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Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro

También conocida como: L 25/1998, L 25/98
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2 de febrero de 1999·14 de marzo de 2024·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1999-2521
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta impuestos, tasas y normas administrativas en Cataluña para adaptarse al cambio de moneda al euro y organizar servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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21 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre

    Se modifica la Ley de función pública de Cataluña (Decreto 1/1997): se añade la disp. adicional 24ª, un párrafo a la disp. adicional 11ª, y se redactan los arts. 76 y 6.2.

  2. Artículo 3 — Modificación de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales

    Se modifica la Ley 16/1991 de policías locales: se añade un apartado al art. 48, se redactan las letras b) y d) de los arts. 48 y 98, y se añade la letra p) al art. 49.

  3. Artículo 4 — Modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña

    Se añade una disposición transitoria novena a la Ley 5/1994, de regulación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña.

  4. Artículo 5 — Modificación de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad

    Se modifican los artículos 3 y 7 de la Ley 5/1991 sobre la escala de inspectores financieros y tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad.

  5. Artículo 7 — Modificación de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat

    Se modifican los artículos 7, 11, 12 y 15 de la Ley 10/1989 del Patronato de la Montaña de Montserrat, añadiendo una letra al artículo 7.

  6. Artículo 9 — Modificación de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de ordenación de las enseñanzas no regladas en el régimen educativo común y de creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones

    El artículo 9, que modificaba la Ley 7/1986 sobre enseñanzas no regladas y el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, está derogado.

  7. Artículo 10 — Modificación de la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña

    Se modifica el artículo 10 de la Ley 11/1984 que crea el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

  8. Artículo 11 — Modificación de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos

    Se modifican los artículos 22 y 42.a) de la Ley 17/1990 de museos.

  9. Artículo 13 — Autorización al Gobierno para adscribir el Centro Nacional de Acuicultura al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA)

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para adscribir el Centro Nacional de Acuicultura (dependiente de Agricultura) al Instituto IRTA.

  10. Artículo 47 — Modificación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico

    Se modifica la Ley 14/1997 de creación del Servicio Catalán de Tráfico añadiendo un apartado al artículo 7. El apartado 2 está derogado.

  11. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización

    Se deroga el apartado 1 de la disposición adicional primera. Se añade un apartado 5 a la disposición adicional de la Ley 17/1997.

  12. Disposición adicional segunda — Enajenación de títulos de sociedades con participación de la Generalidad

    La enajenación de participaciones de la Generalidad corresponde al Gobierno, que informa al Parlamento. Si no culmina el 31 de diciembre, se prorroga automáticamente al año siguiente.

  13. Disposición adicional tercera — Conversión en euros

    La conversión a euros sigue la normativa aplicable. La Agencia Catalana del Agua puede concluir expedientes iniciados por la Junta de Aguas sin nueva autorización.

  14. Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

    Se modifica el artículo 58 de la Ley 12/1987 sobre transporte de viajeros por carretera.

  15. Disposición adicional décima — Carreteras de la Generalidad

    Los ingresos por daños a carreteras se destinan a su conservación por la Generalidad.

  16. Disposición adicional undécima — Medidas en relación con las funciones de las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios

    El consejero de Economía y Finanzas puede adoptar medidas de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras de distritos hipotecarios en Cataluña.

  17. Disposición transitoria primera — Personal funcionario y laboral de la Junta de Aguas y de la Junta de Saneamiento

    El personal de las Juntas de Aguas y Saneamiento se integra en la Agencia Catalana del Agua o se adscribe a la Generalidad. Los funcionarios que opten por puestos laborales quedan en excedencia voluntaria con reconocimiento de antigüedad.

  18. Disposición transitoria tercera — Bienes adscritos a la Junta de Aguas y a la Junta de Saneamiento

    Los bienes adscritos a las Juntas de Aguas y Saneamiento pasan a la Agencia Catalana del Agua sin modificar su condición jurídica. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones de dichas Juntas.

  19. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio para las subvenciones

    Las bases de subvenciones anteriores a la ley siguen vigentes hasta su fin de vigencia, aplicándose inmediatamente el artículo 93 del Decreto legislativo 9/1994. Pueden acogerse al artículo 92 si no perjudica a los beneficiarios.

  20. Disposición derogatoria

    Se derogan artículos de varios decretos y leyes (1988, 1991, 1994, 1987). Las derogaciones entran vigor al aprobarse el Estatuto de la Agencia Catalana del Agua. Se sustituyen leyes sobre tragaperras (1987) y bingo (1984) desde el 1/4/1999.

  21. Disposición final primera — Autorización para la refundición de la normativa de protección del ambiente atmosférico

    Se autoriza al Gobierno a refundir en un texto único, en un año, la Ley 22/1983 y la Ley 6/1996 sobre protección del ambiente atmosférico, armonizándolas con la legislación comunitaria.

  22. Disposición final segunda — Régimen aplicable a las actuaciones iniciadas al amparo de la disposición adicional décima, apartado 2, de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre

    El régimen de la disposición adicional segunda de esta Ley se aplica a los procesos iniciados bajo la disposición adicional décima, apartado 2, de la Ley 16/1997 de presupuestos de la Generalidad para 1998.

  23. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el 1 de enero de 1999. Para el bingo y el tipo tributario del artículo 33.1.a), los efectos comienzan el 1 de abril de 1999.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 2797, de 31 de diciembre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • el art. 11 de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre BOE-A-1981-27011
  • arts. 10, 12, 13 y AÑADE una disposición adicional a la Ley 11/1981, de 7 de diciembre BOE-A-1982-1235
  • Con efectos de 1 de abril de 1999 a la Ley 21/1984, de 24 de octubre BOE-A-1984-26804
  • art. 10 de la Ley 11/1984, de 5 de marzo BOE-A-1984-9026
  • el art. 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791
  • arts. 12.4 y 15 de la Ley 26/1984, de 19 de diciembre BOE-A-1985-1502
  • el art. 1 de la Ley 2/1985, de 14 de enero BOE-A-1985-2522
  • art. 30.1 de la Ley 7/1986, de 23 de mayo BOE-A-1986-20411
  • arts. 7 y 12 de la Ley 27/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-6199
  • art. 58 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo BOE-A-1987-14661
  • Ley 2/1987, de 5 de enero BOE-A-1987-1884
  • arts. 7, 11, 12 y 15 de la Ley 10/1989, de 10 de julio BOE-A-1989-17844
  • art. 7.1 de la Ley 2/1990, de 8 de enero BOE-A-1990-2557
  • arts. 22 y 42 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre BOE-A-1990-28240
  • arts. 48 y 49 de la Ley 16/1991, de 10 de julio BOE-A-1991-20343
  • arts. 1 al 13 y MODIFICA el 22 y 28 de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre BOE-A-1991-29140
  • arts. 3 y 7 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo BOE-A-1991-9613
  • la disposición transitoria 9 a la Ley 5/1994, de 4 de mayo BOE-A-1994-12665
  • Lo indicado del art. 1 y MODIFICA el anexo 2 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo BOE-A-1994-15912
  • arts. 6 y 16 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo BOE-A-1997-8882
  • Ley 15/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2361
  • arts. 7 y 16 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2987
  • art. 15 y la disposición adicional de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2988
  • arts. 2, 3, 4, 9 a 17, 22, 23, 28 y 31 y DECLARA la vigencia con carácter reglamentario de lo indicado del Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero DOGC-f-1988-90001
  • art. 69 y AÑADE el capítulo IX a la Ley de finanzas públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio DOGC-f-1994-90008
  • arts. 6, 76, disposición adicional 11 y AÑADE la disposición adicional 24 al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001

Leyes que la modifican

  • los arts. 21.1.a), 38, 39, lo indicado del 17.4 y SE MODIFICA el 15.1, por Ley 6/1999, de 12 de julio BOE-A-1999-17139
  • los arts. 19, 29, 30 y 32, por Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
  • el art. 6 y SE MODIFICAN los arts. 30 y 33, por Ley 15/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-1616
  • los arts. 29 y 30 y los apartados 2 y 3 del 33 y SE MODIFICAN los arts. 22 y 23, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • los apartados 2 y 3 del art. 32 y SE MODIFICAN los arts. 31 y 34.3, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • el art. 2 y la disposición adicional 5, por Ley 1/2003, de 19 de febrero BOE-A-2003-4932
  • los arts. 22 y 23, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2647
  • los arts. 22 y 23, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
  • el art. 32, por Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo BOE-A-2010-10217
  • el art. 31, por Ley 19/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10829
  • los arts. 33.1 y 34, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • los arts. 33 y 34.3, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • la disposición adicional 9, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • el art. 32.a), por Ley 1/2013, de 16 de julio BOE-A-2013-8568
  • el art. 33.1.b), por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • el art. 33, por Ley 6/2014, de 10 de junio BOE-A-2014-6666
  • determinados preceptos y SE MODIFICA el art. 32, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 32 a 35, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-6951
  • en DOGC núm. 2810, de 21 de enero de 1999 DOGC-f-1999-90256
  • en DOGC núm. 2892, de 19 de mayo de 1999 DOGC-f-1999-90257
  • en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, en DOGC num. 3569 de 6 de febrero de 2002 DOGC-f-2002-90259
  • los arts. 15 a 21, por Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre DOGC-f-2003-90016
  • los arts. 40 a 46, por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017
  • el art. 34.2, por Decreto-ley 12/2019, de 9 de julio DOGC-f-2019-90518
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