Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero

También conocida como: O 383/1984, O 383/84
Ver en BOE
22 de marzo de 1984·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1984-6855
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo solicitar y recibir ayudas económicas y sociales para personas con discapacidad o movilidad reducida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El INSERSO reconoce y gestiona prestaciones técnicas y subsidios económicos. La asistencia sanitaria, farmacéutica y rehabilitación médico-funcional las presta el Instituto Nacional de la Salud.

  2. Artículo 2

    La solicitud de prestaciones para minusválidos se presenta en INSERSO. Requiere DNI, libro de familia, certificado de minusvalía y declaraciones juradas de recursos.

  3. Artículo 3

    La Dirección Provincial del INSERSO, tras subsanar defectos, deniega si no hay derecho (indicando causas y reclamación) o recaba documentación complementaria. Si el Equipo de Valoración no reconoció previamente la minusvalía o requiere nueva valoración, se señala lugar y fecha de reconocimiento.

  4. Artículo 4

    Si la Dirección Provincial estima procedente el reconocimiento, remite el expediente a la Intervención Territorial de la Seguridad Social para fiscalización. Si hay reparos no aceptados, se remite a la Dirección del Servicio Social de Minusválidos, quien puede elevarlo a la Dirección General del INS

  5. Artículo 5

    El Director provincial dicta resolución motivada si es denegatoria o limita la prestación. Si reconoce subsidios y el beneficiario está incapacitado para administrarlos, la resolución decide a qué persona se hacen efectivos dichos subsidios.

  6. Artículo 6

    La resolución se notifica al interesado, quien puede presentar reclamación por escrito en 15 días desde la notificación, con alegaciones y pruebas. Esta reclamación no es recurso según el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  7. Artículo 7

    La resolución provisional se vuelve definitiva si no hay reclamación en 15 días o si se desestima. Si se estima, el Director provincial del INSERSO dicta nueva resolución definitiva tras fiscalización.

  8. Artículo 8

    Contra resoluciones definitivas del Director provincial del INSERSO, se puede recurrir en alzada ante la Dirección General del Organismo en 15 días. Contra la alzada, cabe recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.

  9. Artículo 9

    Las notificaciones se realizan en 10 días desde la resolución, incluyendo texto íntegro, carácter (provisional/definitivo) y vías de recurso con plazos, según el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  10. Artículo 10

    La notificación del reconocimiento de prestaciones debe indicar: lugar, forma y fecha de cobro; plazo de revisión de oficio; y obligaciones del beneficiario según el Real Decreto 382/1984.

  11. Artículo 11

    Las prestaciones económicas se pagan por mensualidades vencidas desde el día 1 del mes siguiente a la resolución. El subsidio de recuperación profesional se devenga desde el inicio del programa.

  12. Artículo 12

    Si se tienen otras prestaciones públicas análogas, se cobra solo la diferencia. Las ayudas del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social y aportaciones por subnormalidad se deducen de los subsidios correspondientes.

  13. Artículo 13

    Los beneficiarios deben acreditar anualmente que mantienen los requisitos ante la Dirección Provincial del INSERSO. El requerimiento se envía en 20 días tras publicar el salario mínimo en el BOE. Deben responder en 15 días con declaración jurada sobre recursos.

  14. Artículo 14

    Las Direcciones Provinciales del INSERSO vigilan el cumplimiento de requisitos para disfrutar prestaciones. Inician de oficio procedimientos para modificar, suspender o extinguir las prestaciones cuando proceda, aplicando las normas de la presente disposición.

  15. Disposición adicional primera

    La financiación sigue el artículo 47 del Real Decreto 383/1984. La gestión contable y control se ajusta a la Orden de 31 de diciembre de 1990 (BOE 10 enero 1981).

  16. Disposición adicional segunda

    Desde el Real Decreto 383/1984, se activan: asistencia sanitaria y farmacéutica; subsidios de garantía de ingresos mínimos (14 mensualidades de 10.000 y 5.000 pesetas) y movilidad (3.000 pesetas). Rehabilitación e integración se implementan progresivamente según necesidades.

  17. Disposición transitoria

    Hasta la implantación completa del Real Decreto 383/1984, las necesidades de rehabilitación y recuperación se cubren con los servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales y las prestaciones del régimen unificado de ayudas públicas para disminuidos (Real Decreto 620/1961).

  18. Disposición final

    Se autoriza a las Direcciones Generales de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social y de Acción Social a dictar instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden, dentro de sus respectivas competencias.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de marzo de 1984
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Orden de 8 de mayo de 1970 BOE-A-1970-567
  • Decreto 2741/1972, de 15 de septiembre BOE-A-1972-1444
  • Orden de 23 de octubre 1973 BOE-A-1973-1502
  • Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre BOE-A-1977-31234
  • Orden de 31 de diciembre de 1980 BOE-A-1981-467
  • Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero BOE-A-1981-7842
  • Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero BOE-A-1984-4850

Leyes que la modifican

  • con el art. 2, 2, estableciendo modelo de Impreso Oficial: Resolución de 29 de mayo de 1984 BOE-A-1984-13163
  • en BOE núm. 105, de 2 de mayo de 1984 BOE-A-1984-9688
ayuda movilidadayuda tercera personaayudas discapacidadpensión no contributivaprestación económica discapacidadprotección personas con discapacidadsubsidio invalidez