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En vigorLey

Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo

También conocida como: L 11/1990, L 11/90
Ver en BOE
18 de octubre de 1990·Jefatura del Estado·BOE-A-1990-25089
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio, la familia y la gestión de sus bienes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El matrimonio se rige por la ley personal común o elegida. Los pactos económicos deben ser válidos según la ley aplicable. La adopción sigue la ley española y la del adoptando. La sucesión se rige por la ley nacional del causante, conservando validez las disposiciones testamentarias

  2. Artículo segundo

    La vecindad civil se determina por nacimiento, adopción o elección de padres. El hijo puede optar a los 14 años. Se adquiere por residencia de 2 o 10 años. El matrimonio no la altera. Los conflictos de leyes civiles se resuelven por la vecindad civil. El derecho de viudedad aragonés se reconoce

  3. Artículo tercero

    Si conviven hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, el Juez fija los alimentos debidos conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

  4. Artículo cuarto

    Si los padres no se ponen de acuerdo, el Juez decide el cuidado de los hijos menores en su beneficio. Se oye a los hijos con suficiente juicio y, siempre, a los mayores de 12 años.

  5. Artículo quinto

    Se sustituye 'la honra' por 'el honor' (art. 648.1), 'mujer' por 'cónyuge' (arts. 648.2 y 1.924.2.B) y 'de la esposa' por 'del cónyuge' (art. 754) en el Código Civil.

  6. Artículo sexto

    El artículo 756.1 del Código Civil se modifica para incluir expresamente a los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus hijos, aplicando el principio de no discriminación por razón de sexo.

  7. Artículo séptimo

    Se suprime el último inciso del artículo 852 del Código Civil, conforme a la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

  8. Artículo octavo

    Queda suprimida la causa 3.ª del artículo 853 del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

  9. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    La mujer casada que perdió su vecindad por seguir al marido puede recuperarla declarándolo ante el Registro Civil en un año desde la publicación de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de octubre de 1990
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 9, 14, 16, 93, 159, 648, 754, 756, 852, 853, 1066, 1267 y 1924 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
  • Ley 11/1981, de 13 de mayo BOE-A-1981-11198
  • Ley 30/1981, de 7 de julio BOE-A-1981-16216
  • Ley 21/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25627

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 148/1991, la desestimación en relación con los arts. 14 y 16 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta), en la redacción dada, por Sentencia 226/1993, de 8 de julio BOE-T-1993-20115
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