Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
También conocida como: RDL 10/2011, RDL 10/11Medidas urgentes para facilitar el primer empleo de los jóvenes, fomentar contratos estables y ayudar a quienes han agotado su prestación por paro.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11430Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-8745Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-2076Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20638Ver qué cambió →
- 30 de agosto de 2011Versión original BOE-A-2011-14220
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Contrato para la formación y el aprendizaje
Contrato formación-aprendizaje: 16-25 años (sin límite discapacidad). Duración 1-2 años, prorrogable 12 meses. Jornada máx. 75%, sin nocturnos. Formación en centros reconocidos. Retribución proporcional, mín. SMI. Protección Seguridad Social completa.
Artículo 3 — Fondo de capitalización
Se modifica la Ley 35/2010. El Gobierno negociará en 2013 un Fondo de capitalización para trabajadores, sin aumentar cotizaciones. Se reconocen derechos a cobrar en despido, jubilación, etc. Se ajustan indemnizaciones y se revisa la vigencia de la disposición transitoria tercera hasta el 31 de dic.
Artículo 4 — Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida
Se permite convertir contratos temporales en indefinidos de fomento. Para contratos anteriores al 28 ago 2011, plazo hasta el 31 dic 2011. Para posteriores, hasta el 31 dic 2012, si no superan 6 meses (excepto formativos). Se mantiene lo del Real Decreto-ley 1/2011.
Artículo 6 — Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
Se prorroga 6 meses el programa de recualificación para quienes agoten desempleo. Beneficiarios: inscritos como desempleados entre el 16 ago 2011 y 15 feb 2012, que agoten prestación contributiva o subsidio. Quedan excluidos quienes cobraron renta activa, agraria o prestaciones extraordinarias.
Disposición adicional primera — Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo
El coste de la prórroga de la ayuda para recualificación profesional de personas que agoten protección por desempleo será atendido por el Servicio Público de Empleo Estatal. Esta medida no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional segunda — Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
La prestación por cese de actividad nace el primer día del mes siguiente al hecho causante. Los autónomos dependientes no podrán trabajar con otros clientes desde el inicio del cobro.
Disposición adicional tercera — Régimen de Notificaciones y creación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal
Las notificaciones se realizan en la sede electrónica o domicilio. Se crea el Tablón Edictal. Si no se accede en 10 días se entiende rechazada; si se publica, se entiende practicada a los 20 días.
Disposición adicional cuarta — Fondo de Garantía Salarial
El Gobierno y organizaciones empresariales y sindicales evaluarán la situación financiera del Fondo de Garantía Salarial en su Consejo Rector, considerando ingresos y gastos según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 35/2010.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario de los contratos para la formación y aprendizaje
El Gobierno desarrollará reglamentariamente los contratos de formación y aprendizaje antes del 31 de diciembre de 2011. Podrá adaptar la regulación para favorecer a personas con discapacidad.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración y al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las disposiciones y resoluciones precisas para el desarrollo de esta norma.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7.ª y 17.ª.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 6 produce efectos desde el 16 de agosto de 2011.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 11.2 y SUSPENDE la aplicación del art. 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Disposición adicional 1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- art. 7.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12616
- Disposición adicional 10 y la disposición transitoria 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- la aplicación de lo establecido en el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero BOE-A-2011-2701
Leyes que la modifican
- por Resolución de 15 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15040
- la aplicación de lo establecido en el art. 6, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- el art. 2, disposición final 1 y MODIFICA el art. 5, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
- la aplicación de lo establecido en el art. 6, según la redacción dada a la disposición adicional 13 del Real Decreto- Ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638, por LEY 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- de forma reiterada el art. 2 y la disposición final 1 y SE MODIFICA el art. 5, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- el art. 5 y las disposiciones adicional 5 y transitorias 1 y 2, por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
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