Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
Esta ley regula cómo se conceden, gestionan y controlan las ayudas públicas en Navarra para asegurar que el dinero se use correctamente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
15 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Navarra incorpora compensaciones sindicales y enmiendas presupuestarias a su ley de subvenciones
La ley incorpora al listado de conceptos excluidos de su ámbito las compensaciones por gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales que representan a trabajadores de la Administración foral. También permite convocar subvenciones con crédito disponible gracias a una enmienda parlamentaria aprobada durante la tramitación de los presupuestos.
Reforma BOE-A-2026-5611Ver qué cambió → - 15 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22470Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-16896Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1354Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-6777Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-749Ver qué cambió →
- 3 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-6374Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-805Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-805Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-2354Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13627Ver qué cambió →
- 3 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7884Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-5114Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-2629Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2007-2008Ver qué cambió →
- 14 de noviembre de 2005Versión original BOE-A-2005-20978
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (59 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley Foral 11/2005 regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 2 — Concepto de subvención
La subvención es dinero sin contraprestación directa para un objetivo de utilidad pública. No lo son: prestaciones por terrorismo, beneficios fiscales, indemnizaciones, conciertos educativos, servicios sociales garantizados, ayudas de transporte/comedor, libros de texto ni compensaciones sindica
Artículo 3 — Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley Foral
Quedan excluidos de esta Ley Foral: premios oficiales con publicidad o sin solicitud previa; subvenciones de legislación electoral; y financiación de partidos políticos y grupos parlamentarios conforme a su normativa específica.
Artículo 4 — Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea
Las subvenciones con fondos de la Unión Europea se rigen por normas comunitarias y nacionales de desarrollo. La Ley Foral es supletoria en concesión y control.
Artículo 5 — Principios generales
La gestión de subvenciones se rige por publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y control. Se exige eficacia en objetivos y eficiencia en recursos. Deben definirse objetivos, plazos y costes, con consignación presupuestaria. Si afectan al mercado, deben corregir fallos y ser mínimamente dist
Artículo 5 bis — Planificación
Navarra establece un plan estratégico de subvenciones trienal, revisado anualmente y aprobado por el departamento económico. Se presenta ante la comisión del Parlamento antes del 30 de abril. Cada departamento elabora informes de evaluación en el primer cuatrimestre, remitidos a la comisión
Artículo 6 — Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones
La concesión sigue las bases reguladoras. Si la normativa europea exige comunicación, el órgano concedente debe notificar a la Comisión de la UE para declarar compatibilidad. No se puede hacer efectiva la subvención hasta que se declare compatible con el mercado común
Artículo 7 — Competencia
La competencia para conceder subvenciones corresponde al órgano administrativo competente, previa consignación presupuestaria. Se requiere acuerdo del Gobierno de Navarra para subvenciones superiores a un millón de euros o acogidas al artículo 17.2.c). Esta autorización no implica autorización de
Artículo 8 — Beneficiarios
Son beneficiarios quienes realizan la actividad. Las personas jurídicas pueden incluir asociados como beneficiarios. Las agrupaciones sin personalidad jurídica pueden acceder si se prevé en las bases, nombrando un representante único. No pueden disolverse hasta prescribir la responsabilidad
Artículo 9 — Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario debe cumplir el proyecto, justificar gastos, someterse a control, comunicar otras ayudas, estar al corriente de pagos tributarios, conservar documentos y adoptar medidas de difusión.
Artículo 10 — Entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras entregan fondos a beneficiarios si las bases lo establecen. Son organismos públicos, sociedades participadas por Administraciones, fundaciones y asociaciones. Los fondos no forman parte de su patrimonio.
Artículo 11 — Convenio de colaboración
El convenio de colaboración dura máx. 4 años (o hasta cancelar préstamos). Debe incluir objeto, normativa, plazos, garantías, requisitos, distribución de fondos, justificación, reintegro, control, compensación y contabilidad.
Artículo 12 — Obligaciones de las entidades colaboradoras
La entidad colaboradora debe entregar fondos a beneficiarios, comprobar el cumplimiento de condiciones y la actividad, justificar la entrega ante el órgano concedente y someterse a comprobaciones y control financiero.
Artículo 13 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora
Para ser beneficiario, se cumplen las bases. Prohíbe: condenas firmes, concurso insolvencia, resolución contratos, incompatibilidades, deudas tributarias/SS, paraísos fiscales, sanciones. Asociaciones prohibidas por LO 1/2002. La justificación es mediante declaración responsable.
Artículo 14 — Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
Las bases de subvenciones deben incluir: objeto, importe, requisitos, plazos, criterios (con ponderación social mín. 10%), órgano, resolución, obligaciones, justificación, pagos, garantías, compatibilidad, publicidad, modificación, recursos y publicidad. Deben publicarse en BON antes del periodo sub
Artículo 15 — Publicidad de las subvenciones concedidas
Se publican convocatoria, beneficiario, cantidad y finalidad. No se publica si afecta al honor o intimidad (LO 1/1982). Los beneficiarios deben dar publicidad al carácter público de la financiación.
Artículo 16 — Financiación de las actividades subvencionadas
Puede exigirse financiación propia. Alterar condiciones o obtener subvenciones incompatibles modifica la concesión. El importe total no supera el coste de la actividad. Los rendimientos financieros incrementan la subvención.
Artículo 17 — Procedimientos de concesión
Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva o evaluación individualizada. También son directas las de la Ley de Presupuestos, las impuestas por norma legal o cuando el destinatario es único. Deben iniciarse en enero y resolverse en 3 meses (antes del 31 de marzo para entidades de acciÃ
Artículo 18 — Actuaciones previas
No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.
Artículo 19 — Iniciación
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. El interesado deberá formular una solicitud conforme al modelo y sistema normalizado que señale la correspondiente norma o convocatoria. A esta solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la norma
Artículo 20 — Instrucción
El órgano de las bases reguladoras instruye y evalúa las solicitudes. Si se prevé, un órgano colegiado emite dictamen vinculante. El instructor propone la resolución y verifica que los beneficiarios cumplen los requisitos.
Artículo 20 bis — Reformulación de las solicitudes
Si la subvención es inferior a la solicitada, el beneficiario puede reformular la solicitud para ajustar compromisos e ingresos, si las bases lo permiten. La reforma debe respetar el objeto y criterios de valoración. El órgano instructor remite la solicitud reformada al competente para resolver.
Artículo 21 — Resolución
El órgano competente resuelve motivando los fundamentos. La resolución incluye a los beneficiarios y expresa la desestimación del resto, especialmente por limitación presupuestaria.
Artículo 22 — Notificación de la resolución
La resolución se notifica según la legislación común. Puede hacerse mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra o por el medio indicado en la norma o convocatoria.
Artículo 23 — Desestimación presunta
Si no hay resolución expresa en el plazo máximo de la norma o convocatoria, la solicitud se entiende desestimada. Sin plazo, se desestima tras tres meses desde el fin del plazo de presentación.
Artículo 24 — Recursos
La norma o convocatoria de la subvención establece el recurso que procede interponer contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud.
Artículo 25 — Concesión directa de subvenciones
Las subvenciones directas establecen sus bases reguladoras. Para la letra c) del artículo 17.2, se motiva la utilidad pública y la imposibilidad de concurrencia. Si son convenios, el órgano aprobador es el competente para conceder.
Artículo 26 — Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
La subcontratación requiere autorización. Máximo 50% si no hay base. >20% y >60.000€ exige contrato escrito. Prohibido con prohibidos, duplicados, intermediarios % o vinculados sin autorización.
Artículo 27 — Justificación de las subvenciones públicas
La justificación es obligatoria. Plazo máx. 3 meses si no hay bases. Se acreditan con facturas. Incluir fondos propios. Incumplimiento implica reintegro según artículo 35.
Artículo 28 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: deben responder a la actividad, pagarse antes de justificar y no superar el mercado. >30.000€ (obras) o >12.000€ (servicios) exigen justificar eficiencia. Bienes inventariables: uso mínimo 7 años (registrales) o 2 años. Incumplimiento reintegra. Tributos subvencionables si se
Artículo 28 bis — Remanentes no invertidos
Los remanentes no invertidos, incluidos rendimientos financieros, pueden solicitarse para otras actividades análogas si las bases lo permiten. La solicitud debe detallar la ampliación de objetivos y presupuesto. El órgano concedente modifica la resolución o acuerda la devolución.
Artículo 29 — Comprobación de inversiones
Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros requieren comprobación material de la inversión para su pago. Excepcionalmente se admite justificación documental. Si hay pagos fraccionados, la comprobación es al final.
Artículo 30 — Convocatorias
Las convocatorias incluyen autorización de gasto. Si se adelanta, se condiciona a créditos. Para futuros ejercicios, se señalan límites anuales. El compromiso de gasto no sobrepasa el ejercicio anterior.
Artículo 31 — Concesión de subvenciones
La concesión implica compromiso de gasto. No superar cuantía convocatoria. Excepcionalmente, cuantía adicional si hay créditos no disponibles por ahorro o incremento. Requiere autorización y publicación previa.
Artículo 32 — Pago
Las subvenciones se pagan al acreditar la actividad, en un solo momento o fraccionadamente. El órgano gestor debe informar del cumplimiento de fines y condiciones antes del pago.
Artículo 33 — Anticipo de subvenciones
Anticipo general para entidades sin ánimo de lucro. Máx. 15.000€ y 60% sin acreditar falta de recursos. Resto, solo si bases lo prevén. Garantías obligatorias >60.000€ con excepciones. Plazos de justificación.
Artículo 33 bis — Plazos de ejecución
El plazo de ejecución empieza con la resolución y puede duplicarse. Si la entidad social lo solicita, la fecha de inicio puede ser anterior, dentro del año natural de la convocatoria.
Artículo 34 — Invalidez de la resolución de concesión
La resolución es nula por causas de la Ley 30/1992 o falta de crédito (Ley Foral 8/1988). Es anulable por otras infracciones. Conlleva devolución de cantidades percibidas.
Artículo 35 — Causas de reintegro
El reintegro total o parcial procede por obtención indebida, modificación de condiciones, incumplimiento de objetivos, justificación insuficiente, obstrucción al control o incumplimiento de obligaciones. La resolución se adopta en 12 meses.
Artículo 36 — Compensación de deudas
Si el beneficiario debe a la Hacienda de Navarra, el pago puede compensarse con sus deudas. En reintegros a entidades locales, la cantidad se carga en la Cuenta de Repartimientos.
Artículo 37 — Obligados al reintegro
Beneficiarios y entidades colaboradoras responden solidariamente del reintegro. También responden solidariamente miembros de personas jurídicas y representantes legales. Los administradores responden subsidiariamente si no actuaron.
Artículo 38 — Seguimiento
Los órganos concedentes realizan seguimiento de subvenciones de justificación diferida para verificar requisitos y plazos. En subvenciones del Gobierno de Navarra, el instructor realiza el seguimiento, salvo que el Acuerdo establezca otra cosa. Deben llevarse registros adecuados.
Artículo 39 — Deber de colaboración
Beneficiarios y terceros deben facilitar el control administrativo, incluyendo libre acceso a locales y documentación, y obtención de copias. La negativa se considera resistencia a los efectos del artículo 35, sin perjuicio de sanciones.
Artículo 40 — Control financiero de las subvenciones
El Departamento de Economía y Hacienda controla las subvenciones verificando el cumplimiento de requisitos, la correcta aplicación de fondos y el reflejo contable. Ante indicios de irregularidad, se pueden adoptar medidas cautelares proporcionadas para preservar documentos.
Artículo 41 — Indicios de delito contra la Hacienda Pública
Si una comprobación revela indicios de delito contra la Hacienda Pública de Navarra, se pone en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda y del órgano concedente para adoptar las medidas oportunas.
Artículo 42 — Infracciones
Las infracciones muy graves incluyen falsedad, mal uso de fondos o incumplimiento grave. Las graves, obstrucción o no comunicar otras ayudas. Las leves, falta de justificación. Prescriben en 4 años.
Artículo 43 — Sanciones
Las multas van del doble al triple (muy graves), tanto al doble (graves) o igual cuantía (leves). Pueden implicar pérdida de ayudas hasta 5 años o prohibición de contratar. Prescriben en 4 años.
Artículo 44 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
El procedimiento sancionador lo inician y resuelven los órganos que concedieron la subvención. La resolución de infracciones muy graves corresponde al Gobierno de Navarra.
Artículo 45 — Responsabilidades
Los miembros de comunidades de bienes responden solidariamente. Los administradores de sociedades responden subsidiariamente si no cumplen obligaciones. En entidades disueltas, las sanciones se transmiten a socios/partícipes según si la ley limita su responsabilidad patrimonial.
Artículo 46 — Procedimiento sancionador
Las sanciones se imponen mediante procedimiento reglamentario o, en su defecto, conforme a la Ley Foral 15/2004. El procedimiento se inicia de oficio por comprobaciones del órgano concedente, entidad colaboradora u órganos de control.
Disposición adicional única — Subvenciones de cooperación internacional
El Gobierno de Navarra aprueba por Decreto Foral normas especiales para subvenciones de cooperación internacional, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Se adecúan a esta Ley, salvo excepciones en publicidad, concurrencia, control, reintegros o sanciones.
Disposición adicional primera — Convenios con entidades financieras
El Gobierno de Navarra promueve convenios con entidades financieras para facilitar liquidez y acceso al crédito a entidades del Tercer Sector de Acción Social que actúen en Navarra.
Disposición adicional segunda — Remanente
Si hay remanente sin asignar en créditos para subvenciones sociales, se aprueba una convocatoria urgente dentro del mismo ejercicio presupuestario, conforme a esta Ley Foral y sin perjuicio del artículo 31.3.
Disposición adicional tercera — Subvenciones de cooperación internacional
El Gobierno de Navarra aprueba por Decreto Foral normas especiales para subvenciones de cooperación internacional, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Se adecúan a esta Ley, salvo excepciones en publicidad, concurrencia, control, reintegros o sanciones.
Disposición adicional cuarta
El Gobierno de Navarra firma convenios con entidades locales para promover el euskera. Se establecen ayudas técnicas, de planificación y coordinación. Un decreto foral regula la cooperación y las ayudas, que se conceden mediante convocatoria anual.
Disposición transitoria primera — Procedimientos ya iniciados
Esta ley no se aplica a procedimientos de subvenciones iniciados antes de su entrada en vigor, que siguen la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Ayudas sujetas a normativa comunitaria
Las ayudas que finalizan el 31 de diciembre de 2006 por normativa comunitaria continúan rigiéndose por su normativa actual.
Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Ley Foral 8/1997 sobre subvenciones, sin perjuicio de la disposición transitoria primera.
Disposición final única — Autorizaciones reglamentarias
El Gobierno de Navarra desarrolla reglamentariamente esta ley y actualiza los importes límite para requisitos o condiciones.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 136, de 14 de noviembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre BOE-A-1989-2952
- la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio BOE-A-1997-19018
Leyes que la modifican
- el art. 2.3, por Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2007-2008
- el art. 17.2.a), por Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2629
- el art. 30.3 y SE AÑADE los arts. 20 bis y 28 bis, por Ley Foral 25/2014, de 2 de diciembre BOE-A-2014-13627
- los arts. 14, 17, 33, SE AÑADE los arts. 5 bis y 33 bis y las disposiciones adicional 1 y 2 y se renumera la única actual por la 3, por Ley Foral 5/2014, de 14 de abril BOE-A-2014-5114
- el art. 33.4, por Ley Foral 14/2014, de 18 de junio BOE-A-2014-7884
- los arts. 2.3, 31 y la disposición adicional 2, por Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2354
- el art. 13.3, por Ley Foral 4/2018, de 19 de abril BOE-A-2018-6374
- los arts. 2.2 y 33 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-805
- el art. 13.2.g), por Ley Foral 17/2019, de 4 de abril BOE-A-2019-6777
- los arts. 2.3 y 33.1, por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre BOE-A-2019-749
- el art. 33, por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1354
- el art. 33, por Ley Foral 26/2022, de 29 de septiembre BOE-A-2022-16896
- el art. 14.1, por Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-22470
- los arts. 2 y 31, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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