Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas
También conocida como: L 2/2003, L 2/03Esta ley regula cómo participan los ciudadanos y la sociedad en la gestión, supervisión y control económico de las universidades públicas valencianas.
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- 31 de enero de 2003Versión original BOE-A-2003-3839
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Del Consejo Social
El Consejo Social es el órgano colegiado de participación social en la universidad valenciana. Se constituirá uno en cada universidad pública de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2 — Fines
El Consejo Social fomenta la colaboración sociedad-universidad, adecúa la oferta a necesidades sociales, capta recursos económicos y promueve la cultura del emprendimiento universitario.
Artículo 3 — Competencias y funciones de índole económica
El Consejo Social aprueba presupuestos, planes de financiación y cuentas anuales de la universidad y entidades dependientes. Supervisa control interno, fija tasas académicas, becas, gastos de capital, bienes patrimoniales y convenios económicos.
Artículo 4 — Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios
El Consejo Social valora creación de centros, titulaciones y normas estudiantiles. Promueve convenios, empleo, mecenazgo y relaciones con antiguos alumnos. Autoriza gerentes, sociedades y gastos investigación. Supervisa calidad, defensor del estudiante y cumplimiento ético, digital e internacional.
Artículo 5 — Composición
El Consejo Social universitario incluye al presidente, 5 vocales del Gobierno, 1 del alumnado y representantes sociales (2 de Les Corts, 4 de la consellería, 1 del ayuntamiento, 1 de la diputación, 3 sindicales, 3 empresariales, 1 de cámaras, 1 de colegios, 2 del presidente). La presidencia es nombr
Artículo 6 — Procedimiento de nombramiento de los vocales
Les Corts nombra a los vocales sociales a propuesta de los sectores. La consellería solicita propuestas 3 meses antes del fin del mandato. Las instituciones presentan candidaturas en 1 mes con currículum. Tras informar al rector y presidente (10 días), Les Corts vota. Si no hay respaldo, se presenta
Artículo 7 — Mandato de los vocales
El mandato de los vocales por intereses sociales dura 4 años, renovable una vez. Cesan por fallecimiento, incapacidad, renuncia, revocación o incompatibilidad. Si hay vacante, la conselleria competente puede nombrar provisionalmente en 2 meses.
Artículo 8 — Incompatibilidades
Ser miembro del Consejo Social es incompatible con cargos en empresas que contraten con la universidad, tener más del 10% del capital de estas, trabajar en universidades privadas o ser miembro activo de la comunidad universitaria.
Artículo 9 — Facultades de los miembros del Consejo Social
Los miembros pueden presentar propuestas y obtener información universitaria necesaria. Los representantes de intereses sociales reciben una indemnización por asistir a sesiones, según el reglamento.
Artículo 10 — Obligaciones de los miembros del Consejo Social
Los miembros deben asistir a sesiones y comisiones, cumplir incompatibilidades y cometidos, guardar reserva y confidencialidad, y no usar documentos para fines distintos a los autorizados.
Artículo 11 — Estructura orgánica
El Consejo Social se organiza en: el Pleno, el Presidente o Presidenta, las Comisiones que se creen y el secretario-director o secretaria-directora.
Artículo 12 — El Pleno
El Pleno, integrado por el Presidente y Vocales, adopta acuerdos sobre las competencias de los artículos 3 y 4 de la Ley, sin perjuicio de las atribuidas reglamentariamente a otros órganos.
Artículo 13 — Las Comisiones
El Pleno crea Comisiones adscritas a Vocales respetando proporciones. Emiten informes o propuestas al Pleno, sin acuerdos ejecutivos salvo delegación expresa.
Artículo 14 — El Presidente o la Presidenta
El Presidente preside, convoca y representa al Consejo. Su mandato es de 4 años, renovable una vez. Puede invitar expertos sin voto. Se aplican normas de incompatibilidades.
Artículo 15 — El Vicepresidente o la Vicepresidenta
El Presidente designa hasta dos Vicepresidentes entre Vocales. Estos sustituyen al Presidente por fallecimiento, vacante, etc. El Presidente puede revocarlos dando cuenta al Consejo.
Artículo 16 — El secretario-director o la secretaria-directora del Consell
El secretario-director del Consejo Social es nombrado por la conselleria, a propuesta del presidente, y actúa sin voto. Dirige la secretaría, prepara informes y custodia actas. En su ausencia, un vocal designado por el presidente lo sustituye con voz y voto. Su régimen retributivo depende de si es c
Artículo 17 — Delegación
Los miembros pueden delegar asistencia por causa justificada, por escrito y con motivo. La delegación puede ser genérica o por puntos del orden del día. El reglamento fija el máximo.
Artículo 18 — Reglamento de organización y funcionamiento
El Consejo Social aprueba su reglamento con el Consell. Este regula sesiones, quórum y mayorías. Establece un procedimiento para sustituir a miembros que incumplan reiteradamente sus obligaciones.
Artículo 19 — Quórum y régimen de votación
El Pleno se constituye con presidente, secretario y mitad de vocales. Los representantes en el Consejo de Gobierno se eligen por mayoría. En empate, decide el presidente, salvo elección de miembros de otros órganos, donde gana el de mayor antigüedad.
Artículo 20 — Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos
Los acuerdos del Pleno y delegados agotan la vía administrativa. Son directamente impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que establezca la ley.
Artículo 21 — Ejecución y publicación de los acuerdos
El rector ejecuta los acuerdos del Consejo Social, previa certificación del secretario-director con visto bueno del presidente. El rector publica en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana los acuerdos que la normativa exija o el Consejo Social estime conveniente.
Artículo 22 — Presupuesto del Consejo Social
El Consejo Social propone anualmente su presupuesto al Consejo de Gobierno para incluirlo en el de la universidad. Los gastos de personal de la estructura mínima están financiados con las dotaciones de los presupuestos de la Generalidad Valenciana.
Artículo 23 — Medios al servicio del Consell
El reglamento fija la organización administrativa bajo el secretario-director, con mínimo un servicio económico-presupuestario y otro de régimen jurídico-administrativo. El personal adscrito depende funcionalmente del presidente.
Disposición adicional primera
Cada Consejo Social remite la propuesta de presupuesto y la plantilla con costes a la conselleria competente 10 días antes de su aprobación, pudiendo recabar información sobre las dotaciones presupuestarias de la Generalitat.
Disposición adicional segunda
El presidente o presidenta de cada Consejo Social se incluye en el número 13 del artículo 3 del Decreto 235/1999 para efectos de precedencias protocolarias en la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional tercera
El presidente o presidenta de cada Consejo Social se incluye en el número 13 del artículo 3 del Decreto 235/1999 para efectos de precedencias protocolarias en la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria primera
Los miembros del Consejo Social mantienen su cargo hasta fin de mandato. Los de primer mandato (4 años) pueden ser reelegidos una vez. Los de segundo mandato no pueden ser reelegidos.
Disposición transitoria segunda
Los consejos sociales deben adaptar su reglamento en un año. Mientras tanto, el vigente sigue aplicando si no contradice esta ley.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 4/1985 del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana y las disposiciones que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Consell de la Generalidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Disposición final segunda
La Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 4430, de 31 de enero de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 4/1985, de 16 de marzo BOE-A-1985-18030
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Ley 4/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-6118
- la disposición adicional 1, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2009-1603
- los arts. 2 y 4, por Ley 2/2012, de 14 de junio BOE-A-2012-9062
- determinados preceptos; SE SUPRIME, de forma reiterada, la disposición adicional 2 y se renumera la disposición adicional 3 como 2, por Ley 7/2024, de 30 de diciembre BOE-A-2025-716
- los arts. 2 y 4, por Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero DOGV-r-2012-90009
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