Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
También conocida como: L 27/2011, L 27/11Esta ley regula los cambios en la edad de jubilación, los años necesarios para cobrar la pensión y cómo se calculan las prestaciones de la Seguridad Social.
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- 21 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13426Ver qué cambió →
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- 2 de agosto de 2011Versión original BOE-A-2011-13242
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Complementos para pensiones inferiores a la mínima
Se establecen complementos para pensiones mínimas. Se excluyen gastos deducibles fiscales. El importe no supera la pensión no contributiva, salvo para gran invalidez con complemento de asistencia.
Artículo 2 — Exención parcial de la obligación de cotizar
Exención de cotización a partir de 65 años (38,5 años cotizados) o 67 años (37 años cotizados). Aplica a asalariados y autónomos. El período exento cuenta para la jubilación si la pensión se accede tras 2013.
Artículo 3 — Incapacidad Permanente
Modificaciones en incapacidad permanente: cálculo base reguladora con porcentaje por años cotizados. La total es compatible con salario si funciones no coinciden. La absoluta/gran invalidez es incompatible con trabajo tras edad jubilación.
Artículo 4 — Jubilación
Jubilación: 67 años (o 65 con 38,5 años cotizados). Mínimo 15 años cotizados (2 últimos). Base: 300 meses. Cuantía: 50% primeros 15 años + 0,19% mensual. Aplicación gradual 2013-2027.
Artículo 5 — Jubilación anticipada
Jubilación anticipada: 1) Cese no imputable (máx. 4 años antes, 33 años cotizados, 6 meses desempleo, indemnización). Reducciones: 1,875% a 1,5% por trimestre. 2) Voluntad (máx. 2 años antes, 35 años cotizados, pensión > mínima a 65 años). Reducciones: 2% a 1,625% por trimestre.
Artículo 6 — Jubilación parcial
La jubilación parcial exige reducir jornada entre 25-50%. Requiere edad según tabla (2013-2027+), 6 años antigüedad, 33 años cotizados (25 si discapacidad ≥33%). Con relevo indefinido, jornada reducida hasta 75%. Base cotización gradual 2013-2018.
Artículo 7 — Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Desde el 1 de enero de 2013, la protección por accidentes laborales y enfermedades profesionales es obligatoria en todos los regímenes. Los socios de cooperativas con sistema intercooperativo autorizado pueden colaborar en la gestión.
Artículo 8 — Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social
A partir de 2027, los parámetros del sistema se revisarán cada 5 años comparando la esperanza de vida a los 67 años con la de 2027, usando previsiones de organismos oficiales para garantizar la sostenibilidad.
Artículo 9 — Beneficios por cuidados de hijos
Se computa como cotizado el periodo de interrupción por cuidado de hijos (112-270 días). Máximo 5 años por beneficiario. En caso de controversia, el derecho corresponde a la madre. Se aplica a jubilación y otras prestaciones.
Disposición adicional primera — Pensión de orfandad
Herederos menores de 21 años (o incapacitados) tienen derecho a pensión de orfandad. Si no trabajan, hasta 25 años (o 24 en 2013, 23 en 2012). Si estudian, se mantiene hasta el mes siguiente al inicio del curso tras cumplir 25.
Disposición adicional segunda — Modificación en materia de convenios especiales
Se regulan convenios especiales: plazo para suscribirlos tras baja laboral, nueva modalidad para españoles en programas formativos en el extranjero y para personas con discapacidad.
Disposición adicional cuarta — Elaboración por el Gobierno de un estudio en relación con la Recomendación 5.ª del Pacto de Toledo
El Gobierno debe presentar un estudio sobre la Recomendación 5.ª del Pacto de Toledo, con valoración económica, ante la Comisión de Seguimiento en un año.
Disposición adicional quinta — Elaboración por el Gobierno de un estudio y propuestas de actuación en relación con la Recomendación 17.ª del Pacto de Toledo
El Gobierno debe presentar en un año un estudio económico sobre cómo incorporar periodos de cuidado de hijos o dependientes en las carreras de cotización de las mujeres.
Disposición adicional sexta — Convenio especial a suscribir en expedientes de regulación de empleo
En ERTEs, el empresario cotiza hasta los 63 años (61 en ERTEs económicos). Las cotizaciones se pagan a la TGSS de una vez o fraccionadas con aval. Tras esa edad, el trabajador cotiza hasta la jubilación.
Disposición adicional séptima — Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social
Se crea la Agencia Estatal de la Seguridad Social, integrando INSS, TGSS, etc. Gestiona prestaciones (excluye desempleo y sanidad). No afecta a regímenes especiales de funcionarios.
Disposición adicional octava — Evaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones
El Gobierno evaluará en un año el impacto de la integración de lagunas en el cálculo de pensiones (arts. 3 y 4.Tres) para corregir distorsiones e incorporar cotizaciones anteriores.
Disposición adicional novena — Adecuación del Régimen Especial de Autónomos
Las bases de cotización autónomos crecerán al menos igual que el Régimen General, máx. +1 punto. Se debatirán con diálogo social y se eximirán en crisis. Se permiten bonificaciones para colectivos vulnerables.
Disposición adicional décima — Bases máximas de cotización
El Ministerio de Trabajo e interlocutores sociales examinarán la relación entre bases máximas de cotización, salarios y pensiones para mantener el carácter contributivo.
Disposición adicional undécima — Alternativas de financiación complementaria
Los Ministerios de Trabajo y Economía y los agentes sociales examinarán, bajo el Pacto de Toledo, escenarios de financiación complementaria de la Seguridad Social a medio y largo plazo.
Disposición adicional duodécima — Separación de fuentes de financiación
El Gobierno buscará compatibilizar la estabilidad presupuestaria con la financiación plena de prestaciones no contributivas y universales, incluyendo complementos a mínimos.
Disposición adicional decimotercera — Pensiones de unidades económicas unipersonales
El Gobierno puede reforzar las pensiones no contributivas de mayores que viven solos, sin distinguir por tipo de contingencia.
Disposición adicional decimosexta — Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios
Empresas con beneficios que despiden colectivamente a trabajadores de 50+ años pagan aportación al Tesoro. Se calcula sobre prestaciones de desempleo y cotizaciones, aplicando un tipo según plantilla y beneficios. El 50% financia reinserción laboral.
Disposición adicional decimoséptima — Prestación de servicios domésticos a través de empresas
Los trabajadores domésticos contratados por empresas, no directamente por el hogar, se dan de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de esas empresas.
Disposición adicional decimoctava — Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento
La edad mínima de jubilación para personas con discapacidad igual o superior al 45 por ciento se fija excepcionalmente en 56 años.
Disposición adicional decimonovena — Estudio sobre el desarrollo de la previsión social complementaria
El Gobierno remitirá al Congreso un informe sobre el desarrollo de la previsión social complementaria y medidas para promoverlo, en seis meses.
Disposición adicional vigésima — Estudio sobre las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos
El Gobierno debe remitir al Congreso, en un año, un estudio sobre las cotizaciones de autónomos frente a los ingresos del sistema, según el Pacto de Toledo.
Disposición adicional vigésima primera — Estudio para la delimitación del umbral de pobreza y reordenación integral de las prestaciones no contributivas
En seis meses, el Gobierno delimitará umbrales de pobreza. En un año, aprobará un proyecto de ley para reordenar prestaciones no contributivas y mejorar su cobertura.
Disposición adicional vigésima segunda — Información presupuestaria de la Seguridad Social
Los Presupuestos Generales del Estado 2013 separarán pensiones y prestaciones económicas de las sanitarias y sociales, con tratamiento diferenciado para el Fondo de Reserva.
Disposición adicional vigésima tercera — Actualización de los coeficientes reductores de la edad de jubilación
En un año, el Gobierno aprobará normas para coeficientes reductores de edad de jubilación, estudiando siniestralidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y requisitos físicos.
Disposición adicional vigésima cuarta — Estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubilación
El Gobierno realizará en un año un estudio actuarial sobre coeficientes de jubilación anticipada y retrasada, incluyendo a mutualistas jubilados antes de 1967.
Disposición adicional vigésima quinta — Redacción de un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El Gobierno dispone de dos años para elaborar un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, integrando y armonizando la normativa vigente.
Disposición adicional vigésima sexta — Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información
Empresarios y trabajadores tienen derecho a información sobre sus datos y futuro derecho a jubilación. Los justificantes de pago deben detallar la cotización total, aportación empresa y trabajador.
Disposición adicional vigésima séptima — Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos
El Gobierno estudiará, tras un año de vigencia de la Ley 32/2010, la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años para trabajadores autónomos en cese de actividad.
Disposición adicional vigésima octava — Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria
El Gobierno presentará en un año un proyecto de ley para compensar la Seguridad Social y reconocer el servicio militar obligatorio como tiempo cotizado.
Disposición adicional vigésima novena — Cotización de los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos
En un año, el Gobierno presentará un proyecto de ley para mejorar la cotización de parcial y fijos discontinuos, incluyendo incentivos a la indefinida y mayor protección social.
Disposición adicional trigésima — Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública
La pensión de viudedad sube al 60% si se tiene 65 años, no hay otra pensión pública, no hay trabajo y los ingresos no superan el límite mínimo. La subida es progresiva en 8 años desde 2012.
Disposición adicional trigésima primera — Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación
La pensión de jubilación es compatible con trabajo por cuenta propia si los ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional. No se cotiza ni se generan nuevos derechos por esta actividad.
Disposición adicional trigésima segunda — Compensación por la suspensión de la revalorización de las pensiones
El Gobierno presentará en un año un informe sobre el poder adquisitivo de los pensionistas en los últimos cinco años y articulará medidas para recuperarlo.
Disposición adicional trigésima cuarta — Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos
El Gobierno presentará en un año un estudio sobre un sistema de jubilación parcial anticipada a los 62 años para autónomos que cesen o traspasen su negocio a alguien que deban formar.
Disposición adicional trigésima quinta — Sacerdotes y religiosos secularizados
El Gobierno modificará el RD 1335/2005 para que las pensiones de sacerdotes y religiosos secularizados tengan al menos el 99% de la cuantía mínima vigente.
Disposición adicional trigésima sexta — Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
Se permite en convenios colectivos la extinción por jubilación si hay objetivos de empleo y el trabajador cotiza para el 80% de la pensión. El Gobierno puede demorar su entrada en vigor.
Disposición adicional trigésima séptima — Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo
El Gobierno presentará un proyecto de ley sobre compatibilidad entre pensión y trabajo. Mientras tanto, se mantiene el criterio previo a la Orden TIN/1362/2011.
Disposición adicional cuadragésima — Adaptación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Se adaptan normas para integrar empleados de hogar en el Régimen General. Se definen regímenes especiales, se establecen plazos para presentar documentos de cotización y se aplican reglas a contratos parciales y fijos-discontinuos.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Cotizaciones efectuadas por personal saharaui de empresas españolas, antes de la retirada del Sahara Occidental
El Gobierno presentará en dos meses a la Comisión de Trabajo e Inmigración un informe con la relación de saharauis que trabajaban en empresas españolas el 26 de febrero de 1976, su coste y plazos.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Desarrollo reglamentario de la Hipoteca inversa
El Gobierno aprobará en un año normas de desarrollo de la hipoteca inversa (Ley 41/2007), estableciendo requisitos para asesoramiento independiente y régimen de transparencia y comercialización.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Informe sobre los efectos del retraso de la edad de jubilación
El Gobierno presentará en dos años un informe económico sobre los efectos de prolongar la vida laboral mediante coeficientes adicionales por retrasar la edad de jubilación.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Tipo de cotización para trabajadores del sector agrario integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Para trabajadores agrarios autónomos integrados por Ley 18/2007, desde 2012 el tipo de cotización es del 18,75% sobre la base elegida hasta el 120% de la base mínima del régimen.
Disposición adicional cuadragésima octava — Profesionales sanitarios
El Ministerio regulará la Seguridad Social de profesionales sanitarios no incluidos en el Estatuto Marco (Ley 55/2003), buscando homogeneidad sin perjuicio de la naturaleza laboral o mercantil de su relación.
Disposición adicional quincuagésima — Deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
El Gobierno debe presentar en un año un informe con propuestas para resolver la deuda sanitaria de instituciones públicas o sin ánimo de lucro, recogida en la Ley 41/1994.
Disposición adicional quincuagésima primera — Modificación del ámbito subjetivo de protección de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
La protección por cese de actividad no es obligatoria para socios de cooperativas con Régimen Autónomo, si estas tienen un sistema intercooperativo de prestaciones equivalente al público.
Disposición transitoria única — Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar
En 2012, 2013 y 2014, hay una reducción del 20% en cotizaciones por contratar personal del hogar familiar. Esta reducción se amplía al 45% para familias numerosas, aplicándose desde la integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que se opongan a esta Ley. Específicamente: el Real Decreto 1194/1985 sobre anticipación de jubilación; y los artículos 57.1.a), 62 y 63 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
La jubilación parcial requiere reducir jornada y salario entre 25% y 50%, con contrato de relevo simultáneo. Si el relevo es completo e indefinido, la reducción puede ser del 75%. El contrato de relevo se celebra con desempleados o contratos temporales, con duración indefinida o igual al tiempo para
Disposición final tercera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
La comisión de control de planes de pensiones incluye representantes de promotores, partícipes y beneficiarios. Se regulan designaciones directas o electivas. Si cesados y beneficiarios superan el 20%, debe haber representación específica o elección si lo solicitan un tercio.
Disposición final cuarta — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Se modifica la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Las empresas deben instrumentar compromisos de pensiones mediante seguros o planes de pensiones. La condición de asegurado será el trabajador y beneficiario las personas designadas.
Disposición final quinta — Título competencial
La ley se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª, sobre legislación laboral.
Disposición final sexta — Disposiciones de aplicación y desarrollo
El Gobierno y el Ministro de Trabajo e Inmigración dictan normas para aplicar esta ley. El Gobierno puede modificar la anticipación de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.
Disposición final séptima — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se modifican reglas de colaboración con inspección, exclusión de funcionarios públicos, compatibilidad de rentas con pensiones no contributivas (límite 35%), citaciones para residentes, suspensión cautelar de prestaciones por falta de documentación (rehabilitación máx. 90 días), representación, apla
Disposición final octava — Normas aplicables a los Regímenes Especiales
Se aplica a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social los artículos 137 (apts. 2-3), 138, 140 (apts. 1-3), 143, 161 (apts. 1-3), 161 bis (apt. 1 y 2.B), 162 (apts. 1.1, 2-5), 163, 165, 174, 174 bis, 175, 176 (apt. 4), 177 (apt. 1, 2º párrafo) y 179, además de normas sobre prestaciones del Cap.
Disposición final novena
Se modifica la Ley del IRPF. Para seguros colectivos de dependencia empresariales, se establece un límite de reducción de 5.000 euros anuales para primas imputadas al trabajador, adicional a otros límites.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Se modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo. Se aclara que la actividad puede ser a tiempo parcial. Se incluye a los autónomos a tiempo parcial en el Régimen de Autónomos. Se permite un sistema de cotización a tiempo parcial para autónomos.
Disposición final undécima — Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones
La comisión de control del fondo de pensiones elabora una declaración pública sobre su política de inversión, mencionando riesgos extrafinancieros (éticos, sociales, medioambientales). La entidad gestora informa anualmente sobre estos criterios socialmente responsables.
Disposición final duodécima — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2013. Excepciones: algunas disposiciones el día de su publicación; las adicionales 18 y 40 el 1 de enero de 2012; el art. 3.3 el 1 de enero de 2014; y la Dispo Final 10 el 1 de enero de 2017.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2013.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio BOE-A-1985-15042
- en la forma indicada los arts. 57.1.a), 62 y 63, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 54 a 62 y transitorias 20 a 22 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 12.6 y 7 y la disposición adicional 10 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- art. 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- arts. 7.2, 14 y disposición adicional 1 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
- arts. 51.5, 52 y disposición adicional 16 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- arts. 1.1, 24, 25 y disposición adicional 2.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- art. 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
- art. 3 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-20652
- art. 2.3 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12616
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 240 de 5 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15626
- con la disposición adicional 3, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación: Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre BOE-A-2011-16819
- la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- la disposición adicional 16, sobre aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a mayores de 50: Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13420
- la disposición adicional 38, MODIFICA la disposición final 12.1.c) y SUSPENDE la disposición adicional 30, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- la disposición adicional 39 y SE SUSPENDE, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2013, la aplicación de los arts. 5.1, 6.1 y 3, disposiciones adicionales 24, 27 y 34, la disposición final 1 y lo indicado, por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15764
- en materia de prestaciones: Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15765
- la disposición adicional 16, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
- la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- los arts. 4.3, 3.1 y la disposición adicional 16, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
- la disposición adicional 16.1, por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13426
- la disposición final 12 y SE SUSPENDE la aplicación de las disposiciones adicionales 28 y de lo indicado de la 30, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- arts. 4.5, 5.1, 6.1 y 3 y disposiciones adicional 16 y finales 1 y 12, y SE DEJA SIN EFECTO la suspensión de vigencia de los arts. 5.1, 6.1 y 3 y disposición final 1, según redacción dada al Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, BOE-A-2012-15764, por REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-2874
- la disposición adicional 14ª, por Ley 35/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13568
- la disposición final 12, SE SUSPENDE la aplicación de las disposiciones adicionales 28 y 30 y SE y PRORROGA lo indicado de la disposición transitoria única, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- la disposición adicional 47, por Ley 44/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11071
- la disposición final 12.1.d), SE SUSPENDE la aplicación de la disposición adicional 30 y 28 y SE PRORROGA, durante el ejercicio 2016, lo indicado de la disposición transitoria única por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- la disposición final 2, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- las disposiciones adicionales 15, 33, 39, 41, 46, 52 y final 12, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- con variación de preceptos derogatorios y modificadores, de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1320
- la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- la disposición adicional 30 y regula el incremento del porcentaje aplicable a la pensión de viudedad: Real Decreto 900/2018, de 20 de julio BOE-A-2018-10397
- la disposición adicional 30.1, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
- la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, la disposición adicional 16.7, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
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