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En vigorLey

Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio

También conocida como: L 30/1981, L 30/81
Ver en BOE
20 de julio de 1981·31 de diciembre de 2001·Jefatura del Estado·BOE-A-1981-16216
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede disolver un matrimonio mediante el divorcio, la separación o la nulidad, estableciendo los pasos legales a seguir.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La ley regula el matrimonio: la promesa no obliga a casarse. Se establecen requisitos, impedimentos y dispensas. Se detallan formas de celebración (civil o religiosa), inscripción en el Registro Civil, derechos de los cónyuges, causas de nulidad, separación y divorcio, y medidas sobre hijos, vivienda y pensiones.

  2. Artículo segundo

    Se modifican artículos del Código Civil: se suprime el 176 y el último párrafo del 195. El art. 855 establece como causa de nulidad el incumplimiento grave o reiterado de deberes conyugales.

  3. Disposición transitoria primera

    Los divorciados por sentencia firme bajo la Ley de 1932 pueden contraer nuevo matrimonio, salvo si la sentencia fue anulada judicialmente.

  4. Disposición transitoria segunda

    Hechos anteriores a la ley rigen según Código Civil. Los períodos previos son computables para demandar separación o divorcio.

  5. Disposición adicional décima

    Provisionalmente: cónyuge y descendientes mantienen prestaciones de Seguridad Social tras separación/divorcio. Viudedad proporcional al tiempo vivido. Separados legalmente tienen mismos derechos pasivos que divorciados.

  6. Disposición final

    Una vez creados los Juzgados de Familia, asumirán las funciones que esta ley atribuye a los Juzgados de Primera Instancia en materia de matrimonio.

  7. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre el procedimiento en causas de separación matrimonial.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 1981
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
  • el título IV del libro primero, los arts. 195, 855 y 919 y SUPRIME el 176 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
  • Ley de divorcio de 2 de marzo de 1932 (Gazeta) BOE-A-1932-1855
  • la Ley 78/1980, de 26 de diciembre BOE-A-1981-461

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional Decima, sobre Seguridad social en los Supuestos de Matrimonio Nulo: Resolución de 3 de abril de 1995 BOE-A-1995-8728
  • las disposiciones adicionales 1 a 9, por la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • la regla 5 de la disposición adicional 10, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • 1251/2026, promovida por supuesta inconstitucionalidad de lo indicado del art. 1 BOE-A-2026-8699
  • en la Cuestión 1419/1988, la constitucionalidad de la disposición adicional 10.2, por Sentencia 184/1990, de 15 de noviembre BOE-T-1990-29360
  • en la Cuestión 5105/1997, la inconstitucionalidad de la regla 5 de la disposición adicional 10 en la referencia indicada, por Sentencia 125/2003, de 19 de junio BOE-T-2003-14320
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