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En vigorLey

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

También conocida como: L 3/2023, L 3/23
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1 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-5365·Legislación laboral y de empleo
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los servicios públicos de empleo para ayudarte a encontrar trabajo, formarte y acceder a ayudas si estás en paro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad de la Ley

    La ley regula el Sistema Nacional de Empleo para promover la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo, garantizando servicios públicos para crear empleo, reducir el desempleo y mejorar la empleabilidad.

  2. Artículo 2 — Definición de la política de empleo

    La política de empleo incluye políticas activas (mejora empleabilidad) y protección frente al desempleo (prestaciones). Se coordinan entre administraciones y con interlocutores sociales.

  3. Artículo 3 — Otros conceptos básicos

    Define conceptos clave: demandantes (desempleados/ocupados/empresas), empleabilidad (competencias), intermediación (no solo automatizada), colectivos prioritarios, jóvenes (<30 años), acuerdo de actividad, colocación adecuada (indefinida, salario sectorial/SMI) y búsqueda activa de empleo.

  4. Artículo 4 — Objetivos de la política de empleo

    La política de empleo busca mercados inclusivos, empleos estables, formación, cualificación, atención a colectivos, intermediación eficiente, información integrada, movilidad, acompañamiento, libre circulación, integración migratoria, emprendimiento, protección por desempleo y planificación.

  5. Artículo 5 — Principios rectores de la política de empleo

    La política de empleo se rige por: igualdad y no discriminación; transparencia en el mercado; colaboración entre la Agencia Estatal y servicios autonómicos; adaptación y activación personal; eficacia y eficiencia; y adecuación al territorio.

  6. Artículo 6 — Planificación de la política de empleo

    El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, planifica la política de empleo y gestiona prestaciones por desempleo. Aprueba normas sobre intermediación, fomento de empleo y formación, respetando competencias autonómicas y de otros ministerios.

  7. Artículo 7 — Dimensión autonómica y local de la política de empleo

    La política de empleo considera la dimensión autonómica y local. Las Comunidades Autónomas desarrollan programas propios y las Corporaciones Locales colaboran, con atención personalizada.

  8. Artículo 8 — Sistema Nacional de Empleo

    El Sistema Nacional de Empleo incluye la Agencia Española de Empleo y servicios autonómicos. Sus funciones son coordinar, analizar el mercado laboral, garantizar servicios gratuitos y promover formación.

  9. Artículo 9 — Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

    La Conferencia Sectorial de Empleo, presidida por el Ministerio de Trabajo, coordina la política de empleo entre Estado y CCAA. Sus funciones incluyen adoptar acuerdos, informar instrumentos de planificación, gestionar créditos presupuestarios, asignar recursos para formación, identificar colectivos

  10. Artículo 10 — Consejo General del Sistema Nacional de Empleo

    El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es un órgano tripartito (Estado, CCAA, sindicatos y empresas) que informa propuestas normativas, evalúa la eficacia de la política de empleo y desarrolla la formación en el trabajo.

  11. Artículo 11 — Estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo

    El Sistema Nacional de Empleo se rige por principios de colaboración y diálogo social. Su seguimiento se realiza mediante un Informe Conjunto sobre el empleo. Los instrumentos de planificación son: Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno y el SIPSE.

  12. Artículo 12 — La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo

    El Gobierno aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (cuatrienal). Incluye diagnóstico, plan integral, análisis de oficinas, evaluación, difusión de buenas prácticas y modelo financiero. Se articula en 7 ejes: orientación, formación, oportunidades, discapacidad, igualdad, emprendim.

  13. Artículo 13 — El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno

    El Plan Anual, aprobado por el Consejo de Ministros, fija objetivos y programas de la Agencia Española de Empleo y Comunidades Autónomas. Se estructura en 6 ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad, emprendimiento y mejora institucional.

  14. Artículo 14 — El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo

    El Sistema Público Integrado de Información coordina datos de empleo entre la Agencia Española de Empleo, comunidades autónomas, agencias privadas y entidades colaboradoras. Garantiza acceso masivo de datos para perfilado, seguimiento y evaluación de políticas activas de empleo.

  15. Artículo 15 — Criterios orientadores del Sistema Público Integrado de Información

    El Sistema de Información garantiza intermediación laboral, registro de demandantes y empleadores, y trazabilidad. Incluye auditoría anual de calidad, mejora continua de datos y publicación como datos abiertos de información no privada, asegurando comunicación ágil con la ciudadanía.

  16. Artículo 16 — Tratamiento de datos

    El tratamiento de datos se rige por el RGPD y la LOPDGDD. La Agencia Estatal de Empleo y servicios autonómicos son responsables. Se tratan datos identificativos, laborales, formativos y socioeconómicos para empleo, estadísticas e investigación. Se aplican medidas de seguridad y se conservan los estr

  17. Artículo 17 — Toma de decisiones fundamentada en el análisis de datos, las evidencias estadísticas y el análisis del mercado de trabajo

    Las decisiones se basan en datos del Sistema Público Integrado. Se evalúan anualmente para evitar discriminación. Las recomendaciones se revisan y son accesibles. No se usan datos especiales del RGPD.

  18. Artículo 18 — Autorización para la creación de la Agencia Española de Empleo

    Se autoriza la creación de la Agencia Española de Empleo. Mediante Real Decreto se regulará la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en dicha agencia.

  19. Artículo 19 — Concepto y misión

    La Agencia Española de Empleo es una entidad pública encargada de ordenar, desarrollar y seguir los programas de políticas activas de empleo y protección por desempleo.

  20. Artículo 20 — Naturaleza y régimen jurídico

    La Agencia Española de Empleo es un organismo público con autonomía, adscrito al Ministerio de Trabajo. Se rige por la Ley 40/2015 y está sujeta a controles de eficacia y financieros.

  21. Artículo 21 — Estructura organizativa

    La estructura de la Agencia Española de Empleo se fija en sus estatutos. Participan paritariamente organizaciones sindicales y empresariales. Se facilita la consulta a la economía social y autónomos. Incluye un consejo rector y una comisión permanente.

  22. Artículo 22 — Competencias

    La Agencia Española de Empleo elabora propuestas normativas, gestiona el presupuesto y fondos europeos. Planifica la Estrategia de Empleo con CCAA. Gestiona el Observatorio de Ocupaciones, estadísticas y prestaciones por desempleo. Coordina servicios estatales, movilidad EURES y evaluación de planes

  23. Artículo 23 — Definición y competencias

    Los servicios públicos autonómicos gestionan políticas activas de empleo. Pueden colaborar con corporaciones locales u otras entidades. Elaboran instrumentos de planificación coordinados con la Estrategia Española, el Plan Anual, las Orientaciones Específicas y la Estrategia Europea de Empleo.

  24. Artículo 24 — Estructura organizativa

    Los servicios públicos de empleo autonómicos deben contar con recursos humanos suficientes para garantizar la prestación eficaz de servicios. Su estructura organizativa incluye órganos tripartitos y paritarios con participación de organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

  25. Artículo 25 — Entidades públicas colaboradoras

    Las entidades locales colaboran con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos autonómicos para cumplir los objetivos del artículo 4. Asimismo, la Agencia y los servicios autonómicos pueden determinar la colaboración con otras entidades públicas.

  26. Artículo 26 — Entidades privadas de empleo colaboradoras

    Las entidades privadas en políticas activas de empleo deben colaborar con organismos públicos. Deben actuar con transparencia, informando anualmente con una memoria detallada a los organismos autonómicos y, si su ámbito es estatal, a la Agencia Española de Empleo.

  27. Artículo 27 — Acuerdos marco de colaboración

    La Agencia Española de Empleo y los servicios autonómicos pueden suscribir acuerdos marco con entidades privadas por máximo cuatro años, conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Estos acuerdos y contratos se rigen por dicha ley y su normativa de desarrollo.

  28. Artículo 28 — Personal de los servicios públicos de empleo

    El personal del Sistema Nacional de Empleo lo forman el de la Agencia Española de Empleo y el de las entidades autonómicas de empleo.

  29. Artículo 29 — Dotación de las plantillas de los servicios públicos de empleo

    La Agencia y las CCAA tienen recursos humanos suficientes para servicios eficaces y gestión de datos, dentro de los límites de los Presupuestos Generales del Estado.

  30. Artículo 30 — Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras

    La Agencia Española de Empleo y servicios autonómicos mantienen plantillas especializadas. Incluyen formación en accesibilidad cognitiva para discapacidad intelectual o autismo. Se valora la profesionalización de entidades colaboradoras.

  31. Artículo 31 — Concepto de las políticas activas de empleo

    Políticas activas incluyen orientación, intermediación, formación y asesoramiento para autoempleo. Objetivos: elevar empleabilidad, reducir brechas de género y ajustar oferta/demanda. Garantizan servicios especializados a colectivos prioritarios.

  32. Artículo 32 — Desarrollo de las políticas activas de empleo

    La Agencia Española de Empleo y servicios autonómicos gestionan políticas activas. Pueden usar contratos-programa (máx. 4 años) con entidades públicas o privadas. Deben incluir objetivos, financiación y evaluación. Anualmente se rinde memoria a la Conferencia Sectorial.

  33. Artículo 33 — Sistema de formación en el trabajo

    La formación en el trabajo favorece la formación continua, mejora competencias digitales y de sostenibilidad, garantiza perspectiva de género y facilita la transición a empleo de calidad. Incluye el permiso de 20 horas anuales acumulable por 5 años.

  34. Artículo 34 — Concepto

    La empleabilidad son las competencias transferibles que ayudan a encontrar, conservar y progresar en un trabajo decente, adaptándose a la tecnología y el mercado. Debe producir un ajuste dinámico entre las competencias propias y las demandadas.

  35. Artículo 35 — Mantenimiento y mejora de la empleabilidad

    Mantener y mejorar la empleabilidad es derecho y deber de quienes buscan empleo. El Sistema Nacional de Empleo debe velar por ello. Las políticas de desempleo no deben perjudicar la profesionalidad ni la capacidad de mejora en el mercado laboral.

  36. Artículo 36 — La medición de la mejora de la empleabilidad: tasas de empleabilidad, intermediación y cobertura

    Se miden tres tasas públicas: empleabilidad, intermediación y cobertura, desagregadas por sexo y edad. Ayudan a identificar dificultades de acceso al empleo y orientar políticas. Se usan herramientas tecnológicas y análisis de datos para mejorar la atención.

  37. Artículo 37 — El catálogo de instrumentos de empleabilidad

    El Sistema Nacional de Empleo mantiene un catálogo de instrumentos de empleabilidad basados en datos objetivos. Este orienta las acciones según el perfil de la persona, considerando discriminación y colectivos prioritarios del artículo 50. Se actualiza con mejores prácticas nacionales y del EspacioE

  38. Artículo 38 — Competencias básicas para la empleabilidad

    Las acciones de empleabilidad priorizan mejorar competencias básicas en comunicación oral y escrita, y manejo de herramientas digitales y tecnológicas, asegurando accesibilidad y no discriminación en su uso.

  39. Artículo 39 — No discriminación

    Se evita la discriminación por edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión u otras circunstancias. No se establecen criterios basados en estereotipos negativos.

  40. Artículo 40 — Concepto de la intermediación laboral

    La intermediación laboral busca empleo adecuado y trabajadores apropiados. Incluye prospección, colocación, selección sin sesgos y apoyos a colectivos prioritarios. La colocación especializada atiende reestructuraciones empresariales y selección de perfiles no inscritos.

  41. Artículo 41 — Agentes de la intermediación

    La intermediación laboral se realiza solo a través de: servicios públicos de empleo, agencias de colocación (incluidas especializadas) y otros servicios reglamentarios para trabajadores en el exterior. Las entidades colaboradoras de políticas activas de empleo también pueden realizar intermediación.

  42. Artículo 42 — El servicio público de intermediación laboral

    La intermediación laboral es un servicio público gratuito para trabajadores y empresas. Los servicios públicos garantizan la colocación sin barreras territoriales. Las agencias privadas colaboran, pero las agencias con ánimo de lucro deben destinar el 60% de su actividad a fondos propios.

  43. Artículo 43 — Agencias de colocación

    Las agencias de colocación (públicas/privadas) actúan con los servicios públicos. Requieren declaración responsable ante la comunidad autónoma, válida en todo el Estado sin límite. Deben suministrar información, respetar datos, garantizar gratuidad, accesibilidad e igualdad. El falseamiento o incum-

  44. Artículo 44 — La actividad de recolocación de las personas trabajadoras

    La recolocación tras reestructuraciones la realizan servicios públicos o agencias, siguiendo planes externos (art. 51.10 ET y RD 1483/2012). Se prioriza el retorno al trabajo de personas mayores de 52 años despedidas colectivamente, evitando discriminación por edad.

  45. Artículo 45 — La actividad de selección de personal

    La selección de personal la realizan servicios públicos o agencias. Debe regirse por igualdad y no discriminación por edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, origen, religión, opinión, afiliación sindical o lengua.

  46. Artículo 46 — Indicadores de eficiencia

    Los indicadores de eficiencia de agencias (proceso, impacto, resultados) se regularán reglamentariamente. Considerarán perfiles atendidos, ofertas, brechas de género e inserciones. Deben incentivar igualdad de acceso a servicios de empleo independientemente de la empleabilidad.

  47. Artículo 47 — Solicitantes y perceptores de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo

    Solicitantes de prestaciones de desempleo o cese de actividad adquieren condición de demandantes de empleo. Los servicios públicos garantizan participación en servicios garantizados y acceso a la cartera común. El cumplimiento del plan personalizado acredita el acuerdo de actividad.

  48. Artículo 48 — Colaboración institucional

    La Agencia Española de Empleo, servicios autonómicos, entidades colaboradoras y gestoras de prestaciones colaboran. Intercambian información sobre perfiles, itinerarios, resultados y ofertas, y datos de protección por desempleo, cumpliendo la normativa de protección de datos vigente.

  49. Artículo 49 — Programas y medidas de apoyo activo al empleo

    Se articulan programas para compatibilizar prestaciones con trabajo, apoyo a colectivos prioritarios y movilidad geográfica. También se fomenta el emprendimiento abonando la prestación o cuotas de Seguridad Social, con auditoría y acompañamiento técnico.

  50. Artículo 50 — Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo

    Se prioriza a colectivos vulnerables (jóvenes, discapacidad, mayores de 45, migrantes, víctimas violencia, etc.) con programas específicos, itinerarios personalizados y coordinación con servicios sociales. Se establecen objetivos cuantitativos y cualitativos.

  51. Artículo 51 — La perspectiva de género en las políticas de empleo

    Se promueve la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, evitando discriminación. Se establecen objetivos para reducir brecha de empleo y segregación ocupacional, con incentivos a empresas y acciones específicas para mujeres en ámbitos infrarrepresentados.

  52. Artículo 52 — Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años

    Personas de 45+ años desempleadas o en riesgo son colectivos prioritarios. La atención se intensifica si tienen menores de 16 años o mayores dependientes a cargo.

  53. Artículo 53 — Personas demandantes de servicios de empleo jóvenes

    Son jóvenes quienes no superan los 30 años o están en Garantía Juvenil. Son colectivos prioritarios, especialmente quienes carecen de titulaciones para contratos formativos. Se promueve empleo de calidad y retorno educativo para menores de 18 años.

  54. Artículo 54 — Personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo

    Se prioriza el empleo ordinario y la sostenibilidad del protegido para personas con discapacidad. Los servicios públicos diseñan acciones positivas y adaptan instrumentos. La Agencia Española de Empleo y entes colaboradores cooperan en servicios de empleo con apoyo.

  55. Artículo 55 — Servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo y a personas, empresas y demás entidades empleadoras

    La Agencia Española de Empleo y servicios autonómicos garantizan servicios en todo el territorio a demandantes y empleadores. Su asignación se basa en datos estadísticos. El contenido se determina reglamentariamente.

  56. Artículo 56 — Catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo

    Garantiza 10 servicios: perfil individual, tutorización, itinerario personalizado (con acuerdo de actividad), formación, asesoramiento autoempleo, intermediación, canales presenciales/digitales, acceso estatal sin discriminación, protección social y expediente único.

  57. Artículo 57 — Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras

    La Agencia Española de Empleo y servicios autonómicos garantizan: gestión de ofertas, asesoramiento sobre contratación y ayudas, identificación de necesidades empresariales, apoyo en trámites legales, recolocación y difusión en la UE vía EURES.

  58. Artículo 58 — Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo

    Las personas demandantes deben colaborar en su perfil e itinerario, desarrollar actividades de empleabilidad, cumplir formación, mantener actitud activa, comunicar cambios de domicilio y aceptar ofertas de empleo adecuadas.

  59. Artículo 59 — Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo

    Las empresas y entidades empleadoras deben colaborar en la planificación formativa, comunicar puestos vacantes y colaborar en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras para acceder a servicios garantizados.

  60. Artículo 60 — Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo

    Pueden usar los servicios de empleo las personas demandantes de empleo y las personas, empresas y entidades empleadoras, independientemente de su forma jurídica.

  61. Artículo 61 — Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras propias

    La Cartera Común incluye orientación, intermediación, formación y asesoramiento. Los servicios públicos pueden añadir complementarios. Se implementa una cartera digital con asistente virtual y acceso accesible.

  62. Artículo 62 — Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional

    El Estado gestiona fondos nacionales. Se distribuyen según la Ley 47/2003. Las CCAA pueden tener criterios plurianuales si cumplen objetivos. Los remanentes no comprometidos se devuelven al Estado. Hay reserva para intermediación sin barreras.

  63. Artículo 63 — Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea

    Los programas cofinanciados por la UE se identifican en la distribución de fondos. Las CCAA asumen la responsabilidad financiera por cumplir los requisitos de la legislación comunitaria aplicable.

  64. Artículo 64 — Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional

    Los órganos de control son: Agencia Española de Empleo, órganos de CCAA, Inspección de Trabajo, Intervención General, Tribunal de Cuentas y órganos de la UE si hay cofinanciación. Ejercen el control según su normativa.

  65. Artículo 65 — Remanentes generados con la cuota de formación profesional

    Los remanentes de formación se incorporan al ejercicio siguiente. Si superan 2.000 millones durante dos años, el exceso financia otras políticas activas con mejora de competencias, mediante presupuestos o modificación.

  66. Artículo 66 — Planificación y carácter público de sus resultados

    La política de empleo se evalúa continuamente de forma externa e independiente. Los resultados son públicos, periódicos e incluyen recomendaciones para la toma de decisiones.

  67. Artículo 67 — Prioridades

    La evaluación prioriza medir el retorno social y económico de las inversiones en empleo, y valorar la eficacia de las medidas de protección a personas y empresas.

  68. Artículo 68 — Niveles de organización

    La evaluación de la política de empleo se organiza en cuatro niveles: estratégico (objetivos), desempeño de la Agencia y servicios autonómicos, impacto de programas y satisfacción de usuarios y empresas.

  69. Artículo 69 — Aspectos metodológicos y calidad de los datos

    Las evaluaciones usan metodologías con grupos de control y datos administrativos del Sistema Nacional de Empleo. Se mide la empleabilidad y transiciones al empleo. Los resultados y recomendaciones son públicos.

  70. Artículo 70 — Otras iniciativas de evaluación

    Se favorecen evaluaciones paralelas para medir el impacto de más programas. Se promueve compartir buenas prácticas y casos de éxito dentro del Sistema Nacional de Empleo.

  71. Disposición adicional primera — Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo

    El Servicio Público de Empleo Estatal se transforma en la Agencia Española de Empleo por cesión universal de activos y pasivos. El personal funcionario y laboral conserva derechos, antigüedad y condiciones. El Director es nombrado por Real Decreto y gestiona el presupuesto

  72. Disposición adicional segunda — Personal del Sistema Nacional de Empleo

    El Gobierno reforzará la relación de puestos de la Agencia Española de Empleo según necesidades y presupuestos. Las CCAA ordenarán sus puestos de trabajo en términos de suficiencia. Se articulará un instrumento de planificación de recursos humanos para orientación y prospección

  73. Disposición adicional tercera — Oficina de Análisis del Empleo

    Se crea la Oficina de Análisis del Empleo en la Agencia Española de Empleo en 1 año. Investiga políticas de empleo, asesora formación, colabora con fundaciones y observatorios, y coordina con CCAA y locales.

  74. Disposición adicional cuarta — Plan integral de empleo de Canarias

    El Estado financia un Plan integral de empleo para Canarias, gestionado directamente por la Comunidad Autónoma, con fondos diferenciados e independientes de las asignaciones nacionales de empleo.

  75. Disposición adicional quinta — Libro Blanco de Empleo y Discapacidad

    Se establecerán medidas legislativas, programas y servicios de empleo para personas con discapacidad en el marco del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad.

  76. Disposición adicional sexta — Acceso y consolidación del empleo de personas trabajadoras jóvenes

    Se permiten condiciones laborales específicas para jóvenes si justifican su empleo, sin discriminar por otros motivos. Para menores de 18 años, se prioriza la reincorporación educativa.

  77. Disposición adicional séptima — Acceso y consolidación del empleo de las mujeres

    Se permiten condiciones laborales específicas para mujeres si justifican su empleo, sin discriminar por otros motivos, hasta equiparar la tasa de desempleo femenino con la total.

  78. Disposición adicional octava — Competencia del Instituto Social de la Marina para la gestión y control de las prestaciones por desempleo

    El Instituto Social de la Marina sigue gestionando y controlando las prestaciones por desempleo de los trabajadores del mar.

  79. Disposición adicional novena — Contratos vinculados a programas de activación para el empleo

    Se permiten contratos vinculados a programas de empleo con duración máxima de 12 meses. Hasta el 31/12/2024, también para personal técnico.

  80. Disposición adicional décima — Financiación de la formación en el trabajo

    La formación en el trabajo se financiará, entre otros fondos, con la cuota de formación profesional. La distribución de competencias entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se considerará en todo caso

  81. Disposición adicional undécima — Comunidad Autónoma del País Vasco

    La ley se aplica en el País Vasco conforme al Concierto Económico (Ley 12/2002) y al Real Decreto 1441/2010 sobre traspaso de funciones. Se respetan las competencias vascas sobre organización y personal de los servicios transferidos en materia laboral y empleo

  82. Disposición transitoria primera — Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral por la Agencia Española de Empleo y por el Instituto Social de la Marina

    La Agencia Española de Empleo gestiona políticas de empleo estatales y en Ceuta/Melilla hasta su transferencia. El Instituto Social de la Marina gestiona empleo marítimo en Ceuta/Melilla y territorios no traspasados.

  83. Disposición transitoria segunda — Régimen competencial, presupuestario y de rendición de cuentas transitorio

    Hasta el funcionamiento de la Agencia Española de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal asume sus funciones. Sus gastos se imputan a los créditos de dicho servicio mientras no tenga presupuesto propio.

  84. Disposición transitoria tercera — Aplicación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

    Los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo continúan prestándose en los términos vigentes hasta su revisión conforme al artículo 61.

  85. Disposición transitoria cuarta — Entidades que colaboran en la gestión del empleo

    Las entidades que colaboran con los servicios públicos de empleo mantendrán su condición hasta que se desarrolle un nuevo régimen reglamentario, que establecerá los requisitos mínimos de colaboración.

  86. Disposición transitoria quinta — Régimen aplicable a los procedimientos de oficio admitidos a trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente ley

    El procedimiento de oficio del artículo 148.d) de la Ley 36/2011 sigue aplicándose a las demandas admitidas antes de la entrada en vigor de esta ley.

  87. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias. Quedan derogados el RDL 3/2015 (arts. 15-18 al activarse la Agencia Española de Empleo), la DA 8ª de la Ley 30/2015 y el art. 19 del RD 928/1998.

  88. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifican los arts. 15, 16, 17, 25, 46 y 47 del RDL 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, suprimiendo y redactando nuevos apartados.

  89. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, el apartado 1 del artículo 35 y el apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de discapacidad.

  90. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

    La Ley 3/2023 modifica la Ley 30/2015 de Formación Profesional. Se actualizan la letra e) del artículo 3, el artículo 6 y la disposición adicional décima.

  91. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifican 13 artículos del Real Decreto Legislativo 8/2015 de Seguridad Social: arts. 77, 266, 267, 268, 271, 272, 276, 288, 299, 300, 301, 330 y disposición adicional 27.

  92. Disposición final quinta

    Se modifica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La disposición adicional trigésima primera queda redactada con nueva redacción.

  93. Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

    Se modifica el Real Decreto 818/2021 sobre programas de activación para el empleo. El artículo 88 queda redactado con nueva redacción.

  94. Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

    Se modifica el Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral. La disposición transitoria octava queda redactada con nueva redacción.

  95. Disposición final octava — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Se modifican los artículos 27.2 y 51.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).

  96. Disposición final novena — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social

    Se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011 sobre Jurisdicción Social.

  97. Disposición final décima — Modificación de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto

    Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley 21/2022 sobre el fondo de compensación para las víctimas del amianto.

  98. Disposición final undécima — Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación

    La Agencia Española de Empleo modernizará el Portal Único, mejorando la coordinación con otras plataformas mediante convenios y herramientas digitales reglamentarias.

  99. Disposición final duodécima — Financiación de los servicios garantizados

    La financiación de los servicios garantizados se basa en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, considerando el déficit público y el mercado laboral.

  100. Disposición final decimotercera — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias

    El artículo 88 del Real Decreto 818/2021 mantiene su rango de real decreto y podrá ser modificado únicamente por una norma de ese mismo rango.

  101. Disposición final decimocuarta — Títulos competenciales

    La ley se dicta al amparo de las competencias estatales en regulación básica, legislación laboral y seguridad social, excepto en fomento del empleo y contratos-programa.

  102. Disposición final decimoquinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo reglamentario de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

  103. Disposición final decimosexta — Entrada en vigor

    La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de marzo de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 19 del Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo BOE-A-1998-12816
  • los arts. 15 a 17, 25, 46 y 47 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • el art. 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
  • los arts. 4, 35 y 38 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
  • los arts. 27.2 y 51.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • salvo los arts. 15 a 18, la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11431
  • determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición adicional 8 y MODIFICA los arts. 3 y 6 y la disposición adicional 10 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
  • la disposición adicional 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • el art. 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
  • la disposición transitoria 8 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788
  • los arts. 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre BOE-A-2022-17100

Leyes que la modifican

  • con el título IV y se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo: Real Decreto 438/2024, de 30 de abril BOE-A-2024-8710
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