Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas
También conocida como: L 27/2009, L 27/09Esta ley establece medidas urgentes para ayudar a quienes han perdido su empleo, fomentar nuevas contrataciones y proteger a los desempleados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo
Bonificación del 50% (ampliable al 80% con medidas formativas) en cuotas empresariales por ERTE, máx. 240 días/trabajador. Obligación de mantener empleo 1 año (6 meses si hay acuerdo). Excluye de otros programas por 12 meses si hay despido improcedente/colectivo. Aplicable a solicitudes entre 2008-2
Artículo 2 — Modificación de la regulación del convenio especial de la Seguridad Social a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo, para fomentar la actividad de los trabajadores en ellos incluidos
El convenio especial para trabajadores en ERTE se cotiza hasta los 65 años. Hasta 61 años, paga el empresario (de golpe o fraccionado). De 61 a 65/jubilación, paga el trabajador. Hay reintegros por fallecimiento/incapacidad.
Artículo 3 — Reposición del derecho a la prestación por desempleo
Se reposiciona la prestación por desempleo por días de suspensión/reducción de jornada. Límite 180 días (extinción) o 90 días (agotamiento previo). Plazos de autorización entre 2008-2012. No acumulable con ayudas de reconversión.
Artículo 4 — Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo
Se elimina el mes de espera para el subsidio por desempleo si la situación protegida ocurre entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. La solicitud debe presentarse en 15 días desde el hecho causante.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial
Se modifican bonificaciones por contratación indefinida a tiempo parcial. La bonificación se calcula aplicando el porcentaje de jornada pactada más 30 puntos, sin superar el 100% de la cuantía prevista.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en relación con los contratos indefinidos de las personas con discapacidad
Bonificación del 100% en cuotas de Seguridad Social para centros especiales de empleo que contraten a personas con discapacidad (indefinido o temporal). Se modifican exclusiones para facilitar la contratación.
Artículo 8 — Ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo
Ayudas al 75% del SMI para empleo en centros especiales (2009-2010). Extensión a 2011 para discapacidad ≥33% (intelectual/mental/parálisis) o ≥65% (física/sensorial).
Artículo 9 — Informe sobre el grado de cumplimiento de la cuota de reserva y las medidas alternativas
El Gobierno presenta informe anual al Congreso sobre cumplimiento de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más empleados.
Disposición adicional primera — Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
Las bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social se financian con la partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición adicional segunda — Excedentes del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Se demora la materialización de los excedentes de ingresos de 2008 que financian prestaciones contributivas y su gestión.
Disposición adicional tercera — Evaluación del actual sistema de bonificaciones a la contratación y nuevo Programa de Fomento del Empleo
El Gobierno evalúa bonificaciones a la contratación y crea un Programa 2010. Prioriza empleo indefinido, colectivos vulnerables, PYMES y reducción de complejidad.
Disposición adicional cuarta — Empresas dedicadas a la intermediación laboral
En 4 meses, el Gobierno transpone directiva ETT (revisar restricciones, igualdad trato) y regula empresas de recolocación por ERTE.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Se otorga mismo tratamiento a hijos mayores de 30 años con dificultades laborales. Se consideran tales: discapacidad intelectual/física/sensorial (≥33% o ≥65%) o parálisis cerebral/enfermedad mental (≥33%).
Disposición adicional sexta — Medidas de fomento de empleo para el trabajo autónomo
El Gobierno extiende a autónomos cesados sin ingresos las medidas de protección social no contributivas y de fomento del empleo destinadas a asalariados.
Disposición adicional séptima — Fomento del empleo de jóvenes
El Gobierno presenta en 4 meses un estudio sobre prácticas no laborales y contratos en prácticas. Tras ello, revisa la normativa de inserción laboral juvenil, incluyendo la formación obligatoria.
Disposición adicional octava — Recursos no gastados en formación continua
El Gobierno elaborará un informe breve, previa consulta social, sobre el destino de los recursos no gastados en formación continua de cada anualidad.
Disposición adicional novena — Formación de trabajadores extranjeros
El Gobierno, con las Comunidades Autónomas, fomenta la formación de trabajadores extranjeros desempleados, incluyendo el conocimiento de las lenguas oficiales de su lugar de residencia.
Disposición adicional décima — Regulación de políticas activas de empleo
El Gobierno evaluará políticas activas de empleo para proponer mejoras en eficiencia, adecuación a Comunidades Autónomas y coordinación.
Disposición adicional undécima — Lucha contra las prácticas ilegales y fraudulentas en la intermediación laboral
El Gobierno analiza empresas que contratan para ceder a terceros, tomando medidas contra prácticas ilegales y fraudulentas en la intermediación laboral.
Disposición adicional duodécima — Modificación de la regulación del régimen de las empresas de inserción
No se contratará en empresas de inserción a quienes hayan trabajado allí en los 2 años previos, salvo autorización del Servicio Social Público. Las empresas deben certificar esta situación antes de la contratación.
Disposición adicional decimotercera
Las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite obligatorio del Estatuto. Se eximen si el despido es improcedente (no mutuo acuerdo en planes colectivos). También se exime en ERTEs o despidos objetivos por causas económicas/técnicas.
Disposición adicional decimocuarta — Impulso de la formación continuada en las empresas de menos de 100 trabajadores
El Gobierno impulsará formación en empresas <100 trabajadores. En 3 meses, establecerá tramitación abreviada para acceder a fondos de formación continuada.
Disposición adicional decimosexta — Medidas relacionadas con el encuadramiento y la cotización a la Seguridad Social de determinados colectivos
Se crea el Sistema Especial Agrarios (desde 1/1/2008) para autónomos agrarios >18 años. Requisitos: 50% renta de actividades agrarias, rendimientos <75% base máxima cotización, trabajo personal directo y límites de contratación.
Disposición adicional decimoctava — Cotización de las personas que se dedican a la venta ambulante
Venta ambulante (≤3 días/semana, <8h/día, sin local ni producción): cotización especial. Socios cooperativas con reducción 50% cuota 2009.
Disposición transitoria primera — Contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley
Los contratos de trabajo y bonificaciones celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su concertación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.
Disposición transitoria segunda — Bonificaciones aplicables a cuotas devengadas con anterioridad al 8 de marzo de 2009
Las bonificaciones de cuotas correspondientes a períodos ingresados entre el 1 de octubre de 2008 y el 8 de marzo de 2009 se abonarán a las empresas previa solicitud de devolución ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria tercera — Tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de Expedientes de Regulación de Empleo
La modificación fiscal aplica a despidos por ERTE aprobados desde el Real Decreto-Ley 2/2009 y a los del art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores desde esa misma fecha.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Disposición final primera — Habilitación al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008
Se autoriza al Gobierno a prorrogar dos años el Plan Extraordinario de 2008 para contratar 1.500 orientadores. La medida se aplica en todo el Estado y la gestionan las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Gobierno y el Ministro de Trabajo e Inmigración dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta Ley, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Disposición final tercera — Evaluación de las medidas establecidas en esta Ley
El Gobierno evaluará trimestralmente las medidas de esta Ley. Según los resultados y la evolución del empleo, y previa consulta a organizaciones empresariales y sindicales, podrá prorrogar la vigencia de las medidas.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Se modifica la Ley 3/2009. Las fusiones y cesiones entre entidades de crédito se rigen por esta ley, aplicándose el régimen de cesión global de activos y pasivos.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposiciones adicionales 4.2 y 31 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- arts. 1.1, 2.3 y 7 y 6.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- art. 2.1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13025
- Disposición adicional 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- arts. 10.3.b) y 15.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21492
- art. 120.4 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- la disposición adicional 3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5614
Leyes que la modifican
- el art. 5 y SE MODIFICAN los arts. 1 y 3.1, por Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- el art. 5 y SE MODIFICAN los arts. 1 y 3.1, por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-9542
- la disposición adicional 15, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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