Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social
Esta norma regula cómo las empresas pueden colaborar con la Seguridad Social en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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- 7 de diciembre de 1966Versión original BOE-A-1966-21078
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Enumeración y caracteres
Las empresas pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social de forma voluntaria u obligatoria, según el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994.
Artículo 2 — Formas de colaboración voluntaria
La colaboración voluntaria cubre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades comunes y accidentes no laborales. Las empresas deben obtener autorización previa.
Artículo 3 — Formas de colaboración obligatoria
La colaboración obligatoria incluye el pago de prestaciones por incapacidad laboral transitoria, protección a la familia y desempleo. Es obligatoria para todas las empresas, aunque su alcance puede reducirse.
Artículo 4 — Condiciones de las Empresas
Para colaborar, las empresas deben tener más de 250 trabajadores y instalaciones sanitarias propias, o más de 100 trabajadores si prestan asistencia sanitaria. Deben cumplir la legislación social.
Artículo 5 — Obligaciones
Las empresas colaboradoras deben prestar asistencia sanitaria, pagar prestaciones directamente, destinar el 15% de excedentes a reserva de estabilización, informar semestralmente y llevar contabilidad específica.
Artículo 6 — Derechos
Los empresarios retienen la cuota de prestaciones sanitarias y económicas. Ingresan un coeficiente anual del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre la parte de invalidez y muerte, según tarifas vigentes.
Artículo 7 — Condiciones de las empresas
Las empresas con más de 250 trabajadores fijos (o 100 en casos excepcionales) y con instalaciones sanitarias propias eficaces pueden colaborar en la asistencia sanitaria. Deben usar personal sanitario de la Seguridad Social, respetando la elección de facultativos, y cumplir la legislación social. Si las instalaciones solo cubren a parte del personal, la colaboración es parcial.
Artículo 8 — Obligaciones
Las empresas deben: a) prestar asistencia sanitaria a trabajadores y familiares; b) pagar directamente la prestación por incapacidad temporal; c) destinar excedentes a reserva de estabilización (25%); d) informar al Jurado de Empresa semestralmente; e) llevar contabilidad específica.
Artículo 9 — Derechos
Las empresas tienen derecho a reducir la cuota de cotización aplicando un coeficiente anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la gestión de incapacidad temporal. Esta compensación solo aplica a trabajadores en colaboración voluntaria.
Artículo 10 — Finalidad y resultado
Las cantidades percibidas solo sirven para la colaboración regulada. El resultado económico es responsabilidad exclusiva de la empresa, que asume déficits. Deben aportar datos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Artículo 11 — Cotización
Las empresas autorizadas deben efectuar la cotización a la Seguridad Social en la forma, lugar y plazos establecidos en la normativa reguladora de la cotización, liquidación y recaudación de los Recursos del Sistema.
Artículo 12 — Extensión, cuantía y pago de las prestaciones
Los empresarios colaboracionistas facilitan prestaciones con la extensión y cuantía reglamentarias generales. Para la incapacidad laboral transitoria, se aplica el artículo 17 sobre reconocimiento del derecho e inicio del pago.
Artículo 13 — Prestación de la asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria se coordina con los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, está sometida a su Inspección y se ajusta a las instrucciones generales y particulares establecidas para regular su prestación.
Artículo 14 — Autorización
Las empresas solicitan autorización a la Dirección General de Previsión vía Delegación Provincial de Trabajo. Se requiere informe del Jurado de Empresa. La autorización puede suspenderse o retirarse si no se cumplen condiciones. El cese voluntario debe solicitarse antes del 30 de septiembre con
Artículo 15 — Registro
Las autorizaciones se inscriben en un Registro de la Dirección General de Previsión. Esta Dirección comunica las autorizaciones a las Delegaciones de Trabajo y a las Entidades gestoras afectadas para mantener relaciones actualizadas.
Artículo 15 bis — Formulación de la opción de acogimiento a la colaboración voluntaria
La opción de acogimiento a la colaboración voluntaria se formula ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del ejercicio siguiente. Afecta a todos los trabajadores de la empresa.
Artículo 15 ter — Obligaciones y derechos
Las empresas pagan directamente la prestación por incapacidad temporal no laboral, destinan excedentes a una reserva de estabilización (25% cotizaciones) y llevan contabilidad específica. Tienen derecho a reducir cuotas según coeficiente anual del Ministerio de Trabajo.
Artículo 15 quater — Aplicación supletoria
A la modalidad de colaboración voluntaria regulada en esta Sección se aplica lo previsto en los artículos 10, 11 y 12, así como en los números 4 y 6 del artículo 14.
Artículo 16 — Contenido
Las empresas pagan delegadamente: asignaciones familiares, baja por accidente/enfermedad y desempleo parcial. Las pymes (<10 trabajadores) con bajas >6 meses pueden traspasar esta obligación al INP, Mutualidad o Mutua, con 15 días de antelación. La Delegación de Trabajo puede autorizar pago directo por el INP si la situación económica lo aconseja.
Artículo 17 — Iniciación y cuantía del pago
Las empresas pagan prestaciones familiares mensualidades vencidas. Por incapacidad laboral transitoria (accidente/enfermedad), el pago inicia al cursar parte de baja o desde el día siguiente a la baja. Para enfermedad común, desde el quinto día si dura mínimo siete días.
Artículo 18 — Pago indebido
Si la empresa paga indebidamente asignaciones familiares, subsidios de desempleo o prestaciones por baja, puede exigir su devolución a los trabajadores. Excepción: si la baja no se reconoce por inexactitud en la declaración de cotización del trabajador, la empresa puede reintegrar el importe a la Entidad Gestora.
Artículo 19 — Incumplimiento de la obligación
Si el trabajador no recibe las prestaciones en la cuantía o plazo establecidos, debe notificarlo a la Entidad Gestora o Mutua Patronal. Estas adoptarán medidas urgentes para corregir la falta y comunicarán la situación a la Inspección de Trabajo.
Artículo 20 — Reintegros
Las empresas descuentan las prestaciones pagadas de las cuotas de la Seguridad Social. Deben detallar los importes y trabajadores. Si no pagan cuotas a tiempo, pierden el reintegro, salvo aplazamiento.
Artículo 21 — Comprobación del cumplimiento de la colaboración
La Inspección de Trabajo verifica el cumplimiento de la colaboración empresarial en la Seguridad Social, de oficio, a propuesta de Entidades Gestoras, Mutuas Patronales o a instancia de los trabajadores.
Disposición final primera
Las normas de la Orden de 25 de noviembre de 1966, sobre la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda
La Dirección General de Previsión puede dictar resoluciones para aplicar, interpretar y cumplir esta Orden.
Disposición transitoria primera
Empresas autorizadas en 1964 colaboran con autorización tácita. Si no tienen instalaciones, la Seguridad Social asiste cobrando el coste. Reciben el 25% del porcentaje del artículo 9.
Disposición transitoria segunda
Las Cajas de Empresa que cesen el 30/06/1966 pueden acogerse a la colaboración previa autorización de la Dirección General de Previsión en 15 días desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera
Hasta el 1 de enero de 1967, las prestaciones corresponden al Seguro de Accidentes, Seguro Obligatorio de Enfermedad, Seguro Nacional de Desempleo y Subsidios Familiares.
Disposición transitoria cuarta
Autorizaciones previas valen hasta el 31/12/1966. Se entiende que desean colaborar si no manifiestan lo contrario. El requisito de trabajadores se reduce a 250. Deben oponerse por escrito antes del 10/12/1966.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 208 del Decreto 907/1966 de 21 de abril BOE-A-1966-6647
Leyes que la modifican
- con los efectos indicados, los arts. 6, 7, 9 y 11, por Orden de 24 de abril de 1980 BOE-A-1980-9635
- el art. 7.1.d) y SE MODIFICA los arts. 7.1 y 4.1, por Orden de 16 de enero de 1992 BOE-A-1992-1212
- una seccción 4 al capítulo II, por Orden de 18 de enero de 1993 BOE-A-1993-1381
- el art. 14.6, por Orden de 18 de enero de 1995 BOE-A-1995-1739
- por Orden de 20 de abril de 1998 BOE-A-1998-10722
- el art. 16.3, por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre BOE-A-2010-16552
- sobre el control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado en las incapacidades temporales: Resolución de 13 de abril de 2010 BOE-A-2010-6367
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