Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
También conocida como: L 1/2023, L 1/23Esta ley regula cómo España ayuda a otros países para combatir la pobreza, proteger los derechos humanos y fomentar el desarrollo sostenible.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, definición y ámbito de aplicación
La ley regula la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. Se aplica a transferencias de recursos públicos para fines de desarrollo. España destinará al menos el 0,7 % de la renta nacional bruta a la Ayuda Oficial al Desarrollo para 2030.
Artículo 2 — Principios
La cooperación española se inspira en la Constitución, la UE y la ONU. Afirma principios como solidaridad, derechos humanos, igualdad de género, infancia, medioambiente, democracia y transparencia. Se actúa mediante cohesión social, protagonismo de los países socios, multilateralismo, participación,
Artículo 3 — Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible
La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (CPDS) es un principio fundamental. España incorpora estos objetivos en todas las políticas internas y externas, coordinándose con comunidades autónomas, entes locales, la UE y foros internacionales.
Artículo 4 — Objetivos y criterios de actuación
La política española de cooperación persigue objetivos como: lucha contra la pobreza y desigualdad; justicia social, salud y educación; trabajo digno y derechos laborales; democracia y derechos humanos; igualdad de género; derechos de la infancia; cohesión social; gobernanza global; gestión de crisi
Artículo 5 — Prioridades geográficas y temáticas
Prioridades geográficas (norte de África, Oriente Próximo, África subsahariana, América Latina) y temáticas (desigualdad, pobreza, género, clima, paz). Se coordinan con la UE y se atienden violaciones de derechos humanos o necesidades humanitarias especiales.
Artículo 6 — Planificación
La planificación de la cooperación se basa en instrumentos como el Plan Director (4 años, aprueba el Consejo de Ministros), Marcos de Asociación País, Multilaterales, estrategias temáticas y Comunicaciones Anuales.
Artículo 7 — Seguimiento
La Administración General del Estado establece un sistema de seguimiento en tiempo real de la cooperación, integrado en el Plan Director y Marcos de Asociación, para gestionar el ciclo de actuaciones y resultados.
Artículo 8 — Evaluación
Se crea la OECE para evaluar la cooperación con independencia. El Ministerio publica informes anuales al Congreso y Senado. Las comunidades autónomas mantienen sus propios sistemas de evaluación descentralizada.
Artículo 9 — Gestión de conocimiento e innovación
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional establece un sistema de gestión de conocimiento e innovación, fomentando investigación, redes y difusión de buenas prácticas con universidades y otros actores.
Artículo 10 — Instrumentos y modalidades
La cooperación española usa 12 instrumentos: ayuda programática, proyectos/programas, técnica, multilateral, financiera, participación UE, alivio deuda, triangular, alianzas, conocimiento, cultural y bilateral. Busca impacto, apalancamiento recursos y estándares internacionales.
Artículo 11 — Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global
La educación para el desarrollo sostenible abarca educación formal, no formal e informal. Los poderes públicos la incluyen en planes educativos. Se promueve la investigación académica y aplicada con universidades y el Sistema Español de Ciencia. Los Planes Directores incluyen objetivos presupuestar
Artículo 12 — Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad
Las Administraciones públicas fomentan el voluntariado y la participación social en solidaridad y justicia global mediante campañas, formación y alianzas. Estas campañas pueden realizarse en España, en países receptores de cooperación o en zonas con necesidades humanitarias, conforme a la legis
Artículo 13 — La acción humanitaria
La acción humanitaria protege vidas y derechos en crisis. Se rige por principios de humanidad e imparcialidad. España destina al menos el 10% de la AOD a este fin. La AECID coordina la acción con otros actores públicos y privados.
Artículo 14 — Objeto
La cooperación financiera busca responder a los retos de financiación global del desarrollo, según acuerdos de Naciones Unidas, marcos multilaterales y la Unión Europea.
Artículo 15 — Principios rectores y objetivos
La cooperación se guía por principios de coherencia, sostenibilidad y adicionalidad. El Ministerio de Asuntos Exteriores dirige la gestión, asegurando transparencia, derechos humanos y alineación con la UE.
Artículo 16 — El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.)
Se crea el Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES), sin personalidad jurídica, adscrito a la AECID, para financiar la cooperación conforme a los artículos 4 y 15 de esta ley.
Artículo 17 — Modalidades de Financiación
El FEDES financia operaciones públicas/privadas, préstamos, donaciones y asistencia técnica. La financiación es concesional, no ligada a compras españolas, y cumple métricas OCDE de apoyo al desarrollo.
Artículo 18 — Países destinatarios
El FEDES, F.C.P.J. financia operaciones en países menos adelantados, de renta baja, media-baja y media. Pueden ser beneficiarios Estados, administraciones públicas y entidades privadas. Las operaciones crediticias requieren garantía soberana.
Artículo 19 — Comité Ejecutivo y gestión
Un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación estudia las propuestas de financiación del FEDES, F.C.P.J. La gestión corresponde a la AECID, pudiendo participar otras entidades reglamentariamente.
Artículo 20 — Control parlamentario
El Ministerio remite anualmente a las Cortes una Memoria sobre el FEDES y F.C.P.J., con objetivos y evaluaciones. El titular del Ministerio comparece ante las Comisiones de Cooperación para presentar la Memoria y dar cuenta de la ejecución. Los dictámenes y la Memoria se publican en la web del MINEX
Artículo 21 — Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
El FEDES y F.C.P.J. son fondos sin personalidad jurídica. Su régimen presupuestario y de control se rige por la Ley 47/2003 General Presupuestaria. El Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es responsable de la rendición de cuentas.
Artículo 22 — Recursos del FEDES, F.C.P.J
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija la dotación anual del FEDES y F.C.P.J., sumando recursos del FONPRODE e intereses. También establece la capacidad máxima de compromisos anuales. La Secretaría de Estado acompaña las propuestas de financiación con informe sobre impacto en el déficit.
Artículo 23 — El Congreso de los Diputados y el Senado
Las Cortes Generales aprueban las directrices de la política de cooperación. El Gobierno remite el Plan Director para debate. Las Cámaras conocen y debaten anualmente la política. Las Comisiones Parlamentarias reciben informes sobre ejecución y evaluación.
Artículo 24 — El Gobierno
El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. Aprueba el Plan Director a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 25 — El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación planifica, dirige, ejecuta y evalúa la política de cooperación, coordinando demás departamentos. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior responsable.
Artículo 26 — Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado
Otros departamentos y organismos públicos actúan conforme a los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz, coherencia de políticas y unidad de acción. Sus actividades responden al Plan Director, participando en su elaboración mediante el Consejo Superior y la Comisión Interminister.
Artículo 27 — Órganos de coordinación y consulta
Los órganos de coordinación y consulta son: el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sosten
Artículo 28 — El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
El Consejo Superior coordina la cooperación estatal, presidido por Exteriores. Incluye 6 vicepresidencias (Cooperación, Tesoro, AECID, ONG, Agenda 2030, social). Sus funciones son establecer directrices, informar planes, vigilar coherencia de políticas y emitir informes.
Artículo 29 — La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
La Comisión Interministerial coordina estratégicamente los ministerios en cooperación, presidida por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Integra representantes de rango de Secretaría de Estado o Subsecretaría. Reglamentariamente se regulará su composición y funciones.
Artículo 30 — La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
La Conferencia Sectorial coordina a la Administración General, comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. Aprueba su reglamento, intercambia información estadística y asegura la participación de las administraciones locales en el Plan Director.
Artículo 31 — La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
La AECID es la agencia estatal responsable de la programación, gestión y ejecución de la cooperación. Tiene autonomía operativa, coordina el sistema español y promueve alianzas con ONGD, universidades y sector privado bajo la dirección política de la Secretaría de Estado.
Artículo 32 — Las Oficinas de la cooperación española
Las OCE, adscritas a embajadas bajo AECID, coordinan la cooperación en países socios con equipos-país. Representan al sistema ante la UE y otros organismos. Incluyen Centros de Formación y Culturales gestionados por AECID.
Artículo 33 — Otras instituciones ejecutoras
La FIIAPP, F.S.P. (sector público estatal) y la Fundación Carolina (privada) forman parte del sistema español de cooperación. La primera gestiona participación pública en programas de desarrollo sostenible. La segunda se especializa en educación superior y conocimiento experto en el ámbito iberoam.
Artículo 34 — Otros ministerios
Los ministerios ejecutan programas de cooperación en sus competencias, siguiendo los principios de esta ley y las directrices del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. Esto facilita la coordinación, coherencia y complementariedad en España, países socios y organismos mult.
Artículo 35 — La cooperación descentralizada
La cooperación descentralizada incluye a comunidades autónomas y entes locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares). Debe respetar líneas generales de las Cortes y la Ley 2/2014. La AECID apoya en información y programación. Se reconoce capacidad para educación para el de.
Artículo 36 — Las Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas tienen autonomía presupuestaria y competencias en cooperación, ejercida directamente o por otras entidades. El Estado promueve su participación en foros europeos e internacionales. Pueden participar en programas delegados de la UE de forma consensuada con el Estado.
Artículo 37 — Los entes locales
Se reconoce el papel de los entes locales en cooperación por su capacidad de generar alianzas y movilizar recursos. El Estado promueve su actividad y simplifica trámites. La cooperación puede ejercerse a través de fondos municipales de cooperación u otras entidades.
Artículo 38 — Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil
Se reconocen las ONGD como actores clave. Deben ser entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de la AECID o autonómico para acceder a ayudas. El Estado fomenta alianzas y simplifica cargas burocráticas con la Coordinadora de ONGD.
Artículo 39 — Sector privado empresarial y economía social
Se fomentan alianzas público-privadas con el sector privado y economía social. Los concursos públicos incluyen criterios sociales, medioambientales y de derechos humanos, respetando la normativa de contratos del sector público y convenios internacionales.
Artículo 40 — Los sindicatos
Se fomentan alianzas entre órganos de cooperación y sindicatos para promover derechos laborales, trabajo decente, salarios justos, seguridad laboral, libertad sindical, igualdad de género y lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Artículo 41 — Universidades y centros de estudios e investigación
Se establecen mecanismos de colaboración con universidades e investigación para transferir conocimiento, crear redes, incluir desarrollo sostenible en planes de estudio y fomentar la cultura de paz y el respeto al medio ambiente.
Artículo 42 — Participación del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo sostenible
La cooperación la realiza el personal de la Administración General del Estado y sector público. Se promueve la internacionalización, alianzas entre instituciones y la formación de capacidades en cooperación para el desarrollo sostenible.
Artículo 43 — Régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
La AECID gestiona recursos humanos para atraer y retener personal, con carrera profesional e igualdad. El personal es funcionario o laboral, regido por sus normativas específicas. Incluye selección por mérito, movilidad y retribuciones vinculadas a objetivos.
Artículo 44 — De las personas cooperantes
Son cooperantes profesionales con vínculo laboral/administrativo en ONGD, fundaciones, asociaciones, consultoras o sector público. El Estatuto fija derechos, formación, carrera, previsión, sanidad, apoyo e incompatibilidades.
Artículo 45 — Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible
Voluntariado amparado por esta ley. Requiere información, seguro (enfermedad, accidente, repatriación), acuerdo de incorporación y formación. Modalidades: corta duración (máx. 6 meses) y larga duración (máx. 3 años). La AECID acredita ONGD.
Artículo 46 — Deber de cuidado
La Administración General del Estado vela por cooperantes y voluntarios inscritos en el Registro de Matrícula Consular. Incluye información, protección, asistencia consular y medidas de apoyo para la seguridad en el terreno.
Disposición adicional primera — La sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) por parte del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.)
El FEDES, F.C.P.J. sustituye al FONPRODE, asumiendo sus derechos, obligaciones, activos, pasivos y propuestas en tramitación. El Ministerio transfiere los saldos de tesorería y créditos concedidos.
Disposición adicional segunda — Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española
En seis meses desde la entrada en vigor, se crea un grupo de trabajo para proponer el futuro diseño institucional de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible.
Disposición adicional tercera — Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo
Las subvenciones siguen su normativa específica, aprobada reglamentariamente, adaptada a la cooperación. La Base de Datos Nacional recoge información de las administraciones públicas. No se exige interés de demora en reintegros. Se permiten concesiones directas para proyectos financiados con fondos.
Disposición adicional cuarta — Promoción de la cultura española en el exterior
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación asume la promoción de la cultura española en el exterior, colaborando con los Ministerios de Cultura y Deporte, de Ciencia e Innovación, de Educación y Formación Profesional y de Universidades.
Disposición transitoria primera — Vigencia de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio
La Ley 36/2010 y el RD 97/2015 sobre el Fondo para la Promoción del Desarrollo siguen vigentes hasta que se apruebe la nueva reglamentación.
Disposición transitoria segunda — Recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.)
Los saldos no dispuestos del FONPRODE computan para el FEDES hasta que se establezca lo contrario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición transitoria tercera — Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
La liquidación del FONPRODE sigue los artículos 137 a 139 bis de la Ley 47/2003, previa conformidad del Comité Ejecutivo del FONPRODE.
Disposición transitoria cuarta — Régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio
El personal laboral de la AECID mantiene sus derechos y obligaciones vigentes hasta la aprobación del convenio colectivo propio.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se deroga la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en la Constitución Española para colaborar en relaciones pacíficas y en el artículo 149.1.3.ª que atribuye al Estado la competencia en relaciones internacionales, sin perjuicio de la capacidad de las Comunidades Autónomas en cooperación.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
Se añade un apartado d) a la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2004 sobre indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, modificando su redacción.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno debe dictar normas de desarrollo en 6 meses, incluyendo el FEDES, órganos de coordinación, estatutos de la Agencia y cooperantes, y subvenciones.
Disposición final cuarta — Modificación del segundo apartado de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se modifica el apartado 2 de la Disposición adicional 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estableciendo su nuevo contenido.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
- la disposición adicional 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre BOE-A-2004-19120
- en la forma indicada, la Ley 36/2010, de 22 de octubre BOE-A-2010-16131
- la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
Leyes que la modifican
- el art. 44 y se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes: por Real Decreto 708/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15202
- y se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno: Resolución de 19 de mayo de 2025 BOE-A-2025-10943
- y se regula el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global: Real Decreto 898/2025, de 8 de octubre BOE-A-2025-20204
- con los arts. 27, 29 y disposición final 3 y se regula la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global: Real Decreto 140/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-4614
- las disposiciones adicionales 3 y 4 y se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global: Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo BOE-A-2025-4821
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