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En vigorReal Decreto

Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

También conocida como: RD 608/2023, RD 608/23
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12 de julio de 2023·8 de junio de 2024·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-16158
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que permite a las empresas reducir jornadas o suspender contratos temporalmente para evitar despidos durante crisis económicas o sectoriales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Desarrolla el Mecanismo RED, permitiendo a las empresas solicitar reducción de jornada y suspensión de contratos tras activarlo.

  2. Artículo 2 — Modalidades y activación del Mecanismo RED

    El Mecanismo RED se activa por acuerdo del Consejo de Ministros, previa información a sindicatos y empresas, y se publica en el BOE.

  3. Artículo 3 — Medidas aplicables

    Las empresas solicitan voluntariamente reducción de jornada o suspensión de contrato. Se prioriza reducción. Cada trabajador solo una medida.

  4. Artículo 4 — Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial

    La Comisión tripartita del Mecanismo RED, adscrita al Ministerio de Trabajo, analiza cambios y propone activación. La preside la Secretaría de Estado de Empleo, con vicepresidencia de Seguridad Social, cuatro vocales y secretaría. Se reúne por convocatoria ministerial o solicitud conjunta de sindica

  5. Artículo 5 — Comunicación empresarial de inicio

    La dirección de la empresa debe comunicar fehacientemente a los trabajadores o sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, para conformar la comisión representativa.

  6. Artículo 6 — Comisión representativa de las personas trabajadoras, comisión negociadora y comunicación de apertura del periodo de consultas

    Se constituye una comisión negociadora. El plazo para la comisión representativa es de 5 días (10 si no hay representación). La apertura del periodo de consultas requiere documentación acreditativa, identificación de afectados, medidas, plan de recualificación y memoria.

  7. Artículo 7 — Solicitud de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del Mecanismo RED

    La empresa solicita autorización para reducir jornada o suspender contratos mediante sede electrónica, simultáneamente a la apertura del periodo de consultas. La solicitud incluye copia de comunicaciones, identificación de comisiones y actas. Si falta competencia, se traslada a la autoridad correcta

  8. Artículo 8 — Requisitos de desarrollo del periodo de consultas

    El periodo de consultas dura máximo 15 días (7 días en empresas de menos de 50 trabajadores). Puede ampliarse por acuerdo. Se negocia de buena fe requiriendo mayoría de representantes que abarquen mayoría de trabajadores. Las partes pueden sustituirlo por mediación o arbitraje

  9. Artículo 9 — Actuaciones de la autoridad laboral durante la instrucción del procedimiento

    La autoridad laboral exige requisitos del Consejo de Ministros. Si faltan, subsanan en 10 días o se archiva. Se remite a Inspección de Trabajo, que emite informe en 7 días. La autoridad supervisa consultas, media y puede actuar con apoyo de Inspección.

  10. Artículo 10 — Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La Inspección de Trabajo emite un informe en 7 días inprorrogables sobre la documentación, la situación de la empresa y si la designación de trabajadores afectados es no discriminatoria. El informe se incorpora al expediente.

  11. Artículo 11 — Contenido mínimo y condiciones esenciales del acuerdo

    El acuerdo se remite en 15 días con actas firmadas. Debe incluir: personas afectadas, tipo de medida, porcentaje o días, fecha de efectos, período de aplicación y, en modalidad sectorial, el plan de recualificación.

  12. Artículo 12 — Actuaciones de la autoridad laboral en caso de acuerdo tras el periodo de consultas

    La autoridad laboral resuelve en 7 días naturales autorizando el Mecanismo RED. Si no hay resolución expresa, se entiende autorizado. Si hay fraude o dolo, se remite al juez o se suspende si hay riesgo de acceso indebido a prestaciones.

  13. Artículo 13 — Prórroga

    La empresa puede proponer prórroga durante la vigencia. Se negocia en máximo 5 días (ampliable). El acuerdo se comunica a la autoridad laboral en 7 días naturales, surtiendo efectos al día siguiente del período inicial sin necesidad de resolución.

  14. Artículo 14 — Contenido mínimo y condiciones esenciales de la comunicación empresarial

    La empresa comunica su decisión final en 15 días tras el periodo de consultas sin acuerdo, adjuntando actas firmadas por la comisión negociadora.

  15. Artículo 15 — Actuaciones de la autoridad laboral de no existir acuerdo durante el periodo de consultas

    La autoridad laboral resuelve en 7 días naturales. Si no hay respuesta expresa, se entiende autorizado el Mecanismo RED. La resolución debe estar motivada.

  16. Artículo 16 — Autoridad laboral competente

    La autoridad competente es la autonómica si los centros están en una sola CCAA. Si afectan a varias, es la Dirección General de Trabajo, salvo que el 85% de la plantilla esté en una CCAA.

  17. Artículo 17 — Recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social

    Las resoluciones laborales se recurren en alzada ante el órgano superior. La impugnación judicial sigue la Ley de Jurisdicción Social.

  18. Artículo 18 — Protección de las personas trabajadoras

    Los trabajadores afectados por RED tienen prioridad en formación y reciben prestaciones del Fondo RED. No compensa con otras prestaciones por desempleo.

  19. Artículo 19 — Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo RED

    Las empresas aplicando el Mecanismo RED obtienen exenciones en la cotización a la Seguridad Social, conforme a la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cumpliendo sus condiciones.

  20. Artículo 20 — Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas

    Las empresas deben formar a trabajadores durante reducciones/suspensiones, antes de 6 meses tras el Mecanismo RED. La formación es requisito para exenciones de Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo verifica el cumplimiento.

  21. Artículo 21 — Compromiso de mantenimiento del empleo

    Las empresas deben mantener el empleo 6 meses tras el Mecanismo RED. El incumplimiento exige reintegro de cotizaciones con recargos. No hay incumplimiento por despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o fin de contrato fijo-discontinuo.

  22. Artículo 22 — Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones

    Durante el Mecanismo RED se prohíben horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones. Excepción si los afectados no pueden realizar las funciones. Se permiten contratos formativos si no sustituyen a los afectados.

  23. Artículo 23

    La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo acceden a datos del Mecanismo RED para identificación y control de medidas aplicadas.

  24. Artículo 24 — Régimen jurídico del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J

    El Fondo RED, sin personalidad jurídica, financia prestaciones y exenciones del Mecanismo RED. Se rige por la Ley 40/2015, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 47/2003 General Presupuestaria para su gestión y control.

  25. Artículo 25 — Gestión financiera y administración del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J

    El SEPE elabora presupuestos y aprueba cuentas del Fondo RED. Gestiona contratación, tesorería en Banco de España y expedientes. Los ingresos se reinvierten o financian el Fondo.

  26. Artículo 26 — Fuentes de financiación del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J

    El Fondo RED se financia con excedentes de cotizaciones desempleo, recursos Ley 27/2011, exenciones SS, fondos UE y rendimientos propios.

  27. Artículo 27 — Acuerdo para las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. y su materialización

    El Consejo de Ministros acuerda dotaciones. Se ingresan en Banco de España e invierten en activos públicos seguros. El Comité de Gestión aprueba operaciones.

  28. Artículo 28 — Disposición de Activos financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J

    Los activos del Fondo RED solo financian gastos del art. 24.2. Requiere activación cíclica/sectorial por el Consejo de Ministros (art. 47.bis ET) y autorización conjunta de cuatro ministerios.

  29. Artículo 29 — Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J

    El Comité de Gestión del Fondo RED, presidido por la Secretaría de Estado de Empleo, asesora y controla el fondo. Sus funciones incluyen aprobar inversiones, controlar la gestión y aprobar cuentas. Depende de él la Comisión Asesora de Inversiones.

  30. Artículo 30 — Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J

    La Comisión Social de Seguimiento, interministerial, valora medidas y financiación. Se reúne cada seis meses. Preside la Secretaría de Estado de Empleo.

  31. Disposición adicional única — Aplicación supletoria del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre

    Lo no previsto en este real decreto se aplica la regulación del procedimiento de tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo contenida en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1483/2012.

  32. Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados

    El real decreto se aplica a los procedimientos cuya comunicación empresarial de inicio, regulada en el artículo 5, se produzca después de su entrada en vigor.

  33. Disposición transitoria segunda — Inicio en la gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J

    La gestión del Fondo RED se inicia tras la primera dotación (art. 27). El primer presupuesto se incluye en los PGE cuando las disponibilidades del SEPE y la situación de la Seguridad Social lo permitan.

  34. Disposición transitoria tercera — Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina

    Las competencias sancionadoras sobre desempleo y RED las asumen el SEPE y la ISM al disponer de recursos y orden ministerial. Hasta entonces, sancionan las Jefaturas Provinciales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  35. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Queda derogada la disposición transitoria segunda del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

  36. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo

    Se modifica el artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

  37. Disposición final segunda

    Se modifica el artículo 4.1.a).2.º del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998.

  38. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre

    Modifica el Real Decreto 1483/2012: añade apdo. 4 al art. 10, modifica art. 16, añade apdo. 3 al art. 21, modifica art. 33, introduce título IV, nueva redacción de disp. adic. 2ª y 6ª, y disp. trans. 2ª.

  39. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    Se basa en los artículos 149.1.7ª y 17ª de la Constitución, atribuyendo al Estado competencias exclusivas en legislación laboral y básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución autonómica.

  40. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Se faculta al titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación del real decreto, especialmente para determinar la forma y contenido de la información estadística del Mecanismo RED.

  41. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
  • el art. 4.1.a).2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo BOE-A-1998-12816
  • la disposición transitoria 2 del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-10784
  • los arts. 10, 16, 21, 33, la disposición adicional 2, AÑADE el título IV, la adicional 6, la transitoria 2 y renumera la única como 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13419
  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788

Leyes que la modifican

  • la nulidad de lo indicado de la disposición final 3.7, por Sentencia del TS de 22 de abril de 2024 BOE-A-2024-11620
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