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En vigorReal Decreto

Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad

También conocida como: RD 900/2018, RD 900/18
Ver en BOE
24 de julio de 2018·Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social·BOE-A-2018-10397
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y condiciones para acceder a la pensión de viudedad, incluyendo los derechos específicos para las parejas de hecho.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el incremento del porcentaje para calcular la cuantía de la pensión de viudedad, conforme a la Ley 27/2011 y la Ley 6/2018 de Presupuestos.

  2. Artículo 2 — Requisitos de las personas beneficiarias

    Para acceder a la mejora, el beneficiario debe tener 65 años o más, no tener otra pensión pública, no trabajar ni percibir rendimientos que superen el límite de la Ley de Presupuestos.

  3. Artículo 3 — Mejora de la pensión de viudedad

    Si se cumplen los requisitos, la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje del 60 por ciento a la base reguladora correspondiente.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento y efectos

    La mejora se solicita a la entidad gestora. Si se acreditan requisitos al causante, el 60% rige desde el inicio (si se declararon ingresos). Si se pide después, rige 3 meses antes de la solicitud o desde que se cumplieron requisitos.

  5. Artículo 5 — Suspensión del derecho

    La mejora no es consolidable. La pérdida de requisitos aplica el 52%. La suspensión rige el 1 del mes siguiente al incumplimiento (o enero siguiente si es por ingresos). Los importes indebidos se reclaman. La rehabilitación rige según el caso.

  6. Artículo 6 — Obligación de comunicación

    Los beneficiarios deben comunicar variaciones en un mes. Los residentes en el extranjero presentan declaración anual antes del 1 de marzo sobre requisitos e ingresos. La entidad gestora puede requerir declaración de ingresos y bienes patrimoniales en cualquier momento.

  7. Artículo 7 — Incompatibilidad

    Si se reúnen requisitos para el porcentaje del 70%, se reconoce si es más favorable. No se puede acumular a la mejora regulada en este real decreto.

  8. Disposición transitoria primera — Aplicación progresiva

    El porcentaje se aplica gradualmente: 56% desde la entrada en vigor del real decreto y 60% desde el 1 de enero de 2019.

  9. Disposición transitoria segunda — Aplicación a pensiones causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto

    Las nuevas cuantías se aplican de oficio a pensiones vigentes si cumplen requisitos. No aplica a pensiones internacionales o residentes en el extranjero.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

  11. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta a la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar disposiciones generales para aplicar este real decreto.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos económicos desde el 1 de agosto de 2018.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2018
Departamento
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de agosto de 2018.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 30 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • la disposición adicional 44 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
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