Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo
También conocida como: L 11/1990, L 11/90Esta ley garantiza que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio, la familia y la gestión de sus bienes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El matrimonio se rige por la ley personal común o elegida. Los pactos económicos deben ser válidos según la ley aplicable. La adopción sigue la ley española y la del adoptando. La sucesión se rige por la ley nacional del causante, conservando validez las disposiciones testamentarias
Artículo segundo
La vecindad civil se determina por nacimiento, adopción o elección de padres. El hijo puede optar a los 14 años. Se adquiere por residencia de 2 o 10 años. El matrimonio no la altera. Los conflictos de leyes civiles se resuelven por la vecindad civil. El derecho de viudedad aragonés se reconoce
Artículo tercero
Si conviven hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos propios, el Juez fija los alimentos debidos conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
Artículo cuarto
Si los padres no se ponen de acuerdo, el Juez decide el cuidado de los hijos menores en su beneficio. Se oye a los hijos con suficiente juicio y, siempre, a los mayores de 12 años.
Artículo quinto
Se sustituye 'la honra' por 'el honor' (art. 648.1), 'mujer' por 'cónyuge' (arts. 648.2 y 1.924.2.B) y 'de la esposa' por 'del cónyuge' (art. 754) en el Código Civil.
Artículo sexto
El artículo 756.1 del Código Civil se modifica para incluir expresamente a los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus hijos, aplicando el principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo séptimo
Se suprime el último inciso del artículo 852 del Código Civil, conforme a la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo octavo
Queda suprimida la causa 3.ª del artículo 853 del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La mujer casada que perdió su vecindad por seguir al marido puede recuperarla declarándolo ante el Registro Civil en un año desde la publicación de esta Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 9, 14, 16, 93, 159, 648, 754, 756, 852, 853, 1066, 1267 y 1924 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- Ley 11/1981, de 13 de mayo BOE-A-1981-11198
- Ley 30/1981, de 7 de julio BOE-A-1981-16216
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25627
Leyes que la modifican
- en el Recurso 148/1991, la desestimación en relación con los arts. 14 y 16 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta), en la redacción dada, por Sentencia 226/1993, de 8 de julio BOE-T-1993-20115
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