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Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

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21 de diciembre de 2005·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2005-20978
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se conceden, gestionan y controlan las ayudas públicas en Navarra para asegurar que el dinero se use correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral 11/2005 regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

  2. Artículo 2 — Concepto de subvención

    La subvención es dinero sin contraprestación directa para un objetivo de utilidad pública. No lo son: prestaciones por terrorismo, beneficios fiscales, indemnizaciones, conciertos educativos, servicios sociales garantizados, ayudas de transporte/comedor, libros de texto ni compensaciones sindica

  3. Artículo 3 — Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley Foral

    Quedan excluidos de esta Ley Foral: premios oficiales con publicidad o sin solicitud previa; subvenciones de legislación electoral; y financiación de partidos políticos y grupos parlamentarios conforme a su normativa específica.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea

    Las subvenciones con fondos de la Unión Europea se rigen por normas comunitarias y nacionales de desarrollo. La Ley Foral es supletoria en concesión y control.

  5. Artículo 5 — Principios generales

    La gestión de subvenciones se rige por publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y control. Se exige eficacia en objetivos y eficiencia en recursos. Deben definirse objetivos, plazos y costes, con consignación presupuestaria. Si afectan al mercado, deben corregir fallos y ser mínimamente dist

  6. Artículo 5 bis — Planificación

    Navarra establece un plan estratégico de subvenciones trienal, revisado anualmente y aprobado por el departamento económico. Se presenta ante la comisión del Parlamento antes del 30 de abril. Cada departamento elabora informes de evaluación en el primer cuatrimestre, remitidos a la comisión

  7. Artículo 6 — Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones

    La concesión sigue las bases reguladoras. Si la normativa europea exige comunicación, el órgano concedente debe notificar a la Comisión de la UE para declarar compatibilidad. No se puede hacer efectiva la subvención hasta que se declare compatible con el mercado común

  8. Artículo 7 — Competencia

    La competencia para conceder subvenciones corresponde al órgano administrativo competente, previa consignación presupuestaria. Se requiere acuerdo del Gobierno de Navarra para subvenciones superiores a un millón de euros o acogidas al artículo 17.2.c). Esta autorización no implica autorización de

  9. Artículo 8 — Beneficiarios

    Son beneficiarios quienes realizan la actividad. Las personas jurídicas pueden incluir asociados como beneficiarios. Las agrupaciones sin personalidad jurídica pueden acceder si se prevé en las bases, nombrando un representante único. No pueden disolverse hasta prescribir la responsabilidad

  10. Artículo 9 — Obligaciones de los beneficiarios

    El beneficiario debe cumplir el proyecto, justificar gastos, someterse a control, comunicar otras ayudas, estar al corriente de pagos tributarios, conservar documentos y adoptar medidas de difusión.

  11. Artículo 10 — Entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras entregan fondos a beneficiarios si las bases lo establecen. Son organismos públicos, sociedades participadas por Administraciones, fundaciones y asociaciones. Los fondos no forman parte de su patrimonio.

  12. Artículo 11 — Convenio de colaboración

    El convenio de colaboración dura máx. 4 años (o hasta cancelar préstamos). Debe incluir objeto, normativa, plazos, garantías, requisitos, distribución de fondos, justificación, reintegro, control, compensación y contabilidad.

  13. Artículo 12 — Obligaciones de las entidades colaboradoras

    La entidad colaboradora debe entregar fondos a beneficiarios, comprobar el cumplimiento de condiciones y la actividad, justificar la entrega ante el órgano concedente y someterse a comprobaciones y control financiero.

  14. Artículo 13 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora

    Para ser beneficiario, se cumplen las bases. Prohíbe: condenas firmes, concurso insolvencia, resolución contratos, incompatibilidades, deudas tributarias/SS, paraísos fiscales, sanciones. Asociaciones prohibidas por LO 1/2002. La justificación es mediante declaración responsable.

  15. Artículo 14 — Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones

    Las bases de subvenciones deben incluir: objeto, importe, requisitos, plazos, criterios (con ponderación social mín. 10%), órgano, resolución, obligaciones, justificación, pagos, garantías, compatibilidad, publicidad, modificación, recursos y publicidad. Deben publicarse en BON antes del periodo sub

  16. Artículo 15 — Publicidad de las subvenciones concedidas

    Se publican convocatoria, beneficiario, cantidad y finalidad. No se publica si afecta al honor o intimidad (LO 1/1982). Los beneficiarios deben dar publicidad al carácter público de la financiación.

  17. Artículo 16 — Financiación de las actividades subvencionadas

    Puede exigirse financiación propia. Alterar condiciones o obtener subvenciones incompatibles modifica la concesión. El importe total no supera el coste de la actividad. Los rendimientos financieros incrementan la subvención.

  18. Artículo 17 — Procedimientos de concesión

    Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva o evaluación individualizada. También son directas las de la Ley de Presupuestos, las impuestas por norma legal o cuando el destinatario es único. Deben iniciarse en enero y resolverse en 3 meses (antes del 31 de marzo para entidades de acciÃ

  19. Artículo 18 — Actuaciones previas

    No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

  20. Artículo 19 — Iniciación

    El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. El interesado deberá formular una solicitud conforme al modelo y sistema normalizado que señale la correspondiente norma o convocatoria. A esta solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la norma

  21. Artículo 20 — Instrucción

    El órgano de las bases reguladoras instruye y evalúa las solicitudes. Si se prevé, un órgano colegiado emite dictamen vinculante. El instructor propone la resolución y verifica que los beneficiarios cumplen los requisitos.

  22. Artículo 20 bis — Reformulación de las solicitudes

    Si la subvención es inferior a la solicitada, el beneficiario puede reformular la solicitud para ajustar compromisos e ingresos, si las bases lo permiten. La reforma debe respetar el objeto y criterios de valoración. El órgano instructor remite la solicitud reformada al competente para resolver.

  23. Artículo 21 — Resolución

    El órgano competente resuelve motivando los fundamentos. La resolución incluye a los beneficiarios y expresa la desestimación del resto, especialmente por limitación presupuestaria.

  24. Artículo 22 — Notificación de la resolución

    La resolución se notifica según la legislación común. Puede hacerse mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra o por el medio indicado en la norma o convocatoria.

  25. Artículo 23 — Desestimación presunta

    Si no hay resolución expresa en el plazo máximo de la norma o convocatoria, la solicitud se entiende desestimada. Sin plazo, se desestima tras tres meses desde el fin del plazo de presentación.

  26. Artículo 24 — Recursos

    La norma o convocatoria de la subvención establece el recurso que procede interponer contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud.

  27. Artículo 25 — Concesión directa de subvenciones

    Las subvenciones directas establecen sus bases reguladoras. Para la letra c) del artículo 17.2, se motiva la utilidad pública y la imposibilidad de concurrencia. Si son convenios, el órgano aprobador es el competente para conceder.

  28. Artículo 26 — Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

    La subcontratación requiere autorización. Máximo 50% si no hay base. >20% y >60.000€ exige contrato escrito. Prohibido con prohibidos, duplicados, intermediarios % o vinculados sin autorización.

  29. Artículo 27 — Justificación de las subvenciones públicas

    La justificación es obligatoria. Plazo máx. 3 meses si no hay bases. Se acreditan con facturas. Incluir fondos propios. Incumplimiento implica reintegro según artículo 35.

  30. Artículo 28 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: deben responder a la actividad, pagarse antes de justificar y no superar el mercado. >30.000€ (obras) o >12.000€ (servicios) exigen justificar eficiencia. Bienes inventariables: uso mínimo 7 años (registrales) o 2 años. Incumplimiento reintegra. Tributos subvencionables si se

  31. Artículo 28 bis — Remanentes no invertidos

    Los remanentes no invertidos, incluidos rendimientos financieros, pueden solicitarse para otras actividades análogas si las bases lo permiten. La solicitud debe detallar la ampliación de objetivos y presupuesto. El órgano concedente modifica la resolución o acuerda la devolución.

  32. Artículo 29 — Comprobación de inversiones

    Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros requieren comprobación material de la inversión para su pago. Excepcionalmente se admite justificación documental. Si hay pagos fraccionados, la comprobación es al final.

  33. Artículo 30 — Convocatorias

    Las convocatorias incluyen autorización de gasto. Si se adelanta, se condiciona a créditos. Para futuros ejercicios, se señalan límites anuales. El compromiso de gasto no sobrepasa el ejercicio anterior.

  34. Artículo 31 — Concesión de subvenciones

    La concesión implica compromiso de gasto. No superar cuantía convocatoria. Excepcionalmente, cuantía adicional si hay créditos no disponibles por ahorro o incremento. Requiere autorización y publicación previa.

  35. Artículo 32 — Pago

    Las subvenciones se pagan al acreditar la actividad, en un solo momento o fraccionadamente. El órgano gestor debe informar del cumplimiento de fines y condiciones antes del pago.

  36. Artículo 33 — Anticipo de subvenciones

    Anticipo general para entidades sin ánimo de lucro. Máx. 15.000€ y 60% sin acreditar falta de recursos. Resto, solo si bases lo prevén. Garantías obligatorias >60.000€ con excepciones. Plazos de justificación.

  37. Artículo 33 bis — Plazos de ejecución

    El plazo de ejecución empieza con la resolución y puede duplicarse. Si la entidad social lo solicita, la fecha de inicio puede ser anterior, dentro del año natural de la convocatoria.

  38. Artículo 34 — Invalidez de la resolución de concesión

    La resolución es nula por causas de la Ley 30/1992 o falta de crédito (Ley Foral 8/1988). Es anulable por otras infracciones. Conlleva devolución de cantidades percibidas.

  39. Artículo 35 — Causas de reintegro

    El reintegro total o parcial procede por obtención indebida, modificación de condiciones, incumplimiento de objetivos, justificación insuficiente, obstrucción al control o incumplimiento de obligaciones. La resolución se adopta en 12 meses.

  40. Artículo 36 — Compensación de deudas

    Si el beneficiario debe a la Hacienda de Navarra, el pago puede compensarse con sus deudas. En reintegros a entidades locales, la cantidad se carga en la Cuenta de Repartimientos.

  41. Artículo 37 — Obligados al reintegro

    Beneficiarios y entidades colaboradoras responden solidariamente del reintegro. También responden solidariamente miembros de personas jurídicas y representantes legales. Los administradores responden subsidiariamente si no actuaron.

  42. Artículo 38 — Seguimiento

    Los órganos concedentes realizan seguimiento de subvenciones de justificación diferida para verificar requisitos y plazos. En subvenciones del Gobierno de Navarra, el instructor realiza el seguimiento, salvo que el Acuerdo establezca otra cosa. Deben llevarse registros adecuados.

  43. Artículo 39 — Deber de colaboración

    Beneficiarios y terceros deben facilitar el control administrativo, incluyendo libre acceso a locales y documentación, y obtención de copias. La negativa se considera resistencia a los efectos del artículo 35, sin perjuicio de sanciones.

  44. Artículo 40 — Control financiero de las subvenciones

    El Departamento de Economía y Hacienda controla las subvenciones verificando el cumplimiento de requisitos, la correcta aplicación de fondos y el reflejo contable. Ante indicios de irregularidad, se pueden adoptar medidas cautelares proporcionadas para preservar documentos.

  45. Artículo 41 — Indicios de delito contra la Hacienda Pública

    Si una comprobación revela indicios de delito contra la Hacienda Pública de Navarra, se pone en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda y del órgano concedente para adoptar las medidas oportunas.

  46. Artículo 42 — Infracciones

    Las infracciones muy graves incluyen falsedad, mal uso de fondos o incumplimiento grave. Las graves, obstrucción o no comunicar otras ayudas. Las leves, falta de justificación. Prescriben en 4 años.

  47. Artículo 43 — Sanciones

    Las multas van del doble al triple (muy graves), tanto al doble (graves) o igual cuantía (leves). Pueden implicar pérdida de ayudas hasta 5 años o prohibición de contratar. Prescriben en 4 años.

  48. Artículo 44 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

    El procedimiento sancionador lo inician y resuelven los órganos que concedieron la subvención. La resolución de infracciones muy graves corresponde al Gobierno de Navarra.

  49. Artículo 45 — Responsabilidades

    Los miembros de comunidades de bienes responden solidariamente. Los administradores de sociedades responden subsidiariamente si no cumplen obligaciones. En entidades disueltas, las sanciones se transmiten a socios/partícipes según si la ley limita su responsabilidad patrimonial.

  50. Artículo 46 — Procedimiento sancionador

    Las sanciones se imponen mediante procedimiento reglamentario o, en su defecto, conforme a la Ley Foral 15/2004. El procedimiento se inicia de oficio por comprobaciones del órgano concedente, entidad colaboradora u órganos de control.

  51. Disposición adicional única — Subvenciones de cooperación internacional

    El Gobierno de Navarra aprueba por Decreto Foral normas especiales para subvenciones de cooperación internacional, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Se adecúan a esta Ley, salvo excepciones en publicidad, concurrencia, control, reintegros o sanciones.

  52. Disposición adicional primera — Convenios con entidades financieras

    El Gobierno de Navarra promueve convenios con entidades financieras para facilitar liquidez y acceso al crédito a entidades del Tercer Sector de Acción Social que actúen en Navarra.

  53. Disposición adicional segunda — Remanente

    Si hay remanente sin asignar en créditos para subvenciones sociales, se aprueba una convocatoria urgente dentro del mismo ejercicio presupuestario, conforme a esta Ley Foral y sin perjuicio del artículo 31.3.

  54. Disposición adicional tercera — Subvenciones de cooperación internacional

    El Gobierno de Navarra aprueba por Decreto Foral normas especiales para subvenciones de cooperación internacional, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Se adecúan a esta Ley, salvo excepciones en publicidad, concurrencia, control, reintegros o sanciones.

  55. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno de Navarra firma convenios con entidades locales para promover el euskera. Se establecen ayudas técnicas, de planificación y coordinación. Un decreto foral regula la cooperación y las ayudas, que se conceden mediante convocatoria anual.

  56. Disposición transitoria primera — Procedimientos ya iniciados

    Esta ley no se aplica a procedimientos de subvenciones iniciados antes de su entrada en vigor, que siguen la normativa anterior.

  57. Disposición transitoria segunda — Ayudas sujetas a normativa comunitaria

    Las ayudas que finalizan el 31 de diciembre de 2006 por normativa comunitaria continúan rigiéndose por su normativa actual.

  58. Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Ley Foral 8/1997 sobre subvenciones, sin perjuicio de la disposición transitoria primera.

  59. Disposición final única — Autorizaciones reglamentarias

    El Gobierno de Navarra desarrolla reglamentariamente esta ley y actualiza los importes límite para requisitos o condiciones.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 2005
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 136, de 14 de noviembre de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre BOE-A-1989-2952
  • la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio BOE-A-1997-19018

Leyes que la modifican

  • el art. 2.3, por Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2007-2008
  • el art. 17.2.a), por Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2629
  • el art. 30.3 y SE AÑADE los arts. 20 bis y 28 bis, por Ley Foral 25/2014, de 2 de diciembre BOE-A-2014-13627
  • los arts. 14, 17, 33, SE AÑADE los arts. 5 bis y 33 bis y las disposiciones adicional 1 y 2 y se renumera la única actual por la 3, por Ley Foral 5/2014, de 14 de abril BOE-A-2014-5114
  • el art. 33.4, por Ley Foral 14/2014, de 18 de junio BOE-A-2014-7884
  • los arts. 2.3, 31 y la disposición adicional 2, por Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2354
  • el art. 13.3, por Ley Foral 4/2018, de 19 de abril BOE-A-2018-6374
  • los arts. 2.2 y 33 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-805
  • el art. 13.2.g), por Ley Foral 17/2019, de 4 de abril BOE-A-2019-6777
  • los arts. 2.3 y 33.1, por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre BOE-A-2019-749
  • el art. 33, por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1354
  • el art. 33, por Ley Foral 26/2022, de 29 de septiembre BOE-A-2022-16896
  • el art. 14.1, por Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-22470
  • los arts. 2 y 31, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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