Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación
También conocida como: O 3113/2009, O 3113/09Esta norma explica qué ingresos se tienen en cuenta para calcular si tienes derecho a cobrar una pensión no contributiva de la Seguridad Social.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Carencia de rentas o ingresos
La carencia de rentas se acredita a nivel personal. Si se convive en una unidad económica, se tienen en cuenta los ingresos de todos los miembros para determinar el cumplimiento del requisito.
Artículo 2 — Carencia personal de rentas o ingresos del solicitante
Existen rentas insuficientes cuando los ingresos anuales del solicitante (enero a diciembre) son inferiores a la cuantía anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social fijada en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 3 — Carencia de rentas o ingresos de la unidad económica de convivencia
El límite de recursos de la unidad familiar es C + (0,7 x C x (m-1)). Si conviven con hijos o padres, se multiplica por 2,5. C es la cuantía anual de la pensión y m el número de convivientes.
Artículo 4 — Rentas o ingresos computables
Se computan todos los bienes, derechos, rentas y ingresos anuales del beneficiario o unidad familiar, por su importe bruto, salvo excepciones del artículo 7 de esta Orden.
Artículo 5 — Rentas o ingresos computables derivados del trabajo
Se computan retribuciones brutas (ajena o propia menos gastos necesarios), prestaciones sociales, percepciones supletorias y aportaciones a planes de pensiones. Los ingresos de pensionistas de invalidez no contributiva no se computan durante la compatibilidad.
Artículo 6 — Rentas o ingresos computables derivados del capital mobiliario e inmobiliario
Se computan ingresos brutos por propiedad o usufructo (bienes, derechos, plusvalías). En matrimonio, se imputa a cada cónyuge la mitad de los rendimientos del otro, aunque no convivan.
Artículo 7 — Rentas o ingresos no computables
No se computan: asignación por hijo a cargo, deducciones fiscales por hijos menores, subsidio de movilidad, premios a personas con discapacidad, subvenciones compensatorias y prestaciones de la Ley 39/2006 de dependencia.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Habilitación
Se habilita a la Directora General del IMSERSO para dictar resoluciones necesarias para el cumplimiento de esta orden, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PRE/3113/2009 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 26/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30939
- el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo BOE-A-1991-7270
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