Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 3/2011, L 3/11Esta ley regula los horarios de apertura de las tiendas, las rebajas y las normas para abrir nuevos comercios en la Comunidad Valenciana.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La Generalitat modifica cómo puede actuar ante cambios en declaraciones comerciales
La ley elimina la previsión expresa de que la dirección general competente en comercio pueda modificar o revocar una declaración cuando cambien las circunstancias que motivaron su aprobación. La nueva redacción introduce una regla distinta, cuyo alcance no queda completo en el cambio mostrado.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La Comunitat Valenciana aprobará zonas turísticas si cumplen los requisitos
La Generalitat deberá declarar favorablemente una zona de gran afluencia turística cuando se acredite alguna de las circunstancias previstas en la ley. Los ayuntamientos tendrán diez días para completar o corregir solicitudes, y el calendario de domingos y festivos autorizados abarcará el año natural.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La Comunitat Valenciana cambia las reglas de apertura comercial en domingos y festivos
La ley ajusta el calendario de apertura en domingos y festivos, modifica los criterios para declarar zonas de gran afluencia turística y permite que terceros pidan su declaración o cambio. También fija un procedimiento para solicitar horarios excepcionales, con al menos dos meses de antelación.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-90142Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2018Reforma BOE-A-2018-3440Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2018Reforma BOE-A-2018-90255Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1871Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2016Reforma BOE-A-2016-90309Ver qué cambió →
- 3 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-90283Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1236Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-970Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-663Ver qué cambió →
- 29 de octubre de 2012Reforma BOE-A-2012-13777Ver qué cambió →
- 9 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-90011Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-9062Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-1253Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2011Versión original BOE-A-2011-6875
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula el fomento de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana. Las referencias en masculino neutro incluyen ambos géneros.
Artículo 2 — Actividad comercial
Actividad comercial: oferta de productos/servicios. Minorista: a destinatarios finales. Mayorista: reventa a otros profesionales.
Artículo 3 — Calificación y compatibilidad de actividades
La calificación comercial no cambia por transformación de mercancías. Minorista y mayorista pueden coexistir en el mismo establecimiento si están diferenciadas.
Artículo 4 — Actividades excluidas
Se excluyen actividades con normativa propia (profesiones reguladas, transporte, seguros, etc.). No obstante, la Ley se aplica en aspectos no regulados específicamente. Mediante disposición legal podrán excluirse otras actividades comerciales.
Artículo 5 — Establecimiento comercial
Son locales fijos destinados al comercio regular. Incluyen quioscos si son inmuebles (art. 334 C. Civil). Pueden ser individuales o colectivos (conjunto de locales con uso común).
Artículo 6 — Principios
La actividad comercial respeta la libertad de empresa, lealtad, derechos de consumidores, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio histórico artístico y cultural.
Artículo 7 — Condiciones generales
El ejercicio comercial requiere cumplir requisitos legales y acreditar fianzas. La apertura sujeta a comunicación previa o declaración responsable según normativa vigente. Los ayuntamientos conceden licencias si existen los requisitos.
Artículo 8 — Concepto y fines
El Registro de Actividades Comerciales es un censo público gestionado por la dirección general competente. Sus fines incluyen estadística, información sobre evolución comercial, políticas de fomento, control público y facilitar información a consumidores y empresarios.
Artículo 9 — Principios de gestión
El Registro se gestiona con principios de unidad, descentralización, ventanilla única y acceso electrónico. Se garantiza la interoperabilidad técnica para intercambiar información con otras administraciones, incluidas las de la UE. Se integran registros especiales de venta a distancia, franquicias,a
Artículo 10 — Inscripción
Quienes exploten un establecimiento comercial en la Comunitat Valenciana deben comunicarlo al Registro de Actividades Comerciales en 3 meses. Quedan exceptuados los vendedores no sedentarios. El titular debe comunicar también el cese o modificaciones de datos en el mismo plazo.
Artículo 11 — Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunitat Valenciana
Las empresas de venta a distancia con domicilio en la Comunitat Valenciana deben inscribirse en el Registro de Actividades Comerciales en 3 meses. Deben incluir datos de identificación, productos, ámbito, lugar de quejas y certificados. Se coordina con el registro estatal.
Artículo 12 — Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana
Los franquiciadores con domicilio en la Comunitat Valenciana deben comunicarlo al Registro de Franquiciadores en 3 meses. El registro se coordina con el estatal, comunicando inscripciones en 1 mes. La gestión sigue las normas del registro estatal.
Artículo 13 — Registro de Empresas de Venta a Domicilio de la Comunitat Valenciana
Las empresas de venta a domicilio en la Comunitat Valenciana deben inscribirse en el Registro de Actividades Comerciales en 3 meses. Deben facilitar identificación, productos, vendedores, ámbito, lugar de quejas y justificación de fianza.
Artículo 14 — Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana
Los ayuntamientos comunican al Registro la creación, ampliación o modificación de mercados de venta no sedentaria. Se puede crear un registro voluntario de comerciantes ambulantes coordinado con otras autoridades.
Artículo 15 — Registro de Ferias Comerciales
La conselleria competente mantiene un Registro de Ferias Comerciales. Se inscriben ferias en la Comunitat Valenciana, detallando nombre, fechas, lugar, servicios y productos.
Artículo 16 — Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunitat Valenciana
Las asociaciones de comerciantes con domicilio en la Comunitat Valenciana pueden inscribirse voluntariamente. La inscripción es requisito indispensable para optar a convocatorias de ayudas en materia de comercio.
Artículo 17 — Horario general
El horario semanal máximo es de 90 horas. Se permiten hasta 11 domingos/festivos, excepto 1/1, 6/1, 1/5, 9/10 y 25/12.
Artículo 18 — Calendario de domingos y otros días festivos
La conselleria fija el calendario. Criterios: festivos continuados, rebajas (post-6/1, jun-jul), turismo (Santo, Pascua) y campañas Navidad/Reyes.
Artículo 19 — Fijación y publicidad del horario comercial
El comerciante fija libremente horarios respetando la ley. Deben exponerse días y horas de apertura/cierre en accesos visibles.
Artículo 20 — Establecimientos con libertad horaria
Tienen libertad horaria: panaderías, gasolineras, tiendas de conveniencia (<500m², 18h/día), establecimientos <300m² (no grandes grupos) y tiendas en instalaciones turísticas. Los culturales deben dedicar el 80% de la superficie a productos culturales.
Artículo 21 — Zonas de gran afluencia turística
En zonas turísticas, los comercios tienen libertad horaria. La declaración la hace la Dirección General de Comercio, a solicitud del ayuntamiento o terceros, previa audiencia. Requiere acreditar circunstancias como 15 plazas/100 hab, 20% segundas residencias, Patrimonio Mundial, eventos (>25% aflu)
Artículo 21 quater — Procedimiento de declaración de zonas de gran afluencia turística a iniciativa del ayuntamiento
El ayuntamiento solicita declaración de zona turística. Plazo resolución: 3 meses. Requiere documentación justificativa y audiencia previa.
Artículo 21 quinquies — Procedimiento de declaración o modificación de zonas de gran afluencia turística a instancias de un tercero
Cualquier interesado puede solicitar al ayuntamiento la declaración o modificación de zonas de gran afluencia turística. Si el ayuntamiento deniega o no responde en dos meses, la solicitud se remite a la dirección general de comercio.
Artículo 22 — Autorización de horarios excepcionales
Los ayuntamientos solicitan horarios excepcionales por causas extraordinarias. Máximo 2 domingos/festivos/año/municipio, sin superar el año natural ni el límite del art. 17.
Artículo 22 ter — Procedimiento para la autorización de horarios excepcionales
La solicitud de horarios excepcionales debe presentarse con dos meses de antelación al servicio territorial competente. Se requiere informe municipal, descripción de actividades y justificación técnica. La resolución se notifica en dos meses.
Artículo 23 — Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
Los ayuntamientos pueden sustituir hasta 2 domingos/festivos comerciales por otros 2 locales. En acumulación consecutiva, debe habilitarse uno si hay petición, priorizando festivos distintos al domingo.
Artículo 23 ter — Procedimiento de autorización para la apertura de domingos o festivos en el ámbito municipal
El ayuntamiento habilita domingos o festivos tras audiencia al Consejo Local de Comercio. Si inicia un tercero, resuelve en un mes (silencio positivo). Debe comunicar el acuerdo al servicio territorial con un mes de antelación.
Artículo 24 — Condiciones de la oferta
La oferta debe ser clara, veraz y sin cláusulas abusivas. La exposición obliga a vender por orden de solicitud, salvo excepciones. No se limita la cantidad ni se suben precios por volumen, salvo fuerza mayor.
Artículo 25 — Ejercicio del derecho de desistimiento
Los comerciantes deben informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento cuando proceda, conforme a la legislación vigente.
Artículo 26 — Garantías comerciales
Los comerciantes ofrecen garantías conforme a la ley. Las garantías adicionales ofertadas son obligatorias de cumplir según las condiciones anunciadas.
Artículo 27 — Libertad de precios
Los comerciantes fijan precios libremente, salvo excepciones legales. El precio anunciado incluye impuestos y gastos de entrega.
Artículo 28 — Publicidad de los precios
Los precios deben publicarse en euros, con PVP, impuestos y gastos incluidos. Se exige precio por unidad, visibilidad en escaparates y transparencia en financiación.
Artículo 29 — Objetivos de la ordenación comercial
La política comercial valenciana busca mejorar la calidad de vida, estructura equilibrada y sostenibilidad territorial, fomentando empleo, proximidad y cohesión.
Artículo 30 — Instrumentos para la ordenación territorial del comercio
La ordenación comercial corresponde a Generalitat y ayuntamientos. Instrumentos: Plan Sectorial, normas urbanísticas y autorizaciones autonómicas para impacto supramunicipal.
Artículo 31 — Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana
La conselleria elabora el Plan de Acción Territorial del Comercio para ordenar el territorio. Delimita áreas comerciales por criterios funcionales y ambientales. No considera el impacto en la oferta existente. Modifica planes generales y estos deben incorporar sus determinaciones.
Artículo 32 — Normas para el tratamiento de la actividad comercial en el planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico clasifica el suelo terciario diferenciando el uso comercial. Se priorizan localizaciones en tramas consolidadas, evitando la dispersión. Se fomenta la proximidad, la rehabilitación y la descongestión. Se exige aparcamiento público y arquitectura de calidad. Se garantiza a
Artículo 33 — Autorización de establecimientos comerciales de impacto territorial
La instalación comercial no requiere autorización general. Se exige autorización autonómica si genera impacto supramunicipal o supera 2.500 m² (o ampliaciones >10% o >2.500 m²). Se calcula por superficie de exposición. Requiere instrumento de paisaje salvo que el planeamiento ya lo incorpore.
Artículo 34 — Criterios para la concesión de la autorización comercial autonómica
Para conceder la autorización comercial autonómica se valoran: la adecuación al Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio, la compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente y la coherencia con las directrices económicas de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 35 — Procedimiento para la solicitud de autorización comercial autonómica
La conselleria competente resuelve las solicitudes. El procedimiento reglamentario no puede imponer condiciones económicas. La solicitud se presenta tras la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico. Puede presentarse ante el ayuntamiento, que remite el expediente con informe a la conseller
Artículo 36 — Resolución administrativa
La resolución de la autorización comercial se adopta en 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende aprobada por silencio administrativo. El plazo empieza al presentar toda la documentación. Requiere pago de tasa y es previa a las licencias municipales.
Artículo 37 — Caducidad de la autorización comercial autonómica
La autorización caduca si no se inician las obras en 18 meses, prorrogable 12 meses por causas justificadas. La caducidad requiere acto expreso de la dirección general competente. La prórroga está sujeta al pago de la tasa correspondiente.
Artículo 38 — Apoyo al comercio urbano
La Generalitat impulsa programas para dinamizar el comercio urbano. Objetivos: impulsar centros comerciales urbanos, favorecer cooperación interempresarial, regenerar espacios comerciales, promover inversiones y crear marco de colaboración con entidades locales.
Artículo 39 — Planes de acción comercial y planes directores de comercio
La Generalitat apoya planes de acción municipal y directores supramunicipales. Deben diagnosticar problemas y definir actuaciones. Participan asociaciones empresariales y cámaras. La consellería fija contenido mínimo y ayudas. Los planes financiados deben ser accesibles.
Artículo 40 — Proyectos de urbanismo comercial
La Generalitat apoya proyectos de urbanismo comercial para mejorar espacios públicos. Deben promover accesibilidad peatonal, diseño urbano, equipamiento, alumbrado, señalización, ejes comerciales y sostenibilidad. Los ayuntamientos los formulan en colaboración con otras administraciones y agentes.
Artículo 41 — Centros comerciales urbanos
Un centro comercial urbano es una agrupación de empresas comerciales en un área delimitada, vinculadas jurídicamente, que desarrollan una estrategia conjunta de mejora socioeconómica. La conselleria competente califica estos centros según criterios económicos, sociales, históricos y urbanísticos.
Artículo 42 — Otros ámbitos de actuación preferente
La conselleria impulsa: planes de mejora en centros históricos comerciales; mejora de parques y corredores comerciales deteriorados; promoción en municipios turísticos; modernización en zonas rurales y venta no sedentaria; y modernización de mercados municipales y entornos de venta no sedentaria.
Artículo 43 — Concepto
La venta no sedentaria es la realizada fuera de un establecimiento permanente, habitual u ocasional, en lugares autorizados. La venta ambulante es una modalidad móvil e itinerante. Estas actividades mantienen su condición aunque se realicen en suelos privados.
Artículo 44 — Objeto de la venta
Todos los productos pueden ser objeto de venta no sedentaria, salvo prohibición expresa. Deben cumplir con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad vigente.
Artículo 45 — Autorización
El ayuntamiento otorga la autorización para venta no sedentaria. Debe incluir titular, vigencia, modalidad, lugar, horario, puesto, productos y vehículo/itinerarios. No es renovable automáticamente ni da ventajas. Duración limitada y renovable.
Artículo 46 — Identificación
Quienes vendan sin establecimiento fijo deben exhibir claramente sus datos personales, la autorización municipal y una dirección para recibir reclamaciones.
Artículo 47 — Ordenanzas municipales
Las ordenanzas municipales deben fijar lugares, criterios de autorización, régimen de modalidades, eventos y sanciones. No pueden exigir pago de deudas locales, salvo tributos vinculados. Para agricultores, aplica normativa específica.
Artículo 48 — Concepto
Se consideran ventas a distancia aquellas donde comprador y vendedor no están físicamente juntos, realizándose oferta y aceptación exclusivamente mediante técnicas de comunicación a distancia en un sistema organizado.
Artículo 49 — Régimen jurídico
Las ventas a distancia se rigen por esta ley y por la legislación estatal aplicable, incluyendo la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Texto Refundido de Defensa de Consumidores.
Artículo 50 — Comercio electrónico y otros medios de comunicación a distancia
Comercio electrónico: debe identificarse como comercial y citar códigos de conducta. La empresa debe permitir guardar datos, corregir errores y gestionar bajas de emails. Debe incluir identidad y dirección de reclamaciones.
Artículo 51 — Concepto
Venta domiciliaria: visita al domicilio del comprador. Incluye trabajo, reuniones, viajes y fuera del establecimiento. No es venta domiciliaria si se compró antes en tienda o a distancia.
Artículo 52 — Régimen jurídico
Rige la Ley General Defensa Consumidores (RDL 1/2007). Prohibida venta domiciliaria de productos que la prohíban, especialmente alimenticios o sin normas técnico-sanitarias.
Artículo 53 — Requisitos
La venta domiciliaria exige fianza según el volumen de negocio y mostrar identidad de la empresa e información de garantías al consumidor.
Artículo 54 — Venta piramidal
Es ilícito crear o promocionar planes de venta piramidal donde la compensación depende de la entrada de otros consumidores, no de la venta de productos.
Artículo 55 — Concepto
La venta automática permite adquirir productos mediante mecanismos y pago previo. Las máquinas deben cumplir la normativa técnica aplicable.
Artículo 56 — Información
Las máquinas deben mostrar claramente: datos del producto, precio, identidad del comerciante, teléfono de reclamaciones, monedas admitidas e instrucciones.
Artículo 57 — Concepto
La subasta pública ofrece bienes al mejor postor. Aplica a empresas y comercio minorista, presencial o telemático. Excluye subastas judiciales y de títulos.
Artículo 58 — Régimen jurídico
Las ventas en subasta en la Comunitat Valenciana deben cumplir esta ley, los artículos 56 y siguientes de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y demás normativa aplicable.
Artículo 59 — Obligaciones de información
La oferta debe describir verazmente los objetos. En salas de arte, se debe indicar si son imitaciones o no valiosas. Si se menciona un autor, se considera original salvo advertencia clara. Esto aplica también a ventas no subasta.
Artículo 59 bis — Ventas ocasionales o efímeras
Venta ocasional/efímera: menos de 3 meses, sin permanencia, no ambulante. Los productos cumplen normativa general y reglas de venta a distancia y promocional.
Artículo 60 — Concepto
Se considera venta promocional toda oferta con valor añadido (económico o incentivo) que influya en decisiones de consumo por tiempo limitado. También se consideran ventas promocionales las de saldos o liquidación.
Artículo 61 — Principio de legalidad y veracidad
Las ventas promocionales deben ser legales y no engañosas. No se usarán denominaciones falsas, ni se ocultarán costes adicionales. No se presentarán como incentivos prestaciones comunes o derechos legales.
Artículo 62 — Disponibilidad de existencias
Las ofertas deben tener existencias suficientes para la demanda previsible. Se prohíben ofertas que evidencien imposibilidad de cubrir demanda mínima, cuyo único fin sea atraer consumidores con expectativa engañosa.
Artículo 63 — Información sobre limitaciones esenciales
Se debe informar de limitaciones espaciales (zonas/puntos de venta), temporales (fechas inicio/fin), cualitativas (productos no habituales) y en ventas online. La información debe ser completa, comprensible y veraz.
Artículo 64 — Bases de la promoción
Las condiciones esenciales deben estar en la publicidad. Las secundarias deben referenciarse claramente y facilitarse por escrito a quien lo solicite o quiera comprar antes del contrato. En webs, deben figurar todas las condiciones.
Artículo 65 — Pluralidad de ofertas promocionales en un establecimiento
Una oferta limitada no debe dar imagen de que todos los productos son ventajosos. Solo es 'general' si afecta a más de la mitad de los productos. Deben separarse los productos promocionales de los habituales y distinguirse los tipos de venta.
Artículo 66 — Pluralidad de establecimientos participantes en una oferta promocional
Una oferta es 'general' en una cadena si la siguen al menos dos tercios de sus establecimientos. La publicidad debe advertir claramente que no es en todos, especificando incluidos/excluidos, e informando en el exterior de cada establecimiento.
Artículo 67 — Información sobre la cuantía de la reducción
Se exige mostrar precio anterior (30 días/6 meses, 7 días perecederos) y reducido. Prohíbe precios ficticios. En reducciones grupales basta anuncio genérico. Las expresiones 'desde/hasta' deben afectar al menos al 50% de los productos.
Artículo 68 — Concepto
Las ventas en rebajas tienen por objeto dar salida a existencias mediante reducción de precios o condiciones especiales, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
Artículo 69 — Temporada de rebajas
La duración y fechas de las rebajas las decide libremente el comerciante. Dichas fechas deben exhibirse en sitio visible, tanto en establecimientos como en sitios web, desde el inicio hasta el final de la promoción.
Artículo 70 — Requisitos específicos
Las rebajas deben afectar a más de la mitad de los productos, claramente identificados y separados. No se permiten productos deteriorados ni aquellos que no formaran parte de las existencias un mes antes del inicio.
Artículo 71 — Concepto
Ventas con descuento: precio inferior o condiciones más favorables para potenciar productos. Solo se anuncian con 'descuentos', 'ofertas' o 'promoción', especificando el motivo.
Artículo 72 — Descuentos en especie
Descuento en especie: prestación adicional de misma naturaleza (ej. '3x2', '2x1', porcentaje extra). No puede defraudar expectativas exigiendo precio superior sin información clara en la publicidad.
Artículo 73 — Concepto
Oferta de producto gratuito o reducido (automático, diferido o aleatorio/sorteo) sin dificultar la valoración. Prohibido obligar a contratar la prestación principal mediante obsequios o regalos publicitarios.
Artículo 74 — Requisitos
Obsequios con cupones: precisión en objeto y condiciones. Bases del sorteo en envase o notario, accesibles y mencionadas en publicidad. Prohibido crear impresión falsa de haber ganado premio si no existe o requiere pago.
Artículo 75 — Entrega de los obsequios
Entrega de obsequios en máximo 3 meses desde reunir requisitos. Si es en envase, se advierte el plazo. El derecho a obtener la prima se ejerce mínimo 3 meses tras la fecha de caducidad de la promoción.
Artículo 76 — Regulación de ofertas conjuntas
Las ofertas conjuntas deben ofrecer una reducción de precio real comparada con la compra individual. Si los productos se venden habitualmente por separado, debe mantenerse la posibilidad de adquirirlos individualmente.
Artículo 77 — Concepto
La venta en liquidación es excepcional y extintiva. Ocurre por cese de actividad, cambio de ramo, cambio de local/obras o fuerza mayor. Debe indicarse la mercancía si el cese es parcial.
Artículo 78 — Requisitos
Requisitos: solo existencias previas al mes anterior; precios reales; máximo 12 meses; prohibición de reabrir en la localidad 3 años tras finalizar (salvo excepciones). Debe comunicarse con 10 días de antelación y exhibirse el justificante.
Artículo 79 — Concepto
La venta de saldos aplica a productos deteriorados, desparejados, defectuosos u obsoletos, no a excedentes. Debe venderse a precio inferior al habitual sin riesgo ni engaño para el comprador.
Artículo 80 — Requisitos
La venta de saldos exige que los artículos hayan estado en existencias 6 meses (excepto defectuosos). Deben separarse claramente, anunciarse como «saldos» o «restos», y los defectuosos deben indicarse de forma ostensible.
Artículo 81 — Establecimientos dedicados permanentemente a la venta de saldos
Los establecimientos dedicados permanentemente a saldos deben indicar su actividad claramente en el rótulo exterior. Pueden vender artículos ajenos o adquiridos específicamente para esta finalidad.
Artículo 82 — Venta de excedentes de producción o de temporada
Los excedentes de producción o temporada pueden venderse como «outlet» o «factory» con reducción evidente de precio. Si son secciones dentro de un establecimiento, deben estar claramente diferenciadas del resto.
Artículo 83 — Veracidad de la oferta
Se prohíbe invocar la condición de fabricante o mayorista a menos que fabrique realmente todos los productos o venda fundamentalmente a minoristas, y aplique los mismos precios a otros comerciantes.
Artículo 84 — Compromiso de calidad con los ciudadanos
La Generalitat garantiza el libre acceso comercial mediante sistemas de calidad que simplifican trámites, agilizan procedimientos y facilitan el acceso electrónico a la información y servicios.
Artículo 85 — Fomento de la calidad en la prestación de los servicios
La Generalitat impulsa la calidad en el comercio mediante entidades especializadas, fomentando un alto nivel de calidad en los servicios prestados en la Comunitat Valenciana.
Artículo 86 — Proximidad de la gestión
La Generalitat garantiza la intervención de los entes locales en la planificación comercial. Se crean Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial, coordinadas por la Conselleria competente, para acercar la administración al ciudadano.
Artículo 87 — Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación
La Generalitat podrá encomendar o delegar en las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación competencias adicionales para aproximar la administración al ciudadano y promover los intereses generales del comercio.
Artículo 88 — Participación en la acción pública
La Generalitat facilitará la participación de los ciudadanos en la acción pública sobre asuntos comerciales a través de sus grupos de interés.
Artículo 89 — Observatorio del Comercio Valenciano
El Observatorio del Comercio Valenciano es un órgano colegiado, consultivo y asesor adscrito a la conselleria competente, encargado de informar y asesorar sobre la actividad comercial. Su composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente.
Artículo 90 — Consejos locales de comercio
Las entidades locales pueden crear consejos locales de comercio como órganos de participación ciudadana y asesoramiento para promover la economía y el atractivo comercial. Actúan como foro de debate y consenso entre el sector comercial y las instituciones públicas y privadas.
Artículo 91 — Potenciación de la participación de los agentes del sector
La Generalitat colabora con cámaras oficiales y asociaciones empresariales para promoción, formación y fortalecimiento del tejido asociativo. También intensifica la colaboración con el sistema universitario y centros de investigación para impulsar la innovación y nuevas tecnologías.
Artículo 92 — Acción pública de fomento
La Generalitat dinamiza la actividad comercial impulsando la modernización, nuevas tecnologías, entornos urbanos atractivos, formación y promoción de productos valencianos. Todo ello contribuye a mejorar la competitividad empresarial en una economía equilibrada y responsable.
Artículo 93 — Fines de la actuación pública
La Generalitat promueve objetivos como mejorar la competitividad, adaptar empresas a cambios de mercado, impulsar la cooperación y cualificación profesional, ordenar grandes establecimientos, innovar, implantar la calidad, responsabilidad medioambiental, dinamizar el comercio urbano y mejorar el
Artículo 94 — Impulso al uso de la innovación y las tecnologías de la información
La Generalitat fomenta la integración de empresas en la sociedad de la información, apoyando proyectos de adaptación de PYMES mediante tecnologías de la información, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en comercio electrónico.
Artículo 95 — Impulso a la formación comercial
La Generalitat impulsa centros de investigación comercial con cámaras y agentes del sector, colabora en formación continua, adaptación de recorridos formativos, formación en empresa, ordenación de centros homologados, mejora de calidad y materiales con nuevas tecnologías.
Artículo 96 — Comercio sostenible y responsable
La Generalitat promueve el comportamiento socialmente responsable de las empresas para contribuir al desarrollo sostenible, conciliando crecimiento económico y competitividad con la protección del medio ambiente y los valores y demandas sociales.
Artículo 97 — Cooperación
La conselleria competente en materia de comercio promueve la cooperación interempresarial y entre agentes económicos y sociales, participando en redes de cooperación profesional nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias.
Artículo 98 — Ferias comerciales
Se consideran ferias comerciales las manifestaciones en la Comunitat Valenciana para exponer bienes y servicios, favorecer su difusión, promover contactos e intercambios, y facilitar el acercamiento oferta-demanda. Deben tener duración limitada, carácter periódico y pluralidad de expositores.
Artículo 99 — Ámbito de aplicación
No aplica a: 1. Exposiciones internacionales (Convención París 1928). 2. Actividades promocionales de establecimientos. 3. Exposiciones culturales/educativas (salvo público profesional). 4. Mercados de venta directa con retirada. 5. Certámenes ganaderos.
Artículo 100 — Supervisión de las ferias comerciales
La Generalitat supervisa la promoción y calidad de las ferias comerciales en la Comunitat Valenciana, fijando los requisitos que deben cumplir los certámenes y sus entidades organizadoras.
Artículo 101 — Clasificación y promoción de las ferias comerciales
Las ferias se clasifican en oficiales y ferias-muestras. La Generalitat promociona las ferias oficiales por ser servicio de interés general autonómico, mediante acciones directas e indirectas.
Artículo 102 — Concepto
El incumplimiento de la ley constituye infracción administrativa, clasificada en leve, grave y muy grave. Se sanciona tras expediente iniciado de oficio o por denuncia, pudiendo derivar a jurisdicción penal o defensa de la competencia.
Artículo 103 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir condiciones de actividad, ofertas, precios, horarios, identificación en ventas fuera de establecimiento, máquinas expendedoras, subastas, promociones (disponibilidad, costes, rebajas) y ventas de saldo. Incluye información errónea solicitada.
Artículo 104 — Infracciones graves
Infracciones graves: reincidencia leve (4º caso), actividad sin autorización, impago a proveedores >Ley 7/1996, precios no autorizados, desistimiento, garantías, ventas domingos, venta domiciliaria sin fianza, pirámides, promociones, venta a pérdida, liquidaciones, saldos deteriorados, requisitos de
Artículo 105 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: son las graves si hay reincidencia en infracciones graves o si la facturación/precio supera 500.000 euros.
Artículo 106 — Prescripción de las infracciones
Prescripción: muy graves a 3 años, graves a 2 años, leves a 6 meses. Plazos desde el hecho sancionable o fin de la infracción continuada.
Artículo 107 — Clases y cuantía
Sanciones: leves hasta 6.000€; graves hasta 60.000€; muy graves hasta 600.000€. Pueden incluir incautación de mercancía. El Consell puede cerrar instalaciones sin autorización o suspender funcionamiento. Tercera reincidencia muy grave: cierre hasta 1 año.
Artículo 108 — Prescripción de las sanciones
Prescripción de sanciones: muy graves a 3 años, graves a 2 años, leves a 6 meses. Plazos contados desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 109 — Órganos competentes
Las infracciones las sancionan órganos de la conselleria de comercio. Las muy graves con cierre las impone el Consell, que puede publicar la sanción en el Diari Oficial. Las de venta no sedentaria las sancionan los ayuntamientos según sus ordenanzas o esta ley.
Artículo 110 — Graduación
Las sanciones se gradúan según facturación, beneficio, intencionalidad, tiempo de infracción, reincidencia y solvencia. También se considera la subsanación durante el expediente, tipo de establecimiento, naturaleza de productos y zona afectada.
Disposición adicional primera — Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana
El Plan de Acción Territorial del Comercio se tramita según la Ley 5/2014. Lo elabora la conselleria de Comercio con colaboración de la de Ordenación del Territorio y cámaras oficiales. Exposición pública en el primer trimestre de 2015.
Disposición adicional segunda — Zonas acústicamente saturadas
Si los ayuntamientos declaran zonas acústicamente saturadas con restricciones horarias, las infracciones se sancionan por el propio ayuntamiento, según sus ordenanzas o la legislación vigente sobre ruido.
Disposición adicional adicional tercera — Ampliación de los períodos de inicio y fin de determinadas zonas de gran afluencia turística
Las zonas turísticas de gran afluencia pueden ampliar sus fechas de inicio o fin si coinciden con domingos o festivos, extendiéndose hasta el día festivo colindante.
Disposición adicional cuarta — Comunicación
Es obligatorio informar a la Conselleria de Comercio cuando las Instituciones feriales o ferias oficiales sean destinatarias o beneficiarias de procedimientos de la Generalitat, como convenios o ayudas.
Disposición adicional quinta — Protección de datos personales
El tratamiento de datos personales se ajusta al régimen jurídico europeo y estatal. Los datos proporcionados a las Administraciones se usan solo con las finalidades y límites previstos en esta norma.
Disposición transitoria primera — Autorización comercial autonómica
Las autorizaciones comerciales se basan en criterios de ordenación territorial y medioambiente hasta aprobar el Plan Sectorial. Los expedientes en trámite se rigen por esta ley.
Disposición transitoria segunda — Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana
Los ayuntamientos deben comunicar al Registro de Mercados de Venta No Sedentaria los mercados existentes en su término municipal en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera — Comunicaciones al Registro de Actividades Comerciales
Las empresas y establecimientos comerciales obligados a comunicarse al Registro de Actividades Comerciales y no inscritos tienen tres meses desde la entrada en vigor para regularizar su situación.
Disposición transitoria cuarta — Zonas de gran afluencia turística
Las zonas turísticas existentes mantienen su vigencia. Se permiten aperturas en domingos y festivos específicos (Semana Santa, verano) con excepciones locales en Valencia y Alicante.
Disposición transitoria quinta — Observatorio del Comercio Valenciano
Las normas actuales sobre el Observatorio del Comercio Valenciano siguen vigentes hasta que se publique el desarrollo reglamentario del artículo 89.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 8/1986 de Ordenación del Comercio y la Ley 8/1997 de Horarios Comerciales, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo
Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor un mes después de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 6488, de 25 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 8/1986, de 29 de diciembre BOE-A-1987-2307
- Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- Ley 8/1997, de 9 de diciembre BOE-A-1998-242
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
- Ley 29/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21162
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
- los arts. 7, 33 a 36, 103, 104 y SE SUPRIME el capítulo II del título II, por Ley 6/2012, de 24 de octubre BOE-A-2012-13777
- lo indicado del art. 7.2, por Ley 2/2012, de 14 de junio BOE-A-2012-9062
- los arts. 17 y 18, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
- la disposición adicional 1, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- el art. 63 y la disposición adicional 1, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
- los arts. 21 bis, 21 ter, 22 bis y 23 bis y SE MODIFICA los arts. 17.4, 18, 21, 22, 23 y disposición transitoria cuarta, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- por Ley 3/2018, de 16 de febrero BOE-A-2018-3440
- el art. 21.2 y la disposición transitoria 4, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- la disposición adicional 4, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 21.6 y la disposición transitoria 4.1, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- los arts. 21, 47 y la disposición transitoria 4, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- el art. 21, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- los arts. 7, 33 a 36, 103 y 104 y SUPRIME el capítulo II del título II, por Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio DOGV-r-2012-90011
- el capítulo III del título II, por Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero DOGV-r-2015-90283
- el art. 21 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Decreto-ley 1/2016, de 26 de febrero DOGV-r-2016-90309
- el art. 101, por Decreto-ley 8/2017, de 29 de diciembre DOGV-r-2018-90255
- los arts. 21, 47 y la disposición transitoria 4, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
- determinados preceptos y AÑADE los arts. 21 quáter, 21 quinquies, 22 ter, 23 ter, el capítulo VI al título IV y la disposición adicional 5, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- determinados preceptos, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- el art. 21, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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