Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo
También conocida como: L 36/2010, L 36/10Esta ley regula el fondo público destinado a financiar proyectos de cooperación y desarrollo en otros países para mejorar sus condiciones de vida.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Se crea el FONPRODE, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, para erradicar la pobreza, reducir desigualdades, promover igualdad de género, derechos humanos y desarrollo sostenible en países empobrecidos.
Artículo 2 — Líneas de actuación y operaciones financiables con cargo al FONPRODE
El FONPRODE financia países menos adelantados o de renta baja/media, con excepciones para deuda insostenible o servicios sociales básicos. Opera mediante donaciones, préstamos concesionales, microcréditos y adquisiciones de capital, requiriendo informes de expertos independientes y aprobación del CM
Artículo 3 — Principios de actuación
Las iniciativas del FONPRODE respetan la Ley 23/1998, Planes Directores y la agenda internacional. Deben ser coherentes con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la lucha contra la pobreza y discriminación. La coordinación se asegura mediante la Ley 23/1998 y el Comité Ejecutivo del Fondo.
Artículo 4 — Gestión
La gestión del FONPRODE corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado y la AECID, con apoyo de COFIDES. COFIDES actúa como experto independiente. Se autoriza a COFIDES a contratar personal de España, Expansión Exterior, S.A., sin incremento net
Artículo 5 — Identificación de acciones
Las operaciones elegibles deben insertarse en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y responder a prioridades sectoriales y geográficas. Las de los apartados 2.3.a), e) y f) requieren priorización por los países beneficiarios. La identificación la realizan el Ministerio, AECID y COFIDES, con apoyo
Artículo 6 — Catálogo de acciones
Cada año se establece un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE. En su elaboración se desestiman las acciones que no sean prioritarias para los países receptores y que no cumplan los requisitos de elegibilidad.
Artículo 7 — Material militar, policial y de doble uso
No se podrán imputar al FONPRODE gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas.
Artículo 8 — Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo
El Comité Ejecutivo, presidido por el Secretario de Estado de Cooperación, estudia propuestas de financiación y las eleva al Consejo de Ministros. Se reúne al menos trimestralmente y valora la programación operativa.
Artículo 9 — Adjudicación de proyectos y programas
La adjudicación de proyectos sigue la normativa aplicable. Los convenios exigen respeto a derechos humanos, anticorrupción OCDE y transparencia. Reglamentariamente se definirán requisitos de impacto social, de género y ambiental.
Artículo 10 — Suscripción de acuerdos con organismos internacionales
El Ministerio de Asuntos Exteriores suscribe acuerdos con organismos internacionales. Con instituciones financieras, lo hace el Gobernador por España junto con la Secretaría de Estado de Cooperación. El Ministerio gestiona las contribuciones al FONPRODE y representa a España ante los fondos.
Artículo 11 — Sistemas de evaluación y control
La evaluación afecta a todas las operaciones del FONPRODE, previa y posterior a la financiación. Los convenios permiten anular la financiación por incumplimiento y fijan las consecuencias para los beneficiarios que no cumplan las condiciones.
Artículo 12 — Control parlamentario
El Gobierno remite a las Cortes un informe anual sobre el FONPRODE con datos de objetivos, países, cuantías y evaluaciones. La Secretaría de Estado comparece ante las comisiones parlamentarias. El informe y los dictámenes se publican en la web del Ministerio.
Artículo 13 — Recursos del FONPRODE
La Ley de Presupuestos fija la dotación anual del FONPRODE, sumando devoluciones e intereses. Establece importes máximos para distintos tipos de operaciones y para el impacto en el déficit público, acompañado de un informe de la Intervención General.
Artículo 14 — Agente financiero
El Instituto de Crédito Oficial actúa como agente financiero: formaliza convenios, realiza desembolsos y gestiona servicios técnicos, contabilidad y pagos. Sus gastos se compensan anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Artículo 15 — Régimen presupuestario y rendición de cuentas
El FONPRODE tiene contabilidad independiente y cuentas auditadas en el primer semestre del año siguiente. Los dividendos se destinan a sus fines. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es responsable de la rendición de cuentas.
Artículo 16 — Inembargabilidad de los recursos del Fondo
Los recursos del FONPRODE son inembargables. No se pueden dictar mandamientos de ejecución ni embargos contra estos fondos por deudas de Estados extranjeros beneficiarios o de empresas ejecutoras de proyectos financiados.
Artículo 17 — Coordinación, complementariedad y coherencia de políticas
La coordinación de la cooperación internacional se asegura mediante la Comisión Delegada de Cooperación al Desarrollo, máxima instancia de coherencia de políticas. El Consejo de Cooperación puede dictaminar el informe anual antes de su remisión a las Cortes.
Disposición adicional primera
Se constituye la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, con rango de Dirección, dentro de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Su estructura y funciones se determinarán reglamentariamente.
Disposición adicional segunda — Asunción de derechos y obligaciones derivados del Fondo de Ayuda al Desarrollo
El FONPRODE asume derechos del FAD del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Ministerio de Economía y Hacienda asume los suyos. Los del Ministerio de Industria pasan a otro instrumento financiero creado por ley.
Disposición adicional tercera — Transferencia de las iniciativas y proyectos con cargo al FAD
El Ministerio de Industria transfiere proyectos del FAD a otro instrumento financiero. El Ministerio de Economía y Hacienda transfiere los suyos a la aplicación presupuestaria correspondiente. El Ministerio de Asuntos Exteriores transfiere los suyos al FONPRODE.
Disposición adicional cuarta — Transferencias de balance y cuentas de Tesorería
Se transfieren activos, pasivos y saldos de tesorería del FAD al FONPRODE, al Ministerio de Economía y Hacienda o a otro instrumento de internacionalización, según la iniciativa del Ministerio correspondiente.
Disposición adicional quinta
El Gobierno presenta anualmente un informe ante las comisiones del Congreso y Senado sobre la actividad del Punto Nacional de Contacto Español (PNCE) en caso de actuaciones que afecten a países beneficiarios de ayuda oficial.
Disposición transitoria primera — Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación y rendición de cuentas del FAD
La liquidación del FAD se rige por los artículos 137 a 139 de la Ley 47/2003, con conformidad de la Comisión Interministerial del FAD. La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003 permanece vigente hasta la total liquidación y rendición de cuentas.
Disposición transitoria segunda — Recursos
Hasta que se establezcan dotaciones en los PGE, los saldos no dispuestos del FAD computan para el FONPRODE en lo que afecta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan normas contrarias a esta ley. Quedan derogados los apartados segundo y tercero del artículo 28 de la Ley 23/1998 y la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Se modifican los artículos 15 y 24 de la Ley 23/1998. Las Cortes Generales establecen líneas generales cada cuatro años y debaten anualmente la política de cooperación. La Comisión Interministerial somete propuestas al Gobierno.
Disposición final segunda
Los controladores aéreos de 57 años renuevan certificado médico cada 6 meses. Si pierden aptitud, cambian de puesto o pasan a reserva activa. La norma aplica a quienes cumplieron 57 años tras la Ley 9/2010 si acreditan aptitud.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros
Se modifican artículos de la Ley 31/1985 sobre Cajas de Ahorros. El porcentaje mínimo de representación de intereses colectivos es del 5%. Los acuerdos requieren mayoría simple, salvo estatutos o disolución que exigen mayoría de votos y dos tercios favorables. El director general tiene dedicación.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros
Se modifican las disposiciones transitorias cuarta, quinta y séptima del Real Decreto-ley 11/2010 sobre Cajas de Ahorros, regulando adaptación de órganos, continuidad de gobierno y cómputo de mandatos (límite de 12 años).
Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno dicta normas reglamentarias con informe previo de la Comisión Delegada de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Real Decreto sobre el FONPRODE se establece en un mes desde la entrada en vigor.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 90 días de su publicación en el BOE. Las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta entran en vigor al día siguiente de la publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 21 de enero de 2011.
Leyes en las que se basa
- arts. 2.3, 12.2 y 27 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
- art. 28.2 y 3 y MODIFICA los arts. 15 y 24.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
- Disposición adicional 22 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- Disposiciones transitorias 4, 5 y 7 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086
- Disposición adicional 4 de la Ley 9/2010, de 14 de abril BOE-A-2010-5983
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 845/2011, de 17 de junio BOE-A-2011-10973
- el art. 12.1, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- los arts. 2, 4, 5, 6.1, 9.1, 10.2 y 13, por Ley 8/2014, de 22 de abril BOE-A-2014-4328
- por Real Decreto 597/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-8173
- en la forma indicada, por Ley 1/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4512
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