Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
También conocida como: L 25/1998, L 25/98Esta ley ajusta impuestos, tasas y normas administrativas en Cataluña para adaptarse al cambio de moneda al euro y organizar servicios públicos.
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- 31 de diciembre de 1998Versión original BOE-A-1999-2521
Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
Incluye las correcciones de erratas publicadas en DOGC núm. 2810 y 2892 de 21 de enero y 19 de mayo de 1999.Ref. DOGC-f-1999-90256yRef. DOGC-f-1999-90257
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
PREÁMBULO
La doctrina constitucional establece que las leyes de presupuestos deben tener un contenido mínimo indispensable, relativo a las previsiones de ingresos y a la aprobación de los gastos, pero también pueden tener un contenido posible, donde pueden incluirse materias distintas de las indispensables, siempre que tengan una relación directa con los gastos e ingresos o con los criterios de política económica general. No obstante, existen otras disposiciones que, sin tener una relación directa con los gastos e ingresos o con los criterios de política económica general, mantienen una cierta relación de complementariedad con las disposiciones presupuestarias, en la medida en que facilitan en ocasiones, incluso, con la modificación sustancial de leyes anteriores el cumplimiento de aquellas que, por su propia naturaleza, tienen carácter y vigencia temporales.
Por tal motivo, y por segundo año consecutivo, se adopta la presente Ley de medidas, este año de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que consta de un total de cincuenta y cuatro artículos, estructurados en tres títulos, referidos, respectivamente, a medidas administrativas, medidas fiscales y medidas de adaptación al euro, de acuerdo con el propio enunciado de la Ley, y de once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En primer lugar, cabe destacar, desde el punto de vista de los contenidos de la Ley, que se incluyen determinadas normas que, con una clara vocación de permanencia, se venían reiterando en el articulado de la Ley de presupuestos y que deben hallar un encuadre más adecuado en la presente Ley de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, en la medida en que permiten su encaje estable dentro del conjunto del ordenamiento jurídico catalán, sin necesidad de tener que reiterarlas cada año. En concreto, y dentro de este paquete de medidas que han sido trasladadas de la Ley de presupuestos anual a la comúnmente denominada Ley de acompañamiento, destacan las relativas a los contratos administrativos o al régimen de concesión, seguimiento y control de las subvenciones y, muy particularmente, las normas sobre los impuestos, que constituyen la expresión del ejercicio de la capacidad normativa en los tributos cedidos.
Con respecto a las medidas administrativas, se incluyen disposiciones en materia de personal, disposiciones sobre la organización y el sector público, dentro de las cuales destaca la creación de la Agencia Catalana del Agua, que se configura como una entidad de derecho público sometida a derecho privado, que goza de personalidad jurídica propia y tiene capacidad para el cumplimiento de sus fines, así como disposiciones en relación a las finanzas de la Generalidad.
Dentro del título II, de medidas fiscales, en el marco de las competencias normativas asumidas por la Generalidad en materia de tributos cedidos a raíz de la modificación de la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas y en virtud de la Ley del Estado 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, y la Ley del Estado 31/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, la presente Ley contiene determinadas disposiciones tributarias en ejercicio de la capacidad normativa en los tributos cedidos, entre las cuales es necesario destacar el mantenimiento de la deducción por nacimiento de un segundo o ulterior hijo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el incremento de determinadas reducciones de la base imponible, así como el cumplimiento del mandato del Parlamento expresado en la disposición final primera de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la fijación de un tipo reducido por las transmisiones patrimoniales onerosas de fincas afectadas por los incendios forestales producidos en Cataluña en el mes de julio de 1998, aplicable para los ejercicios 1999 y 2000, y para las escrituras públicas que documenten operaciones relacionadas con las mismas.
En materia de imposición sobre el juego, se determinan los tipos tributarios y las cuotas fijas y se establecen las normas de devengo y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Con esta nueva regulación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de cesión de tributos, se produce la refundición de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, el recargo sobre la citada tasa y el impuesto sobre el bingo. Considerando que, en el marco de las competencias normativas asumidas, no es posible alterar el hecho imponible definido en la normativa estatal, la refundición se hace partiendo de esta definición.
Finalmente, destaca, como novedad de la presente Ley, el título III, de medidas de adaptación al euro, dirigido a incorporar al ordenamiento jurídico una serie de medidas dedicadas a adaptar las diferentes actuaciones administrativas que tienen contenido pecuniario a la conversión obligada al euro, que debe producirse a partir del 1 de enero de 1999.
TÍTULO I. Medidas administrativas
CAPÍTULO I. Medidas en materia de personal
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
-
Se añade una disposición adicional vigésima cuarta al texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
-
Se añade un párrafo al apartado 2 de la disposición adicional undécima del texto refundido de Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
-
Se modifica el artículo 76 del texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:
-
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Personal de las universidades públicas de Cataluña.
(Derogado)
Artículo 3. Modificación de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.
-
Se añade un apartado 2 al artículo 48 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de policías locales, con el siguiente texto:
-
Se modifica la letra b) del artículo 48, que queda redactada del siguiente modo:
-
Se modifica la letra d) del artículo 98, que queda redactada del siguiente modo:
-
Se añade un apartado p) al artículo 49 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de policías locales, con el siguiente contenido:
Artículo 4. Modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Se añade una disposición transitoria novena a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
Artículo 5. Modificación de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad.
-
Se modifica la letra a) del artículo 3 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, que queda redactada del siguiente modo:
-
Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 6. Integración del personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud.
(Derogado)
CAPÍTULO II. Medidas en materia de organización y sector público
Artículo 7. Modificación de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.
-
Se añade una letra h) al artículo 7 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, con el siguiente texto:
-
Se modifica el artículo 11 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo:
-
Se modifica el artículo 12 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo:
-
Se modifica la letra a) del artículo 15 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 8. Modificación de la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña.
(Derogado)
Artículo 9. Modificación de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de ordenación de las enseñanzas no regladas en el régimen educativo común y de creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.
(Derogado)
Artículo 10. Modificación de la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 11. Modificación de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
-
Se modifica el artículo 22 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, que queda redactado del siguiente modo:
-
Se modifica la letra a) del artículo 42 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 12. Modificación de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, por la que se crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas.
(Derogado)
Artículo 13. Autorización al Gobierno para adscribir el Centro Nacional de Acuicultura al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para adscribir el Centro Nacional de Acuicultura, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).
Artículo 14. Modificación de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de equipamientos comerciales.
(Derogado)
CAPÍTULO III. La Agencia Catalana del Agua
Artículo 15. Creación de la Agencia Catalana del Agua.
(Derogado)
Artículo 16. Competencias de la Agencia Catalana del Agua.
(Derogado)
Artículo 17. El régimen jurídico de la Agencia Catalana del Agua.
(Derogado)
Artículo 18. El personal de la Agencia Catalana del Agua.
(Derogado)
Artículo 19. La organización de la Agencia Catalana del Agua.
(Derogado)
Artículo 20. El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua.
(Derogado)
Artículo 21. Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua.
(Derogado)
CAPÍTULO IV. Medidas en relación a las finanzas de la Generalidad
Sección 1.ª Medidas sobre contratación administrativa
Artículo 22. Órganos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)
Artículo 23. Contratos menores.
(Derogado)
Sección 2.ª Medidas patrimoniales
Artículo 24. Modificación de la Ley 11/1981, sobre el patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)
Sección 3.ª Medidas sobre la empresa pública catalana
Artículo 25. Modificación de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
(Derogado)
Artículo 26. Modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas.
(Derogado)
Sección 4.ª Control interno del gasto
Artículo 27. Modificación del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
(Derogado)
Sección 5.ª Medidas sobre subvenciones
Artículo 28. Modificación del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
(Derogado)
TÍTULO II. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Impuestos directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 29. Deducción por nacimiento de hijos.
(Derogado)
Sección 2.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 30. Reducciones de la base imponible.
(Derogado)
Artículo 31. Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.
(Derogado)
CAPÍTULO II. Impuestos indirectos
Sección única. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.
(Derogado)
CAPÍTULO III. Tributación sobre el juego
Sección única. Regulación de los tipos tributarios, las cuotas fijas, el devengo y el pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 33. Base imponible y tipos tributarios.
(Derogado)
Artículo 34. Devengo.
(Derogado)
Artículo 35. Pago.
(Derogado)
CAPÍTULO IV. Cánones
Sección única. Cánones
Artículo 36. Modificación de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo.
(Derogado)
Artículo 37. Plazo de pago de cuotas impagadas por los conceptos de canon de infraestructura hidráulica y de incremento de tarifa de saneamiento.
(Derogado)
Artículo 38. Determinación de cuotas de los tributos sobre el agua.
(Derogado)
Artículo 39. Deducciones de la cuota del incremento de tarifa de saneamiento del canon de infraestructura hidráulica.
(Derogado)
CAPÍTULO V. Tasas
Sección 1.ª Modificaciones de la ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la generalidad de Cataluña
Artículo 40. Modificaciones del título II de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)
Artículo 41. Adición de un capítulo al título IV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)
Artículo 42. Modificaciones del título V de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)
Artículo 43. Modificaciones del título VI de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)
Artículo 44. Modificación del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)
Artículo 45. Modificaciones del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)
Artículo 46. Adición de un capítulo al título XIV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)
Sección 2.ª Otras modificaciones de normas legales con implicaciones fiscales
Artículo 47. Modificación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
- Se añade un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, con el siguiente texto:
2**(Derogado)**
TÍTULO III. Medidas de adaptación al euro
CAPÍTULO ÚNICO. Medidas para la adaptación al euro de la actividad de la Administración de la Generalidad
Artículo 48. Derecho sancionador.
(Derogado)
Artículo 49. Empresas públicas.
(Derogado)
Artículo 50. Contratos.
(Derogado)
Artículo 51. Procedimientos administrativos.
(Derogado)
Artículo 52. Deuda pública.
(Derogado)
Artículo 53. Operaciones financieras.
(Derogado)
Artículo 54. Aportación de documentos por los administrados.
(Derogado)
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización.
1.(Derogado)
- Se añade un apartado 5 a la disposición adicional de la Ley 17/1997, con el siguiente texto:
Disposición adicional segunda. Enajenación de títulos de sociedades con participación de la Generalidad.
-
La enajenación de títulos representativos del capital y de participaciones en empresas en que la Generalidad participe directa o indirectamente, incluso si esta enajenación supone la pérdida de la posición mayoritaria o la extinción de la participación directa o indirecta de la Generalidad, corresponde al Gobierno, quien, con posterioridad, debe dar cuenta al Parlamento.
-
En el supuesto de que a 31 de diciembre del correspondiente ejercicio no se haya podido llegar a culminar el proceso de enajenación iniciado, debe entenderse automáticamente prorrogado para el ejercicio inmediato siguiente al presupuesto de la empresa afectada, sin perjuicio del resultado final del proceso.
Disposición adicional tercera. Conversión en euros.
-
Todas las operaciones que se efectúen para convertir en euros cualquier magnitud económica que a la entrada en vigor de la presente Ley aparezcan nominadas en pesetas deben efectuarse de acuerdo con la normativa aplicable que se determine.
-
Asimismo, cualquier autorización referida a la Junta de Aguas contenida en una norma vigente en la fecha de creación de la Agencia Catalana del Agua debe entenderse referida a la misma, y los expedientes que, al amparo de este precepto o del artículo 44.4 de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, haya iniciado la Junta de Aguas, puede concluirlos la Agencia Catalana del Agua, sin necesidad de nueva autorización.
Disposición adicional cuarta. Cambio de régimen jurídico del Instituto Catalán de Finanzas.
(Derogada)
Disposición adicional quinta. Financiación de las universidades.
(Derogada)
Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales.
(Derogada)
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Se modifica el artículo 58 de la Ley 12/1987, que queda redactado del siguiente modo:
Disposición adicional octava. Ordenación y gestión del agua.
(Derogada)
Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 2/1990, de 8 de enero.
(Derogada)
Disposición adicional décima. Carreteras de la Generalidad.
Los ingresos procedentes de la recaudación por daños a las carreteras se afectan a los gastos por conservación de las propias carreteras de la Generalidad.
Disposición adicional undécima. Medidas en relación con las funciones de las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios.
Dada la dependencia orgánica y funcional derivada de la relación administrativa con la Generalidad de los titulares de las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios en cuanto al ejercicio de sus funciones públicas de gestión y liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones, en el ámbito territorial de Cataluña, se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que adopte las medidas necesarias de dirección, coordinación e inspección de tales funciones.
Disposición transitoria primera. Personal funcionario y laboral de la Junta de Aguas y de la Junta de Saneamiento.
-
El personal funcionario y laboral que esté ocupando puestos de trabajo en la Junta de Aguas de Cataluña y en la Junta de Saneamiento o tenga suspendida su relación jurídica con dichos organismos se integrará en la Agencia Catalana del Agua según las necesidades de personal de la misma y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe, quedando vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que sean de aplicación. El personal que no se integre en la misma se adscribirá a otro puesto de trabajo de la Generalidad y quedará sometido a las normas sobre provisión de puestos de trabajo establecidas por la normativa vigente.
-
El personal funcionario que se acoja a la opción que se le otorgue para ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la empresa quedará en situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 86.2.c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en su cuerpo de origen, y se le reconocerá la antigüedad.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las comisiones de desembalse y de las juntas de obras y de explotación.
(Derogada)
Disposición transitoria tercera. Bienes adscritos a la Junta de Aguas y a la Junta de Saneamiento.
Los bienes que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley estén adscritos a la Junta de Aguas de Cataluña y a la Junta de Saneamiento pasan a estar adscritos a la Agencia Catalana del Agua, y no se modifica su condición jurídica originaria. Asimismo, la Agencia Catalana del Agua se subroga en las posiciones jurídicas de la Junta de Aguas de Cataluña y de la Junta de Saneamiento en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de todo tipo de que sean titulares, sin perjuicio de lo establecido para el personal.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para las subvenciones.
-
En relación con lo determinado en el artículo 28 de la presente Ley, quedan vigentes las bases reguladoras de las líneas de subvenciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hasta que finalice su período de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que es de aplicación inmediata.
-
Sin embargo, dichas bases pueden acogerse a lo establecido en el artículo 92 del Decreto legislativo a que hace referencia el apartado 1, siempre que no deriven perjuicios para los beneficiarios de las subvenciones.
Disposición transitoria quinta. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tipo de gravamen.
(Derogada)
Disposición derogatoria.
- Se derogan las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
a) Los artículos 2, 3, 4, 9 a 17, 22, 23, 28 y 31 del Decreto legislativo 1/1988, de 28 de enero, por el que se aprueba la refundición de los preceptos de la Ley 5/1981, de 4 de junio, y la Ley 17/1987, de 13 de julio, en un texto único.
b) Los artículos 1 al 13, ambos incluidos, de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento.
c) El artículo 1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de modificación de la Ley 19/1991, de reforma de la Junta de Saneamiento, en la parte relativa a los artículos de la Ley 19/1991 a que hace referencia la letra b).
d) El Decreto 332/1987, de 23 de noviembre, sobre representación provisional de los usos agrícolas en la Junta de Aguas de Cataluña.
-
Las derogaciones normativas recogidas por el apartado 1 entran en vigor cuando se apruebe el Estatuto de la Agencia Catalana del Agua y desarrolle sus efectos.
-
Las disposiciones del capítulo III del título II de la presente Ley sustituyen la Ley 2/1987, de 5 de enero, que establece un recargo sobre la tasa estatal que grava las máquinas tragaperras, y, a partir del 1 de abril de 1999, la Ley 21/1984, de 24 de octubre, del impuesto sobre el juego del bingo.
-
En general, se derogan cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera. Autorización para la refundición de la normativa de protección del ambiente atmosférico.
Se autoriza al Gobierno a refundir en un texto único, en el plazo de un año, la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, y la Ley 6/1996, de 18 de junio, que la modifica; a regularizar, aclarar y armonizar dichas disposiciones, así como a incorporar en el mismo las determinaciones que resulten de la legislación comunitaria.
Disposición final segunda. Régimen aplicable a las actuaciones iniciadas al amparo de la disposición adicional décima, apartado 2, de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre.
Lo que establece, con carácter general, la disposición adicional segunda de la presente Ley es también aplicable a los procesos iniciados al amparo de la disposición adicional décima, apartado 2, de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para 1998.
Disposición final tercera. Introducción del euro.
(Derogada)
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor el día 1 de enero de 1999. No obstante, en relación con el juego del bingo, la sustitución de la Ley 21/1984, de 24 de octubre, del impuesto sobre el juego del bingo, a que hace referencia la disposición derogatoria, y la aplicación del tipo tributario general establecido en el artículo 33.1.a) tienen efectos a partir del día 1 de abril de 1999.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 31 de diciembre de 1998.
| ARTUR MAS I GAVARRÓ, | JORDI PUJOL, |
|---|---|
| Consejero de Economía y Finanzas | Presidente |