Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres
Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Navarra, promoviendo los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley promueve la igualdad real entre mujeres y hombres en Navarra, impulsando cambios de valores, autonomía femenina y transversalidad de género en políticas públicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración Foral, Entidades Locales, Universidades, otros poderes públicos, personas físicas y jurídicas en Navarra, respetando la autonomía universitaria.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen conceptos clave: brecha de género, coeducación, conciliación, corresponsabilidad, igualdad sustantiva, perspectiva de género, segregación ocupacional, sostenibilidad de la vida, transversalidad de género y discriminación múltiple.
Artículo 4 — Principios de actuación
Principios: igualdad efectiva, transversalidad, acciones positivas, empoderamiento, corresponsabilidad, representación equilibrada (40-60%), comunicación inclusiva, atención discriminación múltiple y derechos sexuales.
Artículo 5 — Reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres
Las asociaciones que promueven la igualdad y defienden los derechos de las mujeres son consideradas personas interesadas con intereses legítimos colectivos, según el artículo 4.1.c) y 4.2 de la Ley 39/2015, para la defensa del derecho a la igualdad efectiva en el ámbito de las Administraciones
Artículo 6 — El Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra fija objetivos de igualdad y aprueba el Plan Estratégico, tras informe del Consejo Navarro de Igualdad, para remitirlo al Parlamento.
Artículo 7 — Superior competencia de las políticas de igualdad
El Departamento de Presidencia (o el primero en prelación) dirige las políticas de igualdad. Sus funciones incluyen dirigir el Instituto, presidir el Consejo, someter a aprobación el Plan Estratégico e informe anual al Gobierno, ejercer potestad sancionadora y presentar informe anual al Parlamento.
Artículo 8 — El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua
El Instituto Navarro para la Igualdad, organismo autónomo, elabora el Plan Estratégico, impulsa políticas, promueve acción positiva, coordina unidades de igualdad, forma personal, asesora, realiza estudios, apoya asociaciones y garantiza medidas contra la violencia. Cuenta con personal suficiente.
Artículo 9 — Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Las Unidades de Igualdad
Los departamentos navarros integran la igualdad en políticas, estadísticas y formación. Cada departamento tiene una Unidad de Igualdad con personal técnico a tiempo completo adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad, que asesora y supervisa estas funciones.
Artículo 10 — El Consejo Navarro de Igualdad
El Consejo Navarro de Igualdad asesora, participa y evalúa la igualdad. Lo preside el titular del departamento competente e incluye representantes de administración, locales, asociativas y sociales.
Artículo 11 — La Comisión Interdepartamental para la Igualdad
La Comisión Interdepartamental para la Igualdad, presidida por el Gobierno de Navarra, coordina la igualdad de género, impulsa la planificación sectorial, sigue el Plan Estratégico y crea grupos de trabajo. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 12 — Entidades Locales de Navarra
Las Entidades Locales integran la igualdad, fijan objetivos, erradican desigualdades, informan a mujeres, fomentan autonomía y estadísticas. El Gobierno de Navarra apoya con personal técnico en 12 comarcas y financiación.
Artículo 13 — La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas
Las Administraciones Públicas de Navarra integran transversalmente la igualdad en todas sus políticas y actividades. Consideran la perspectiva de género para eliminar brechas, especialmente en casos de discriminación múltiple.
Artículo 14 — Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra
Se elabora un Plan Estratégico de 6 años para la igualdad, diseñado por el Instituto Navarro para la Igualdad con participación social. Debe incluir diagnóstico, objetivos, acciones, seguimiento y presupuesto, aprobado por el Parlamento.
Artículo 15 — Colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas
La Administración Foral, el Instituto Navarro para la Igualdad y las Entidades Locales deben colaborar y coordinar acciones para eficiencia. Se crearán instrumentos de colaboración basados en información recíproca y consulta.
Artículo 16 — Representación equilibrada de mujeres y hombres
El Gobierno de Navarra garantiza representación equilibrada en órganos directivos y colegiados. Se promueve en selección de personal y ámbitos sociales. Las Entidades Locales también aplican este principio, excepto en órganos de promoción de derechos de mujeres.
Artículo 17 — Contratación pública
Las Administraciones de Navarra incorporan la perspectiva de género en la contratación pública. Pueden establecer condiciones especiales para la empleabilidad femenina y dar preferencia a empresas con medidas de igualdad y conciliación, evaluando su cumplimiento.
Artículo 18 — Ayudas públicas
Las ayudas públicas de Navarra incluyen cláusulas de igualdad. Se deniegan ayudas a entidades sancionadas por discriminación de género, salvo que cumplan la sanción y elaboren un plan de igualdad.
Artículo 19 — Estadística y estudios
Navarra incluye la variable sexo en estadísticas, crea indicadores de género y valora el trabajo doméstico no remunerado. El Instituto de Estadística de Navarra impulsa estas medidas integrando la perspectiva de género.
Artículo 20 — Capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
El personal de las Administraciones de Navarra recibe formación permanente en igualdad. En oposiciones se valora esta formación. Los programas de actualización se realizan preferentemente en horario laboral.
Artículo 21 — Comunicación inclusiva y no sexista
El lenguaje de las Administraciones debe ser inclusivo. Se exige imagen igualitaria, campañas en profesiones con baja representación, integración de perspectiva de género en la comunicación y exigencia de uso no sexista a empresas con relación administrativa.
Artículo 22 — Informe de impacto de género
Se exige Informe de impacto de género en normativa, planes y ordenanzas locales. Los anteproyectos de ley foral y disposiciones generales deben incluirlo. El Instituto Navarro para la Igualdad participa en su elaboración.
Artículo 23 — Presupuestos con perspectiva de género
Los presupuestos de Navarra integran perspectiva de género en memorias de programas. El Departamento de hacienda verifica su incorporación con el Instituto Navarro para la Igualdad. Se impulsan auditorías de género tras cada ejercicio.
Artículo 24 — Gestión del personal
La gestión de personal incluye planes de igualdad, lenguaje no sexista, corresponsabilidad, conciliación y protocolos contra acoso. Las ofertas de empleo llevan informe de impacto y reservan el 2% de plazas a mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 25 — Ciudadanía activa
Se fomenta la participación activa de mujeres y grupos feministas en el diseño y evaluación de políticas públicas. Se promueve su empoderamiento y plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas sociales y de toma de decisiones.
Artículo 26 — Empoderamiento y participación política de las mujeres
Los poderes públicos deben garantizar el empoderamiento y la representación equilibrada de mujeres y hombres en el poder político, fomentando la participación femenina en ámbitos infrarrepresentados.
Artículo 27 — Empoderamiento y participación social de las mujeres
Se establecen acciones positivas para corregir desigualdades, dinamizar el asociacionismo femenino, reconocer aportaciones feministas, apoyar la diversidad y premiar la labor por la igualdad. Colegios, sindicatos y partidos deben garantizar la participación activa y equilibrada de mujeres.
Artículo 28 — Empoderamiento de las mujeres del mundo rural
El Gobierno de Navarra integra la perspectiva de género en el desarrollo rural, facilitando empleo, formación, acceso digital y participación de mujeres. Se incentiva la cotitularidad agraria, la paridad en decisiones y se reconocen saberes tradicionales y emprendimiento femenino.
Artículo 29 — Empoderamiento y participación en el ámbito deportivo
Las administraciones navarras facilitan el deporte femenino, planifican con criterios de igualdad, recursos, coeducación y prevención de violencia. Se valoran ayudas a entidades con medidas inclusivas y se prohíbe colaborar con eventos sexistas. Los estudios deben analizar desigualdades.
Artículo 31 — Disposición general
La educación pública integra obligatoriamente la perspectiva de género de forma transversal. Busca desarrollo integral sin estereotipos, eliminar discriminación por sexo y orientación académica profesional sin sesgos de género.
Artículo 32 — Educación infantil, obligatoria y postobligatoria
La Administración educativa navarra garantiza proyectos coeducativos en todos los centros. Se establecen objetivos curriculares como igualdad, cuidados y prevención de violencias. Es obligatorio un Plan de Coeducación, formación docente, un responsable en cada centro y materiales no sexistas.
Artículo 33 — Consejos escolares
Los consejos escolares incluyen un responsable de coeducación. Si no hay, la administración ofrece formación. La composición debe ser equilibrada entre sexos. El Consejo Navarro de Igualdad tiene un representante en el Consejo Escolar de Navarra.
Artículo 34 — Formación del profesorado
La formación del profesorado debe incluir coeducación, violencia machista y educación afectiva. Se valora la presencia de expertos en evaluación. La oferta incluye historia de las mujeres y prevención de violencia. Se promueve la formación de familias.
Artículo 35 — Educación profesional
La formación profesional debe incluir enfoque de género y romper estereotipos. El Gobierno de Navarra coordina educación y empleo para igualdad profesional. En el currículo se aplican medidas similares a la educación obligatoria.
Artículo 36 — Educación universitaria e investigación
La universidad integra perspectiva de género en currículos y formación docente. Se priorizan proyectos liderados por mujeres y equipos equilibrados. Se fomenta la presencia femenina en decisiones y se garantizan evaluaciones no discriminatorias.
Artículo 37 — Educación no formal
Las Administraciones Públicas promueven educación no formal con igualdad de género. La formación con perspectiva de género para profesionales, familias y jóvenes se realiza con los órganos de cultura, deporte y juventud en todo Navarra.
Artículo 38 — Inspección educativa de Navarra
La inspección educativa de Navarra garantiza la igualdad en libros, materiales y proyectos. La Administración forma al personal en igualdad, lenguaje no sexista y prevención de violencia.
Artículo 39 — Igualdad en la cultura
Las Administraciones evitan discriminación en cultura, facilitan acceso femenino, garantizan representación equilibrada en premios (40-60%), recuperan memoria histórica y valoran igualdad en ayudas.
Artículo 40 — Medios de comunicación social
Medios en Navarra deben transmitir imagen igualitaria, usar lenguaje no sexista (especialmente en infantil), prohibir violencia contra mujeres, garantizar representación equilibrada y adoptar códigos de conducta.
Artículo 41 — Publicidad
La publicidad discriminatoria es ilícita. Se prohíben anuncios que degraden por sexo u orienten sexual, o inciten violencia. El Instituto Navarro para la Igualdad puede actuar contra publicidad ilícita.
Artículo 42 — Igualdad en el empleo
El Gobierno de Navarra prioriza la igualdad en el empleo, impulsando medidas contra la segregación y desigualdades retributivas. Garantiza igualdad en acceso, formación, condiciones, salud laboral, conciliación y protección contra el acoso y discriminación por maternidad.
Artículo 43 — Políticas de empleo
Las políticas de empleo incorporan la perspectiva de género. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare asegura participación equilibrada, formación obligatoria, apoyo a víctimas de violencia y prioridad a mujeres en TIC, sectores tecnológicos y emprendimiento femenino.
Artículo 44 — Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público
Empresas con 50+ trabajadores y el sector público deben tener planes de igualdad negociados. Estos planes fijan objetivos, abordan ámbitos como conciliación y lenguaje no sexista, incluyen medidas específicas para ciertos colectivos y se evalúan cada cuatro años.
Artículo 45 — Igualdad laboral en el sector privado
El Gobierno de Navarra fomenta planes de igualdad, controla convenios, reconoce empresas, incentiva >40% mujeres directivas, combate brecha salarial, auditorías, negociación colectiva con perspectiva de género y salud laboral.
Artículo 46 — Conocimiento, visibilización y sensibilización
El Gobierno de Navarra analiza desigualdades en el uso del tiempo para el cuidado. El Plan de Estadística estimará el valor económico del trabajo reproductivo. Las intervenciones serán libres de estereotipos y fomentarán la corresponsabilidad con empresas y administraciones, promoviendo el valor de
Artículo 47 — Rol de persona cuidadora
El Gobierno de Navarra facilita y dignifica las condiciones de las personas cuidadoras no profesionales y mejora las laborales del sector profesional. Se promueven actuaciones para cuidadoras con discriminación múltiple (migrantes, discapacidad). La atención socio-sanitaria incorpora la perspectiva
Artículo 48 — Conciliación
Las Administraciones Públicas promueven la conciliación mediante cambios organizacionales y horarios flexibles en el ámbito público y privado. Se elaboran programas de apoyo para buenas prácticas en la gestión del tiempo, con especial atención a pymes y entidades sin ánimo de lucro. Desde el ámbito
Artículo 49 — Corresponsabilidad
Las Administraciones Públicas impulsan la corresponsabilidad en la sostenibilidad de la vida, rompiendo roles de género mediante políticas activas y de sensibilización. Se fomenta la corresponsabilidad en los instrumentos de planificación de apoyo a las familias y se sensibiliza sobre los usos del
Artículo 50 — Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud
El Gobierno de Navarra integra la perspectiva de género en la salud, adaptando la atención a hombres y mujeres con enfoque intercultural. La planificación sanitaria incorpora la igualdad de forma transversal en todos los niveles de atención.
Artículo 51 — Actuaciones en el ámbito de la salud
Se incluyen indicadores de desigualdad por sexo en estadísticas de salud. Se impulsan investigaciones sobre morbilidad diferencial, prevención de violencia hacia la mujeres, formación profesional en género, apoyo a cuidadoras, salud mental y derechos sexuales y reproductivos, incluyendo reproducción
Artículo 52 — Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria
Se adoptan medidas contra la feminización de la pobreza. Las administraciones fomentan la intervención comunitaria con enfoque de género e interseccional. Se forma a profesionales sociales, se coordina con servicios educativos, se recogen datos de titularidad de vivienda y se crean recursos de
Artículo 53 — Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria
La cooperación al desarrollo integra el enfoque de género y derechos humanos en políticas y proyectos. Se forma a agentes de cooperación, se destinan recursos al empoderamiento de mujeres y fortalecimiento del movimiento feminista, y se establece un sistema de seguimiento con recursos
Artículo 54 — Políticas de movilidad
Las administraciones garantizan la perspectiva de género en la movilidad, transporte y espacios públicos. Se favorece la movilidad individual con interés colectivo, se atienden necesidades productivas y reproductivas, y se asegura la accesibilidad al transporte para mujeres rurales y con
Artículo 55 — Políticas de ordenación territorial, urbanismo y medio ambiente
Navarra integra la perspectiva de género en urbanismo y medio ambiente. Se consideran iluminación, distancias y accesos para espacios seguros. También se aplica al cambio climático.
Artículo 56 — Infracciones
Las acciones y omisiones tipificadas en esta ley foral son infracciones administrativas, clasificadas en leves, graves y muy graves.
Artículo 57 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa se imputa a la persona física o jurídica responsable. Será solidaria si no se determina la participación de cada uno.
Artículo 58 — Concurrencia
Se exigen responsabilidades sin perjuicio de otras. No se sanciona si ya hubo condena penal/administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se comunica al Fiscal y se suspende el expediente.
Artículo 59 — Competencia y procedimiento
La Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad incoa expedientes e impone sanciones leves y graves. Las muy graves las impone la Consejera competente. Se aplica la Ley Foral 15/2004.
Artículo 60 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no colaborar con la inspección del Gobierno de Navarra y vulnerar la igualdad en la convocatoria de premios o honores.
Artículo 61 — Infracciones graves
Infracciones graves: obstruir inspección, materiales sexistas en educación, incumplir acuerdos con medios, discriminación laboral, no aprobar planes de igualdad, acoso y trato por embarazo.
Artículo 62 — Infracciones muy graves
Son muy graves: represalias por denuncias de discriminación o reincidir en dos o más infracciones graves.
Artículo 63 — Reincidencia
Existe reincidencia si se es sancionado por otra infracción de la misma naturaleza en un año desde la notificación de la resolución firme.
Artículo 64 — Sanciones
Las sanciones son: leves, apercibimiento o multa hasta 3.000 euros; graves, multa de 3.001 a 30.000 euros, prohibición de ayudas públicas (1-3 años) o inhabilitación temporal; muy graves, multa de 30.001 a 90.000 euros, prohibición de ayudas (3-5 años) o inhabilitación temporal.
Artículo 65 — Concreción y graduación de las sanciones
Las autoridades gradúan las sanciones según la gravedad, lesiones, número de afectados y naturaleza del derecho. Se consideran: culpabilidad, perjuicios, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, incumplimiento de advertencias, carácter del riesgo y cumplimiento voluntario.
Artículo 66 — Régimen de prescripciones
Las infracciones prescriben: muy graves en 2 años, graves en 1 año y leves en 6 meses, desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora.
Disposición adicional segunda — Revisión de denominaciones
En un año desde la entrada en vigor, se revisan las denominaciones de entidades y órganos de la Administración de Navarra para garantizar el uso no sexista del lenguaje.
Disposición adicional tercera — Aprobación del Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra
El Gobierno de Navarra aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad en un año. Los organismos públicos deben aprobar sus propios planes de igualdad en un año tras la aprobación del Plan Estratégico.
Disposición adicional cuarta — Cobertura de personal Técnico de Grado Medio (Igualdad)
En seis meses se modifican los decretos para crear las unidades de igualdad. Estas deben funcionar en otros seis meses, con al menos un puesto de Técnico de Grado Medio en igualdad.
Disposición adicional quinta — El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo vela por el cumplimiento de esta ley foral por las administraciones públicas, según su normativa reguladora.
Disposición transitoria única — Aplicación del artículo 44 sobre los Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público
Las empresas de 50 o más trabajadores tienen 3 años para aprobar planes de igualdad. El resto de sujetos obligados cuentan con 1 año para su aprobación, según el artículo 44 de esta ley foral.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley, expresamente la Ley Foral 33/2002 de fomento de la igualdad de oportunidades.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
Se modifica la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones: sanción firme por pérdida de subvenciones impide acceder a ellas. Se excluye a agrupaciones con miembros sancionados.
Disposición final segunda — Regulación informe de impacto de género
El Gobierno de Navarra regulará por decreto foral, en dos años, el contenido y procedimiento de los informes de impacto de género del artículo 22.
Disposición final tercera — Afectaciones presupuestarias
Los gastos afectan a partir del ejercicio presupuestario siguiente. Los presupuestos de Navarra y Entidades Locales deben consignar recursos para los objetivos de esta ley.
Disposición final cuarta — Adaptación legislativa
El Gobierno de Navarra debe modificar la Ley Foral 16/1986 en un año. Las candidaturas deben tener representación equilibrada de mujeres y hombres. Las listas electorales se integrarán por candidatos de uno u otro sexo ordenados de forma alternativa.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 71, de 11 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre BOE-A-2003-917
- el art. 13.2.g) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre BOE-A-2005-20978
Leyes que la modifican
- el art. 9.2 y 3, por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1354
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