Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 2/2012, L 2/12
Ver en BOE
6 de julio de 2012·2 de julio de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2012-9062
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la creación de empresas y negocios en la Comunidad Valenciana simplificando trámites, licencias y ofreciendo ayudas económicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

37
Artículos
3
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    La ley promueve la actividad económica y creación de empleo en la Comunitat Valenciana mediante emprendedores y pymes, simplificando trámites, eximiendo tasas e introduciendo incentivos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Destinatarios: emprendedores (personas físicas con domicilio fiscal en la CV, máx. 5 socios, o entidades <24 meses) y pymes (<250 trabajadores, <50M€ negocio o <43M€ balance). Jóvenes emprendedores: <35 años. Microempresas: <10 trabajadores, <2M€.

  3. Artículo 3 — Excepciones

    No son emprendedores: autónomos/sociedades unipersonales con más de 24 meses dados de alta o socios únicos de otra; sociedades patrimoniales; personas con socios inhabilitados, procesados, con antecedentes penales graves o inhabilitados para cargos públicos.

  4. Artículo 4 — Obras para la implantación de la actividad

    Si la implantación de la actividad requiere obras (licencia o declaración responsable), la tramitación se efectuará de manera conjunta, conforme a la disposición final segunda de esta ley.

  5. Artículo 5 — Apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

    Se sustituyen licencias por declaración responsable. Se exigen: a) declaración con identidad, ubicación y cumplimiento normativo; b) certificados de obras o memoria técnica; c) resguardo de tasas. Los locales de espectáculos requieren certificado OCA o licencia.

  6. Artículo 6 — Información de los procedimientos administrativos

    La Generalitat publica en la Plataforma del Emprendedor información sobre procedimientos y modelos unificados de declaraciones responsables y comunicaciones previas, detallando los requisitos exigidos por la normativa.

  7. Artículo 7 — Adaptación de la normativa autonómica

    El Consell informa semestralmente al Consejo Valenciano del Emprendedor sobre los procesos de simplificación normativa que se lleven a cabo.

  8. Artículo 8 — Exención y bonificaciones en tasas autonómicas

    En 2012 y 2013, exención de tarifas para nuevos emprendedores si el devengo es en el primer año. Si es en el segundo año, bonificación del 50%. Aplica a las tarifas de la disposición final cuarta.

  9. Artículo 9 — Compensación de deudas

    Las empresas pueden compensar deudas con la Generalitat (tributarias o no) mediante créditos reconocidos por actos administrativos a su favor, en procedimientos específicos de compensación de deudas públicas.

  10. Artículo 10 — Líneas de apoyo y crédito

    La ejecución se financia con las líneas presupuestarias del anexo para 2012. La Administración promueve acuerdos con entidades financieras para facilitar crédito y establece líneas específicas.

  11. Artículo 11 — Medidas de impulso a la financiación de los emprendedores

    El Consell impulsa la financiación mediante: 1) avales de la SGR; 2) fondos de capital riesgo; 3) instrumentos de capital semilla; y 4) préstamos participativos públicos.

  12. Artículo 12 — Consejo Valenciano del Emprendimiento

    Se crea el Consejo Valenciano del Emprendimiento como órgano de coordinación. Su composición es paritaria (excluyendo cargos específicos) e incluye representantes de administraciones, instituciones académicas, sociales y económicas de la Comunitat Valenciana.

  13. Artículo 13 — Plataforma del Emprendimiento

    Se crea la Plataforma del Emprendimiento para agrupar en red información útil a emprendedores y pymes, especialmente recursos financieros. Permite acceso rápido a datos de administración pública y sector privado.

  14. Artículo 14 — Seguimiento de las acciones de simplificación

    La Comisión CITEC realiza el seguimiento de acciones de simplificación, directamente o mediante comisiones técnicas. Sus funciones derivan del Decreto 112/2008 y de las encomendadas por el Consejo Valenciano del Emprendedor.

  15. Artículo 15 — Jóvenes emprendedores

    Las medidas de apoyo a jóvenes emprendedores son compatibles con los programas del Institut Valencià de la Joventut (Generalitat Jove), incluyendo información empresarial y formación para desarrollar capacidades emprendedoras.

  16. Artículo 16 — Fomento del emprendimiento en el ámbito de la educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional

    La consellería de educación impulsa la cultura del emprendimiento en etapas no universitarias. Se fomenta la vinculación con el mundo empresarial mediante módulos prácticos y teóricos de creación de empresas y empleabilidad.

  17. Artículo 17 — Fomento de la cultura corporativa de emprendimiento y de la iniciativa emprendedora en el ámbito de la educación superior en la Comunitat Valenciana

    La Generalitat impulsa la cultura emprendedora en la educación superior valenciana. Fomenta programas universitarios y artísticos para promover la iniciativa entre estudiantes, profesorado y personal de administración y servicios.

  18. Artículo 18 — Planes de estudios de enseñanzas oficiales de educación superior

    Los planes de estudio superiores deben fomentar el emprendimiento mediante módulos con créditos, investigación vinculada al empleo, formación práctica internacionalizada y programas de formación permanente para emprendedores.

  19. Artículo 19 — Evaluación por parte de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP)

    La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva evalúa el fomento del emprendimiento en instituciones y programas. Su informe de autorización de enseñanzas y evaluación de planes artísticos debe incluir esta adecuación.

  20. Artículo 20 — Promoción del emprendimiento universitario

    Las universidades valencianas asesoran e informan sobre iniciativas emprendedoras para conectar con sectores productivos. Realizan seguimiento y evaluación, dando cuenta a los consejos sociales o órganos equivalentes en universidades privadas.

  21. Artículo 21 — Agrupaciones de interés estratégico para el emprendimiento

    La Generalitat impulsa y coordina, vía Bruselas y la Fundación CV-Región Europea, la creación de grupos de interés estratégico en la UE para captar fondos y fomentar la innovación y transferencia tecnológica entre universidades y empresas.

  22. Artículo 22 — Publicidad de la actividad emprendedora en el ámbito del sistema valenciano universitario y de la formación superior

    La Generalitat, en coordinación con el sistema educativo superior valenciano, impulsará la publicidad de las actuaciones, proyectos e iniciativas emprendedoras universitarias y de formación superior entre la sociedad.

  23. Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados

    Los procedimientos ya iniciados se tramitan y concluyen según las normas vigentes hasta entonces.

  24. Disposición transitoria segunda — Ampliación de definiciones legales en convocatorias de ayudas y subvenciones

    Se amplía la definición de emprendedor y pyme a empresas constituidas en los 5 años anteriores a la convocatoria de ayudas.

  25. Disposición adicional única — Referencias a la licencia urbanística

    Las referencias a la licencia urbanística en la Ley Urbanística Valenciana también se entienden hechas a la declaración responsable cuando esta la sustituya, según la disposición adicional décima de esa ley.

  26. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a la Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.

  27. Disposición final primera — Modificación del artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

    Se modifica la Ley 14/2010. Para abrir locales se requiere declaración responsable ante el ayuntamiento y documentación: proyecto de obra, certificado OCA o técnico, seguro y tasas. Con certificado OCA, apertura inmediata. Sin él, el ayuntamiento inspecciona en 1 mes. Si no hay visita en plazo, se o

  28. Disposición final segunda — Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana

    Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 16/2005. Se establece la declaración responsable para usos en suelo urbano (solar) y no urbanizable común, salvo obras en elementos catalogados o nuevas plantas. El promotor inicia obras inmediatamente tras acreditar requisitos.

  29. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental

    Se añaden declaraciones responsables y comunicaciones previas. Las actividades con licencia/autorización requieren comunicación previa con plazos de silencio de 1 o 2 meses. Otras actividades requieren comunicación al ayuntamiento con documentación técnica.

  30. Disposición final cuarta — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell

    En 2012-2013, exención total en el 1er año y bonificación del 50% en el 2º para nuevas actividades. Afecta a tasas de hacienda, transportes, obras públicas, sanidad, industria, empleo, agrarias, ganadería, pesca y sanidad animal. Requiere declaración responsable.

  31. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas

    Se añade al art. 2 de la Ley 2/2003 impulsar la cultura emprendedora universitaria vinculando enseñanza e investigación al tejido productivo. Se modifica el art. 4 letra w para promover iniciativas emprendedoras e investigación compartida con empresas.

  32. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano

    Se modifica la Ley 4/2007. El art. 18 letra e promueve la colaboración para integrar estudiantes y egresados en el tejido productivo. Se añade al art. 37 la letra f para impulsar la cultura emprendedora en las enseñanzas universitarias oficiales.

  33. Disposición final séptima — Plan semestral de simplificación administrativa

    El Consell aprueba semestralmente un Plan de Simplificación que contempla los procedimientos a simplificar y las unidades responsables de llevar a cabo el proceso.

  34. Disposición final octava — Centros integrados en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

    Los centros integrados en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana deben adaptar sus planes de estudios y obtener el informe correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  35. Disposición final novena — Informe de evaluación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

    En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, deberá aprobarse el desarrollo reglamentario que regule el contenido del informe de evaluación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

  36. Disposición final décima — Desarrollo reglamentario y aplicación de la presente norma

    El titular de la conselleria competente en materia de hacienda puede dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta ley en las materias de naturaleza tributaria.

  37. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    La Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2012
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 6800, de 20 de junio de 2012.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • arts. 2 y 4 de la Ley 2/2003, de 28 de enero BOE-A-2003-3839
  • arts. 4, 43, 63 a 65 y la denominación del título IV de la Ley 2/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-11579
  • Disposición adicional 10 y lo indicado de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-2975
  • arts. 18 y 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-6118
  • art. 9 y lo indicado de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-20014
  • lo indicado del art. 7.2 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo BOE-A-2011-6875
  • la disposición adicional 9 a la Ley de Tasas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero DOGV-r-2005-90011

Leyes que la modifican

  • los arts. 12 y 13, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • el art. 13, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • el art. 13, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
abrir un negocio en Valenciaayudas a autónomosayudas para emprendedorescrear una empresaincentivos fiscales empresaslicencias comercialestrámites para pymes