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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

También conocida como: RDL 28/2018, RDL 28/18
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29 de diciembre de 2018·17 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2018-17992
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la subida de las pensiones, el aumento del salario mínimo y mejora la protección social para autónomos y empleados de hogar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas

    Pensiones contributivas suben 1,6% en 2019. Mínimas y no contributivas, 3%. Límite mensual: 2.659,41€. Excepciones: pensiones de guerra, terrorismo, SOVI concurrente y mutualidades específicas.

  2. Artículo 2 — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

    Pensionistas revalorizados en 2018 reciben un pago único antes del 1 de abril de 2019 por la diferencia del 1,7% de inflación. El límite de pensación es 2.617,53 euros/mes. También aplica a pensiones mínimas, SOVI, ayudas VIH y Clases Pasivas, con deducción del 1,6% en algunos casos.

  3. Artículo 3 — Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social

    En 2019, el tope máximo de cotización a la Seguridad Social se fija en 4.070,10 euros mensuales para los regímenes que lo tengan establecido.

  4. Artículo 4 — Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Desde 2019, las bases de cotización para empleados de hogar siguen una escala según retribución (hasta 160h). Hay reducción del 20% en aportación empresarial para contratos desde 2012, ampliable al 45% para familias numerosas.

  5. Artículo 5 — Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Para 2019, las bases máximas mensuales son 4.070,10€ y las mínimas se ajustan al SMI. Las bases diarias varían por grupo (mín. 45,65€, máx. 176,96€). Los tipos de cotización por contingencias comunes son 28,30% (grupo 1) y 23,80% (grupos 2-11), con reducciones empresariales específicas.

  6. Artículo 6 — Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema Seguridad Social

    En 2019, la base mínima general es 944,40€ (+1,25%). <47 años: eligen entre mín y máx (2.077,80€). ≥48 años: entre 1.018,50€ y 2.077,80€. Vendedores ambulantes: 944,40€ o 869,40€ (519,30€ si <8h/día). Pluriactividad ≥13.822,06€: devolución 50% exceso. Reducción 50% para socios cooperativas. Empresas

  7. Artículo 7 — Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos cotizan: 28,30% (contingencias comunes), 0,9% (profesionales), 0,7% (cese actividad) y 0,1% (formación).

  8. Artículo 8 — Tipos de cotización de los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

    En 2019, los autónomos del mar siguen las tarifas del art. 7. Si tienen coeficiente reductor de edad, la cotización profesional usa la tarifa más alta de la Ley 42/2006, sin cotización adicional.

  9. Artículo 9 — Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Agrarios 2019: 18,75% (base 944-1133€) o 26,50% (excedente). Mejora IT: 3,30% (2,80% si tiene otras protecciones). AT/EP: tarifa Ley 42/2006. Cese actividad voluntario: 2,20%.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

    La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina inician la comprobación de la actividad para dar de baja de oficio a autónomos o marineros que no hayan cotizado. El procedimiento puede iniciarse con la providencia de apremio.

  11. Artículo 11

    Trabajadores eventuales agrarios en Málaga, Sevilla, Cádiz (o en Andalucía/Extremadura con jornadas en esas provincias) afectados por lluvias de octubre 2018 pueden acceder a subsidio o renta agraria con solo 20 jornadas cotizadas en 12 meses. Se consideran acreditadas 35 jornadas.

  12. Artículo 12

    Las nuevas cuantías del salario mínimo no se aplican a convenios vigentes que lo usen como referencia. Se mantiene la referencia al salario mínimo de 2016, 2017 o 2018 según la fecha de entrada en vigor del convenio, incrementado en un 2%. Se ajustan salarios inferiores al mínimo.

  13. Artículo 13 — Habilitación para establecer reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada

    Se habilitan reglas de afectación del salario mínimo en normas no estatales y pactos privados vigentes. Se ajustan salarios inferiores al mínimo interprofesional vigente, aplicando reglas de compensación y absorción.

  14. Disposición adicional primera — Revalorización de las pensiones

    En 2019, las pensiones se revalorizan según este decreto, no aplicando las leyes generales citadas. El Gobierno debe establecer en 6 meses un mecanismo de revalorización que garantice poder adquisitivo.

  15. Disposición adicional segunda — Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

    Se aplaza la entrada en vigor de los artículos 1.1, 24 y 25.4 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo relativo a trabajadores por cuenta propia a tiempo parcial.

  16. Disposición adicional tercera — Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

    Se suspende la reducción de cotizaciones por siniestralidad laboral en 2019. La suspensión dura hasta que el Gobierno reforme el Real Decreto 231/2017.

  17. Disposición adicional cuarta — Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social

    En 2021, los empresarios de manipulado de tomate para exportación tienen una reducción del 70% y bonificación del 8,75%. Se suprimen progresivamente.

  18. Disposición adicional sexta — Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

    Desde el 1/1/2019, los miembros de la Ertzaintza pagan un tipo adicional del 9,90% (8,26% empresa, 1,64% trabajador) por anticipo de jubilación.

  19. Disposición adicional séptima — Efectos económicos del incremento de determinadas pensiones de viudedad de clases pasivas

    El incremento de pensiones de viudedad de clases pasivas tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2019 y se revisa de oficio.

  20. Disposición transitoria primera

    Los autónomos incorporados antes del 1 de enero de 1998 deben optar por una mutua colaboradora en tres meses desde la entrada en vigor, con efectos desde el 1 de junio de 2019. Mientras tanto, el SEPE gestiona el cese de actividad y la Seguridad Social cubre contingencias profesionales.

  21. Disposición transitoria segunda

    Tipos de cotización autónomos y del mar: 2020 (1,1% profesionales, 0,8% cese); 2021 (1,3%, 0,9%); 2022 en adelante según LPGE. Excepción: mar con coeficiente reductor edad jubilación aplica tarifa primas Ley 42/2006.

  22. Disposición transitoria tercera — Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia

    Autónomos con bonificaciones 2018 cotizan obligatoriamente a profesionales desde 31/12/2018. Base mínima: 60€/mes (12 meses, desde 01/01/2019). Quienes tenían cese de actividad continúan y cotizan a formación profesional.

  23. Disposición transitoria cuarta — Reglas tras la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

    Empresas colaboradoras cesan el 31/03/2019. Liquidación en 3 meses. Responsabilidad IT en curso hasta extinción. Opción mutua antes 01/04/2019.

  24. Disposición transitoria quinta — Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje

    Desempleo en contratos formación y aprendizaje aplica a nuevos contratos desde entrada en vigor. Vigentes y prórrogas se rigen por normativa inicial.

  25. Disposición transitoria sexta — Contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento

    Contratos e incentivos por tasa paro <15% celebrados antes de este RDL se rigen por normativa vigente al celebrarlos. Válidos contratos desde 15/10/2018 hasta entrada en vigor.

  26. Disposición transitoria séptima — Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley

    El art. 11 aplica a quienes pidieron subsidio de desempleo o renta agraria entre el 1/10/2018 y la entrada en vigor del RDL, si presentan nueva solicitud tras su entrada en vigor.

  27. Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje

    Beneficiarios de ayuda juvenil Garantía Juvenil pueden percibirla hasta fin del contrato. Si la solicitud supera los 15 días hábiles desde el inicio, la duración se reduce proporcionalmente.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias y expresamente: arts. 4 y DT9 Ley 3/2012; arts. 9-13, DA9 y DT1 Ley 11/2013; y apartados de ET y LGSS.

  29. Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Los convenios pueden extinguir contratos por jubilación si el trabajador cumple requisitos para el 100% de la pensión y la medida vincula a objetivos de empleo como estabilidad o relevo generacional.

  30. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifican artículos de la Ley General de la Seguridad Social: elección de mutua, cotización por contratos ≤5 días (+40%), cómputo de días (1,4x), cese de actividad (plazos 4-24 meses), jubilación y empleados de hogar.

  31. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

    Modifica el Estatuto del trabajo autónomo. Amplía la acción protectora (sanitaria, económicas, accidentes). Establece bonificaciones por alta inicial: cuota 60€ (12 meses) o 80% reducción. Escala posterior: 50% (6m), 30% (3m), 30% (3m). Incentivos para municipios <5.000 hab y menores de 30/35 años.

  32. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se sanciona comunicar baja en régimen general con alta indebida en autónomos (art. 22.16). Multas graves: mín. 3.126-6.250€, med. 6.251-8.000€, máx. 8.001-10.000€ (art. 40.1.e).1).

  33. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007

    Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por accidentes laborales se fija por actividad (CNAE-2009) u ocupación, con tipos entre 1,50% y 7,15%. Se aplican reglas para actividades auxiliares, múltiples ocupaciones y trabajos de oficina.

  34. Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    La pensión de viudedad aplica el 50% de la base reguladora. Es del 25% si el causante falleció por inutilidad en acto de servicio. Se incrementa en 4 o 2 puntos si el beneficiario tiene 65 años, no tiene otras pensiones públicas (salvo diferencias), no trabaja ni supera ciertos ingresos.

  35. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad

    La pensión de viudedad equivale al 60% de la base reguladora si el beneficiario tiene 65 años, no tiene otras pensiones públicas (salvo diferencias), no trabaja por cuenta ajena o propia, y sus rendimientos no superan el límite de la pensión mínima de viudedad.

  36. Disposición final octava

    Los subsidios son compatibles con recursos personales si no superan el límite del artículo 32. El subsidio de movilidad y transporte es compatible siempre con pensiones no contributivas o recursos que no superen su cuantía. Se computan recursos del año anterior.

  37. Disposición final novena — Título competencial

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.17.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias en legislación laboral, Seguridad Social y régimen jurídico de las Administraciones públicas.

  38. Disposición final décima — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, sobre revalorización de pensiones y otras medidas sociales, laborales y de empleo.

  39. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, entra en vigor el 1 de enero de 2019.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2018
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 35 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero BOE-A-1984-4850
  • el art. 39.3 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • lo indicado del art. 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-13989
  • los arts. 22 y 40.1.e).1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • la disposición adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • los arts. 26.1, 31, 32, 38 bis, las disposiciones adicionales 3, 4, AÑADE los 31 bis, 32 bis y SUSPENDE la entrada en vigor del art. 25.4 y lo indicado del 1.1, 24 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
  • la disposición adicional 30.1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • el art. 4 y la disposición transitoria 9 de la Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • los arts. 9 a 13, las disposiciones adicional 9 y transitoria 1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
  • las disposiciones adicional 2, trasitorias 2, 9 y MODIFICA la adicional 10 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • la disposición adicional 27.7, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 249 bis, las disposiciones adicionales 28 a 30 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • lo indicado del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo BOE-A-2017-3125
  • las disposiciones adicionales 120 y 121 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-1057
  • en el Recurso 2065/2019, la desestimación en relación con la disposición transitoria 8 y lo indicado de la disposición derogatoria única, por Sentencia 133/2019, de 13 de noviembre BOE-A-2019-18272
  • el art. 5, por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo BOE-A-2019-3481
  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 18 de 21 de enero de 2019 BOE-A-2019-647
  • la disposición adicional 4, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • con los efectos señalados, lo indicado de la disposición transitoria 2 , por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130
  • la disposición adicional 5, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-6967
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