonificación SS (75% si ≥250) por 12 meses, prorrogable 12 más, al contratar jóvenes <30 años desempleados. Requiere compatibilizar empleo con formación oficial o idiomas/TIC (≥90h). Jornada ≤50%.
Artículo 10 — Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
Microempresas y autónomos con ≤9 trabajadores bonifican al 100% la cuota SS por 1 año al contratar indefinido <30 años. Requisitos: sin vínculo previo, sin despidos improcedentes recientes. Obligación: mantener empleo 18 meses y nivel de plantilla 1 año.
Artículo 11 — Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
Trabajadores autónomos <30 años sin asalariados bonifican al 100% la cuota SS por 12 meses al contratar indefinido a persona desempleada ≥45 años. Obligación: mantener empleo 18 meses. Máximo 12 meses de bonificación total si hay nuevos contratos.
Artículo 12 — Primer empleo joven
Contratos temporales de 3-6 meses (máx. 12) para jóvenes <30 sin experiencia. Si se transforman en indefinidos tras 3 meses, bonificación de 41,67 €/mes (58,33 € si es mujer) durante 3 años. Obligación: mantener nivel de empleo 12 meses.
Artículo 13 — Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
Contratos en prácticas para jóvenes <30 años. Reducción del 50% en cuota SS por toda la vigencia. Si el trabajador venía de prácticas no laborales, la reducción es del 75%. Formalización escrita obligatoria.
Artículo 14 — Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
Entidades de economía social bonifican 66,67 €/mes (3 años) al incorporar <30 años como socios. Empresas de inserción bonifican 137,50 €/mes (3 años o duración contrato) a personas <30 en exclusión social. Incompatibles con otras bonificaciones específicas.
Artículo 15 — Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral
Se permite la formalización conjunta de acuerdos marco entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas para intermediación laboral. Se prohíbe su uso en selección de personal temporal.
Artículo 16 — Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación
Se crea el Portal Único de Empleo para difundir ofertas y demandas. El Servicio Público de Empleo Estatal verifica el cumplimiento previo al abono de fondos a las Comunidades Autónomas.
Artículo 17 — Modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre
Se modifican límites de inversión en seguros privados: 10% (30% reaseguradoras) para activos no regulados OCDE; 5% (6% grupo) para fondos riesgo. Se añade el Mercado Alternativo Bursátil.
Artículo 18 — Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero
Se modifican límites de inversión en planes de pensiones: 5% (10% grupo) por entidad; 2% (4% grupo) activos no cotizados; 3% (6% grupo) Mercado Alternativo Bursátil y capital riesgo.
Artículo 19 — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se elimina la limitación del artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital para la colocación de emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda.
Artículo 20 — Objeto
Se amplía el mecanismo de financiación para el pago a proveedores de entidades locales y Comunidades Autónomas. Permite cancelar obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2012.
Artículo 21 — Ámbito subjetivo de aplicación
El mecanismo de pago a proveedores se aplica a: 1) Entidades locales del País Vasco y Navarra con convenios previos; 2) Mancomunidades de municipios; 3) Entidades con modelos de participación en tributos del Estado, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 22 — Ámbito objetivo de aplicación
Se incluyen obligaciones pendientes de pago a contratistas aplicadas a presupuestos anteriores a 2012. Derivadas de convenios, concesiones, arrendamientos, contratos sectoriales, obras públicas, colaboración público-privada y gestión de servicios públicos, siempre que se debieran haber ingresado al
Artículo 23 — Especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las entidades locales y el pago de facturas
Hasta el 22 de marzo de 2013, los contratistas pueden solicitar certificados de deuda. Se expiden en 5 días. Antes del 29 de marzo, se comunican al Ministerio. Las mancomunidades deben enviar estatutos y porcentajes de participación antes del 22 de marzo.
Artículo 24 — Procedimiento disciplinario
El incumplimiento de obligaciones es falta muy grave. La Dirección General de Función Pública inicia el procedimiento disciplinario y el Ministro de Hacienda lo resuelve.
Artículo 25 — Especialidades del Plan de ajuste
El plan de ajuste local se aprueba en pleno y se remite telemáticamente al Ministerio de Hacienda antes del 15/04/2013. La valoración se comunica antes del 20/05/2013; si no, se considera favorable.
Artículo 26 — Aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
En mancomunidades deudoras, la garantía se ejecuta mediante retenciones en tributos estatales de los municipios integrantes, según su cuota a 31/12/2011.
Artículo 27 — Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada
Los ingresos con financiación afectada se destinan automáticamente a amortizar la deuda con el Fondo para la financiación de pagos a proveedores.
Artículo 28 — Ámbito subjetivo de aplicación
Las Comunidades Autónomas pueden acogerse al mecanismo de financiación para proveedores. Se incluyen entidades dependientes del sector Administraciones Públicas.
Artículo 29 — Ámbito objetivo de aplicación
Se incluyen en el mecanismo obligaciones pendientes de pago a proveedores de las CCAA por convenios, concesiones, arrendamientos, contratos de obras y servicios públicos, siempre que se hayan incluido en cuentas de 2011 o anteriores.
Artículo 30 — Especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de facturas
Las CCAA envían relación de deudas antes del 6/3/2013. Proveedores consultan hasta el 22/3/2013. Si no están incluidos, solicitan certificado individual en 5 días. La CCAA envía lista final antes del 29/3/2013.
Artículo 31 — Revisión del Plan de ajuste
Antes del 15 de abril de 2013, las CCAA remiten al Ministerio un plan de ajuste o revisión. El Ministerio valora el plan en 15 días desde su presentación.
Artículo 32 — Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada
Si las obligaciones pagadas con financiación afectada reciben ingreso, este se destina automáticamente a amortizar la deuda con el Fondo para la financiación del pago a proveedores de las CCAA.
Artículo 33 — Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Modifica la ley contra la morosidad: plazo pago 30 días (máx 60); aceptación 30 días; interés demora BCE+8%; indemnización fija 40€; cláusulas abusivas nulas.
Artículo 34 — Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada
ADIF pasa a ser titular de la red ferroviaria estatal desde la entrada en vigor del RDL. La Intervención General verifica el uso de fondos. Las transmisiones están exentas de tributos y aranceles.
Artículo 35 — Efectos contables de la extinción de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)
La extinción de FEVE se entiende producida el 1 de enero de 2013. Por tanto, su último ejercicio económico se cierra el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 36
Las sociedades mercantiles estatales seguirán prestando servicios de transporte ferroviario. Deben obtener capacidad de infraestructura de ADIF y acreditar licencias y certificados de seguridad en plazos de 6 y 12 meses.
Artículo 37 — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
El Ministerio de Fomento crea un catálogo de líneas ferroviarias en 6 meses. El transporte turístico es libre competencia desde el 31/07/2013. Nuevos operadores acceden mediante títulos habilitantes por licitación, salvo Renfe-Operadora.
Artículo 38 — Red Ferroviaria de Interés General
La Red Ferroviaria de Interés General incluye las líneas del anexo hasta aprobar el catálogo. El Ministro de Fomento puede actualizar la lista.
Artículo 39 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Titulares de instalaciones petroleras deben permitir acceso a terceros en condiciones no discriminatorias. Deben comunicar datos a la CNE en 1 mes, publicar tarifas y capacidad. La CNE resuelve conflictos en 3 meses. La distribución de carburantes es libre, con resolución administrativa en 8 meses.
Artículo 40 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
Se permite instalar estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, polígonos industriales e ITV. La licencia municipal de estas instalaciones incluye la de carburantes. No se puede denegar por falta de suelo específico.
Artículo 41 — Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes en 2013 y años sucesivos
Se fijan objetivos mínimos de biocarburantes: 4,1% general, 4,1% diésel y 3,9% gasolina (3,8% en Canarias, Ceuta y Melilla en 2013). Deben acreditarlo mayoristas, distribuidores minoristas y consumidores finales.
Artículo 42
Se establece un periodo de carencia para la verificación de sostenibilidad de biocarburantes. Durante este periodo, los criterios son indicativos y no hay sanciones salvo falsedad o falta de información. Finalizado, inicia un periodo transitorio.
Disposición adicional primera — Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales
Las bonificaciones se financian con partidas del Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aplican automáticamente por empleadores. Ambos organismos intercambian datos mensuales para el control y la planificación inspectora.
Disposición adicional segunda — Comisión Interministerial para el seguimiento de la Estrategia
El Gobierno constituirá una Comisión Interministerial en 3 meses para seguir la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Funcionará con medios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se disolverá el 31 de diciembre de 2016.
Disposición adicional tercera — Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece el procedimiento de adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y concede un sello a las entidades adheridas. Informará periódicamente a diversos órganos sobre empresas, iniciativas y resultados.
Disposición adicional cuarta — Plazo de adaptación contratos de distribución
Los contratos de distribución en exclusiva afectados por la Ley 34/1998 deben adaptarse en 12 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley. Quedan nulas las cláusulas que obliguen a su renovación.
Disposición transitoria primera — Aplicación temporal de las medidas
Las medidas de los artículos 9 al 13 permanecen vigentes hasta que la tasa de desempleo nacional baje del 15 por ciento, según determine reglamentariamente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Disposición transitoria segunda — Contratos e incentivos vigentes
Los contratos de trabajo y bonificaciones de Seguridad Social vigentes antes de este real decreto-ley se rigen por la normativa vigente al celebrarlos o iniciarse el disfrute.
Disposición transitoria tercera — Contratos preexistentes
Los contratos preexistentes se rigen por la Ley 3/2004 contra la morosidad, con sus modificaciones, a partir de un año tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013.
Disposición transitoria cuarta — Licencias para nuevas instalaciones de suministro
Las licencias municipales para nuevas instalaciones de suministro en establecimientos ya autorizados se entienden concedidas por silencio administrativo positivo si no hay resolución expresa en 45 días.
Disposición transitoria quinta — Contratos en exclusiva de los operadores al por mayor
Los operadores petroleros con más del 30% de cuota no pueden ampliar instalaciones ni nuevos contratos exclusivos. Se computan por provincia/isla. El Director General publica la lista anual. El Gobierno revisa el porcentaje en 5 años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
Se establece el fundamento constitucional del real decreto-ley, atribuyendo al Estado competencias exclusivas en legislación laboral, seguridad social, contratos, crédito, transportes, minería y energía.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Se suprime el último párrafo del art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato en prácticas no supera 2 años por titulación o puesto, salvo estudios universitarios superiores distintos.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
Se modifican contratos de puesta a disposición y formación-aprendizaje en empresas de trabajo temporal, adaptándolos al Estatuto de los Trabajadores y obligaciones formativas.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
Las ETT pueden celebrar contratos de formación y aprendizaje. La ETT gestiona la formación, que puede impartirse en ella si cumple requisitos. La empresa usuaria designa al tutor del trabajador.
Disposición final quinta — Incorporación del Derecho de la Unión Europea
Se incorpora al Derecho español la Directiva 2011/7/UE sobre lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
La Administración paga en 30 días tras certificación o entrega. Si hay demora, intereses y costes de cobro según Ley 3/2004. La factura debe presentarse en 30 días. Se exige firma electrónica reconocida.
Disposición final séptima — Derecho supletorio
Se aplica supletoriamente el RDL 4/2012, RDL 7/2012 y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 para financiación de pagos a proveedores.
Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores
El Instituto de Crédito Oficial administra y gestiona las operaciones del Fondo para financiación de pagos a proveedores, llevando su contabilidad y otros servicios mediante compensación económica.
Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero
Los recursos de financiación de las Comunidades Autónomas responderán de las obligaciones contraídas con el Estado mediante retención, sin afectar a obligaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales.
Disposición final décima — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno y a varios Ministerios para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final undécima — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las modificaciones reglamentarias posteriores a este real decreto-ley se realizan mediante normas del mismo rango jerárquico que la norma modificada.
Disposición final duodécima — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 30.quater a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- arts. 6.2, 7.1, 10.2 y 12 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- arts. 212, 213, 228 y las disposiciones adicionales 35 y 58 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 11.1.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 41.1, 43.2, 109.1 y AÑADE el art. 43.bis a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- arts. 50 y 53 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre BOE-A-1998-27047
- la disposición transitoria 1 y MODIFICA el art. 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
- Disposiciones adicional 11 y transitoria 4.1 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
- Disposiciones adicional 9.1 y transitoria 3 de la Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre BOE-A-2003-20978
- arts. 8 y 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- arts. 4 y 6 a 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21830
- arts. 70 y 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3453
- Disposición adicional 19 a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- arts. 7, 14, 32 y AÑADE la disposición adicional 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Disposición transitoria única.1 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-17465
- arts. 216, 222, disposición adicional 16 y AÑADE las disposiciónes adicionales 32 y 33 a la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
- art. 20.1 y AÑADE el art. 6.bis al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-13846
- art. 9 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3395
- art. 15 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9365
- Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero DOUE-L-2011-80308
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2206
- por Resolución de 14 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3091
- 3071/2013 promovido contra los arts. 39.2 y 40 BOE-A-2013-6277
- regulando el procedimiento de concesión del sello de entidad adherida a la estrategia de emprendimiento y empleo joven: Orden ESS/1299/2013, de 1 de julio BOE-A-2013-7539
- en el Recurso 6866/2013, su inadmisión respecto a los arts. 37 y 38 y anexo, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 197/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-11711
- en el Recurso 3071/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 40, por Sentencia 34/2017, de 1 de marzo BOE-A-2017-3875
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