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En vigorLey

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

También conocida como: L 11/2013, L 11/13
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27 de julio de 2013·29 de diciembre de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-8187
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la creación de empresas y el empleo mediante ayudas, incentivos fiscales y medidas para reducir los costes de contratar personal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (63 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia

    Jóvenes <30 (<35 mujeres) o con discapacidad ≥33% tienen bonificaciones. Opción 1: 30% reducción 15 meses + 30% bonificación 15 meses. Opción 2: 80% (6m), 50% (6m), 30% (3m) y 30% (15m). Máx 30 meses. No aplica si emplean a otros.

  2. Artículo 2 — Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo

    Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia si lo establecen programas de fomento para colectivos con dificultad de inserción. La entidad gestora abona la cuantía y duración determinadas sin cotización a la Seguridad Social.

  3. Artículo 4 — Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

    Se amplía la capitalización del desempleo. Hasta el 60% del importe, o 100% para menores de 30/35 años. Menores de 30 años pueden aportar al capital social de una sociedad. La solicitud debe ser previa al inicio de la actividad.

  4. Artículo 5 — Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

    Se suspende la prestación por desempleo si se trabaja por cuenta propia menos de 24 meses (60 meses si se es menor de 30 años). La reanudación debe solicitarse en 15 días tras finalizar la causa de suspensión.

  5. Artículo 6 — Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad

    La protección por cese de actividad es voluntaria para trabajadores autónomos menores de 30 años.

  6. Artículo 7 — Incentivos para entidades de nueva creación

    Entidades nuevas tributan al 15% hasta 300.000€ y 20% en exceso. No aplica si hubo actividad previa vinculada o si forman grupo.

  7. Artículo 8 — Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Reducción del 20% en IRPF al iniciar actividad (máx. 100.000€). Exención pago único desempleo condicionada a 5 años. Efectos desde 2013.

  8. Artículo 15 — Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral

    Se permite a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y órganos autonómicos firmar acuerdos marco conjuntos para intermediación laboral, previa colaboración y evitando abusos.

  9. Artículo 16 — Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación

    Se crea el Portal Único de Empleo para difundir ofertas y formación en España y la UE. El incumplimiento de esta obligación por comunidades autónomas suspende el pago de fondos estatales.

  10. Artículo 17 — Modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre

    Se modifican límites de inversión en seguros privados: hasta 10% en activos no regulados OCDE (30% reaseguradoras) y 5% en instituciones de inversión colectiva, con topes específicos del 3% o 6%.

  11. Artículo 18 — Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

    Se ajustan límites de inversión en fondos de pensiones: 5% por entidad (10% si <40% activo en otros), 2% en valores no cotizados (4% grupo), 3% en MAB (6% grupo). No aplica a depósitos bancarios.

  12. Artículo 19 — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    Se regula la emisión de obligaciones con folleto aprobado por la CNMV, sin necesidad de escritura pública ni inscripción en Registro Mercantil. Se aplica también a sistemas multilaterales de negociación.

  13. Artículo 20 — Objeto

    Se amplía el mecanismo de financiación para el pago a proveedores de entidades locales y comunidades autónomas. Permite cancelar obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2012.

  14. Artículo 21 — Ámbito subjetivo de aplicación

    El mecanismo de pago a proveedores se aplica a: 1) Entidades locales del País Vasco y Navarra con convenios previos; 2) Mancomunidades de municipios; y 3) Entidades con modelos de participación en tributos del Estado, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  15. Artículo 22 — Ámbito objetivo de aplicación

    Se incluyen obligaciones pendientes de pago a contratistas de ejercicios anteriores a 2012. Para entidades del art. 21.3, cubre convenios, concesiones, arrendamientos, etc. Para las del art. 21.1 y 2, se añaden las referidas a los Reales Decretos-leyes 4/2012 y 7/2012.

  16. Artículo 23 — Especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las entidades locales y el pago de facturas

    Hasta el 22/03/2013, los contratistas pueden solicitar certificados de deuda. El certificado se emite en 5 días. El 29/03/2013, el interventor envía la relación al Ministerio. Las mancomunidades deben enviar estatutos hasta el 22/03/2013.

  17. Artículo 24 — Procedimiento disciplinario

    El incumplimiento de obligaciones por empleados públicos es falta muy grave. La Dirección General de Función Pública inicia el procedimiento disciplinario y el Ministro de Hacienda lo resuelve.

  18. Artículo 25 — Especialidades del Plan de ajuste

    El plan de ajuste local se aprueba en pleno y se remite telemáticamente al Ministerio de Hacienda antes del 15/04/2013. La valoración se comunica antes del 20/05/2013; si no, se considera favorable. Excepciones para País Vasco y Navarra.

  19. Artículo 26 — Aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    En mancomunidades deudoras, la garantía se ejecuta mediante retenciones en tributos estatales a los municipios integrantes, según su cuota a 31/12/2011. En País Vasco y Navarra, rigen los convenios con la Administración General del Estado.

  20. Artículo 27 — Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada

    Los ingresos con financiación afectada se destinan automáticamente a amortizar la deuda del fondo de proveedores, salvo si hay cofinanciación de la Unión Europea. Aplica a pagos realizados bajo el Real Decreto-ley 4/2012 y la ampliación actual.

  21. Artículo 28 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Las comunidades autónomas pueden acogerse al mecanismo de financiación para pagar a proveedores. Se entiende por comunidad autónoma la administración y sus entidades dependientes incluidas en el sector administraciones públicas.

  22. Artículo 29 — Ámbito objetivo de aplicación

    Se incluyen obligaciones pendientes de pago a proveedores de comunidades autónomas por convenios, concesiones, arrendamientos y contratos públicos, siempre incluidas en cuentas de 2011 o anteriores y aplicadas a presupuesto antes del pago.

  23. Artículo 30 — Especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las comunidades autónomas y el pago de facturas

    Antes del 6/3/2013, las CCAA envían relación de deudas. Hasta el 22/3/2013, proveedores consultan y aceptan. Si no están, solicitan certificado individual en 5 días. El 29/3/2013 se comunica la lista final al Ministerio.

  24. Artículo 31 — Revisión del Plan de ajuste

    Antes del 15 de abril de 2013, las Comunidades Autónomas deben remitir al Ministerio de Hacienda un plan de ajuste o su revisión, que será valorado en 15 días.

  25. Artículo 32 — Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada

    Si las obligaciones pagadas con financiación afectada reciben ingreso, este se destina automáticamente a amortizar la deuda con el fondo de financiación de pagos a proveedores de las comunidades autónomas.

  26. Artículo 33 — Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    La Ley 11/2013 modifica la Ley 3/2004 contra la morosidad. Plazo pago: 30 días (ampliable a 60). Factura en 15 días. Mora: 40€ fijos + costes. Interés: BCE+8%. Cláusulas abusivas nulas.

  27. Artículo 34 — Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada

    La red ferroviaria estatal pasa a titularidad de ADIF al entrar en vigor la ley, valorada según registros del Ministerio de Fomento. ADIF recibe fondos públicos para su gestión. El Ministerio fija directrices y la Intervención General controla los fondos. Las transmisiones quedan exentas de tributos estatales, autonómicos y locales, y de honorarios de fedatarios y registradores.

  28. Artículo 35 — Efectos contables de la extinción de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)

    La extinción de FEVE se entiende producida el 1 de enero de 2013 a efectos contables. Por tanto, su último ejercicio económico se considera cerrado el 31 de diciembre de 2012.

  29. Artículo 36

    Las sociedades mercantiles estatales de Renfe-Operadora seguirán prestando servicios de transporte sin interrupción. Deben obtener capacidad de infraestructura del administrador y acreditar licencias y certificados de seguridad en plazos de 6 y 12 meses tras iniciar la explotación.

  30. Artículo 37 — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

    El Ministerio de Fomento crea el Catálogo de Líneas Ferroviarias en 6 meses, oído a las CCAA. El transporte turístico es libre competencia desde el 31/07/2013. Nuevos operadores acceden mediante títulos habilitantes por licitación, salvo Renfe.

  31. Artículo 38 — Red Ferroviaria de Interés General

    La Red Ferroviaria de Interés General incluye las líneas y tramos del anexo de esta ley, hasta que se apruebe el Catálogo previsto en la Ley 39/2003. El Ministro de Fomento puede actualizar esta relación.

  32. Artículo 39 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    Se modifica la Ley 34/1998. Los titulares de instalaciones petrolíferas deben permitir acceso a terceros, comunicando datos a la CNE en 1 mes y resolviendo conflictos en 3 meses. La distribución minorista es libre, con resolución en 8 meses. Los contratos exclusivos duran máx. 1 año (2 prórrogas), 1

  33. Artículo 40 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

    Se facilita la instalación de surtidores de combustible en centros comerciales, parques comerciales, polígonos industriales e inspecciones técnicas. La licencia municipal para el establecimiento incluye la de los surtidores.

  34. Artículo 41 — Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes en 2013 y años sucesivos

    Se establecen objetivos mínimos de venta de biocarburantes: 4,1% en diesel y 3,9% en gasolina (3,8% en Canarias, Ceuta y Melilla en 2013). Deben acreditarlo operadores al por mayor, distribuidores minoristas y consumidores.

  35. Artículo 42

    Se establece un periodo de carencia para la verificación de sostenibilidad de biocarburantes. Durante este periodo, los criterios son indicativos y no hay sanciones salvo falsedad o falta de información. Finalizado, inicia un periodo transitorio.

  36. Disposición adicional primera — Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales

    Las bonificaciones se financian con el Servicio Público de Empleo Estatal y la Seguridad Social. Se aplican automáticamente por empleadores. La Tesorería y el Servicio Público de Empleo Estatal intercambian datos mensuales sobre trabajadores bonificados, incluyendo jóvenes del Sistema Nacional deGar

  37. Disposición adicional segunda — Comisión Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016

    El Gobierno crea una Comisión Interministerial en 3 meses para seguir la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Informa a las comunidades autónomas y se disuelve el 31 de diciembre de 2016, con medios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  38. Disposición adicional tercera — Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede adherir entidades públicas y privadas a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Quienes reduzcan el desempleo juvenil mediante inserción laboral o autoempleo reciben un sello. El Ministerio informa periódicamente a diversos órganos.

  39. Disposición adicional cuarta — Plazo de adaptación de los contratos de distribución

    Contratos distribución hidrocarburos deben adaptarse en 12 meses. Prohibida renovación obligatoria, salvo que la duración no exceda al arrendamiento.

  40. Disposición adicional quinta — Contratos de puesta a disposición

    Las empresas de trabajo temporal pueden celebrar contratos de puesta a disposición con empresas usuarias bajo las mismas condiciones que los contratos de primer empleo joven del artículo 12 de esta Ley, sin perjuicio de la Ley 14/1994 sobre empresas de trabajo temporal.

  41. Disposición adicional sexta — Modificación de la base imponible de las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de competición y del bingo en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

    En Ceuta y Melilla, la base imponible de apuestas deportivas y bingo presencial es la diferencia entre cantidades apostadas/jugadas y premios obtenidos. Esto aplica desde la entrada en vigor de la norma, según el artículo 50 de la Ley 22/2009.

  42. Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla

    Se modifica el artículo 9 de la Ley 8/1991 sobre impuestos en Ceuta y Melilla. Las importaciones están exentas como en el IVA común. En régimen de viajeros, las ciudades pueden reducir la cuantía, pero no inferior a 90,15 euros.

  43. Disposición adicional octava — Adecuación del marco normativo de las prácticas no laborales

    El Gobierno debe presentar informe en 6 meses sobre prácticas no laborales para inserción laboral de jóvenes sin experiencia.

  44. Disposición transitoria segunda — Contratos e incentivos vigentes

    Los contratos anteriores a la ley se rigen por la normativa vigente al celebrarse. Las nuevas reglas aplican a contratos celebrados entre el 24 de febrero de 2013 y la entrada en vigor.

  45. Disposición transitoria tercera — Contratos preexistentes

    Los contratos preexistentes se rigen por la Ley 3/2004 contra la morosidad, con las modificaciones de esta ley, un año después de su publicación en el BOE.

  46. Disposición transitoria cuarta — Licencias para nuevas instalaciones de suministro

    Las licencias para nuevas instalaciones de suministro se entenderán concedidas por silencio administrativo positivo si no hay resolución expresa en 45 días.

  47. Disposición transitoria sexta — Inicio de efectos de las modificaciones en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres

    Las modificaciones en igualdad de trato se aplican a pensiones, seguros privados y servicios financieros de contratos celebrados o modificados tras el 21 de diciembre de 2012.

  48. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

  49. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    La ley se basa en competencias estatales de Constitución (art. 149.1) sobre laboral, crédito, contratos, hacienda, ferrocarriles, transporte, minería y igualdad.

  50. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    Se suprime el último párrafo del art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato en prácticas no excede 2 años con misma titulación. Tampoco excede 2 años en misma empresa y puesto, aunque cambie titulación. Títulos universitarios distintos no son misma titulación.

  51. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

    Se modifican los artículos 6, 7, 10, 11 y 12 de la Ley 14/1994. Se regulan contratos de puesta a disposición, formación, aprendizaje, obligaciones formativas e indemnizaciones.

  52. Disposición final cuarta — Modificación del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

    Las empresas que transformen contratos de formación y aprendizaje en indefinidos obtienen una reducción de 1.500 euros/año durante tres años en la cuota a la Seguridad Social. Para mujeres, la reducción es de 1.800 euros/año.

  53. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

    Las ETT pueden celebrar contratos de formación. La ETT gestiona la formación; la empresa usuaria tutela la actividad laboral como interlocutora.

  54. Disposición final sexta — Incorporación del Derecho de la Unión Europea

    Esta ley incorpora al derecho español la Directiva 2011/7/UE contra la morosidad en operaciones comerciales.

  55. Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

    La Administración paga en 30 días. Si hay demora, intereses según Ley 3/2004. La factura debe presentarse en 30 días. La liquidación se notifica en 30 días. Los actos requieren firma electrónica reconocida (Ley 59/2003). La factura debe identificarse con el órgano administrativo.

  56. Disposición final octava — Derecho supletorio

    Lo no previsto en esta ley se aplica supletoriamente el Real Decreto-ley 4/2012, el 7/2012 y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012.

  57. Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores

    El Instituto de Crédito Oficial gestiona el Fondo para pagos a proveedores, llevando su contabilidad y servicios financieros mediante compensación económica.

  58. Disposición final décima — Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

    Se modifica el artículo 15 del Real Decreto-ley 21/2012. Los recursos de financiación de las Comunidades Autónomas responderán de las obligaciones contraídas con el Estado mediante retención, sin afectar a las obligaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales.

  59. Disposición final undécima — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno y a los Ministerios de Justicia, Hacienda, Fomento, Empleo, Industria y Economía para dictar disposiciones de desarrollo de esta ley.

  60. Disposición final duodécima — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones reglamentarias posteriores a esta ley se realizan mediante normas del mismo rango que la norma modificada.

  61. Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Se suprime el segundo párrafo del art. 71 (factores actuariales) y la disposición transitoria quinta (tablas de mortalidad) de la Ley Orgánica 3/2007.

  62. Disposición final decimocuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

    Se prohíben diferencias de trato entre mujeres y hombres en el cálculo de primas y prestaciones de seguros cuando el sexo sea factor de cálculo, dentro del ámbito de la Directiva 2004/113/CE.

  63. Disposición final decimoquinta — Entrada en vigor

    La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 30 ter y 30 quáter a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • art. 9 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
  • arts. 6.2, 7.1, 10.2, 11.2 y 12 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
  • arts. 212.1 y 4, 213.1.d), 228 y las disposiciones adicionales 35 y 58 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • art. 11.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • arts. 41.1, 43.2 y 3, 109.1 y AÑADE el art. 43 bis a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • arts. 50.5 y 53.4 Reglamento aprobado por Rel Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre BOE-A-1998-27047
  • la disposición transitoria 1 y MODIFICA el art. 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
  • Disposiciones adicional 11 y transitoria 4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • Disposiciones adicional 9.1 y transitoria 3 de la Ley 39/2003, de 1 7 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • Arts 8.2.b) y 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
  • Disposición adicional 12 a la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, texto refundido aprobado por Rel Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
  • arts. 4 y 6 a 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21830
  • arts. 70.9 y 72.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3453
  • Disposición adicional 19 a la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • arts. 7.n), 14.2, 32 y AÑADE la disposición adicional 38 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • art. 71.1 y SUPRIME la disposición transitoria 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • Disposición transitoria única.1 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-17465
  • arts. 216.4, 222.4, 228.5, disposición adicional 16.1 y AÑADE las adicionales 32 y 33 a la de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • art. 20.1 y AÑADE el art. 6.bis al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-13846
  • art. 9 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3395
  • art. 3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • art. 15 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9365
  • la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero DOUE-L-2011-80308

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
  • el art. 9.2, por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13426
  • los arts. 9.2 y 4, 13.2 y disposición adicional 1.3 y 4, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • los arts. 9 y 13 y la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
  • con efectos desde el 1 de julio de 2016, la disposición transitoria 5, por Ley 8/2015, de 21 de mayo BOE-A-2015-5633
  • los arts. 3 y 14, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
  • los arts. 9 a 13, las disposiciones adicional 9 y transitoria 1, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
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