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En vigorLey

Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa

También conocida como: L 6/2024, L 6/24
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1 de enero de 2025·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2025-1
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reducir el papeleo y agilizar los trámites con la administración valenciana para que las gestiones sean más rápidas y sencillas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Esta ley establece medidas extraordinarias y urgentes de simplificación administrativa para la Generalitat, su sector público y la Administración local de la Comunitat Valenciana, mejorando el acceso a servicios y reduciendo cargas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Este título de la ley se aplica a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como a los entes que integran la Administración local, en los términos establecidos en el propio título.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La Administración actúa con eficacia, proporcionalidad y transparencia. Se prioriza la mínima intervención, coordinación, digitalización por defecto e interpretación favorable a la ciudadanía. Se busca celeridad, economía y tramitación unificada.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Se definen conceptos clave: actuación automatizada, carga administrativa, gobierno del dato, memoria del análisis de impacto normativo, proceso, sede electrónica, servicio proactivo, plataforma de interoperabilidad, punto de acceso general, tramitación unificada y accesibilidad universal.

  5. Artículo 5 — Deber general de promoción de la simplificación administrativa

    Los sujetos en el ámbito de esta ley deben promover la simplificación administrativa, aplicando criterios regulatorios, procedimentales y organizativos para mejorar la eficiencia y reducir cargas a la ciudadanía y empresas.

  6. Artículo 6 — Criterios de simplificación administrativa

    Se establecen 17 criterios de simplificación: mejorar información, lenguaje claro, derogar normativa, eficiencia, unificar procedimientos, reducir plazos, silencio estimatorio, declaraciones responsables, automatización y digitalización, garantizando derechos.

  7. Artículo 7 — Plan de Simplificación

    El Consell aprueba el Plan de Simplificación (mínimo 2 años) con objetivos, cronograma e indicadores. Se publica en el Portal de Transparencia y se evalúa al finalizar.

  8. Artículo 8 — Comisión Interdepartamental

    La Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y la Simplificación Administrativa coordina la simplificación en la Generalitat. Sus funciones son impulsar, priorizar y supervisar planes y objetivos. Está asistida por comisiones técnicas designadas.

  9. Artículo 9 — Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato

    Se crea la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato, adscrita al departamento competente. Analiza procedimientos para eliminar cargas, optimizar trámites y desarrollar estrategias basadas en el dato único.

  10. Artículo 10 — Memoria del Análisis de Impacto Normativo

    La Generalitat debe elaborar una Memoria del Análisis de Impacto Normativo con justificación, análisis jurídico, económico, simplificación y datos. Incluye memoria abreviada para decretos ley. Los proyectos requieren informe preceptivo del departamento de simplificación.

  11. Artículo 11 — Revisión del ordenamiento jurídico

    La Administración revisa anualmente el ordenamiento jurídico para simplificar normas. La revisión se realiza individualmente o mediante una única norma con rango de ley.

  12. Artículo 12 — Proyectos de Interés Autonómico

    Los Proyectos de Interés Autonómico se tramitan preferente y urgentemente. Se valora su impacto en empleo, riqueza y sostenibilidad. Dispone de ventanilla única y interlocución única coordinada.

  13. Artículo 13 — Gestión coordinada de procedimientos

    La gestión coordinada de procedimientos establece un marco para competencias de distintos organismos del Consell. Se acuerda por el titular del departamento o por orden conjunta. Incluye marco, documentación, responsables y medios.

  14. Artículo 14 — Instrumentos de colaboración

    Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán instrumentos de colaboración y coordinación para agilizar procedimientos. La colaboración se articulará mediante convenios que concretarán servicios y recursos.

  15. Artículo 15 — Portal único y servicios ofrecidos

    El Canal Empresa unifica información sobre servicios y procedimientos. Requiere acreditación de identidad y consentimiento para asistencia electrónica. Incluye área privada, datos únicos y adhesión progresiva de la Administración local.

  16. Artículo 16 — Supuestos

    Se impulsan declaraciones responsables y comunicaciones para iniciar actividades sin acto previo. Se elaborará un modelo normalizado. Los organismos de certificación tendrán validez. Se exigirán servicios de inspección y control.

  17. Artículo 17 — Funciones de comprobación e inspección

    Los órganos pueden exigir documentación. La falsedad o omisión esencial en declaraciones responsables o comunicaciones impide continuar con el derecho o actividad, exige restituir la situación previa y puede prohibir nuevos procedimientos por un tiempo. La comprobación posterior cubre todo lo declar

  18. Artículo 18 — Régimen de certificación documental acreditada

    La Generalitat agiliza trámites con la Certificación Documental Acreditada. Las entidades colaboradoras verifican la documentación. La Administración la acepta como válida, aunque puede requerir subsanaciones. El uso es voluntario y no sustituye el visado colegial.

  19. Artículo 19 — Designación y publicación

    Se designan entidades colaboradoras (colegios, cámaras, etc.) mediante resolución única. Deben cumplir requisitos como póliza de responsabilidad y no estar suspendidas. El Consell establece el procedimiento y crea un Registro público con vigencia máxima de 5 años.

  20. Artículo 20 — Funciones

    Las entidades colaboradoras de certificación realizan funciones de comprobación, informe y validación documental para agilizar la actividad administrativa y garantizar seguridad jurídica. Estas entidades desarrollan sus funciones por sí mismas o, en el caso de colegios profesionales, a través de sus

  21. Artículo 21 — Obligaciones

    Las entidades colaboradoras de certificación deben crear un registro permanente de certificaciones, mantener expedientes con confidencialidad, cumplir condiciones de designación y usar métodos oficialmente aprobados o acreditados.

  22. Artículo 22 — Incompatibilidades

    Las entidades colaboradoras de certificación no podrán tener relaciones jurídicas con quienes contraten sus servicios o participen en los proyectos, evitando dependencia o conflictos de intereses que afecten su independencia.

  23. Artículo 23 — Inspección y responsabilidad

    Los órganos competentes realizarán inspecciones periódicas a las entidades colaboradoras de certificación. Estas entidades son responsables de los certificados emitidos y están sometidas al régimen sancionador previsto.

  24. Artículo 24 — Procedimientos y servicios

    La Generalitat ofrece acceso omnicanal a información y servicios administrativos mediante el Punto de Acceso General. Los procedimientos se publican con lenguaje claro, se clasifican por temas y se impulsan sistemas de tramitación guiada y servicios proactivos.

  25. Artículo 25 — Carpeta ciudadana

    La Generalitat habilita la Carpeta Ciudadana como espacio único para gestionar servicios, consultar notificaciones y almacenar documentación. Los entes locales se adherirán progresivamente para permitir consultar el estado de expedientes.

  26. Artículo 26 — Relación con la ciudadanía

    Los sujetos deben garantizar canales de atención accesibles y de calidad, presenciales y remotos, para facilitar el ejercicio de derechos y obligaciones. Se atenderá especialmente a personas mayores, con discapacidad o con brecha digital.

  27. Artículo 27 — Asistencia a través del personal funcionario habilitado

    El personal funcionario habilitado asistirá a quienes no estén obligados a usar medios electrónicos. La Generalitat impulsará la asistencia remota para quienes no puedan desplazarse por salud o movilidad, garantizando seguridad jurídica y tecnológica.

  28. Artículo 28 — Otros sistemas de asistencia

    Las oficinas de atención presencial de la Generalitat facilitan medios técnicos para la relación digital y personal especializado para guiar. Se habilitan servicios de videollamada accesibles para consultas sobre medios electrónicos, garantizando accesibilidad universal y estándares para personas

  29. Artículo 29 — Formación

    La Generalitat impulsará acciones formativas para la ciudadanía, especialmente para colectivos afectados por la brecha digital como personas mayores y con discapacidad, favoreciendo la inclusión digital y el uso de servicios digitales.

  30. Artículo 30 — Espacio de participación ciudadana

    La Generalitat creará un espacio de participación ciudadana para facilitar el debate y la escucha activa, con el fin de generar respuestas prácticas a la brecha digital en la administración.

  31. Artículo 31 — Sentido del silencio

    El silencio administrativo es estimatorio, salvo excepciones justificadas. La Administración expedirá de oficio el certificado acreditativo del silencio de forma automatizada y preferente.

  32. Artículo 32 — Reducción en los plazos de resolución

    El plazo máximo de resolución es de tres meses. Excepcionalmente, puede extenderse hasta seis meses, salvo que una norma con rango de ley o la UE establezca uno mayor.

  33. Artículo 33 — Registro electrónico de información de personas usuarias

    Se crea un Registro electrónico común para datos de contacto. Los ciudadanos pueden acceder, rectificar, suprimir, oponerse y conocer quién accede a sus datos. Los entes locales pueden consultarlo mediante convenios.

  34. Artículo 34 — Petición de datos y documentos

    No se podrán solicitar datos disponibles en el Registro electrónico o interoperables. La Generalitat firmará convenios para la interoperabilidad. Las peticiones formales a otros órganos deben justificar la base legal y finalidad.

  35. Artículo 35 — Entes habilitados

    Personas físicas o jurídicas pueden habilitarse para realizar transacciones electrónicas en representación de interesados, aunque estos siempre pueden comparecer por sí mismos. La habilitación se desarrolla reglamentariamente. Los entes se inscriben de oficio en un Registro público accesible por el

  36. Artículo 36 — Gobierno del dato

    La Generalitat aprueba un modelo de gobierno del dato con principios como transparencia, protección de datos, calidad y analítica. Las personas tienen acceso a las consultas de datos y documentos desde el Punto de Acceso General de la Generalitat.

  37. Artículo 37 — Gestor de expedientes común

    Se implanta un gestor de expedientes común para la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. En él se guardan todas las peticiones entre órganos competentes, pudiendo consultarse la evidencia de la fecha de petición y respuesta.

  38. Artículo 38 — Gestión por procesos

    La Generalitat implantará gestión por procesos para mejorar servicios públicos. Los trámites se agruparán en temas para estandarizar información, coordinar procesos y planificar estratégicamente los servicios.

  39. Artículo 39 — Revisión de procedimientos

    La Generalitat evalúa periódicamente los tiempos de tramitación de expedientes, identificando dilaciones indebidas y sus causas (regulatorias, gestión o tecnológicas), asistida por la Oficina de Simplificación Administrativa.

  40. Artículo 40 — Formación y participación de las personas empleadas públicas

    La Administración de la Generalitat y su sector público instrumental garantizarán la formación permanente del personal empleado público en simplificación administrativa y competencias digitales. Asimismo, se garantizará la participación del personal en el diseño de servicios digitales y gestión del

  41. Artículo 41 — Actuación administrativa automatizada

    Se promoverá activamente el uso de actuaciones administrativas automatizadas para simplificar y reducir cargas. Estas habilitarán servicios de descarga telemática de acreditaciones sin intervención directa del personal, sujetos a la normativa de administración electrónica.

  42. Artículo 42 — Robotización de los procedimientos administrativos

    Se impulsará la robotización en tareas repetitivas, rutinarias o de revisión de datos, especialmente en tramitación masiva. El objetivo es optimizar el trabajo reduciendo tiempos de respuesta, errores, costes y cargas administrativas.

  43. Artículo 43 — Uso de la inteligencia artificial

    La Generalitat impulsará la inteligencia artificial para mejorar servicios y tramitación. Se garantizarán derechos y protección de datos. Se creará un registro de sistemas algorítmicos con información sobre responsable, propiedad, ámbito, riesgo, análisis, protección de datos y descripción del

  44. Artículo 44 — Sistemas de identificación y firma

    La Generalitat facilita certificados electrónicos remotos con videoconferencia. Permite identificación previa con datos secretos para trámites de bajo riesgo o verificada presencial/videollamada para cualquier trámite. La firma usa clave en dispositivo acreditado (doble factor).

  45. Artículo 45 — Implantación de la simplificación en la Administración local

    La Administración local valenciana debe aprobar normativas de simplificación para reducir cargas. Debe coordinarse con la Generalitat para armonizar lo técnico y designar un representante para la colaboración y cooperación en estas medidas.

  46. Artículo 46 — Colaboración en la simplificación administrativa

    La Generalitat firma convenios con entes locales para integrar trámites en el Canal Empresa y Punto de Acceso General. Permite consultar registros, acceder a áreas privadas, usar entidades de certificación, asistencia técnica y proyectos estratégicos.

  47. Artículo 47 — Declaración responsable ambiental y comunicación de actividades inocuas

    En actividades sujetas a declaración responsable ambiental, no se exigirá acta de comprobación local favorable si está pendiente tras superar el plazo máximo de visita, según la legislación sectorial no ambiental de la Generalitat.

  48. Artículo 48 — Ámbito sancionador

    El régimen sancionador tipifica infracciones por incumplir obligaciones en declaraciones responsables, comunicaciones, deberes de organismos colaboradores sectoriales, entidades de certificación y entes habilitados.

  49. Artículo 49 — Competencia sancionadora

    La incoación sancionadora corresponde al órgano de la materia donde se aporte la declaración. La imposición de sanciones la decide la persona titular del departamento. En entidades públicas instrumentales, lo determinan sus normas. En entes habilitados, la incoación la hace el órgano que otorgó la h

  50. Artículo 50 — Responsables

    Responsables: declarantes, certificadores y personal habilitado. Responden solidariamente. Se exige reposición e indemnización por daños.

  51. Artículo 51 — Tipicidad

    Solo son infracciones las acciones u omisiones tipificadas como leves, graves o muy graves en este capítulo.

  52. Artículo 52 — Infracciones leves

    Infracciones leves: datos no esenciales inexactos/falsos/omitidos en declaraciones o certificados; incumplimiento primera vez de requerimientos; falta de colaboración o subsanación de deficiencias no graves.

  53. Artículo 53 — Infracciones graves

    Infracciones graves: iniciar actividades sin declaración, datos falsos/esenciales, falta de documentación, proyectos sin firma técnica, obstaculizar inspecciones, reincidencia leve en 2 años, certificados inexactos o incumplir obligaciones de entidades colaboradoras.

  54. Artículo 54 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: incumplimiento doloso, daño muy grave, negativa a inspección, incompatibilidad, falta de seguro en entidades colaboradoras, reincidencia grave en 2 años.

  55. Artículo 55 — Reiteración y reincidencia

    Reiteración: nueva infracción igual en 1 año sin resolución firme. Reincidencia: más de una infracción igual sancionada en 1 año con resolución firme.

  56. Artículo 56 — Graduación de las sanciones

    Sanciones se gradúan según normativa básica estatal. Infracción continuada: pluralidad de acciones u omisiones bajo plan preconcebido o misma ocasión.

  57. Artículo 57 — Clases de sanciones

    Sanciones: multas y no pecuniarias (suspensión/clausura, inhabilitación 6m-5a, gastos, decomiso, restitución, pérdida entidad colaboradora 6m-5a). Compatibles simultáneamente en graves y muy graves.

  58. Artículo 58 — Cuantía de las sanciones

    Las multas son: hasta 6.000 euros (leves), 6.001-120.000 euros (graves) y 120.001-1.000.000 euros (muy graves).

  59. Artículo 59 — Caducidad y prescripción

    Plazo resolución: 6 meses. Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Sanciones: 3, 2 y 1 año respectivamente.

  60. Artículo 60 — Modificación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

    Se modifican los artículos 170, 181 y 191 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunitat Valenciana.

  61. Artículo 61 — Modificación de la Ley 5/2023, de 13 de abril, Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana

    Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 5/2023 contra el despoblamiento.

  62. Artículo 62 — Modificación del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional

    Se modifican los apartados 1, 3 y 6 del art. 2; el 2 del art. 3; el 2 del art. 4; el 2 del art. 6; y los 1 y 3 del art. 12 del Decreto 92/2021.

  63. Artículo 63 — Modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana

    Se modifican arts. 16, 21, 33, 35, 40, 44, 45 de la Ley 1/2022. Se suprime el art. 42.5 y el art. 61.

  64. Artículo 64 — Modificación de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana

    Se modifican los apartados 6 del art. 12; 3 y 4 del art. 14; 1 del art. 19; 2 del art. 23; texto del art. 42; y 1 y 2 del art. 43 de la Ley 4/2023.

  65. Artículo 65 — Modificación de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 25/2018 sobre grupos de interés.

  66. Artículo 66 — Modificación del Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del Decreto 172/2021, que desarrolla la Ley 25/2018 sobre grupos de interés.

  67. Artículo 67 — Modificación del Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el apartado 2 del artículo 22 del Decreto 172/2021, del Consell, que desarrolla la Ley 25/2018 sobre grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

  68. Artículo 68 — Modificación del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro

    Se modifica el Decreto 176/2014 que regula los convenios de la Generalitat, alterando los artículos 6, 12 y la disposición adicional tercera.

  69. Artículo 69 — Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano

    Se modifica la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano en sus artículos 4, 18, 22, 27, 29, 35, 47, 60 y disposición adicional quinta.

  70. Artículo 70 — Modificación del Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de patrimonio histórico

    Se modifican los artículos primero y quinto, y se añaden los anexos I y II del Decreto 23/1989 del Consell, que regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico.

  71. Artículo 71

    Se modifica el Decreto 208/2010 sobre documentación para informes de impacto ambiental. Cambios en art. 4, art. 9, anexo I y anexo II.

  72. Artículo 72 — Modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

    Se modifica el Decreto 62/2011 sobre protección de bienes de relevancia local. Cambios en el artículo 10.

  73. Artículo 73 — Modificación del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana

    Se modifica el Decreto 107/2017 sobre actuaciones arqueológicas. Cambios en artículos 4, 11, 18, 26 y sus apartados.

  74. Artículo 74 — Modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana

    Se modifica la Ley 2/2011 del deporte y la actividad física. Cambios en los artículos 98, 99 y 100.

  75. Artículo 75 — Modificación de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible

    Se modifica la Ley 18/2017 de cooperación y desarrollo sostenible. Se suprime el art. 12 y se añaden disposiciones adicionales y transitorias.

  76. Artículo 76 — Modificación del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades

    Se modifican los artículos 2, 4, 8, 10, 19, 20, 24, 25 (letras b y f), 27, 29, 31, 34, y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, y la transitoria primera del Decreto 167/2006. Se suprimen los artículos 3, 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23.

  77. Artículo 77 — Modificación del Decreto 75/2016, de 17 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

    Se modifica el artículo 10 del Decreto 75/2016, del Consell, que regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

  78. Artículo 78 — Modificación del Decreto 94/2018, de 20 de julio, del Consell, de creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible

    Se modifica el artículo 3 y se suprime el capítulo II del Decreto 94/2018 del Consell, relativo a la creación de órganos de asesoramiento sobre objetivos de desarrollo sostenible.

  79. Artículo 79 — Modificación del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

    Se modifican los artículos 24, 25, 31, 38, 42, 46 y 63, y se suprime el apartado 4 del artículo 32 del Decreto 59/2019 del Consell sobre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

  80. Artículo 80 — Modificación del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

    Se modifica el artículo 25 del Decreto 38/2020, del Consell, sobre coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.

  81. Artículo 81 — Modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar

    Se modifican los artículos 12, 24, 26.2 y 76 del Decreto 35/2021, del Consell, sobre regulación del acogimiento familiar.

  82. Artículo 82

    Se modifican los artículos 6 y 8.4, y se añade el 6 bis, de la Orden de 19 de noviembre de 2001, sobre reconocimiento y calificación del grado de discapacidad.

  83. Artículo 83 — Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el título de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, que crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.

  84. Artículo 84 — Modificación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

    Se redacta la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  85. Artículo 85 — Modificación de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia

    Se añade un apartado al artículo 6 de la Ley 26/2018, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

  86. Artículo 86 — Modificación de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana

    Se modifican los artículos 34 y 92 (apartado 1), y la disposición adicional vigésima de la Ley 3/2019 de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

  87. Artículo 87

    Se modifican los artículos 25 y 87, y las disposiciones transitorias novena y decimonovena del Decreto 27/2023. Se suprimen las transitorias vigesimotercera y adicional segunda.

  88. Artículo 88 — Modificación del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana

    Se modifican el preámbulo y los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto 133/2007. Se añade el artículo 3 bis. El decreto regula el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

  89. Artículo 89

    Se modifican el apartado 1 del artículo 13, los apartados 4 y 5 del artículo 20, y el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (Decreto 63/2014) sobre indemnizaciones y ayudas a víctimas de violencia sobre la mujer.

  90. Artículo 90

    Se modifica la Orden de 3 de mayo de 2007 de la Conselleria de Bienestar Social sobre ayudas a víctimas de violencia de género. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8.

  91. Artículo 91 — Modificación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

    Se modifica la Ley 1/2015 de hacienda pública. Se alteran letras b) y c) del art. 160.1, letra b) del 160.2, letra e) del 164, apartados 1 y 3 del 165, letra a) del 166, y se añaden/modifican disposiciones adicionales y transitorias.

  92. Artículo 92 — Modificación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional

    Se modifica el Decreto ley 1/2011 del Consell sobre régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional. Se modifica el apartado 2 del artículo 9.

  93. Artículo 93 — Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

    Se modifica la Ley 20/2017 de la Generalitat de tasas. Se modifica el apartado 3 del artículo 13.1-1 y el apartado d) del artículo 14.4-2.

  94. Artículo 94 — Modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana

    Se modifica el artículo 53 de la Ley 14/2003 de patrimonio de la Generalitat Valenciana y se añade una nueva disposición adicional.

  95. Artículo 95 — Modificación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

    Se modifican los artículos 3, 4, 10, 19 y 21 del Decreto 118/2022 sobre cláusulas de responsabilidad social en contratación pública.

  96. Artículo 96 — Modificación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana

    Se modifican múltiples artículos, suprimen disposiciones transitorias y se añaden cuerpos especiales en la Ley 4/2021 de función pública valenciana.

  97. Artículo 97 — Modificación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el apartado 1 del artículo 94 del Decreto 220/2014, que aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

  98. Artículo 98 — Modificación de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa

    Se modifican los artículos 1, 2, 9, 11, 13, 16 y 17 de la Ley 8/2012 sobre organismos de certificación administrativa. Se introduce una disposición transitoria.

  99. Artículo 99

    Se modifica el Decreto 192/2017 del Consell sobre selección de personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud. Se añade la disposición adicional séptima y se modifican los apartados correspondientes.

  100. Artículo 100 — Modificación de la Ley 6/1998 de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana.

  101. Artículo 101 — Modificación de la Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 1 de junio de 2000 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunitat Valenciana.

  102. Artículo 102 — Modificación del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana

    Se suprime el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, sobre requisitos mínimos de centros de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

  103. Artículo 103

    Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 7 de la Orden 28/2016, que regula las bases para subvenciones a sindicatos en la Comunitat Valenciana.

  104. Artículo 104

    Se modifica el artículo 23 de la Orden 5/2020, que aprueba las bases y procedimiento de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana.

  105. Artículo 105 — Modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el apartado 6 del artículo 4 de la Ley 5/2019, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

  106. Artículo 106 — Modificación del Decreto 99/2012, de 22 de junio del Consell, por el que se crea la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana

    Se modifican el apartado 5 del artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 99/2012, que crea la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana.

  107. Artículo 107

    Se modifica el Decreto ley 10/2024, que adopta medidas urgentes de ayuda agraria por el conflicto en Ucrania y condiciones climatológicas.

  108. Artículo 108 — Modificación del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el artículo 14 del Decreto 41/2013, del Consell, que establece las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana.

  109. Artículo 109 — Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana

    Se modifica la Ley 6/2014 de prevención ambiental en la Comunitat Valenciana. Se actualizan preámbulos, artículos 7, 20, 23, 37, 46, 53, 57 bis, 58, 60, 63, disposiciones adicionales y derogatoria, además del anexo II.

  110. Artículo 110 — Modificación de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el artículo 76 de la Ley 6/2022, de la Generalitat, sobre cambio climático y transición ecológica de la Comunitat Valenciana.

  111. Artículo 111 — Modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana

    Se modifican los artículos 19, 34 y 48, y se añade la disposición adicional octava de la Ley 11/1994, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

  112. Artículo 112 — Modificación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana

    Se modifica la Ley 13/2004 de caza en los artículos 2, 12, 13, 39, 44, 58 y se suprime el 60.

  113. Artículo 113 — Modificación de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana

    Se modifican los artículos 33 y 34 de la Ley 3/2014 de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

  114. Artículo 114 — Modificación de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal

    Se modifican los artículos 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 19, 21-26, 30, 32, 34, 35 y la disp. adicional 4 de la Ley 2/2023 de animales. Se suprimen los 27 y 28.

  115. Artículo 115 — Modificación del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores

    Se modifican los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 188/2014 sobre guarda jurado de caza y control de predadores.

  116. Artículo 116 — Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias

    Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 48 de la Ley 1/1999 de tarifas portuarias.

  117. Artículo 117 — Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria

    La Ley 7/2018 de seguridad ferroviaria se modifica en sus artículos 8, 14, 15, 16, 39, 42, 61.1, 63, 64, 65 y 66.3.

  118. Artículo 118 — Modificación del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria

    El Decreto 272/2019 del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria se modifica en los artículos 8, 11 y 16.

  119. Artículo 119 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2021, de 18 de junio

    La Ley 6/2024 modifica el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Decreto-legislativo 1/2021). Se modifican los artículos 3, 6, 7, 10 bis, 14, 15, 16, 17, 20, 33, 44, 46, 51, 53, 55, 56, 59, 60, 61, 63, 63 bis, 63 ter, 63 quáter, 64, 65, 66, 68, 72, 82, 105, 109,

  120. Artículo 120 — Modificación del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana

    El Decreto 201/2015 sobre prevención de inundaciones en la Comunitat Valenciana se modifica incorporando un nuevo apartado 4 al artículo 3, y modificando los apartados 1 del artículo 13, 2 del artículo 18 y B.4 del anexo I.

  121. Artículo 121 — Modificación de Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana

    Se modifica la Ley 14/2018 de gestión de áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

  122. Artículo 122

    Se modifican múltiples artículos y se añaden disposiciones al Decreto ley 14/2020 sobre energías renovables.

  123. Artículo 123

    Se modifican artículos y disposiciones del Decreto 88/2005 sobre autorización de instalaciones eléctricas.

  124. Artículo 124 — Modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana

    Se modifican artículos y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011 de comercio de la Comunitat Valenciana.

  125. Artículo 125 — Modificación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio, y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

    Se modifican artículos y se suprime el artículo 11 de la Ley 15/2018 de turismo de la Comunitat Valenciana.

  126. Artículo 126 — Modificación del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesión de guía de turismo

    Se modifican los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 62/1996 sobre la profesión de guía de turismo.

  127. Artículo 127 — Modificación del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana

    Se modifican los apartados 2 del art. 5, letra f) del art. 9, apartado 3 del art. 17 y el art. 20 del Decreto 5/2020 sobre municipios turísticos.

  128. Artículo 128 — Modificación del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística

    Se modifican letras a) del art. 8, letra a) del art. 13, apartado 1 del art. 31 y apartado 2 del art. 34 del Decreto 7/2020. Se suprimen los artículos 15, 16, 17 y 18.

  129. Artículo 129 — Modificación del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana

    Se modifican múltiples artículos (8, 20, 21, 25, 27, 29, 31, 40, 44, 46, 50, 51, 57, 64, 66, 68, 69, 70, 74, 77) y anexos del Decreto 10/2021 sobre alojamiento turístico.

  130. Artículo 130 — Modificación del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el Decreto 1/2022 del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Se alteran los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Se suprime el capítulo II del título III (artículos 12 a 14).

  131. Disposición adicional primera — Aprobación de la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo

    Se aprueba una Guía metodológica para la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor.

  132. Disposición adicional segunda — Personas representantes y convenios con las entidades locales

    Las personas representantes se designan en 6 meses. Los convenios se suscriben en 2 años desde la entrada en vigor de la ley.

  133. Disposición adicional tercera — Fundamento y garantías adicionales de los sistemas de identificación biométrica

    El tratamiento biométrico cumple el RGPD. La ciudadanía decide si identificarse por medios biométricos. Se exigen garantías como evaluación de impacto, auditorías bienales y seguridad rigurosa.

  134. Disposición adicional cuarta — Espacios de datos y entrenamiento de procesos y algoritmos

    Se crean espacios de datos para IA y algoritmos, priorizando datos no personales. Se garantiza el RGPD, diseño seguro y evaluación de riesgos de reidentificación periódica.

  135. Disposición adicional quinta — Oficina Valenciana de Inversiones Estratégicas (OVIE)

    Se crea la Oficina Valenciana de Inversiones, adscrita a la Presidencia, para gestionar inversiones. Su ejercicio es gratuito y no incrementa gastos de personal.

  136. Disposición adicional sexta — Adaptación de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral (PATIVEL)

    En 6 meses, la Conselleria competente debe iniciar trámites para adaptar la Estrategia Territorial y el Plan de Actuación Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral.

  137. Disposición adicional séptima — Condición de agentes de la autoridad del personal que realiza funciones de inspección y control en materia de industria, energía y minas

    El personal inspector de industria, energía y minas tiene condición de agente de la autoridad. Puede acceder a instalaciones, tomar muestras, citar a comparecencias y proponer paralizaciones. Las actas son documentos públicos con presunción de veracidad.

  138. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos

    Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en trámite al entrar en vigor el Decreto ley 7/2024 se rigen por la normativa estatal básica si el proyecto está incluido en su ámbito. Si no está incluido, se rigen por la normativa anterior, pudiendo las personas interesadas presentar nueva des

  139. Disposición transitoria segunda — Aplicación de la nueva regulación de los procedimientos urbanísticos

    La nueva regulación de plazos de vigencia y prórrogas del documento de alcance, informe ambiental y territorial estratégico, y declaración ambiental y territorial estratégica se aplica a los emitidos con anterioridad. La nueva regulación del procedimiento de aprobación de planes urbanísticos se

  140. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio en relación con los proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos

    Los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible o Proyectos Territoriales Estratégicos aprobados por el Consell siguen ejecutándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su aprobación. Los que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y 63 a 66 y

  141. Disposición transitoria cuarta — Proyectos de producción o suministro energético a través de energías renovables de competencia autonómica

    Las autorizaciones de proyectos energéticos renovables autonómicos en iniciativas estratégicas surten efecto al admitirse la solicitud, salvo modificación posterior. Si se completa o modifica a requerimiento, la eficacia se produce en esa fecha, sin modificaciones sustanciales posteriores.

  142. Disposición transitoria quinta — Reducción de plazos

    Los plazos de normas anteriores a esta ley no se ajustan al artículo 32, pero deben revisarse para simplificar. En procedimientos iniciados antes, si la resolución tarda más de tres meses, debe justificarse conforme al artículo 32, salvo imposibilidad por el estado de la tramitación.

  143. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan 10 normas valencianas: leyes y decretos de 1988 a 2023 sobre evaluación ambiental, uso del valenciano, austeridad, inclusión social y Escola Valenciana, más 2 órdenes de 2005 y 2011.

  144. Disposición final primera — Decreto en materia de administración electrónica y simplificación administrativa

    En 5 meses desde la entrada en vigor, el Consell aprobará un decreto para regular conjuntamente la administración electrónica y la simplificación administrativa de la Generalitat.

  145. Disposición final segunda — Decreto de creación del Registro general de entidades colaboradoras de certificación y el Registro de entes habilitados

    En 6 meses, el Consell creará registros de entidades colaboradoras de certificación y habilitadas, estableciendo requisitos y procedimientos de acreditación mediante decreto.

  146. Disposición final tercera — Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas

    Las normas reglamentarias modificadas conservan su rango y naturaleza, pudiendo ser modificadas o derogadas por normas posteriores de igual o superior rango.

  147. Disposición final cuarta — Principio de autonomía local

    El título I respeta el principio de autonomía local, ejerciendo competencias coordinadamente con otras administraciones públicas según la normativa de régimen local.

  148. Disposición final quinta — Aplicación del régimen sancionador

    El régimen sancionador del título I no aplica a declaraciones responsables, comunicaciones, organismos de certificación o entidades colaboradoras con régimen sancionador específico en normativa sectorial. Se aplicará cuando la norma específica no incorpore régimen sancionador.

  149. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Los artículos 10, 61 y 66 entran en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo que apruebe la Guía metodológica para la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de enero de 2025
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 6, el 10 de diciembre de 2024.

Publicada en el DOGV núm. 10001, de 9 de diciembre de 2024.

La derogación del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Decreto 54/1990, de 26 de marzo y de los anexos del Decreto 40/2004 de 5 de marzo, se establece por la modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 6/2014, de 25 de julio.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • de forma reiterada la Ley 2/1989, de 3 de marzo BOE-A-1989-8162
  • los arts. 19, 34, 48 y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre BOE-A-1995-3325
  • el art. 33 de la Ley 6/1998, de 22 de junio BOE-A-1998-17351
  • los arts. 4, 18, 22, 27, 29, 35, 47, 60 y la disposición adicional 5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio BOE-A-1998-17524
  • el art. 48 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-10811
  • el art. 53 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 14/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-10298
  • los arts. 2, 12, 13, 39, 44, 58 y 60 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2358
  • los arts. 170.1 y 2, 181.1 y 191.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio BOE-A-2010-11729
  • los arts. 98 a 100 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo BOE-A-2011-6874
  • los arts. 21, 47 y la disposición transitoria 4 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo BOE-A-2011-6875
  • los arts. 1, 2, 9, 11, 13, 16, 17 y AÑADE la disposición transitoria única a la Ley 8/2012, de 23 de noviembre BOE-A-2012-14979
  • los arts. 33 y 34 de la Ley 3/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-8279
  • determinados preceptos, AÑADE la disposición adicional 11 y SUPRIME la adicional 8 de la Ley 6/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-9626
  • los arts. 160, 164 a 166, las disposiciones adicional 12, 16, transitoria 9 y AÑADE la disposición adicional 15 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1952
  • los arts. 13.1-1 y 14.4-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1870
  • los arts. 8, 14 a 16, 39, 42, 61 y 63 a 66 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo BOE-A-2018-5396
  • los arts. 7, 11, 21, 23 y 41 de la Ley 14/2018, de 5 de junio BOE-A-2018-8949
  • los arts. 3, 9, 13, 53, 55, 97 y SUPRIME el art. 11 de la Ley 15/2018, de 7 de junio BOE-A-2018-8950
  • la disposición final 2.2, AÑADE las disposiciones adicional 4, transitoria 2, RENUMERA la transitoria única como 1 y SUPRIME el art. 12 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre BOE-A-2018-99
  • el art. 6 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1986
  • los arts. 34, 92 y la disposición adicional 20 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero BOE-A-2019-3489
  • el art. 4.6 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero BOE-A-2019-4086
  • el art. 18.1 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre BOE-A-2019-967
  • determinados preceptos y SUPRIME el art. 11, las disposiciones transitorias 1 y 7 de la Ley 4/2021, de 16 de abril BOE-A-2021-8880
  • los arts. 16, 21, 33, 35, 40, 42, 44, 45 y SUPRIME el art. 61 de la Ley 1/2022, de 13 de abril BOE-A-2022-8187
  • los arts. 12, 14, 19, 23, 42 y 43 de la Ley 4/2023, de 13 de abril BOE-A-2023-10640
  • con los efectos indicados, el art. 6 de la Ley 5/2023, de 13 de abril BOE-A-2023-10641
  • el art. 76 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre BOE-A-2023-4378
  • determinados preceptos y SUPRIME los arts. 27 y 28 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo BOE-A-2023-7421
  • el art. 9.2 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre (DOGV-r-2011-90092) DOGV-r-2011-90092
  • determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicional 8, transitoria 4 y una nueva transitoria al Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto DOGV-r-2020-90356
  • determinados preceptos, AÑADE los arts. 63 bis, 63 ter, 63 quater, disposición transitoria 32, y SUPRIME el art. 10 bis, las disposiciones adicional 8, 9 y transitoria 30 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio DOGV-r-2021-90283
  • el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • los arts. 2 y 5 del Decreto-ley 10/2024, de 24 de septiembre DOGV-r-2024-90182

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 6 de 7 de enero de 2025 BOE-A-2025-302
  • la disposición transitoria 3.3, por Ley 2/2025, de 15 de abril BOE-A-2025-9743
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • el art. 46 y la disposición adicional 5, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • en DOGV núm. 10009, de 19 de diciembre de 2024 DOGV-r-2024-90237
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • determinados preceptos, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • el art. 46 y la disposición adicional 5, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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