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En vigorReal Decreto

Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes

También conocida como: RD 708/2024, RD 708/24
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24 de julio de 2024·Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación·BOE-A-2024-15202
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los derechos, deberes y condiciones laborales de las personas que trabajan en proyectos de cooperación internacional fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de las personas cooperantes

    El Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. El texto íntegro de este estatuto se inserta a continuación en la norma.

  2. Disposición adicional primera — Colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas

    El MAUEC y la AECID suscribirán convenios con comunidades autónomas para intercambiar información sobre cooperantes, garantizando transparencia y protección de datos. Se usarán sistemas existentes hasta que los mecanismos sean operativos, fomentando la colaboración para aplicar el Estatuto.

  3. Disposición adicional segunda — Inclusión del personal voluntario y del personal en prácticas formativas no laborables en una previsión social específica

    Los voluntarios de la Ley 1/2023 pueden ser incluidos en el seguro colectivo de la AECID si la entidad promotora está adherida. El ámbito de previsión social se extiende al personal en prácticas formativas no laborales y a las prácticas en el exterior no remuneradas.

  4. Disposición adicional tercera — Creación de la ocupación de las personas cooperantes en el SISPE

    El SEPE, en coordinación con los servicios autonómicos, podrá actualizar la Clasificación Ocupacional (CO-SISPE) para reflejar el perfil profesional de cooperante recogido en el Estatuto, dentro del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

  5. Disposición transitoria única — Plazo de adaptación

    Las entidades cooperantes tienen un año para adaptarse. La AECID dispone de un año para modificar contratos y garantizar la previsión social del artículo 4.1.j).

  6. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Queda derogado el Real Decreto 519/2006 que establecía el Estatuto de los cooperantes. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y en el Estatuto que se aprueba.

  7. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

    Se modifica el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (RD 193/2015). Se añade un inciso al artículo 13.1 y se incorpora un nuevo artículo 16 con la redacción especificada en la disposición final.

  8. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias estatales sobre relaciones internacionales, legislación laboral y bases del régimen estatutario del funcionariado, garantizando un tratamiento común.

  9. Disposición final tercera — Habilitación

    Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar las normas necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, que aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Artículo 1 — Objeto

    El Estatuto establece el régimen jurídico de las personas cooperantes, cumpliendo la Ley 1/2023 de Cooperación para el Desarrollo Sostenible.

  12. Artículo 2 — Definiciones

    Persona cooperante: física vinculada a entidad promotora en países de ayuda al desarrollo. Entidad promotora: jurídica sin ánimo de lucro en España que ejecute cooperación. Países beneficiarios: definidos por OCDE, prioritarios en Plan Director o crisis humanitaria.

  13. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplica a cooperantes desplazados o en planificación/fin. Excluye: locales, voluntarios, dependientes de orgs internacionales/religiosas, prácticas no laborables y personal FIIAPP <6 meses. Incompatible con empleo en administración país destino, entidades lucrativas o sanciones firmes.

  14. Artículo 4 — Derechos de las personas cooperantes

    Las personas cooperantes tienen derechos como asistencia consular, negociación colectiva, salario, reembolso de gastos (viaje, vivienda, escolarización) y previsión social. Las entidades promotoras deben garantizar estos derechos.

  15. Artículo 5 — Deberes de las personas cooperantes

    Las personas cooperantes deben respetar leyes locales, DDHH y principios humanitarios. Deben inscribirse en el Registro Consular en 2 meses, informar a la Oficina de Cooperación y cumplir normas éticas y de seguridad. Las entidades promotoras velan por el cumplimiento de estas obligaciones.

  16. Artículo 6 — Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria

    Las personas cooperantes deben tener una relación jurídica con la entidad promotora. Si es privada, será prestación de servicios laboral. Si es pública o del sector público, será funcionarial o laboral.

  17. Artículo 7 — Relación laboral

    La relación laboral se ajusta a la legislación laboral. El proyecto es unidad en todas sus fases. El contrato debe ser por escrito y acompañarse de un acuerdo complementario de destino, independientemente de su duración.

  18. Artículo 8 — Personal de las Administraciones Públicas y entidades del Sector Público

    El personal de Administraciones Públicas se rige por su normativa específica, aplicándose condiciones más beneficiosas si las hay. Se requiere un acuerdo complementario de destino. La Misión Diplomática acredita a este personal ante el Estado receptor.

  19. Artículo 9 — Obligaciones de las entidades promotoras de cooperación

    Las entidades promotoras deben comunicar a la AECID el listado de cooperantes, depositar contratos y acuerdos en 20 días, informar sobre riesgos y derechos, y establecer protocolos contra acoso y discriminación. Deben gestionar datos según RGPD y registrar la jornada.

  20. Artículo 10 — Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo

    Se firma un acuerdo complementario escrito que detalla: destino, funciones, fechas (aviso 1 mes si cambia), requisitos médicos, horarios, seguridad, trámites, retribuciones, moneda, derechos/deberes, seguro y contactos institucionales.

  21. Artículo 11 — Situaciones de excedencia y asimilables

    Si la entidad de cooperación difiere de la habitual, se aplica la normativa laboral o de función pública sobre excedencia respecto al puesto de trabajo habitual de la persona cooperante.

  22. Artículo 12 — Régimen público de protección social

    Las personas cooperantes acceden o mantienen la relación de aseguramiento con el régimen público de protección social correspondiente, según su vínculo con la entidad promotora y la normativa específica para traslados al extranjero.

  23. Artículo 13 — Seguro colectivo

    La AECID garantiza seguro colectivo. Las entidades promotoras pueden suscribir pólizas o adherirse al seguro AECID. ONGD, comunidades autónomas y entidades religiosas pueden cofinanciar el 50% del seguro de salud.

  24. Artículo 14 — Formación y desarrollo profesional

    Las personas cooperantes reciben formación previa retribuida y continua. Las entidades deben crear un plan de formación en 6 meses. La AECID establece el contenido mínimo en 3 meses. El certificado se incorpora al expediente. La AECID puede financiar estas acciones.

  25. Artículo 15 — Apoyo al retorno

    Al retornar, se aplica la Ley 40/2006 para la integración social y laboral, y la Ley 3/2023 para acceso al Sistema Nacional de Empleo con itinerario personalizado. Las entidades promotoras fomentan la reincorporación, actualización profesional, perspectiva de género, edad y discapacidad.

  26. Artículo 16 — Certificación de las labores realizadas

    La entidad promotora emite certificado de duración, puesto y tareas. La AECID ofrece modelo oficial. Si la entidad no emite certificado por disolución o discrepancias, la persona cooperante puede solicitarlo a la AECID, que instará a la entidad o certificará según el acuerdo depositado.

  27. Artículo 17 — Indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes

    La AECID establece medios electrónicos para que las entidades comuniquen datos de personas cooperantes acreditadas por el Ministerio para indemnizaciones por muerte o daños en operaciones internacionales de paz y seguridad. Se consideran acreditadas las del artículo 2 si la entidad cumplió la oblig.

  28. Artículo 18 — Seguimiento e intercambio de información

    La AECID simplifica procedimientos y elimina cargas administrativas mediante intercambio electrónico de información, conforme a la Ley 39/2015.

  29. Artículo 19 — Protección de datos de carácter personal

    La AECID trata datos personales conforme al RGPD y LOPDGDD para gestionar expedientes cooperantes. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad se ejercitan ante la AECID o la Agencia Española de Protección de Datos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2024
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril BOE-A-2006-8466
  • el art. 13.1.b) y AÑADE el art. 16 al Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-3714
  • el art. 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4512
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