Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa
También conocida como: L 38/2006, L 38/06Esta ley regula cómo España gestiona y perdona las deudas que otros países tienen con nosotros para ayudar a su desarrollo y bienestar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 8 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2006-21408
Artículo por artículo
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Artículo primero — Objeto de la ley. Concepto de deuda externa
La ley regula la gestión de la deuda externa española como acreedora, vinculándola a la cooperación y la Hacienda Pública. Incluye créditos bilaterales del FAD, deuda soberana de la CESCE y otros mecanismos de crédito al exterior.
Artículo segundo — Competencias en materia de deuda externa
La competencia en la gestión de la deuda externa corresponde al Ministerio competente por razón de la materia. En caso de modificación de la estructuración ministerial, la competencia se atribuye automáticamente al Ministerio resultante.
Artículo tercero — Principios rectores de la política española de gestión de deuda externa
La política de deuda externa se basa en estabilidad, cooperación al desarrollo, coordinación entre ministerios, multilateralidad, condicionalidad, participación de migrantes y transparencia.
Artículo cuarto — Instrumentos de gestión de la deuda externa
Los instrumentos de gestión de deuda externa incluyen reestructuraciones, condonaciones, aportaciones a fondos multilaterales, conversión por desarrollo humano, recobro anticipado y otros mecanismos. Deben ser consistentes con el contexto multilateral y fomentar el buen gobierno.
Artículo quinto — La conversión de deuda
La conversión de deuda promueve inversiones en países beneficiarios con sobreendeudamiento, priorizando actores locales y soberanía. Deben mantener relaciones financieras regulares, ser coherentes con cooperación y presupuesto español, y facilitar participación de sociedad civil española y del país.
Artículo sexto — Mecanismos para la aplicación efectiva de los tratamientos de deuda
Los tratamientos de deuda se instrumentan mediante mecanismos de la legislación vigente para garantizar su aplicación efectiva. Los instrumentos del artículo cuarto son compatibles con dicha legislación y sirven de vehículo para el tratamiento activo.
Artículo séptimo — La gestión de la deuda externa y la cooperación al desarrollo
El Plan Anual de Cooperación establece objetivos de gestión de deuda, priorizando países según capacidad de pago y considerando catástrofes. La política se trata en la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional para armonizar criterios.
Disposición adicional primera
El Gobierno informa a las Cortes en 30 días hábiles sobre deuda externa, incluyendo datos detallados y compareciendo ante comisiones y expertos.
Disposición adicional segunda
El Gobierno intensifica su participación en políticas de deuda en instituciones multilaterales para reducir la pobreza y cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Adopta posición activa en prevención de crisis de sobreendeudamiento y arbitraje de impagos, garantizando reparto equitativo de.
Disposición adicional tercera
El Gobierno remite al Consejo de Cooperación (Ley 23/1998) la información de la Disposición adicional primera cuando este órgano consultivo lo solicite.
Disposición adicional cuarta
La dotación estatal al Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementa en 2006 en 528 millones de euros. El Consejo de Ministros aprueba operaciones adicionales para crear un Fondo Fiduciario, gestionado por Exteriores y la Comisión Interministerial, que financia programas de la ONU u organismos multilá.
Disposición adicional quinta — Concesión de suplemento de crédito
Se concede un suplemento de crédito de 528 millones de euros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el Fondo de Ayuda al Desarrollo. Se financia con reintegros del Consorcio de Compensación de Seguros por recobros de deuda externa de 2006, condicionados al ingreso en el Tesoro.
Disposición transitoria primera
El Gobierno presentará en las Cortes Generales un Proyecto de Ley para regular el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) en la presente Legislatura.
Disposición transitoria segunda
En un año, el Gobierno presentará un plan para renegociar o cancelar deuda HIPC de CESCE y deuda FAD anterior al 31/12/2003, según el Club de París.
Disposición transitoria tercera
El Gobierno presentará en las Cortes Generales un Proyecto de Ley para reformular la regulación de los créditos CESCE y minimizar su impacto en la deuda.
Disposición transitoria cuarta
El Gobierno presentará iniciativas ante Organismos Internacionales para dejar de contabilizar como AOD operaciones de deuda externa superando el 0,7% del PIB.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, incluidas las relativas al régimen económico y financiero.
Disposición final segunda
La Ley 38/2006, de 7 de diciembre, sobre la gestión de la deuda externa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
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