Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
También conocida como: L 3/2012, L 3/12Esta ley cambió las reglas para contratar y despedir trabajadores, facilitando la flexibilidad en las empresas y modificando las indemnizaciones.
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Qué ha cambiado
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- 28 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-7387Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-12266Ver qué cambió →
- 24 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11431Ver qué cambió →
- 24 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11430Ver qué cambió →
- 10 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-9735Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-7123Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-6789Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13249Ver qué cambió →
- 15 de agosto de 2014Reforma BOE-A-2014-8748Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13426Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-8187Ver qué cambió →
- 26 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-755Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2012Versión original BOE-A-2012-9110
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Intermediación laboral
Las ETT autorizadas ceden trabajadores temporalmente. Pueden actuar como agencias de colocación con autorización. La resolución de la solicitud se estima por silencio en 3 meses. La autorización es única para toda España.
Artículo 2 — Formación profesional
El contrato de formación y aprendizaje aplica a mayores de 16 y menores de 25 años (sin límite para discapacidad o exclusión social). Duración: 1 a 3 años. Jornada máxima: 75% el primer año y 85% el segundo y tercero. Prohibidas horas extra, nocturnas y turnos. La retribución no puede ser inferior al SMI proporcional. Incluye cobertura de desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 5 — Contrato a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas extraordinarias, limitadas proporcionalmente a su jornada pactada. Estas horas computan para bases de cotización y prestaciones. La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no excede el límite legal del tiempo parcial.
Artículo 6 — Trabajo a distancia
El trabajo a distancia se formaliza por escrito. Los trabajadores tienen los mismos derechos que en presencial, incluida la retribución mínima por grupo. El empresario debe garantizar formación e informar de vacantes. Se aplica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y se permite la representación colectiva.
Artículo 8 — Clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional se establece por negociación colectiva o acuerdo empresarial, agrupando aptitudes y titulaciones en grupos profesionales. Debe garantizar ausencia de discriminación entre mujeres y hombres. La asignación se hace por acuerdo, equiparando según funciones desempe
Artículo 9 — Tiempo de trabajo
Se permite distribución irregular de jornada. Sin pacto, la empresa distribuye el 10% con 5 días de preaviso. El trabajador puede adaptar la jornada para conciliación, promoviendo horarios flexibles.
Artículo 10 — Movilidad funcional
La movilidad funcional respeta titulaciones y dignidad. Para funciones distintas al grupo profesional, se requieren razones técnicas u organizativas. Tras 6 meses/año u 8 meses/2 años de funciones superiores, el trabajador puede reclamar ascenso o cobertura de vacante. La retribución se ajusta a las
Artículo 11 — Movilidad geográfica
El traslado exige razones justificadas y 30 días de aviso. El trabajador puede aceptar con compensación o extinguir el contrato con 20 días de salario por año (máx. 12). Previo a traslados masivos, hay 15 días de consultas. Trabajadores con discapacidad tienen derecho preferente a cambio de puesto.
Artículo 12 — Modificación sustancial de condiciones de trabajo
La empresa puede modificar condiciones (jornada, salario, funciones) por razones económicas o técnicas. Las individuales requieren aviso de 15 días y dan derecho a indemnización de 20 días/año si se rescinde. Las colectivas exigen consultas de hasta 15 días con representantes.
Artículo 13 — Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula la suspensión de contratos o reducción de jornada (10-70%) por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor. El procedimiento incluye un periodo de consultas de 15 días. Si la medida es injustificada, el trabajador recupera el empleo y cobra los salarios no percibidos.
Artículo 14 — Negociación colectiva
Se permite inaplicar condiciones del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tras periodo de consultas. Afecta a jornada, salario, funciones, etc. Prioridad del convenio de empresa en salario, horario y conciliación. Duración y renovación negociables. Publicación en
Artículo 15 — Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada
Las empresas obtienen una bonificación del 50% de cuotas SS por suspensiones o reducciones de jornada (máx. 240 días). Deben mantener el empleo un año tras la finalización. Aplicable entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 16 — Reposición del derecho a la prestación por desempleo
Se reposa la duración de la prestación por desempleo por días de suspensión o reducción de jornada (límite 180 días). Las suspensiones deben ser entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, y el despido entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 18 — Extinción del contrato de trabajo
Se modifican causas de extinción (fuerza mayor, despido colectivo). El despido colectivo requiere 10 trabajadores (<100), 10% (100-300) o 30 (>300) en 90 días. Periodo de consultas: 30 días (15 si <50 trabajadores). Indemnización improcedente: 33 días/año (máx. 24 meses).
Artículo 19 — Fondo de Garantía Salarial
En empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial paga 8 días/año de indemnización por extinción de contrato indefinido (arts. 51, 52 ET o art. 64 Ley 22/2003). No responde en decisiones improcedentes.
Artículo 20 — De la jurisdicción y de la competencia
Se modifica la Ley 36/2011. Las Salas de lo Social de los TSJ conocen en única instancia de despidos colectivos y recursos de suplicación en ámbito autonómico. La Audiencia Nacional conoce en única instancia cuando el ámbito es superior a una Comunidad Autónoma.
Artículo 21 — De los actos procesales
En agosto, los días son inhábiles salvo en despido, extinción de contrato, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, suspensión, reducción de jornada, conciliación, altas médicas, vacaciones, electoral, conflictos colectivos, convenios y tutela de derechos. Se acumulan demandas a
Artículo 22 — De la evitación del proceso
Se exceptúan del intento de conciliación o reclamación previa en: Seguridad Social, despido colectivo, vacaciones, electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, suspensión, reducción de jornada, conciliación, oficio, convenios, estatutos sindicales, tutela de derechos, an
Artículo 23 — De las modalidades procesales
El despido improcedente implica readmisión o indemnización. Si la readmisión no es posible, se fija indemnización. Los despidos colectivos tienen un proceso urgente con plazos de 20 días para impugnar. Las modificaciones sustanciales de condiciones también son urgentes (20 días para demandar, 5 días
Artículo 24 — De los medios de impugnación
Se modifican los recursos en jurisdicción social: se amplían los procesos recurribles en suplicación (movilidad, cambios sustanciales, suspensiones < umbrales art. 51 ET). Se exceptúan del recurso de casación sentencias con cuantía ≤150.000€ en impugnaciones de actos administrativos sociales.
Artículo 25 — De la ejecución de sentencias
En ejecución de sentencias, se fija indemnización adicional hasta 15 días/año (máx. 12 mensualidades) por no readmisión o readmisión irregular. La ejecución individual aplica a títulos ejecutivos sociales y sentencias firmes sobre movilidad, cambios sustanciales o suspensiones colectivas.
Disposición adicional primera — Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales
Las bonificaciones se financian con el Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aplican automáticamente por los empleadores, con control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional segunda — Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público
El despido en el sector público por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se rige por el Estatuto de los Trabajadores. La insuficiencia presupuestaria persistente dura tres trimestres. Tiene prioridad de permanencia el personal fijo.
Disposición adicional tercera — Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores no se aplica a las Administraciones Públicas ni a sus entidades de derecho público, salvo aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos del mercado.
Disposición adicional cuarta — Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
El Gobierno estudiará en 3 meses la modificación del régimen de las Mutuas para una gestión más eficaz de la incapacidad temporal, previa consulta con los interlocutores sociales.
Disposición adicional quinta — Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano tripartito del Ministerio de Empleo, asesora sobre convenios, difunde información y resuelve discrepancias. Su composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente.
Disposición adicional séptima — Normas aplicables en las entidades de crédito
Las entidades bancarias rescatadas limitan indemnizaciones a dos veces las bases máximas o dos años de salario. Las sanciones a directivos causan despido sin indemnización. El contrato puede suspenderse por presuntas infracciones graves.
Disposición adicional octava — Especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal
Extinción: máx. 7 días/año, 6 mensualidades. Preaviso: 15 días. Retribuciones: básicas y complementarias. Control previo de Abogacía del Estado. Adaptación en 2 meses.
Disposición adicional décima — Nueva regulación del Servicio del Hogar Familiar
El Gobierno presentará a las Cortes un balance sobre la regulación del servicio del hogar familiar, incluyendo simplificación administrativa y reducción de cotizaciones, tras 6 meses desde enero de 2012.
Disposición adicional duodécima — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
Empresas de turismo, hostelería y comercio vinculado bonifican al 50% cuotas de Seguridad Social en marzo y noviembre para mantener contratos fijos discontinuos. Vigencia hasta 31/12/2013.
Disposición adicional decimotercera — Actualización y revisión de la regulación del régimen de las empresas de inserción
El Gobierno aprobará antes del 1 de enero de 2014 un proyecto de ley para actualizar y revisar la Ley 44/2007 sobre empresas de inserción.
Disposición adicional decimocuarta — Evaluación de las medidas adoptadas en el mercado de trabajo para hacer frente a la crisis y al desempleo
El Gobierno evaluará el impacto de la reforma laboral en empleo y paro al finalizar el primer año del Real Decreto-ley 3/2012. Los resultados se publicarán en el portal del Ministerio de Empleo.
Disposición adicional decimosexta — Infracciones muy graves en la intermediación laboral
Son infracciones muy graves ejercer intermediación laboral sin autorización, continuar tras finalizarla o exigir precio a los trabajadores por estos servicios.
Disposición adicional decimoséptima — Racionalización de horarios
El Gobierno adoptará medidas para racionalizar horarios y conciliar vida personal y laboral en 3 meses tras el informe de la Subcomisión del Congreso, previa consulta a sindicatos y empresas.
Disposición adicional decimoctava — Extinción por causas objetivas de determinados contratos en las entidades sin ánimo de lucro
Las entidades sin ánimo de lucro pueden extinguir contratos indefinidos por insuficiencia de financiación pública. Si afecta a muchos trabajadores, se sigue el procedimiento del artículo 51.1.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación
Las ETT que presentaron declaración responsable antes de la ley pueden actuar como agencias de colocación. Deben usar su número de autorización en publicidad, pudiendo usar transitoriamente el de ETT si aún no tienen el nuevo.
Disposición transitoria segunda — Bonificaciones en contratos vigentes
Las bonificaciones en cuotas de Seguridad Social de contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012 se rigen por la normativa vigente al celebrarlos o iniciarse el disfrute.
Disposición transitoria tercera — Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo
Trabajadores con contrato extinguido antes del 12/02/2012 por ERTE/reducción (art. 16) tienen derecho a reposición de prestaciones por desempleo según normativa vigente al despido. Quienes tengan resoluciones hasta 31/12/2011 con inicio desde 01/01/2012, según art. 16.
Disposición transitoria cuarta — Vigencia de los convenios denunciados
En convenios colectivos ya denunciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año para su negociación comienza a computarse desde dicha fecha de entrada en vigor.
Disposición transitoria séptima — Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes
Contratos 2011-2012: formación autorizada por Servicios Públicos de Empleo. Sin título, contenidos mínimos del SEPE o definidos por empresa. Duración según horas SEPE. Formación directa o en centros autorizados. Financiación mediante bonificaciones Seguridad Social.
Disposición transitoria octava — Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir del 12 de febrero de 2012
La formación en contratos de aprendizaje se inicia tras autorización de Empleo. Hasta junio 2015, si no hay título, se usan contenidos mínimos web o definidos por empresa. La financiación se hace mediante bonificaciones en cuotas de Seguridad Social.
Disposición transitoria novena — Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores en relación con la tasa de desempleo
La disposición transitoria novena sobre contratos de formación y aprendizaje y contratos de apoyo a emprendedores queda derogada.
Disposición transitoria undécima — Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
La modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011 se aplica a los despidos colectivos iniciados con posterioridad al 12 de febrero de 2012.
Disposición transitoria duodécima — Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos
Las empresas con despidos colectivos autorizados antes del 12 de febrero de 2012 solo pagan aportaciones si afectan a 100 o más trabajadores.
Disposición transitoria decimotercera — Reducciones de cuotas en los contratos para la formación
Las reducciones por transformar contratos de formación en indefinidos se aplican también a contratos celebrados antes del Real Decreto-ley 10/2011 que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de 2012.
Disposición transitoria decimocuarta — Normas transitorias en relación con los despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios
Aplica la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011 a despidos colectivos iniciados tras la entrada en vigor. Para despidos entre el 27/04/2011 y la entrada en vigor, la aportación empresarial se determina por la normativa vigente en la fecha de inicio, excluyendo prestaciones por desempleo de
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan expresamente: art. 6.3 RDL 5/2000; disp. ad. 1ª Ley 12/2001; disp. trans. 3ª y 7ª Ley 35/2010; disp. trans. 2ª RDL 7/2011; art. 105.3 Ley 36/2011; art. 4.2 Ley 43/2006; art. 2 y disp. final 1ª RDL 10/2011; disp. trans. 3ª y disp. derog. única RDL 3/2011. Se derogan normas de igual o menor
Disposición final primera — Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar
Derecho a 1 hora de ausencia por lactancia (hasta 9 meses) o reducción de media hora. Reducción de jornada (1/8 a 1/2) por guarda legal menor de 8 años o discapacidad. El trabajador fija horario con 15 días de aviso. Vacaciones no disfrutadas por incapacidad se pueden disfrutar hasta 18 meses tras.
Disposición final segunda — Cuenta de formación
El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en la Ley 56/2003, de Empleo.
Disposición final tercera — Cheque formación
El Gobierno evaluará, previa consulta con los interlocutores sociales, la conveniencia de crear un cheque formación para financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.
Disposición final cuarta — Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores de más edad
Empresas con beneficios que despidan colectivamente a trabajadores de 50+ años pagan aportación al Tesoro. El importe depende del tipo aplicado según escala (60-100%), número de trabajadores y beneficios. El 50% de lo recaudado financia reinserción laboral. Aplica a despidos iniciados tras el 27/04/
Disposición final quinta — Modificaciones del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se modifican artículos de la Ley General de la Seguridad Social: definición de trabajadores por cuenta ajena, desempleo total y parcial (reducción jornada 10-70%), situaciones legales de desempleo (extinción, suspensión, reducción), acreditación mediante certificado de empresa o resolución judicial,
Disposición final sexta — Modificaciones del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifican infracciones en el Orden Social: no informar a trabajadores parciales, a distancia o temporales sobre vacantes; modificar condiciones laborales unilateralmente sin procedimiento legal; y despido colectivo o suspensiones sin seguir los procedimientos del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo
Se modifica el Real Decreto 395/2007. Los servicios públicos de empleo deben especificar acciones formativas prioritarias e innovadoras. La ejecución de planes de formación se realiza mediante convenios con organizaciones empresariales, sindicales, economía social, autónomos y centros acreditados.
Disposición final octava — Forma del contrato
Deben constar por escrito contratos de prácticas, formación, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, relevo, obra o servicio, teletrabajo y extranjeros. También los temporales superiores a 4 semanas. Sin ello, se presumen indefinidos y a jornada completa.
Disposición final novena — Incapacidad temporal en los programas de empleo y formación
En contratos de formación y aprendizaje vinculados a programas de empleo, la incapacidad temporal, embarazo, maternidad, adopción, acogimiento o lactancia no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Se modifican acciones para colectivos con dificultades (mujeres víctimas de violencia, discapacidad, exclusión social, terrorismo). Se incentiva la contratación de personas con discapacidad y se garantiza la igualdad de oportunidades en la Estrategia Española de Empleo.
Disposición final undécima
Se modifican exenciones del IRPF para indemnizaciones por despido. Las indemnizaciones por despidos colectivos o causas objetivas están exentas hasta los límites del Estatuto. Las indemnizaciones por ERTEs aprobados desde marzo de 2009 están exentas hasta 45 días de salario por año de servicio.
Disposición final duodécima — Aplicación de acciones y medidas de políticas activas de empleo contempladas en la normativa estatal en el ámbito de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
Las Comunidades Autónomas aplican medidas estatales de empleo (discapacidad, talleres, subvenciones) en la Estrategia 2012-2014. Pueden desarrollar otras adaptadas al Plan Anual. El Gobierno regulará un marco legal integrado para la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Disposición final decimotercera
Pago único desempleo para autónomos: límite 60% de prestación, o 100% si son hombres <30 o mujeres <35 años. Aplica a contributivos sin discapacidad ≥33%. Incluye cargas tributarias.
Disposición final decimocuarta — Modificaciones en materia de bonificaciones por la contratación de víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y trabajadores en situación de exclusión social
Bonificaciones para contratación: 125€/mes (1.500€/año) por 4 años en indefinidos y 50€/mes (600€/año) en temporales para víctimas del terrorismo. Se regulan bonificaciones excepcionales para discapacidad, exclusión social y víctimas de violencia.
Disposición final decimoquinta — Derechos laborales de las víctimas del terrorismo
Víctimas de terrorismo y violencia de género tienen derecho a reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo y preferencia para ocupar puestos vacantes en otros centros. El traslado inicial dura 6 meses con reserva de puesto.
Disposición final decimosexta — Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad
El Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, en 12 meses, un Proyecto de Ley para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, previa consulta a Comunidades Autónomas y asociaciones.
Disposición final decimoséptima — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Deducciones por creación de empleo: 3.000 euros para menores de 30 años; 50% de prestación para desempleados con prestación contributiva en empresas <50 trabajadores. Requiere mantenimiento 3 años y certificado.
Disposición final decimoctava — Fundamento constitucional
La ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal, laboral, Seguridad Social y Hacienda general, según los artículos 149.1.6.ª, 7.ª, 17.ª y 14.ª de la Constitución.
Disposición final decimonovena — Facultades de desarrollo
El Gobierno y la Ministra de Empleo dictarán disposiciones de desarrollo. En un mes, se aprobará un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos, suspensiones y reducciones de jornada.
Disposición final vigésima — Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Modifica la Ley 27/2011. Art. 140: aplica % por años de cotización restantes para jubilación; si hay <15 años, el 50%. Meses sin cotizar: primeras 48 mensualidades con base mínima, resto al 50%. Art. 162: base reguladora jubilación es cociente de bases últimos 300 meses entre 350. Actualización conÍ
Disposición final vigésima primera — Entrada en vigor
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La declaración de vigencia se establece de acuerdo con la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.
La suspensión del art. 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, BOE-A-1995-7730, se establece conforme a la modificación del art. 5 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.
La modificación de los arts. 140 y 162 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, BOE-A-1994-14960, se establece conforme a la modificación de los arts. 3 y 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Leyes en las que se basa
- Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo BOE-A-1983-15813
- Capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25591
- Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10062
- Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10217
- arts. 1, 2, 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- arts. 7, 140, 162, 203, 208 a 210, disposiciónes adicionales 7, 54 y AÑADE la disposición adicional 63 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Orden de 9 de marzo de 1994 BOE-A-1994-6890
- determinados preceptos y SUSPENDE la aplicación del art. 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Orden de 19 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-28043
- Orden de 20 de enero de 1998 BOE-A-1998-1452
- Orden de 16 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26877
- Orden de 26 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26881
- Orden de 15 de julio de 1999 BOE-A-1999-16692
- Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero BOE-A-1999-4409
- el art. 6.3, y MODIFICA los arts. 6 a 8, 16, 18 y 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- de forma reiterada, la disposición adicional 1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
- Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21715
- Orden de 14 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21716
- Disposiciones transitorias 6.1 y 4.1 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
- Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre BOE-A-2003-18030
- arts. 21.bis, 25, 26, disposición adicional 2 y AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
- Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio BOE-A-2004-13666
- Arts. 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3277
- art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre BOE-A-2005-18540
- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5240
- art. 7.e) y AÑADE la disposición transitoria 22 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- de forma reiterada el art. 4.2, y MODIFICA los arts. 1 y 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- Real Decreto 469/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-7171
- Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-11270
- Real Decreto 870/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-13588
- arts. 22 y 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-7573
- de forma reiterada, las disposiciones transitorias 3 y 7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- la Disposición transitoria 2 del Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10131
- arts. 4.3, 3.1 y la disposición adicional 16 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- de forma reiterada el art. 2 y la disposición final 1 y MODIFICA el art. 5 del Real Decreto-ley 10/2011, d e26 de agosto BOE-A-2011-14220
- arts. 33 y 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15039
- de forma reiterada el art. 105.3, y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
- de forma reiterada, las disposiciones transitoria 3 y derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
Leyes que la modifican
- los arts. 4 y 7 y disposición transitoria 8, por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13426
- con los efectos indicados el art. 16.1 y la disposición transitoria 8.2, por Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero BOE-A-2013-755
- el art. 3.2, por Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
- la disposición transitoria 8.2, por Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13249
- en el Recurso 5603/2012, la constitucionalidad, en los términos del fj 5.B, del párrafo 8 del art. 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 119/2014, de 16 de julio BOE-A-2014-8748
- el art. 17 y las disposiciones adicionales 6 y 9, transitorias 5, 6, 9.1, 10 y 15, por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- la disposición adicional 15, por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11431
- en el Recurso 5610/2012, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 8/2015, de 22 de enero BOE-A-2015-1896
- la disposición adicional 7, por Ley 11/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6789
- hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo previsto en la disposición transitoria 8.2, por Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio BOE-A-2015-7123
- en la Cuestión 693/2014, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 140/2015, de 22 de junio BOE-A-2015-8634
- la disposición adicional 11, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
- con efectos de 1 de enero de 2017, el art. 3, por Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre BOE-A-2016-12266
- el art. 4, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- el art. 4 y la disposición transitoria 9, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
- la disposición adicional 8.1, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los arts. 3 y 7, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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