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En vigorReal Decreto

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones

También conocida como: RD 304/2004, RD 304/04
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25 de febrero de 2004·23 de octubre de 2024·Ministerio de Economía·BOE-A-2004-3453
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan los planes y fondos de pensiones para que puedas ahorrar para tu jubilación de forma segura y organizada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de planes y fondos de pensiones

    Se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que se inserta a continuación en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

  2. Disposición derogatoria — Normas derogadas y declaradas vigentes

    Se derogan normas opuestas al RD 304/2004. Mantienen vigencia: art. 56.1, 60, 62, 63.2, 72, 73.2, disp. adic. única y transitorias del RD 1307/1988; RD 1588/1999; Ordenes de 1988, 1990 (excepto arts. 2,3,8) y 1996; disp. adic. y trans. única del RD 1589/1999; y Resolución de 2000 sobre tablas de mor

  3. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Reglamento es ordenación básica de banca y seguros. Competencia exclusiva del Estado: legislación mercantil (Títulos I-II, disp. adic. 1ª, 3ª, 5ª, 6ª, 8ª, transitorias 1ª, 2ª, 6ª, 7.1) y hacienda (disp. adic. 4ª, final 1ª).

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto

    Este reglamento desarrolla la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002) y sus modificaciones posteriores.

  6. Artículo 2 — Naturaleza de los planes de pensiones

    Los planes de pensiones son privados y complementarios a la Seguridad Social. Otorgan prestaciones por jubilación, fallecimiento, etc. Modalidades: empleo, asociado e individual. Principios: no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y derechos económicos.

  7. Artículo 3 — Naturaleza de los fondos de pensiones

    Fondos de pensiones son patrimonios sin personalidad jurídica, gestionados por entidad gestora y depositaria. Se clasifican en empleo o personales. Sus acreedores no pueden reclamar a promotores ni partícipes.

  8. Artículo 4 — Entidades gestoras y entidades depositarias de fondos de pensiones

    Solo sociedades anónimas, aseguradoras y mutualidades autorizadas pueden gestionar fondos. La custodia corresponde a entidades de crédito en España. Ambas son responsables de perjuicios por incumplimiento.

  9. Artículo 5 — Sujetos aportantes

    Solo partícipes y promotores pueden aportar. Se admiten incrementos patrimoniales gratuitos imputados a partícipes. Las aportaciones directas deben ser realizadas necesariamente por el partícipe.

  10. Artículo 6 — Limitación de las aportaciones anuales

    Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones se rigen por el artículo 5.3.a) de la Ley. Los promotores deben informar a la gestora si los rendimientos del partícipe son ≤60.000 euros. Los excesos pueden retirarse antes del 30 de junio del año siguiente sin sanción.

  11. Artículo 7 — Contingencias

    Las contingencias cubiertas son: jubilación (acceso real o a los 65 años sin cotizar); incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; fallecimiento del partícipe o beneficiario; y dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley 39/2006.

  12. Artículo 8 — Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación

    Se puede anticipar la jubilación a partir de los 60 años si se ha cesado en actividad y no se cumplen aún requisitos de la Seguridad Social. También es posible el anticipo por desempleo legal tras extinción laboral en casos específicos.

  13. Artículo 9 — Supuestos excepcionales de liquidez

    Se pueden retirar derechos por enfermedad grave (incapacidad >3 meses o secuelas) o desempleo de larga duración (sin prestación o agotada, inscrito como demandante). Requiere antigüedad mínima de 10 años en las aportaciones.

  14. Artículo 10 — Prestaciones

    Las prestaciones son dinerarias: capital (pago único), renta (pagos periódicos vitalicios/temporales), mixtas o sin periodicidad. El beneficiario solicita el cobro. El reconocimiento se notifica en 15 días. El capital inmediato se abona en 7 días (30 en planes de empleo definidos). Excepcionalmente, por enfermedad grave o desempleo, se paga en 7 días (30 en planes definidos).

  15. Artículo 10 bis — Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados

    En cobros o movilizaciones parciales, el partícipe debe indicar si los derechos corresponden a aportaciones anteriores o posteriores al 1 de enero de 2007. Si no indica, se calculan proporcionalmente según la fecha de las aportaciones.

  16. Artículo 11 — Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones

    No se puede cobrar y aportar por misma contingencia. Tras jubilación, aportaciones solo a fallecimiento/dependencia. Excepciones: alta SS, jubilación flexible/activa/parcial, incapacidad, o percibir íntegramente prestaciones previas. Promotores pueden aportar para cubrir déficits o compromisos.

  17. Artículo 12 — Aportaciones a favor de personas con discapacidad

    Se permiten aportaciones a planes de pensiones para personas con discapacidad (física/sensorial ≥65%, psíquica ≥33%) o bajo curatela. Pueden aportar el partícipe, parientes hasta 3er grado, cónyuge o tutores. Las aportaciones son irrevocables y los derechos pertenecen al partícipe.

  18. Artículo 13 — Contingencias del régimen especial para personas con discapacidad

    Las aportaciones cubren: jubilación (o desde 45 años sin empleo), incapacidad/dependencia del partícipe, cónyuge, curador o parientes hasta 3er grado, agravamiento de discapacidad, fallecimiento (viudedad/orfandad) y jubilación de cónyuge/curador/parientes.

  19. Artículo 14 — Supuesto de liquidez del régimen especial para personas con discapacidad

    Partícipes con discapacidad pueden retirar fondos por enfermedad grave (internamiento >3 meses) o desempleo largo (afecta a partícipe, cónyuge, curador o parientes hasta 3º grado). También disposición anticipada si aportaciones tienen +10 años.

  20. Artículo 15 — Prestaciones del régimen especial para personas con discapacidad

    Las prestaciones por aportaciones directas se rigen por el artículo 10. Las aportadas por cónyuge deben ser renta, salvo cuantía <2 SMI o gran invalidez con asistencia de terceros, permitiendo capital o mixta.

  21. Artículo 16 — Clases de planes de pensiones

    Existen tres clases: aportación definida (cuantía aportación fija, prestaciones variables), prestación definida (prestaciones predeterminadas) y mixtos. Los planes de empleo y asociados pueden ser cualquiera; los individuales solo de aportación definida.

  22. Artículo 17 — Titularidad y adscripción de los recursos de los planes de pensiones

    La titularidad de los recursos corresponde a partícipes y beneficiarios. Las aportaciones son irrevocables. Los derechos se cuantifican según aportaciones y capitalización. Los recursos se integran en el fondo de pensiones. Se emiten certificados de pertenencia no transmisibles.

  23. Artículo 18 — Especificaciones del plan de pensiones

    Las especificaciones del plan deben incluir: ámbito, comisión de control, financiación, adscripción a fondo, definición de prestaciones, derechos/obligaciones, causas de modificación/suspensión, altas/bajas y movilización de derechos, modificación del plan, terminación y criterios de selección.

  24. Artículo 18 bis — Bases técnicas

    Los planes con prestaciones definidas requieren una base técnica elaborada por un actuario. Incluye datos genéricos, tablas, tipos de interés y fórmulas. Se revisa anualmente y se actualiza si hay desviaciones >10% o déficits. El aseguramiento o avales externos deben detallarse en la base.

  25. Artículo 19 — Sistema de capitalización

    Los planes usan capitalización individual. Las prestaciones dependen del cálculo actuarial. Se exigen provisiones matemáticas y margen de solvencia. Permiten seguros para riesgos. En planes de empleo, el sexo puede afectar aportaciones si hay datos fiables.

  26. Artículo 19 bis — Tratamiento del superávit y del déficit

    Los excedentes pueden reducir aportaciones o aumentar prestaciones. El déficit debe amortizarse en máximo 5 años (ampliable a 10 con autorización). La comisión de control decide anualmente la aplicación conforme a la base técnica del plan.

  27. Artículo 20 — Fondo de capitalización y provisiones matemáticas

    Se constituyen fondos de capitalización (aportaciones definidas) y provisiones matemáticas (prestaciones definidas). El cálculo usa tablas y tipos de interés del plan, ajustados por el Ministro de Economía.

  28. Artículo 21 — Reservas patrimoniales y margen de solvencia

    Los planes con prestaciones definidas deben constituir un margen de solvencia mínimo de 225.000 euros, calculado sobre provisiones matemáticas y capitales en riesgo. El mínimo puede periodificarse en 5 años. No es exigible si el plan está totalmente asegurado.

  29. Artículo 22 — Determinación de los derechos consolidados y económicos

    Los derechos consolidados dependen de aportaciones y rentas. En aportación definida es la cuota del fondo; en prestación definida, la provisión matemática. No son embargables hasta causar la prestación, salvo orden judicial que se ejecutará después.

  30. Artículo 23 — Revisión del plan de pensiones

    Los planes de pensiones se revisan cada 3 años con actuario independiente. Los de margen de solvencia, anualmente. Los fondos >25M€ hacen revisión conjunta. La comisión de control designa al actuario. El informe incluye análisis actuariales, financieros y de riesgos. Debe enviarse a la DGSFP en 6mes

  31. Artículo 24 — Terminación de los planes de pensiones

    Los planes terminan por incumplir principios, paralización control, no saneamiento, imposibilidad revisión, ausencia partícipes >1 año, disolución promotor (salvo fusión), integración planes o causas específicas. La liquidación garantiza prestaciones e integra derechos en otros planes.

  32. Artículo 25 — Ámbito personal de los planes de empleo

    En planes de empleo, promotor y partícipes son empleados. No se puede ser promotor de empleo y tomador de previsión social. Incluyen asalariados, funcionarios, consejeros, socios cooperativas y comuneros. Se admiten subplanes con criterios colectivos.

  33. Artículo 26 — Principio de no discriminación en los planes de empleo

    El plan de empleo no discrimina si accede todo el personal sin exigir antigüedad >1 mes. Se computa desde el ingreso. En subrogación, se valora antigüedad previa. Se permiten diferencias aportaciones y subplanes según criterios colectivos o especificaciones.

  34. Artículo 27 — Promoción de un plan de pensiones de empleo

    El promotor elabora el proyecto, lo comunica a los trabajadores y crea una comisión promotora con representación paritaria. Los miembros se designan por la comisión negociadora o mediante proceso electoral. La comisión aprueba el plan, obtiene dictamen actuarial y lo presenta al fondo de pensiones.

  35. Artículo 28 — Adhesión de partícipes en planes de empleo

    La comisión promotora debe crear la comisión de control en 12 meses. Los trabajadores se adhieren automáticamente salvo negativa escrita. Quien cumpla requisitos puede incorporarse mientras dure el contrato laboral.

  36. Artículo 29 — Funciones de la comisión de control del plan de empleo

    La comisión de control supervisa derechos, selecciona actuarios, propone modificaciones, nombra representantes en el fondo, decide competencias y representa intereses de partícipes judicialmente.

  37. Artículo 30 — Composición de la comisión de control

    La comisión de control tiene miembros del promotor y partícipes. El promotor tiene el 50% de votos. Los miembros se nombran por 4 años, con posibilidad de reelección, y se eligen presidente y secretario.

  38. Artículo 31 — Designación o elección de los miembros de la comisión de control

    El plan regula la designación o elección de la comisión de control. En planes de empleo, la comisión negociadora o paritaria puede designar miembros directamente. Si cesantes y beneficiarios superan el 20%, se exige su representación o proceso electoral si lo piden un tercio. El voto es libre, secreto y no ponderado. Quedan excluidos quienes tengan más del 5% del capital de la entidad gestora.

  39. Artículo 32 — Adopción de decisiones de la comisión de control

    La comisión de control se reúne 2 veces/año. Sus actas se firman y envían a la gestora. Las decisiones requieren mayorías del plan. Para planes de aportación definida, la inversión necesita voto favorable de la mitad de los partícipes. Incluye cambios de fondo, gestión de activos, etc. Para los de o

  40. Artículo 33 — Modificación de las especificaciones y revisión del sistema financiero y actuarial de los planes de empleo

    Las especificaciones de los planes de empleo pueden modificarse según sus reglas. El sistema financiero y actuarial se revisa cada 3 años por actuario independiente. Si hay variaciones, la comisión de control decide. En planes mixtos, la revisión actuarial es individual.

  41. Artículo 34 — Información a partícipes y beneficiarios de planes de empleo

    La entidad gestora facilita información general anual y semestral sobre derechos consolidados, rentabilidad, costes y previsión de pensiones. Incluye acceso gratuito por medios electrónicos o papel. Se informa sobre contingencias, garantías y opciones de cobro.

  42. Artículo 35 — Derechos en caso de cese y movilización de derechos

    El cese laboral no baja al partícipe del plan. Si deja de aportar, pasa a 'en suspenso' y conserva derechos. La movilización a otros planes solo es posible por extinción laboral (si el plan lo permite) o terminación del plan. Requiere solicitud con identificación, importe y autorización. La entidad:

  43. Artículo 36 — Adaptaciones por operaciones societarias o empresariales

    En fusiones, los planes se integran en 12 meses, prorrogable. En escisiones, las nuevas entidades adaptan el plan en 12 meses. El traslado de derechos a nuevos fondos dura 1 mes (prorrogable a 3 si el saldo supera el 10%), sin penalizaciones.

  44. Artículo 37 — Ámbito personal de los planes de empleo de promoción conjunta

    Varias empresas y administraciones pueden promover conjuntamente planes de pensiones. Pueden limitarse a promotoras iniciales o abrirse a nuevas empresas según criterios como pertenencia a grupo, tamaño o convenios colectivos.

  45. Artículo 38 — Obligaciones estipuladas de los planes de empleo de promoción conjunta

    Los planes de promoción conjunta deben ser de aportación definida para jubilación, con seguros para fallecimiento e invalidez. Excepcionalmente, pueden asumir el riesgo si cumplen requisitos homogéneos, financiación única y subcuentas diferenciadas.

  46. Artículo 39 — Especificaciones y anexos de los planes de empleo de promoción conjunta

    Los planes de empleo incluyen anexos por empresa con condiciones particulares. En planes de prestación definida, se delimitan riesgos por empresa, siendo cada una responsable única de sus trabajadores.

  47. Artículo 40 — Promoción y formalización de los planes de empleo de promoción conjunta

    La promoción requiere acuerdo colectivo o al menos dos empresas. Se constituyen comisiones promotoras y de control en 12 meses. Las incorporaciones se comunican a la Dirección General en 30 días, salvo que no haya prestaciones definidas.

  48. Artículo 41 — Comisión de control de los planes de empleo de promoción conjunta

    La comisión de control incluye promotores, partícipes y beneficiarios. Puede haber representación conjunta o agregada. Se permite designación directa o electoral. El mandato dura 4 años, renovable.

  49. Artículo 42 — Modificación y revisión de los planes de empleo de promoción conjunta

    La comisión de control modifica los planes. La revisión actuarial evalúa aportaciones y prestaciones. Si hay variaciones, la comisión decide o propone, respetando el equilibrio financiero.

  50. Artículo 43 — Separación de entidades promotoras de los planes de empleo de promoción conjunta

    Una empresa puede separarse del plan de promoción conjunta integrando sus compromisos en otro plan. Los derechos se trasladan sin penalización. El traslado se realiza en un mes, ampliable a tres si el saldo supera el 10%.

  51. Artículo 44 — Terminación de los planes de empleo de promoción conjunta y baja de entidades promotoras

    Los planes terminan por causas legales. Los derechos consolidados se integran en otros planes de empleo o previsión social. Si la baja afecta a una empresa, la comisión acuerda la baja en dos meses y los derechos se trasladan.

  52. Artículo 45 — Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas

    Solo entidades financieras pueden promover planes individuales (un solo promotor). Los partícipes son personas físicas. Son de aportación definida, sin interés mínimo garantizado en capitalización.

  53. Artículo 46 — Principio de no discriminación

    Un plan individual no discriminatorio permite la adhesión a cualquier persona con capacidad, en los mismos términos contractuales. No se consideran discriminatorios los planes para personas beneficiarias.

  54. Artículo 47 — Promoción de un plan de pensiones individual

    El promotor supervisa el plan, selecciona al actuario y representa a los partícipes. Elabora el proyecto de especificaciones y lo presenta al fondo. No existe comisión de control del plan en el sistema individual.

  55. Artículo 48 — Adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales

    La entidad gestora debe publicar datos fundamentales del plan (definición, riesgos, comisiones, rentabilidad histórica, garantías). El comercializador entrega esta info antes de contratar. Se envía certificación anual de aportaciones y derechos consolidados. Además, se facilita información semestral

  56. Artículo 48 bis — Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales

    La comercialización de planes de pensiones individuales la realizan entidades autorizadas. El acuerdo con la gestora regula competencias, redes, remuneración y duración. La gestora debe comunicar el acuerdo a la Dirección General de Seguros y velar por el cumplimiento. En caso de rescisión, garantiza la continuidad del servicio. El comercializador responde de los perjuicios por incumplimiento.

  57. Artículo 49 — Defensor del partícipe

    Se designa un defensor del partícipe independiente. Sus decisiones vinculan a las entidades. El plazo de resolución no excede de 2 meses. Los gastos corren por cuenta del promotor, no del reclamante.

  58. Artículo 50 — Movilización de derechos en un plan individual

    Los derechos consolidados en planes individuales pueden movilizarse total o parcialmente a otros planes o previsión asegurada. El traspaso requiere solicitud escrita, transferencia bancaria directa y se realiza sin gastos ni penalizaciones. Plazos: 2 días hábiles para gestionar y 5 días para la órde

  59. Artículo 51 — Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas

    Los promotores son asociaciones o sindicatos constituidos con fines distintos al plan. Los partícipes son sus miembros. Las prestaciones definidas se garantizan mediante contratos con aseguradoras o entidades financieras.

  60. Artículo 52 — Principio de no discriminación

    El plan es no discriminatorio si todos los asociados acceden en igualdad de condiciones. No existe aportación de la entidad promotora. Un mismo promotor puede crear varios planes de pensiones asociados.

  61. Artículo 53 — Comisión de control del plan asociado

    La comisión de control supervisa el plan, formada por promotores, partícipes y beneficiarios. La mayoría deben ser partícipes. Se designan presidente y secretario. Las actas se custodian y se envían a la gestora. No pueden ser miembros quienes tengan >5% en la entidad gestora.

  62. Artículo 54 — Promoción de un plan de pensiones asociado

    La incorporación e información se rigen por el artículo 48. Las modificaciones de especificaciones las aprueba la comisión de control. Las variaciones financieras derivadas de revisiones se someten a dicha comisión.

  63. Artículo 55 — Movilización de derechos en un plan asociado

    Los derechos consolidados pueden movilizarse a otros planes por decisión del partícipe, pérdida de condición o fin del plan. La movilización puede ser total o parcial. No se aplican gastos ni penalizaciones salvo rescisión parcial de contratos con aseguradoras.

  64. Artículo 56 — Clasificación de los fondos de pensiones

    Los fondos son de empleo (planes de empleo) o personales (asociados/individuales). Se clasifican en cerrados (solo su inversión) o abiertos (inversión de otros fondos de su categoría). La conversión a abierto se comunica a la Dirección General.

  65. Artículo 57 — Administración y promoción de los fondos de pensiones

    Cada fondo tiene una única entidad gestora y depositaria. Los promotores son quienes instan la constitución. En fondos personales, la gestora es la promotora. En fondos de empleo, lo son empresas, sindicatos o asociaciones; a falta de ellos, la gestora.

  66. Artículo 58 — Constitución e inscripción de los fondos de pensiones

    Fondos de pensiones requieren autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Deben constituirse en escritura pública ante notario, con gestora y depositaria autorizadas, e inscribirse en el Registro Mercantil y Registro especial. El plazo para formalizar la escritura y

  67. Artículo 59 — Normas de funcionamiento del fondo de pensiones

    Las normas del fondo deben incluir: denominación y categoría; elección y funciones de la comisión de control; política de inversiones; criterios de resultados; sistemas actuariales; comisiones máximas; distribución de gastos; requisitos de modificación y sustitución de entidades; disolución y liquid

  68. Artículo 60 — Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones

    Las modificaciones de fondos de pensiones (normas, denominación, entidades, integración o conversión a abierto) no requieren autorización previa, pero deben comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en 10 días. Se inscriben en el Registro Mercantil y administrativo especial.

  69. Artículo 61 — Operaciones con los planes de pensiones

    La integración de un plan en un fondo exige especificar cuantificación de cuentas, condiciones de traspaso (plazo máx. 3 meses en activos, 6 en efectivo) y procedimiento de liquidación. Las normas deben prever la movilidad de cuentas en casos del artículo 85 o decisión libre del plan.

  70. Artículo 62 — Disolución y liquidación de los fondos de pensiones

    Los fondos de pensiones se disuelven por revocación, paralización, falta de designación de gestora/depositaria, decisión de la comisión de control u otras causas normativas. Tras la disolución, se inicia la liquidación bajo control de la comisión y gestora, con garantía de prestaciones. El acuerdo,

  71. Artículo 63 — Comisión de control del fondo de pensiones de empleo

    Los fondos de pensiones de empleo tienen una comisión de control. Si hay un solo plan, su comisión controla el fondo. Con varios planes, se usa representación agregada (mínimo 2 representantes: 1 promotor, 1 partícipe) o conjunta (acuerdo común). Las normas del fondo especifican el procedimiento de

  72. Artículo 64 — Funcionamiento de la comisión de control del fondo de pensiones de empleo

    La comisión de control supervisa planes, nombra expertos, reprime responsabilidades y sustituye gestores. Mandato gratuito máx. 4 años. Reuniones anuales con actas firmadas. Voto ponderado por plan. Gastos los cubre el fondo.

  73. Artículo 65 — Canalización de recursos de un plan de pensiones de empleo adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos

    La comisión de control puede canalizar recursos a fondos abiertos. Se crea una cuenta de participación, activa del fondo inversor sin límites de diversificación ni rentabilidad mínima garantizada. La gestora certifica derechos, informa anualmente y facilita datos diarios.

  74. Artículo 66 — Adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones

    Un plan de pensiones puede adscribirse a varios fondos mediante subplanes. Casos: distintos regímenes de aportación/prestación, integración obligatoria, empresas promotoras o criterios de edad. Máx. 3 trayectorias vitales. Reasignación máx. 15% derechos consolidados. Revisión cada 5 años. La gestora

  75. Artículo 67 — Comisión de control de los fondos de pensiones personales

    Los fondos personales tienen una comisión de control con representantes de los planes. En sistemas asociados, los designan las comisiones de los planes; en individuales, las entidades promotoras. Si solo hay un plan individual de una misma entidad, no hace falta comisión, asumiendo el promotor sus

  76. Artículo 68 — Funcionamiento de la comisión de control de los fondos de pensiones personales

    Los miembros de la comisión de control tienen mandato gratuito de máx. 4 años. Se reúnen al menos una vez al año. El voto se pondera según la cuenta de posición del plan. Pueden existir subcomisiones. Los gastos los soportan el fondo o las entidades promotoras.

  77. Artículo 68 bis — Canalización de recursos de un plan de pensiones individual o asociado adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos

    Se permite canalizar recursos a fondos abiertos mediante una cuenta de participación. Esta cuenta es un activo del fondo, sin límites de diversificación ni rentabilidad mínima garantizada. La gestora informa anualmente sobre el estado y movimientos de la cuenta.

  78. Artículo 69 — Principios generales de las inversiones

    Los activos de los fondos de pensiones se invierten en interés de los partícipes, priorizando su protección. La gestión exige criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, realizada por profesionales cualificados. La comisión de control elabora una declaración de política de inversión, actual y a

  79. Artículo 69 bis — Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos de los fondos de pensiones de empleo

    La comisión de control y la entidad gestora publican la estrategia de inversión a largo plazo y los acuerdos con gestores de activos. Esta información, actualizable anualmente, debe ser gratuita y accesible en la web de la entidad gestora.

  80. Artículo 70 — Inversiones aptas de los fondos de pensiones

    El artículo 70 del Real Decreto 304/2004 define los activos aptos para fondos de pensiones: valores cotizados, estructurados, IIC, depósitos, inmuebles, créditos, derivados, FCRE, FESE, FILPE, valores no cotizados, provisiones, fondos abiertos y deudas de promotores.

  81. Artículo 71 — Operaciones con instrumentos financieros derivados

    Los fondos de pensiones usan derivados para cobertura o inversión. Deben diversificar riesgos y valorar diariamente. Excepción: fondos con objetivo rentabilidad fija pueden no valorar durante 3 meses si una entidad asume posiciones no contratadas.

  82. Artículo 71 bis — Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura

    Un derivado cubre riesgos si: 1) elimina/reduce riesgos patrimoniales; 2) activos cubiertos e instrumentos se identifican al inicio; 3) subyacente coincide. Si no, debe acreditarse relación estadística válida verificable en 2 años.

  83. Artículo 71 ter — Instrumentos derivados contratados como inversión

    Los instrumentos derivados no pueden exponer al fondo a pérdidas superiores a su patrimonio neto. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece requisitos para modelos internos de riesgo o una metodología estándar alternativa.

  84. Artículo 72 — Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones

    Los fondos de pensiones deben diversificar inversiones. Límites: 70% activos líquidos; 5-10% por entidad; 2-4% no cotizados; 20% en una institución colectiva; 30% inmobiliario (10% por inmueble). Excepciones para índices bursátiles y deuda pública.

  85. Artículo 73 — Liquidez de los fondos de pensiones

    Los fondos de pensiones deben mantener liquidez en depósitos a la vista y activos monetarios de vencimiento no superior a tres meses. No pueden contraer préstamos ni ser garantes, salvo excepciones transitorias para pagar prestaciones.

  86. Artículo 74 — Condiciones generales de las operaciones

    Los fondos de pensiones operan en mercados regulados. Los activos deben estar en el Espacio Económico Europeo. Prohibida la compra-venta directa por gestores. Las deudas no superan el 5%. Hay plazos de 1 año o 6 meses para regularizar excesos.

  87. Artículo 75 — Criterios de valoración

    Los fondos de pensiones valoran activos por precio de mercado, tasación anual para inmuebles o métodos alternativos. Se calcula diariamente el valor de la cuenta de posición. Las aportaciones usan el valor del día de la orden. Las gestoras responden por retrasos excesivos.

  88. Artículo 76 — Inversión de un fondo de pensiones en fondos de pensiones abiertos

    La comisión de control puede invertir en fondos abiertos. Se crea una cuenta de participación, activa del fondo inversor, sin límites de diversificación. La gestora informa anualmente a la comisión y diariamente a la gestora del fondo inversor.

  89. Artículo 77 — Garantía externa en planes de pensiones de aportación definida

    Entidades financieras pueden otorgar garantías en planes de aportación definida. Deben detallar condiciones en documento o póliza. La garantía es independiente de los derechos del plan. No pueden asumirlas las gestoras, salvo aseguradoras.

  90. Artículo 78 — Entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo

    Sociedades anónimas exclusivas de gestión de fondos de pensiones requieren 600.000€ capital mínimo, domicilio en España, 3+ consejeros y autorización previa. Recursos propios incrementan por tramos del activo (0,5-5‰). Prohibido endeudamiento.

  91. Artículo 78 bis — Aptitud y honorabilidad de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones clave que integran el sistema de gobierno de la entidad

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones evalúa la aptitud y honorabilidad de directivos. Se exige formación, experiencia y buen historial. La entidad debe enviar certificado de antecedentes en 15 días si hay incidencias.

  92. Artículo 79 — Autorización e inscripción de entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo y modificaciones posteriores

    Sociedades anónimas exclusivas y aseguradoras deben solicitar autorización previa e inscripción en el Registro especial ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cambios de nombre, domicilio, estatutos, capital o desembolsos deben comunicarse en 10 días con certificación.

  93. Artículo 80 — Entidades aseguradoras que actúan como gestoras de fondos de pensiones

    Aseguradoras de vida pueden ser gestoras si cumplen requisitos de capital (mínimo 600.000 euros) y solicitan autorización a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La baja se produce por revocación, disolución o petición propia.

  94. Artículo 80 bis — Organización administrativa

    La entidad gestora debe tener organización administrativa adecuada con segregación de tareas, trazabilidad de transacciones, normas para empleados y consejo de administración responsable. El Ministro de Economía puede establecer normas específicas.

  95. Artículo 81 — Funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones

    Las gestoras de fondos de pensiones deben llevar la contabilidad, certificar derechos, controlar a la depositaria e invertir. Pueden externalizar tareas (excepto vigilar a la depositaria) con control propio. Deben comunicar cambios a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  96. Artículo 81 bis — Control interno de las entidades gestoras

    Las entidades gestoras deben establecer control interno, gestión de riesgos y auditoría interna independientes. El consejo de administración aprueba un informe anual de efectividad que se remite a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones junto con las cuentas anuales.

  97. Artículo 81 ter — Control de la política de inversiones de los fondos de pensiones gestionados

    El consejo de administración aprueba la política de inversión y evita dependencia automática de calificaciones crediticias. El uso de derivados exige normas escritas, controles separados, límites claros y modelos de riesgo internos.

  98. Artículo 81 quater — Evaluación interna de riesgos de los fondos de pensiones de empleo

    La evaluación interna de riesgos incluye: integración en gestión, eficacia del sistema, conflictos de interés, riesgos operacionales, control de inversión y métodos de detección de riesgos a corto y largo plazo. La realiza la entidad gestora.

  99. Artículo 82 — Entidades depositarias de fondos de pensiones

    La custodia de activos corresponde a una entidad depositaria inscrita en España, con autorización administrativa y en el registro especial. No puede ser la misma entidad gestora. La baja se produce por revocación, disolución o petición. El Ministro de Economía dicta normas de inscripción.

  100. Artículo 83 — Funciones de las entidades depositarias de fondos de pensiones

    La entidad depositaria custodia activos, canaliza traspasos, controla inversiones trimestralmente y vigila a la gestora. Informa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si la gestora no subsana anomalías en un mes. Puede delegar funciones, excepto la vigilancia, en entidades del Espo

  101. Artículo 84 — Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones

    Las gestoras cobran hasta 0,85% (renta fija), 1,30% (mixta) o 1,50% (resto) anual. Las depositarias, hasta 0,20%. Los límites son diarios y por partícipe. Deben comunicarse en 10 días a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  102. Artículo 84 bis — Gastos derivados de la gestión de fondos de pensiones

    No se imputan al fondo gastos ya retribuidos por comisiones. El análisis financiero solo se cobra si es original, mejora decisiones y no depende de volumen. Los índices solo si no definen la cartera. La gestora debe comunicar los gastos desglosados.

  103. Artículo 85 — Sustitución de la entidad gestora o depositaria

    La sustitución de gestora/depositaria puede ser por decisión de la comisión de control, renuncia unilateral o disolución. La renuncia requiere notificación fehaciente y aprobación. Si no se acepta, surte efectos a los 2 años. La comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es

  104. Artículo 85 bis — Normas de conducta

    Gestoras, depositarias y comercializadoras deben tener reglamentos internos de conducta inspirados en mercados de valores. Incluyen control previo de inversiones y equidad. Deben remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización. Su incumplimiento sanciona.

  105. Artículo 85 ter — Operaciones vinculadas

    Se regulan las operaciones vinculadas entre gestoras, depositarias y grupos. Requieren procedimiento interno, informe trimestral y aprobación del consejo si son significativas.

  106. Artículo 85 — quáter. Separación del depositario

    El depositario no puede ser del mismo grupo que la gestora, salvo procedimiento anti-conflictos verificado anualmente por comisión independiente. Debe haber separación física, informática y de personal. Si hay incumplimiento grave, se cambia al depositario en 3 meses o se sustituye.

  107. Artículo 86 — Objeto y aspectos generales de la contratación

    Las entidades gestoras pueden contratar a terceros para gestionar activos. El depósito debe vincularse al contrato de gestión. Gestión y depósito no pueden encomendarse a la misma entidad. Se requiere acuerdo de la comisión de control y autorizaciones previas.

  108. Artículo 87 — Requisitos de las entidades de inversión y de depósito

    Las entidades de inversión y depósito deben tener domicilio en la UE y estar autorizadas conforme a directivas europeas. También se permiten entidades de terceros países con establecimiento permanente en España, autorizadas conforme a la legislación española.

  109. Artículo 89 — Condiciones generales de los contratos de gestión de activos y de depósito vinculados

    Los contratos deben ser por escrito en lengua oficial española. La propiedad de los activos pertenece al fondo. Duración máxima de 3 años, prorrogable. Resolución unilateral con preaviso máximo de un mes. Se aplica legislación española.

  110. Artículo 90 — Condiciones específicas del contrato de gestión de activos

    El contrato de gestión debe ser individualizado. La entidad acepta criterios normativos. Se establecen límites de diversificación y control para una gestión prudente del patrimonio.

  111. Artículo 91 — Condiciones específicas del contrato de depósito vinculado a un contrato de gestión

    El depósito se realiza en cuentas a nombre de la entidad depositaria. El depositario asume responsabilidad plena. Informa semanalmente sobre cuentas y cumple requisitos normativos.

  112. Artículo 92 — Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados

    Los contratos deben especificar remuneraciones y gastos con claridad. La remuneración total no puede superar los límites del artículo 84 de esta ley.

  113. Artículo 93 — Responsabilidad de las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones

    La entidad gestora y depositaria mantienen su responsabilidad aunque contraten a terceros. Deben exigir el cumplimiento de obligaciones, informar a la comisión de control y adoptar medidas correctoras o rescindir contratos si hay incumplimientos.

  114. Artículo 94 — Información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre la contratación de la gestión y depósito

    No requiere presentación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pero se informa estadísticamente. La Dirección puede exigir adecuación o suspender operaciones.

  115. Artículo 95 — Ordenación y supervisión administrativa

    El Ministerio de Economía supervisa fondos de pensiones, requiriendo información a gestoras. Los datos son reservados. La DGSyFP puede iniciar medidas de intervención.

  116. Artículo 96 — Registros Administrativos

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mantiene 4 registros especiales. Deben inscribirse datos de fondos, entidades gestoras, depositarias y fondos de otros Estados. Las modificaciones se comunican en 10 días. La documentación debe ser en castellano.

  117. Artículo 97 — Contabilidad de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras

    La contabilidad sigue normas mercantiles o específicas. Las entidades gestoras llevan libros obligatorios, incluyendo libro mayor y registro de cuentas con desgloses detallados.

  118. Artículo 98 — Cuentas anuales

    El ejercicio coincide con el año natural. Las entidades gestoras formulan y someten a aprobación las cuentas anuales (balance, pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión) dentro del primer cuatrimestre. Deben presentarlas ante las comisiones de control y la Dirección General de Seguros yfond

  119. Artículo 99 — Requerimientos de información

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede solicitar datos contables y estadísticos a gestoras y depositarias. Los partícipes pueden solicitar cuentas anuales, memoria e informe de auditoría. Las comisiones de control pueden solicitar información no publicada. El Ministro de Econo

  120. Artículo 100 — Publicidad de planes de pensiones

    La publicidad de planes de pensiones debe ser veraz, identificar a la entidad promotora y gestora, y referenciar el documento de datos fundamentales (art. 48). Si incluye rentabilidad, debe indicar el período, base anual y que resultados pasados no garantizan futuros. No requiere autorización previa

  121. Artículo 101 — Contratación de planes de pensiones

    La contratación de planes de pensiones requiere un boletín firmado por partícipe, promotor, gestora y depositaria. No se cobran gastos de contratación. El documento debe incluir datos del plan, promotor, gestora, depositaria, legislación fiscal, régimen de aportaciones, designación de beneficiarios,

  122. Artículo 102 — Aspectos generales

    Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública son abiertos. Pueden integrar planes simplificados o de aportación definida para jubilación, asegurando otras prestaciones. Se incluyen planes bajo la Directiva (UE) 2016/2341.

  123. Artículo 103 — Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

    La Comisión Promotora y de Seguimiento tiene 9 miembros, actúa como entidad promotora pública y se reúne trimestralmente. Decide por mayoría simple, puede reunirse a distancia y designa representantes para constituir fondos con la entidad gestora.

  124. Artículo 104 — Procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

    La Comisión Promotora exige correcciones en 1 mes ante anomalías. Si no se subsanan, informa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los gestores y auditores presentan informes anuales de mejora. Pueden solicitar asesoramiento jurídico.

  125. Artículo 105 — Designación y renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial

    La Comisión de Control Especial tiene 13 miembros que supervisan los fondos. La Comisión Promotora y de Seguimiento los nombra. La renovación es parcial cada 3 años: mitad para sindicatos/empresas, y alternando 3 y 2 miembros para el Ministerio.

  126. Artículo 106 — Constitución, funcionamiento y régimen de incompatibilidad de la Comisión de Control Especial

    La Comisión de Control Especial se constituye con mayoría de miembros. Elige cargos por 2/3 votos. Se reúne al menos 1 vez/mes. Acuerdos por mayoría simple. Voto particular en 48h. Funciones según ley. Remuneración desde 1.000M€ patrimonio. Gastos repercutidos proporcionalmente.

  127. Artículo 107 — Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

    Gestoras: <0,30% anual. Si invierten en fondos del mismo grupo, límite adicional del 0,55%. Depositarias: <0,10%. Se permiten gastos de implementación iniciales por interconexión digital durante 5 años, debidamente justificados e informados semestralmente.

  128. Artículo 108 — Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos

    Las modificaciones de fondos de pensiones abiertos se comunican a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si la Comisión Promotora no ratifica, la gestora tiene 10 días para alegar.

  129. Artículo 109 — Plataforma Digital Común

    La Plataforma Digital Común, gestionada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ofrece información general y privada (con acceso restringido) sobre planes de pensiones de empleo. Proporciona datos a partícipes, promotores y comisiones de control.

  130. Artículo 110 — Flujo de información entre Comisión Promotora y de Seguimiento y Comisión de Control Especial

    La Comisión de Control Especial facilita a la Promotora decisiones de externalización, actas, gastos semestrales e informes trimestrales. La Promotora facilita a la de Control la estrategia de inversión y cambios de gestora.

  131. Artículo 111 — Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo

    La integración de planes simplificados en fondos requiere solicitud a la Comisión de Control. La admisión se resuelve en 5 días hábiles. La entidad gestora debe comunicar la integración a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en 5 días, con certificación, datos del promotor y del com

  132. Artículo 112 — Promotores y partícipes de los planes de empleo simplificados

    Define promotores y partícipes de planes simplificados: empresas (art. 67.1.a), administraciones (b), asociaciones/sindicatos (c) y cooperativas (d). Los autónomos pueden adherirse y acreditar su condición con documento o declaración responsable.

  133. Artículo 113 — Especificaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados

    Las especificaciones deben regular la integración de autónomos con libertad de aportaciones. Permiten subplanes por actividad o territorio y garantizan derechos consolidados ante cese laboral o pérdida condición autónomo.

  134. Artículo 114 — Información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de empleo simplificados

    La información a partícipes de planes simplificados sigue el artículo 34. Para autónomos, la gestora debe publicar un documento con datos fundamentales según el artículo 48.1.

  135. Artículo 115 — Movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios en planes de pensiones de empleo simplificados

    Los autónomos pueden movilizar derechos unilateralmente a otros planes simplificados (art. 67.1.a y c). Al cesar como autónomos, pueden moverlos al plan de la empresa si las especificaciones lo permiten. Los socios de cooperativas siguen normas generales.

  136. Artículo 116 — Comisión de control de los planes de pensiones simplificados

    Una comisión de control supervisa los planes simplificados, defiende derechos y representa intereses. Puede delegar en la gestora pagos y bajas, manteniendo su supervisión.

  137. Disposición adicional primera — Contingencias sujetas a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones

    Las contingencias sujetas a la disposición adicional primera son jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento y dependencia. Para empleados con jubilación parcial, se aplican a compromisos de jubilación total, incapacidad, fallecimiento y dependencia. Los compromisos por desempleo

  138. Disposición adicional segunda — Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa

    Las solicitudes de autorización e inscripción se resuelven en 3 meses. Si no hay resolución notificada, se entiende estimada.

  139. Disposición adicional tercera — Actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones

    Los actuarios cualificados elaboran bases técnicas y cálculos de planes de pensiones. Las comisiones de control eligen actuarios independientes para revisiones, evitando dependencia (ingresos >20% o control capital). La documentación se conserva 5 años.

  140. Disposición adicional cuarta

    Los planes de pensiones públicos formalizados antes del 24/11/2002 pueden migrar a mutualidades sin consecuencias tributarias, garantizando las prestaciones.

  141. Disposición adicional quinta — Movilización de derechos entre planes de previsión asegurados y de planes de previsión asegurados a planes de pensiones y a planes de previsión social empresarial

    El tomador puede traspasar fondos entre planes de previsión, pensiones o sociales. La solicitud se presenta en la entidad de destino. La gestora de destino solicita el traspaso en 2 días hábiles. La aseguradora de origen transfiere en 5 días (3 si es la misma entidad). No hay penalizaciones.

  142. Disposición adicional sexta — Movilización de derechos entre planes de previsión social empresarial y de planes de previsión social empresarial a planes de pensiones y planes de previsión asegurados

    Los asegurados de planes de previsión social empresarial pueden rescindir derechos por extinción laboral, si la póliza lo permite, integrándolos en otros planes. La solicitud requiere identificación del plan origen, autorización y datos de cuenta destino. El traspaso se ejecuta en 20 días hábiles.

  143. Disposición adicional séptima — Homogeneización de las obligaciones de información

    El Ministro de Economía establece obligaciones de información para instrumentos de previsión social. Las aseguradoras remiten anualmente al tomador una certificación con primas pagadas, valor de participación en beneficios y provisión matemática, distinguiendo primas anteriores a 2007. Se advierte,

  144. Disposición adicional octava — Disposición anticipada e inembargabilidad de los derechos económicos en los sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones

    Los derechos económicos de planes de previsión asegurados y social empresarial pueden disponerse anticipadamente en supuestos excepcionales. Con 10 años de antigüedad es posible si el compromiso lo permite. No son embargables hasta que cause el derecho a prestación. Si se embargan, la ejecu

  145. Disposición adicional novena — Tratamiento de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa vigente sobre protección de datos.

  146. Disposición adicional décima — Actuaciones preparatorias para la constitución de la Comisión de Control Especial

    La Comisión Promotora debe solicitar candidatos a sindicatos, empresas y el Ministerio en un mes. Tras la designación, se convoca la Comisión de Control Especial en otro mes.

  147. Disposición adicional decimoprimera — Referencias al cónyuge

    Las referencias al cónyuge en el reglamento incluyen a la pareja de hecho acreditada mediante inscripción en el registro correspondiente o documento público.

  148. Disposición adicional decimosegunda — Modalidad de las reuniones de la comisión de control

    Las comisiones de control de planes de pensiones y fondos de pensiones pueden reunirse de forma presencial o telemática.

  149. Disposición adicional decimotercera — Transformación de planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes en un plan de pensiones de empleo simplificado

    La transformación de planes de pensiones de empleo en simplificados requiere acuerdo por mayoría cualificada de tres cuartas partes. Se comunica a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en 5 días. En 12 meses se adaptan órganos y reglamentos. La cuantía de derechos se deter

  150. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de integración voluntaria en planes de pensiones de instituciones de previsión existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

    El régimen de integración voluntaria en planes de pensiones de instituciones de previsión existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1987 mantiene su vigencia para empresas, trabajadores, beneficiarios y planes de reequilibrio que se acogieron a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1307

  151. Disposición transitoria segunda — Adaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes

    Los planes y fondos de pensiones existentes deben adaptar sus normas en 12 meses desde la entrada en vigor del reglamento. Los fondos con promotores no adecuados al artículo 57 pueden mantener su condición. Los fondos que integren planes de empleo y asociados/individuales a fecha 1 de enero de 2002

  152. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de las inversiones de los fondos de pensiones

    Los fondos de pensiones deben adaptar sus inversiones a las nuevas reglas en un año. Las inversiones con vencimiento determinado realizadas conforme al anterior Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 1307/1988) pueden mantenerse en el patrimonio hasta su vencimiento.

  153. Disposición transitoria cuarta — Vigencia de los créditos concedidos a partícipes

    Los créditos a partícipes concedidos antes de la entrada en vigor del reglamento mantienen su vigencia en los términos pactados hasta su extinción.

  154. Disposición transitoria quinta — Comisión de control de los planes de pensiones de empleo formalizados antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre

    Los planes de pensiones de empleo formalizados antes del 27 de diciembre de 2001 deben adecuarse a la normativa antes del 1 de enero de 2005. Debe adoptarse un acuerdo colectivo para la comisión de control y uno de modificación de especificaciones. Si no se adoptan, se aplica la regla general.

  155. Disposición transitoria sexta — Partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación

    Los partícipes jubilados antes del 1 de enero de 2007 pueden seguir aportando a planes de pensiones si no han cobrado la prestación. Las aportaciones de jubilados antes del 1 de julio de 2006 hasta el 1 de enero de 2007 se destinan a fallecimiento. Las de jubilados a partir del 1 de julio de 2006

  156. Disposición transitoria séptima

    Los derechos de aportaciones a planes de pensiones y sistemas análogos realizadas antes del 1 de enero de 2016 serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025. En las movilizaciones no se requiere detalle de cuantías y fechas de aportaciones anteriores a 2016, pero sí la parte anterior a 2007

  157. Disposición transitoria octava — Transformación de los planes de pensiones asociados

    Los planes asociados pueden transformarse en empleo simplificado o individual por decisión de la comisión de control (3/4 votos). En empleo simplificado, solo mantienen participación los autónomos; los asalariados deben movilizar derechos en 3 meses. En individual, los partícipes tienen 1 mes para

  158. Disposición transitoria novena — Habilitación de medios telemáticos

    Hasta habilitar medio telemático, la solicitud de integración del plan simplificado se presenta por Registro Electrónico General o registros interoperables, según Ley 39/2015.

  159. Disposición final primera — Previsión social complementaria del personal al servicio de las Administraciones, entidades y empresas públicas

    Las Administraciones públicas pueden promover planes de pensiones de empleo y aportaciones a seguros colectivos para previsión complementaria. Las prestaciones no son pensiones públicas ni computan para límites de cuantía. La designación de miembros de comisiones se rige por acuerdos de negociación

  160. Disposición final segunda — Potestad para el desarrollo normativo

    El Ministro de Economía desarrolla este reglamento, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previa audiencia de la Junta Consultiva.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

  • Salvo los arts. 56.1, 60, 62, 63.2, 72, 73.2, disposiciónes adicional única y lo indicado de las transitorias, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-25288
  • salvo los apartado 2, 3 y 8 de la Orden de 21 de junio de 1990 BOE-A-1990-19378
  • Orden de 12 de marzo de 1996 BOE-A-1996-6379
  • Real Decreto 1351/1998, de 26 de junio BOE-A-1998-16135
  • Salvo las disposiciones adicional única y transitoria única en cuanto no se opongan, el Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre BOE-A-1999-20872
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre BOE-A-1999-20936
  • Resolución de 31 de octubre de 2000 BOE-A-2000-20320
  • la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
  • parcialmente la Directiva 2003/41/CE, de 3 de junio DOUE-L-2003-81520

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2004 BOE-A-2004-6404
  • el art. 75.2, por Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-19250
  • determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 71 bis, 71 ter, 80 bis, 80 ter, 81 bis, 85 bis, 85 ter, 85 quáter y SE SUPRIME el 88, por Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre BOE-A-2007-21593
  • determinados preceptos con los efectos indicados y SE AÑADE las disposiciones adicional 4 y transitoria 6, por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
  • en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales: Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero BOE-A-2008-3170
  • sobre el método de cálculo de la rentabilidad: Resolución de 26 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3954
  • los arts. 9.3, 56.2 y 60, por Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-12749
  • el art. 23.5, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • la nulidad de lo indicado del art. 31.2 y 3, por Sentencia del TS de 4 de abril de 2011 BOE-A-2011-8689
  • los arts. 70.9 y 72.b), por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
  • los arts. 70 y 72, por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2030
  • los arts. 70.9 y 72.b), por Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 48 bis y las disposiciones adicionales 5 a 7, por Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8367
  • del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, en BOE núm. 227, de 18 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9485
  • sobre obligaciones de información y clasificación de productos financieros: Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre BOE-A-2015-11932
  • determinados preceptos y SE AÑADEN las disposiciones adicional 8, transitoria 7 y los arts. 68 bis y, con efectos desde el 1 de julio de 2016, 10 bis, por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-13057
  • determinados preceptos, por Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero BOE-A-2018-1832
  • el art. 99, y aprueba los modelos de información estadística y contable a efectos de supervisión de los fondos de pensiones y sus entidades gestoras: Orden ETD/554/2020, de 15 de junio BOE-A-2020-6514
  • el art. 80 ter, SE MODIFICA y se AÑADE determinados preceptos del Reglamento, y modifica la disposición final 1, por Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9340
  • el art. 33.2, por Ley 12/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-10852
  • el título VI y la disposición adicional 10, por Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17042
  • en el Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, en BOE núm. 63, de 15 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4027
  • con los efectos indicados, determinados preceptos; y SE AÑADE los arts. 18 bis, 19 bis, 84 bis, 108 a 110 y el título VII, por Real Decreto 668/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16728
  • determinados preceptos, por Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre BOE-A-2024-21702
  • con los arts. 34 y 48, sobre modelos normalizados de comisiones y gastos imputables a los planes de pensiones: Circular de 18 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-880
  • y se determina la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión: Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre BOE-A-2026-19423
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