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Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

También conocida como: L 24/2001, L 24/01
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31 de diciembre de 2001·20 de diciembre de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2001-24965
Resumen en lenguaje sencillo

Es una ley que ajusta normas sobre impuestos, trámites administrativos, pensiones y gestión pública para organizar el funcionamiento del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (163 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias

    Desde 2002, se modifican exenciones de IRPF: premios relevantes y rendimientos en el extranjero (límite 60.101,21 €). Se regulan indemnizaciones públicas, ayudas vivienda (imputación en 4 años) y límites a planes de pensiones (7.212,15 €, hasta 22.838,46 € si >52 años). Se permite suspensión de pago

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Exime a entidades públicas. Define base imponible. Deduce fondo de comercio (límite 1/20 anual). Deduce insolvencias. Deduce I+D+i (30% gastos, 10% inversiones). Deduce cine (20% productor, 5% coproductor). Deduce medioambiente (10%). Deduce reinversión

  3. Artículo 3 — Régimen Fiscal de las Cooperativas

    Las cooperativas pueden compensar pérdidas fiscales con cuotas positivas de los 15 años siguientes. La Administración puede comprobar declaraciones y liquidar cuotas negativas aunque haya transcurrido el plazo general de prescripción.

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias

    Desde el 1 de enero de 2002, los rendimientos del trabajo de trabajadores extranjeros de temporada no residentes en España se gravan al tipo del 2 por 100.

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Modifica la Ley del IVA desde 2002. Define sectores diferenciados y exime importaciones <22€ (excepto alcohol, perfumes, tabaco). Regla devengos, sujetos pasivos y devoluciones a no residentes.

  6. Artículo 6 — Sustitución de los umbrales fijados en ecus o pesetas por referencias a euros en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Desde el 1 de enero de 2002, la Ley del IVA (Ley 37/1992) actualiza sus umbrales a euros: 10.000 € para adquisiciones intracomunitarias, 200 € para regalos de matrimonio, 175 € (90 € para menores de 15 años) y 45 € para importaciones, y 35.000 € para entregas desde otros Estados miembros.

  7. Artículo 7 — Impuesto sobre las Labores del Tabaco

    Desde el 1 de enero de 2002, los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco son: 12,5% para cigarros; 54% proporcional y 3,91 euros por 1.000 cigarrillos para cigarrillos; 37,5% para picadura; y 22,5% para demás labores del tabaco.

  8. Artículo 8 — Impuesto sobre hidrocarburos

    Desde el 1 de enero de 2002, se exime del Impuesto sobre hidrocarburos a la producción de electricidad en centrales autorizadas y a la cogeneración de energía eléctrica y calor útil.

  9. Artículo 10 — Modificación de las Leyes 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

    Modifica leyes fiscales canarias desde 2002. Exime servicios a entidades sin ánimo de lucro. Exime importaciones por matrimonio (350€ UE, 200€ fuera). Tipo cero para agua, libros, pan, frutas, viviendas protegidas y transporte interinsular.

  10. Artículo 11 — Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias

    El Arbitrio grava producción e importación en Canarias. Exime alimentos básicos, prensa y exportaciones. Los productores e importadores pagan. La gestión corresponde a Canarias.

  11. Artículo 12 — Otras modificaciones

    Desde el 1 de enero de 2002, los beneficios fiscales anteriores no afectan al IGIC ni al Arbitrio en Canarias. La Comunidad Canaria regula su gestión, mientras el Ministerio de Hacienda emite informes previos en ciertos casos.

  12. Artículo 13 — Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se crea el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla

    Desde el 1 de enero de 2002, se tributa por este impuesto en Ceuta y Melilla por entregas de inmuebles realizadas por empresarios. No se tributa simultáneamente por transmisiones patrimoniales onerosas.

  13. Artículo 14 — Modificación del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

    Desde 2002, la tasa por reservas radioeléctricas se calcula por unidades. La pagan emisoras y receptoras con reserva, excepto enlaces satelitales. La tasa por dominios .es es de 108,18€ (inicial) y 72,12€ (renovación), gestionada por Red.es.

  14. Artículo 15 — Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

    Desde el 1/1/2002, se suprime el art. 5.1.e). Se bonifica un 80% (reduciéndose 20% por año extra) prórrogas de permisos por aptitudes psicofísicas. Tasas 3.1 y 3.2: 30€ y 6€. Art. 11 regula pago. Art. 15 exige Ley para cuotas y Orden ministerial con memoria para cantidades fijas.

  15. Artículo 17 — Tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras

    Tasas por Registros de buques: inscripción/baja (0,15€/unidad arqueo, mín. 15,03€). Actuaciones intermedias: 15€ (anotación/copia expediente), 6€ (certificación/copia hoja). Pago en efectivo o entidad autorizada. Autoliquidación. Gestión por Dirección General de la Marina Mercante.

  16. Artículo 18 — Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo

    El pago de la tasa por expedición de títulos profesionales marítimos y de recreo se realiza en efectivo en entidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda, aplicándose el Reglamento General de Recaudación.

  17. Artículo 19 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

    La CNE financia sus servicios con tasas: 0,140817 €/Tm por hidrocarburos líquidos (operadores mayoristas); 0,069% y 0,201% por facturación eléctrica (transportistas/distribuidores); y 0,061% y 0,166% por gas (regasificación/transporte). Devengo mensual.

  18. Artículo 20 — Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea

    Se modifican tarifas de navegación aérea con efectos desde el 1 de enero de 2002. Se actualizan precios para autorizaciones, licencias y certificaciones. Se crean nuevas tarifas para escuelas de tripulantes y validación de licencias. Quedan exentos del pago quienes soliciten servicios para aeronaves

  19. Artículo 21 — Tasas por Inscripción y de Acreditación Catastral

    Se regulan tasas de inscripción y acreditación catastral. El Estado y administraciones públicas están exentos si actúan en interés propio. Las tasas de inscripción son 3 euros por parcela rústica y 6 euros por unidad urbana. La acreditación tiene costes por documento y unidad. Hay tarifas especiales

  20. Artículo 22 — Tasa de aproximación

    La tasa de aproximación se aplica en aeropuertos civiles. Excepciones: aeronaves <2t, Soberanos, SAR, militares, aduanas/policía. La paga el explotador. El coste depende del peso máximo certificado y la tasa unitaria anual fijada por el Ministerio, que varía según el aeropuerto (19,33 a 25,78 euros)

  21. Artículo 23 — Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos

    Se actualizan tasas por medicamentos: genéricos/publicitarios 2.115€, otros 4.230€, transmisión 565€, modificación mayor 2.120€, menor 350€, revalidación 1.950€, anual 70€, importación 625€, certificado 625/310€. Plantas: 2.115€, fito 525€, anual 35€. Homeopáticos: 2.115€, sin indicación 520€, anual

  22. Artículo 24 — Tasas fiscales

    Se modifican tasas sobre rifas, tómbolas y apuestas nacionales o supraautonómicas. El tipo general es el 10% del importe de billetes. Las apuestas 'traviesas' en frontones pagan el 1,5%. La base se determina por estimación directa u objetiva.

  23. Artículo 25 — Tasas por los Servicios de Inspección y Control de la Marina Mercante

    Se modifican tasas de Inspección Marina Mercante (Ley 14/2000). Se fijan precios para 40 certificados (ej. construcción, navegabilidad) según GT/kW. Deroga Ley 66/1997. Bonificaciones: 0.35 refrendos, 0.70 renovaciones. Recargos: 50% petroleros/quimiqueros/gaseros, doble pasaje construcción.

  24. Artículo 26

    Se crea la tasa portuaria de seguridad al pasaje. La pagan el consignatario o naviero. Cuantías: 1€ (cruceros), 0,2€ (transporte), 0,2€ (motocicletas), 1€ (turismos), 2€ (autocares/carga). Se liquida por la Autoridad Portuaria.

  25. Artículo 27 — Modificación de la tarifa H de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, regulada en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales

    La Ley 24/2001 modifica la tarifa H de tasas aeroportuarias (Ley 25/1998). Graba servicios de asistencia en tierra. Para 2002, bonificación del 85%. Ejemplo: 6,90€ por aeronave de 56-71T para equipajes. Coeficientes varían por peso.

  26. Artículo 28 — Tasa de seguridad aeroportuaria

    La tasa aeroportuaria distingue entre pasajeros del Espacio Económico Europeo, internacionales e interinsulares (Baleares/Canarias). Tarifa 2002: 0,99167€ (bonificada 8,33%). Desde 2003: 1,081822€. Bonificación 50% para interinsulares.

  27. Artículo 29 — Tasa de seguridad del transporte ferroviario de viajeros

    Tasa de 0,02€ (Cercanías/Regionales), 0,15€ (Grandes Líneas) y 0,30€ (AVE) por viaje. La paga el comprador del billete. Se ingresa en 15 días tras el mes de compra. Vigor desde 1/4/2002.

  28. Artículo 30 — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria

    Desde el 1/1/2002, la Ley 230/1963 se modifica: se regula la representación en recursos; se permite notificación electrónica con consentimiento; se establecen liquidaciones provisionales de oficio con plazo de alegaciones de 10-15 días; y se permite embargo de otros bienes si la garantía no es prop.

  29. Artículo 32 — Modificación de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

    Desde 2002, se modifican los límites de aportación a planes de pensiones (7.212,15 euros anuales, con incrementos por edad). Se regulan modalidades (empleo, asociado, individual), composición de Comisiones de Control, funciones del Defensor del Partícipe, requisitos de inversión, publicidad de datos

  30. Artículo 33 — Jornada de trabajo y descansos en los buques del registro especial

    Los buques del Registro Especial se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y el RD 1561/1995 sobre jornadas especiales, excepto el artículo 35.2 del Estatuto, que no será de aplicación en materia de jornada laboral y descansos.

  31. Artículo 34 — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Modifica la Ley de Seguridad Social: sanción de 3 meses (extinción en desempleo/incapacidad), fondo de reserva, anticipos máx. 2,5 SMI, jubilación parcial sin relevo, prórrogas subsidio cada 6 meses, compatibilidad desempleo/IT/maternidad y silencio administrativo.

  32. Artículo 35 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifica la obligación de conservar documentación sobre afiliación, altas, bajas, cotizaciones y salarios durante cuatro años.

  33. Artículo 36 — Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de prestaciones

    El incumplimiento de presentar documentos requeridos puede llevar a la suspensión cautelar del pago de prestaciones hasta acreditar los requisitos legales.

  34. Artículo 37 — Supresión del Libro de Matrícula del Personal

    Se suprime la obligación de llevar el Libro de Matrícula del Personal y se derogan los artículos que la establecían.

  35. Artículo 38 — Renta activa de inserción

    Se habilita al Gobierno para regular, en 2002, una renta activa de inserción para desempleados con necesidades económicas y compromiso de inserción laboral.

  36. Artículo 39 — Modificación del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2000, de 9 de junio

    Las cotizaciones al Instituto Social de las Fuerzas Armadas prescriben a los cuatro años desde la fecha de ingreso, interrumpiéndose por actuaciones administrativas.

  37. Artículo 40 — Régimen de Seguridad Social del personal docente universitario con plaza vinculada

    El personal docente universitario con plaza vinculada a la Seguridad Social puede optar, antes del 30 de junio de 2002, por el Régimen General o el de Funcionarios Civiles del Estado. La falta de opción implica la inclusión obligatoria en este último.

  38. Artículo 41 — Actualización del Régimen de Seguridad Social de los Notarios

    Se autoriza al Gobierno a integrar a los miembros del Cuerpo Único de Notarios en el Régimen Especial de Autónomos en el plazo de un año.

  39. Artículo 42 — Modificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril

    Para demandar en Seguridad Social, se requiere reclamación previa en 30 días. La entidad responde en 45 días. Si no responde, se entiende denegada. La demanda debe interponerse en 30 días desde la denegación o silencio, adjuntando el recibo de presentación.

  40. Artículo 43 — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Régimen de indemnizaciones a las víctimas del terrorismo

    Se modifican indemnizaciones a víctimas del terrorismo. Se cubren gastos médicos no cubiertos y asistencia psicológica inmediata. Los daños materiales tienen carácter subsidiario. Se establecen límites: 90.151,82 euros para viviendas no habituales y establecimientos; 21.035,42 euros para vehículos.

  41. Artículo 44 — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Las ayudas por terrorismo se extienden a hechos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002. El plazo de solicitud es de un año desde el hecho. Si la indemnización judicial supera lo percibido, el Estado abona la diferencia.

  42. Artículo 45 — Acceso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñan plazas en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    Los funcionarios del Cuerpo de Maestros con titulación en Psicología o Pedagogía y plaza definitiva en orientación pueden acceder al Cuerpo de Profesores de Secundaria mediante concurso-oposición. Los aprobados mantienen su plaza.

  43. Artículo 46 — Integración de personal laboral del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en las Escalas de los organismos públicos de investigación

    El personal fijo del CIEMAT puede integrarse en escalas de investigación o técnicos superiores. Requisitos: título de Doctor y 5 años de investigación, o Licenciatura/Ingeniería y actividad actual. Se realiza mediante concurso-oposición.

  44. Artículo 47 — Creación de Escalas de técnicos especialistas y de personal de apoyo a la investigación de los organismos públicos de investigación, dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología

    Se crean 3 escalas en organismos del Ministerio de Ciencia y Tecnología: Técnicos Especialistas (Grupo B), Ayudantes (Grupo C) y Auxiliares (Grupo D). Los funcionarios actuales pueden integrarse si cumplen requisitos de título, grupo y funciones. La integración es a petición, con conservación de laj

  45. Artículo 48 — Cuerpos estadísticos

    Los Cuerpos de Estadística cambian de nombre: Facultativos pasan a Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado, y Técnicos Diplomados a Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

  46. Artículo 49 — Creación de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda

    Se crean tres Cuerpos Técnicos (Hacienda, Auditoría y Contabilidad, Gestión Catastral) en grupo B. Se extingue el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública. Los funcionarios se integran automáticamente según sus especialidades (Gestión, Aduanera, Inspección, Recaudación, Contabilidad, Catastral).

  47. Artículo 50 — Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública

    Se modifica la Ley 30/1984: los Subdelegados del Gobierno o Directores Insulares nombrados pierden la situación de servicio activo en su Administración de origen si no optan por permanecer en ella.

  48. Artículo 51 — Prórroga de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

    Se prorroga por cuatro años, desde el 4 de octubre de 2002, la vigencia de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990 sobre ordenación del sistema educativo.

  49. Artículo 52 — Modificación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Previsión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional

    Las Corporaciones Locales pueden proponer funcionarios interinos para plazas reservadas a funcionarios con habilitación nacional, si no es posible cubrirse por otros medios. La resolución la emite la Comunidad Autónoma.

  50. Artículo 53 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local

    El Ministerio convoca anualmente plazas vacantes de funcionarios locales no cubiertas en concurso ordinario, desiertas o solicitadas expresamente. Las bases las aprueba el Presidente de la Corporación.

  51. Artículo 54 — Modificación del apartado 2 del artículo 5 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado

    Se define a los funcionarios interinos por necesidad y urgencia. Se cesan al proveerse la plaza, extinguirse la reserva, amortizarse la plaza o desaparecer la urgencia. Deben incluirse en la oferta de empleo tras un año.

  52. Artículo 55 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril

    La pensión de viudedad se extingue por nuevo matrimonio, salvo excepciones reglamentarias. La de orfandad continúa si los ingresos son inferiores al 75% del SMI y el huérfano tiene menos de 22 o 24 años.

  53. Artículo 56 — Provisión de vacantes y promoción profesional del personal laboral de la Administración General del Estado

    El Ministerio de Administraciones Públicas autoriza las bases de provisión de vacantes y promoción interna del personal laboral estatal. También convoca y resuelve concursos de traslados y promociones internas que incluyan vacantes de diferentes Departamentos u Organismos.

  54. Artículo 57 — Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Se modifica el acceso a la formación de la Guardia Civil. Los ascensos por selección tienen ratio 1:3. Se permite excedencia voluntaria hasta 3 años por hijos o 1 año por cuidado de familiar dependiente.

  55. Artículo 58 — Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

    La segunda actividad en Policía Nacional se declara de oficio a los 58 años (Ejecutiva/Subinspección/Básica) o 62 (Superior). Se permite ocupar puestos hasta la jubilación progresivamente hasta 65 años.

  56. Artículo 59 — Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre

    Modifica la Ley General Presupuestaria: incluye presupuestos de organismos públicos en los PGE; regula controles FEOGA; limita gastos plurianuales (70-50%); exime fiscalización previa gastos <5.000€; audita cuentas de entes públicos.

  57. Artículo 60

    Las Comunidades Autónomas asumen la responsabilidad financiera por la gestión de ayudas del Fondo Social Europeo. La Administración General del Estado puede suspender pagos si no se acredita el cumplimiento de las condiciones comunitarias. Los fondos no ejecutados no se incorporan al siguiente año.

  58. Artículo 61 — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio

    Se modifican normas de contratación pública. Se exige acreditar solvencia con medios propios. En obras urgentes, la Administración puede continuarlas en 15 días. Los contratos de sistemas de información tienen un máximo de 4 años, prorrogables hasta 6 años. Se excluyen servicios gratuitos de ciertas

  59. Artículo 62 — Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Resolución de contratos de las viviendas militares

    Se resuelven contratos de viviendas militares por falta de pago (3 mensualidades), subarriendo, daños, actividades ilícitas o fallecimiento sin beneficiarios. Por interés público o urbanístico, el titular puede optar por realojamiento o indemnización de 36 mensualidades, reducida un 1% por año tras

  60. Artículo 63 — Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia

    El Tribunal de Defensa de la Competencia es un organismo autónomo con independencia. Su Pleno tiene 1 Presidente y 8 Vocales. Las tasas por concentración varían: 3.005 a 240,4 millones de euros de ventas; 6.010 hasta 480,8 millones; 12.020 hasta 3.000 millones; y 24.000 más 6.000 por cada 3.000M, má

  61. Artículo 64 — Modificación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Se modifica la Ley 31/1990. La Agencia recibe un % de la recaudación para gastos, fijado anualmente. El presupuesto anual se remite al Gobierno. Las variaciones globales y de personal las autoriza el Ministro de Hacienda; las internas, el Presidente de la Agencia.

  62. Artículo 65 — Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

    La Agencia Española de Cooperación Internacional asume las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores para promover relaciones culturales y científicas con otros países, colaborando con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología.

  63. Artículo 66 — Instituto Astrofísico de Canarias

    El Instituto de Astrofísica de Canarias se rige por sus normas específicas y la Ley 13/1986. Puede contar con funcionarios investigadores doctores pertenecientes a la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  64. Artículo 67 — Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA)

    SENASA es medio propio del Estado. Realiza trabajos en 12 materias (a-l), como verificación de requisitos, gestión de subvenciones, seguridad aérea y formación. El coste se fija por tarifas del Ministerio. La contratación de colaboradores externos no supera el 50%. Se rige por la Ley 9/2017.

  65. Artículo 68 — Modificaciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para impulsar la administración electrónica

    Se crean registros telemáticos 24/7. La notificación electrónica requiere consentimiento y se entiende practicada al acceder; si no se accede en 10 días, se rechaza. Las grandes empresas y ciertos colectivos deben usar medios telemáticos según Orden ministerial.

  66. Artículo 69 — Modificación de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se añaden procedimientos sancionadores de marina mercante y disciplinarios de funcionarios (12 meses). Se modifican los anexos sobre permisos CITES, títulos académicos y autorización de cambio de moneda.

  67. Artículo 70

    El Presidente de Red.es establece los procedimientos para asignar nombres de dominio .es, considerando prácticas internacionales. Red.es publica estos procedimientos de forma gratuita y electrónica.

  68. Artículo 71 — Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

    Las prestaciones de seguros de vida no superan 21.000€ anuales o 21.000€ actuariales. Mutualidades en crisis tienen límites de 18.000€ anuales y 78.000€ capital.

  69. Artículo 72 — Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro

    Bancos e instituciones pueden inutilizar billetes en pesetas entre el 1 de enero y 30 de junio de 2002. El Banco de España detecta falsificaciones. El incumplimiento de retirar billetes falsos conlleva multas de 30.000 a 1.000.000 de euros.

  70. Artículo 73 — Modificación de la Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)

    España desembolsa 76.5M€ al BERD en 8 cuotas anuales de 9.562.500€ (40% efectivo, 60% pagarés sin intereses). Pagos antes del 15 de junio.

  71. Artículo 74 — Régimen de distribución entre los Fondos de Garantía de Depósitos y de Inversiones de las indemnizaciones derivadas de la retroactividad del sistema de garantía de los inversores

    Las indemnizaciones por incumplimientos previos a la Ley 24/2001 se pagan conjuntamente por los Fondos de Garantía de Depósitos (bancos, cajas, cooperativas) y el Fondo de Garantía de Inversiones. La distribución es proporcional al patrimonio acumulado al 31 de diciembre de 2001. La CNMV y el Banco,

  72. Artículo 75 — Reforma del régimen jurídico de la Confederación Española de Cajas de Ahorros

    La Confederación Española de Cajas de Ahorros se rige por su Título, Estatutos aprobados por el Ministro de Economía y esta Ley. Se deroga el artículo 30 de la Ley 31/1985.

  73. Artículo 77 — Modificación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras

    La aprobación de proyectos de carreteras estatales declara utilidad pública y urgencia de ocupación. Se realiza un trámite de información pública de 30 días hábiles. El Ministro de Fomento aprueba el expediente. El plazo para resolver es de 6 meses desde la publicación en el BOE.

  74. Artículo 78 — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en régimen de concesión

    En autopistas con telepeaje, la Administración homologa sistemas técnicos para identificar vehículos. Sirven como prueba suficiente en denuncias por infracción del artículo 53.1.

  75. Artículo 79 — Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

    Se listan puertos de interés general competencia exclusiva del Estado: Pasajes, Bilbao, Santander, Gijón, Ferrol, A Coruña, Huelva, Cádiz, Ceuta, Melilla, Cartagena, Valencia, Barcelona, Palma, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

  76. Artículo 80

    En el segundo trimestre de cada año, se revisan las tarifas de transporte público de viajeros por carretera. La revisión se basa en la variación del IPC medio y el cambio en viajeros-kilómetro. Si no se aportan datos estadísticos, no se revisa la tarifa. Las empresas deben llevar contabilidad separa

  77. Artículo 81 — Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

    Para servicios postales se requiere autorización administrativa. Pueden ser titulares nacionales de la UE o extranjeros con representante en España. El franqueo acredita el pago. Se consideran infracciones muy graves: incumplimiento grave del servicio universal, realizar servicios reservados sin au

  78. Artículo 82 — Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Instalaciones para la entrega de envíos postales

    Se obliga a facilitar el acceso de servicios postales mediante instalaciones apropiadas para la entrega de envíos, según la normativa específica.

  79. Artículo 83 — Ayuda estatal directa para el primer acceso a la vivienda en propiedad

    El Estado puede reintegrar en 5 años las ayudas AEDE pagadas a entidades de crédito. El interés será el vigente para convenios del Ministerio de Fomento.

  80. Artículo 84 — Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

    El Gobierno aprueba, con informe de las Comunidades Autónomas, el calendario de aplicación de la nueva ordenación educativa, con un ámbito de 14 años.

  81. Artículo 85 — Integración en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de los profesores del Conservatorio Superior de Música de Vigo y del Conservatorio Superior de Música «Eduardo Martínez Torner» de Oviedo

    En 2002, los funcionarios de los Conservatorios de Vigo y Oviedo pueden integrarse en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas si el centro pasa a titularidad autonómica. Mantienen su antigüedad y destino. No hay incremento retributivo global. La administración elabora la lista nominal

  82. Artículo 86 — Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

    Se modifican normas de telecomunicaciones: se incluyen condiciones para información, estadísticas, guías telefónicas y emergencias. Las guías se hacen en libre competencia con protección de datos personales. Las entidades pueden declarar confidencial información comercial ante la Comisión del MERC.

  83. Artículo 87 — Modificación del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones

    El tráfico a Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología se entrega separado del tráfico vocal por operadores dominantes. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve desacuerdos.

  84. Artículo 88 — Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica

    Los organismos públicos de investigación pueden colaborar con administraciones, universidades, fundaciones y empresas en actividades como I+D, transferencia de conocimientos, formación y uso compartido de instalaciones. También pueden crear sociedades mercantiles para explotar patentes o servicios,y

  85. Artículo 89 — Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura

    La tarifa del acueducto Tajo-Segura incluye amortización, gastos fijos y variables. La amortización se calcula según uso (0,04 regadíos, 0,08 abastecimientos) con un incremento de 2 pesetas/m3 para abastecimiento. Se revisa cada dos años. Los beneficiarios de aguas de Talave pagan solo gastos fijos.

  86. Artículo 90 — Modificación del Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura

    Los beneficiarios del trasvase Tajo-Segura pagan tarifas. La amortización es el 3% de la inversión más 2 pesetas/m³. Las aguas para Tablas de Daimiel están exentas de amortización.

  87. Artículo 91 — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio

    Las sociedades pueden adquirir obras hidráulicas públicas o privadas, cumpliendo trámites como la desafectación del demanio, para integrarlas en sistemas hidráulicos y mejorar su gestión.

  88. Artículo 92 — Declaración de urgente ocupación de determinadas obras hidráulicas

    Se declara urgente ocupación de bienes para obras hidráulicas del Plan Hidrológico Nacional. Se listan proyectos específicos por Confederación Hidrográfica: Norte (Cubia, Gafo), Duero (Castrovido), Tajo (Torrelaguna, Navas del Marqués), Guadiana (Azuaga, Valdetorres), Guadalquivir (Melonares, Algar,

  89. Artículo 93 — Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

    Las autorizaciones de vertederos de residuos no peligrosos exigen fianza o garantía equivalente. Esta garantiza el cumplimiento de obligaciones, incluyendo clausura, mantenimiento y sanciones.

  90. Artículo 94 — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

    Se modifican requisitos de fórmulas magistrales y preparados oficinales en farmacia. Se regula información en envases de medicamentos veterinarios. Se añaden gases medicinales (oxígeno, nitrógeno, protóxido) como medicamentos, permitiendo suministro a centros y pacientes con terapia respiratoria a

  91. Artículo 95 — Modificación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias

    Si existe sistema organizado para ceder derechos de uso turístico, se deben indicar los posibles costes de dicha cesión en el contrato, al menos de forma aproximada.

  92. Artículo 96 — Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946

    Se modifican artículos de la Ley Hipotecaria. Se presume interés legítimo en funcionarios. Registradores colaboran con otros órganos. Se habilita acceso telemático a libros registrales y certificaciones electrónicas.

  93. Artículo 97

    La publicidad telemática de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles se realiza conforme a los principios de la Ley Hipotecaria aplicables a los Registros de la Propiedad.

  94. Artículo 98 — Juicio de suficiencia de la representación o apoderamiento por el Notario

    El Notario inserta una reseña acreditando la representación y su suficiencia. Esta reseña hace fe suficiente por sí sola. El Registrador solo verifica la existencia de la reseña y su congruencia, sin solicitar el documento original de representación.

  95. Artículo 99 — Incorporación como anexo a la matriz de las Condiciones Generales de Contratación

    Los adherentes pueden exigir que el Notario no transcriba las condiciones generales de contratación en la escritura, sino que las incorpore como anexo a la matriz. El Notario debe comprobar que los adherentes conocen íntegramente su contenido y las aceptan.

  96. Artículo 100 — Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946

    Plazo calificación: 15 días. Si excede, se reduce aranceles 30%. Calificación negativa permite recurso a Dirección de Registros o cuadro de sustituciones. Este último exige solicitud en 15 días. Registrador sustituto califica en 10 días. Aranceles se reparten 50/50.

  97. Artículo 101 — Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946

    Se modifica la Ley Hipotecaria. Se crea régimen disciplinario para Registradores. Infracciones: muy graves (ej. delito, blanqueo), graves y leves. Sanciones: apercibimiento, multa (600-30.000€), suspensión hasta 5 años, separación. Órganos: Colegio, DGRN, Ministro. Prescripción: 4 meses (leve), 2 (g

  98. Artículo 102 — Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946

    Se crea el Título XIV «Recursos contra la calificación» (arts. 322-329). La calificación negativa se notifica al presentante, Notario o autoridad judicial. El asiento de presentación se prorroga 60 días. Contra la calificación negativa cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y delNot

  99. Artículo 103 — Consultas vinculantes

    El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores pueden elevar consultas vinculantes a la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre actos inscribibles.

  100. Artículo 104 — Adición de cinco nuevos apartados 4, 5, 6, 7 y 8 al artículo 18 del Código de Comercio aprobado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885

    Se añaden 5 apartados al art. 18 Código de Comercio. Plazo calificación: 15 días. Si excede, se reduce aranceles 30%. Se crea cuadro de sustituciones de Registradores.

  101. Artículo 105 — Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946

    Se crea el art. 275 bis Ley Hipotecaria. La Dirección General de Registros diseña cuadro de sustituciones para que Registradores califiquen documentos de otros registros, sin reciprocidad.

  102. Artículo 106 — Objeto de la presente sección

    Regula firma electrónica reconocida para notarios y registradores. Establece sistemas de emisión y transmisión de información entre ellos y con registros de la propiedad, mercantiles y bienes muebles.

  103. Artículo 107 — Implantación obligatoria de sistemas telemáticos

    Notarios y registradores deben usar sistemas telemáticos obligatorios. Sus colegios gestionan redes privadas seguras para interconectar oficinas y sistemas corporativos. La Dirección General de Registros y Notariado determina características técnicas, garantiza seguridad contra manipulación e inspea

  104. Artículo 108 — Adecuación a los principios rectores de la firma electrónica

    Los servicios de certificación siguen la normativa de confianza. La información entre notarios y registradores se transmite electrónicamente con seguridad, autenticidad y trazabilidad. Ambas organizaciones corporativas garantizan la vigencia de certificados mediante directorios actualizados y sellan

  105. Artículo 109 — Régimen especial de la firma electrónica de Notarias y Notarios y de Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

    La firma electrónica de notarios y registradores debe ser cualificada, con certificado de prestador cualificado, vinculado a identidad y plaza, y limitada a documentos oficiales. Se obtiene al tomar posesión. Los datos de creación son personales e intransferibles. Su pérdida se denuncia

  106. Artículo 110 — Utilización de la firma electrónica en el ámbito de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles o de bienes muebles

    Firma electrónica permite remitir documentos públicos, comunicaciones y autoliquidaciones entre notarios, registradores, administraciones y órganos jurisdiccionales. También copias simples a interesados.

  107. Artículo 111 — Formalización de negocios jurídicos a distancia

    Dos o más notarios pueden remitirse por vía electrónica documentos públicos con declaraciones de voluntad para un único negocio jurídico, bajo firma electrónica avanzada, según reglamento.

  108. Artículo 111 bis — Utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros

    Los registradores usan videoconferencia. El acceso requiere identificación electrónica (Ley 39/2015). Se aportan teléfono, email y datos de representación. La firma electrónica es válida; si falta, se facilita una gratuita limitada.

  109. Artículo 111 ter — Interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación de registradores y notarios

    Los sistemas de información y comunicación de registradores y notarios deben ser interoperables para facilitar su comunicación e integración.

  110. Artículo 112 — Presentación de títulos por vía telemática en los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de bienes muebles

    Los documentos para Registros pueden presentarse telemáticamente con firma electrónica notarial. El notario los remite al Sistema del Consejo General del Notariado. El registrador comunica la inscripción o denegación al notario. Los asientos se practican por orden de recepción. Documentos judiciales

  111. Artículo 113 — Testimonios, certificaciones y almacenamiento de notificaciones electrónicas

    Notarios y registradores pueden testimoniar o certificar notificaciones electrónicas. Se regulará su almacenamiento informático y la migración periódica a soportes adecuados para garantizar su conservación.

  112. Artículo 114 — Constatación fehaciente de hechos relacionados con soportes informáticos

    El notario puede constatar hechos de archivos informáticos sin transcribirlos, identificándolos con nombre y función alfanumérica. También almacena comunicaciones electrónicas a petición, dejando constancia en acta.

  113. Artículo 115 — Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado

    Los instrumentos públicos electrónicos con firma avanzada mantienen su carácter notarial. El notario da fe de identidad y legalidad. Las copias autorizadas pueden expedirse electrónicamente a otros notarios, registradores o administraciones. Deben indicar su finalidad. Hasta que la matriz sea

  114. Artículo 116 — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego

    Se declara interés general obras de riego en 17 comunidades. Incluye modernización y transformación. Implica utilidad pública y urgencia para expropiaciones y ocupación urgente de bienes.

  115. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español

    Desde el 1 de enero de 2002, las deudas tributarias pueden pagarse entregando bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General. Las ganancias patrimoniales por esta entrega están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

  116. Disposición adicional cuarta — Programa de Fomento del Empleo

    Se prorroga el Programa de Fomento del Empleo en 2002. Se incentiva la contratación indefinida y la transformación de contratos temporales, formativos o de relevo, con bonificaciones del 25% en la cuota empresarial.

  117. Disposición adicional sexta — Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación

    El grado mínimo de minusvalía para beneficios de empleo y contratación en prácticas de personas con discapacidad debe ser igual o superior al 33 por ciento.

  118. Disposición adicional séptima — Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla

    Se amplía al 2002 la autorización para modificar subvenciones aéreas en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla. No puede haber disminución de ayuda, deterioro de calidad ni incremento de créditos.

  119. Disposición adicional octava — Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004

    La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuñará y comercializará monedas del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004, mediante Orden del Ministro de Economía. Se autoriza el uso de denominaciones y derechos de propiedad intelectual del evento.

  120. Disposición adicional novena — Subrogación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en determinadas obligaciones

    La SEPI se subroga en las obligaciones económicas de la Administración General del Estado derivadas del contrato con Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. La cuantificación de estas obligaciones será verificada por la Intervención General de la Administración del Estado.

  121. Disposición adicional décima — Cancelación de préstamos concedidos por el Estado a «Rumasa, Sociedad Anónima»

    Se compensan y cancelan préstamos y deudas de Rumasa con el Estado a 31/12/2001. Las plusvalías resultantes quedan exentas del Impuesto sobre la Renta de Sociedades. Se realiza control financiero de los saldos.

  122. Disposición adicional undécima — Modificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera

    Se autoriza al ICO para cancelar deuda vencida del Estado cuantificada a 31 de diciembre de 1998 en 267.306 millones de pesetas, y la deuda vencida entre 1999 y 2001. El ICO deja de liquidar intereses al Estado desde el 1 de enero de 2002. Los importes recuperados forman parte de su patrimonio.

  123. Disposición adicional duodécima — Prohibición de exportación de determinado material de uso paramilitar o de seguridad

    Se prohíbe la exportación de grilletes para pies y cadenas para cintura. El Gobierno puede autorizar excepcionalmente su exportación mediante Real Decreto, estableciendo las condiciones específicas para dicha autorización.

  124. Disposición adicional decimotercera — Régimen de incompatibilidades de las pensiones indemnizatorias reguladas en la norma primera del apartado 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre

    Se aplica un régimen singular de incompatibilidad para pensiones indemnizatorias. En caso de incompatibilidad, la percepción se suspende hasta que cesen las causas. Para el cálculo de nuevas pensiones desde el 1 de enero de 2002 se tienen en cuenta conceptos retributivos de la Ley 30/1984.

  125. Disposición adicional decimocuarta — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    Las cantidades por tarifas o peajes para residuos radiactivos y desmantelamiento se destinan a una provisión deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Solo pueden invertirse en el Plan General de Residuos Radiactivos. Se consideran costes de diversificación y seguridad.

  126. Disposición adicional decimoquinta — Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones en MUFACE, ISFAS Y MUGEJU

    Las medidas cautelares del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplican a las prestaciones de MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Estas Mutualidades tienen las mismas facultades que las Entidades gestoras de la Seguridad Social en sus competencias.

  127. Disposición adicional decimosexta — Modificación de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisión

    Se modifica la Ley 4/1980. RTVE gestiona servicios públicos garantizando pluralismo, derechos de menores, diversidad cultural y protección al consumidor. La Comisión Parlamentaria del Congreso controla anualmente el cumplimiento de esta función de servicio público.

  128. Disposición adicional decimoséptima — Modificaciones a la Ley de Integración Social de Minusválidos

    Empresas con 50+ trabajadores deben emplear al menos un 2% de personas con discapacidad. El cómputo incluye toda la plantilla y trabajadores en prácticas. La exención parcial o total es posible mediante negociación colectiva o opción voluntaria del empresario.

  129. Disposición adicional decimoctava — Modificación de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862

    Para ingresar en el Notariado se requiere ser español o de la UE, mayor de edad, no estar incapacitado y tener título de Derecho. Si el título es de la UE, debe acreditarse su reconocimiento conforme a la Directiva 89/48 y el Real Decreto 1665/1991.

  130. Disposición adicional decimonovena — Adición de una disposición adicional decimoséptima en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    El Gobierno puede autorizar la adquisición total del capital de entidades que administren sistemas de valores. La CNMV autoriza sus estatutos y supervisa su actividad, aplicándose un régimen especial de participación accionarial.

  131. Disposición adicional vigésima primera — Aplicación del «Régimen Fiscal de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos» establecido en el capítulo X del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades

    Se deroga la disposición adicional vigésima primera, que regulaba la aplicación del Régimen Fiscal de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos en el Impuesto sobre Sociedades.

  132. Disposición adicional vigésima segunda — Remisión de información de los Notarios a los Ayuntamientos

    Los Notarios deben incluir la referencia catastral en el índice remitido a los Ayuntamientos cuando corresponda a bienes transmitidos. Esta obligación es exigible desde el 1 de abril de 2002.

  133. Disposición adicional vigésima tercera — Pago de subvenciones a partidos políticos

    No se pagan subvenciones a partidos hasta que los electos ejerzan efectivamente el cargo. Tampoco se pagan si en sus listas o órganos directivos figuran personas condenadas por terrorismo sin haber rechazado públicamente la organización. Esto impide la ejecución de sentencias sin indemnización.

  134. Disposición adicional vigésima cuarta — Extensión del régimen del recurso gubernativo en relación con los títulos presentados en el Registro de la Propiedad a los títulos presentados en el Registro Mercantil y el de Bienes Muebles

    El régimen de recurso gubernativo contra la calificación del Registrador de la Propiedad es aplicable también a los recursos contra la calificación del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles.

  135. Disposición adicional vigésima quinta — Modificación del artículo 42 de la Ley Hipotecaria

    Se modifica el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria. Podrá pedirse anotación preventiva si la inscripción no cabe por defecto subsanable, imposibilidad del Registrador o si este inicia rectificación de errores de oficio.

  136. Disposición adicional vigésima sexta — Prestación de servicios de certificación para Notarios y Registradores por el Consejo General del Notariado y el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España

    El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores deben convertirse en prestadores de servicios de certificación en seis meses. Están obligados a prestarlos cuando lo soliciten Notarios o Registradores, cumpliendo los requisitos legales.

  137. Disposición adicional vigésima séptima — Cancelación de condiciones resolutorias e hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad por caducidad

    Se permite cancelar condiciones resolutorias e hipotecas sin plazo fijo inscritas en el Registro de la Propiedad si ha prescrito la acción. El titular puede solicitarlo, salvo que en el año siguiente se acredite renovación, interrupción o ejecución.

  138. Disposición adicional vigésima octava — Utilización de bases gráficas en el Registro de la Propiedad

    Se permite completar la identificación de la finca con base gráfica o coordenadas geográficas. Debe acompañarse duplicado al título. Los registradores usarán aplicaciones informáticas para coordinar bases gráficas con fincas registrales.

  139. Disposición adicional vigésima novena — Modificación de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se añade al art. 43.2 de la Ley 14/2000 la letra d) sobre incumplimiento de obligaciones de custodia y uso de firma electrónica avanzada del notario, y denuncia de pérdida o riesgo del dispositivo seguro.

  140. Disposición adicional trigésima — Remisión de información relativa a la aplicación del arancel notarial y de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

    Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que Notarios y Registradores faciliten información sobre el arancel notarial y registral. Su incumplimiento es infracción grave.

  141. Disposición adicional trigésima primera — Modificación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, sobre regulación de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras

    Desde el 1 de enero de 2002, las inversiones en Canarias por sociedades del archipiélago requieren que la entidad de capital-riesgo mantenga la participación 5 años sin ceder el uso. Deben emitir certificación anual. El incumplimiento conlleva pérdida de beneficios fiscales y régimen especial.

  142. Disposición adicional trigésima segunda — Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas

    El Gobierno presentará un informe breve sobre la situación de jubilación de funcionarios de policías autonómicas en el nuevo marco flexible, comparándolo con el resto de cuerpos de seguridad.

  143. Disposición transitoria primera — Exención por daños personales

    La exención por daños personales en el IRPF se aplica a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2001.

  144. Disposición transitoria segunda — Suspensión del ingreso de la deuda Tributaria regulado en el artículo 80.6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias

    La solicitud de suspensión del ingreso de deuda tributaria en el IRPF se aplica a declaraciones de períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2001.

  145. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de los grupos fiscales

    Las sociedades que cumplan los requisitos se integrarán en grupos fiscales consolidados en el primer período iniciado tras el 1 de enero de 2002, comunicando la opción en ese plazo.

  146. Disposición transitoria sexta

    Se deroga la disposición transitoria sexta sobre efectos de diferencias de precio en fusiones y escisiones.

  147. Disposición transitoria séptima — Cuotas Tributarias negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades por Sociedades Cooperativas

    Las cuotas negativas pendientes de compensar en Sociedades Cooperativas al inicio del primer período tras el 1 de enero de 2002 podrán compensarse en el plazo del artículo 24 de la Ley 20/1990.

  148. Disposición transitoria octava — Adaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes a las modificaciones introducidas en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones

    Designación defensor en 12 meses. Información trimestral obligatoria desde enero siguiente. Adaptación formal en 12 meses. Mayores de 65 años comunican cobro en 6 meses.

  149. Disposición transitoria novena — Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de Convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras

    En 2002, las dotaciones para cumplir convenios con Comunidades Autónomas sobre desarrollo alternativo de comarcas mineras tendrán carácter ampliable.

  150. Disposición transitoria décima — Aplicación de la posibilidad de optar por la situación de servicio activo a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores insulares con nombramiento en vigor

    La opción por servicio activo para Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares con nombramiento vigente al 1 de enero de 2002 se aplica con efectos desde la fecha de su nombramiento, según el artículo 50 de esta Ley.

  151. Disposición transitoria undécima — Régimen transitorio de la modificación introducida en el artículo 45.3 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

    La modificación del artículo 45.3 de la Ley del Medicamento surte efectos desde el 1 de julio de 2002.

  152. Disposición transitoria duodécima — Régimen transitorio de los procedimientos de desahucio incoados al amparo de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

    El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas archivará o desistirá de los desahucios iniciados antes de esta Ley por causas del art. 10 de la Ley 26/1999. Si persisten, iniciará el nuevo procedimiento administrativo de desahucio.

  153. Disposición transitoria decimotercera

    La revisión tarifaria de transporte estatal se aplica en el segundo trimestre de 2002 (basada en precios oct 2000-dic 2001). La contabilidad separada de ingresos por billetes es exigible desde el 1 de enero de 2002, y el cumplimiento total de la norma desde el 1 de enero de 2004.

  154. Disposición transitoria decimocuarta — Aplicación del «Régimen de las Entidades Navieras en función del tonelaje» establecido en el capítulo XVII del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades

    Las solicitudes de autorización para el Régimen de Entidades Navieras por tonelaje, con efectos entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2002, deben presentarse en los tres primeros meses de dichos períodos.

  155. Disposición transitoria decimoquinta — Exención del Impuesto General Indirecto Canario para entidades sin ánimo de lucro

    La no exigencia de reconocimiento previo de exenciones del IGIC para entidades sin ánimo de lucro se aplica retroactivamente a organismos que no lo solicitaron antes de la entrada en vigor de esta Ley.

  156. Disposición transitoria decimoctava — Régimen aplicable a los recursos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley

    El régimen de recurso gubernativo de esta Ley se aplica a los recursos interpuestos tras su entrada en vigor.

  157. Disposición transitoria decimonovena — Obligación de trasladar el contenido de los asientos de los registros de la propiedad y mercantiles a soporte informático

    Los registros deben digitalizarse en 1 año. El Colegio presenta plan en 2 meses. El coste lo asume el registrador. El incumplimiento es infracción muy grave.

  158. Disposición transitoria vigésima — Medios de comunicación telemática entre notarios y registradores previos a la implantación de la firma electrónica avanzada

    Notarios y registradores deben tener dirección de correo electrónico asignada por sus colegios hasta implantar firma avanzada.

  159. Disposición transitoria vigésimo primera — Plazo máximo para la obtención de firma electrónica avanzada por notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

    Notarios y registradores deben obtener firma electrónica avanzada en 9 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  160. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan diversas normas fiscales y administrativas. Desde el 1 de enero de 2002 se derogan artículos de la Ley del IVA, Ley del Impuesto sobre Sociedades y normativa fiscal de Canarias. También se derogan disposiciones sobre el Hipódromo de Madrid y otras normas de igual o inferior rango.

  161. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  162. Disposición final segunda — Título competencial

    El capítulo IX del Título V de esta Ley se basa en la competencia estatal para la ordenación de registros, instrumentos públicos y legislación civil, respetando las excepciones del Derecho civil autonómico especial.

  163. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2002. Las normas fiscales sobre Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se aplican a períodos impositivos cuya declaración finalice a partir del 1 de enero de 2001.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2001
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

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Notas oficiales

La ampliación de lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE-A-1999-20063, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 9 de la LEY 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357.

Leyes en las que se basa

  • art. 10 y AÑADE el 17 bis y la disposición transitoria 11 a Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (Gazeta) BOE-A-1862-4073
  • arts. 18 y 23 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Párrafo segundo del art. 222.2 y los párrafos primero y segundo del art. 253 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-2453
  • arts. 43, 105, 123 y 130 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • art. 5.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • arts. 36 y 38 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
  • art. 29 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
  • arts. 5, 6, 11 y AÑADE el 15 a la Ley 16/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23768
  • arts. 7, 14 y la disposición adicional 6 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre BOE-A-1980-23062
  • arts. 2.3, 5.1 y 26 de la Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
  • Regla 5 de la disposición adicional 10 de la Ley 30/1981, de 7 de julio BOE-A-1981-16216
  • Real Decreto 1734/1982, de 9 de julio BOE-A-1982-19556
  • art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • Real Decreto 984/1984, de 23 de mayo BOE-A-1984-11628
  • art. 29.2.n) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • art. 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • art. 30 y MODIFICA el 29 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
  • art. 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • arts. 15 y 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
  • arts. 38.2, 41.2, 59.1 y la disposición adicional 9 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • arts. 4 a 10, 14, 16, 19 a 21, 24, 26, 35 y 36 de la Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
  • art. 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • Disposición adicional 17 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • arts. 8 y 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
  • arts. 18, 50, 61, 95, 129, 130 y 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • art. 111.7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • arts. 20, 21.1, 22.1, 24.1 y 57 de la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
  • Disposición adicional 1 y PRORROGA la vigencia de la disposición transitoria 9 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • art. 24.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
  • arts. 35, 36, 45, 117 y AÑADE la sección 8 al capítulo IV a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
  • art. 103.5 y 6 de la Ley 31/1990, de 27 de septiembre BOE-A-1990-31180
  • Título VIII del libro I y las disposiciones adicionales 1, 2 y 14 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • art. 3.c) de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
  • Anexo, las disposiciones adicionales 15 y 16 y AÑADE la 24 a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • los arts. 38 y 59 y AÑADE la disposición adicional 18 a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • art. 67.2 y el apartado 8 del anexo y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 3/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • arts. 51 y 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • art. 15.3 de la Ley 13/1994, de 7 de julio BOE-A-1994-12553
  • art. 101 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • art. 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • arts. 2 y 4 y AÑADE las disposiciones transitorias 6 y 7 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre BOE-A-1994-21315
  • art. 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • art. 5 del Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto BOE-A-1995-18965
  • art. 65.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
  • art. 21 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • Disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27964
  • art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
  • arts. 33, 94, 96, la disposición transitoria 3 y DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 5 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • Disposición adicional 6 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • el art. 23 y MODIFICA los arts. 17 y 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • Disposición adicional 3 a la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
  • arts. 7, 32 y 41 de la Ley 24/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16713
  • arts. 4, 7, 10 y AÑADE el 9 bis a la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
  • art. 4, las disposiciones adicionales 11 y 12 y AÑADE la transitoria 17 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • arts. 7, 14, 31, 46, 55, 70, 80, 83 y la cuantía de la disposición adicional 17 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
  • art. 24 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28473
  • arts. 8.2 y 9.1 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre BOE-A-1998-28992
  • art. 24 bis y la disposición adicional 4 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre BOE-A-1998-29216
  • lo indicado art. 82 la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • art. 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8789
  • Disposición adicional 9 de la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
  • arts. 11, 54, 73 y la disposición adicional 6 y AÑADE la disposición adicional 12 a la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
  • art. 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15227
  • Lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
  • Disposición adicional 4 de la Ley 1/1999, de 5 de enero BOE-A-1999-214
  • art. 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21567
  • arts. 25, 38, 63 y 83 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
  • Lo indicado del art. 61 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • art. 2 de la Ley 12/1999, de 21 de abril BOE-A-1999-8933
  • art. 7 de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
  • arts. 15, 151, 187, 198 y la disposición adicional 9 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
  • art. 4.3 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11837
  • art. 22.3 y MODIFICA los arts. 21.1 y 47.1.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • arts. 12.7, 43.dos y las disposiciones adicionales 9, 18 y 29 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • Lo indicado del capítulo II, los arts. 4 y 6, la disposición adicional 3 y AÑADE el art. 11 bis a la Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
  • art. 132.1 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • arts. 3 y 4 del Decreto sobre conservación del Hipódromo de Madrid, de 27 de junio de 1957 (GAZETA) BOE-B-1957-8783

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24967
  • la disposición adicional 5, por Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10097
  • en BOE núm. 157, de 2 de julio de 2002 BOE-A-2002-13011
  • la disposición adicional 4.3, por Ley 35/2002, de 12 de julio BOE-A-2002-13972
  • la disposición adicional 5, por Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • la disposición transitoria 6, por Ley 46/2002, de 18 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24711
  • la disposición adicional segunda.3 párrafo b), por Ley 48/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25038
  • la disposición adicional 21 y SE MODIFICA los arts. 9 y 29, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • el art. 98, por Resolución de 12 de abril de 2002 BOE-A-2002-9435
  • 1848/2002 promovido contra determinados preceptos BOE-A-2002-9659
  • en BOE num. 124, de 24 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9972
  • con el art. 47, regulando la integración en las Escalas de Técnicos Especialistas de grado medio, de Ayudantes y Auxiliares de Investigación: Real Decreto 1279/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-20040
  • la disposición adicional 6, por Ley 51/2003, de 2 de diciembre BOE-A-2003-22066
  • el art. 9, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • el art. 22.7, por Orden FOM/0405/2003, de 25 de febrero BOE-A-2003-4149
  • con los arts. 106 y siguientes, sobre técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva: Instrucción de 18 de marzo de 2003 BOE-A-2003-7251
  • el art. 16 y SE MODIFICA el 22, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
  • el art. 31, las disposiciones adicionales 2 y 3 y la transitoria 17, por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • las disposiciones transitorias 3, 4, 6 y 16, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • en el Recurso 1937/2002, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con el anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre en la redacción dada por el art. 79, por Auto de 11 de mayo de 2004 BOE-A-2004-9706
  • los arts. 98, 106, 107, 108, 109 y 112, por Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
  • las disposiciones adicionales 4.3 y 5, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
  • el núm. seis.1.b) y SE AÑADE un seis.bis al art. 9, por Ley 36/2006, de 29 de noviembre BOE-A-2006-20843
  • la disposición adicional 11, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • las disposiciones adicionales 4.3 y 5 , por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • el art. 22, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • la disposición adicional 20, por Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • en el RECURSO 1848/2002, su DESESTIMACIÓN por Sentencia 209/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-15090
  • en la CUESTIÓN 1524/2002, la INADMISIÓN, por Sentencia 200/2011, de 13 de diciembre BOE-A-2012-446
  • en la CUESTIÓN 1525/2002, la INADMISIÓN en relación con la disposición adicional 23, por Sentencia 201/2011, de 13 de diciembre BOE-A-2012-447
  • en el Recurso 1847/2002, la inconstitucionalidad en relación al inciso indicado de la disposición adicional 20 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 35/2012, de 15 de marzo BOE-A-2012-4998
  • en el Recurso 1902/2002, la extinción por pérdida de su objeto en relación con lo indicado y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 83/2012, de 18 de abril BOE-A-2012-6493
  • la DESESTIMACIÓN del RECURSO 1921/2002, en relación con determinados preceptos, por Sentencia 102/2012, de 8 de mayo BOE-A-2012-7512
  • con efectos desde el 1 de enero de 2013, el art. 9, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • en la Cuestión 1571/2002, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 23.1, por Auto de 12 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1961
  • en la Cuestión 1572/2002, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 23.1, por Auto de 12 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1962
  • en la Cuestión 1573/2002, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la disposición adicional 23.1, por Auto de 12 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1963
  • los apartados 5, 6 y 7 del art. 22, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • el art. 67.1, por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-4668
  • el art. 22.7, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • el art. 67, por Ley 13/2021, de 1 de octubre BOE-A-2021-16029
  • el art. 22.7, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • con efectos desde el 9 de mayo de 2024, el art. 112 y SE AÑADE, con los mismos efectos, los arts. 111 bis y 111 ter, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
  • con efectos desde el 20 de marzo de 2024, los arts. 108 y 109, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25758
  • la nulidad de la modificación de la disposición adicional 5, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, por Sentencia 68/2007, de 28 de marzo BOE-T-2007-8660
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