Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas
También conocida como: RD 357/1991, RD 357/91Regula las ayudas económicas para personas mayores o con discapacidad que no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social para una pensión.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Beneficiarios de la pensión de invalidez
Tienen derecho a la pensión de invalidez no contributiva quienes tengan entre 18 y 65 años, residan legalmente 5 años (2 inmediatos), tengan minusvalía o enfermedad crónica ≥65% y carezcan de ingresos suficientes.
Artículo 2 — Complemento en pensiones de invalidez por necesidad de otra persona
La pensión de invalidez se incrementa con un complemento del 50% si la minusvalía es >=75% y se necesita ayuda para actos esenciales de la vida.
Artículo 3 — Determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica
El grado de minusvalía o enfermedad crónica se determina valorando factores físicos, psíquicos, sensoriales y sociales, aplicando los baremos de la disposición adicional segunda.
Artículo 4 — Baremo de necesidad del concurso de otra persona
La dependencia se valora con el baremo de la disposición adicional segunda. Se aplica si el grado de minusvalía es igual o superior al 75 por 100 y se cumplen requisitos de invalidez.
Artículo 5 — Revisiones del grado de minusvalía o enfermedad crónica en caso de invalidez
El grado de minusvalía se revisa hasta los 65 años por agravación, mejoría o error. La primera revisión puede solicitarse a los 2 años; las siguientes, tras 1 año. Si se reduce el grado, los efectos económicos son desde el mes siguiente a la resolución. Si se incrementa, desde el mes siguiente a la
Artículo 6 — Compatibilidad y comunicación del ejercicio de actividades
La pensión no impide trabajar si es compatible y los ingresos no superan los límites del artículo 11. Los perceptores deben comunicar cualquier trabajo al Organismo gestor.
Artículo 7 — Extinción del derecho a la pensión de invalidez
El derecho se extingue por: pérdida de residencia legal, mejoría con grado inferior al 65 por 100, tener ingresos suficientes o fallecimiento.
Artículo 8 — Beneficiarios de la pensión de jubilación
Tienen derecho quienes tengan 65 años, residan legalmente 10 años (2 consecutivos previos) y carezcan de ingresos suficientes según el artículo 11.
Artículo 9 — Extinción del derecho a la pensión de jubilación
La pensión de jubilación no contributiva se extingue por pérdida de residencia legal en España (superando el límite del art. 10), disponer de ingresos suficientes (art. 11) o fallecimiento del beneficiario.
Artículo 10 — Requisito de residencia legal
La residencia legal se acredita con domicilio y residencia en España. No se interrumpe por ausencias <90 días/año o por enfermedad justificada.
Artículo 11 — Carencia de rentas o ingresos
Se consideran ingresos insuficientes si son inferiores a la pensión anual fijada en los Presupuestos. Si se convive, el límite es la pensión más el 70% por cada conviviente menos uno (o el doble y medio si son hijos/ascendientes).
Artículo 12 — Rentas o ingresos computables
Se computan rentas de trabajo (sueldos, prestaciones sociales), capital (rendimientos patrimoniales, salvo vivienda habitual) y otros ingresos. No se computan asignaciones por hijo, subsidio de movilidad, premios ocupacionales ni prestaciones por dependencia.
Artículo 13 — Unidad económica de convivencia
Existe unidad económica cuando el beneficiario convive con personas unidas por matrimonio o parentesco (consanguinidad o adopción) hasta el segundo grado, sean o no beneficiarios.
Artículo 14 — Cálculo de las cuantías
Las pensiones no contributivas se pagan en catorce pagas mensuales y dos extraordinarias (junio y noviembre). Si hay varios beneficiarios en una unidad económica, la cuantía total se incrementa un 70% por cada beneficiario adicional, dividiéndose entre todos. Se deducen ingresos anuales y se aplica
Artículo 15 — Reconocimiento y efectos
El reconocimiento de la pensión otorga asistencia sanitaria y acceso a servicios sociales. La Tesorería expide documento acreditativo nacional. Los efectos económicos comienzan el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Artículo 16 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben comunicar cambios en 30 días. Deben presentar declaración de ingresos del año anterior en el primer trimestre. El incumplimiento lleva a la suspensión cautelar del pago tras requerimiento.
Artículo 17 — Variación de rentas o ingresos
Si varían rentas o ingresos, el Organismo gestor revisa la pensión o interrumpe el pago desde el primer día del mes siguiente a la variación.
Artículo 18 — Incompatibilidad entre prestaciones
Es incompatible percibir pensiones no contributivas con asistenciales, subsidios mínimos o ayuda tercera persona. Debe ejercerse opción. Si hay desacuerdo, prevalece la pensión de invalidez/jubilación.
Artículo 19 — Extinción de los efectos económicos de las pensiones de invalidez y jubilación
Los efectos económicos de pensiones extinguidas duran hasta el último día del mes de la causa. Si es por cambio de minusvalía, se aplica el artículo 5.5.
Artículo 20 — Infracciones
El incumplimiento de obligaciones o fraude en la pensión se sanciona conforme a la Ley 8/1988, sin perjuicio del reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 21 — Competencia
El INSS o las CCAA gestionan pensiones no contributivas. Determinan el grado de minusvalía mediante dictamen de equipos de valoración de las Direcciones Provinciales del INSS o órganos transferidos.
Artículo 22 — Procedimiento
El procedimiento lo inicia el interesado, representante o quien tenga interés legítimo. Las denegaciones por minusvalía o baremo deben advertir sobre la limitación temporal para nueva solicitud.
Artículo 23 — Comprobación del cumplimiento de los requisitos
Se comprueba edad con DNI, residencia con padrones, convivencia con declaración y recursos con datos tributarios. La entidad gestora verifica en todo momento el derecho, conservación y cuantía.
Artículo 24 — Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Las denegaciones y resoluciones pueden recurrirse mediante reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución, conforme al artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 25 — Revisión de las cuantías de las pensiones reconocidas
Las pensiones se revisan de oficio o a solicitud. Si la revisión se basa en nuevos hechos, el interesado tiene 10-15 días hábiles para alegar. La regularización anual debe hacerse antes del 31 de octubre.
Artículo 26 — Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Se crean Comisiones de Seguimiento de pensiones no contributivas, integradas por sindicatos, empresarios y administración. Reciben informes periódicos, formulan propuestas de mejora y establecen criterios para planes de gestión. Su funcionamiento lo determina el Ministerio o las Comunidades Autón
Disposición adicional primera
La cuantía anual de las pensiones no contributivas es de 364.000 pesetas. Se actualizan en los Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que el incremento general de las pensiones contributivas.
Disposición adicional segunda
El grado de minusvalía y necesidad de tercera persona se determinan con los baremos de la Orden de 8 de marzo de 1984 (anexos I y III). Estos baremos se actualizarán por Real Decreto para adaptarse a avances médicos.
Disposición adicional tercera
Si se deniega la pensión contributiva, se tramita la no contributiva con efectos desde el día 1 del mes siguiente. Se presume minusvalía del 65% por invalidez absoluta y del 75% con necesidad de tercera persona por gran invalidez.
Disposición adicional cuarta
Las oficinas del Registro Civil facilitan certificaciones de fallecimientos mensuales a las entidades gestoras. Las Administraciones Locales y Hacienda colaboran con dichas entidades para el cumplimiento de sus funciones.
Disposición adicional quinta
El INSS gestiona el fichero de pensiones no contributivas. Las Comunidades Autónomas envían los datos de reconocimientos, modificaciones y extinciones del mes anterior antes del día 15 de cada mes, en el formato y condiciones técnicas establecidas.
Disposición adicional sexta
En lo no previsto en la Ley 26/1990 y este Real Decreto, se aplican las restantes normas del sistema de la Seguridad Social.
Disposición adicional séptima
La gestión de pensiones no contributivas por Comunidades Autónomas con concierto se realiza conforme a este Real Decreto, sus disposiciones de desarrollo y lo establecido en los propios conciertos.
Disposición transitoria primera
Beneficiarios anteriores de subsidios o pensiones asistenciales pueden solicitar pensiones no contributivas: menores de 65 años (invalidez) o mayores (jubilación). No acreditan nuevamente minusvalía, que se presume en un 65% si eran pensionistas asistenciales por incapacidad.
Disposición transitoria segunda
Las solicitudes de subsidios de garantía de ingresos mínimos y ayuda de tercera persona pendientes al entrar en vigor la Ley 26/1990 se resuelven según su normativa específica.
Disposición final primera
Se faculta a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, sobre pensiones no contributivas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley 45/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10902
- Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
- Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre BOE-A-1978-28739
- Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero BOE-A-1984-4850
- Orden de 8 de marzo de 1984 BOE-A-1984-6603
- Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
- la Ley 26/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30939
- texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril BOE-A-1990-9943
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 81, de 4 de abril de 1991 BOE-A-1991-8132
- determinando el funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento: Orden de 18 de junio de 1992 BOE-A-1992-15467
- el art. 24, por Real Decreto 1734/1994, de 29 de julio BOE-A-1994-18028
- el art. 23.1.D) y 2, por Real Decreto 118/1998, de 30 de enero BOE-A-1998-3732
- con disposición adicional 2.2, sobre Declaración y calificación del grado de minusvalía, por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1546
- el art. 14.5, por Real Decreto 1464/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24969
- el art. 12.4, por Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9690
- sobre normas de aplicación y desarrollo en materia de pensiones no contributivas: Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre BOE-A-2009-18478
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