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En vigorLey

Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

También conocida como: L 31/2022, L 31/22
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27 de diciembre de 2022·15 de diciembre de 2022·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2022-22470
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza los derechos, la autonomía y la inclusión social de las personas con discapacidad en Navarra, mejorando su acceso a servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral 31/2022 garantiza los derechos de las personas con discapacidad en Navarra, promoviendo accesibilidad, autonomía e inclusión. Define a estas personas según la legislación estatal o por deficiencias permanentes que, con barreras, impiden su plena participación social.

  2. Artículo 2 — Principios

    La Ley Foral 31/2022 se fundamenta en principios como la dignidad, autonomía, vida independiente, no discriminación, igualdad de oportunidades y género, accesibilidad universal, diseño universal, participación plena, diálogo civil, interés superior, transversalidad, enfoque preventivo, cohesión territorial, corresponsabilidad y acceso al empleo.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    El artículo 3 de la Ley Foral 31/2022 define 21 conceptos clave, como accesibilidad universal, diseño universal, inclusión social, igualdad de oportunidades, tipos de discriminación, acoso, enfoque de género, medidas de acción positiva, vida independiente, normalización, ajustes razonables, diálogo civil, transversalidad, discapacidad, plan de accesibilidad, salud, lectura fácil y envejecimiento activo.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    La Ley Foral 31/2022 aplica en Navarra a: espacios públicos, transportes, comunicaciones, productos, Administraciones, Justicia, Patrimonio Cultural, ocio, deporte, empleo, educación, sanidad, protección social y participación. Afecta a personas físicas o jurídicas que presten estos servicios.

  5. Artículo 5 — Medidas encaminadas a garantizar la igualdad

    Las Administraciones Públicas de Navarra deben garantizar la igualdad real y la no discriminación, asegurando la autonomía e inclusión de las personas con discapacidad. Se presta especial atención a ámbitos como salud, empleo, educación y movilidad, así como a grupos vulnerables a la discriminación múltiple, como mujeres, menores, personas LGTBI+ o mayores con discapacidad.

  6. Artículo 6 — Medidas contra la discriminación

    Las medidas contra la discriminación buscan prevenir o corregir tratamientos menos favorables. Se exigen ajustes razonables y eliminación de obstáculos. La razonabilidad se valora por costes, efectos discriminatorios, estructura de la entidad y posibilidad de financiación oficial.

  7. Artículo 7 — Medidas de acción positiva

    Las administraciones navarras adoptan medidas de acción positiva para personas con discapacidad, con énfasis en colectivos vulnerables (mujeres, LGTBI+, menores, mayores, pluridiscapacidad, rural, etc.). Incluyen apoyos complementarios: ayudas económicas, técnicas, asistencia personal, servicios especializados y auxiliares de comunicación.

  8. Artículo 8 — Mujeres con discapacidad

    Las administraciones navarras protegen a mujeres con discapacidad frente a violencia, discriminación y falta de consentimiento. Se analizan datos de desigualdad en informes de impacto. Se promueve su autonomía, autoestima y participación en todos los ámbitos.

  9. Artículo 9 — Niñas y niños con discapacidad

    Se aplica el interés superior a menores con discapacidad, atendiendo a su tipo. Deben ser informados y escuchados en decisiones sobre su situación. Se previene la violencia y se promueve la integración familiar o la desinstitucionalización si residen en centros.

  10. Artículo 10 — Toma de conciencia

    La Administración de Navarra adoptará medidas para sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad, combatir estereotipos y promover sus capacidades. Se realizarán campañas accesibles en medios y educación, alineadas con la Agenda 2030. Además, se velará por que las personas LGTBI+ con discapacidad no sufran violencia LGTBIfóbica.

  11. Artículo 11 — Atención Temprana

    Las administraciones de Navarra garantizan atención temprana a menores de 0 a 6 años con alteraciones del desarrollo o alto riesgo. Se basa en detección precoz, coordinación entre ámbitos educativos y familiares, y continuidad de intervenciones, incluso en vacaciones.

  12. Artículo 12 — Valoración de discapacidad

    El departamento de servicios sociales informa sobre la valoración de discapacidad y ofrece guías accesibles. Las resoluciones para personas con dificultades de comprensión se emiten en lectura fácil. Se impulsan servicios de promoción de la autonomía y prevención de la discapacidad o su agravamiento.

  13. Artículo 13 — Prevención sociosanitaria de discapacidad

    La Administración de Navarra previene la discapacidad en todas las fases de la vida mediante: prevención prenatal, vacunación, detección precoz (hipoacusia, metabolopatías), diagnóstico neonatal y atención temprana, promoción de salud mental, seguimiento de mayores, apoyo a familias y envejecimiento activo.

  14. Artículo 14 — Envejecimiento activo y prematuro

    El Gobierno de Navarra garantiza programas de envejecimiento activo según el Plan de Salud, adaptados a cada discapacidad. Incluyen ejercicio terapéutico, rehabilitación, fisioterapia grupal, prevención de fragilidad y caídas, y protocolos para detectar maltrato.

  15. Artículo 15 — Medidas encaminadas a garantizar la autonomía personal y la vida independiente

    La Ley Foral 31/2022 garantiza la autonomía personal: información accesible, apoyo en decisiones, accesibilidad universal, servicios de prevención de dependencia y ayudas económicas para productos de apoyo, con un centro de asesoramiento y préstamo.

  16. Artículo 16 — Promoción de la desinstitucionalización y las medidas voluntarias

    Se impulsan políticas de desinstitucionalización para que las personas con discapacidad elijan su proyecto de vida en la comunidad o mejoren las condiciones de calidad en servicios residenciales. Además, se informa sobre medidas voluntarias para preservar la voluntad ante limitaciones, apoyos, control de estos y decisiones sobre el final de la vida.

  17. Artículo 17 — Asistencia personal y oficina de vida independiente

    El departamento de servicios sociales promueve la asistencia personal, financiada con criterios personalizados y controlada por la persona con discapacidad. Garantiza una oficina de vida independiente que ofrece acompañamiento, formación de asistentes, gestión, grupos entre iguales y apoyo a la participación social, política, cultural y comunitaria.

  18. Artículo 18 — Itinerarios de intervención

    Los departamentos competentes promueven la atención a personas con discapacidad mediante itinerarios adaptados a la discapacidad, el ciclo de vida y la voluntad de la persona. Queda prohibido excluir a nadie por precisar grandes apoyos para desarrollar proyectos de vida independientes.

  19. Artículo 19 — Teleasistencia

    La teleasistencia en Navarra ofrece atención 24/7 en el domicilio mediante tecnología accesible. Se conecta con servicios sanitarios y sociales, se garantiza en zonas rurales y se adaptan dispositivos para personas con discapacidad auditiva o del habla. La información se facilita en lenguaje sencillo.

  20. Artículo 20 — Principios de la capacidad jurídica y capacidad de obrar

    La discapacidad no impide la capacidad jurídica. Los apoyos necesarios deben ser proporcionales, respetar la voluntad, promover la autonomía y revisarse periódicamente. Se exige comunicar a las autoridades cualquier abuso o conflicto de intereses.

  21. Artículo 21 — Medidas voluntarias

    La Administración de Navarra informará sobre la prioridad de las medidas de apoyo elegidas por las personas con discapacidad. Promoverá, con notarios y otros agentes, la sensibilización sobre quién provee estos apoyos, su alcance y controles. También fomentará la formación sobre otras formas de planificar decisiones.

  22. Artículo 22 — Guarda de hecho y su acreditación

    La Administración de la Comunidad Foral de Navarra formará e informará sobre el régimen jurídico de la guarda de hecho de las personas con discapacidad y facilitará la acreditación de dicha circunstancia.

  23. Artículo 23 — Actuaciones urgentes

    La Administración de Navarra garantiza apoyos urgentes a personas sin guarda de hecho. El departamento competente informa a Fiscalía y, si procede, solicita medidas urgentes o recaba la intervención de la entidad pública navarra para prestar apoyo provisional.

  24. Artículo 24 — Entidad pública en Navarra para la provisión de apoyos a personas con discapacidad

    La Administración de Navarra, vía entidad pública, garantiza apoyos a personas adultas con discapacidad si un juez lo acuerda. El acceso es gratuito, salvo retribución judicial aprobada según criterios del órgano de gobierno. La entidad vela por el ejercicio de la capacidad jurídica, la dignidad y los derechos fundamentales.

  25. Artículo 25 — El informe de impacto de accesibilidad y discapacidad

    Los proyectos de leyes forales, disposiciones reglamentarias y normativas de Entidades Locales de Navarra deben incluir un informe preceptivo de impacto por accesibilidad y discapacidad. Se definirán modelos, metodologías y criterios sobre quién lo realiza, con apoyo del departamento competente.

  26. Artículo 26 — Cooperación al desarrollo

    La Administración de Navarra garantiza que la cooperación internacional sea inclusiva y accesible. Puede promover en países en desarrollo proyectos de cooperación técnica, investigación, acceso a conocimientos científicos y transferencia de tecnologías accesibles para personas con discapacidad.

  27. Artículo 27 — Garantía del derecho a la protección de la salud y en relación con la salud pública para las personas con discapacidad

    El sistema sanitario navarro garantiza salud de calidad e igualdad. Se revisarán ginecología, obstetricia, cáncer de mama y accesibilidad en emergencias. Se prioriza atención cercana y domiciliaria.

  28. Artículo 28 — Atenciones sanitarias específicas

    Se potencia la salud bucodental para personas con alta discapacidad. Se cubren prestaciones ortoprotésicas del catálogo nacional vía reintegro o abono directo. En emergencias sanitarias se garantizan sistemas accesibles para personas con discapacidad auditiva o problemas de habla.

  29. Artículo 29 — Información

    La atención sanitaria debe garantizar información y consentimiento accesibles. Se ofrecen actuaciones educativas para cuidadores, con perspectiva de género, sobre salud y violencia. Se facilitan mecanismos para acceder a la información sanitaria cuando se precisen apoyos.

  30. Artículo 30 — Inclusión en las estrategias

    La Ley Foral 31/2022 integra a personas con discapacidad en estrategias de humanización, formación del personal, cronicidad, protocolos de violencia de género (con igual crédito testimonial) y enfoque de género. Se mejoran los registros de información para optimizar la atención.

  31. Artículo 31 — Salud Mental

    Se garantiza la atención en salud mental a personas con discapacidad. Se adaptan programas, planes individualizados y grupos psicoterapéuticos. Se promueve la autonomía y participación. Se favorece la continuidad de cuidados coordinando recursos sanitarios y sociales, y se forma a los profesionales.

  32. Artículo 32 — Coordinación

    Se garantiza la coordinación entre niveles de atención sanitaria para asegurar el intercambio de información y la continuidad asistencial de las personas con discapacidad, incluyendo derivaciones a otras comunidades autónomas según la normativa sanitaria.

  33. Artículo 33 — Acceso y características

    La Administración de Navarra garantiza el acceso a la Cartera de Servicios Sociales para personas con discapacidad, priorizando su dignidad, autonomía e individualización. Se promueve la formación del personal, la participación de las usuarias, el enfoque de género, el mantenimiento de vínculos familiares y comunitarios, el voluntariado y la presencia de animales de compañía.

  34. Artículo 34 — Cuidados

    Se promueven pactos por los cuidados, capacitación familiar, cuidados comunitarios para evitar institucionalización, apoyo a cuidadores con plazas de respiro, investigación en salud mental y reconocimiento a profesionales y voluntarios.

  35. Artículo 35 — Calidad

    Las instalaciones deben ser seguras, accesibles y acogedoras. Se fijan estándares de calidad centrados en la persona. Se garantizan plazas para desinstitucionalizar. Los servicios se prestan preferentemente por concierto social. Se complementa la Inspección con cauces de denuncia. Se promueven protocolos contra violencia de género y LGTBIfobia.

  36. Artículo 36 — Regímenes especiales de acceso a prestaciones para personas mayores de edad

    El departamento de servicios sociales puede admitir en plazas para mayores a personas con discapacidad que no cumplan la edad, por envejecimiento prematuro o para convivir con familiares. Se prioriza el arraigo, zonas rurales y necesidades de ayudas especializadas.

  37. Artículo 37 — Regímenes especiales para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado medidas judiciales

    El departamento de servicios sociales de Navarra, con la autoridad judicial y, si procede, instituciones penitenciarias, puede adoptar medidas complementarias o sustitutivas para personas con discapacidad sujetas a penas o medidas judiciales, o facilitar su ejecución, con asesoramiento de la unidad de ejecución penal.

  38. Artículo 38 — Coordinación

    Se establece coordinación específica para atención integral social y sanitaria de personas con discapacidad. En programas integrados, la coordinación se impulsa desde Equipos de Atención Primaria, con enfoque holístico, gestores de caso y profesionales de referencia, atendiendo a entornos sociales y educativos.

  39. Artículo 39 — Atención sanitaria a personas en centros residenciales

    Los departamentos de salud y servicios sociales integran la información sanitaria y social en la historia única y clínica electrónica para garantizar la continuidad asistencial. Además, aseguran que cada centro residencial tenga un plan de coordinación con la atención primaria de su zona básica.

  40. Artículo 40 — Derecho a la educación inclusiva

    La Administración navarra garantiza educación inclusiva, gratuita y de calidad. Incluye puesto escolar básico, cupo de reserva para postobligatoria, participación plena y ajustes razonables. La escolarización en centros especiales es excepcional, justificada y con opinión de las familias. Se ofrece información y orientación al alumnado y familias.

  41. Artículo 41 — Cultura y estrategia para una educación inclusiva

    La Administración de Navarra promueve educación inclusiva: planes de diversidad, formación docente, colaboración con familias y coordinación entre salud, educación y servicios sociales. Se elabora un Plan de atención a la diversidad y un centro de recursos para la inclusión educativa.

  42. Artículo 42 — Prácticas educativas inclusivas

    El artículo 42 de la Ley Foral 31/2022 regula prácticas educativas inclusivas: análisis de barreras, participación de especialistas, flexibilización curricular y de plazos, socialización en recreos, comedor y transporte, educación de adultos, atención hospitalaria o domiciliaria, supervisión del departamento educativo e investigación sobre inclusión y acoso.

  43. Artículo 43 — Diseño universal de aprendizajes

    La Administración de Navarra promoverá el diseño universal de aprendizajes para todo el alumnado, contemplando: a) aspectos emocionales (implicación, persistencia, autorregulación); b) cognitivos de percepción y comprensión con canales adecuados; y c) fijación de metas, acción y medios de expresión accesibles.

  44. Artículo 44 — Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas

    Conforme a la legislación básica estatal, las titulaciones de Formación Profesional y sus currículos deben incluir formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

  45. Artículo 45 — Medidas en el ámbito de la educación universitaria

    Las universidades en Navarra deben garantizar la igualdad de condiciones para el alumnado con discapacidad. Deben contar con unidades de apoyo, elaborar planes de accesibilidad, realizar ajustes razonables, formar al personal y asegurar recursos. Además, deben incluir medidas específicas en convocatorias y fomentar la movilidad y la investigación.

  46. Artículo 46 — Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas

    Las universidades de Navarra deben incluir formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas en sus titulaciones, conforme a la legislación estatal. Además, deben considerar investigaciones sobre productos de apoyo y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

  47. Artículo 47 — No discriminación y adopción de ajustes y medidas positivas

    La Administración de Navarra protege frente a la discriminación en empleo, formación y trabajo, según la Directiva 2000/78/CE. Se aplican ajustes razonables y medidas de acción positiva con perspectiva de género, atendiendo a la discriminación múltiple y la cohesión territorial mediante convenios con entidades locales.

  48. Artículo 48 — Acceso a servicios de empleo

    La Administración de Navarra garantiza el acceso a servicios de empleo para personas con discapacidad, con atención personalizada, itinerarios adaptados y programas de inserción. Incluye prospección empresarial, coordinación con centros especiales de empleo y campañas para cumplir la cuota de discapacidad en empresas.

  49. Artículo 49 — Formación para el empleo

    Las administraciones navarras promueven formación accesible para personas con discapacidad mediante reserva de plazas y prácticas. Se adapta la oferta al mercado laboral con subvenciones vinculadas a contratación y ajustes metodológicos (becas, transporte). Se potencia el acceso a nuevas tecnologías y se forma al personal de servicios de empleo y centros especiales.

  50. Artículo 50 — Fomento del empleo

    La Administración de Navarra fomenta la inserción laboral de personas con discapacidad mediante empleo de calidad, enclaves laborales, empleo con apoyo y adaptación de puestos. Impulsa la contratación indefinida, la ocupación de mujeres y la reserva de contratos públicos a centros especiales de empleo, garantizando la igualdad en el acceso al empleo público.

  51. Artículo 51 — Empleo caso de discapacidad sobrevenida

    La Administración de Navarra impulsará medidas para facilitar el mantenimiento o reincorporación al empleo ante una discapacidad sobrevenida. Esto incluye promover o mediar ante las empresas para adaptar puestos de trabajo o flexibilizar la incorporación a los mismos.

  52. Artículo 52 — Sensibilización

    La Administración de Navarra impulsará campañas para visibilizar las capacidades laborales de las personas con discapacidad en el mercado ordinario. Además, difundirá entre este colectivo y las empresas los servicios y recursos de empleo que ofrecen los servicios públicos de empleo.

  53. Artículo 53 — Conocimiento y planificación

    La Administración de Navarra diagnosticará la situación laboral de personas con discapacidad (número, tipo, grado, necesidades) para mejorar políticas de empleo. Se recopilarán datos por sexo y sobre sesgos (retribución, acoso). Los Planes de Empleo incluirán estrategias para el empleo inclusivo e igualdad de oportunidades.

  54. Artículo 54 — Coordinación y control

    La Administración de Navarra coordina políticas de empleo, sociales y formativas para personas con discapacidad. Controla la cuota de reserva y medidas alternativas. Velará por la calidad del empleo y la prevención de riesgos laborales, asegurando que las medidas no sean discriminatorias y se realicen ajustes razonables. Fomenta la economía social y la responsabilidad empresarial.

  55. Artículo 55 — Acceso en igualdad a la cultura

    Las administraciones navarras garantizan el acceso igualitario a la cultura. Deben informar sobre accesibilidad en museos, teatros y bibliotecas, adaptar la mediación cultural y promover tecnologías y visitas virtuales. Se fomenta la difusión gratuita de obras en formato accesible conforme al Tratado de Marrakech.

  56. Artículo 56 — Condiciones de accesibilidad en las actividades culturales

    Las actividades culturales deben garantizar accesibilidad universal, con información en formato comprensible. Se establecerán requisitos mínimos para equipamientos y servicios. Las entidades privadas difunden la oferta en formatos accesibles.

  57. Artículo 57 — Potencial creativo de las personas con discapacidad

    Las administraciones públicas de Navarra promueven la participación de personas con discapacidad en prácticas artísticas. Se diseñarán programas de convocatorias y ayudas para desarrollar su potencial creativo e intelectual, con personal formado en apoyos y oferta para todas las franjas de edad.

  58. Artículo 58 — Difusión y fomento de la creación artística y la lectura entre personas con discapacidad

    El departamento de cultura facilita acceso a actividades culturales y realiza programas de difusión. Las bibliotecas desarrollan planes de lectura adaptados, con atención a infancia, colectivos desfavorecidos y clubes de lectura fácil.

  59. Artículo 59 — Formación y sensibilización

    Las administraciones públicas de Navarra garantizan formación en apoyos al personal de cultura, centrada en trato, seguridad y accesibilidad. El departamento de cultura publica un manual de accesibilidad en su web, ofrece formación periódica a agentes culturales y difunde actividades para sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad.

  60. Artículo 60 — Fomento del deporte inclusivo

    El departamento de deporte fomenta la actividad físico-deportiva para personas con discapacidad, con personal formado según la Ley Foral 18/2019. Garantiza el acceso en igualdad de condiciones, incluido el ámbito escolar, y facilita la práctica mediante ayudas y subvenciones.

  61. Artículo 61 — Fomento del turismo inclusivo

    La Administración promueve formación y sensibilización para mejorar instalaciones turísticas accesibles. Se fomentan inversiones y promoción turística mediante subvenciones para empresas y entidades del sector.

  62. Artículo 62 — Condiciones de accesibilidad en las actividades deportivas y de ocio

    Las actividades deportivas, de ocio y actos públicos deben garantizar accesibilidad universal para que las personas con discapacidad participen con seguridad e igualdad. La información se ofrece en formatos accesibles. Los proveedores privados deben difundir la oferta en dichos formatos.

  63. Artículo 63 — Fomento de la actividad comercial inclusiva

    La Administración de Navarra promoverá acciones de sensibilización y formación para mejorar la accesibilidad e inclusividad de establecimientos comerciales. Además, fomentará mediante subvenciones las inversiones en accesibilidad y las actuaciones de promoción por parte de empresas del sector.

  64. Artículo 64 — Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

    En Navarra se aplican las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación estatales para garantizar igualdad y autonomía. Las medidas deben prevenir discriminaciones, considerar distintos grados de discapacidad y incorporar perspectiva de género en políticas urbanísticas.

  65. Artículo 65 — Fomento, promoción y participación

    Las administraciones navarras promueven accesibilidad universal y diseño para todas las personas en planes públicos y privados. Garantizan la participación real de personas con discapacidad y sus familias en decisiones y órganos consultivos. Desarrollan campañas accesibles (braille, lengua de signos, lectura fácil) y formación de perfiles profesionales para una atención ciudadana inclusiva.

  66. Artículo 66 — Gestión de la accesibilidad universal y desarrollo reglamentario

    Las Administraciones Públicas de Navarra deben aplicar las normas UNE 170001-1 y -2 para la accesibilidad universal. Sus sitios web y apps deben cumplir la norma EN 301 549 y las Directivas UE 2016/2012 y 2019/882. El Gobierno de Navarra desarrollará normativa técnica, fomentará la innovación y impartirá formación sobre accesibilidad.

  67. Artículo 67 — Cumplimiento y control

    Las administraciones públicas de Navarra deben velar y comprobar que sus determinaciones y decisiones se ajustan a la Ley Foral 31/2022 y a las normas reglamentarias que la desarrollan.

  68. Artículo 68 — Símbolo Internacional de Accesibilidad

    Los productos, entornos, procesos, bienes y servicios accesibles deben señalarse con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). Si solo son accesibles para determinadas discapacidades, se indicará el tipo específico mediante el símbolo correspondiente.

  69. Artículo 69 — Accesibilidad en los espacios urbanos de uso público

    La planificación urbana debe garantizar la accesibilidad de los espacios públicos. Los proyectos deben justificar el cumplimiento o motivar ajustes razonables. Los espacios existentes se adaptarán gradualmente según el plan integral de la entidad local.

  70. Artículo 70 — Itinerarios

    Los itinerarios peatonales, incluidas las zonas compartidas con vehículos, deben diseñarse para ser accesibles a cualquier persona y garantizar un uso no discriminatorio. Se aplicará la normativa básica vigente y el desarrollo reglamentario de esta ley foral.

  71. Artículo 71 — Aparcamientos

    En zonas públicas de estacionamiento se reservan plazas señalizadas para personas con discapacidad, cerca de accesos peatonales. En centros de actividad, se reserva al menos 1 de cada 40 plazas. Las plazas y accesos deben cumplir las dimensiones y condiciones de accesibilidad reglamentarias.

  72. Artículo 72 — Elementos de urbanización

    Los elementos de urbanización (pavimentación, agua, luz, etc.) deben garantizar seguridad, accesibilidad y no discriminación en áreas peatonales. Los elementos provisionales en espacios públicos deben señalizarse para asegurar la accesibilidad universal. Las obras en vía pública requieren protección y señalización, evitando invadir itinerarios accesibles y ofreciendo pasos alternativos.

  73. Artículo 73 — Mobiliario urbano y parques infantiles

    El mobiliario urbano (bancos, papeleras, etc.) debe ser accesible y no invadir el paso peatonal. Señales, quioscos y cajeros deben permitir el tránsito. Los parques infantiles se diseñan con accesibilidad universal para que todos los niños jueguen juntos. Se aplican normas básicas y reglamentación de esta ley foral.

  74. Artículo 74 — Espacios naturales de uso público

    En espacios naturales de uso público se prevén itinerarios peatonales y servicios accesibles, según lo técnicamente posible, combinando respeto al medio ambiente y disfrute de la naturaleza. Se aprueban guías de accesibilidad reglamentariamente, conforme a los planes de gestión.

  75. Artículo 75 — Señalización e información accesibles

    Los itinerarios peatonales deben tener señalización completa y legible para personas con discapacidad. Se exige señalización direccional con lectura fácil, pictogramas, braille o señales sonoras. Deben considerarse tamaño, color, iluminación y ausencia de obstáculos. En ciertos espacios, se añaden mapas y puntos de información para garantizar la orientación autónoma y la accesibilidad universal.

  76. Artículo 76 — Accesibilidad en los edificios de uso público

    Los edificios de uso público (social, comercial, sanitario, etc.) deben ser accesibles. En reformas con costes desproporcionados, se admiten ajustes razonables. Los planes de emergencia deben incluir avisos accesibles y productos de apoyo para personas con discapacidad y mayores.

  77. Artículo 77 — Accesos al interior de los edificios

    Los accesos a edificios deben garantizar itinerarios accesibles y localizables que comuniquen el interior con la vía pública y aparcamientos. En complejos con varios edificios, estos deben estar comunicados entre sí y con zonas comunes mediante itinerarios accesibles.

  78. Artículo 78 — Comunicación horizontal y vertical

    Los espacios de edificios públicos deben permitir uso independiente y estar comunicados por itinerarios accesibles. Se exige un itinerario horizontal que conecte accesos, refugios y núcleos verticales. Debe garantizar la circulación en silla de ruedas, pavimento antideslizante con zonas de descanso y comunicación visual para personas con discapacidad auditiva.

  79. Artículo 79 — Movilidad vertical

    Los edificios públicos de más de una planta deben tener ascensor o rampa accesible. Cada planta debe tener espacio frente al ascensor para sillas de ruedas, salvo en edificios existentes. Se requieren elementos de información accesibles para orientar en escaleras, rampas y ascensores.

  80. Artículo 80 — Aseos

    Los edificios y establecimientos de uso público deben disponer de aseos accesibles para todas las personas en las zonas de uso público, conforme a los términos establecidos reglamentariamente.

  81. Artículo 81 — Reserva de espacios

    Los salones y locales con asientos fijos deben tener plazas reservadas y señalizadas para personas con discapacidad o movilidad reducida. Se exige un bucle magnético para sordos, intérpretes de lengua de signos iluminados y tecnologías de accesibilidad. Las personas con perros de asistencia tienen derecho de acceso pleno según la Ley Foral 3/2015.

  82. Artículo 82 — Mobiliario y elementos de información

    El mobiliario fijo y los elementos de información y comunicación deben permitir su uso por personas con discapacidad. Su disposición no puede constituir un obstáculo para el itinerario accesible.

  83. Artículo 83 — Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial

    Los edificios residenciales privados deben tener itinerarios accesibles en exterior, entre plantas y en cada nivel, conectando entradas, ascensores y zonas comunes. Las reformas o cambios de uso deben adaptar la accesibilidad, salvo que el coste sea desproporcionado. Las obras no pueden empeorar la accesibilidad existente.

  84. Artículo 84 — Información, señalización y seguridad

    Edificios deben disponer de información, señalización e iluminación para orientación y seguridad. Se usa lectura fácil, braille, pictogramas, lengua de signos y contrastes. Todo debe mantenerse actualizado.

  85. Artículo 85 — Reserva de viviendas accesibles

    La Ley Foral 31/2022 reserva viviendas protegidas para personas con discapacidad, según la legislación foral. Se adjudican a personas, familias o entidades sin ánimo de lucro para inclusión social. La reserva aplica a viviendas públicas. Se exige aparcamiento accesible e itinerarios adaptados. Se debe ofrecer información accesible sobre la oferta y procedimientos.

  86. Artículo 86 — Edificios de valor histórico-artístico

    Los inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra pueden adaptarse para garantizar la accesibilidad universal, preservando sus valores. Si no es posible, se aplican ajustes razonables. Se promoverán medios alternativos como visitas virtuales o audiodescripciones. La normativa determinará plazos y condiciones.

  87. Artículo 87 — Condiciones de accesibilidad en el transporte público por carretera

    El transporte público por carretera en Navarra debe garantizar accesibilidad universal. Los vehículos nuevos cumplen normativa técnica; las infraestructuras aseguran uso igualitario. El transporte regular exige accesibilidad en espacios, vehículos, taquillas (con intérpretes de lengua de signos), venta online y memorias de accesibilidad. El discrecional garantiza un mínimo de unidades accesibles. El personal recibe formación y los concursos incluyen condiciones de accesibilidad.

  88. Artículo 88 — Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte

    La Administración de Navarra debe incluir en su planificación de transporte y movilidad sostenible previsiones sobre la accesibilidad universal de los medios de transporte público de viajeros.

  89. Artículo 89 — Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida

    La emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida se rige por la normativa básica, respetando las condiciones forales o locales más favorables.

  90. Artículo 90 — Medidas en el transporte

    Los vehículos de transporte público reservan espacios para sillas de ruedas, productos de apoyo y plazas preferentes para personas con apoyo animal, según la Ley Foral 3/2015. Reglamentariamente se fijarán poblaciones con al menos un taxi accesible prioritario para movilidad reducida.

  91. Artículo 91 — Las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las administraciones públicas de Navarra

    Se establecerán reglamentariamente condiciones de accesibilidad y no discriminación en oficinas, procedimientos y servicios públicos de Navarra. Si existen consultas electrónicas en servicios sociales, se garantiza el acceso presencial para personas con discapacidad que lo soliciten.

  92. Artículo 92 — Formación del personal de las oficinas de asistencia en materia de registro y de atención ciudadana

    Las administraciones de Navarra deben formar al personal de oficinas de registro y atención ciudadana en medios electrónicos, atención a personas con discapacidad, uso de productos de apoyo, accesibilidad universal e igualdad y violencia contra las mujeres desde el enfoque de la discapacidad.

  93. Artículo 93 — Condiciones de accesibilidad en la comunicación

    Se eliminan barreras comunicativas. La información pública se ofrece en lectura fácil, braille, lengua de signos, letra ampliada u otros formatos. Las campañas institucionales deben ser accesibles.

  94. Artículo 94 — Accesibilidad en los medios de comunicación social

    Los medios de comunicación deben incorporar avances tecnológicos para la accesibilidad. La Administración de Navarra regulará la accesibilidad audiovisual mediante subtitulación, audiodescripción e interpretación en lengua de signos. Las empresas distribuidoras de obras cinematográficas deben incluir estos sistemas y audionavegación en la distribución digital.

  95. Artículo 95 — Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público de Navarra

    La Administración de Navarra garantiza la accesibilidad universal en sus webs, apps y firma electrónica. Deben publicar declaraciones de accesibilidad actualizadas, verificar periódicamente el cumplimiento y ofrecer formación al personal. Se regula un procedimiento de reclamación eficaz para quejas sobre accesibilidad, conforme a la normativa estatal.

  96. Artículo 96 — Condiciones de accesibilidad de los productos

    Las administraciones públicas de Navarra deben garantizar productos accesibles en sus servicios y exigir esta condición en los externalizados. Velarán por que las empresas y entidades que prestan dichos servicios públicos cumplan con la accesibilidad.

  97. Artículo 97 — Condiciones de accesibilidad en los servicios públicos

    Se exigen servicios e información accesibles (braille, lectura fácil, etc.). Los nuevos deben ser universales; los existentes, progresivos. Debe haber un documento informativo y web accesible.

  98. Artículo 98 — Condiciones de accesibilidad en la Administración de Justicia y en los procesos electorales en Navarra

    La Administración de Navarra fomenta la accesibilidad en la Justicia (bucles magnéticos, intérpretes, braille) y garantiza la participación de personas con discapacidad en los procesos electorales.

  99. Artículo 99 — Diagnóstico y planificación

    Antes de elaborar planes de discapacidad, las administraciones navarras realizan un diagnóstico. La Comunidad Foral planifica de forma integral (incluyendo servicios para permanecer en el hogar) y las entidades locales, respetando mínimos forales, pueden solicitar apoyo. La planificación se rige por principios de inclusión, igualdad de género y seguimiento con datos por sexo.

  100. Artículo 100 — Evaluación

    Las administraciones navarras deben evaluar la eficacia de los recursos para personas con discapacidad. El departamento de observación social diseña el seguimiento con perspectiva de género e indicadores de impacto. Se comunican resultados y quejas recibidas en la Junta arbitral, la Administración foral y el departamento de servicios.

  101. Artículo 101 — Información, difusión y estudios

    La planificación estadística incluirá la discapacidad como variable. El departamento de observación social realizará estudios sobre discriminación y delitos de odio, fomentará la innovación tecnológica y ofrecerá información accesible. El departamento de servicios sociales facilitará el conocimiento de los derechos y cauces de protección de las personas con discapacidad.

  102. Artículo 102 — Formación

    Las administraciones públicas de Navarra deben formar a su personal en derechos de personas con discapacidad y accesibilidad. Se promoverá formación entre operadores jurídicos. Esta formación incluirá igualdad de género y violencia contra las mujeres desde el enfoque de la discapacidad.

  103. Artículo 103 — Composición del Consejo Navarro de Discapacidad

    El Consejo Navarro de Discapacidad incluye, como mínimo: 2 personas de servicios sociales, 1 de empleo, 1 de educación, 1 de salud, 1 de cultura y deporte, 1 de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, 7 representantes de entidades de discapacidad (sensorial, física, intelectual y mental) y 1 del Instituto Navarro para la Igualdad. La estructura se regula reglamentariamente.

  104. Artículo 104 — Funciones del Consejo Navarro de Discapacidad

    El Consejo Navarro de la Discapacidad emite dictámenes sobre políticas de inclusión, recibe información de subvenciones, informa de planes sectoriales y elabora propuestas sobre la Cartera de Servicios Sociales. Además, promueve instrumentos internacionales, difunde buenas prácticas, impulsa investigación y formación, resuelve dudas sobre la ley foral y fomenta su cumplimiento.

  105. Artículo 105 — Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas

    El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal es un órgano consultivo adscrito a Presidencia. Lo preside la persona titular de dicho departamento. Sus funciones incluyen informar anteproyectos, vigilar el cumplimiento de la accesibilidad y emitir un informe anual al Parlamento de Navarra.

  106. Artículo 106 — Representación en la Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona

    La Comisión de apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona incluye al menos dos representantes de centros o servicios de atención a personas con discapacidad y otros dos de los dedicados a personas con trastorno mental.

  107. Artículo 107 — Participación en órganos relacionados con la salud y los servicios sociales

    Los órganos de participación social en salud incluyen representantes de personas con discapacidad. Se subvencionan entidades sin ánimo de lucro que ofrecen ayuda mutua y prevención. Se fomenta la incorporación de personas con discapacidad y sus apoyos a los órganos de centros sanitarios y sociales.

  108. Artículo 108 — Intervención respecto a otros órganos de participación

    En órganos de participación social sin representación de personas con discapacidad, si tratan asuntos que las afecten directamente, sus acuerdos deben comunicarse a las federaciones de asociaciones de personas con discapacidad más representativas en Navarra.

  109. Artículo 109 — Actuaciones ante el Comité de Ética en la Atención Social de Navarra

    Usuarios, familias, profesionales y directivos de servicios sociales pueden consultar al CEASNA o CEDISNA sobre la práctica asistencial, el respeto a la dignidad, intimidad y personalidad sin discriminación, y la evaluación de aspectos éticos de la práctica social.

  110. Artículo 110 — Incorporación al Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes

    El Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes, previsto en la legislación foral de participación democrática en Navarra, incluirá a niños, niñas o adolescentes con discapacidad.

  111. Artículo 111 — Relación con el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y otros

    Al menos un menor con discapacidad del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes participará en el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y en los órganos consultivos de esta ley foral cuando se aborden cuestiones sobre infancia y discapacidad, si no hay un menor con discapacidad como vocal.

  112. Artículo 112 — Representación equilibrada de mujeres y hombres, niñas y niños

    Las administraciones públicas deben promover la presencia equilibrada de mujeres y niñas en los órganos de participación. Si no es posible, se garantiza al menos una persona especializada con formación en igualdad de género.

  113. Artículo 113 — Fomento de la presencia de personas con discapacidad

    Las administraciones públicas y las entidades de discapacidad representadas en los órganos de participación deben promover la incorporación o asistencia de personas con discapacidad a dichos órganos, conforme a esta ley foral.

  114. Artículo 114 — Mediación

    Las personas con discapacidad pueden mediar voluntariamente sus discrepancias, salvo en violencia de género. El proceso garantiza accesibilidad (lengua de signos, braille) y uso de sistemas electrónicos accesibles. El Gobierno de Navarra promueve la mediación y ofrece un servicio público e imparcial.

  115. Artículo 115 — Arbitraje

    El arbitraje es voluntario y por escrito. La Junta arbitral, integrada por sectores, familias y administraciones, gestiona quejas sobre accesibilidad universal conforme al Real Decreto 1417/2006 y el artículo 4 de esta ley foral.

  116. Artículo 116 — Sometimiento y renuncia al sistema arbitral

    El sometimiento y la renuncia al sistema arbitral se rigen por el capítulo III del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, sobre resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad por discapacidad.

  117. Artículo 117 — Procedimiento arbitral

    El procedimiento arbitral en materia de accesibilidad universal se rige por el capítulo V del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre.

  118. Artículo 118 — Régimen sancionador

    En Navarra, para garantizar la accesibilidad universal a personas con discapacidad, se aplica el régimen sancionador del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013), en los términos que este establece.

  119. Disposición adicional primera — Plan de actuación para adaptación a lo dispuesto en esta ley foral en materia de accesibilidad

    Los departamentos del Gobierno de Navarra presentarán ante el Parlamento un plan de actuación para corregir déficits de accesibilidad universal. El plan incluirá medidas, calendario y cuantías económicas necesarias para cumplir la ley foral en el plazo más breve posible.

  120. Disposición adicional segunda — Aprobación de planes integrales de adaptación por las entidades locales

    Las Entidades Locales de Navarra deben aprobar o completar planes integrales de accesibilidad. Estos incluyen el estudio normativo, la realidad objetiva, ajustes razonables, calendario, cuantías económicas y el desarrollo mínimo de los aspectos del artículo 99.

  121. Disposición adicional tercera — Adaptaciones terminológicas

    Se actualizan términos: 'discapacitados' por 'personas con discapacidad'; 'enfermedad mental' por 'trastorno mental'. Las personas pueden proponer revisiones.

  122. Disposición adicional cuarta — Medidas en materia de protección fiscal

    La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará medidas tributarias con criterios de progresividad para personas con discapacidad y sus familias, con el fin de paliar los sobrecostes ocasionados por su discapacidad.

  123. Disposición adicional quinta — Impulso de medidas favorecedoras del mantenimiento del empleo en caso de discapacidad sobrevenida

    La Administración de Navarra promoverá ante organismos competentes la adaptación de la legislación para permitir la compatibilidad parcial temporal entre el empleo de personas con discapacidad sobrevenida y la percepción de la pensión, facilitando su incorporación progresiva al trabajo.

  124. Disposición adicional sexta — Calificación e inscripción de los distintos tipos de centros especiales de empleo

    La Administración de Navarra califica e inscribe centros especiales de empleo: de Iniciativa Social (requisitos forales de contratos públicos), de utilidad pública (normativa estatal) y sin ánimo de lucro (art. 2.1 Ley Foral 13/2017).

  125. Disposición adicional séptima — Plazas en centros ocupacionales

    El Gobierno de Navarra garantiza plazas suficientes en centros ocupacionales con distribución territorial y diversificación. El departamento de servicios sociales define reglas de acceso, apoyos personalizados, perfiles profesionales y programas de envejecimiento activo.

  126. Disposición adicional octava — Composición del Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes

    La Administración de Navarra incorporará al Consejo Navarro de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en la legislación foral sobre participación democrática, a un mínimo de dos niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

  127. Disposición adicional novena — Ponderación de la renta de unidades familiares por existencia de personas con discapacidad a efectos de ayudas en el marco de políticas de familia

    En ayudas de políticas de familia condicionadas por la renta, el departamento competente aplicará un coeficiente que reduce la renta de las unidades familiares con miembros con discapacidad, en proporción al número de afectados, tras proponerlo a la organización más representativa del sector.

  128. Disposición adicional décima — Premios o recompensas en centros ocupacionales para personas con discapacidad

    El departamento de servicios sociales de Navarra establecerá, de forma participativa, criterios orientativos para determinar el importe de los premios o recompensas en los centros ocupacionales para personas con discapacidad.

  129. Disposición adicional undécima — Soporte de documentación bilingüe en lectura fácil

    La Ley Foral 31/2022 permite incluir en dos soportes las versiones en lectura fácil de documentos que, según la normativa foral del euskera, deben estar en un único soporte en su versión oficial.

  130. Disposición adicional duodécima — Accesibilidad de la ley foral

    La Ley Foral 31/2022 se ofrecerá en lectura fácil, braille, lengua de signos, letra ampliada y otros formatos accesibles para todas las personas.

  131. Disposición adicional decimotercera — Accesibilidad en el ámbito de la atención a las víctimas de violencia de género

    La Administración Foral garantiza que los centros de urgencias, casas de acogida, pisos residencia y otros servicios para víctimas de violencia de género sean plenamente accesibles en edificios y atención profesional para todas las mujeres con discapacidad.

  132. Disposición transitoria primera — Desarrollo reglamentario vigente

    Los desarrollos reglamentarios de la Ley Foral 5/2010, de Accesibilidad Universal, mantienen su vigencia hasta que entren en vigor los nuevos previstos en esta ley foral, siempre que no sean contrarios a esta o a la normativa básica estatal.

  133. Disposición transitoria segunda — Información, quejas e intermediación

    Hasta que funcione la Junta Arbitral estatal, la Administración navarra puede gestionar quejas, información e intermediación con entidades mediante un sistema análogo.

  134. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley foral. En concreto, se deroga la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, salvo su disposición final primera.

  135. Disposición final primera — Modificación de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo

    La Ley Foral 31/2022 modifica la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo. Se deroga la Ley 227 y se añade una disposición transitoria sexta, aunque el texto no detalla las leyes específicas modificadas ni el contenido exacto de la nueva disposición.

  136. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra

    Se modifica la Ley Foral 17/2010 de salud en Navarra. Se actualizan los apartados 2 y 1 de los artículos 16 y 19, el artículo 24, el apartado 4 del artículo 43, y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 51.

  137. Disposición final tercera

    Se modifica la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, sobre el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia en Navarra. Se añade una disposición adicional sexta a dicha ley, aunque el texto no especifica su contenido concreto.

  138. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales

    La Ley Foral 31/2022 modifica la Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales. Se actualizan los artículos 4, 6, 8, 86, 87 y 89, y se añade una disposición adicional undécima.

  139. Disposición final quinta — Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

    Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra.

  140. Disposición final sexta — Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos

    Se modifica el apartado 1 del artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, mediante la Disposición final sexta de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra.

  141. Disposición final séptima — Modificación de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión Social y a la Renta Garantizada

    La Ley Foral 31/2022 modifica el apartado c) del artículo 10 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada en Navarra.

  142. Disposición final octava — Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego

    Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego, mediante la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra.

  143. Disposición final novena — Desarrollo reglamentario

    Los reglamentos de los artículos 56.1, 56.2, 62.1, 62.2, 74, 76.1, 76.2, 80, 90.2 y 91 deben desarrollarse en 6 meses. Los de los artículos 83.2, 83.4, 86, 95.5, 95.6, 97.2 y 97.6 en 1 año, desde la aprobación de la ley foral.

  144. Disposición final décima — Consideración oficial de las organizaciones sociales de la discapacidad como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la realización de los fines de esta ley foral

    Las organizaciones sociales de la discapacidad en Navarra se consideran entidades colaboradoras de la Administración. Un decreto foral regulará en 6 meses el procedimiento de declaración oficial, así como los derechos y deberes de estas entidades para cumplir los fines de la ley foral.

  145. Disposición final undécima — Naturaleza del articulado

    El capítulo IV del título II y la disposición final primera tienen naturaleza civil, amparados por el art. 48 de la Ley Orgánica 13/1982. El resto de artículos se dictan al amparo de los artículos 44, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 58.1.b) y 58.2 de dicha ley.

  146. Disposición final duodécima — Habilitación para el desarrollo de la presente ley foral

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad.

  147. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2022
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 250, de 15 de diciembre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Compilación aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo BOE-A-1973-330
  • la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el art. 14.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre BOE-A-2005-20978
  • los arts. 4, 6, 8, 86, 87, 89 y AÑADE la disposición adicional 11 a la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre BOE-A-2007-2008
  • el art. 32.1 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2007-2117
  • Convención de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6963
  • los arts. 16, 19, 24, 43 y 51 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre BOE-A-2010-19960
  • la disposición adicional 6 a la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero BOE-A-2011-4632
  • la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
  • el art. 10 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre BOE-A-2016-11671
  • el art. 36.1 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril BOE-A-2018-6001
  • salvo la disposición final 1, la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio BOE-A-2018-8951
  • Directiva (UE) 2016/2102, de 26 de octubre DOUE-L-2016-82305
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