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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

También conocida como: RDL 5/2013, RDL 5/13
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16 de marzo de 2013·7 de julio de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-2874
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que las personas mayores puedan seguir trabajando más tiempo y permite combinar el cobro de la pensión con un empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 5 — Cuantía de la pensión de jubilación en los supuestos de anticipación en el acceso a la misma

    La pensión anticipada reduce un 0,50% por trimestre. No aplica a jubilaciones por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos, insalubres o con discapacidad, ni a la disposición transitoria tercera.

  2. Artículo 6 — Modificación de la jubilación anticipada

    Jubilación anticipada por cese no imputable: edad -4 años máx., 6 meses desempleo, 33 años cotización. Causas: despidos colectivos/objetivos, fuerza mayor, etc. Reducción: 1,875% a 1,5% por trimestre según cotización. Por voluntad: edad -2 años máx., 35 años cotización, pensión > mínima 65 años. Red

  3. Artículo 7 — Modificación de la jubilación parcial

    La jubilación parcial exige reducir jornada entre 25-50% (o 75% si relevo es indefinido completo). Requiere edad progresiva (2013: 61y1m; 2027+: 63 años), 6 años antigüedad y 33 años cotizados (25 si discapacidad ≥33%). El relevo debe tener base ≥65% del jubilado y duración igual al tiempo restante.

  4. Artículo 8 — Normas transitorias en materia de pensión de jubilación

    Antes del 1/1/2019, se aplica la regulación anterior a jubilaciones causadas antes de esa fecha si: a) extinción laboral antes del 1/4/2013 sin reincorporación; b) ERTE/acuerdos/concursos aprobados antes del 1/4/2013 con extinción antes del 1/1/2019; c) jubilación parcial antes del 1/4/2013. Los sup

  5. Artículo 9 — Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo

    La jubilación parcial exige reducir jornada/salario entre 25-50% (75% si relevo indefinido completo) y contratar relevo. Este contrato es para desempleados, duración indefinida o igual al tiempo restante para jubilarse, con jornada mínima igual a la reducción y misma base de cotización.

  6. Artículo 10 — Régimen de aportaciones económicas por despidos

    Empresas con beneficios y >100 trabajadores pagan aportación por despidos colectivos de personas ≥50 años si superan su proporción en plantilla. El importe depende de prestaciones de desempleo y tamaño empresa.

  7. Disposición adicional segunda — Nuevo régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas

    Las pensiones de Clases Pasivas son incompatibles con trabajo público o actividad en Seguridad Social. Excepcionalmente, si se cumple edad forzosa y haber regulador al 100%, se permite compatibilidad reduciendo la pensión al 50%. Para incapacidades, se reduce al 75% o 55% según años de servicio.

  8. Disposición adicional tercera — Aplicación del nuevo régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas

    El nuevo régimen de compatibilidad de pensiones de jubilación o retiro de Clases Pasivas aplica a pensiones causadas desde el 1 de enero de 2009. Los efectos económicos no pueden ser anteriores a la entrada en vigor de la norma. Las anteriores mantienen el régimen de incompatibilidades vigente.

  9. Disposición adicional cuarta — Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la jubilación anticipada

    La Inspección de Trabajo colabora con la Seguridad Social para controlar la jubilación anticipada por cese no voluntario. Extremará controles sobre despidos objetivos (art. 52.c) y fuerza mayor (art. 51.7). El Ministerio aprobará criterios uniformes contra el fraude.

  10. Disposición adicional quinta — Informe sobre la Recomendación 16.ª del Pacto de Toledo

    El Gobierno realizará propuestas para regular el rescate de aportaciones a planes y fondos de pensiones al alcanzar la edad legal de jubilación, incluso si se compatibiliza con el trabajo por cuenta ajena o propia.

  11. Disposición adicional séptima — Informe previo de las entidades, participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, y de los entes, organismos y entidades del sector público estatal

    La disposición adicional séptima sobre informe previo de entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ha sido anulada.

  12. Disposición adicional novena — Creación de un comité de expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social

    El Gobierno creará, en un mes, un comité de expertos independientes para elaborar un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, remitiéndolo a la Comisión del Pacto de Toledo.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto-ley. Específicamente, los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012 y el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 625/1985.

  14. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Modifica el art. 215: la carencia de rentas se cumple si la media familiar no supera el 75% del SMI. Art. 229: la entidad gestora controla fraudes, exige acreditación de indemnizaciones por despidos y puede suspender prestaciones. Disp. Adic. 8ª: exime a trabajadores del mar de ciertas reducciones.

  15. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

    Modifica el RDL 29/2012. Los complementos por mínimos son incompatibles con rendimientos anuales superiores a 7.063,07 euros. El cónyuge no debe tener pensiones públicas, incluidas las de otros Estados, ni subsidios de la Ley 13/1982 o asistenciales de la Ley 45/1960.

  16. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se añade como infracción no presentar a tiempo el certificado de la Ley 27/2011 ante la Autoridad laboral, o presentar información falsa o inexacta sobre dicho certificado.

  17. Disposición final cuarta

    Se modifican las reglas 2.ª y 4.ª del Real Decreto 1493/2011. La solicitud de convenio especial puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2014, con prórroga excepcional de 6 meses. El pago puede ser único o fraccionado en máximo triple de mensualidades del convenio.

  18. Disposición final quinta

    Hasta el 15/04/2013, trabajadores y empresas deben comunicar a la Seguridad Social convenios, ERTEs y jubilaciones parciales anteriores al 01/04/2013. La omisión implica aplicar la legislación anterior a la Ley 27/2011 para la pensión.

  19. Disposición final sexta

    Se modifica el reglamento de sanciones. La Dirección Provincial de la Tesorería, la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo imponen sanciones según el tipo de infracción (leve, grave o muy grave) y el artículo del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  20. Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años

    Se modifica el Real Decreto 1484/2012. Las empresas con beneficios que despidan a trabajadores de 50+ años pagan aportaciones. Se definen requisitos, cálculo de porcentajes, canon fijo por subsidios y plazo de pago de 30 días.

  21. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

    Se suprime la disposición adicional primera del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

  22. Disposición final novena — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones incluidas en normas reglamentarias por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

  23. Disposición final décima — Título competencial

    Este real decreto-ley se basa en los artículos 149.1.7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre legislación laboral, bases del régimen económico de la Seguridad Social y régimen jurídico de las Administraciones públicas.

  24. Disposición final undécima — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Gobierno y a los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  25. Disposición final duodécima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La modificación del art. 12.6 y 7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se establece de Acuerdo con la modificación de la disposición final 1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

La modificación de determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se establece de Acuerdo con la modificación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre.

La modificación de los arts. 4.5, 5.1, 6.1 y 3 y disposiciones adicional 16 y finales 1 y 12, y la anulación de la suspensión de vigencia de los arts. 5.1, 6.1 y 3 y disposición final 1, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,-2011-13242, se establecen de Acuerdo con la modificación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre.

Leyes en las que se basa

  • art. 7.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
  • art. 33 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • arts. 215, 229, 161.bis.2, 163, 166.1 y 2, disposiciones transitoria 22 y adicionales 8 y 39, AÑADE la disposición adicional 64 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • art. 12.6 y 7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • art. 4.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 928/4998, de 14 de mayo BOE-A-1998-12816
  • art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sancioneos en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • arts. 4.5, 5.1, 6.1 y 3 y disposiciones adicional 16 y finales 1 y 12 y DEJA SIN EFECTO la suspensión de vigencia de los arts. 5.1, 6.1 y 3 y disposición final 1, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • Disposición adicional 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-16819
  • la disposición adicional 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13419
  • arts. 2 a 7 y 10.1 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13420
  • Disposición adicional 1.1 y 2 y MODIFICA los arts. 6.2 y 7.1.a) del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15764
  • art. 4.1 y 3 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15765

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2013 BOE-A-2013-3609
  • por Resolución de 11 de abril de 2013 BOE-A-2013-4045
  • la disposición adicional 6, por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • Capítulo I y la disposición adicional 1, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • en el Recurso 3688/2013, la inconstitucionalidad y nulidad, en los términos del fj 11, de las disposiciones adicionales 6, 7 y 8; transitoria única y finales 1.1, 2,3 y 4; 2; 4; 6 y 8, por Sentencia 61/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9537
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