Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
También conocida como: L 35/2010, L 35/10Esta ley establece cambios en los contratos, las indemnizaciones por despido y las ayudas para fomentar la contratación y el empleo en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11724Ver qué cambió →
- 24 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11431Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9110Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-2076Ver qué cambió →
- 30 de agosto de 2011Reforma BOE-A-2011-14220Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-18651Ver qué cambió →
- 18 de septiembre de 2010Versión original BOE-A-2010-14301
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Contratos temporales
Contratos obra/servicio máx. 3+1 años; fijos tras 24m/30m. Indemnización 8-12 días/año según fecha. Plazos: 2011(8), 2012(9), 2013(10), 2014(11), 2015(12). Notificación 15 días si >1 año.
Artículo 2 — Extinción del contrato de trabajo
El despido colectivo afecta a 10 trabajadores (<100), 10% (100-300) o 30 (>300) en 90 días. Requiere autorización y periodo de consultas de 30 días (15 si <50). La autoridad resuelve en 7 días (con acuerdo) o 15 días (sin acuerdo).
Artículo 3 — Contrato para el fomento de la contratación indefinida
Contrato indefinido para desempleados (jóvenes <30, >45, discapacidad, mujeres vulnerables) o temporales previos. Indemnización despido improcedente: 33 días/año, máx. 24 meses. Prohibido si hubo despidos improcedentes en 6 meses. Evaluación gobierno antes dic. 2012.
Artículo 4 — Movilidad geográfica
El traslado laboral requiere consultas de hasta 15 días si afecta a más de 5 trabajadores. Se notifica a la autoridad laboral. El acuerdo exige mayoría. La autoridad puede paralizar el traslado hasta 6 meses. Se puede reclamar en conflicto colectivo.
Artículo 5 — Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
La empresa puede modificar condiciones (jornada, salario, funciones) por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las modificaciones individuales requieren preaviso de 30 días. Las colectivas exigen un período de consultas de hasta 15 días con los representantes de los workers.
Artículo 6 — Contenido de los convenios colectivos
Se permite inaplicar salarios de convenios superiores si daña la empresa, previo periodo de consultas. Máximo 3 años. Se establecen procedimientos para solventar discrepancias en negociaciones.
Artículo 7 — Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Se modifica la suspensión o reducción de jornada (10-70%) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se reduce el plazo de consultas. Se promueve formación para aumentar la empleabilidad.
Artículo 8 — Protección por desempleo y reducción de jornada
Se define desempleo total por cese temporal o definitivo. Parcial por reducción de jornada entre 10-70%. En desempleo parcial, la prestación se consume por horas equivalentes a la reducción autorizada.
Artículo 9 — Medidas de apoyo a la reducción de jornada
Se amplía la bonificación de cuotas a la Seguridad Social hasta el 80% si hay medidas de mantenimiento de empleo. Se permite reposición de prestación por desempleo (máx. 180 días) si hay despido posterior.
Artículo 10 — Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida
Bonificaciones hasta 31/12/2011: 800€/año (16-30 años), 1.000€ (mujeres), 1.200€ (>45 años), 1.400€ (mujeres), 500€ (transformación), 700€ (mujeres). Exige incremento empleo fijo y mantenimiento 3 años.
Artículo 11 — Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación
Bonificación 100% cuotas empresa y trabajador en contratos formación desempleados hasta 31/12/2011. Requiere incremento plantilla. Aplica a prórrogas. Prioridad formación.
Artículo 12 — Contratos formativos
Contratos formativos: en prácticas (6m-2a, retrib. 60-75%) y formación (16-21a, 6m-3a, retrib. SMI). Se regula prueba, cotización desempleo y paridad.
Artículo 13 — Servicios Públicos de Empleo
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la contratación de 1.500 orientadores para oficinas de empleo. La gestión la realizan las Comunidades Autónomas competentes y el Servicio Público de Empleo Estatal, distribuyendo los créditos territorialmente.
Artículo 14 — Políticas de empleo y Agencias de colocación
Se modifica la Ley de Empleo. Define intermediación laboral y agencias de colocación (públicas/privadas). Requiere autorización única estatal o autonómica. Obligaciones: datos, privacidad, planes para colectivos vulnerables, accesibilidad. Gratuidad para trabajadores. Prohibición discriminación. Inm
Artículo 15 — Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación
Las agencias de colocación públicas o privadas deben garantizar igualdad, no discriminar y respetar intimidad, datos y gratuidad. La cesión temporal de trabajadores es exclusiva de empresas de trabajo temporal.
Artículo 16 — Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación
Los trabajadores deben cotizar, aportar documentación, participar en programas, renovar demanda, solicitar baja, reintegrar indebidos, devolver justificantes en 5 días, inscribirse y buscar empleo activamente.
Artículo 17 — Empresas de trabajo temporal
Se modifican las ETT: igualdad de condiciones salariales y derechos sociales; indemnización de 12 días/año; responsabilidad solidaria de la usuaria; acceso a servicios comunes e información de vacantes. Prohibición de trabajos muy peligrosos salvo excepciones justificadas.
Artículo 18 — Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal
Se modifican infracciones y sanciones: muy graves (intermediación sin autorización, discriminación); leves (no comparecer/renovar demanda, no devolver justificante); graves (rechazar oferta adecuada o programas); y sanciones para solicitantes de prestaciones por no colaborar.
Disposición adicional segunda — Formación teórica en los contratos para la formación
Se flexibiliza la formación teórica en contratos para la formación, especialmente para empresas de hasta 50 trabajadores. Las empresas pueden financiar el coste mediante bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta — Planes de formación profesional específicos para jóvenes y personas desempleadas
Se elaborarán planes específicos de formación profesional para favorecer la incorporación al mercado laboral de jóvenes y personas desempleadas, en relación con las medidas del Capítulo III de esta Ley.
Disposición adicional quinta — Implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
El Gobierno desarrolla el Sistema Nacional de Cualificaciones en 6 meses mediante Real Decreto, adecuando la formación a la producción y el empleo.
Disposición adicional séptima — Plan de recolocación del sector de la construcción
El Gobierno impulsa, con las Comunidades Autónomas, un plan de recolocación para parados del sector construcción mediante formación y seguimiento en sectores como rehabilitación, turismo o dependencia.
Disposición adicional octava — La formación profesional en el trabajo
Se modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores para incluir como derecho de los trabajadores la promoción y formación profesional en el trabajo, así como el desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
Disposición adicional novena — Informe Anual de Evaluación de las bonificaciones a la contratación
El Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un Informe Anual de Evaluación y seguimiento económico de las bonificaciones a la contratación, para conocer su efectividad y ajustar las políticas activas a la realidad del mercado laboral.
Disposición adicional décima — Fondo de capitalización
El Gobierno negociará en el primer semestre de 2013 un Fondo de capitalización para trabajadores, sin aumentar cotizaciones. El trabajador podrá cobrar el fondo en despido, jubilación, etc. Las indemnizaciones por despido se reducirán proporcionalmente.
Disposición adicional undécima — Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo
Se prohíben discriminaciones por sexo, edad, discapacidad, origen, etc., en empleo y condiciones. Los ascensos y categorías profesionales deben garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional duodécima — Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas
El Gobierno evaluará antes del 31 de diciembre de 2011 las medidas para favorecer el empleo de jóvenes y desempleados, incluyendo un informe de impacto de género. Según la evolución del empleo en 2010 y 2011, y previa consulta sindical y empresarial, adoptará medidas de prórroga o modificación.
Disposición adicional decimotercera — Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo debe incluir en sus informes datos específicos sobre la siniestralidad laboral de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en ocupaciones de especial peligrosidad.
Disposición adicional decimocuarta — Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social sobre destino de donaciones y acciones de patrocinio en relación con la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad
Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se tipifica como infracción la aplicación indebida de donaciones o patrocinios recibidos por fundaciones y asociaciones para la inserción laboral de personas con discapacidad.
Disposición adicional decimosexta — Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo adapta sus efectivos a sus funciones y a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su Plan Integrado incluye objetivos sobre: discriminación salarial, contratos temporales sin causa, contratos formativos y cesión ilegal de trabajadores.
Disposición adicional decimoctava — Trabajadores transfronterizos de Andorra
El Gobierno mejorará la protección de trabajadores transfronterizos España-Andorra. Mientras se modifica el convenio, los españoles residentes en España que trabajen en Andorra podrán acceder a prestaciones por desempleo en España si cumplen requisitos.
Disposición adicional decimonovena — Mejora de la gestión de la Incapacidad temporal
Se mejora la gestión de la Incapacidad Temporal. Las Mutuas pueden reducir cotizaciones si ahorran costes. La Inspección Médica puede solicitar datos médicos. Las Mutuas asumen gastos de readaptación. El INSS y ISM emiten altas y bajas médicas hasta los 365 días.
Disposición adicional vigésima — Faltas de asistencia al trabajo
La absentismo justificado intermitente del 20% en dos meses o 25% en cuatro meses discontinuos permite despido si el absentismo total supera el 2,5%. No se computan ausencias por huelga, maternidad, baja >20 días, etc.
Disposición adicional vigésima primera — Negociación colectiva
El Gobierno promueve reformas de negociación colectiva según acuerdos sociales. Si no hay acuerdo en 6 meses, adopta iniciativas sobre mecanismos y productividad.
Disposición adicional vigésima segunda — Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
El autónomo con protección por cese de actividad puede volver a solicitarla tras 18 meses desde el último reconocimiento, cumpliendo requisitos legales.
Disposición adicional vigésima tercera — Límites a las prestaciones salariales en especie
El salario en especie no supera el 30% del total ni reduce el salario mínimo interprofesional en dinero, incluyendo relaciones laborales especiales.
Disposición adicional vigésima cuarta — Medidas dirigidas a favorecer las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad
El Gobierno revisa el RD 1368/1985 y regula sucesiones empresariales en 12 meses. Estudia medidas para personas con capacidad intelectual límite sin 33% discapacidad.
Disposición transitoria cuarta — Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación a 18 de junio de 2010
Los procedimientos en tramitación a 18/06/2010 se rigen por la normativa vigente al inicio. Los expedientes temporales resueltos se rigen por la normativa de la resolución. Los en tramitación podrán aplicar esta Ley si lo solicitan empresario y representantes.
Disposición transitoria quinta — Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo
Las empresas que hayan instado expedientes de regulación de empleo, de carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 18 de junio de 2010, podrán beneficiarse de la ampliación del derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
Disposición transitoria sexta — Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes
Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a 18 de junio de 2010, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfr
Disposición transitoria octava — Contratos para la formación anteriores a 18 de junio de 2010
Los contratos para la formación vigentes a 18 de junio de 2010, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante, a partir de 18 de junio de 2010, será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de
Disposición transitoria novena — Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad
Mientras sea aplicable el artículo 11 de esta Ley, las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad pueden aplicar lo establecido en ella o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la
Disposición transitoria undécima — Ampliación transitoria de la duración de los enclaves laborales
La duración máxima de 6 años de los enclaves laborales para personas con discapacidad puede ampliarse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2012. El Gobierno podrá modificar el régimen de duración en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con discapacidad.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan apartados de Leyes 43/2006, 27/2009, 30/2007 (desde 1/4/2011) y 32/2010. Se anulan normas contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
La ley se basa en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral y Seguridad Social.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Esta ley incorpora al derecho español la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
El Gobierno y el Ministro de Trabajo dictarán normas de desarrollo previa consulta con sindicatos y empresas. El Gobierno elaborará normas sobre agencias de colocación y sus indicadores antes del 31/12/2010. También aprobará un Real Decreto para adaptar el Reglamento de Procedimientos de Regulación.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las normas sobre agencias de colocación se aplican cuando entre en vigor la normativa de desarrollo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 19 de septiembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- arts. 8.b), 11, 16.3, 17, la disposición adicional 2 y AÑADE la disposicion adicional 4 a la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- arts. 73, 131.bis, 203.2 y 3, 208.1, 231, las disposiciones adicionales 6, 40 y AÑADE las disposiciones adicionales 49, 51 y 52 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- arts. 4, 11, 15 a 17, 22 a 24, 26, 40.2, 41, 47, 49.1, 51 a 53, 82.3, 85.3, la disposición adicional 15 y AÑADE la disposición transitoria 13 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- art. 122.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- arts. 2, 6, 14.2, 16 a 19, 24.3, 25.4 y lo indicado del capítulo II de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Disposición adicional 1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- arts. 20, 22, 22.bis, 23, 27, 28, AÑADE el art. 21.bis y la disposición adicional 6 a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- arts. 2.1 y 6, 3 y lo indicado del art. 7.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- Disposición adicional 5 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
- art. 5 y MODIFICA los arts. 1 y 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21160
- Disposición adicional 13 y MODIFICA el art. 8.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12616
- al Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-9542
- la Directiva 2008/104/CE, de 19 de noviembre DOUE-L-2008-82428
Leyes que la modifican
- el art. 13, por Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
- sobre las agencias de colocación: Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20151
- la disposición final 3, aprobando el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y en materia de traslados colectivos: Real Decreto 801/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10286
- la disposición transitoria 3, por Resolución de 3 de junio de 2011 BOE-A-2011-10965
- la disposición adicional 10 y la disposición transitoria 3, por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14220
- las disposiciones transitorias 3 y 7, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
- de forma reiterada, las disposiciones transitorias 3 y 7, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- las disposiciones adicionales 1 y 3 y transitorias 1, 2 y 12, por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- las disposiciones adicionales 6 y 17, por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11431
- la disposición adicional 3, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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