Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes
También conocida como: O 163/2007, O 163/07Esta norma regula los derechos, deberes y condiciones de trabajo de las personas que realizan labores de cooperación internacional y ayuda humanitaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 21 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-12195Ver qué cambió →
- 2 de febrero de 2007Versión original BOE-A-2007-2202
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Depósito de documentos en la AECI por parte de las entidades promotoras de la cooperación
Las entidades deben depositar en la AECI, en 20 días hábiles, copia del acuerdo complementario y contrato de trabajo (o info telemática INEM). Debe constar el consentimiento del cooperante para ceder datos a la AECI para refrendo y seguro.
Segundo. Procedimiento para el depósito de documentos en la AECI
Los documentos se depositan en el Registro de ONGD de la AECI. Se verifican inscripción, acuerdo de destino y contrato. El Registro tiene 45 días para comprobarlo y pide subsanación en 10 días si hay errores. Sin subsanación, no se considera depositado.
Tercero. Refrendo por la AECI de la certificación de labores realizadas emitido por las entidades promotoras de la cooperación
La AECI refrenda certificados de labores de cooperantes cotejándolos con el acuerdo de destino y contrato. Se presenta solicitud y certificado. El Registro de ONGD tiene 40 días para enviar el certificado de refrendo o pedir subsanación.
Cuarto. Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes
Se crea un Fondo para seguros colectivos de cooperantes, financiado por Estado y entidades adheridas. Cubre contingencias mínimas del RD 519/2006.
Quinto. Capital mínimo asegurado
El capital mínimo asegurado es de 72.121,45 euros para fallecimiento, incapacidad total/absoluta y gran invalidez. Para incapacidad parcial se aplica un porcentaje sobre esa base. La asistencia en viaje es de 45.000 euros y la sanitaria de 100.000 euros.
Sexto. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas
El Ministerio de Asuntos Exteriores y la AECI pueden suscribir convenios con las Comunidades Autónomas para regular el intercambio de información, registros de cooperantes y la aportación económica de las CCAA para adherirse al seguro colectivo.
Séptimo. Cooperantes vinculados a Iglesias, confesiones o comunidades religiosas
Los cooperantes religiosos pueden adherirse al seguro colectivo de la AECI si depositan declaración responsable de adscripción (con nº registro) y copia del acuerdo complementario de destino cumplimentado, indicando el nombre de la entidad religiosa.
Disposición transitoria primera — Aseguramiento por parte de las entidades promotoras de la cooperación en tanto se produce la contratación del seguro colectivo por parte de la AECI
Hasta el seguro colectivo, las entidades aseguran a sus cooperantes. Pueden pedir ayuda hasta el 50% de primas si se adhirieron antes.
Disposición transitoria segunda — Contratación por la AECI del seguro colectivo hasta la puesta en funcionamiento del Fondo
La AECI contrata el seguro colectivo hasta aprobarse el reglamento del Fondo. Pueden adherirse entidades, CCAA y otras administraciones.
Disposición final
La Orden Ministerial AEC/163/2007, de 25 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril BOE-A-2006-8466
Leyes que la modifican
- el apartado 5.g), por Orden AEC/1817/2007, de 15 de junio BOE-A-2007-12195
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