Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres

Ver en BOE
8 de mayo de 2019·31 de diciembre de 2020·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2019-6777
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Navarra, promoviendo los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

79
Artículos
2
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (78 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve la igualdad real entre mujeres y hombres en Navarra, impulsando cambios de valores, autonomía femenina y transversalidad de género en políticas públicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a la Administración Foral, Entidades Locales, Universidades, otros poderes públicos, personas físicas y jurídicas en Navarra, respetando la autonomía universitaria.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen conceptos clave: brecha de género, coeducación, conciliación, corresponsabilidad, igualdad sustantiva, perspectiva de género, segregación ocupacional, sostenibilidad de la vida, transversalidad de género y discriminación múltiple.

  4. Artículo 4 — Principios de actuación

    Principios: igualdad efectiva, transversalidad, acciones positivas, empoderamiento, corresponsabilidad, representación equilibrada (40-60%), comunicación inclusiva, atención discriminación múltiple y derechos sexuales.

  5. Artículo 5 — Reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres

    Las asociaciones que promueven la igualdad y defienden los derechos de las mujeres son consideradas personas interesadas con intereses legítimos colectivos, según el artículo 4.1.c) y 4.2 de la Ley 39/2015, para la defensa del derecho a la igualdad efectiva en el ámbito de las Administraciones

  6. Artículo 6 — El Gobierno de Navarra

    El Gobierno de Navarra fija objetivos de igualdad y aprueba el Plan Estratégico, tras informe del Consejo Navarro de Igualdad, para remitirlo al Parlamento.

  7. Artículo 7 — Superior competencia de las políticas de igualdad

    El Departamento de Presidencia (o el primero en prelación) dirige las políticas de igualdad. Sus funciones incluyen dirigir el Instituto, presidir el Consejo, someter a aprobación el Plan Estratégico e informe anual al Gobierno, ejercer potestad sancionadora y presentar informe anual al Parlamento.

  8. Artículo 8 — El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua

    El Instituto Navarro para la Igualdad, organismo autónomo, elabora el Plan Estratégico, impulsa políticas, promueve acción positiva, coordina unidades de igualdad, forma personal, asesora, realiza estudios, apoya asociaciones y garantiza medidas contra la violencia. Cuenta con personal suficiente.

  9. Artículo 9 — Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Las Unidades de Igualdad

    Los departamentos navarros integran la igualdad en políticas, estadísticas y formación. Cada departamento tiene una Unidad de Igualdad con personal técnico a tiempo completo adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad, que asesora y supervisa estas funciones.

  10. Artículo 10 — El Consejo Navarro de Igualdad

    El Consejo Navarro de Igualdad asesora, participa y evalúa la igualdad. Lo preside el titular del departamento competente e incluye representantes de administración, locales, asociativas y sociales.

  11. Artículo 11 — La Comisión Interdepartamental para la Igualdad

    La Comisión Interdepartamental para la Igualdad, presidida por el Gobierno de Navarra, coordina la igualdad de género, impulsa la planificación sectorial, sigue el Plan Estratégico y crea grupos de trabajo. Se reúne al menos una vez al año.

  12. Artículo 12 — Entidades Locales de Navarra

    Las Entidades Locales integran la igualdad, fijan objetivos, erradican desigualdades, informan a mujeres, fomentan autonomía y estadísticas. El Gobierno de Navarra apoya con personal técnico en 12 comarcas y financiación.

  13. Artículo 13 — La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas

    Las Administraciones Públicas de Navarra integran transversalmente la igualdad en todas sus políticas y actividades. Consideran la perspectiva de género para eliminar brechas, especialmente en casos de discriminación múltiple.

  14. Artículo 14 — Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra

    Se elabora un Plan Estratégico de 6 años para la igualdad, diseñado por el Instituto Navarro para la Igualdad con participación social. Debe incluir diagnóstico, objetivos, acciones, seguimiento y presupuesto, aprobado por el Parlamento.

  15. Artículo 15 — Colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas

    La Administración Foral, el Instituto Navarro para la Igualdad y las Entidades Locales deben colaborar y coordinar acciones para eficiencia. Se crearán instrumentos de colaboración basados en información recíproca y consulta.

  16. Artículo 16 — Representación equilibrada de mujeres y hombres

    El Gobierno de Navarra garantiza representación equilibrada en órganos directivos y colegiados. Se promueve en selección de personal y ámbitos sociales. Las Entidades Locales también aplican este principio, excepto en órganos de promoción de derechos de mujeres.

  17. Artículo 17 — Contratación pública

    Las Administraciones de Navarra incorporan la perspectiva de género en la contratación pública. Pueden establecer condiciones especiales para la empleabilidad femenina y dar preferencia a empresas con medidas de igualdad y conciliación, evaluando su cumplimiento.

  18. Artículo 18 — Ayudas públicas

    Las ayudas públicas de Navarra incluyen cláusulas de igualdad. Se deniegan ayudas a entidades sancionadas por discriminación de género, salvo que cumplan la sanción y elaboren un plan de igualdad.

  19. Artículo 19 — Estadística y estudios

    Navarra incluye la variable sexo en estadísticas, crea indicadores de género y valora el trabajo doméstico no remunerado. El Instituto de Estadística de Navarra impulsa estas medidas integrando la perspectiva de género.

  20. Artículo 20 — Capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

    El personal de las Administraciones de Navarra recibe formación permanente en igualdad. En oposiciones se valora esta formación. Los programas de actualización se realizan preferentemente en horario laboral.

  21. Artículo 21 — Comunicación inclusiva y no sexista

    El lenguaje de las Administraciones debe ser inclusivo. Se exige imagen igualitaria, campañas en profesiones con baja representación, integración de perspectiva de género en la comunicación y exigencia de uso no sexista a empresas con relación administrativa.

  22. Artículo 22 — Informe de impacto de género

    Se exige Informe de impacto de género en normativa, planes y ordenanzas locales. Los anteproyectos de ley foral y disposiciones generales deben incluirlo. El Instituto Navarro para la Igualdad participa en su elaboración.

  23. Artículo 23 — Presupuestos con perspectiva de género

    Los presupuestos de Navarra integran perspectiva de género en memorias de programas. El Departamento de hacienda verifica su incorporación con el Instituto Navarro para la Igualdad. Se impulsan auditorías de género tras cada ejercicio.

  24. Artículo 24 — Gestión del personal

    La gestión de personal incluye planes de igualdad, lenguaje no sexista, corresponsabilidad, conciliación y protocolos contra acoso. Las ofertas de empleo llevan informe de impacto y reservan el 2% de plazas a mujeres víctimas de violencia de género.

  25. Artículo 25 — Ciudadanía activa

    Se fomenta la participación activa de mujeres y grupos feministas en el diseño y evaluación de políticas públicas. Se promueve su empoderamiento y plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas sociales y de toma de decisiones.

  26. Artículo 26 — Empoderamiento y participación política de las mujeres

    Los poderes públicos deben garantizar el empoderamiento y la representación equilibrada de mujeres y hombres en el poder político, fomentando la participación femenina en ámbitos infrarrepresentados.

  27. Artículo 27 — Empoderamiento y participación social de las mujeres

    Se establecen acciones positivas para corregir desigualdades, dinamizar el asociacionismo femenino, reconocer aportaciones feministas, apoyar la diversidad y premiar la labor por la igualdad. Colegios, sindicatos y partidos deben garantizar la participación activa y equilibrada de mujeres.

  28. Artículo 28 — Empoderamiento de las mujeres del mundo rural

    El Gobierno de Navarra integra la perspectiva de género en el desarrollo rural, facilitando empleo, formación, acceso digital y participación de mujeres. Se incentiva la cotitularidad agraria, la paridad en decisiones y se reconocen saberes tradicionales y emprendimiento femenino.

  29. Artículo 29 — Empoderamiento y participación en el ámbito deportivo

    Las administraciones navarras facilitan el deporte femenino, planifican con criterios de igualdad, recursos, coeducación y prevención de violencia. Se valoran ayudas a entidades con medidas inclusivas y se prohíbe colaborar con eventos sexistas. Los estudios deben analizar desigualdades.

  30. Artículo 31 — Disposición general

    La educación pública integra obligatoriamente la perspectiva de género de forma transversal. Busca desarrollo integral sin estereotipos, eliminar discriminación por sexo y orientación académica profesional sin sesgos de género.

  31. Artículo 32 — Educación infantil, obligatoria y postobligatoria

    La Administración educativa navarra garantiza proyectos coeducativos en todos los centros. Se establecen objetivos curriculares como igualdad, cuidados y prevención de violencias. Es obligatorio un Plan de Coeducación, formación docente, un responsable en cada centro y materiales no sexistas.

  32. Artículo 33 — Consejos escolares

    Los consejos escolares incluyen un responsable de coeducación. Si no hay, la administración ofrece formación. La composición debe ser equilibrada entre sexos. El Consejo Navarro de Igualdad tiene un representante en el Consejo Escolar de Navarra.

  33. Artículo 34 — Formación del profesorado

    La formación del profesorado debe incluir coeducación, violencia machista y educación afectiva. Se valora la presencia de expertos en evaluación. La oferta incluye historia de las mujeres y prevención de violencia. Se promueve la formación de familias.

  34. Artículo 35 — Educación profesional

    La formación profesional debe incluir enfoque de género y romper estereotipos. El Gobierno de Navarra coordina educación y empleo para igualdad profesional. En el currículo se aplican medidas similares a la educación obligatoria.

  35. Artículo 36 — Educación universitaria e investigación

    La universidad integra perspectiva de género en currículos y formación docente. Se priorizan proyectos liderados por mujeres y equipos equilibrados. Se fomenta la presencia femenina en decisiones y se garantizan evaluaciones no discriminatorias.

  36. Artículo 37 — Educación no formal

    Las Administraciones Públicas promueven educación no formal con igualdad de género. La formación con perspectiva de género para profesionales, familias y jóvenes se realiza con los órganos de cultura, deporte y juventud en todo Navarra.

  37. Artículo 38 — Inspección educativa de Navarra

    La inspección educativa de Navarra garantiza la igualdad en libros, materiales y proyectos. La Administración forma al personal en igualdad, lenguaje no sexista y prevención de violencia.

  38. Artículo 39 — Igualdad en la cultura

    Las Administraciones evitan discriminación en cultura, facilitan acceso femenino, garantizan representación equilibrada en premios (40-60%), recuperan memoria histórica y valoran igualdad en ayudas.

  39. Artículo 40 — Medios de comunicación social

    Medios en Navarra deben transmitir imagen igualitaria, usar lenguaje no sexista (especialmente en infantil), prohibir violencia contra mujeres, garantizar representación equilibrada y adoptar códigos de conducta.

  40. Artículo 41 — Publicidad

    La publicidad discriminatoria es ilícita. Se prohíben anuncios que degraden por sexo u orienten sexual, o inciten violencia. El Instituto Navarro para la Igualdad puede actuar contra publicidad ilícita.

  41. Artículo 42 — Igualdad en el empleo

    El Gobierno de Navarra prioriza la igualdad en el empleo, impulsando medidas contra la segregación y desigualdades retributivas. Garantiza igualdad en acceso, formación, condiciones, salud laboral, conciliación y protección contra el acoso y discriminación por maternidad.

  42. Artículo 43 — Políticas de empleo

    Las políticas de empleo incorporan la perspectiva de género. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare asegura participación equilibrada, formación obligatoria, apoyo a víctimas de violencia y prioridad a mujeres en TIC, sectores tecnológicos y emprendimiento femenino.

  43. Artículo 44 — Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público

    Empresas con 50+ trabajadores y el sector público deben tener planes de igualdad negociados. Estos planes fijan objetivos, abordan ámbitos como conciliación y lenguaje no sexista, incluyen medidas específicas para ciertos colectivos y se evalúan cada cuatro años.

  44. Artículo 45 — Igualdad laboral en el sector privado

    El Gobierno de Navarra fomenta planes de igualdad, controla convenios, reconoce empresas, incentiva >40% mujeres directivas, combate brecha salarial, auditorías, negociación colectiva con perspectiva de género y salud laboral.

  45. Artículo 46 — Conocimiento, visibilización y sensibilización

    El Gobierno de Navarra analiza desigualdades en el uso del tiempo para el cuidado. El Plan de Estadística estimará el valor económico del trabajo reproductivo. Las intervenciones serán libres de estereotipos y fomentarán la corresponsabilidad con empresas y administraciones, promoviendo el valor de

  46. Artículo 47 — Rol de persona cuidadora

    El Gobierno de Navarra facilita y dignifica las condiciones de las personas cuidadoras no profesionales y mejora las laborales del sector profesional. Se promueven actuaciones para cuidadoras con discriminación múltiple (migrantes, discapacidad). La atención socio-sanitaria incorpora la perspectiva

  47. Artículo 48 — Conciliación

    Las Administraciones Públicas promueven la conciliación mediante cambios organizacionales y horarios flexibles en el ámbito público y privado. Se elaboran programas de apoyo para buenas prácticas en la gestión del tiempo, con especial atención a pymes y entidades sin ánimo de lucro. Desde el ámbito

  48. Artículo 49 — Corresponsabilidad

    Las Administraciones Públicas impulsan la corresponsabilidad en la sostenibilidad de la vida, rompiendo roles de género mediante políticas activas y de sensibilización. Se fomenta la corresponsabilidad en los instrumentos de planificación de apoyo a las familias y se sensibiliza sobre los usos del

  49. Artículo 50 — Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud

    El Gobierno de Navarra integra la perspectiva de género en la salud, adaptando la atención a hombres y mujeres con enfoque intercultural. La planificación sanitaria incorpora la igualdad de forma transversal en todos los niveles de atención.

  50. Artículo 51 — Actuaciones en el ámbito de la salud

    Se incluyen indicadores de desigualdad por sexo en estadísticas de salud. Se impulsan investigaciones sobre morbilidad diferencial, prevención de violencia hacia la mujeres, formación profesional en género, apoyo a cuidadoras, salud mental y derechos sexuales y reproductivos, incluyendo reproducción

  51. Artículo 52 — Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria

    Se adoptan medidas contra la feminización de la pobreza. Las administraciones fomentan la intervención comunitaria con enfoque de género e interseccional. Se forma a profesionales sociales, se coordina con servicios educativos, se recogen datos de titularidad de vivienda y se crean recursos de

  52. Artículo 53 — Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria

    La cooperación al desarrollo integra el enfoque de género y derechos humanos en políticas y proyectos. Se forma a agentes de cooperación, se destinan recursos al empoderamiento de mujeres y fortalecimiento del movimiento feminista, y se establece un sistema de seguimiento con recursos

  53. Artículo 54 — Políticas de movilidad

    Las administraciones garantizan la perspectiva de género en la movilidad, transporte y espacios públicos. Se favorece la movilidad individual con interés colectivo, se atienden necesidades productivas y reproductivas, y se asegura la accesibilidad al transporte para mujeres rurales y con

  54. Artículo 55 — Políticas de ordenación territorial, urbanismo y medio ambiente

    Navarra integra la perspectiva de género en urbanismo y medio ambiente. Se consideran iluminación, distancias y accesos para espacios seguros. También se aplica al cambio climático.

  55. Artículo 56 — Infracciones

    Las acciones y omisiones tipificadas en esta ley foral son infracciones administrativas, clasificadas en leves, graves y muy graves.

  56. Artículo 57 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa se imputa a la persona física o jurídica responsable. Será solidaria si no se determina la participación de cada uno.

  57. Artículo 58 — Concurrencia

    Se exigen responsabilidades sin perjuicio de otras. No se sanciona si ya hubo condena penal/administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se comunica al Fiscal y se suspende el expediente.

  58. Artículo 59 — Competencia y procedimiento

    La Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad incoa expedientes e impone sanciones leves y graves. Las muy graves las impone la Consejera competente. Se aplica la Ley Foral 15/2004.

  59. Artículo 60 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no colaborar con la inspección del Gobierno de Navarra y vulnerar la igualdad en la convocatoria de premios o honores.

  60. Artículo 61 — Infracciones graves

    Infracciones graves: obstruir inspección, materiales sexistas en educación, incumplir acuerdos con medios, discriminación laboral, no aprobar planes de igualdad, acoso y trato por embarazo.

  61. Artículo 62 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: represalias por denuncias de discriminación o reincidir en dos o más infracciones graves.

  62. Artículo 63 — Reincidencia

    Existe reincidencia si se es sancionado por otra infracción de la misma naturaleza en un año desde la notificación de la resolución firme.

  63. Artículo 64 — Sanciones

    Las sanciones son: leves, apercibimiento o multa hasta 3.000 euros; graves, multa de 3.001 a 30.000 euros, prohibición de ayudas públicas (1-3 años) o inhabilitación temporal; muy graves, multa de 30.001 a 90.000 euros, prohibición de ayudas (3-5 años) o inhabilitación temporal.

  64. Artículo 65 — Concreción y graduación de las sanciones

    Las autoridades gradúan las sanciones según la gravedad, lesiones, número de afectados y naturaleza del derecho. Se consideran: culpabilidad, perjuicios, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, incumplimiento de advertencias, carácter del riesgo y cumplimiento voluntario.

  65. Artículo 66 — Régimen de prescripciones

    Las infracciones prescriben: muy graves en 2 años, graves en 1 año y leves en 6 meses, desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora.

  66. Disposición adicional primera — Evaluación del impacto social de la ley foral

    El Instituto Navarro para la Igualdad evalúa el impacto social de la ley cada cuatro años, con participación de sectores implicados. El informe se remite al Parlamento de Navarra.

  67. Disposición adicional segunda — Revisión de denominaciones

    En un año desde la entrada en vigor, se revisan las denominaciones de entidades y órganos de la Administración de Navarra para garantizar el uso no sexista del lenguaje.

  68. Disposición adicional tercera — Aprobación del Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra

    El Gobierno de Navarra aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad en un año. Los organismos públicos deben aprobar sus propios planes de igualdad en un año tras la aprobación del Plan Estratégico.

  69. Disposición adicional cuarta — Cobertura de personal Técnico de Grado Medio (Igualdad)

    En seis meses se modifican los decretos para crear las unidades de igualdad. Estas deben funcionar en otros seis meses, con al menos un puesto de Técnico de Grado Medio en igualdad.

  70. Disposición adicional quinta — El Defensor del Pueblo

    El Defensor del Pueblo vela por el cumplimiento de esta ley foral por las administraciones públicas, según su normativa reguladora.

  71. Disposición transitoria única — Aplicación del artículo 44 sobre los Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público

    Las empresas de 50 o más trabajadores tienen 3 años para aprobar planes de igualdad. El resto de sujetos obligados cuentan con 1 año para su aprobación, según el artículo 44 de esta ley foral.

  72. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley, expresamente la Ley Foral 33/2002 de fomento de la igualdad de oportunidades.

  73. Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

    Se modifica la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones: sanción firme por pérdida de subvenciones impide acceder a ellas. Se excluye a agrupaciones con miembros sancionados.

  74. Disposición final segunda — Regulación informe de impacto de género

    El Gobierno de Navarra regulará por decreto foral, en dos años, el contenido y procedimiento de los informes de impacto de género del artículo 22.

  75. Disposición final tercera — Afectaciones presupuestarias

    Los gastos afectan a partir del ejercicio presupuestario siguiente. Los presupuestos de Navarra y Entidades Locales deben consignar recursos para los objetivos de esta ley.

  76. Disposición final cuarta — Adaptación legislativa

    El Gobierno de Navarra debe modificar la Ley Foral 16/1986 en un año. Las candidaturas deben tener representación equilibrada de mujeres y hombres. Las listas electorales se integrarán por candidatos de uno u otro sexo ordenados de forma alternativa.

  77. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

  78. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 2019
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 71, de 11 de abril de 2019.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 9.2 y 3, por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1354
Navarraayudas para la igualdadbrecha salarialconciliación familiarderechos de la mujerigualdad de géneroigualdad en el trabajoviolencia de género