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En vigorLey

Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad

También conocida como: L 12/2001, L 12/01
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10 de julio de 2001·11 de enero de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2001-13265
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca crear más puestos de trabajo y mejorar la calidad de los contratos mediante incentivos para contratar a jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Forma, duración y modalidades del contrato de trabajo

    Fijos-discontinuos: escrito obligatorio con duración estimada y orden llamamiento. Convenios sectoriales pueden permitir tiempo parcial y regular conversión. Incumplimiento llamamiento: procedimiento despido.

  2. Artículo segundo — Garantías por cambio de empresario

    El empresario principal responde solidariamente de salarios y Seguridad Social del contratista durante la contrata y un año después. Debe verificar el pago de cuotas y informar a trabajadores y representantes sobre identidad, objeto, duración, lugar, número de trabajadores y prevención de riesgos.

  3. Artículo tercero — Extinción del contrato

    Se modifica la extinción de contratos. Indemnización de 8 días/año al finalizar contratos temporales (excepto interinidad, inserción, formativos). Prórroga automática si no hay denuncia. Denuncia con 15 días de antelación si duración >1 año. Extinción por falta de fondos en contratos indefinidos de

  4. Artículo cuarto — Ámbito de aplicación

    Se establecen bonificaciones para empresas que contraten indefinidamente a desempleados de colectivos específicos (mujeres, mayores de 45/55 años, etc.) y a autónomos. También se incentiva la contratación de personas en exclusión social y la transformación de contratos temporales en indefinidos

  5. Artículo quinto — Requisitos de los beneficiarios

    Los beneficiarios deben estar al corriente de obligaciones tributarias y Seguridad Social. La falta de ingreso en plazo causa pérdida automática de bonificaciones. No deben tener exclusiones por infracciones muy graves no prescritas.

  6. Artículo sexto — Incentivos

    Contratos indefinidos en 2002: bonificaciones SS. Mujeres 16-45 años: 25% 24 meses. Mujeres en profesiones masculinizadas: 70% año 1, 60% año 2. Desempleados 6 meses: 20% 24 meses. Mayores 45-55: 50% año 1, 45% resto. Mayores 55-65: 55% año 1, 50% resto. Perceptores prestaciones: 50% año 1, 45% año

  7. Artículo séptimo — Concurrencia de bonificaciones

    Solo se aplica una bonificación salvo para contratos indefinidos con trabajadores de 60+ años y 5+ años antigüedad, compatibles con otras bonificaciones generales. La suma total no supera el 100 por 100.

  8. Artículo octavo — Exclusiones

    Las bonificaciones no aplican a relaciones especiales (excepto penados), parientes hasta 2º grado del empresario, trabajadores contratados en 24 meses previos o que finalizaron contrato indefinido en 3 meses previos. Se excluye a empresas que extinguieron contratos bonificados por despido improced

  9. Artículo noveno — Incompatibilidades

    Las bonificaciones no pueden superar el 60 por 100 del coste salarial anual cuando concurran con otras medidas de apoyo público para la misma finalidad.

  10. Artículo décimo — Financiación y control de los incentivos

    Las bonificaciones se financian con el INEM. La TGSS facilita mensualmente datos de trabajadores bonificados al INEM, que a su vez los remite a la Inspección de Trabajo para controlar la aplicación de las bonificaciones.

  11. Artículo undécimo — Reintegro de los beneficios

    Quien obtenga bonificaciones sin cumplir requisitos debe devolver las cantidades no ingresadas a la Seguridad Social, con recargo. Esto no afecta a lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

  12. Artículo undécimo bis — Mantenimiento de bonificaciones

    Se mantienen las bonificaciones de la Seguridad Social por contratación indefinida si el trabajador, tras extinguir voluntariamente un contrato de fomento (post-17/05/1997), es contratado sin solución de continuidad por otra empresa del mismo grupo. La nueva empresa asume la cuantía y el tiempo restante de la bonificación. No procede devolución de ayudas al primer empleador ni nuevas ayudas.

  13. Artículo duodécimo — Exclusiones

    No se puede contratar temporalmente si en los 12 meses anteriores hubo despido improcedente o causas arts. 50, 51 y 52.c ET, salvo fuerza mayor. Tampoco si los puestos estuvieron cubiertos por ETT más de 12 meses en los 18 meses previos.

  14. Artículo decimotercero — Forma y duración del contrato de trabajo temporal

    La empresa de trabajo temporal puede celebrar contratos sucesivos con distintas usuarias si están determinados al firmar. Deben responder a contratación eventual (art. 15.1.b) ET) y formalizarse con los requisitos legales.

  15. Artículo decimocuarto — Infracciones y sanciones

    Se sanciona no informar a trabajadores temporales sobre vacantes, incumplimientos formales, transgresión de jornada/vacaciones y no informar en subcontrataciones/sucesiones. Prohíbe contratos de puesta a disposición para cubrir puestos amortizados por despido improcedente/colectivo en 12 meses o cub

  16. Disposición adicional segunda

    La bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores en descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia, y paternidad queda derogada.

  17. Disposición adicional tercera — Fomento del empleo temporal de trabajadores minusválidos

    Desde el 1 de enero de 2002, se aplica la normativa sobre fomento del empleo temporal de trabajadores minusválidos, según la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996 y el artículo 44 de la Ley 42/1994.

  18. Disposición adicional cuarta — Nueva disposición adicional decimoquinta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    Se deroga la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1995.

  19. Disposición adicional quinta — Nueva disposición adicional decimosexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    Los programas de mejora de ocupabilidad se rigen por las Órdenes ministeriales de 1997 y 1998. El Ministro de Trabajo puede modificarlos, crear nuevos o exceptuarlos, según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

  20. Disposición adicional séptima — Modificación del artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica

    Organismos públicos pueden contratar investigadores (Doctor) por proyecto o incorporación. Duración 1-5 años, prorrogable. Evaluación anual o bienal. Salario mínimo igual a personal análogo. Universidades públicas solo con ayudas públicas para proyectos singulares. Personal científico/técnico

  21. Disposición adicional octava — Regulación de permisos de maternidad o paternidad en casos de nacimientos prematuros o que requieran hospitalización a continuación del parto

    Permiso por parto prematuro/hospitalización neonato: 1 hora ausencia o reducción jornada máx. 2 horas (salario proporcional). Cómputo desde alta hospitalaria (excluye 6 semanas obligatorias madre). Aplica a trabajadores y funcionarios. Quienes disfruten permiso vigente pueden acogerse al nuevo

  22. Disposición adicional décima

    Las reglas sobre contratos a tiempo parcial, relevo a tiempo parcial y fijo-discontinuo se aplican a trabajadores del Régimen General, minería del carbón y mar, conforme a los artículos 12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  23. Disposición transitoria primera — Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley

    Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, incluidos los de fomento de la contratación indefinida amparados en el Real Decreto-ley 8/1997 o la Ley 63/1997, se rigen por la normativa vigente en la fecha de su celebración.

  24. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, incluyendo la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto-ley 15/1998, la Ley 63/1997, el Real Decreto-ley 11/1998, la Ley 14/2000 y el Real Decreto-ley 5/2001.

  25. Disposición final primera — Disposiciones de aplicación y desarrollo

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. La regulación del contrato de inserción prevista en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 2001
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • art. 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • art. 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
  • arts. 8.c) y 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
  • Disposición adicional 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Disposición adicional 10 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27989
  • Letra c) del art. 2 del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre BOE-A-1998-20925
  • Disposición adicional única del Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre BOE-A-1998-27395
  • arts. 6, 7 y 19.2.e) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • Disposición adicional 31 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo BOE-A-2001-4291

Leyes que la modifican

  • lo indicado del capítulo II, los arts. 4, 6, la disposición adicional 3 y SE AÑADE el art. 11.bis, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • los arts. 4.1.1 i) y 6.1 h) e i), por Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10097
  • los arts. 4 y 6 a 8, por Ley 35/2002, de 12 de julio BOE-A-2002-13972
  • regulando la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial y la jubilación parcial: Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre BOE-A-2002-23037
  • los arts. 4, 6, 7 y 8, por Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
  • la disposición adicional 1, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • la disposición adicional 9, por Ley 44/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21492
  • la disposición adicional 2, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • la disposición adicional 1, por Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
  • la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-9542
  • la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14220
  • la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
  • de forma reiterada, la disposición adicional 1, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • las disposiciones adicional 4 y transitoria 2, por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • la disposición adicional 6, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición adicional 2, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
  • la nulidad de la modificación de los arts. 4 y 6, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, por Sentencia 68/2007, de 28 de marzo BOE-T-2007-8660
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