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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos

También conocida como: RD 1451/1983, RD 1451/83
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4 de junio de 1983·11 de enero de 2023·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1983-15813
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas y medidas para fomentar la contratación y el empleo de personas con discapacidad en el mercado laboral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los trabajadores con incapacidad permanente parcial tienen derecho a reincorporarse. Si no afecta el rendimiento, se mantiene el puesto o salario. Si mejora, puede reincorporarse al puesto original en 3 años, comunicándolo en 1 mes.

  2. Artículo 2

    Los trabajadores con incapacidad permanente total o absoluta que recuperen su capacidad laboral tienen preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante de su categoría. Lo mismo aplica a quienes tengan incapacidad parcial.

  3. Artículo 3

    Los trabajadores con derecho a readmisión deben comunicarlo en un mes. La empresa debe informar de vacantes de igual o inferior categoría sin cambio de residencia. Si hay cambio de residencia, el trabajador puede optar por esperar en su centro originario.

  4. Artículo 4

    Las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores están obligadas a emplear al menos un 2 por 100 de trabajadores minusválidos. Esta obligación puede eximirse excepcionalmente según la Ley 13/1982 y su normativa de desarrollo.

  5. Artículo 5

    En el primer trimestre de cada año, las empresas con más de 50 trabajadores fijos deben enviar a la Oficina de Empleo del INEM una relación detallada de puestos ocupados o reservados a trabajadores minusválidos, con conocimiento de los representantes del personal.

  6. Artículo 6

    Los Convenios Colectivos pueden reservar puestos a minusválidos. Se modifican los modelos estadísticos para incluir la relación de puestos preferentes y los acuerdos de reserva absoluta.

  7. Artículo 7

    Subvención de 3.907 euros y bonificaciones SS: 70% (<45 años), 90% (≥45 años). Para mujeres: 90% y 100%. Máximo 60% del coste salarial. Aplica a cooperativas.

  8. Artículo 8

    La solicitud de subvención se presenta con contrato y certificado de minusvalía. Resolución en 1 mes; silencio es denegatorio. Se requiere informe de equipos multiprofesionales.

  9. Artículo 9

    Las empresas reflejan las bonificaciones en un boletín anexo específico, detallando trabajadores y cuantías, para deducir el importe del ingreso en la Seguridad Social.

  10. Artículo 10

    Las empresas deben mantener a estos trabajadores 3 años. Si se les despide, deben sustituirlos por otros minusválidos y reintegrar las cantidades percibidas al Tesoro.

  11. Artículo 11

    Las empresas pueden solicitar al Instituto Nacional de Empleo formación o reconversión profesional para trabajadores de nuevo ingreso o readmitidos, concertando los términos.

  12. Artículo 12

    Las empresas pueden solicitar subvenciones para adaptar puestos o dotar equipos de protección para trabajadores minusválidos, con informe favorable de Inspección de Trabajo. También puede solicitarlo el trabajador.

  13. Artículo 13

    Las empresas pueden celebrar contratos de formación con trabajadores minusválidos para su adaptación laboral, excepto límite de edad. Las bonificaciones de Seguridad Social se aplican solo tras la contratación indefinida a jornada completa.

  14. Artículo 14

    Los contratos regulados por este Real Decreto se formalizarán utilizando el modelo oficial que se establezca al efecto.

  15. Disposición adicional

    Las subvenciones y bonificaciones se financian con cargo a los recursos del INEM.

  16. Disposición adicional primera

    Las subvenciones y bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social se financian con cargo a los recursos del INEM.

  17. Disposición adicional segunda

    El artículo 12 se aplica a contratos temporales de fomento, en prácticas, de formación o duración determinada (≥12 meses) para minusválidos, según las leyes citadas.

  18. Disposición adicional tercera — Personas con capacidad intelectual límite

    Se aplica subvención de 2.000 euros por contrato indefinido a tiempo completo con personas de capacidad intelectual límite. También son compatibles las subvenciones del artículo 12 del Servicio Público de Empleo Estatal.

  19. Disposición transitoria

    Hasta aprobar el modelo oficial de contrato, se usará el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 1451/1983.

  20. Disposición derogatoria

    Se deroga el Real Decreto 1454/1982. No obstante, las normas derogadas siguen aplicándose a los contratos ya celebrados bajo su amparo.

  21. Disposición final

    Se faculta al Ministro de Trabajo para desarrollar este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de junio de 1983
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • los Anexos del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo BOE-A-1981-12841
  • con la excepción indicada la sección 2 del capítulo III del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio BOE-A-1982-16409
  • el art. 40 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983

Leyes que la modifican

  • sobre concesión de Subvenciones: Orden de 13 de abril de 1994 BOE-A-1994-10217
  • el art. 7.1 , por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero BOE-A-1999-1824
  • los arts. 4 y 7.3, por Real Decreto 27/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-1547
  • los arts. 7.1, 8 y 12 y se añade la disposición adicional segunda, por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-1847
  • lo indicado, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
  • lo indicado, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • en la forma indicada el capítulo II, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero BOE-A-2011-3255
  • del capítulo II, por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8749
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el art. 2.3, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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