Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
También conocida como: RDL 16/2014, RDL 16/14Es una ayuda económica temporal para personas desempleadas de larga duración que han agotado otras prestaciones y tienen responsabilidades familiares.
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Qué ha cambiado
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- 17 de enero de 2018Reforma BOE-A-2018-615Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2017Reforma BOE-A-2017-4678Ver qué cambió →
- 16 de abril de 2016Reforma BOE-A-2016-3647Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2014Versión original BOE-A-2014-13249
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El programa regula políticas activas de empleo e intermediación laboral para desempleados de larga duración, gestionadas por Servicios Públicos de Empleo, y una ayuda económica vinculada a su participación.
Artículo 2 — Beneficiarios
Beneficiarios: desempleados que agotaron prestaciones (con 1 mes espera), estén inscritos (o interrumpidos <90 días), hayan estado 270 días inscritos en 18 meses, carezcan de protección y rentas <75% SMI con responsabilidades familiares.
Artículo 3 — Obligaciones de activación
Para el programa de empleo, se exige: firmar compromiso, aceptar ofertas, renovar demanda, comunicar cambios, reintegrar ayudas, facilitar justificantes, acreditar 3 acciones de búsqueda (trabajo, inscripción, currículos, entrevistas, portales, ofertas) en 1 mes, participar en itinerario y autorizar
Artículo 4 — Solicitud e incorporación al programa
La solicitud se presenta en la oficina de empleo dentro del año desde mayo 2017. El Servicio Público de Empleo Estatal resuelve en 3 meses. El silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe reclamación previa en 30 días.
Artículo 5 — Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica
Baja definitiva por incumplir compromisos, no comparecer, rechazar ofertas o trabajar >90/180 días. Baja temporal por trabajo <90/180 días. Reincorporación posible solicitándola. Resolución por SEPE. Plazo 15 días para alegaciones en bajas cautelares. Obligación de reintegrar ayudas indebidas.
Artículo 6 — Desarrollo del programa en materia de activación para el empleo
El programa permite acceso único. Se asigna tutor en 1 mes para elaborar itinerario. El tutor gestiona orientación, formación y seguimiento. La información se registra en el sistema en 1 mes.
Artículo 7 — Ayuda económica de acompañamiento
Ayuda del 80% del IPREM por 6 meses. Efectos desde mes siguiente a solicitud si se acredita BAE y se tiene itinerario. Pago mensual por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 8 — Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda económica de acompañamiento
Compatible con formación y empleo privado hasta 5 meses (salario menos ayuda). Incompatible con desempleo, pensiones incompatibles, rentas mínimas o trabajo simultáneo no autorizado.
Artículo 9 — Financiación
La ayuda económica se financia con el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. El itinerario y acciones de inserción se financian con los presupuestos de las comunidades autónomas.
Disposición adicional primera — Obligaciones de información
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona el procedimiento. Los servicios competentes informan a empresas y agencias. El empresario informa de la compatibilidad de la ayuda al contratar.
Disposición adicional segunda — Distribución de competencias
El SEPE gestiona y paga la ayuda. Las direcciones provinciales resuelven admisiones y bajas. Las resoluciones son recurribles ante la jurisdicción social. El SEPE controla requisitos, exige devoluciones y compensa prestaciones. Las comunidades autónomas asignan itinerarios de empleo.
Disposición adicional tercera — Evaluación
Se evaluará el programa tres meses antes de su finalización para determinar su eficacia y continuidad. La evaluación es conjunta entre el Ministerio de Empleo, las comunidades autónomas y los interlocutores sociales. Los resultados de 2016 influyen en la asignación de fondos.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto-ley se basa en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral y bases de la planificación económica, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Contratos hasta 30/06/2015 sin título: formación con contenidos mínimos del SEPE o de la empresa. Se puede ampliar plazo hasta 31/12/2015.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo
Para renta activa de inserción: 12 meses ininterrumpidos como demandante. Interrumpe trabajar 90 días en 365, salir al extranjero (>15 días salvo excepciones) o rechazar empleo. Se exige búsqueda activa.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo
Si existe responsabilidad, se dicta resolución con cuantía y plazo de 30 días para pagar. Si no se paga, se aplica el Reglamento General de Recaudación. El trabajador tiene 30 días para reintegrar cantidades indebidas. Si no se cancela la deuda, se aplica dicho reglamento.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se suprime la letra c) del artículo 21 bis de la Ley 56/2003. Las agencias de colocación colaboradoras deben comunicar incumplimientos de trabajadores y solicitantes de prestaciones por desempleo, según el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición final sexta — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Empleo y Seguridad Social y al Director General del SEPE para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las disposiciones sobre el programa de activación para el empleo surten efectos desde el 15 de enero de 2015.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 21 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- Arts. 32.1.c) y 33.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
- Art. 21 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Art.2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre BOE-A-2006-21239
- Disposición transitoria 8.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
Leyes que la modifican
- con modficación de la disposición final 4, en BOE núm. 15, de 17 de enero de 2015 BOE-A-2015-383
- por Resolución de 20 de enero de 2015 BOE-A-2015-589
- los arts. 2.1.b) y 4.1, por Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril BOE-A-2016-3647
- 4007/2017 promovido contra los arts. 3.b), 4 y 6.6.a), en la redacción dada por el art. único del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril BOE-A-2017-10956
- los arts. 2.1, 3.b), 4 y 6, por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril BOE-A-2017-4678
- el art. 5.3, por Real Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto BOE-A-2018-11134
- en el Recurso 1571/2015, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4.2.2 y 6.6 y de las referencias indicadas, por Sentencia 153/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-615
- en el Recurso 3849/2016, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 4.1, en la redacción dada por el art. único. 2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por Sentencia 156/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-618
- en el Recurso 4007/2017, inconstitucionales y nulos los arts 3.b); 4, con sus referencias indicadas, conforme al fj4; y 6.6.a) en la redacción dada por el art. único.2, 3 y 5 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por Sentencia 40/2019, de 27 de marzo BOE-A-2019-6196
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788
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