Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León
También conocida como: L 3/2003, L 3/03Esta ley regula cómo funcionan y se organizan las universidades públicas y privadas en Castilla y León para garantizar la calidad de la enseñanza.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y principios de la Ley
La ley regula universidades de Castilla y León. Principios: autonomía, coordinación, servicio público, igualdad, participación, calidad, homologación europea y cooperación iberoamericana.
Artículo 2 — La coordinación universitaria
La Junta de Castilla y León coordina las universidades mediante la Consejería competente, respetando la autonomía universitaria y las competencias estatales según la Ley Orgánica 6/2001.
Artículo 3 — Objetivos y fines
La coordinación universitaria busca planificar, informar, hacer programas conjuntos, promover docencia e investigación, mejorar calidad, crear centros, colaborar con otras administraciones y universidades, y fijar objetivos presupuestarios.
Artículo 4 — Naturaleza
El Consejo de Universidades de Castilla y León es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento para la programación, ordenación y planificación universitaria, buscando la máxima coordinación académica entre las Universidades.
Artículo 5 — Adscripción
El Consejo de Universidades de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de Universidades, la cual prestará el apoyo necesario para su funcionamiento.
Artículo 6 — Estructura y composición
El Consejo de Universidades de Castilla y León tiene un Pleno y dos Comisiones (Académica y de Consejos Sociales). El Pleno incluye al Consejero, Viceconsejero, Secretario General, Directores Generales, Rectores, Presidentes de Consejos Sociales, representantes de la Comisión de Ciencia, empresas, sindicatos y 3 miembros de las Cortes.
Artículo 7 — Funciones
El Pleno del Consejo de Universidades de Castilla y León aprueba su reglamento, elabora la memoria anual y asesora a la Consejería. La Comisión Académica informa sobre títulos, financiación, becas y movilidad. La Comisión de Consejos Sociales impulsa la planificación estratégica y la colaboración con la sociedad. En asuntos exclusivos del sistema público, los rectores de universidades privadas y de la Iglesia Católica no tienen derecho a voto.
Artículo 8 — Funcionamiento
El Pleno del Consejo se reúne al inicio de cada curso. La Comisión Académica y la Comisión de Consejos Sociales se reúnen cada tres meses y cada año, respectivamente. Pueden haber sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 9 — Naturaleza y criterios de elaboración
La Programación Universitaria de Castilla y León planifica la actividad académica. La Junta la aprueba a propuesta de la Consejería, considerando la demanda, la calidad y los planes de las universidades. Tiene una duración mínima de cuatro años y se desarrolla anualmente.
Artículo 10 — Criterios Generales
La creación de universidades y centros considera: distribución geográfica, centros preexistentes, recursos humanos y materiales, financiación, formación continua, estudios conjuntos, enseñanzas de segundo ciclo y nuevas necesidades educativas.
Artículo 11 — Normas generales
La creación de universidades públicas y el reconocimiento de privadas deben ser congruentes con la Programación Universitaria de Castilla y León y realizarse por Ley de Cortes, previo informe del Consejo de Universidades.
Artículo 12 — Comienzo de actividades e inspección
La Junta de Castilla y León autoriza el comienzo de actividades universitarias al comprobar el cumplimiento de requisitos legales. La Consejería competente inspecciona el cumplimiento de dichos requisitos básicos.
Artículo 13 — Estatutos de las Universidades públicas
Las universidades públicas remiten sus estatutos a la Consejería para su aprobación por la Junta. Se entienden aprobados si no hay resolución expresa en tres meses.
Artículo 14 — Universidades privadas
Las privadas remiten normas a la Consejería. Presentan memoria anual. La Junta puede denegar actos jurídicos en tres meses y comunicar a las Cortes para revocar reconocimiento.
Artículo 15 — Normas generales
La creación de centros debe estar en la Programación Universitaria. La Junta aprueba Escuelas/Facultades. La Consejería informa con seis meses de antelación al curso.
Artículo 16 — Normas generales
La adscripción de centros docentes a universidades requiere estar en la Programación Universitaria. La Junta aprueba la adscripción mediante Acuerdo.
Artículo 17 — Comienzo de actividades e inspección
El comienzo de actividades de centros adscritos requiere Acuerdo de la Junta. La Universidad inspecciona el cumplimiento. La Consejería puede proponer la revocación de la adscripción.
Artículo 18 — Normas generales
La Junta de Castilla y León crea y suprime Institutos Universitarios de Investigación, aprueba su adscripción universitaria y somete el expediente al Consejo de Universidades de Castilla y León para informe.
Artículo 19 — Requisitos
Se exige informe previo de la Agencia para Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Los institutos se evalúan cada 5 años; si la evaluación es negativa y no se subsanan deficiencias, la Consejería puede proponer su supresión.
Artículo 20 — Centros en el extranjero
La Junta de Castilla y León aprueba la creación o supresión de centros universitarios en el extranjero, previo informe del Consejo de Universidades de Castilla y León.
Artículo 21 — Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
La Junta autoriza centros con enseñanzas extranjeras, previa información de los Consejos de Universidades. Los centros se someten a evaluación de la Agencia para la Calidad y deben informar correctamente a los estudiantes.
Artículo 22 — Registro de Universidades, centros y títulos
Existe un Registro informativo de universidades, centros y títulos oficiales, además de títulos propios. La Consejería garantiza información correcta sobre la oferta educativa.
Artículo 23 — Naturaleza
Cada universidad pública de Castilla y León tiene un Consejo Social para la participación social y la relación con la sociedad.
Artículo 24 — Competencias
El Consejo Social supervisa economía, aprueba presupuestos y cuentas, y gestiona personal. Informa sobre creación de centros, enseñanzas e institutos. Promueve becas, relaciones sociales y mecenazgo. Aprueba normas de estudiantes, convenios sanitarios, actos de disposición de bienes y creación de la
Artículo 25 — Composición
El Consejo Social tiene 29 miembros: rector, secretario, gerente, un profesor, un estudiante, un representante de administración y 24 externos (empresas, sindicatos, cultura, etc.). El Presidente lo nombra la Junta.
Artículo 26 — Duración del mandato y cese
El mandato dura 4 años, renovable. Cesa por fin de mandato, renuncia, fallecimiento, revocación, pérdida de cargo, incompatibilidad o incumplimiento. El nuevo miembro ocupa el tiempo restante.
Artículo 27 — Publicación del nombramiento y cese
El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Social se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 28 — Incompatibilidades
Ser miembro del Consejo Social es incompatible con vínculos con otras universidades o empresas contratistas, salvo colaboración científica/técnica. No se puede formar parte de más de un Consejo Social.
Artículo 29 — Organización y funcionamiento
Cada Consejo Social aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, publicado en el BOCYL. Los acuerdos agotan la vía administrativa.
Artículo 30 — Recursos humanos y materiales
El Consejo Social dispone de recursos suficientes. Elabora anualmente su presupuesto dentro del programa específico de la Universidad para cubrir personal y medios.
Artículo 31 — Garantía de la calidad
La política universitaria de Castilla y León tiene como fin esencial la promoción y garantía de la calidad de las Universidades en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 32 — Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León
Se crea la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León como ente público de derecho privado, adscrito a la Consejería competente, con personalidad jurídica propia.
Artículo 33 — Régimen jurídico
La Agencia se rige por esta Ley y su Reglamento. Sus relaciones externas siguen derecho civil, mercantil y laboral, excepto actos de evaluación. Las internas, derecho público.
Artículo 34 — Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León
El Reglamento de la Agencia se aprueba por Decreto de la Junta, a propuesta del titular de la Consejería competente. Establece funciones de órganos de gobierno, estructura orgánica, normas de funcionamiento y régimen de impugnación de actos.
Artículo 35 — Objeto y fines
La Agencia evalúa, acredita y certifica la calidad en universidades y centros de investigación de Castilla y León. Colabora fuera de la comunidad en el Espacio Europeo. Sus fines son mejorar la docencia e investigación y proporcionar información a administraciones y sociedad.
Artículo 36 — Funciones
La Agencia evalúa enseñanzas, certifica programas, analiza oferta educativa, impacto social/económico, infraestructuras, gestión, servicios, investigación y propone mejoras al sistema universitario.
Artículo 37 — Cooperación
La Agencia coopera con programas autonómicos, nacionales e internacionales de evaluación y calidad, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y criterios del Consejo de Dirección. Puede establecer acuerdos de coordinación, intercambio de información y reconocimiento mutuo con otras agencias.
Artículo 38 — Órganos
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se estructura en órganos de gobierno, comisiones de evaluación y un Consejo Asesor.
Artículo 39 — Órganos de gobierno
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León cuenta con dos órganos de gobierno: el Consejo de Dirección y el Director.
Artículo 40 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, aprueba presupuestos, plantilla y programación. Se reúne en pleno 2 veces/año. La Comisión Permanente incluye rectores y director de la Agencia.
Artículo 41 — El Director
El Director de la Agencia para la Calidad se selecciona por concurso de méritos y se publica en el BOCYL. Dirige la Agencia, ejecuta acuerdos del Consejo de Dirección y su relación laboral se rige por el derecho laboral.
Artículo 42 — Comisiones de evaluación
Las 4 Comisiones de evaluación (Profesorado, Investigación, Titulaciones, Calidad Institucional) evalúan méritos, calidad docente, investigación, títulos e instituciones. Tienen 6-10 miembros y sus resoluciones cierran vía administrativa.
Artículo 43 — Consejo Asesor
La Agencia cuenta con un Consejo Asesor consultivo de 8 a 10 expertos designados por el Director. Asesora sobre planes de actividades. Su composición y funciones se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 44 — Recursos económicos y patrimonio
La Agencia tiene recursos presupuestarios, ingresos propios, patrimonio, subvenciones y préstamos. Su patrimonio incluye bienes adscritos o adquiridos. Gestiona su patrimonio con autonomía, sujeto a la Ley de Patrimonio de Castilla y León.
Artículo 45 — Personal
La Agencia cuenta con el personal necesario, propio o contratado por derecho laboral, respetando publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad en la selección.
Artículo 46 — Transferencias a las Universidades
Los Presupuestos Generales de la comunidad determinan las transferencias para gastos corrientes y de capital de las Universidades públicas, atendiendo a la Programación Universitaria de Castilla y León.
Artículo 47 — Modelo de financiación
Las Universidades públicas de Castilla y León disponen de recursos necesarios. La financiación se basa en principios de suficiencia, transparencia, eficacia, eficiencia e incentivo en objetivos.
Artículo 48 — Tipos de financiación y cuentas anuales
La financiación universitaria consta de tres tipos: básica (personal), competitiva (mejora calidad e investigación) y singular. La Junta puede firmar contratos-programa plurianuales con Planes de Mejora de Calidad, revisados anualmente según objetivos.
Artículo 49 — Programa de inversiones
La Junta establece un programa plurianual de inversiones para infraestructura universitaria, gestionado por las Universidades o la Administración. Si se destinan a otros usos, la comunidad puede reclamar su reversión o reembolso.
Artículo 50 — Competencia
La consejería competente inspecciona universidades en Castilla y León. También inspecciona instituciones no autorizadas cuya actividad pueda constituir infracciones previstas en esta ley.
Artículo 51 — Ejercicio de funciones de la inspección en materia universitaria
La inspección la ejercen funcionarios del subgrupo A1 de la consejería y del cuerpo de inspectores de educación. Actúan como autoridad pública con la protección jurídica correspondiente.
Artículo 52 — Funciones de la inspección en materia universitaria
Las funciones incluyen: velar por el cumplimiento normativo, supervisar periódicamente la enseñanza, emitir informes técnicos solicitados, tramitar documentación inspectora y otras funciones legales.
Artículo 53 — Atribuciones de los inspectores universitarios
Los inspectores tienen libre acceso a centros, pueden exigir documentación y libros, y levantar actas. Como resultado, pueden iniciarse procedimientos sancionadores, revocaciones o actuaciones para restablecer la legalidad.
Artículo 54 — Informes y actas de inspección
El acta de inspección tiene presunción de veracidad. Se firma por el inspector y los presentes. La negativa a firmar se deja constancia. La firma no implica aceptación del contenido, pudiendo manifestarse disconformidad.
Artículo 55 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora se ejerce conforme a la normativa básica estatal y al desarrollo de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 56 — Órganos competentes
La dirección general incoa los procedimientos. Funcionarios de la consejería e inspectores de educación instruyen. La consejería resuelve leves/graves; la Junta, muy graves.
Artículo 57 — Infracciones
Infracciones muy graves: enseñanzas sin autorización o documentación falsa. Graves: extralimitación, denominaciones indebidas, obstaculización inspector. Leves: retrasos, instalaciones deficientes o dificultad leve a inspección.
Artículo 58 — Sanciones
Sanciones: muy graves (100.001-500.000 €), graves (30.001-100.000 €), leves (3.000-30.000 € o apercibimiento). Accesorias: cierre hasta 5 años, suspensión actividad o pérdida subvenciones. Multas ≥30.001 € se publican en BOCL.
Artículo 59 — Graduación de sanciones
Para graduar sanciones se consideran: perjuicios al alumnado, naturaleza infracción, beneficio ilícito, trascendencia social, incumplimiento requerimientos y repercusiones negativas para la educación superior.
Artículo 60 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones impuestas tienen los mismos plazos de prescripción.
Artículo 61 — Plazo de caducidad del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador debe resolverse y notificarse en máximo un año desde su iniciación. La caducidad se rige por la Ley 39/2015.
Artículo 62 — Medidas provisionales
Medidas provisionales: cierre temporal del centro docente, cese de uso de denominaciones reservadas y otras previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015.
Disposición adicional primera — Integración de centros
La integración de centros docentes universitarios en las Universidades de Castilla y León requiere cumplir los requisitos establecidos en el título II de la presente Ley.
Disposición adicional segunda — Centros de educación superior
Centros no integrados en universidades se rigen por normas específicas. Existe un Registro informativo de centros de educación superior en Castilla y León.
Disposición adicional tercera — Plazo máximo para resolver y efectos del silencio
El plazo máximo para resolver solicitudes de creación o modificación de universidades es de seis meses. Sin resolución expresa, se entiende desestimada.
Disposición adicional cuarta — Universidades de la Iglesia Católica
Las universidades católicas se ajustan a acuerdos con la Santa Sede. Las posteriores a 1979 siguen normas de privadas, excepto reconocimiento. Centros no eclesiásticos siguen normas de adscritos a públicas.
Disposición adicional sexta — Espacio europeo de enseñanza superior
La Junta, con el Consejo de Universidades, integra el sistema en el espacio europeo. Fomenta movilidad de estudiantes y personal mediante becas y convenios propios o de la UE.
Disposición adicional séptima — Licencias para investigación
Las universidades públicas conceden licencias de investigación (máx. 2 años) en empresas tecnológicas. Requiere informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
Disposición adicional octava — La Junta de Castilla y León y la UNED
La Junta de Castilla y León puede establecer convenios con la UNED para facilitar el acceso a sus enseñanzas en la comunidad.
Disposición adicional novena — Promoción internacional
La Junta, con el Consejo de Universidades, promueve las universidades públicas internacionalmente, especialmente en el ámbito iberoamericano.
Disposición adicional décima — La Universidad y la cultura
La Consejería competente puede firmar convenios con las universidades para optimizar museos, bibliotecas, archivos y otros espacios, mejorando la oferta cultural de los campus para los ciudadanos.
Disposición adicional undécima — Actividades de Enseñanza Virtual
La Junta de Castilla y León promoverá, junto con las universidades, actividades de Enseñanza Virtual aprovechando las nuevas tecnologías, buscando convertir a la comunidad en referencia mundial, especialmente para la enseñanza del castellano.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 2/1998, de Coordinación Universitaria de Castilla y León, y otras disposiciones contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 65, suplemento, de 4 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 35 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- la Ley 2/1998, de 4 de junio BOE-A-1998-20055
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- el art. 38.3, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
- determinados preceptos y SE RENUMERA los arts. 36 a 39 como 46 a 49, por Ley 12/2010, de 28 de octubre BOE-A-2010-17982
- el art. 26.1 y SE AÑADE el Título VI, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
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