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En vigorLey

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

También conocida como: L 22/2013, L 22/13
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26 de diciembre de 2013·4 de julio de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-13616
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué gasta el dinero el Estado durante 2014, fijando las pensiones, los sueldos de funcionarios y el valor de ayudas como el IPREM.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los PGE 2014 integran: Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, agencias, fondos, sociedades, fundaciones y entidades públicas empresariales.

  2. Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley

    Se aprueban créditos por 354.626 millones de euros para gastos de Entes públicos, detallados por políticas como sanidad, educación y pensiones.

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales estatales se estiman en 38.360.150,00 miles de euros. Su ordenación se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.

  4. Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley

    Los créditos del artículo 2 (354.626.077,18 miles de euros) se financian con ingresos estimados en 281.678.410,45 miles de euros y endeudamiento neto regulado en el Capítulo I del Título V de esta Ley.

  5. Artículo 5 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley

    Presupuestos aprobados para entidades Anexo XII, fondos sin personalidad (Anexo XIII), sociedades mercantiles, fundaciones (Anexo XIV) y EPEs (Anexo XI).

  6. Artículo 6 — Presupuesto del Banco de España

    Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994.

  7. Artículo 7 — Presupuesto de los Consorcios de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se unen a esta Ley los presupuestos de explotación y capital de los Consorcios donde la participación del Sector Público Estatal es igual o superior a la de las restantes Administraciones Públicas consorciadas.

  8. Artículo 8 — Principios generales

    Las modificaciones presupuestarias de 2014 deben ajustarse a la Ley General Presupuestaria. Todo acuerdo debe indicar expresamente la Sección, Servicio, programa, artículo y concepto afectados.

  9. Artículo 9 — Créditos vinculantes

    Durante 2014, créditos vinculantes incluyen obligaciones anteriores, formación (162.00), acción social (162.04), FNMT (221.09), tasas DNI/pasaportes (16.03.132A.221.10), y capítulos 7 de Industria, Sanidad y Economía para investigación y telecomunicaciones.

  10. Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    Para 2014, el Ministro de Hacienda autoriza transferencias y generaciones de crédito. Competencias específicas también corresponden a los Ministros de Defensa, Industria, Sanidad y Economía en sus respectivos ámbitos presupuestarios.

  11. Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias

    Se exceptúan limitaciones de transferencias de crédito para siniestros, fondos de investigación y defensa. Se requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda para incentivos al rendimiento. Se comunican trimestralmente las operaciones a las Cortes.

  12. Artículo 12 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito

    Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII se incorporan a los créditos de 2014.

  13. Artículo 13 — De la Seguridad Social

    La financiación de la asistencia sanitaria incluye 211.084,65 M€ (corrientes) y 11.191,18 M€ (capital). El Estado aporta 7.633.020 M€ para complementos mínimos de pensiones. El IMSERSO recibe 3.646.779,09 M€ (corrientes) y 6.125 M€ (capital). La Marina recibe 2.855 M€ (sanidad corrientes), 20 M€ (cá

  14. Artículo 14 — Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público

    El Gobierno remite semestralmente a las Cortes Generales información sobre la ejecución de la inversión pública, detallando la distribución territorial del Estado y sus Organismos Autónomos. La Oficina Presupuestaria pone esta documentación a disposición de Diputados, Senadores y Comisiones.

  15. Artículo 15 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

    Fondos 2014 para centros concertados según Anexo IV. Ratio FP: coeficiente 0,015 si <30 alumnos. Retribuciones desde 1/1/2014. Orientación: 1 jornada/25 unidades ESO (16 en Ceuta/Melilla). Cuotas máx. 18-36 €/mes. Administración no asume incrementos superiores a la pública salvo equiparación.

  16. Artículo 16 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

    Se autorizan los costes de personal docente y administrativo de la UNED para 2014, según los importes del Anexo VI de esta Ley.

  17. Artículo 17 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    El Ministro de Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del INGS y IMSERSO, como transferencias de crédito y remanentes.

  18. Artículo 18 — Aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    Los remanentes de tesorería del IMSERSO se destinan a su presupuesto. En 2014, los excedentes de pensiones no contributivas solo cubren esas pensiones.

  19. Artículo 19 — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación bruta de 2014. Este crédito se autoriza por el Ministro de Hacienda.

  20. Artículo 20 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

    En 2014, las retribuciones del sector público no aumentan. Se fijan sueldos y trienios por grupos (A1 a E). Se prohíben aportaciones a planes de pensiones de jubilación, salvo excepciones. Se excluyen de la masa salarial prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones.

  21. Artículo 21 — Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

    En 2014 se limita la contratación pública. Tasa de reposición máx. 10% (100% para local/autónoma si cumplen estabilidad). Excepciones: educación, sanidad, seguridad, justicia, investigación, etc. Prohibición temporal salvo urgencias. Plazo convocatoria: 3 años.

  22. Artículo 22 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo

    En 2014, las retribuciones de altos cargos no aumentan. Presidente: 78.185,04 €; Vicepresidente: 73.486,32 €; Ministro: 68.981,88 €; Pres. Consejo Estado: 77.808,96 €; Pres. C.E.S.: 85.004,28 €. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales tienen sueldos, complementos y pagas extra f

  23. Artículo 23 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas

    En 2014, las retribuciones del CGPJ, TC y Tribunal de Cuentas son las de 2013. El Presidente del CGPJ percibe 130.152,62 €; el Vocal, 112.249,60 €; y el Secretario, 109.662 €. En el TC, el Presidente tiene 129.271,46 €; el Vicepresidente, 121.865,78 €; el Presidente de Sección, 116.192,90 €; el Magí

  24. Artículo 24

    En 2014, los funcionarios del Estado perciben sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio y diciembre), complemento de destino según nivel (1.101 a 11.625 €/año), complemento específico (sin incremento) y productividad. Se regulan también interinos, eventuales y prácticas.

  25. Artículo 25 — Personal laboral del sector público estatal

    En 2014, la masa salarial del personal laboral estatal no crecerá, salvo por productividad. El Ministerio de Hacienda autoriza los límites antes de negociar convenios. Las indemnizaciones no aumentan respecto a 2013. Los créditos horarios sindicales requieren autorización previa de la Dirección General de la Función Pública.

  26. Artículo 26 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

    En 2014, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se mantienen sin incremento respecto a 2013. Se regulan sueldos, trienios, pagas extraordinarias (2 al año), complementos de empleo y dedicación especial, cuyo crédito no aumenta. El personal sanitario universitario percibe complementos,

  27. Artículo 27 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    En 2014, las retribuciones básicas de la Guardia Civil no aumentan respecto a 2013, salvo antigüedad. Se perciben dos pagas extraordinarias anuales y complementos fijos sin incremento. El complemento de productividad se fija por el Ministerio del Interior.

  28. Artículo 28 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    En 2014, las retribuciones básicas del Cuerpo Nacional de Policía no aumentan respecto a 2013, salvo antigüedad. Se perciben dos pagas extraordinarias anuales y complementos fijos sin incremento. El complemento de productividad se fija por el Ministerio del Interior.

  29. Artículo 29 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Para 2014, sin incremento, se fijan sueldos: Jueces 17.973,60€, Magistrados 20.541,84€. Secretarios Judiciales: 1ª cat. 17.973,60€, 2ª 17.083,44€, 3ª 15.872,16€. Funcionarios: Gestión 13.303,32€, Auxilio 9.917,88€. Cargos máximos: TS 116.461,22€ (VP), 109.779,56€ (Sala). FGE 113.838,96€. 2 pagas/201

  30. Artículo 30 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario

    En 2014, las retribuciones del personal estatutario y de la Seguridad Social no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, salvo ajustes específicos para el personal del INSALUD.

  31. Artículo 31 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos, excepto los sometidos a régimen de arancel, no podrán percibir participación en tributos, comisiones, multas u otros ingresos públicos, limitándose a sus remuneraciones del régimen retributivo.

  32. Artículo 32 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

    En 2014, las cuantías de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no experimentarán incremento respecto a las reconocidas a 31 de diciembre de 2013. La Cruz Laureada y la Medalla Militar se rigen por su legislación especial.

  33. Artículo 33 — Otras normas comunes

    En 2014, el personal contratado administrativo, Sanitarios Locales y otros casos específicos mantendrán las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013. Las indemnizaciones por razón del servicio también se mantienen en las cuantías de 2013.

  34. Artículo 34 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

    En 2014, el Ministerio de Hacienda debe dar informe favorable para modificar retribuciones de personal laboral y no funcionario en la AGE, Seguridad Social, Agencias y entidades públicas. Incluye convenios, contratos y mejoras.

  35. Artículo 35 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    En 2014, se permite contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios específicos, si no hay personal fijo disponible. Requiere informe previo de la Abogacía del Estado y fiscalización.

  36. Artículo 36 — Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público

    Los acuerdos sobre costes de personal del sector público requieren informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda. Son nulos sin este informe y no pueden incrementar el gasto público en retribuciones.

  37. Artículo 37 — Revalorización de pensiones

    Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementan un 0,25 por ciento en 2014, según lo establecido en esta Ley.

  38. Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    Art. 38 Ley 22/2013: Determina pensiones Clases Pasivas 2014. Aplica a personal civil/militar (ingresos post-1985 o pre-1985). Establece haberes reguladores anuales (16.373-40.158€) y bases con sueldo/trienios para efectos desde 1/1/2014. La pensión mensual es la anual dividida por 14.

  39. Artículo 39 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra

    Para 2014, las pensiones especiales de guerra tienen cuantías mínimas: 1.824,37 €/año para huérfanos no incapacitados (Ley 5/1979); 4.962,30 €/año base para mutilados (Ley 35/1980); 13.383,22 €/año remuneración; 9.368,25 €/año para mutilados civiles (Ley 6/1982); 5.945,47 €/año base para otros mutil

  40. Artículo 40 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas

    En 2014, el límite mensual de pensiones públicas es 2.554,49 euros (35.762,86 anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Exentas: pensiones por actos terroristas.

  41. Artículo 41 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas

    Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas suben un 0,25% en 2014. Las de jubilación/retiro/viudedad de Clases Pasivas causadas en 2014 bajo legislación de 1984 se corrigen con 1% o 2%. Las de Mutualidades de Funcionarios Civiles tras 2018 se reducen un 20% de la diferencia entre importes

  42. Artículo 42 — Pensiones no revalorizables

    En 2014 no se revalorizan pensiones cuyo importe mensual supere 2.554,49 euros, salvo excepciones por terrorismo. Tampoco las de Camineros del Estado causadas antes de 1985, ni las de Mutualidades de Funcionarios Civiles que ya alcanzaron el nivel de 1973

  43. Artículo 43 — Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas

    La revalorización anual total de pensiones públicas no supera 35.762,86 euros. Si un titular tiene varias pensiones, la suma revalorizada no excede este límite. Se aplica una fórmula proporcional para minorar cuantías si se supera el tope

  44. Artículo 44 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

    Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos anuales ≤7.080,73€ reciben complemento para mínimos. Se computan plusvalías. Se presume derecho si en 2013 se cobraron ≤7.063,07€. Residencia en España obligatoria desde 2014. Tope complemento: 5.122,60€. Cuantías anuales: Jubilación 8.860,60€ (sin cónyuge

  45. Artículo 45 — Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social

    Pensionistas con ingresos anuales ≤7.080,73€ reciben complementos mínimos. Con cónyuge a cargo (conviviente, sin pensión pública, ingresos ≤8.259,75€), el límite es 8.259,75€. Mínimos anuales varían: jubilación 8.860,60€ (sin cónyuge) a 10.932,60€ (con cónyuge). Residencia en España obligatoria para

  46. Artículo 46 — Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

    Pensión no contributiva 5.122,60 €/año. Complemento alquiler 525 €/año si se alquila a no familiar. Aplica RD 1191/2012.

  47. Artículo 47 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

    Pensión SOVI 5.667,20 €/año. Con viudedad, 5.504,80 €. No revaloriza con otras pensiones salvo ajuste. Mínimo 50% con totalización internacional.

  48. Artículo 48 — Deuda Pública

    Límite deuda pública: incremento máximo 72.958.280,98 miles de euros. Revisable por créditos, ingresos y tesorería. Incluye deuda Fondo Proveedores.

  49. Artículo 49 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos

    Organismos Anexo III autorizados a crédito 2014. Investigación y UNED con anticipos. Agricultura requiere autorización previa y plan financiero.

  50. Artículo 51

    Los organismos gestores de la Deuda del Estado remiten trimestralmente al Ministerio de Economía información sobre pagos y situación de la deuda. El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes el saldo de operaciones financieras y cuentas abiertas.

  51. Artículo 52 — Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

    Durante el ejercicio presupuestario de 2014, los recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no superarán los 63.500.000 miles de euros.

  52. Artículo 53 — Importe de los Avales del Estado

    El importe máximo de avales del Estado en 2014 es de 3.725.000 miles de euros. Se reservan 3.000.000 para fondos de titulización, 225.000 para créditos a países ACP/PTU y un límite de 40.000 para avales a empresas navieras españolas para renovar flota.

  53. Artículo 54 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos

    El Estado otorga avales hasta 3.000 M€ en 2014 para bonos de titulización a empresas no financieras (máx. 80% del valor). Se exige que el 50% sean a pymes y el 25% con plazo >1 año. El límite acumulado es 9.100 M€. Exento de aranceles.

  54. Artículo 55 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

    La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales puede prestar avales en 2014 hasta 1.210.000 miles de euros para créditos y concursos de sociedades estatales.

  55. Artículo 56 — Información sobre avales públicos otorgados

    El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes Generales el importe y características de los avales públicos otorgados, mediante la Oficina Presupuestaria.

  56. Artículo 57 — Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)

    El FONPRODE tiene 235.230 miles de euros en 2014. El Consejo de Ministros autoriza hasta 375.000 miles. Solo operaciones reembolsables y gestión. Recursos adicionales: retornos y depósitos.

  57. Artículo 58 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)

    El FCAS tiene 15.000 miles de euros en 2014. El Consejo de Ministros autoriza hasta 28.296 miles. Solo no reembolsables con reintegros; resto reembolsables. El Gobierno informa a las Cortes.

  58. Artículo 59 — Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)

    El FIEM tiene 238.087,60 miles de euros en 2014. Se autorizan hasta 500.000 miles. Solo operaciones reembolsables. El Gobierno informa anualmente a Cortes y Consejo Económico y Social.

  59. Artículo 60 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al ICO en 2014 costes del sistema C.A.R.I. (partida 27.09.431A.444). Créditos a exportación: 480.000 miles de euros. Saldos positivos a favor del ICO a 31/12/2014 se ingresan en Tesoro.

  60. Artículo 61 — Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales

    En 2014 no se adquieren acciones de Organismos Financieros Multilaterales con impacto en déficit (aplicaciones 27.04.923O.895 y 27.06.923P.895). La Secretaría General del Tesoro informa sobre el impacto en el déficit.

  61. Artículo 62 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición

    Para transmisiones de inmuebles no económicos en 2014, los coeficientes de actualización varían según el año de adquisición (1,3299 para 1994 y anteriores; 1,0100 para 2013). Se aplica si la inversión es anterior a más de un año.

  62. Artículo 63 — Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

    Reducción del 20% en el rendimiento neto por mantener/crear empleo en 2009-2014. Requisitos: cifra de negocios <5M€, plantilla media <25 empleados. La reducción no supera el 50% de retribuciones satisfechas.

  63. Artículo 64 — Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

    Se aplica un gravamen complementario en 2012-2014. Incrementa la cuota estatal según escalas progresivas para base general y ahorro. Aumenta retenciones laborales y pagos a cuenta al 21% (42% para rendimientos del 35%).

  64. Artículo 65 — Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

    Los gastos e inversiones para formar empleados en nuevas tecnologías (2007-2014) son deducibles en IRPF como formación y en Sociedades según el art. 40 del RDL 4/2004. Se prorroga esta deducción hasta 2014.

  65. Artículo 66 — Coeficientes de corrección monetaria

    Se establecen coeficientes de corrección monetaria para el Impuesto sobre Sociedades en 2014, aplicables sobre precios de adquisición y amortizaciones. Varían según el año de adquisición (ej. 2,3130 antes de 1984; 1,0000 en 2013-2014).

  66. Artículo 67 — Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales

    Se integra en la base imponible la diferencia entre valor de mercado y contable al cambiar residencia o cesar establecimiento permanente. El pago puede aplazarse hasta la venta a terceros si se transfiere a la UE.

  67. Artículo 68 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en 2014 es del 18% en la modalidad 2. En la modalidad 3, el porcentaje es 5/7 del tipo gravamen. Obligatoria para volúmenes de operación superiores a 6.010.121,04 euros.

  68. Artículo 69 — Régimen de las rentas derivadas de la transmisión

    No se integran en la base imponible las rentas por transmisión de bienes o establecimientos permanentes en ciertas condiciones. Si se transfieren a la UE, el pago puede aplazarse hasta la venta a terceros.

  69. Artículo 70 — Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo

    Entidades con cifra de negocios <5M€ y plantilla <25 empleados tributan al 20% (hasta 300.000€) y 25% (resto) en 2009-2014. Condición: plantilla media ≥1 en los 12 meses siguientes al inicio del período.

  70. Artículo 71 — Tipo de gravamen del Impuesto

    Desde 1/1/2012 hasta 31/12/2014, los tipos del 19% se elevan al 21% y el del 24% al 24,75% en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  71. Artículo 72 — Impuesto sobre el Patrimonio durante 2014

    Desde 1/1/2015, bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio para sujetos pasivos por obligación personal o real. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991.

  72. Artículo 73 — Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

    Coeficientes de actualización catastral 2014: 1,13 (1984-87), 1,12 (1988), 1,11 (1989), 1,10 (1990-2002), 1,06 (2003), 0,85 (2006), 0,80 (2007), 0,73 (2008). Se aplican sobre valores de 2013 o notificados en 2013.

  73. Artículo 74 — Exenciones en operaciones interiores

    Desde el 1/1/2014, se exime el IVA a servicios sociales (protección infancia, tercera edad, educación especial, etc.) prestados por entidades públicas o privadas. Incluye alimentación, alojamiento y transporte accesorio.

  74. Artículo 75 — Lugar de realización de las prestaciones de servicios

    Se consideran prestados en España servicios como mediación o arrendamiento de transporte cuando su uso efectivo ocurre aquí, aunque la prestación no se realice en la Comunidad, afectando a empresarios o profesionales.

  75. Artículo 76 — Devengo en operaciones intracomunitarias

    Desde el 1/1/2014, se suprimen el número 6º del apartado Uno del artículo 75 y el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley 37/1992 del IVA, modificando el devengo en operaciones intracomunitarias.

  76. Artículo 77 — Rectificación de cuotas impositivas repercutidas

    No procede rectificar cuotas repercutidas si no hay causa legal o aumenta la cuota y el destinatario no es empresario, salvo subida legal de tipos. Tampoco si la Administración acredita fraude o conocimiento del mismo.

  77. Artículo 78 — La prorrata general

    Desde el 1/1/2014, se excluyen de la prorrata general las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  78. Artículo 79 — Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

    Los adjudicatarios en ejecuciones forzosas pueden facturar, renunciar a exenciones y repercutir el IVA en nombre del sujeto pasivo, salvo excepciones. Se regularán reglamentariamente las condiciones.

  79. Artículo 80 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

    Desde el 1 de enero de 2014, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios varían según el tipo: títulos con grandeza, grandeszas sin título o títulos sin grandeza.

  80. Artículo 81 — Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    Se modifican exenciones de transporte alquilado por menos de tres meses. Para vehículos alquilados más de tres meses o puestos a disposición laboral, la cuota se fija por meses (3%, 2%, 1%) con garantía bancaria.

  81. Artículo 82 — Tasas

    Desde el 1 de enero de 2014, las tasas estatales se actualizan multiplicando por 1,01. Las de Tráfico se redondean al múltiplo de 10 céntimos superior. Se mantienen tasas de juegos y puertos según normas específicas.

  82. Artículo 83 — Tasas en materia de telecomunicaciones

    La tasa por reserva de espectro radioeléctrico se calcula con coeficientes C1-C5. Servicios móviles, fijos, radiodifusión y otros tienen modalidades específicas. Para experimentación sin ánimo de lucro, el coeficiente C5 es el 15%.

  83. Artículo 84 — Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Permisos para la conducción

    Desde el 1 de enero de 2014, se modifican las tasas de la Jefatura Central de Tráfico para permisos de conducción por pérdida de puntos, canje sin pruebas prácticas y expedición del permiso A tras formación.

  84. Artículo 85 — Tasa de aproximación

    Para 2014, se mantienen las cuantías de la tasa de aproximación vigentes en 2013, según el artículo 76 de la Ley 17/2012.

  85. Artículo 86 — Prestaciones Patrimoniales de carácter público de «Aena Aeropuertos, S.A.»

    Desde el 1 de marzo de 2014, las prestaciones de Aena se incrementan un 0,9%. La prestación PMR se congela en 0,61€. Los mínimos por operación varían según el aeropuerto.

  86. Artículo 87 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía

    Las bonificaciones en puertos de interés general para 2014 se rigen por el Anexo X de esta Ley.

  87. Artículo 88 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general

    Los coeficientes correctores para tasas de buque, mercancía y pasaje en puertos de interés general se establecen en el cuadro del artículo.

  88. Artículo 89 — Tipo de gravamen a la tasa de ocupación

    Desde 2014, la tasa de ocupación portuaria aplica: 5,5% (actividades transporte/servicios), 6,5% (auxiliares/logística), 7,5% (puerto-ciudad), 2,75% (vuelo/subsuelo). Para obras: 5,5% terrenos/agua, 3,5% instalaciones, 100% depreciación. Uso consuntivo: 100% materiales.

  89. Artículo 90 — Tipo de gravamen a la Tasa de actividad

    La tasa de actividad tiene límites: máximo 100% cuota ocupación, tarifas por tonelada/contenedor/pasajero (hasta 25€ tren carretera) o 6-8% facturación; mínimo 20% cuota ocupación o 1-2% facturación. Tarifas máximas se actualizan anualmente con el 75% del IPC.

  90. Artículo 91 — Tasa a la mercancía: transporte ferroviario

    La tasa para mercancías y elementos de transporte marítimo que entren o salgan del puerto por ferrocarril se fija en 0,50 euros.

  91. Artículo 92 — Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general

    Cuantías básicas tasas 2014: Buque B 1,43€, S 1,20€; Pasaje 3,23€; Mercancía 2,95€; Embarcaciones recreo 0,124€; Zona tránsito 0,105€. Valores revisables según costes y competitividad.

  92. Artículo 93 — Cuantía de los cánones ferroviarios

    Desde el 1/1/2014, se modifican indefinidamente las cuantías de los cánones ferroviarios (acceso, reserva capacidad, circulación, tráfico, uso estaciones, andenes, cambiadores, vías apartado y servicios autorizados) según la Orden FOM/898/2005.

  93. Artículo 94 — Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes

    Desde el 1/1/2014, se fijan tasas indefinidas: 491,01€ para solicitud de CCP. Anualidades patentes: 18,48€ (3ª) a 490€ (19ª-20ª). Mantenimiento CCP: 803,93€ (≤1 año) a 4.908,12€ (≤5 años).

  94. Artículo 95 — Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos

    Desde el 1 de enero de 2014, el precio del canon de vertidos es 0,01683 euros/m³ para aguas residuales urbanas y 0,04207 euros/m³ para industriales, con vigencia indefinida.

  95. Artículo 96 — Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas

    La tasa por informes de auditoría es 105,84 euros (o 211,69 si honorarios ≤30.000 euros). Para Entidades de Interés Público: 211,69 euros (o 423,37 si honorarios >30.000 euros). Vigencia indefinida desde 2014.

  96. Artículo 97 — Régimen jurídico y saldos deudores

    Se calcula la liquidación 2012. Saldos deudores se compensan en 3 años (25% mensual) o con saldos acreedores. Si es a favor del Estado, se refleja como ingreso. Cantabria, Madrid y La Rioja integran compensaciones IAE en su financiación.

  97. Artículo 98 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios participan en la recaudación IRPF 2014 mediante 12 entregas mensuales. El importe se calcula aplicando la cuota líquida 2011, el índice de actualización y un factor 0,95. La liquidación definitiva se determina por diferencia.

  98. Artículo 99 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios participan en la recaudación del IVA 2014 mediante 12 entregas mensuales. El cálculo usa el porcentaje de cesión (2,3266%), la previsión presupuestaria, el índice de consumo y la población. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.

  99. Artículo 100 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben el 2,9220% de la recaudación de impuestos alcohólicos en 12 entregas mensuales. El importe se calcula con una fórmula basada en previsión estatal, índice de consumo y población. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.

  100. Artículo 101 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben el 2,9220% de la recaudación de impuestos a hidrocarburos y tabaco en 12 entregas mensuales. El cálculo usa índices provisionales de consumo y ventas. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.

  101. Artículo 102 — Determinación de las entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2014 son 12 pagos mensuales. El importe es el 95% del fondo base 2004 ajustado, más compensaciones por mermas del IAE. Se financian con crédito específico.

  102. Artículo 103 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2014 se realiza con cargo a crédito específico. Se añaden compensaciones por mermas del IAE. El importe final es la diferencia entre las entregas a cuenta y la participación definitiva.

  103. Artículo 104 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2014

    Los municipios reciben el 95% de su participación de 2004 ajustada. El resto se reparte: 75% por población (con coeficientes por tamaño), 12,5% por esfuerzo fiscal 2012 y 12,5% por capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por reforma IAE. Los municipios turísticos tienen normas específicas.

  104. Artículo 105 — Entregas a cuenta

    Los ayuntamientos reciben pagos mensuales (doceavos) de la participación en tributos estatales. El cálculo usa población de enero 2014 y datos fiscales. Incluye compensaciones por mermas IRPF. Los municipios turísticos tienen reglas específicas con mínimos garantizados.

  105. Artículo 106 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben doce pagos mensuales por IRPF. El importe anual se calcula con una fórmula basada en la cuota líquida de 2011 y un índice de actualización. La liquidación definitiva se ajusta por la diferencia entre lo cobrado y lo debido.

  106. Artículo 107 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben doce pagos mensuales por IVA. El cálculo usa un porcentaje de cesión del 1,3699%, la previsión estatal, el índice de consumo autonómico y la población. La liquidación definitiva se ajusta por la diferencia entre lo cobrado y lo debido.

  107. Artículo 108 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben doce pagos mensuales por Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas. El cálculo usa un porcentaje del 1,7206%, la previsión estatal, el índice de consumo y la población. La liquidación definitiva se ajusta por la diferencia entre lo cobrado y lo debido.

  108. Artículo 109 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben doce pagos mensuales por Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco. El cálculo usa un porcentaje del 1,7206%, la previsión estatal y un índice de entregas/ventas. La liquidación definitiva se ajusta por la diferencia entre lo cobrado y lo debido.

  109. Artículo 110 — Determinación de las entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta de 2014 al Fondo Complementario de Financiación son el 95% del fondo 2004 actualizado, más compensaciones por mermas del IAE. Se pagan mensualmente en doceavas partes a provincias y entidades locales.

  110. Artículo 111 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación 2014 se realiza con cargo a créditos específicos. Se incrementa con compensaciones por mermas del IAE. La cuantía final es la diferencia entre entregas a cuenta y participación definitiva.

  111. Artículo 112 — Determinación de las entregas a cuenta

    Se asignan 653.340 miles de euros para mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos de Diputaciones y Cabildos. Se pagan mensualmente en doceavas partes. Al transferir la gestión a Comunidades Autónomas, se asigna la participación del ente transferidor.

  112. Artículo 113 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del fondo de aportación a la asistencia sanitaria 2014 se realiza con cargo a créditos específicos, basándose en liquidaciones de 2004. Si se transfiere la gestión hospitalaria a Comunidades Autónomas, se asigna su participación en el fondo.

  113. Artículo 114 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado

    La participación de municipios vascos y navarros en tributos estatales se fija por el Concierto y Convenio. Las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se rigen por el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  114. Artículo 115 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado

    Municipios canarios y Cabildos Insulares reciben rendimientos según el artículo 158 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Participan en el Fondo Complementario según las Subsecciones 1.ª de las Secciones 3.ª y 5.ª. Otros municipios siguen normas generales.

  115. Artículo 116 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado

    Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios según normas generales del Capítulo. Como entidades asimiladas a provincias, su participación se rige por el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  116. Artículo 117 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano

    Se asignan 51,05 M€ a municipios de +50.000 hab. (o capitales) con Plan de Movilidad Sostenible. La distribución considera longitud de red (5%), viajeros/habitantes (5%), criterios medioambientales (5%) y déficit de títulos (85%). Documentación obligatoria antes del 1 de julio de 2014.

  117. Artículo 118 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales

    Se dota crédito para compensar a Ayuntamientos beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria. Las solicitudes se comprueban con datos de matricula (IAE) y Catastro (IBI). La AEAT y el Catastro facilitan la intercomunicación informática.

  118. Artículo 119 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales

    Se compensan cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica condonadas por convenio con EE.UU. Se concede ayuda de 8 millones de euros a Ceuta y Melilla para plantas desalinizadoras, repartida por población (Ceuta 4,08M, Melilla 3,92M). También se compensa pérdida de recaudación del IPSI a

  119. Artículo 120 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales

    Si no se liquida el IBI antes del 1/8/2014, los ayuntamientos pueden pedir anticipos del Tesoro (máx. 75% recaudación previsible, máx. doble participación estatal). Se pagan en 4 cuotas mensuales desde el 1/9. También hay anticipos urgentes a reintegrar.

  120. Artículo 121 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales

    Se autoriza comprometer gastos de 2015 (1/12 de créditos 2014) para entregas a ayuntamientos en enero 2015. El pago es simultáneo y se ajusta en febrero. Los créditos se transfieren a cuenta extrapresupuestaria.

  121. Artículo 122 — Información a suministrar por las Corporaciones locales

    Las Corporaciones locales deben remitir antes del 30 de junio de 2014 certificaciones de recaudación y bases de 2012 (IBI, IAE, IVTM) al Ministerio de Hacienda para liquidar su participación en tributos. Se admite firma electrónica. Quienes no aporten la documentación recibirán un módulo de ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.

  122. Artículo 123 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    La Secretaría General aplica retenciones del 50% (100% en casos específicos) a entidades locales por deudas. Se permite reducirlo al 25% mínimo justificando graves desfases de tesorería para servicios obligatorios, aportando certificados, informe del Interventor y Plan de Saneamiento.

  123. Artículo 124 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global

    Se establecen los créditos para entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global por Comunidad Autónoma, según la Sección 36, Programa 941M y concepto 451.

  124. Artículo 125 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia

    Se liquida la financiación de 2012. Los saldos a favor de las CCAA compensan deudas con el Estado. El Estado compensa a CCAA con fondos negativos para alcanzar el índice de financiación unitario.

  125. Artículo 126 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados

    Las nuevas transferencias de servicios desde 2014 se dotan con el coste efectivo. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación 2014 y valoración base 2007.

  126. Artículo 127 — Fondos de Compensación Interterritorial

    Se dotan 432,43 millones de euros en Fondos de Compensación Interterritorial. El Fondo de Compensación financia inversiones y el Complementario gastos de puesta en marcha. Beneficiarias: 11 CCAA y Ceuta y Melilla.

  127. Artículo 128 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014

    Para 2014, el tope máximo de cotización es 3.597,00 €/mes. Mínimo: salario mínimo + 1/6. Régimen General: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base 875,70-3.597 €/mes, tipo 29,80%.

  128. Artículo 129 — Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2014

    Desde el 1/1/2014, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones. Funcionarios civiles y judiciales pagan 1,69%; Estado aporta 5,17% y 5,12%. Militares pagan 1,69%; Estado aporta 9,36%. Cuotas mensuales varían por grupo (ej. A1: 109,31€ pasivos, 47,86€ mutualidad). Se pagan doble en junio y diciembre.

  129. Disposición adicional primera — Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto

    Desde 2014, las subvenciones a CCAA con incumplimiento presupuestario requieren informe vinculante del Ministerio de Hacienda. Se aplica también ante advertencia de riesgo. No se prorrogan convenios sin dicho informe.

  130. Disposición adicional segunda — Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

    En 2014, los préstamos estatales no tendrán interés inferior al de la Deuda del Estado, salvo excepciones (personal, fondos comunitarios, etc.). Los beneficiarios deben acreditar estar al corriente de pagos previos.

  131. Disposición adicional tercera — Centralización de créditos

    Se crea el Servicio Presupuestario 05 para centralizar contratos. Las dotaciones de 2014 se transfieren mediante autorización del Ministro de Hacienda.

  132. Disposición adicional cuarta — Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública

    El INAP puede usar hasta 185.640 euros de fondos no gastados en 2013 para formación laboral y actividades complementarias.

  133. Disposición adicional quinta — Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia

    Se prorroga un año el plazo para el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y otras normas presupuestarias.

  134. Disposición adicional sexta — Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal

    Los convenios para controlar la incapacidad temporal pueden prever anticipos totales. Requieren autorización previa del Consejo de Ministros.

  135. Disposición adicional séptima — Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social

    Se amplía en 10 años, desde 2014, el plazo de cancelación de dos préstamos estatales a la Seguridad Social: uno de 1.686 millones de euros y otro de 2.073 millones de euros, para costes sanitarios.

  136. Disposición adicional octava — Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2014

    Subvención estatal 2014 para funcionamiento de partidos: 52.704,14 miles de euros. Asignación para gastos de seguridad: 2.706,20 miles de euros.

  137. Disposición adicional novena — Patrocinio de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. con entidades que realicen actividades de carácter social, cultural y deportivo

    Loterías y Apuestas financia a Cruz Roja, AELC y Caritas con importes basados en sorteos. Convenios requieren informe favorable de Hacienda. El total anual no supera el 2% del beneficio anterior.

  138. Disposición adicional décima — Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

    El CDTI concede préstamos ajustados al capítulo 8. No requiere autorización si el interés es ≥ Euribor 1 año. Debe evitar financiación según SEC e informar trimestralmente a Hacienda.

  139. Disposición adicional décima primera — Ayudas reembolsables

    Las ayudas públicas a empresas para investigación pueden ser reembolsables. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 27.13.463B.740 a 780.

  140. Disposición adicional décima segunda — Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación

    En 2014, los préstamos e anticipos de investigación (política 46) no requieren autorización si el interés es igual o superior al euríbor a un año del mes anterior a la convocatoria o concesión.

  141. Disposición adicional décima tercera — Generaciones de crédito realizadas en aplicación del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero

    Desde 2017, las entidades del Ministerio de Fomento ingresan en el Tesoro el porcentaje del Patrimonio Histórico Español, anticipada o acumulada. Los saldos se compensan o completan en el ejercicio siguiente.

  142. Disposición adicional décima cuarta — Militares de tropa y marinería

    Las plantillas máximas de tropa y marinería no superarán 79.000 efectivos al 31/12/2014. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procesos de selección y reclutamiento.

  143. Disposición adicional décima quinta — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero

    En 2014 queda suspendida la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.

  144. Disposición adicional décima sexta

    Las retribuciones de cargos directivos en Mutuas no superan a altos cargos del Estado ni aumentan en 2014. El resto del personal sigue normas laborales públicas, excepto autorización de masa salarial.

  145. Disposición adicional décima séptima — Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal

    La Oferta de Empleo Público para las carreras judicial y fiscal en 2014 no supera 100 plazas, destinadas a sustituir empleo temporal.

  146. Disposición adicional décima octava — Acumulación tasa de reposición de efectivos

    El Ministro de Hacienda puede acumular plazas de la tasa de reposición de efectivos entre sectores prioritarios para cubrir cuerpos o escalas con prioridad en otros sectores.

  147. Disposición adicional décima novena — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz

    Jueces de Paz y Secretarios perciben retribuciones anuales según habitantes del municipio (ej. Jueces: 1.072,78 a 4.290,85 €). Se devengan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre.

  148. Disposición adicional vigésima — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2014

    En 2014, las sociedades mercantiles públicas no contratan nuevo personal, salvo convocatorias anteriores, planes plurianuales o casos excepcionales urgentes. Si hay relación preexistente fija, se permite. En sociedades estatales, se requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda.

  149. Disposición adicional vigésima primera — Contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en 2014

    En 2014, fundaciones y consorcios públicos no contratan nuevo personal, salvo excepciones urgentes o personal con relación preexistente fija. La contratación temporal sigue criterios del Ministerio de Hacienda.

  150. Disposición adicional vigésima segunda — Limitación del gasto en la Administración General del Estado

    Durante 2014, las nuevas actuaciones de los departamentos ministeriales no podrán suponer aumento neto de los gastos de personal de la Administración General del Estado.

  151. Disposición adicional vigésima tercera — Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa

    Los Centros Universitarios de la Defensa pueden contratar y ofertar empleo docente en 2014, exceptuando ciertas limitaciones presupuestarias hasta implantar titulaciones.

  152. Disposición adicional vigésima cuarta — Prestaciones familiares de la Seguridad Social

    Desde 2014: asignación anual 291€; 1.000€ (discapacidad ≥33%); 4.390,80€ (≥65%, >18 años); 6.586,80€ (≥75%, dependencia). Nacimiento/adopción: 1.000€. Límites ingresos: 11.519,16€ (17.337,05€ familias numerosas).

  153. Disposición adicional vigésima quinta

    Desde 2014, subsidios de discapacidad: 149,86€ (ingresos mínimos), 58,45€ (tercera persona), 62,90€ (movilidad). Pensiones asistenciales: 149,86€ mensuales más dos pagas extras. Sometidas a revisión periódica.

  154. Disposición adicional vigésima sexta — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo

    Desde el 1 de enero de 2014, la prestación para españoles desplazados por la Guerra Civil se ajusta a la diferencia entre 7.147,51 euros y sus pensiones o rentas anuales.

  155. Disposición adicional vigésima séptima — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

    Se aplaza la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, relativa a la actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

  156. Disposición adicional vigésima octava — Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

    Se suspende la aplicación de varios preceptos de la Ley 39/2006 de dependencia durante 2014, incluyendo los artículos 7.2, 8.2.a), 10, 32.3 y la disposición transitoria primera.

  157. Disposición adicional vigésima novena — Incremento para el año 2014 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

    Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31 de diciembre de 2013 se incrementan un 0,25% en 2014.

  158. Disposición adicional trigésima — Régimen de Protección Social de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

    Los Registradores que ingresen desde el 1 de enero de 2015 se integran en la Seguridad Social en un año. Hasta entonces, sus derechos pasivos se rigen por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

  159. Disposición adicional trigésima primera — Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.)

    En 2014, las ayudas mensuales a personas con VIH se calculan aplicando proporciones del Real Decreto-ley 9/1993 sobre la base de 608,65 euros.

  160. Disposición adicional trigésima tercera — Seguro de Crédito a la Exportación

    En 2014, el límite máximo de cobertura para nueva contratación de seguro de crédito a la exportación por la CESCE es de 9.000.000 miles de euros. Se excluyen las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios.

  161. Disposición adicional trigésima cuarta — Endeudamiento de ADIF

    ADIF necesita autorización del Ministerio de Hacienda para endeudarse, dentro del límite legal. Las operaciones con vencimiento superior a un año requieren autorización específica. El saldo de deuda a corto plazo no puede variar más de lo determinado.

  162. Disposición adicional trigésima quinta — Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos

    Parques Científicos con problemas financieros pueden solicitar moratoria 2014-2016. Las cuotas se unifican con carencia de 3 años y Euribor+0,25%. Requiere autorización y garantías. No se conceden nuevos préstamos durante la moratoria.

  163. Disposición adicional trigésima sexta — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, proyectos

    La aportación estatal a pymes en 2014 es de 57.425,48 miles de euros, financiada con la aplicación 20.16.433M.821.10. Se requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de requisitos para financiación con Fondos Estructurales Europeos.

  164. Disposición adicional trigésima séptima — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, capitalización

    Para 2014, el apoyo a empresas tecnológicas tiene un máximo de 20.446,76 miles de euros. Se financia con la aplicación 20.16.433M.821.11. Requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre Fondos Estructurales Europeos.

  165. Disposición adicional trigésima octava — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica

    Se aprueba un máximo de 18.579,76 miles de euros para apoyar empresas tecnológicas en 2014. La financiación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado sobre Fondos Estructurales Europeos.

  166. Disposición adicional trigésima novena — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores

    El Estado aporta 20.446,76 miles de euros para financiar a jóvenes emprendedores. La disposición del crédito requiere informe favorable sobre el uso de Fondos Estructurales Europeos.

  167. Disposición adicional cuadragésima — Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC- Agenda Digital

    Se asignan 20.000 miles de euros para financiar emprendedores y empresas TIC en 2014. La aprobación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos sobre Fondos Estructurales Europeos.

  168. Disposición adicional cuadragésima primera

    Estudiantes de máster/doctorado pueden ampliar carencia y amortización de préstamos ICO. Plazos: 2-4 años (60 créditos), 3-5 años (90 créditos) o 4-6 años (120 créditos). Solicitud hasta oct. 2014.

  169. Disposición adicional cuadragésima segunda — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

    El Fondo de apoyo a la Dependencia tiene una dotación de 5.000 miles de euros en 2014, aportada por el Ministerio de Sanidad y transferida a la SEPI. Se gestiona según el convenio de 2009 y puede crear fondos autonómicos. Carece de personalidad jurídica.

  170. Disposición adicional cuadragésima tercera — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior

    En 2014, el Fondo para Inversiones en el Exterior tiene una dotación de 25.000 miles de euros, con operaciones máximas de 300.000 miles de euros. El Fondo para la Pequeña y Mediana Empresa tiene una dotación de 10.000 miles de euros, con operaciones máximas de 35.000 miles de euros.

  171. Disposición adicional cuadragésima cuarta — Apoyo financiero a las actuaciones de las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas

    El Gobierno favorece a entidades que gestionan Zonas Francas para reindustrialización. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo establece una línea de apoyo financiero con regulación específica.

  172. Disposición adicional cuadragésima quinta — Participación de empresas españolas en Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto

    La aprobación de convenios para incentivar la participación de empresas españolas en Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre financiación con Fondos Estructurales Europeos.

  173. Disposición adicional cuadragésima sexta — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    En 2014, el límite acumulado de garantías del Estado para obras culturales cedidas es de 2.250.000 miles de euros. El límite por exposición es de 231.000 miles de euros, ampliable por el Consejo de Ministros. Para la Fundación Thyssen-Bornemisza, el límite es de 400.000 miles de euros.

  174. Disposición adicional cuadragésima séptima — Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal

    Las Entidades Locales con base imponible inferior a 200 millones de euros están exentas de la tasa de supervisión fiscal. El tipo de gravamen de esta tasa será del 0,00085 por ciento.

  175. Disposición adicional cuadragésima octava — Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE

    La Corporación RTVE percibe el 100% del rendimiento de la tasa de reserva radioeléctrica desde el 1 de enero de 2014, con un importe máximo de 330 millones de euros.

  176. Disposición adicional cuadragésima novena — Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social

    El Estado destina el 0,7% de la cuota IRPF 2014 a actividades sociales. Se distribuye: 79,14% Sanidad, 19,43% Asuntos Exteriores y 1,43% Agricultura. Liquidación definitiva antes del 30/04/2016.

  177. Disposición adicional quincuagésima — Financiación de la Iglesia Católica

    El Estado entrega 13.266.216,12 euros mensuales a la Iglesia Católica en 2014. La liquidación provisional es antes del 30/11/2015 y la definitiva antes del 30/04/2016.

  178. Disposición adicional quincuagésima primera — Actividades prioritarias de mecenazgo

    Se listan 14 actividades prioritarias de mecenazgo en 2014 (Instituto Cervantes, Patrimonio, I+D, etc.). Las deducciones se elevan 5 puntos, con límite de 50.000 euros anuales.

  179. Disposición adicional quincuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016»

    Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016, es de interés público. El programa dura del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002 y los beneficios fiscales son los máximos del artículo 27.3 de dicha ley.

  180. Disposición adicional quincuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a «Expo Milán 2015»

    Expo Milán 2015 es de interés público. El programa dura del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2016. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002 y los beneficios fiscales son los máximos del artículo 27.3 de dicha ley.

  181. Disposición adicional quincuagésima cuarta — Beneficios Fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón»

    El Campeonato del Mundo de Escalada 2014 en Gijón es de interés público. Duración: 2014. Beneficios fiscales máximos según Ley 49/2002.

  182. Disposición adicional quincuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014»

    El Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014 es de interés público. El programa dura del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002 y los beneficios fiscales son los máximos del artículo 27.3 de dicha ley.

  183. Disposición adicional quincuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables al «Madrid Horse Week»

    Madrid Horse Week es de interés público. El programa dura del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002 y los beneficios fiscales son los máximos del artículo 27.3 de dicha ley.

  184. Disposición adicional quincuagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al «III Centenario de la Real Academia Española»

    El III Centenario de la Real Academia Española es de interés público. El programa dura del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. Los gastos se certifican según la Ley 49/2002 y los beneficios fiscales son los máximos del artículo 27.3 de dicha ley.

  185. Disposición adicional quincuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015»

    La exposición de Picasso en A Coruña es de interés público. Duración: 2014-2015. Beneficios fiscales máximos según Ley 49/2002.

  186. Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote»

    El IV Centenario de El Quijote es de interés público. Duración: 2014-2016. Beneficios fiscales máximos según Ley 49/2002.

  187. Disposición adicional sexagésima — Beneficios fiscales aplicables al «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga»

    El programa «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga» es de interés público excepcional (2014-2016). Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios fiscales.

  188. Disposición adicional sexagésima primera — Beneficios fiscales aplicables a “Juegos del Mediterráneo de 2018”

    Los Juegos del Mediterráneo 2018 son de interés público fiscal. El programa dura del 1/1/2014 al 31/12/2018. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  189. Disposición adicional sexagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco»

    El IV Centenario de El Greco (2014) es de interés público fiscal hasta el 31/12/2014. El Consorcio Greco 2014 certifica gastos. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  190. Disposición adicional sexagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida»

    El Festival de Teatro Clásico de Mérida (2014) es de interés público. Sus beneficios fiscales máximos se rigen por la Ley 49/2002.

  191. Disposición adicional sexagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año de la Biotecnología en España»

    El «Año de la Biotecnología en España» (2014) es de interés público excepcional. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios fiscales.

  192. Disposición adicional sexagésima quinta — Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia

    Bonificación del 50% en el IBI 2014 para Lorca, Murcia, por daños sísmicos. Se aplicará tras otras bonificaciones. El Estado compensará al Ayuntamiento por la pérdida de ingresos.

  193. Disposición adicional sexagésima sexta — Incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red de Aena Aeropuertos

    Incentivo a compañías aéreas por crecimiento de pasajeros en 2014 vs 2014. 50% de la prestación pública por pasajeros adicionales. 75% para rutas nuevas. Solicitud en enero 2015. Pago antes mayo 2015/2016.

  194. Disposición adicional sexagésima séptima — Plan Integral de Empleo de Canarias

    En 2014 queda suspendida la aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en el marco del Plan Integral de Empleo de Canarias.

  195. Disposición adicional sexagésima octava — Actuaciones en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015

    Se autoriza al Gobierno a financiar proyectos de depuradoras en Baleares mediante convenios, en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015.

  196. Disposición adicional sexagésima novena — Fondo de Cohesión Sanitaria

    Se suspende el Real Decreto 1207/2006 sobre el Fondo de Cohesión Sanitaria. Desde 2014, los gastos sanitarios entre CCAA e INGESA se compensan mediante saldos positivos y negativos gestionados por el INSS y el Ministerio de Sanidad, con pagos en el tercer trimestre.

  197. Disposición adicional septuagésima — Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

    El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona acciones de ámbito estatal, formación, integración de inmigrantes y programas excepcionales nacionales, financiados con una reserva de crédito específica no distribuida territorialmente.

  198. Disposición adicional septuagésima primera — Autorización de la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias

    La AGE financia el transporte público regular de Madrid (126.989 mil €), Barcelona (94.918 mil €) y Canarias (25.000 mil €) en 2014. Los pagos se realizan en anticipos mensuales hasta junio y sextas partes desde julio, tras certificar los pagos de 2013 antes del 15 de julio.

  199. Disposición adicional septuagésima segunda — Autorización de pagos a cuenta a Renfe-Operadora por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña

    El Estado paga a Renfe por servicios en Cataluña (2011-2013): 130,22M€ (2011), 106,24M€ (2012), 116,45M€ (2013). Informes antes de jun/sep 2014.

  200. Disposición adicional septuagésima tercera

    El índice provisional 2014 excluye IRPF, IVA e Impuestos Especiales. El cálculo 2004 simula la cesión 2014.

  201. Disposición adicional septuagésima cuarta — Refinanciación de operaciones de crédito y régimen de endeudamiento aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales

    Se autoriza refinanciar créditos antiguos para reducir carga financiera o ampliar plazos. Requiere acuerdo local. Si el endeudamiento supera el 75% de ingresos, se debe aprobar un plan de saneamiento en 5 años. El incumplimiento prohíbe endeudamiento para inversión y permite medidas coercitivas.

  202. Disposición adicional septuagésima quinta — Desafectación de los recursos provenientes del retorno de los préstamos para promoción y rehabilitación de vivienda

    Los retornos de créditos para vivienda se destinan a reducir el déficit autonómico/local o a rehabilitación urbana si no hay déficit.

  203. Disposición adicional septuagésima sexta

    Las CCAA uniprovinciales pueden solicitar en T1 2014 ampliar a 96 mensualidades el plazo de reintegro de liquidaciones negativas 2008-2009.

  204. Disposición adicional septuagésima séptima — Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2012

    El índice de ingresos tributarios para la participación local 2012 excluye IRPF, IVA e Impuestos Especiales cedidos a CCAA.

  205. Disposición adicional septuagésima octava

    Se aplica reducción del 50% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando la trabajadora cambia de puesto por riesgo en embarazo o lactancia, o el trabajador por enfermedad profesional.

  206. Disposición adicional septuagésima novena — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería

    Empresas de turismo, hostelería y comercio vinculado aplican bonificación del 50% en cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional en marzo y noviembre, para trabajadores fijos discontinuos.

  207. Disposición adicional octogésima — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014

    El IPREM para 2014 es: diario 17,75 euros; mensual 532,51 euros; anual 6.390,13 euros. Si la norma refiere al salario mínimo en cómputo anual sin excluir pagas extras, el anual es 7.455,14 euros.

  208. Disposición adicional octogésima primera — Financiación de la formación profesional para el empleo

    Los fondos de formación profesional financian empleo y formación. El 50% mínimo se destina a formación de demanda/oferta, apoyo, Administraciones Públicas (6,165%) y gastos de la Fundación Tripartita. El otro 50% a desempleados. Las empresas tienen créditos de bonificación según tamaño: 1-5 trab. (4

  209. Disposición adicional octogésima segunda — Suspensión normativa

    Queda sin efecto para 2014 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

  210. Disposición adicional octogésima tercera — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

    Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro acogidas a la moratoria de 1995 pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 20 años y la moratoria hasta 10 años.

  211. Disposición adicional octogésima cuarta — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

    Se aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social.

  212. Disposición adicional octogésima quinta — Aplazamiento de entrada en vigor

    Se aplaza un año la ampliación de cobertura por accidentes laborales a todos los regímenes para altas desde el 1/1/2013. Hasta entonces, rige el régimen vigente al 31/12/2012.

  213. Disposición adicional octogésima sexta — Creación de Agencias Estatales

    En 2014 no se crean Agencias Estatales, salvo la Agencia Estatal para la Investigación y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Ambas se crean sin aumento de gasto ni personal, redistribuyendo efectivos.

  214. Disposición adicional octogésima séptima — Régimen económico financiero del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

    Desde el 1/1/2014, el organismo Trabajo Penitenciario se transforma en entidad estatal de derecho público. Su presupuesto se remite al Ministerio del Interior, rige el Plan General de Contabilidad Pública y está sujeto a control del Tribunal de Cuentas.

  215. Disposición adicional octogésima octava — Desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público

    La Disposición adicional 88.ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha sido derogada. Su texto anterior regulaba la desindexación de contratos del sector público respecto a índices generales de precios.

  216. Disposición adicional octogésima novena — Actuaciones necesarias para la puesta en marcha de los proyectos del Corredor Mediterráneo a su paso por Algeciras Boadilla

    Se autoriza al Gobierno a realizar las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de los proyectos del Corredor Mediterráneo a su paso por Algeciras y Bobadilla.

  217. Disposición adicional nonagésima — Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales

    Límite retributivo para miembros de Corporaciones Locales según población: 100.000€ (>500k), 90.000€ (300-500k), 80.000€ (150-300k), 75.000€ (75-150k), 65.000€ (50-75k), 55.000€ (20-50k), 50.000€ (10-20k), 45.000€ (5-10k), 40.000€ (1-5k). <1.000 hab: 30k (75%), 22k (50%), 15k (25%).

  218. Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal

    En 2014, la indemnización por residencia del sector público estatal se mantiene en las cuantías de 31/12/2013. Quienes cobraban más no tienen incremento.

  219. Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios

    Los complementos personales y transitorios se mantienen en cuantías de 31/12/2013, absorbiéndose por mejoras de puesto. Se excluyen trienios y productividad. Aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía y Sanidad.

  220. Disposición transitoria tercera — Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

    La asociación de empresas y adhesión de autónomos a Mutuas de Seguridad Social se mantiene hasta la nueva normativa. Durante el periodo transitorio, se puede resolver la vinculación por irregularidades, insuficiencia financiera o medidas cautelares, según reglamente el Ministerio de Empleo.

  221. Disposición transitoria cuarta — Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013

    Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario generados en más de dos años en 2013 tienen derecho a una deducción fiscal. Aplica a cesiones de capitales propios y seguros de vida/invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006. La cuantía se resta de la cuota líquida total.

  222. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de la centralización de créditos

    Antes de la centralización de créditos, las órdenes ministeriales determinan las retenciones de crédito para los entes del artículo 1. La Dirección General comunica el importe a retener por contrato.

  223. Disposición transitoria sexta — Aplicación de la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se aplica la disposición adicional 66ª de la Ley General de la Seguridad Social a solicitantes del subsidio del art. 205 que no cumplieran el art. 215.

  224. Disposición derogatoria primera — Derogación de la Disposición adicional novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

    Se deroga la disposición adicional novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

  225. Disposición derogatoria segunda — Derogación de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

    Se deroga la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

  226. Disposición derogatoria tercera — Derogación de la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

    Se deroga la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

  227. Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Modifica la Ley de Clases Pasivas desde el 1/1/2014: derecho a pensiones desde el día siguiente al hecho causante, con retroactividad máx. 3 meses. En divorcio, pensión de viudedad proporcional al tiempo convivido (mín. 40%). Prescripción reintegros: 4 años. Jubilación voluntaria exige 5 años en elR

  228. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988

    Se modifica el artículo 20 de la Ley 33/1987. Las retenciones de crédito para el Patrimonio Histórico Español no podrán ser revocadas y se remiten al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ampliar crédito.

  229. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes

    El Instituto Cervantes elabora su presupuesto anual. Los gastos de personal y subvenciones son limitativos. Variaciones en gastos de personal requieren autorización del Ministro de Hacienda. El Consejo aprueba plantillas y precios.

  230. Disposición final cuarta — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Modifica la Ley de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994) desde el 1/1/2014. Regula la responsabilidad mancomunada (art. 71), colaboración empresarial en prestaciones (art. 77), extinción del subsidio a los 545 días (art. 131 bis), suspensión por incomparecencia (art. 132), definición de incap.

  231. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Desde el 1 de enero de 2014, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción y su numeración.

  232. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

    Se modifican las ayudas a víctimas de delitos. Se permiten nuevos repartos si hay más beneficiarios o denegaciones por causas legales.

  233. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público

    La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales debe comunicar a las Cortes Generales la adquisición o venta del 10% o más del capital de una empresa, y remitir información similar a la de bolsa.

  234. Disposición final octava — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

    Desde el 1 de enero de 2014, organismos como la CNMV, Universidades no transferidas, AEPD, Museo del Prado y Reina Sofía se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley, respetando su autonomía.

  235. Disposición final novena — Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

    El Gobierno remite a las Cortes, vía Oficina Presupuestaria, un informe integrado sobre créditos de ayuda oficial al desarrollo, disponible para Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias.

  236. Disposición final décima — Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

    Se modifica la Seguridad Social de funcionarios civiles. Los ingresados desde 2011 van al Régimen General para pensiones. MUFACE cubre asistencia sanitaria y farmacéutica, incompatible con SNS.

  237. Disposición final décima primera — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

    Tienen condición de asegurado quienes hayan agotado el desempleo, estén en desempleo, no acrediten otro título y residan en España.

  238. Disposición final décima segunda — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Desde el 1/3/2014, se modifican tasas aéreas: no aplica reducción a vuelos privados. Se reduce un 30% prestaciones por pasajeros. En Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, no aplica reducción a vuelos privados. Se fijan tarifas de estacionamiento por peso y aeropuerto. Descuentos/exenciones para carga

  239. Disposición final décima tercera — Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

    El Gobierno remite informes a las Cortes Generales a través de la Oficina Presupuestaria, que los pone a disposición de Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias.

  240. Disposición final décima cuarta — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

    Hasta 2016, la retribución por vender o gestionar bienes del Estado puede ser porcentaje del precio. La liquidación al Tesoro se hace por el importe neto tras deducir la comisión pactada.

  241. Disposición final décima quinta — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Modifica la Ley General Presupuestaria. Regla obligaciones de ejercicios anteriores, créditos extraordinarios, informes trimestrales a Cortes, convenios >12M€ requieren Consejo de Ministros, distribución de fondos a CCAA y rendición de cuentas.

  242. Disposición final décima sexta — Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal

    La Agencia Tributaria remite a las Cortes, en los dos primeros meses de cada año, información detallada de objetivos y, semestralmente, de resultados. La Oficina Presupuestaria la pone a disposición parlamentaria.

  243. Disposición final décima séptima — Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos

    Las Agencias Estatales remiten anualmente a las Cortes el informe de actividad. La Oficina Presupuestaria pone la información a disposición de Diputados, Senadores y Comisiones.

  244. Disposición final décima octava — Modificación de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la Deuda Externa

    El Gobierno remite informes sobre deuda externa a las Cortes Generales. La Oficina Presupuestaria los pone a disposición de diputados, senadores y comisiones parlamentarias.

  245. Disposición final décima novena — Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007

    Desde el 1 de enero de 2014, la cotización por accidentes laborales depende de la actividad (CNAE-2009) u ocupación. Se aplica una tarifa con tipos específicos para cada sector y regla de prioridad para ocupaciones de riesgo. El Gobierno ajusta anualmente los tipos.

  246. Disposición final vigésima — Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    La CNMC remite anualmente a las Cortes un informe sobre ayudas públicas. La Oficina Presupuestaria facilita la información a Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias.

  247. Disposición final vigésima primera — Modificación del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros

    El Gobierno remite a las Cortes Generales un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, disponible para diputados y comisiones parlamentarias.

  248. Disposición final vigésima segunda — Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

    Se modifica la Ley 9/2009 sobre permiso de paternidad. La entrada en vigor de esta modificación se establece a partir del 1 de enero de 2015.

  249. Disposición final vigésima tercera — Modificación del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo

    El Gobierno debe remitir informes a las Cortes Generales a través de la Oficina Presupuestaria, poniéndolos a disposición de diputados, senadores y comisiones.

  250. Disposición final vigésima cuarta — Modificación de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo

    El Gobierno remite anualmente a las Cortes informe sobre el Fondo para la Promoción del Desarrollo. La Oficina Presupuestaria facilita la información a Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias.

  251. Disposición final vigésima quinta — Modificación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011

    Se modifican las cuantías de la paga extraordinaria de junio-diciembre para miembros del Poder Judicial y Carrera Fiscal. Las cantidades varían entre 2.504,44 y 2.702,28 euros según el cargo.

  252. Disposición final vigésima sexta

    Desde el 1 de enero de 2014, el silencio administrativo en la evaluación de la actividad investigadora pasa de negativo a positivo.

  253. Disposición final vigésima séptima — Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

    Se modifica la Ley 27/2011. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2013, salvo excepciones: algunas disposiciones el día de su publicación, otras el 1 de enero de 2012, 2014 o 2015.

  254. Disposición final vigésima octava — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

    La Comisión Rectora eleva a los Ministros de Hacienda y Economía un informe trimestral sobre la gestión del FROB. El Gobierno remite el informe a las Cortes Generales para su disponibilidad parlamentaria.

  255. Disposición final vigésima novena — Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013

    Se aplican normas de financiación eléctrica de 2013. El V Centenario de Santa Teresa (2013-2015) es de interés público con máximos beneficios fiscales. Las bonificaciones se financian con el Servicio Público de Empleo Estatal.

  256. Disposición final trigésima — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas

    Se prorroga durante el año 2014 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida en la Disposición final tercera de la Ley 39/1992.

  257. Disposición final trigésima primera — Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

    Se modifica la Ley de Víctimas del Terrorismo: el Estado se subroga en créditos civiles mediante apremio. Se regulan condecoraciones póstumas (Gran Cruz, Encomienda, Insignia) y su tramitación por el Ministerio del Interior.

  258. Disposición final trigésima segunda — Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia

    En 2014, se bonifica el 50% del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos en Lorca (Murcia) para transmisiones por reconstrucción post-sísmica. La bonificación se aplica tras otras legales. El Estado compensa al Ayuntamiento de Lorca.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de diciembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La prórroga del plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,se establece de acuerdo con la redacción dada a la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

La derogación de los arts 6 y 36 a 38, y modificación del art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se establece de acuerdo con la modificación del art. único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Leyes en las que se basa

  • Art. 6.II.3 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23768
  • el plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 18/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • Anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
  • Arts. 7 y 38.2 y AÑADE las disposiciones adicionales 15 y 16 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • el art. 20.3 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2015, los arts. 6, 36, 37 y 38 y MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
  • Art. 11 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo BOE-A-1991-7354
  • Art. 20.1, 70.dos, 75, 76, 89 y 104 y disposición adicional 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • Arts. 66 y 71.1 y AÑADE el art. 70 bis a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • Art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • Arts. 71, 77, 131 bis, 132, 136 y 222; AÑADE las disposiciones adicionales 65 y 66 y SUSPENDE la aplicación de la disposició adicional 58 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • el art. 14 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26714
  • Art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Arts. 12.5 y 16.2 de la Ley 5/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-754
  • Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Disposición adicional 1 de la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
  • Arts. 2, 15.2 y 3 y 16 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • La aplicación, para 2014, del art. 2.ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
  • Art. 113.3 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • Art. 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • Arts. 75.7, 78, 81, 83.2, 90, lo indicado de los capítulos I y II del título VI y disposición adicional 16.9, de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • Disposición adicional 3 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre BOE-A-2003-18089
  • la Disposición adicional 9 a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
  • determinados preceptos Y AÑADE los arts. 139 bis, 150 bis y la disposición adicional 21 a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • La aplicación, para 2014, de la disposición adicional 5 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
  • el art. 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • Arts. 17 y 84.1 y disposición adicional 12 y PRORROGA la vigencia del art. 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Disposición adicional 3 de la Ley sobre la Renta de los no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • Arts. 1 y 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-5755
  • Disposición adicional 7.2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011
  • La aplicación, para 2014, del art. 2.1.a) a d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18375
  • Disposiciones adicionales 25, 27 y 35 y transitorias 20 y 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Disposición adicional 9 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre BOE-A-2006-20843
  • Disposición adicional 1 de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre BOE-A-2006-21408
  • La aplicación, para 2014, de los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del 32.3 y de la disposición transitoria 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
  • Disposiciones adicionales 4 y 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • Art. 11.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
  • Art. 6 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre BOE-A-2008-16484
  • Disposición final 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre BOE-A-2009-15958
  • Art. 12.1 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre BOE-A-2010-16131
  • Disposición adicional 9 y MODIFICA el anexo X de la Ley 39/2010, de 22 diciembre BOE-A-2010-19703
  • Art. 44.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
  • Anexo I del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
  • Disposición final 12 y SUSPENDE la aplicación de las disposiciones adicionales 28 y de lo indicado de la 30 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • Art. único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14809
  • Arts. 21, 52.2, 53.1 y 54.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15039
  • determinados preceptos De la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 BOE-A-2011-16467
  • Disposición final 1 del Real Decreto-ley 3/2011, de 11 de febrero BOE-A-2011-3255
  • Art. 56.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • Disposiciones adicionales 32 y 65, MODIFICA las disposiciones adicionales 5, 60 y 79 y PRORROGA el plazo de la disposición adicional 8, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651

Leyes que la modifican

  • la disposición final 29.Uno, por Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13724
  • sobre pensiones de clases pasivas y determinadas indemnizaciones sociales para el año 2014: Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13760
  • sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2014: Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13763
  • Art. 128, sobre normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional: Orden ESS/106/2014, de 31 de enero BOE-A-2014-1051
  • la disposición adicional 58.1, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • con efectos desde el 1 de enero de 2014, el art. 21.Uno.2.c) , por Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre BOE-A-2014-11556
  • la disposición adicional 86.3, creando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y aprobando su Estatuto : Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13360
  • Disposición adicional 9 y 66 y SE PRORROGA el plazo de la disposición adicional 5 por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2109
  • con el art. 48, disponiendo la creación de deuda pública para 2014 y enero de 2015: Orden ECC/1/2014, de 2 de enero BOE-A-2014-289
  • con el art. 21 aprobando la oferta de empleo público para el año 2014: Real Decreto 228/2014, de 4 de abril BOE-A-2014-3821
  • la disposición adicional 58.1, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
  • el art. 50 y SE MODIFICA el art. 48 y el anexo III, por Ley 13/2014, de 14 de julio BOE-A-2014-7468
  • el art. 128 y SE AÑADE la disposición adicional 90, por Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-747
  • la disposición adicional 9, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • con la disposición adicional 87, aprobando el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2115
  • en la forma indicada la disposición adicional 88, por Ley 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3443
  • en la Cuestión 703/2015, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 66.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la disposición final 4.8, por Sentencia 123/2016, de 23 de junio BOE-A-2016-7300
  • en la Cuestión 1372/2015, la pérdida del objeto en relación con la disposición adicional 66.1 la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la disposición final 4.8, por Sentencia 135/2016, de 18 de julio BOE-A-2016-7900
  • las disposiciones adicionales 13 y 61, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • con efectos desde el 1 de enero de 2018, la disposición adicional 9, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
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