Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
También conocida como: RDL 10/2010, RDL 10/10Esta ley cambia las reglas sobre cómo se contrata, cómo funcionan los despidos y cómo las empresas y el Estado ayudan a encontrar trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de septiembre de 2010Reforma BOE-A-2010-14301Ver qué cambió →
- 17 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-9542
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Contratos temporales
Contratos obra/servicio máx. 3+1 años. Fijos tras 24 meses en 30 meses. Indemnización gradual: 8-12 días/año según año contrato.
Artículo 2 — Extinción del contrato de trabajo
Se define despido colectivo en 90 días: 10 trabajadores (<100), 10% (100-300) o 30 (>300). Requiere causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Plazo de resolución laboral: 15 días. Preaviso: 15 días. Despido nulo por discriminación, fraude, embarazo, permisos o reintegro <9 meses.
Artículo 3 — Contrato de fomento de la contratación indefinida
El contrato indefinido beneficia a desempleados (jóvenes 16-30, >45, discapacidad, >3 meses en paro, temporales previos) y temporales <6 meses (hasta dic 2011). Indemnización despido improcedente: 33 días/año (máx. 24 meses). Prohibido para empresas con despidos improcedentes/colectivos en 6 meses.
Artículo 4 — Movilidad geográfica
El traslado de trabajadores exige consultas de 15 días si afecta a >5 trabajadores o a 10, 10% o 30 según tamaño empresa. Se notifica a la autoridad laboral. Sin acuerdo, el empresario decide. La autoridad puede paralizar el traslado hasta 6 meses. Se permite mediación o arbitraje.
Artículo 5 — Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
La empresa puede modificar jornada, horario, turnos, remuneración, sistema de trabajo o funciones (si exceden límites legales) por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las modificaciones pueden ser individuales o colectivas, con distintos procedimientos de consulta y plazos.
Artículo 6 — Contenido de los convenios colectivos
Se permite inaplicar convenios superiores por acuerdo empresarial con consultas, si afecta al empleo. El plazo máximo es 3 años o vigencia del convenio. En desacuerdo, mediación o arbitraje. Sin representación, comisión de máx. 3 miembros designada en 5 días.
Artículo 7 — Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Se modifica la suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El plazo de consultas se reduce a la mitad. La reducción de jornada es temporal entre el 10% y el 70%. No genera indemnización.
Artículo 8 — Protección por desempleo y reducción de jornada
Se define desempleo total por cese temporal o definitivo. Desempleo parcial cuando la jornada se reduce entre un 10% y un 70% con reducción salarial análoga. Se excluyen reducciones definitivas o hasta el final del contrato.
Artículo 9 — Medidas de apoyo a la reducción de jornada
La bonificación a empresas con medidas de empleo sube del 50% al 80%. Si hay despido tras suspensión/reducción, se reposa la prestación de desempleo hasta 180 días. Autorizaciones entre 2008-2011 y extinción entre 2010-2012.
Artículo 10 — Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida
Bonificaciones por contratación indefinida hasta el 31/12/2011: 800€ (16-30 años, 1000€ mujeres), 1200€ (>45 años, 1400€ mujeres), 500€ (transformación, 700€ mujeres). Duración 3 años. Exige incremento empleo fijo y mantenimiento del nivel.
Artículo 11 — Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación
Bonificación 100% cuotas (empresa y trabajador) en contratos para la formación hasta el 31/12/2011. Incluye prórrogas. Exige incremento de plantilla. Aplicable a contratos previos prorrogados en ese periodo.
Artículo 12 — Contratos formativos
Contratos formativos: en prácticas (5-6 años estudios, 6m-2a, 60-75% salario) y formación (16-21/24a, 6m-2a/3a/4a, 15% teoría, SMI). Negociación colectiva fija detalles. Seguridad Social cubre desempleo.
Artículo 13 — Servicios Públicos de Empleo
Se autoriza prórroga hasta 31/12/2012 para contratar 1.500 orientadores. La gestión la realizan las Comunidades Autónomas competentes y el Servicio Público de Empleo Estatal, distribuyendo los créditos según la Ley 56/2003 y la Ley 47/2003.
Artículo 14 — Agencias de colocación
Se define intermediación laboral y agencias de colocación (públicas/privadas). Requieren autorización única estatal. Deben garantizar gratuidad, no discriminación, accesibilidad y protección de datos. La selección de personal corresponde al servicio público.
Artículo 15 — Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación
Las agencias de colocación públicas o privadas deben garantizar igualdad, no discriminación, intimidad, dignidad y gratuidad. La cesión temporal de trabajadores corresponde exclusivamente a empresas de trabajo temporal.
Artículo 16 — Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación
Los trabajadores deben cotizar, aportar documentación, participar en programas, renovar la demanda, solicitar baja, reintegrar prestaciones indebidas, devolver justificantes en 5 días, cumplir el compromiso de actividad y buscar empleo. La participación en acciones de ocupabilidad es voluntaria los
Artículo 17 — Empresas de trabajo temporal
Se modifican las ETT: igualdad retributiva y acceso a servicios (transporte, comedor). La usuaria responde subsidiariamente de salarios. Se prohíden contratos en trabajos muy peligrosos (radiaciones, cancerígenos, biológicos). Desde 2011, se suprimen limitaciones salvo excepciones justificadas.
Artículo 18 — Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal
Se modifican infracciones y sanciones en empleo. Muy graves: intermediación sin autorización o discriminación. Leves: no comparecer o renovar demanda. Graves: rechazar oferta adecuada o programas. Sanciones por contratos de especial peligrosidad.
Disposición adicional primera — Negociación colectiva y modalidades contractuales
Se permite adaptar el contrato de obra o servicio determinado mediante negociación colectiva estatal para mayor estabilidad. Se respeta lo establecido en la negociación colectiva sobre subcontratación en el sector de la construcción.
Disposición adicional segunda — Formación teórica en los contratos para la formación
El Gobierno flexibilizará la formación teórica en contratos para la formación, especialmente en empresas de hasta 50 trabajadores. Las empresas pueden financiar el coste mediante bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social, compatibles con otros programas.
Disposición adicional tercera — Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo
La Seguridad Social protege a alumnos en escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo igual que a otros trabajadores, excepto desempleo. No se aplican las bonificaciones del artículo 11 a estos contratos.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados
Los contratos por obra o servicio anteriores al real decreto-ley se rigen por la normativa vigente al celebrarse. Los posteriores se rigen por la nueva redacción del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria segunda — Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales
La limitación de encadenamiento de contratos temporales aplica a contratos suscritos tras la entrada en vigor. Para contratos anteriores, se computan según la Ley 43/2006.
Disposición transitoria tercera — Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido
El Fondo de Garantía Salarial abona 8 días/año de indemnización en extinciones de contratos indefinidos posteriores al RDL 10/2010. Aplica si el contrato dura más de un año. El empresario debe comunicar el salario diario. Vigente hasta el Fondo de capitalización.
Disposición transitoria cuarta — Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Los procedimientos en tramitación al entrar en vigor la norma se rigen por la normativa vigente al inicio. Los ERTEs temporales resueltos se rigen por la normativa de su resolución. Los ERTEs en trámite pueden aplicar la nueva norma si lo solicitan empresario y representantes.
Disposición transitoria quinta — Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo
Las empresas con ERTEs temporales resueltos podrán bonificar cuotas a la Seguridad Social para cotizaciones posteriores a la entrada en vigor. Los trabajadores despedidos por ERTE tendrán derecho a reposición de prestaciones según la normativa vigente al despido.
Disposición transitoria sexta — Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes
Las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en contratos anteriores se rigen por la normativa vigente al celebrarlos o iniciarse el disfrute, salvo lo establecido en el artículo 11.1.
Disposición transitoria séptima — Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación
Hasta el 31 de diciembre de 2011, se podrán contratar para la formación a menores de 25 años sin aplicar el límite máximo de edad del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria octava — Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Los contratos de formación vigentes y sus prórrogas se rigen por la normativa original. Al prorrogarlos, aplican cobertura de desempleo y bonificaciones del artículo 11. Se aplica la normativa del Estatuto de los Trabajadores y Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria novena — Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad
Mientras aplique el artículo 11, las empresas con contratos de formación para trabajadores con discapacidad pueden aplicar lo establecido en dicho artículo o la reducción del 50% en cuotas a la Seguridad Social prevista en la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria décima — Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas
Las agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas bajo el Real Decreto 735/1995 tienen 6 meses desde el desarrollo de la norma para adecuarse y solicitar autorización conforme al artículo 21.bis de la Ley 56/2003. Vencido el plazo, sin autorización no pueden operar.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan artículos de la Ley 43/2006 y 27/2009. También se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto-ley.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
El real decreto-ley se basa en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral y básica de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Fondo de capitalización
El Gobierno aprobará un proyecto de ley para crear un Fondo de capitalización para trabajadores, operativo desde el 1 de enero de 2012, regulando su constitución y abono en casos de despido o jubilación.
Disposición final tercera — Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo
Se garantiza la no discriminación en la negociación colectiva. Se modifica la causa de despido por faltas de asistencia (20% en 2 meses o 25% en 4 meses), excluyendo ausencias por huelga, representación, bajas de más de 20 días, maternidad/paternidad, violencia de género y vacaciones.
Disposición final cuarta — Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas
El Gobierno evaluará antes del 31 de diciembre de 2011 las medidas de empleo juvenil y desempleo (artículos 10 y 11). Tras consultar con sindicatos y empresarios, decidirá su prórroga o modificación.
Disposición final quinta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorpora al derecho español la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
Disposición final sexta — Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo debe incluir en sus informes datos sobre la siniestralidad laboral de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en ocupaciones peligrosas.
Disposición final séptima — Facultades de desarrollo
El Gobierno y el Ministro de Trabajo dictarán disposiciones de desarrollo. El Ministro adapta métodos de cómputo de empleo. En seis meses se desarrollan las agencias de colocación.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las normas sobre agencias de colocación se aplican cuando entre en vigor su normativa de desarrollo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de junio de 2010.
Leyes en las que se basa
- arts. 8.b), 11.1, 16.3, 17.2 y 3, la disposición adicional 2 y AÑADE la disposicion adicional 4 a la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- arts. 203.2 y 3, 208.1.3, 231 y disposición adicional 6 y AÑADE la disposición adicional 49 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- determinados preceptos y AÑADE la disposición transitoria 13 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- art. 122.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- arts. 16 a 19, 24.3, 25.4 y lo indicado del capítulo II de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- Disposición adicional 1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- arts. 20, 22, 22.bis y AÑADE el art. 21.bis a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- arts. 2.1 y 6, 3 y lo indicado del art. 7.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- art. 5 y MODIFICA los arts. 1 y 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21160
- la Directiva 2008/104/CE, de 19 de noviembre DOUE-L-2008-82428
Leyes que la modifican
- por Resolución de 22 de junio de 2010 BOE-A-2010-10100
- por Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- en BOE núm. 148, de 18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9640
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