Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
También conocida como: RDL 32/2021, RDL 32/21Esta ley cambia las reglas de los contratos para reducir la temporalidad, prioriza los contratos indefinidos y refuerza los convenios colectivos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de junio de 2026
El decreto anula la previsión del Estatuto del Becario y la regulación de riesgos para menores
La reforma anula la disposición que encargaba al Gobierno abordar un Estatuto del Becario para las prácticas formativas. También anula la previsión de analizar la seguridad y salud laboral de los menores y aprobar reglas específicas para jóvenes menores de 18 años en trabajos de riesgo.
Reforma BOE-A-2026-13752Ver qué cambió → - 1 de marzo de 2023
Las empresas comunicarán la inactividad a la Agencia Española de Empleo
Las empresas comunicarán a la Agencia Española de Empleo o, cuando corresponda, al Instituto Social de la Marina, los periodos de inactividad de las personas trabajadoras afectadas. La dirección de la Agencia regulará estas comunicaciones mediante resolución.
Reforma BOE-A-2023-5365Ver qué cambió → - 19 de enero de 2022
El sector público podrá contratar fijos discontinuos para fines esenciales
Las entidades del sector público podrán celebrar contratos indefinidos y fijos-discontinuos cuando sean esenciales para sus fines y lo acrediten expresamente. La cobertura deberá tener en cuenta la tasa de reposición fijada cada año en los Presupuestos; otro artículo también figura modificado, sin cambios visibles.
Reforma BOE-A-2022-800Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2021
La reforma laboral cambia contratos, convenios y mecanismos de ajuste empresarial
El real decreto-ley modifica varias normas laborales y de Seguridad Social, incluidos los contratos de trabajo, la subcontratación en la construcción y la formación para el empleo. También crea el Mecanismo RED para afrontar ajustes temporales de empleo y busca reducir la temporalidad y el desempleo.
Reforma BOE-A-2021-21788Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2021Versión original BOE-A-2022-801
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
El Real Decreto-ley 32/2021 modifica el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Se actualizan los artículos 11, 12.2, 15, 16, 42, 47, 49.1.c, 84.2 y 86. Se añaden los artículos 47 bis y las disposiciones adicionales 24ª, 25ª, 26ª y 27ª.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, mediante el Real Decreto-ley 32/2021.
Artículo tercero — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
El Real Decreto-ley 32/2021 modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Se actualizan los artículos 151, 267 y 273, se añade el artículo 153 bis y se introducen cinco nuevas disposiciones adicionales (41.ª a 45.ª).
Artículo cuarto — Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
El Real Decreto-ley 32/2021 modifica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sobre el Sistema de Formación Profesional para el empleo. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 9 de dicha ley, aunque el texto no especifica el contenido exacto de esta nueva disposición.
Artículo quinto — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
El Real Decreto-ley 32/2021 modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000). Se actualizan los artículos 6, 7, 8, 18.2, 19.2, 19 bis.1, 19 ter.2 y 40.1, añadiendo nuevos apartados y letras para adaptar el régimen sancionador a la reforma laboral.
Disposición adicional primera — Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Un año tras activar el Mecanismo RED sectorial (art. 47 bis), el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas analizarán la necesidad de adoptar medidas laborales o de Seguridad Social para favorecer la transición profesional de las personas trabajadoras afectadas.
Disposición adicional segunda — Estatuto del Becario
La Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, relativa al Estatuto del Becario, ha sido anulada.
Disposición adicional tercera — Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19
Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, seguirán rigiéndose por dicho precepto hasta el 28 de febrero de 2022.
Disposición adicional cuarta — Régimen aplicable al personal laboral del sector público
El personal laboral del sector público puede contratar indefinidos o fijos-discontinuos si son esenciales, previa acreditación. Si se precisa tasa de reposición específica, requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. También se admiten contratos de sustitución hasta la selección definitiva, según la Ley 20/2021.
Disposición adicional quinta — Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea
El sector público puede firmar contratos temporales vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o a programas financiados por la Unión Europea. Estos contratos se limitan al tiempo necesario para los proyectos y deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a la Ley 20/2021.
Disposición adicional sexta — Cómputo estadístico de las personas trabajadoras a las que se les aplica la regulación prevista en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
Las personas trabajadoras con jornada reducida o contrato suspendido temporalmente, según los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, se computan como ocupadas a efectos estadísticos.
Disposición adicional séptima — Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021
Se prorroga el Real Decreto 817/2021 (salario mínimo 2021) hasta la aprobación del salario mínimo 2022, conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes
Los contratos en prácticas y de formación basados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con la redacción anterior a la reforma, se aplican hasta su duración máxima según dicho precepto.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos
La cotización de contratos de formación en alternancia nuevos sigue el art. 106.12 de la Ley de Presupuestos 2022 hasta que entre en vigor el régimen de la disp. adicional 43ª de la LGSS. Los contratos previos aplican dicha disposición adicional y, mientras no entre en vigor, el régimen del apartado anterior.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021
Los contratos de obra y servicio anteriores al 31/12/2021 se rigen por la normativa previa hasta su duración máxima. Los de Administraciones Públicas por proyectos de más de 3 años tienen un límite de 3 años desde esa fecha. Los eventuales e interinidad mantienen su régimen antiguo. La extinción por fin de plazo u obra genera situación legal de desempleo.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022
Los contratos para obra y servicio determinado y los eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, firmados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022, se rigen por la normativa vigente en su fecha. Su duración máxima es de 6 meses.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos
El nuevo límite al encadenamiento de contratos (art. 15.5 ET) aplica a los firmados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021. Para los anteriores, solo se computa el contrato vigente en esa fecha.
Disposición transitoria sexta — Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores prevista en esta norma
La reforma del art. 84 ET aplica a convenios anteriores tras su vencimiento, máx. 1 año. No absorbe derechos más beneficiosos. Los textos se adaptan en 6 meses desde su aplicación.
Disposición transitoria séptima — Régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley
Los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley mantienen su vigencia, hasta que se adopte un nuevo convenio, conforme al artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción.
Disposición transitoria octava — Comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Hasta el desarrollo del procedimiento, la empresa debe comunicar a la Agencia Española de Empleo o al Instituto Social de la Marina los periodos de inactividad por suspensiones o reducciones del art. 47 bis ET, para tramitar la prestación de la disp. ad. 41ª TRLGSS.
Disposición transitoria novena — Irretroactividad en materia sancionadora
Las infracciones laborales cometidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 se sancionan con las cuantías y el régimen de responsabilidades vigentes en esa fecha, aplicando la irretroactividad.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan normas que contradigan este real decreto-ley. Quedan derogados el art. 12.3 y varias disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores, las normas sobre contratos temporales (art. 15.1.a) y la disp. adicional 4ª del RDL 16/2014.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
Se introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Disposición final tercera — Adaptación de referencias normativas
Las referencias normativas al artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores deben extenderse, a los mismos efectos, al artículo 47 bis de dicha disposición.
Disposición final cuarta — Títulos competenciales
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución Española. Se basa en las competencias estatales exclusivas sobre legislación laboral, planificación económica y legislación básica de la Seguridad Social.
Disposición final quinta — Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud
La disposición final quinta del Real Decreto-ley 32/2021, relativa al reglamento para la protección de personas trabajadoras menores en seguridad y salud, ha sido anulada.
Disposición final sexta — Protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas-discontinuas
El Gobierno regulará mejoras en la protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas-discontinuas. Se les permitirá acceder a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que el resto de trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición final séptima — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 32/2021 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Seis preceptos específicos (art. 1.1, 1.3, 1.4, 3.7, 3.9 y disp. derogatoria 2-3) entran en vigor a los 3 meses de dicha publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 8, el 31 de diciembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- los arts. 6, 7, 8, 18, 19, 19 bis, 19 ter y 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- con los efectos señalados, lo indicado de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- la disposición adicional 3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre BOE-A-2006-18205
- con los efectos señalados, lo indicado de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
- la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13249
- en la forma señalada, el art. 12.3, las disposiciones adicionales 15.1 y 2; 16 y 21, MODIFICA, en la forma indicada, determinados preceptos y AÑADE el art. 47 bis y las disposiciones adicionales 24 a 27 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- la disposición adicional 9 a la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11431
- los arts. 151, 267, 273 y AÑADE los arts. 153 bis y las disposiciones adicionales 42, 44, 45 y en la forma indicada la 41 y 43 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
- en la forma indicada, la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15770
Leyes que la modifican
- por Resolución de 3 de febrero de 2022 BOE-A-2022-1982
- el art. 1.9 y la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero de 2022 BOE-A-2022-800
- en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2022 BOE-A-2022-801
- 2191/2022 BOE-A-2022-9433
- la disposición transitoria 8, por Ley 3/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5365
- y se publica el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027: Resolución de 8 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-18078
- en el Recurso 2191/2022, la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones adicional 2 y final 5; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 40/2026, de 26 de mayo BOE-A-2026-13752
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