Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
También conocida como: RD 1483/2012, RD 1483/12Esta norma explica los pasos y requisitos que debe seguir una empresa para realizar despidos colectivos, reducir jornadas o suspender contratos.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, aplicando la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 3/2012.
Disposición adicional primera — Información estadística
Las autoridades laborales deben remitir datos estadísticos individualizados de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo.
Disposición adicional segunda — Acreditación de las situaciones legales de desempleo
La autoridad laboral comunica a la entidad gestora la decisión de despido o reducción. Debe incluir fecha, causa, trabajadores afectados, tipo de desempleo (total/parcial, temporal/definitivo), plazo o horas de reducción y el informe de Inspección de Trabajo.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados
Procedimientos iniciados entre el 12/02/2012 y la entrada en vigor se rigen por la normativa de su inicio. Los en tramitación o resueltos a 12/02/2012 se rigen por la normativa de su inicio o resolución.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 801/2011, la Orden ESS/487/2012 y ciertos apartados del Real Decreto 625/1985. También se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
El Real Decreto se basa en el art. 149.1.7.ª CE (legislación laboral estatal). Se exceptúan la disp. adicional 2ª y final 2ª del RD y la disp. adicional 1ª del Reglamento (art. 149.1.17.ª CE, Seguridad Social). Asimismo, se exceptúan los arts. 41, 43, 47 y 48 del Reglamento (art. 149.1.18.ª CE, BRRJ
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo
El Real Decreto 1483/2012 modifica el RD 625/1985. La empresa debe comunicar a la Entidad Gestora despidos colectivos (art. 51 ET) y suspensiones/reducciones (art. 47 ET) vía electrónica, con datos de trabajadores y plazos. En suspensiones parciales, se aplica coeficiente 1,25 a días laborables, sin superar 31 días/mes.
Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero
En despidos colectivos transfronterizos, la Inspección Central emite el informe. En provincias distintas de una misma CCAA, actúa un solo inspector. Las CCAA con competencias en Función Pública pueden designar al inspector.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones de desarrollo, especialmente sobre información estadística y tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1483/2012 y el Reglamento que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto del procedimiento
El despido colectivo requiere: 10 trabajadores (<100), 10% (100-300) o 30 (>300) en 90 días. Incluye causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Aplica también si afecta al 100% de la plantilla (>5 trabajadores).
Artículo 2 — Comunicación empresarial
El procedimiento de despido colectivo se inicia por escrito mediante comunicación de apertura del periodo de consultas dirigida a los representantes legales de los trabajadores. Debe acompañarse la documentación establecida según la causa alegada.
Artículo 3 — Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo
La comunicación de inicio debe incluir causas, trabajadores afectados y habituales, periodo, criterios, copia de intención, representantes y memoria explicativa. Se solicita informe a representantes.
Artículo 4 — Documentación en los despidos colectivos por causas económicas
El empresario debe presentar memoria explicativa y cuentas anuales de los dos últimos ejercicios (balance, pérdidas y ganancias, etc.), firmadas y auditadas si procede. Para pérdidas previstas, aporta criterios e informe técnico. Para disminución de ingresos, acredita tres trimestres consecutivos de
Artículo 5 — Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción
En despidos por causas técnicas, organizativas o de producción, el empresario debe presentar una memoria explicativa que acredite dichas causas. Debe aportar informes técnicos que demuestren cambios en medios de producción, sistemas de trabajo o demanda de productos y servicios.
Artículo 6 — Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral
El empresario comunica el despido colectivo a la autoridad laboral y representantes. La autoridad traslada la documentación a la entidad gestora de desempleo e Inspección de Trabajo para informe.
Artículo 7 — Periodo de consultas
El periodo de consultas busca evitar despidos. En empresas <50 trabajadores dura máx. 15 días (2 reuniones). En ≥50, máx. 30 días (3 reuniones). Finaliza con acuerdo o imposibilidad.
Artículo 8 — Medidas sociales de acompañamiento
Medidas para evitar despidos: recolocación interna, movilidad funcional/geográfica, modificaciones condiciones, formación. Para atenuar consecuencias: reingreso preferente, recolocación externa, formación, autónomos.
Artículo 9 — Plan de recolocación externa
Despidos >50 trabajadores exigen plan de recolocación externa (mín. 6 meses). Incluye intermediación, orientación, formación y atención personalizada. Se computan extinciones en 90 días previos.
Artículo 10 — Actuaciones de la autoridad laboral
La autoridad laboral supervisa el periodo de consultas, emite advertencias y realiza actuaciones de asistencia y mediación. Garantiza el acceso al expediente y remite el informe de Inspección a las partes.
Artículo 11 — El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo emite informe en 15 días tras el periodo de consultas. Verifica causas, ausencia de fraude o discriminación, cumplimiento de prioridades de permanencia y planes de recolocación externa.
Artículo 12 — Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo
El empresario comunica el resultado del periodo de consultas a la autoridad laboral y representantes en 15 días. Debe incluir documentación de medidas sociales, plan de recolocación y actas firmadas. Sin comunicación, caduca el procedimiento.
Artículo 13 — Prioridad de permanencia en la empresa
Los representantes legales tienen prioridad de permanencia. Esta prioridad también favorece a trabajadores con cargas familiares, mayores de cierta edad o con discapacidad si se pacta en convenio. La empresa debe justificar su afectación en la decisión final.
Artículo 14 — Notificación de los despidos
Tras comunicar la decisión, el empresario notifica los despidos individuales. Deben transcurrir al menos 30 días entre la apertura del periodo de consultas y la fecha de efectos de los despidos.
Artículo 15 — Acciones ante la jurisdicción social
Las impugnaciones se rigen por la Ley de Jurisdicción Social. El trabajador puede demandar el pago de indemnizaciones o diferencias si hay incumplimiento o disconformidad. También puede reclamar el cumplimiento del plan de recolocación y medidas sociales.
Artículo 16 — Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Se permite suspender contratos o reducir jornada entre 10% y 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se prioriza la reducción. No genera indemnización. Se promueve formación para mejorar empleabilidad.
Artículo 17 — Iniciación del procedimiento
El empresario inicia el procedimiento comunicando por escrito a los representantes legales la apertura del periodo de consultas. Debe incluir causas, datos de trabajadores afectados y habituales, medidas, criterios de selección, copia de aviso a trabajadores, composición de la comisión negociadora y
Artículo 18 — Documentación
La documentación debe acreditar la causa y su carácter coyuntural. Para causas económicas, se exigen cuentas del último ejercicio y provisionales, más justificación de disminución persistente de ingresos en dos trimestres consecutivos y del año anterior. Para causas técnicas, organizativas o de
Artículo 19 — Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral
El empresario entrega copia de la comunicación y documentación a la autoridad laboral simultáneamente a los representantes. La autoridad remite la información a la entidad gestora de desempleo e Inspección de Trabajo. Si faltan requisitos, la autoridad advierte sin paralizar el procedimi
Artículo 20 — Periodo de consultas
El periodo de consultas dura máximo 15 días para negociar medidas. Se fijan reuniones (mínimo 2, separadas 3-7 días). Si hay acuerdo, se finaliza. El empresario comunica el resultado a la autoridad laboral y trabajadores en 15 días tras la última reunión, detallando calendario y porcentajes. Sin
Artículo 21 — Actuaciones de la autoridad laboral
La autoridad laboral supervisa el periodo de consultas, emite advertencias que no paralizan el procedimiento y exige respuesta empresarial. Los representantes laborales pueden hacer observaciones. Se garantiza el acceso al expediente y se remite el informe del artículo 22.
Artículo 22 — Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La autoridad laboral comunica a la Inspección de Trabajo la finalización del periodo de consultas. El informe de la Inspección debe emitirse en 15 días improrrogables, incorporándose al procedimiento, y versa sobre la comunicación empresarial y el desarrollo de las consultas.
Artículo 23 — Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados
Tras comunicar la decisión a la autoridad laboral, el empresario notifica individualmente a los trabajadores afectados las medidas de suspensión o reducción de jornada. Estas surten efectos desde la comunicación a la autoridad, salvo que se indique otra fecha. La notificación detalla días y horarios
Artículo 24 — Acciones ante la jurisdicción social
La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones sobre suspensión de contratos y reducción de jornada se rige por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 25 — Autoridad laboral competente
La autoridad laboral competente es la determinada por la Comunidad Autónoma si los centros están en su territorio. Para dos o más CCAA, es la Dirección General de Empleo, salvo excepciones. Si el 85% de la plantilla está en una CCAA, esta es competente. Se notifica a la Dirección General cuando hay
Artículo 26 — Interlocución en el periodo de consultas
Intervienen en las consultas los sujetos del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Artículo 27 — Comisión negociadora de los procedimientos
La comisión negociadora tiene máximo 13 miembros por parte. Debe ser órgano colegiado con decisiones vinculantes. Se circunscribe a los centros afectados.
Artículo 28 — Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de los procedimientos
Los acuerdos requieren mayoría de miembros que representen a mayoría de trabajadores. Se puede sustituir la consulta por mediación o arbitraje dentro del plazo de la consulta.
Artículo 29 — Archivo de las actuaciones por declaración de concurso
Si la empresa es declarada en concurso antes de recibir la autoridad laboral la comunicación, se archivan las actuaciones y se trasladan al Juez del concurso.
Artículo 30 — Extinción de la personalidad jurídica del contratante
La extinción laboral por cierre de empresa sigue el procedimiento de despido colectivo, incluyendo medidas sociales y plan de recolocación.
Artículo 31 — Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor
La fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, previa tramitación según este Título. La competencia se determina por el artículo 25.
Artículo 32 — Iniciación
El procedimiento se inicia con solicitud de la empresa a la autoridad laboral, acompañada de pruebas y comunicación simultánea a los representantes legales.
Artículo 33 — Instrucción y resolución
La autoridad laboral dicta resolución en 5 días, previa informe de Inspección (no preceptivo en fuerza mayor temporal). Si hay otros hechos, hay 1 día de audiencia. La empresa decide extinción o reducción, surtiendo efectos desde el hecho causante. Las resoluciones son recurribles.
Artículo 34 — Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público
Los despidos colectivos en el sector público siguen este Título y la normativa de estabilidad presupuestaria. Los entes no Administraciones Públicas deben justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Artículo 35 — Objeto del procedimiento
Despido colectivo si en 90 días afecta a: 10 trabajadores (plantas <100); 10% (plantas 100-300); o 30 trabajadores (plantas >300). Causas: insuficiencia presupuestaria persistente (3 trimestres), cambios técnicos u organizativos.
Artículo 36 — Ámbito del procedimiento
El ámbito del procedimiento es el del Departamento Ministerial, ente dependiente de la AGE, Consejería autonómica o entidad local, incluyendo sus organismos vinculados.
Artículo 37 — Comunicación de inicio
El procedimiento se inicia por escrito comunicando la apertura del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores, la autoridad laboral y el órgano de función pública, acompañando la documentación exigida.
Artículo 38 — Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo
La comunicación debe incluir memoria explicativa de causas vinculada a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y criterios de prioridad de permanencia del personal fijo basados en igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 39 — Documentación en los despidos colectivos por causas económicas
Para causas económicas se exige: memoria de insuficiencia presupuestaria, presupuestos últimos dos ejercicios, certificación de causa, plantilla, Plan de Ordenación de Recursos Humanos (si existe) y otra documentación justificativa.
Artículo 40 — Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas
En despidos colectivos por causas técnicas u organizativas, las Administraciones Públicas deben presentar una memoria explicativa que acredite dichas causas, junto con la documentación prevista en el número 4, y en su caso, los números 5 y 6 del artículo anterior.
Artículo 41 — Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública
El personal laboral fijo adquirido por mérito y capacidad tiene prioridad de permanencia. La Secretaría de Estado o autoridad autonómica puede establecer esta prioridad si es adecuada, aunque el organismo no lo hubiera previsto, atendiendo a la ordenación de recursos humanos.
Artículo 42 — Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral
El organismo que inicia el despido colectivo debe remitir a la autoridad laboral, simultáneamente a los trabajadores, la copia del escrito y la documentación de los artículos 38, 39 o 40. También debe informar sobre la composición de la representación y la comisión negociadora.
Artículo 43 — Comunicación del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública
La Administración comunica el despido al Ministerio de Hacienda o autoridad autonómica. Este puede acordar prioridad vinculante o emitir informe. No aplica a entidades locales.
Artículo 44 — Desarrollo del periodo de consultas
El periodo de consultas busca acuerdo sobre evitar despidos y medidas sociales. Los representantes tienen documentación y negocian de buena fe según el ámbito laboral.
Artículo 45 — Plan de recolocación externa
El Plan de recolocación lo elabora el Servicio Público de Empleo (Estatal o autonómico). La Administración debe solicitarlo al inicio y presentarlo al finalizar el periodo de consultas.
Artículo 46 — Interlocución durante el periodo de consultas
Intervienen representantes legales o secciones sindicales mayoritarias. Sin representación, se elige comisión de 3 trabajadores o se designa por sindicatos representativos.
Artículo 47 — Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas
Se comunica resultado al órgano competente para informe vinculante. En 10 días se formaliza acuerdo o decide despido. Se notifica a autoridad laboral y trabajadores. Caduca si no se comunica.
Artículo 48 — Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Local
La Administración Local comunica a la autoridad laboral el resultado del periodo de consultas en 15 días. Si hay acuerdo, se adjunta copia íntegra. La decisión de despido se acompaña de documentación sobre medidas sociales y plan de recolocación. Sin comunicación, el procedimiento caduca.
Artículo 49 — Beneficios en la cotización a la Seguridad Social
Las empresas pueden acogerse voluntariamente a exenciones en la cotización a la Seguridad Social durante suspensiones de contrato o reducciones de jornada, cumpliendo los requisitos de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 50 — Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas
Durante ERTEs, las empresas pueden realizar acciones formativas para mejorar competencias. Quienes se beneficien de exenciones deben desarrollarlas. Se priorizan competencias digitales y recualificación. Deben realizarse antes de 6 meses desde el fin del expediente, respetando descansos.
Artículo 51 — Compromiso de mantenimiento del empleo
Las exenciones de cotización exigen mantener el empleo 6 meses tras el ERTE. El incumplimiento obliga a reintegrar cotizaciones con recargos. No se considera incumplimiento por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o fin de contrato fijo-discontinuo.
Artículo 52 — Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones
Durante un ERTE, se prohíben horas extraordinarias, nuevas externalizaciones y contrataciones directas o indirectas. Excepción: si los afectados no pueden realizar las funciones por formación u otras razones justificadas. Se permiten contratos formativos si no sustituyen funciones habituales.
Artículo 53
La TGSS, SEPE, ISM e Inspección de Trabajo acceden a datos de expedientes de regulación temporal de empleo (empresa, trabajadores, medidas, plazos y porcentajes) vía electrónica.
Disposición adicional segunda — Tramitación electrónica de los procedimientos
La empresa y las administraciones deben usar medios electrónicos para despido colectivo o reducción de jornada. El Ministerio desarrolla una aplicación informática. Las Comunidades Autónomas pueden usarla o adherirse mediante convenio.
Disposición adicional tercera — Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público
El reglamento aplica a entidades públicas que se financien mayoritariamente por el mercado. Se verifica si no están clasificadas como Administración Pública en el inventario del Ministerio de Hacienda. Si no figuran, deben solicitar su inclusión.
Disposición adicional cuarta — Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar
En procedimientos que afecten a personal laboral de la Administración Militar, las competencias de la Inspección de Trabajo se rigen por el Real Decreto 2205/1980 sobre personal civil no funcionario.
Disposición adicional quinta — Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo
Si el acuerdo de consultas implica inaplicar condiciones del convenio colectivo, la empresa debe depositar dicho acuerdo conforme al Real Decreto 713/2010 sobre registro de convenios.
Disposición adicional sexta — Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre
El cierre definitivo de un centro que despida a 50 o más trabajadores exige notificación electrónica a la autoridad laboral y al Ministerio de Trabajo con 6 meses de antelación a la comunicación oficial.
Disposición transitoria única — Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa
El cómputo de trabajadores extingidos para exigir el plan de recolocación externa solo aplica a contratos extinguidos tras la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba este Reglamento.
Disposición transitoria primera — Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa
El cómputo de trabajadores extingidos para exigir el plan de recolocación externa solo aplica a contratos extinguidos tras la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba este Reglamento.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos iniciados
Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo iniciados antes del 11 de julio de 2023 se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Apartados 1.a), 3 y 4 del art. 1 y MODIFICA los arts. 13.5 y 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- el art. 33 del Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero BOE-A-2000-3088
- Reglamento aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10286
- Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-3543
- Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
Leyes que la modifican
- sobre disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística: Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre BOE-A-2012-14604
- la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-2874
- sobre contenido y procedimiento de la remisión de la Comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo: Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo BOE-A-2013-5873
- los arts. 3.1, 4.5, 6.1 y 2, 17.2, 19.1 y 2, 26, 27 y 28, por Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8556
- los arts. 3, 4, 6, 17, 19 y 26 a 28, por Ley 1/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2219
- en el Recurso 3688/2013, la inconstitucionalidad y nulidad, en los términos del fj 11, de la disposición adicional 1, añadida por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, por Sentencia 61/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-9537
- los arts. 10, 16, 21, 33, la disposición adicional 2, SE AÑADE el título IV, la adicional 6, la transitoria 2 y renumera la única como 1, por Real Decreto 608/2023, de 11 de julio BOE-A-2023-16158
- la nulidad de la disposición adicional 6.2, en la redacción dada por la disposición final 3.7 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por Sentencia del TS de 22 de abril de 2024 BOE-A-2024-11620
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