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En vigorLey

Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña

También conocida como: L 1/2003, L 1/03
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11 de marzo de 2003·16 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2003-4932
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las universidades en Cataluña, estableciendo las normas para estudiar, enseñar y obtener títulos oficiales.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley ordena el sistema universitario de Cataluña en el espacio europeo. La Generalidad y las universidades impulsan su desarrollo.

  2. Artículo 2 — Sistema universitario de Cataluña

    El sistema universitario de Cataluña incluye: UB, UAB, UPC, UPF, UdL, UdG, URV, URL, UOC, UVic y UIC. Se integran también las universidades creadas o reconocidas por el Parlamento de Cataluña.

  3. Artículo 3 — Objetivos del Sistema Universitario de Cataluña

    Las universidades crean y difunden conocimientos, fomentan valores democráticos, enriquecen el patrimonio de Cataluña y normalizan el uso del catalán. Se logran mediante estudio, docencia e investigación.

  4. Artículo 4 — Principios informadores

    El sistema universitario de Cataluña se basa en autonomía, igualdad de oportunidades, universalidad del saber, compromiso social, coordinación, fomento de investigación, calidad docente, mejora continua, integración europea y reducción de desigualdades sociales y culturales.

  5. Artículo 4 bis — Derecho a la enseñanza universitaria y a la igualdad de oportunidades

    El acceso a la universidad se basa en requisitos legales, programación, demanda social y capacidad. El Gobierno garantiza igualdad mediante becas, ayudas y políticas para eliminar barreras económicas, de salud o discapacidad.

  6. Artículo 5 — Educación en valores

    El departamento y las universidades deben promover la educación en valores (libertad, responsabilidad, convivencia, solidaridad, participación y ciudadanía) como parte integral del aprendizaje.

  7. Artículo 6 — Lengua

    El catalán es lengua propia y oficial junto al castellano. El profesorado debe conocer ambas lenguas. El Gobierno y universidades fomentan su uso y aprendizaje.

  8. Artículo 7 — Misión del estudio

    Los estudios universitarios buscan la formación cívica, cultural, científica, humanística, técnica y profesional. Deben contribuir al desarrollo personal y formar universitarios creativos y comprometidos con la sociedad.

  9. Artículo 8 — Aprobación y definición

    Los planes de estudios, elaborados y aprobados por la universidad, son instrumentos de planificación para garantizar formación de calidad. Las universidades deben fomentar su flexibilidad y adecuación a nuevas necesidades según la normativa vigente.

  10. Artículo 9 — Habilidades y competencias

    Los planes de estudios deben facilitar que el estudiante desarrolle habilidades y competencias para emitir juicios autónomos, actuar con ética, comunicar información y continuar su formación.

  11. Artículo 10 — Titulaciones transversales

    El departamento de universidades y las universidades públicas y privadas deben fomentar titulaciones transversales que permitan acceder a otros estudios.

  12. Artículo 11 — Transportabilidad y movilidad

    La universidad convalida estudios. El Consejo Interuniversitario de Cataluña coordina convalidaciones para facilitar movilidad estudiantil. Las universidades privadas pueden participar en esta coordinación.

  13. Artículo 12 — Los estudios de doctorado

    El doctorado forma investigadores para la universidad y empresas. El departamento y las universidades deben promover calidad, cooperación, internacionalización y acceso a estudiantes preparados. La docencia la imparten doctores, y los programas tienen un director profesor doctor.

  14. Artículo 13 — Títulos propios

    Las universidades deben armonizar sus títulos propios con el sistema europeo. Pueden expedir títulos propios a estudiantes que superen el primer ciclo de estudios oficiales. La Agencia para la Calidad puede acreditar y certificar estos títulos propios.

  15. Artículo 14 — Educación superior a lo largo de la vida

    El departamento de universidades y las universidades, a través del Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben ofrecer programas de educación superior a lo largo de la vida para la formación y actualización de conocimientos.

  16. Artículo 15 — Información y transparencia

    Los diplomas y títulos universitarios deben acompañarse del suplemento europeo del título para garantizar transparencia sobre nivel y contenido. El departamento competente y las universidades pueden adaptar su diseño a las especificidades del sistema universitario de Cataluña.

  17. Artículo 16 — Medidas de adaptabilidad

    Se impulsan adaptaciones curriculares para el espacio europeo. Las universidades deben adaptar modalidades, denominaciones, créditos, calificaciones y otras unidades de valoración al marco europeo.

  18. Artículo 17 — Coordinación

    El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe coordinar los procesos de las universidades para lograr la convergencia europea en las titulaciones.

  19. Artículo 18 — Misión

    El profesorado debe asegurar una formación universitaria de calidad mediante competencia profesional reconocida y metodología docente innovadora y eficaz.

  20. Artículo 19 — Formación docente y calidad

    Se facilita formación docente continua y se evalúa la docencia con la Agencia para la Calidad. Se desarrollan programas de incentivos y reconocimiento de calidad para profesores y equipos docentes.

  21. Artículo 20 — Misión

    El departamento competente y las universidades impulsan investigación e innovación tecnológica. Deben facilitar la transferencia de nuevos conocimientos y tecnologías a la sociedad mediante mecanismos adecuados.

  22. Artículo 21 — Fomento de la investigación

    El Gobierno de la Generalidad y las universidades impulsan la investigación en el espacio europeo. El Gobierno estimula la investigación universitaria mediante planes plurienales. El departamento competente y las universidades ayudan al profesorado a participar en financiación competitiva pública y.

  23. Artículo 22 — Tipología

    La investigación se realiza en grupos, departamentos y centros. Estos pueden ser propios, compartidos con otras entidades o vinculados mediante convenio. La universidad promueve y crea estos centros, adoptando la forma jurídica adecuada.

  24. Artículo 23 — Los institutos universitarios de investigación

    Los institutos universitarios de investigación pueden organizar programas de doctorado. Su creación, supresión o modificación la decide el departamento competente, a propuesta del consejo social o iniciativa propia con su acuerdo, previo informe del consejo de gobierno.

  25. Artículo 24 — Los parques científico-tecnológicos

    Las universidades crean parques científico-tecnológicos para promover investigación, colaborar con empresas, crear empresas innovadoras, fomentar la calidad y mejorar la competitividad empresarial mediante tecnología e innovación.

  26. Artículo 25 — Servicios científico-técnicos

    Las universidades impulsan servicios científico-técnicos de apoyo. El departamento competente y las universidades fomentan la coordinación de bibliotecas, infraestructuras de cálculo e información para maximizar el uso de equipamientos y promover nuevos equipamientos comunes.

  27. Artículo 26 — Transferencia de tecnología y de conocimientos

    El departamento y las universidades públicas impulsan la transferencia tecnológica. El Gobierno de la Generalidad apoya la colaboración con empresas. Las universidades pueden establecer programas de cooperación al desarrollo.

  28. Artículo 27 — Contratos para estudios

    Los contratos de investigación, técnicos o artísticos deben compensar a la universidad por todos los costos directos e indirectos atribuibles, atendiendo al principio de compensación.

  29. Artículo 28 — Fomento de la capacidad emprendedora

    El Gobierno de la Generalidad y las universidades fomentan la capacidad emprendedora del personal investigador y estudiantes. En la creación de empresas se preservan los intereses económicos de la universidad.

  30. Artículo 29 — Composición

    La comunidad universitaria incluye estudiantes, profesorado, investigadores y personal de administración. El personal docente e investigador se computa en equivalencias a tiempo completo.

  31. Artículo 30 — Objetivos

    El departamento y las universidades deben fomentar la actividad interuniversitaria, la comunicación interna y la integración europea e internacional mediante vínculos académicos y movilidad.

  32. Artículo 31 — El síndico de agravios de la comunidad universitaria

    Cada universidad pública debe establecer la figura del síndico de agravios de la comunidad universitaria, quien actúa con independencia y autonomía para velar por los derechos de sus miembros.

  33. Artículo 32 — Acceso

    El acceso universitario se rige por publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Los procesos deben ser transparentes, objetivos y garantizar igualdad de oportunidades mediante pruebas con corrección anónima.

  34. Artículo 33 — Movilidad

    Se facilita la movilidad europea y el acceso de estudiantes externos, promoviendo el conocimiento del catalán. El departamento prepara planes de acogida para la integración de estudiantes de fuera de Cataluña.

  35. Artículo 34 — Cooperación al desarrollo

    Las universidades deben fomentar programas de cooperación para el acceso de estudiantes de países en desarrollo, contribuyendo a su progreso dentro del marco de colaboración establecido.

  36. Artículo 35 — Acogida

    Las universidades deben establecer mecanismos de acogida, asesoramiento y actividades sociales para facilitar la integración de los estudiantes nuevos en el entorno universitario, el país, su lengua y cultura.

  37. Artículo 36 — Regulación de los derechos y los deberes

    Las universidades deben proteger los derechos y deberes de los estudiantes. El Consejo Interuniversitario de Cataluña coordina la adopción de mecanismos para garantizarlos.

  38. Artículo 37 — Derechos

    Se garantizan derechos mínimos: formación de calidad, no discriminación, información sobre planes de estudio, evaluación objetiva y libertad de asociación/expresión en campus, respetando la dignidad y bienes colectivos.

  39. Artículo 38 — Deberes

    Los estudiantes deben estudiar con dedicación, cumplir normas internas, cooperar con la comunidad universitaria y asistir a reuniones de órganos de gobierno y representación para los cuales hayan sido elegidos.

  40. Artículo 39 — Inserción laboral

    El departamento competente y las universidades orientan a los estudiantes hacia la inserción laboral, promoviendo colaboración con agentes económicos e instituciones sociales, según el consejo social de cada universidad.

  41. Artículo 40 — Asociacionismo y actividad voluntaria

    Las universidades y el departamento competente deben promover el civismo, solidaridad y participación. Facilitan el asociacionismo estudiantil con un marco dinámico y fomentan la actividad voluntaria y de cooperación.

  42. Artículo 41 — Becas y créditos

    El departamento competente gestiona becas y créditos para evitar exclusión económica, adaptándolas a Cataluña. Se hacen asequibles gastos de residencia, comedor y transporte. Hay becas para investigación predoctoral y gestión eficaz mediante la Agencia de Gestión de Ayudas.

  43. Artículo 42 — Tipología de personal académico

    El personal académico de las universidades públicas incluye profesorado de cuerpos docentes, profesorado contratado e investigadores propios o vinculados, contratados según la normativa vigente.

  44. Artículo 43 — Composición

    El profesorado universitario incluye cuerpos docentes y profesorado contratado laboral, permanente o temporal. Las universidades garantizan igualdad de derechos entre el profesorado contratado permanente y el de cuerpos docentes, según la legislación básica del Estado.

  45. Artículo 44 — El profesorado contratado

    El profesorado contratado permanente incluye catedráticos, agregados y colaboradores permanentes. El temporal comprende lectores, colaboradores, asociados, visitantes y eméritos.

  46. Artículo 45 — Selección del profesorado contratado

    La selección es por concurso público, abierta a cualquier nacionalidad, basada en criterios académicos, méritos y objetividad. Las convocatorias se publican telemáticamente en el DOGC y se comunican al Consejo Interuniversitario de Cataluña.

  47. Artículo 46 — Profesorado contratado doctor

    El acceso permanente como contratado doctor es en dos categorías: Catedrático (carrera consolidada) o Profesor Agregado (capacidad probada).

  48. Artículo 47 — Requisitos

    Para ser catedrático o agregado se requiere título de doctor, 3 años de docencia/investigación, 2 años fuera de la universidad convocante y acreditación de investigación. La Agencia emite acreditaciones. El ingreso a catedrático puede ser por convocatoria libre o promoción interna.

  49. Artículo 48 — El profesorado colaborador

    Las universidades contratan profesorado colaborador (temporal o permanente) para docencia calificada. Se requiere informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, con validez indefinida.

  50. Artículo 49 — El profesorado lector

    El profesor lector (ayudante doctor) tiene dedicación completa, máximo 4 años. Requiere doctorado, 2 años de actividad docente/investigación desvinculado y informe favorable de la Agencia de Calidad.

  51. Artículo 50 — El profesorado asociado

    El profesorado asociado se contrata a tiempo parcial, temporal y laboral, entre especialistas externos con reconocida competencia para labores docentes.

  52. Artículo 51 — El profesorado visitante

    El profesorado visitante se contrata temporal y laboralmente entre profesores e investigadores de prestigio de otras instituciones para docencia e investigación.

  53. Artículo 52 — El profesorado emérito

    El profesorado emérito son jubilados con servicios destacados, contratados temporal y laboralmente para colaborar en docencia o investigación.

  54. Artículo 53 — Actividad académica honoraria

    El profesorado en edad de jubilación con servicios destacados puede colaborar honoríficamente en docencia o investigación, a petición de la universidad.

  55. Artículo 54 — Capacidad docente e investigadora

    El profesorado contratado de la Universidad de Cataluña tiene plena capacidad docente. Además, si posee el título de doctor, también cuenta con plena capacidad investigadora.

  56. Artículo 55 — Adscripción funcional

    El profesorado contratado se adscribe a un departamento o centro de investigación. La relación de puestos de trabajo debe reflejar esta adscripción.

  57. Artículo 56 — Licencias y excedencias para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria

    Los profesores pueden solicitar licencias (máx. 2 años, reserva puesto) o excedencias (máx. 4 años, sin retribución) para investigación, creación de empresas o colaboración. El reingreso es automático en el mismo departamento. También existe un año sabático por cada seis de actividad fuera de Catal

  58. Artículo 57 — Excedencia especial

    Profesores con 1 año de antigüedad pueden solicitar una excedencia especial única de máx. 4 años. El reingreso es automático en el mismo puesto y departamento.

  59. Artículo 58 — El profesorado contratado de las universidades privadas

    Las universidades privadas deben formalizar convenios con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña para la evaluación externa del profesorado.

  60. Artículo 59 — Composición

    El personal académico de investigación de la universidad está integrado por el profesorado y por los investigadores que posean título de doctor.

  61. Artículo 60 — Actividad de investigación

    El departamento competente y las universidades deben impulsar la investigación individual y fomentar la investigación en equipo mediante apoyo a grupos de investigación.

  62. Artículo 61 — Investigadores propios

    Las universidades públicas contratan investigadores con título de doctor. Los posdoctorales, máximo 5 años, deben tener doctorado de menos de 2 años y ser de otra universidad.

  63. Artículo 62 — Investigadores con vinculación a la universidad

    Investigadores vinculados colaboran con la universidad. La universidad gestiona dirección y seguridad. Se pueden firmar contratos temporales con excedencia garantizada en la entidad de origen.

  64. Artículo 63 — Contratos por obra o servicio

    Las universidades pueden contratar personal docente, investigador o técnico por obra o servicio determinado para proyectos concretos de investigación científica o técnica.

  65. Artículo 64 — Obligaciones docentes y de investigación

    La universidad asigna obligaciones docentes o de investigación adaptadas a sus necesidades. La docencia de doctorado forma parte de las obligaciones docentes del personal académico.

  66. Artículo 65 — Régimen de dedicación

    El personal académico, excepto asociado, trabaja a tiempo completo. La jornada parcial es igual o inferior a la mitad. La universidad distribuye el horario entre docencia, investigación y gestión.

  67. Artículo 66 — Condiciones de trabajo y movilidad

    El personal académico contratado tiene vacaciones, permisos y licencias equivalentes al personal funcionario, adaptados a la programación universitaria. Se establecen programas de movilidad coordinados por el Consejo Interuniversitario.

  68. Artículo 67 — Propiedad intelectual e industrial

    El departamento competente y las universidades deben fomentar programas para proteger y explotar la propiedad intelectual e industrial en actividades de transferencia de tecnología y conocimientos.

  69. Artículo 68 — Tipología

    Los estudiantes de doctorado, incluidos los becarios de investigación y los ayudantes, tienen la consideración de investigadores en formación.

  70. Artículo 69 — Los becarios de investigación

    Los estudiantes de doctorado con beca de formación son becarios de investigación. Tienen los derechos y obligaciones que la universidad establezca, incluyendo siempre el acceso a las instalaciones universitarias.

  71. Artículo 70 — Los ayudantes

    Las universidades pueden contratar ayudantes de doctorado que superen todas las materias, en contratos de 1 a 4 años. La contratación debe hacerse en 4 años tras superar materias. Se permite prórroga anual hasta el máximo de 4 años.

  72. Artículo 71 — Régimen retributivo del personal docente e investigador contratado

    El Gobierno de la Generalidad fija un régimen retributivo uniforme para el personal docente e investigador contratado. Incluye sueldo base, pagas extraordinarias, complementos de puesto, categoría, función, méritos y cargos. Excepcionalmente, se pagan gratificaciones.

  73. Artículo 72 — Retribuciones adicionales

    El Gobierno de la Generalidad puede establecer retribuciones adicionales por méritos docentes, investigadores y de gestión para el personal funcionario y contratado. Se asignan por el consejo social a propuesta del consejo de gobierno, previa evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema.

  74. Artículo 73 — Funciones

    El personal de administración y servicios colabora en el cumplimiento de los objetivos de la universidad y ejerce las funciones definidas por el artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

  75. Artículo 74 — Régimen jurídico

    El personal funcionario se rige por esta Ley, la Ley orgánica 6/2001, la Ley 30/1984 y la normativa interna. El personal laboral se rige por la legislación laboral y convenios colectivos. Los funcionarios catalanes siguen la normativa de la Generalidad (Decreto legislativo 1/1997) con adaptaciones.

  76. Artículo 75 — Retribuciones

    Las universidades públicas establecen el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios, conforme al artículo 101 del Decreto legislativo 1/1997. El importe de complementos específicos y productividad se calcula restando las retribuciones básicas de las íntegras. Las indu

  77. Artículo 76 — Formación y movilidad

    Las universidades públicas fomentan la formación del personal de administración y servicios, especialmente en terceras lenguas y TIC. También facilitan su movilidad entre universidades, mediante acuerdos de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

  78. Artículo 77 — Órganos de gobierno

    Las universidades públicas pueden crear órganos de gobierno, representación, consulta y coordinación adicionales a los establecidos en la Ley orgánica 6/2001 y esta Ley, para adaptar su estructura organizativa y cumplir mejor sus funciones.

  79. Artículo 78 — Proceso electoral

    En los procesos electivos de los órganos de gobierno y representación, las universidades deben garantizar una representación significativamente destacada del profesorado contratado permanente doctor, dentro del marco normativo vigente.

  80. Artículo 79 — El rector o rectora

    El rector es la máxima autoridad académica y representante de la universidad. Ejerce funciones de dirección y gestión según la Ley orgánica 6/2001 y estatutos. Es elegido por la universidad y nombrado por el Gobierno de Cataluña.

  81. Artículo 80 — El gerente o la gerente

    El gerente es propuesto por el rector y nombrado por este, con el consejo social. Dirige la gestión de recursos según la normativa interna. No puede desarrollar labores docentes.

  82. Artículo 81 — Definición y composición

    El consejo social permite la participación de la sociedad en la universidad. Cada universidad pública en Cataluña tiene uno, compuesto por 15 miembros: 9 de la sociedad y 6 del consejo de gobierno.

  83. Artículo 82 — Miembros representativos de la sociedad catalana

    Los 9 miembros sociales son: 2 del Parlamento, 3 del Gobierno, 1 de entes locales (Ayuntamiento Barcelona), 1 de sindicatos, 1 de empresas y 1 antiguo alumno. Sus nombramientos se publican en el DOGC.

  84. Artículo 83 — Miembros representantes del consejo de gobierno de la universidad

    Los 6 miembros del consejo de gobierno son: representante de estudiantes, docente-investigador y administración-servicios, elegidos por 4 años. Son natos el rector, secretario y gerente. Su nombramiento se publica en el DOGC.

  85. Artículo 84 — Nombramiento del presidente o presidenta

    El presidente del consejo social es nombrado o separado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente, entre los miembros sociales. Su mandato es de 4 años, renovable una vez.

  86. Artículo 85 — Renovación y vacantes

    Los miembros del consejo social se nombran por 4 años, renovándose por mitades cada 2 años. Las vacantes se cubren según el artículo 82, excepto el presidente. Quienes representan por cargo cesan al dejarlo.

  87. Artículo 86 — Incompatibilidades

    Es incompatible ser miembro del consejo social con cargos directivos en empresas contratadas por la universidad o poseer más del 10% del capital. El personal académico a tiempo completo no puede ser representante.

  88. Artículo 87 — Foro de participación

    El consejo social puede crear un foro para promover la participación y asesoramiento de personas, instituciones y entidades asociativas que contribuyan a cumplir mejor sus funciones.

  89. Artículo 88 — Funciones de programación y gestión

    El consejo social colabora en el planeamiento estratégico, propone y aprueba cambios en enseñanzas y centros, supervisa la calidad, aprueba entidades jurídicas y convenios sanitarios, y promueve colaboraciones.

  90. Artículo 89 — Funciones económicas, presupuestarias y patrimoniales

    El consejo social participa en financiación, supervisa el presupuesto, aprueba cuentas anuales, acuerda endeudamiento y créditos, fija precios de enseñanzas y servicios, y autoriza operaciones patrimoniales. Promueve la inversión empresarial y la participación social en la universidad.

  91. Artículo 90 — Funciones respecto a la comunidad universitaria

    El consejo social designa 3 miembros del consejo de gobierno. Aprueba retribuciones, puestos de trabajo, complementos y convenios. Estudia al gerente, promueve participación estudiantil, becas, normas académicas y colaboración laboral.

  92. Artículo 91 — Otras funciones

    El consejo social cumple funciones atribuidas por esta ley, los estatutos universitarios, la normativa interna y el resto de la normativa vigente.

  93. Artículo 92 — La presidencia

    El presidente del consejo social ejerce funciones de presidencia de órgano colegiado, según esta ley, el reglamento de organización y funcionamiento y la normativa vigente.

  94. Artículo 93 — La secretaría

    La secretaría apoya al consejo social. El secretario es nombrado por el presidente. La universidad debe facilitar información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

  95. Artículo 94 — Funcionamiento

    El consejo social funciona en pleno o comisiones. Debe existir una comisión económica. Las comisiones pueden ser mixtas y rinden cuentas al pleno. No se pueden delegar ciertas funciones de los artículos 88, 89 y 90.

  96. Artículo 95 — Asistencia de terceros

    La presidencia del consejo social puede invitar a expertos y miembros de la comunidad universitaria a asistir a reuniones del pleno o comisiones, con voz y sin voto.

  97. Artículo 96 — Reglamento

    Cada consejo social elabora su reglamento, que puede establecer el cese por falta de asistencia. Lo no regulado se rige por la Ley 13/1989 sobre órganos colegiados.

  98. Artículo 97 — Auditoría

    El consejo social supervisa la auditoría previa al presupuesto, solicitada a la Intervención General o externos. Los resultados se remiten al departamento competente para la Sindicatura de Cuentas.

  99. Artículo 98 — Presupuesto

    El consejo social tiene presupuesto propio como centro de costo independiente. Su gestión y disposición de fondos se realizan según acuerde el consejo, en el marco de su reglamento.

  100. Artículo 99 — Definición

    Las universidades públicas pueden crear un consejo de antiguo alumnado y amigos como órgano de relación y participación en la vida universitaria.

  101. Artículo 100 — Composición y funciones

    El consejo de antiguo alumnado lo integran miembros de asociaciones reconocidas y personas vinculadas a la universidad. Sus funciones las determina la normativa interna.

  102. Artículo 101 — Creación y reconocimiento de universidades

    Las universidades se crean o reconocen por ley del Parlamento, con informe de la Junta del Consejo Interuniversitario. Las privadas requieren garantía de calidad y viabilidad económica.

  103. Artículo 102 — Régimen jurídico

    Las universidades se rigen por esta ley, la LO 6/2001, la Ley 13/1986 de investigación y sus estatutos. Las públicas aplican supletoriamente la legislación de la Generalidad.

  104. Artículo 103 — Estatutos y normas de organización y funcionamiento

    Las universidades elaboran sus estatutos o normas de organización. El Gobierno de la Generalidad los aprueba tras controlar su legalidad.

  105. Artículo 104 — Creación, reconocimiento e implantación

    El departamento competente crea, modifica o suprime centros y enseñanzas en universidades públicas (con informe del consejo de gobierno) y reconoce estas acciones en privadas (a propuesta de la universidad). También aprueba centros propios en el extranjero.

  106. Artículo 105 — Adscripción

    El departamento competente aprueba la adscripción o desadscripción de centros docentes públicos o privados a una universidad pública, así como la implantación o supresión de enseñanzas oficiales en dichos centros, a propuesta del consejo social.

  107. Artículo 106 — Integración

    Los centros docentes de enseñanza superior pueden integrarse como centros propios en una universidad pública o privada. El departamento competente reconoce esta integración para impartir títulos oficiales, a propuesta de la universidad.

  108. Artículo 107 — Informe de los planes de estudios

    El departamento competente emite un informe sobre los planes de estudios, a petición del rector, previo a la homologación. El informe verifica la viabilidad económica y la adecuación a la Ley y normativa vigente.

  109. Artículo 108 — Inicio de actividades

    El departamento competente autoriza el inicio de actividades de estudios en centros universitarios propios o adscritos, una vez homologado el título, a solicitud del rector o rectora.

  110. Artículo 109 — Variaciones en las condiciones de la autorización

    El departamento universitario autoriza cambios de nombre, ubicación y destino en centros públicos. Para privados, requiere conformidad para cambios estructurales, transmisión de titularidad, o cambios de nombre y ubicación.

  111. Artículo 110 — Revocación

    La revocación de universidades o enseñanzas privadas la realiza el órgano autorizante, previa audiencia. Se garantiza que los estudiantes puedan acabar sus estudios según las reglas generales de extinción de planes.

  112. Artículo 111 — Los campus universitarios e interuniversitarios

    Las universidades públicas pueden estructurarse en campus presenciales o virtuales. Pueden constituir campus interuniversitarios para compartir recursos, facilitando la movilidad de personal y estudiantes.

  113. Artículo 112 — Otras estructuras

    Las universidades pueden crear estructuras para impartir enseñanzas presenciales o virtuales que no conduzcan a la obtención de un título oficial, además de los centros básicos establecidos por ley.

  114. Artículo 113 — Centros docentes que expiden títulos extranjeros

    El departamento competente autoriza centros en Cataluña para impartir enseñanzas no homologadas. Se requiere informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  115. Artículo 114 — Funciones inspectoras y comprobación de los requisitos

    El departamento competente ejerce la función inspectora para garantizar que las universidades y centros cumplen la normativa vigente y los compromisos adquiridos por sus titulares.

  116. Artículo 115 — Tipología

    Los instrumentos básicos de ordenación del sistema universitario de Cataluña son: la Programación universitaria de Cataluña y la financiación universitaria.

  117. Artículo 116 — La Programación universitaria de Cataluña

    La Programación universitaria de Cataluña planifica enseñanzas oficiales y privadas. Se elabora por períodos plurienales, considerando demanda social, equilibrio territorial, costos y especialización.

  118. Artículo 117 — La financiación universitaria

    Las universidades públicas tienen autonomía económica. El Gobierno aprueba precios con tarifación social (reducciones en tramos bajos). Se fomenta el patrocinio de servicios universitarios.

  119. Artículo 118 — Estructura de la financiación universitaria

    La financiación se basa en aportación genérica, complementaria (contratos-programa) y por convocatorias de excelencia. El departamento establece un modelo transparente y estable.

  120. Artículo 119 — Los contratos-programa

    Los contratos-programa financian aportaciones complementarias y sirven para observar, diagnosticar, planificar y decidir conjuntamente con el departamento competente. Deben incluir indicadores de resultados, objetivos de calidad y pueden considerar evaluaciones de la Agencia para la Calidad.

  121. Artículo 120 — El plan de inversiones universitarias

    El Plan de inversiones universitarias financia infraestructuras y equipamientos públicos para la Programación universitaria. Es plurianal, lo aprueba el Gobierno de la Generalidad y debe considerar sostenibilidad y movilidad para personas con discapacidades.

  122. Artículo 121 — Definición

    El Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de coordinación del sistema universitario y de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad en materia de universidades.

  123. Artículo 122 — Estructura

    El Consejo Interuniversitario se estructura en órganos unipersonales (presidente, vicepresidente, secretario general) y colegiados (Conferencia General, Junta). Puede crear comisiones permanentes o no permanentes para asesorar, promoviendo la participación de entidades representativas.

  124. Artículo 123 — Funcionamiento

    El Consejo Interuniversitario se rige por esta Ley y normas internas. La Conferencia General celebra al menos dos reuniones ordinarias por curso. Las extraordinarias las convoca el presidente o un tercio de los miembros.

  125. Artículo 124 — El presidente o presidenta

    La presidencia recae en el titular del departamento de universidades, quien preside también las comisiones. Puede delegar funciones en el vicepresidente.

  126. Artículo 125 — El vicepresidente o vicepresidenta

    El vicepresidente es designado por el presidente entre altos cargos del departamento. Sustituye al presidente en ausencias justificadas.

  127. Artículo 126 — El secretario o secretaria general

    El secretario general, nombrado por el Gobierno a propuesta del departamento, dirige oficinas y elabora una memoria anual de actividades que se remite al Parlamento.

  128. Artículo 127 — La Conferencia General

    La Conferencia General del Consejo Interuniversitario de Cataluña coordina el sistema universitario. La integran rectores, representantes del departamento, estudiantes y expertos, nombrados por 4 años.

  129. Artículo 128 — Funciones de la Conferencia

    La Conferencia General asesora en la programación universitaria, emite informes, facilita información entre universidades, impulsa programas conjuntos, fomenta el equilibrio territorial y propone criterios de becas.

  130. Artículo 129 — La Junta

    La Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña gestiona el Consejo. El Pleno incluye presidente, vicepresidente, rectores públicos/privados, presidentes consejos sociales, 3 representantes del departamento y secretario. La Junta Permanente tiene funciones limitadas a universidades públicas.

  131. Artículo 130 — Asistencia

    La asistencia a la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, tanto en el pleno como en la junta permanente, es indelegable.

  132. Artículo 131 — Funciones de la Junta

    La Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña emite informes sobre programación, creación de universidades, plazas, precios y becas. Propone medidas de coordinación, flexibilidad y racionalización de servicios.

  133. Artículo 132 — Delegación y validación

    La Junta puede delegar funciones en comisiones permanentes y debe validar sus informes. Los informes del Consejo son preceptivos, pero solo vinculantes si una norma expresa lo establece. La Junta puede expresar la posición institucional del Consejo.

  134. Artículo 133 — Audiencia

    El Consejo Interuniversitario de Cataluña, a través de la Junta, tiene la consideración de entidad representativa de los intereses de las universidades. Esto aplica para el trámite de audiencia establecido en la normativa de procedimiento de la Administración de la Generalidad.

  135. Artículo 134 — Encargo de gestión

    Las universidades públicas y el departamento competente pueden encargar al Consejo la gestión de actividades técnicas o servicios de coordinación interuniversitaria. El departamento y las universidades deben dotar al Consejo de los medios necesarios para ejercer estas funciones encomendadas.

  136. Artículo 135 — Asistencia de expertos

    El presidente del Consejo Interuniversitario de Cataluña y sus comisiones pueden invitar a expertos y miembros de la comunidad universitaria a reuniones con voz pero sin voto.

  137. Artículo 136 — Colaboración

    El departamento y las universidades pueden acordar colaboración. La Agencia y el Consejo deben colaborar. Las universidades deben facilitar datos estadísticos al Consejo, respetando la protección de datos.

  138. Artículo 137 — La calidad

    La promoción y garantía de calidad corresponden a las universidades y al departamento competente. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es el principal instrumento de evaluación.

  139. Artículo 138 — Finalidades

    La evaluación de calidad, certificación y acreditación deben orientarse a la adecuación a demandas sociales, requisitos de formación y mejora continua, en el marco del espacio europeo de enseñanza superior.

  140. Artículo 139 — Naturaleza

    El Consorcio Agencia para la Calidad se modifica como entidad pública de la Generalidad con personalidad jurídica propia, vinculada al departamento competente. Cambia su denominación a Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  141. Artículo 140 — Objetivo y funciones

    La Agencia para la Calidad evalúa, acredita y certifica la calidad universitaria en Cataluña. Sus funciones incluyen evaluar enseñanzas, investigación, profesorado y gestionar convenios con universidades privadas.

  142. Artículo 141 — Órganos de gobierno

    La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene tres órganos de gobierno: el presidente (nombrado por el Gobierno de la Generalidad por 4 años renovables), el Consejo de Dirección y el director o directora.

  143. Artículo 142 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección de la Agencia, órgano superior de gobierno, está formado por el presidente de la Agencia, rectores de universidades públicas y privadas (máx. 3), presidentes de consejos sociales, expertos académicos, representantes del departamento competente, directores de comisiones deeval

  144. Artículo 143 — El director o directora

    El director o directora de la Agencia dirige la entidad y representa al Consejo de Dirección. Es designado por el titular del departamento competente, oído el Consejo de Dirección, por un período de 4 años prorrogable dos veces.

  145. Artículo 144 — Comisión de evaluación de la calidad

    Se crea la Comisión de Evaluación de la Calidad, permanente, que ejerce funciones del artículo 140.2 excepto las letras f, g, h e i. Sus miembros son designados por el director de la Agencia, oído el Consejo de Dirección, e incluyen externos.

  146. Artículo 145 — Comisión de profesorado lector y profesorado colaborador

    Se crea la Comisión de Profesorado Lector y Colaborador, permanente. La integran un presidente nombrado por el departamento competente, dos personas designadas por este y cinco designadas por el Consejo de Dirección de la Agencia a propuesta del presidente.

  147. Artículo 146 — Comisión de evaluación de la investigación

    Se crea la Comisión de Evaluación de la Investigación, permanente. La integran 1 presidente, 4 designados por el departamento competente y 16 por el Consejo de Dirección de la Agencia. Los miembros deben ser catedráticos activos en Cataluña con 4 evaluaciones positivas o distinciones científicas.

  148. Artículo 147 — Funcionamiento

    La Comisión funciona mediante comisiones permanentes o temporales con funciones de informe y propuesta. Deben integrar miembros externos al sistema universitario catalán. Se constituyen comisiones para acreditación de investigación y acreditación de investigación avanzada.

  149. Artículo 148 — Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones

    Las comisiones evaluadoras actúan con independencia y aprueban las evaluaciones de la Agencia, siendo responsables finales. La Agencia puede considerar evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias u órganos de evaluación en su competencia.

  150. Artículo 149 — Régimen jurídico

    La Agencia se rige por esta Ley, su estatuto de empresa pública y normativa vigente. En relaciones externas aplica derecho civil, mercantil y laboral, excepto actos de evaluación o potestades públicas (derecho público). En relaciones internas con la Administración aplica derecho público.

  151. Artículo 150 — Estatutos

    Los estatutos de la Agencia se aprueban por decreto del Gobierno de la Generalidad. Deben incluir funciones de los órganos, estructura, normas de funcionamiento y régimen de impugnación.

  152. Artículo 151 — Recursos humanos

    El personal de la Agencia incluye personal propio contratado por mérito y capacidad, y personal adscrito de la Administración de la Generalidad y universidades públicas.

  153. Artículo 152 — Patrimonio

    El patrimonio incluye bienes adscritos y adquiridos, registrados en inventario. Tiene consideración de dominio público. La gestión sigue la normativa de empresa pública catalana.

  154. Artículo 153 — Recursos económicos

    Los recursos económicos provienen de presupuestos de la Generalidad, rendimientos de bienes, ingresos por actividad, subvenciones, donaciones, créditos y préstamos.

  155. Artículo 154 — Disolución y modificación

    La disolución se produce por ley, que establece la liquidación. La modificación de su naturaleza jurídica requiere una ley del Parlamento de Cataluña.

  156. Artículo 155 — Régimen jurídico

    El patrimonio de las universidades públicas catalanas se rige por esta Ley, la LO 6/2001, la normativa de desarrollo, la normativa patrimonial de la Generalidad y los estatutos universitarios.

  157. Artículo 156 — Bienes de dominio público

    Los bienes afectos al servicio público son de dominio público. Su cesión requiere comunicación al departamento competente y reversión a la Generalidad. La desafectación de inmuebles requiere ratificación del Gobierno.

  158. Artículo 157 — Bienes patrimoniales

    Los bienes no afectos al servicio público son patrimoniales. Pueden cederse desde entes instrumentales con autorización. La venta de participaciones mayoritarias en sociedades debe acordarse por el consejo social.

  159. Artículo 158 — Gestión y conservación del patrimonio

    Las universidades públicas de Cataluña son responsables de la gestión, la conservación y la administración de sus bienes patrimoniales.

  160. Artículo 159 — Expropiación

    Las universidades son beneficiarias de expropiaciones para instalaciones o mejoras. Los proyectos de campus y parques científico-tecnológicos tienen utilidad pública e interés social, tramitándose por urgencia.

  161. Artículo 160 — Contratación

    La contratación de las universidades públicas sigue la normativa de administraciones públicas, con particularidades para trabajos científicos, técnicos, artísticos y enseñanzas de especialización.

  162. Artículo 161 — Régimen jurídico

    El presupuesto de las universidades públicas se rige por esta Ley, la Ley orgánica 6/2001, la normativa financiera de la Generalidad y los estatutos universitarios.

  163. Artículo 162 — Desarrollo y ejecución

    El departamento competente aprueba normas para ejecutar el presupuesto y controlar gastos e ingresos mediante auditoría, tras oír a los consejos sociales y al departamento de economía.

  164. Artículo 163 — Autorización de costos de personal

    El presupuesto debe incluir la relación de puestos de trabajo. Las universidades comunican con dos meses de antelación la previsión de plazas y contratos docentes. El Gobierno de la Generalidad autoriza estos costos y previsiones.

  165. Artículo 164 — Supervisión económica

    Cada universidad remite la liquidación auditada del presupuesto anterior al departamento competente para su envío a la Intervención General y la Sindicatura de Cuentas. El consejo social supervisa la auditoría universitaria.

  166. Artículo 165 — Plan de contabilidad

    Las universidades públicas aplican el Plan especial de contabilidad pública aprobado por la Intervención General de la Generalidad. Lo no establecido en dicho plan se rige por el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.

  167. Disposición adicional primera — Competencia material

    Las referencias a la competencia del departamento y a las universidades se entienden en el ámbito de sus competencias respectivas, respetando la autonomía universitaria.

  168. Disposición adicional segunda — Relaciones laborales

    Cada universidad pública constituye un único centro de trabajo. A efectos representativos, el personal académico contratado y los ayudantes forman un centro diferenciado, así como el personal de administración y servicios contratado en régimen laboral. Se debe promover una estructura técnica para la

  169. Disposición adicional tercera — Denominaciones y publicidad

    El uso indebido de denominaciones reservadas a universidades, centros, enseñanzas, títulos u órganos de gobierno puede ser sancionado conforme a la Ley sobre defensa de consumidores.

  170. Disposición adicional cuarta — Oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior

    Se crea una oficina bajo el Consejo Interuniversitario de Cataluña para integrar las universidades en el espacio europeo. Sus funciones incluyen observatorio, adaptación de planes, fomento de relaciones y apoyo a movilidad.

  171. Disposición adicional quinta — Silencio administrativo

    Plazo máximo de un año para creación/reconocimiento de universidades y seis meses para ordenación de la actividad (arts. 104, 105, 106, 110 y 113). Silencio negativo. Para la Agencia de Calidad: informes de profesorado lector y colaborador en 6 meses (silencio positivo); acreditaciones de I+I en 6 (

  172. Disposición adicional sexta — Universidad Abierta de Cataluña

    La Universidad Abierta de Cataluña adapta sus normas en 6 meses al Gobierno. El Gobierno aprueba estructura, participación, profesorado y convenios. La financiación puede tener previsiones particulares.

  173. Disposición adicional séptima — Relación entre universidades e instituciones sanitarias

    Los departamentos de universidades y sanidad deben regular el régimen de hospitales y centros asistenciales universitarios, conforme a la normativa vigente.

  174. Disposición adicional octava — Perspectiva de género

    El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos universitarios.

  175. Disposición adicional novena — Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación empresariales

    El Gobierno de la Generalidad debe estimular a las empresas para aumentar recursos en I+D+i, tanto propios como de cooperación con universidades y centros de investigación, promoviendo su presencia activa en la investigación universitaria y el espacio europeo.

  176. Disposición adicional décima — De la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA)

    Las universidades pueden vincular investigadores a la ICREA y contratarlos como profesores colaboradores, asociados o visitantes.

  177. Disposición adicional undécima — Conciliación de la vida laboral y familiar

    Las universidades deben establecer en su normativa interna medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad universitaria.

  178. Disposición adicional duodécima — Paternidad o maternidad del profesorado lector

    Los doce meses siguientes al nacimiento no se computan para la limitación temporal del contrato de profesores lectores.

  179. Disposición adicional decimotercera — Desarrollo del espacio europeo de educación superior

    Cada universidad debe establecer cómo participa el personal académico e investigadores en formación en actividades académicas dirigidas.

  180. Disposición adicional decimocuarta — Puesta a disposición de bienes de la Administración de la Generalidad

    La puesta a disposición de bienes de la Generalidad a universidades requiere acuerdo de Gobierno. También aplica si un tercero tiene derechos reales sobre el bien.

  181. Disposición adicional decimoquinta — Centros adscritos de titularidad pública

    El profesorado universitario puede impartir docencia en centros públicos adscritos para favorecer su movilidad.

  182. Disposición transitoria primera — Adaptación de los consejos sociales

    Los consejos sociales deben adaptar su composición en 6 meses desde la publicación de estatutos. La primera renovación se produce en 4 años desde su constitución.

  183. Disposición transitoria segunda — Adaptación del Consejo Interuniversitario de Cataluña

    Los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña deben constituirse en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Mientras tanto, sus funciones las ejercen los órganos actuales.

  184. Disposición transitoria tercera — Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

    Hasta la constitución de la Agencia, el Consorcio (Decreto 355/1996) ejerce sus funciones. Se integran bienes, personal laboral y derechos. La primera renovación del Consejo de Dirección de la Agencia es en 4 años.

  185. Disposición transitoria cuarta — Becas y créditos

    El artículo 41 sobre becas y créditos surte efecto cuando la Generalidad asuma la transferencia de funciones del Estado en esta materia.

  186. Disposición transitoria quinta — Adaptación de los estatutos y las normas de organización y funcionamiento

    Las universidades públicas y privadas deben adaptar sus estatutos y normas de organización y funcionamiento a esta Ley en los plazos de las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley orgánica 6/2001.

  187. Disposición transitoria sexta — Adaptación curricular sobre el espacio europeo de enseñanza superior

    El departamento competente y las universidades trabajan en la adaptación curricular al espacio europeo mediante la oficina del Consejo Interuniversitario. La Agencia para la Calidad puede acreditar titulaciones propias.

  188. Disposición transitoria séptima — De la desvinculación académica

    No se aplica la desvinculación académica de dos años a: personas con contrato de ayudante o profesor asociado al entrar en vigor la Ley orgánica 6/2001, y al profesorado e investigadores de cuerpos docentes que lo eran entonces.

  189. Disposición derogatoria

    Se derogan: Ley 26/1984; art. 3 Ley 2/1992 y Ley 26/1984; Ley 15/1998; Ley 16/1998; art. 2 y disp. adic. 5 Ley 25/1998; Ley 3/1999; Ley 23/2000.

  190. Disposición final primera — Desarrollo normativo y ejecución

    El Gobierno y el departamento competente dictan normas para desarrollar esta Ley, respetando la autonomía universitaria.

  191. Disposición final segunda — Aportaciones a las universidades públicas

    La Generalidad debe aumentar la financiación universitaria pública un 30% mínimo (2003-2010) y crear 400 contratos de catedrático y 800 de agregado en 12 años, cofinanciados al 50%.

  192. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación. El título VII entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de marzo de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3826, de 20 de febrero de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 26/1984, de 19 de diciembre BOE-A-1985-1502
  • art. 3 de la Ley 2/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-18088
  • Ley 3/1999, de 26 de abril BOE-A-1999-11203
  • Ley 15/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-2192
  • Ley 16/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-2193
  • art. 2 y la disposición adicional 5 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • Ley 23/2000, de 2 de diciembre BOE-A-2001-2588

Leyes que la modifican

  • 3280/2003 planteado en relación con determinados preceptos BOE-A-2003-11944
  • el mantenimiento de la suspensión del art. 29.3 y 148.2 según último párrafo del f.j.8 y el levantamiento de los arts. 46.a), 47.1.d) y 86.2, por Auto de 29 de octubre de 2003 BOE-A-2003-20980
  • en el Recurso 3280/2003, la extinción por desistimiento del recurrente, por Auto de 13 de febrero de 2007 BOE-A-2007-4356
  • la disposición adicional 5, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • los arts. 129.2.d), 131.1.m), 156 y 157.1 y SE AÑADE la disposición adicional 14, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • la disposición adicional 13 y SE DECLARA la vigencia de la disposición adicional 4 por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • la disposición adicional 15, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • los capitulos II y III del tíítulo VII, por Ley 15/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-9207
  • el art. 47, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 4, 41, 117 y SE AÑADE el 4 bis, por Ley 7/2022, de 12 de mayo BOE-A-2022-8640
  • la disposición adicional 16, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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