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En vigorOrden

Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes

También conocida como: O 163/2007, O 163/07
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2 de febrero de 2007·21 de junio de 2007·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2007-2202
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los derechos, deberes y condiciones de trabajo de las personas que realizan labores de cooperación internacional y ayuda humanitaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Depósito de documentos en la AECI por parte de las entidades promotoras de la cooperación

    Las entidades deben depositar en la AECI, en 20 días hábiles, copia del acuerdo complementario y contrato de trabajo (o info telemática INEM). Debe constar el consentimiento del cooperante para ceder datos a la AECI para refrendo y seguro.

  2. Segundo. Procedimiento para el depósito de documentos en la AECI

    Los documentos se depositan en el Registro de ONGD de la AECI. Se verifican inscripción, acuerdo de destino y contrato. El Registro tiene 45 días para comprobarlo y pide subsanación en 10 días si hay errores. Sin subsanación, no se considera depositado.

  3. Tercero. Refrendo por la AECI de la certificación de labores realizadas emitido por las entidades promotoras de la cooperación

    La AECI refrenda certificados de labores de cooperantes cotejándolos con el acuerdo de destino y contrato. Se presenta solicitud y certificado. El Registro de ONGD tiene 40 días para enviar el certificado de refrendo o pedir subsanación.

  4. Cuarto. Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes

    Se crea un Fondo para seguros colectivos de cooperantes, financiado por Estado y entidades adheridas. Cubre contingencias mínimas del RD 519/2006.

  5. Quinto. Capital mínimo asegurado

    El capital mínimo asegurado es de 72.121,45 euros para fallecimiento, incapacidad total/absoluta y gran invalidez. Para incapacidad parcial se aplica un porcentaje sobre esa base. La asistencia en viaje es de 45.000 euros y la sanitaria de 100.000 euros.

  6. Sexto. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y la AECI pueden suscribir convenios con las Comunidades Autónomas para regular el intercambio de información, registros de cooperantes y la aportación económica de las CCAA para adherirse al seguro colectivo.

  7. Séptimo. Cooperantes vinculados a Iglesias, confesiones o comunidades religiosas

    Los cooperantes religiosos pueden adherirse al seguro colectivo de la AECI si depositan declaración responsable de adscripción (con nº registro) y copia del acuerdo complementario de destino cumplimentado, indicando el nombre de la entidad religiosa.

  8. Disposición transitoria primera — Aseguramiento por parte de las entidades promotoras de la cooperación en tanto se produce la contratación del seguro colectivo por parte de la AECI

    Hasta el seguro colectivo, las entidades aseguran a sus cooperantes. Pueden pedir ayuda hasta el 50% de primas si se adhirieron antes.

  9. Disposición transitoria segunda — Contratación por la AECI del seguro colectivo hasta la puesta en funcionamiento del Fondo

    La AECI contrata el seguro colectivo hasta aprobarse el reglamento del Fondo. Pueden adherirse entidades, CCAA y otras administraciones.

  10. Disposición final

    La Orden Ministerial AEC/163/2007, de 25 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2007
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril BOE-A-2006-8466

Leyes que la modifican

  • el apartado 5.g), por Orden AEC/1817/2007, de 15 de junio BOE-A-2007-12195
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