Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
También conocida como: D 3/2008, D 3/08Esta norma regula cuánto debes pagar por los servicios y trámites que ofrece la Generalitat de Cataluña, como títulos académicos o certificados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
31 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de mayo de 2026
Cataluña cambia la redacción de restricciones sanitarias y bonificaciones forestales
La norma reordena la expresión de los motivos sanitarios que pueden restringir movimientos en explotaciones ganaderas y ajusta la redacción sobre bonificaciones por servicios forestales. En otros cambios indicados no se aprecia una modificación concreta en el texto.
Reforma BOE-A-2026-15679Ver qué cambió → - 10 de marzo de 2026
Cataluña cobra a los ayuntamientos una tasa del 1,2% por gestionar recargos turísticos
La Agencia Tributaria de Cataluña cobrará a los ayuntamientos una tasa del 1,2% por gestionar y recaudar el recargo municipal del impuesto sobre estancias turísticas. La descontará de las transferencias municipales correspondientes, sin reducciones ni bonificaciones.
Reforma BOE-A-2026-6642Ver qué cambió → - 16 de octubre de 2025
Cataluña bonifica planes forestales y exime ciertos traslados ganaderos
La prestación de servicios para documentar traslados de animales queda exenta de tasa en explotaciones con restricciones sanitarias por las causas previstas. Los planes forestales en municipios de alto riesgo de incendio reciben una bonificación del 75 %, que sube al 100 % si previenen incendios. También se modifica la relación de tarifas de análisis de laboratorio.
Reforma BOE-A-2026-561Ver qué cambió → - 26 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-10270Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-443Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3637Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-471Ver qué cambió →
- 17 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-11991Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 2014Reforma BOE-A-20114-8899Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 2014Reforma BOE-A-2014-8899Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-7324Ver qué cambió →
- 4 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-5900Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2015-3637Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-2999Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-5573Ver qué cambió →
- 17 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-447Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-9869Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2014-4730Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-4730Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-13896Ver qué cambió →
- 11 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-10829Ver qué cambió →
- 3 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-10214Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-737Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-738Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-738Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1257Ver qué cambió →
- 8 de agosto de 2008Reforma BOE-A-2008-14194Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2008Versión original BOE-A-2008-90017
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, cumpliendo mandatos de la Ley 5/2007 y Ley 17/2007 de medidas fiscales y financieras.
Disposición derogatoria
Se derogan leyes como la 15/1997 y artículos de leyes 17/1997, 25/1998, 4/2000, 15/2000, 21/2001, 9/2002, 31/2002, 7/2004, 12/2004, 21/2005, 2/2007 y 5/2007. Se mantiene la disposición adicional quinta de la Ley 21/2001.
Disposición final — Entrada en vigor
El Decreto legislativo y el Texto refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Artículo 1.1 — -1. Objeto de la Ley
Esta ley regula tasas y precios públicos de la Generalidad y sus entidades. Las tasas incluyen las de los títulos II a XXVII, las establecidas por la Generalidad y las transferidas por el Estado o corporaciones locales.
Artículo 1.1 — -2. Ámbito de aplicación de la Ley
Las tasas se rigen por esta ley y normas reglamentarias. Las transferidas mantienen su normativa anterior hasta nueva disposición. Quedan excluidos cánones de concesiones, servicios de derecho privado y cánones específicos del Decreto 3/2003.
Artículo 1.1 — -3. Régimen presupuestario
Los recursos de esta ley son ingresos presupuestarios de la Generalidad y sus entidades para cubrir obligaciones. Excepcionalmente, la ley puede destinarlos a finalidades determinadas.
Artículo 1.1 — -4. Responsabilidades
Las autoridades y funcionarios que exijan indebidamente tasas o precios públicos, o en mayor cantidad, incurren en falta disciplinaria muy grave. Quienes infrinjan la Ley deben indemnizar a la Generalidad por daños y perjuicios, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 1.1 — -5. Recursos y reclamaciones
Contra los actos en materia de tasas y precios públicos cabe recurso económico-administrativo ante la Junta de Finanzas, con carácter potestativo de recurso de reposición. Los acuerdos de la Junta pueden recurrirse ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 1.2 — -1. Concepto
Son tasas exigibles en Cataluña los tributos por uso del dominio público o prestación de servicios en régimen de derecho público que afecten particularmente a los sujetos pasivos, cuando no sean voluntarios (impuestos por disposiciones o imprescindibles para la vida privada o social) o no sean prest
Artículo 1.2 — -2. Creación
La creación de tasas y sus elementos esenciales (hecho imponible, sujeto pasivo, base, tipo, cuota, acreditación) deben regularse por ley, conforme al artículo 8 de la Ley 58/2003 general tributaria.
Artículo 1.2 — -3. Modificación
La modificación de tasas se hace por ley del Parlamento o decreto del Gobierno. La Ley de presupuestos puede modificar elementos cuantificadores.
Artículo 1.2 — -4. Estipulación presupuestaria
La exacción de las tasas de la Generalidad de Cataluña se establece en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 1.2 — -5. Acreditación
Las tasas se pagan al conceder uso del dominio público, iniciar el servicio o presentar la solicitud. El pago debe ser previo al inicio de la actividad si hay declaración responsable.
Artículo 1.2 — -6. Sujeto pasivo y responsables
El sujeto pasivo es quien usa el dominio público o recibe el servicio. Herencias yacentes también pagan. La responsabilidad es solidaria si hay varios titulares.
Artículo 1.2 — -7. Beneficios fiscales
Solo la ley establece exenciones. El redondeo monetario ajusta céntimos: 1-5 a 5, 6-9 a 0. Las bonificaciones se acumulan salvo que se diga otra cosa.
Artículo 1.2 — -8. Elementos cuantitativos de las tasas
Las cuotas no superan el coste total. Se consideran gastos directos, indirectos, financieros y amortización. Para dominio público se usa el valor de mercado. Si hay daños, se paga la reconstrucción. Se atiende la capacidad económica.
Artículo 1.2 — -9. Gestión
La gestión, liquidación y recaudación de tasas corresponden al departamento o entidad que presta el servicio. La Oficina de Gestión Empresarial gestiona tasas de su catálogo. Las funciones inspectoras las ejerce el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
Artículo 1.2 — -10. Autoliquidaciones
Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso en los supuestos determinados en esta Ley y en los casos que se determine por reglamento.
Artículo 1.2 — -11. Pago de las tasas
El pago de las tasas puede realizarse en efectivo, con cheque conformado, transferencia, domiciliación, giro postal, efectos timbrados o tarjeta de crédito. El pago en periodo voluntario se efectúa ante el órgano que presta el servicio.
Artículo 1.2 — -12. Aplazamiento y fraccionamiento
El Gobierno puede regular aplazamiento y fraccionamiento de cuotas superiores a 90,15 euros. Las competencias de Hacienda corresponden al consejero de Economía y Finanzas.
Artículo 1.2 — -13. Apremio
La Administración utiliza el procedimiento de apremio para recaudar las tasas que no se hayan ingresado en el periodo voluntario.
Artículo 1.2 — -14. Devoluciones
El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de tasas si, por causas no imputables, no se prestaron las actividades o servicios gravados.
Artículo 1.2 — -15. Procedimiento
El Gobierno y el consejero de Economía dictan normas para gestionar tasas e ingresar en Tesorería. El ingreso es mensual, especificando concepto y rendimientos.
Artículo 1.2 — -16. Sanciones
La calificación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones se rigen por las disposiciones tributarias generales.
Artículo 1.3 — -1. Concepto
Son precios públicos las contraprestaciones por servicios no obligatorios ni prestados por el sector privado. No se considera voluntaria la solicitud si es impuesta por ley o si el servicio es esencial para la vida privada o social de los administrados.
Artículo 1.3 — -2. Creación y modificación
La creación o modificación de precios públicos se hace por orden del consejero competente, requiriendo informes de Intervención y Asesoría Jurídica, salvo para modificar importes o derogar.
Artículo 1.3 — -3. Sujetos obligados al pago
Pagan precios públicos quienes son afectados o beneficiados personalmente o en sus bienes por el servicio o actividad.
Artículo 1.3 — -4. Cuantías
Precios cubren costes. Si hay razones sociales o de interés público, pueden reducirse con previsiones presupuestarias para cubrir el coste subvencionado.
Artículo 1.3 — -5. Exigibilidad
Los precios públicos se exigen al entregar bienes o iniciar servicios. También se puede exigir un depósito previo total o parcial.
Artículo 1.3 — -6. Gestión
La gestión de precios públicos corresponde a los centros o servicios que prestan el servicio, sin perjuicio del control del Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 1.3 — -7. Medios de pago
El pago de los precios públicos se realiza mediante los medios establecidos en el artículo 1.2-11 de esta Ley.
Artículo 1.3 — -8. Apremio
Las deudas por precios públicos pueden exigirse mediante el procedimiento de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse obtenido el ingreso.
Artículo 1.3 — -9. Devolución
Se devuelven los pagos si no se presta el servicio por causas no imputables al ciudadano. En espectáculos, se prefiere cambiar las entradas si es posible.
Artículo 1.3 — -10. Régimen supletorio
La recaudación sigue esta Ley. Si no hay norma, se aplica la legislación aplicable, la Ley general tributaria, su reglamento y la Ley estatal de tasas.
Artículo 2.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en convocatorias de selección de personal para la Administración de la Generalidad y entidades públicas, como funcionario o laboral fijo.
Artículo 2.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realiza la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.1 — -3. Exenciones y bonificaciones
Están exentos desempleados sin prestación, jubilados y personas con discapacidad igual o superior al 33%. Se aplica una bonificación del 30% para familias monoparentales y numerosas de categoría general, y del 50% para las de categoría especial, víctimas de violencia machista y sus hijos dependient.
Artículo 2.1 — -4. Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción. El ingreso correspondiente debe realizarse de forma previa a la solicitud de inscripción.
Artículo 2.1 — -5. Cuota
Las tasas para acceder a puestos de trabajo son: Grupo A, 51,30 €; Grupo B, 40,40 €; Grupo C, 29,45 €; Grupo C (servicios penitenciarios), 32,70 €; Grupo D, 22,10 €; Grupo D (mozos de escuadra), 33,05 €; Grupo D (auxiliar técnico penitenciario), 32,70 €; Grupo E, 18,40 €.
Artículo 2.2 — -1. Hecho imponible
La tasa por fotocopias se aplica cuando la Administración de la Generalidad realiza el servicio exigiendo el uso necesario de sus medios materiales y personales.
Artículo 2.2 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa, a título de contribuyente, es la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
Artículo 2.2 — -3. Devengo
La tasa por la entrega de fotocopias solicitadas se devenga en el momento exacto en que se entregan dichas copias al solicitante.
Artículo 2.2 — -4. Cuota
Fotocopias: 0,05€ (A4), 0,10€ (A3), 1,25€ (A1), 1,85€ (rollo).
Artículo 2.3 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la venta de impresos de suministro oficial y uso obligatorio por los administrados en sus relaciones con los departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.3 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa, a título de contribuyente, es la persona física o jurídica que adquiere los impresos gravados por dicha tasa.
Artículo 2.3 — -3. Exenciones
Están exentos de la tasa los impresos suministrados oficialmente por el Departamento de Educación, de uso obligatorio para el alumnado o sus padres o tutores.
Artículo 2.3 — -4. Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se entrega el impreso.
Artículo 2.3 — -5. Cuota
El precio de los impresos coincide con su coste directo, redondeado al alza al múltiplo de 10 céntimos más próximo. La cuota se aprueba mediante orden del consejero o consejera respectivo.
Artículo 2.4 — -1 Hecho imponible
Se paga tasa si se presentan más de 10 escritos o documentos en un mismo día y oficina. No se paga si están relacionados con la aplicación de tributos.
Artículo 2.4 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los escritos y documentos a los que se refiere el artículo 2.4-1.
Artículo 2.4 — -3 Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que las personas interesadas o sus representantes presentan los escritos y documentos en el registro.
Artículo 2.4 — -4 Cuota
El importe de la cuota para cada documento es de 5 euros, según el artículo 2.4-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.4 — -5 Afectación
La tasa es finalista. Sus ingresos financian proyectos de innovación y mejora para ofrecer mejor calidad y accesibilidad a los servicios de información y atención ciudadana, por canal virtual o presencial.
Artículo 3.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la cesión de despachos, salas y buzones a entidades sin ánimo de lucro y a organismos públicos.
Artículo 3.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las entidades sin ánimo de lucro y los organismos públicos cesionarios de los espacios.
Artículo 3.1.3 — Exención
Están exentos quienes tengan despacho cedido de pagar por sala y buzón. Los organismos públicos están exentos de pagar por sala.
Artículo 3.1.4 — Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la utilización de los bienes de los que se ha cedido el uso.
Artículo 3.1 — -5. Cuota
Tasas por despachos: 18€ (parcial), 30€ (compartido), 40-90€ (exclusivo). Salas: 2-5€/hora. Apartado: 15€/año. Ingresos para mantenimiento de hoteles de entidades.
Artículo 3.1 — -6. Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos financian el mantenimiento, conservación, mejora y equipamiento de los hoteles de entidades.
Artículo 3 bis.1 — -1. Hecho imponible
Tasa por actos en justicia civil y contencioso-administrativo en Cataluña: inicio procedimiento, incidente concursal, segunda instancia y segundas certificaciones.
Artículo 3 bis.1 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es quien realiza los actos o solicita la tasa. Si hay varios solicitantes, se liquida una única tasa y todos responden solidariamente.
Artículo 3 bis.1 — -3. Exenciones
Exento: solicitud concurso. Exentos: personas físicas, jurídicas con asistencia jurídica gratuita, entidades exentas IS/IAE y Ministerio Fiscal.
Artículo 3 bis.1 — -4. Devengo
El devengo de la tasa coincide con la realización de los actos descritos. En el caso de segunda certificación y testimonio de sentencias, se produce al formular la solicitud.
Artículo 3 bis.1 — -5. Cuota
Cuotas: Civil, monitorio 60€, primera instancia 90€, incidente concursal 90€, segunda instancia 120€. Contencioso-administrativo: primera 90€, segunda 120€. Segunda certificación: 10,50€.
Artículo 3 bis.1 — -6. Autoliquidación y pago
Autoliquidación mediante modelo oficial. Pago en Tesoro de la Generalidad. Se presenta según plazos reglamentarios o acompaña la solicitud de certificación, con posible acreditación de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 3 bis.1 — -7. Gestión
La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.1 — -8. Afectación de los ingresos
Los ingresos se destinan a financiar los gastos de la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña, generando crédito a favor de los programas de la Administración de Justicia.
Artículo 3 bis.2 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: uso privativo o aprovechamiento especial de bienes afectos a la justicia. No están sujetas cuando no hay utilidad económica o las condiciones la anulan.
Artículo 3 bis.2 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica titular del aprovechamiento, ocupación temporal o utilización que constituye el hecho imponible.
Artículo 3 bis.2 — -3. Exenciones
Están exentos de la tasa las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades, y los colegios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales.
Artículo 3 bis.2 — -4. Período impositivo y acreditación
El período impositivo es el año natural. La tasa se acredita al otorgar el título, salvo fotocopiadoras (31 dic). En anualidades sucesivas, la acreditación es el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 3 bis.2 — -5. Cuota
La cuota es 60 euros anuales más 6 euros por cada 1.000 cm2 que excedan de 1 m2. Para fotocopiadoras, se añade 0,05 euros por cada fotocopia realizada en el período impositivo.
Artículo 3 bis.2 — -6. Autoliquidación y pago
El sujeto pasivo debe autoliquidar la tasa mediante modelo oficial e ingresarla en el Tesoro de la Generalidad entre el 1 y 20 de enero del año posterior a la acreditación.
Artículo 3 bis.2 — -7. Gestión
La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.2 — -8. Afectación de los ingresos
Los ingresos de la tasa financian gastos de la Generalidad para el funcionamiento de órganos judiciales en Cataluña, generando crédito a favor de los programas de la Administración de justicia.
Artículo 3 bis.3 — -1. Hecho imponible
La tasa grava sesiones fotográficas, filmaciones y similares en espacios del departamento de justicia.
Artículo 3 bis.3 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es quien solicita la realización de las actividades sujetas a la tasa.
Artículo 3 bis.3 — -3 Acreditación
La tasa se acredita al autorizar el uso del espacio, según el procedimiento reglamentario.
Artículo 3 bis.3 — -4 Cuota
La cuota depende de duración, finalidad, tipo de rodaje o sesión. Se fija por orden del departamento de justicia.
Artículo 3 bis.3 — -5 Liquidación y pago
La autoliquidación y pago son previos a la actividad. Se realizan según plazos reglamentarios.
Artículo 3 bis.3 — -6 Gestión
La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.
Artículo 3 bis.4 — -1 Hecho imponible
La tasa grava las visitas técnicas y culturales en grupo en espacios del departamento de justicia.
Artículo 3 bis.4 — -2 Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que solicite la visita técnica o cultural en grupo.
Artículo 3 bis.4 — -3 Exenciones
Exentos de la tasa: visitas de colectivos profesionales de la Administración de justicia, centros de enseñanza primaria y secundaria (públicos/privados), universidades públicas en enseñanzas regladas y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 3 bis.4 — -4 Acreditación
La tasa se acredita al autorizar el uso del espacio o equipamiento, según el procedimiento reglamentario establecido.
Artículo 3 bis — 4-5 Cuota
La tasa se calcula por horas de visita y número de personas. La cuantía se fija por orden del departamento de justicia, con informe de la Intervención Delegada, justificando criterios y equivalencia.
Artículo 3 bis.4 — -6 Liquidación y pago
La liquidación y pago de la tasa son previos a la actividad autorizada. Deben realizarse mediante autoliquidación en los plazos y formas reglamentarios.
Artículo 3 bis.4 — -7 Gestión
La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.1 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa incluye: a) Inscripción de instalaciones y modificaciones de industrias agroalimentarias. b) Expedición de permisos y certificados de industrias agrarias y alimenticias.
Artículo 4.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios, trabajos o estudios señalados en el artículo 4.1-4.
Artículo 4.1 — -3. Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento en que se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.1 — -4. Cuota
La cuota por inscripción de nuevas instalaciones o ampliaciones es de 111,35 euros. Para instalaciones de poca importancia se aplica el 50%.
Artículo 4.2 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios para fomentar, defender y mejorar la producción agrícola, especificados en el artículo 4.2-4.
Artículo 4.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilizan los servicios mencionados en el artículo 4.2-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.2 — -3. Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento en que se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.2 — -4. Bases y tipo
Tasas por registros oficiales (66-85,65€), plantaciones de vid (18,92€/ha), análisis de laboratorio, ensayos fitosanitarios, OGM (170-1.165€) y carné de aplicador (10,30€).
Artículo 4.2 — -5. Afectación
Los ingresos de las tasas son finalistas. Se destinan a financiar los servicios del Laboratorio Agroalimentario y los de laboratorios de sanidad vegetal del departamento de agricultura.
Artículo 4.3 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios inherentes a los trabajos definidos en el artículo 4.3-5 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.3 — -2. Exenciones
No se exige la tasa para documentación sanitaria de traslado de especias de CESAC, animales positivos en saneamiento, ganado trashumante, ganado de ferias, o animales en explotaciones con restricciones sanitarias.
Artículo 4.3 — -3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan la prestación de los servicios determinados en el artículo 4.3-5.
Artículo 4.3 — -4. Devengo
La tasa se devenga y se exige en el momento de la prestación del servicio.
Artículo 4.3 — -5. Cuota
Se fijan tasas sanitarias: perros 0,65€, ganado mayor 0,065€. Documentación traslado: équidos 0,80€, TME 15-30€. Identificación bovina 0,60€, ovina/caprina 1,15-2,38€. Certificados desinfección 1,30-2,05€. Registro zoológico 55,45€. Pasaporte equino 9,15-16,25€. Controles destino 14,75€. Muestras 2,
Artículo 4.3 — -6. Bonificaciones
Se reduce un 30% la tasa si la solicitud de extensión de documentación sanitaria se presenta por medios telemáticos específicos. La reducción es del 50% si la tramitan veterinarios habilitados o ganaderos telemáticamente para traslados a otras comunidades autónomas acordadas.
Artículo 4.4 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las pruebas y análisis oficiales realizados en los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, según lo consignado en el artículo 4.4-5.
Artículo 4.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan el servicio de laboratorio.
Artículo 4.4 — -4. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio. No obstante, puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 4.4 — -5. Cuota
La cuota varía según el análisis: microbiológicos (11,15-36,75 €/muestra), parasitológicos (11,15-18,40 €), serológicos (2-25 €), histopatológicos (37 €/muestra) y otros no previstos en autocontrol vegetal (5-30 €). Incluye precios específicos para PCR, ELISA y detección de virus y bacterias concret
Artículo 4.4 — -6. Afectación
Las tasas tienen carácter finalista. Los ingresos derivados se destinan exclusivamente a financiar la prestación de los servicios de los laboratorios de sanidad agraria, gestionados por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Artículo 4.4 — -7. Bonificaciones
Bonificaciones por número de determinaciones: 0% (1-10), 25% (11-25), 50% (26-100), 60% (+100). Descuento del 50% en análisis para certámenes ganaderos.
Artículo 4.5 — -1. Hecho imponible
La tasa cube la inspección de laboratorios agroalimentarios por buenas prácticas (BPL), certificación, inscripción en registro e inspecciones periódicas, y la verificación de estudios no clínicos.
Artículo 4.5 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los laboratorios que solicitan certificación BPL e inclusión en el programa de verificación, y los que promueven la elaboración del estudio a verificar.
Artículo 4.5 — -3. Devengo
El pago surge al presentar la solicitud. Se fracciona en dos liquidaciones: primera al solicitar inscripción; segunda antes de la inspección, calculada por tarifa diaria y días programados.
Artículo 4.5 — -4. Cuota
Cuotas: 266,15 euros por inscripción y visita preinspección; 436,55 euros por inspector y día para inspecciones de cumplimiento BPL o verificación de estudios no clínicos.
Artículo 4.6 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios que se detallan en el artículo 4.6-4 de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4.6 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se concede el certificado oficial.
Artículo 4.6 — -3. Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento en que se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.6 — -4. Cuota
La cuota por derecho a certificación oficial es de 4,55 euros.
Artículo 4.7 — -1. Hecho imponible
La tasa por productos amparados cubre la supervisión que acredite el cumplimiento del sistema de control establecido en el Reglamento (CE) 834/2007 sobre producción ecológica.
Artículo 4.7 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se prestan los servicios regulados en el artículo 4.7-1.
Artículo 4.7 — -3. Devengo
La tasa se devenga con el servicio, pero el pago anual es exigible el 30 de junio. Se permite el pago fraccionado según condiciones reglamentarias.
Artículo 4.7 — -4. Cuota
Tasa base 110€ (productores) o 185€ (empresas). Se suman importes por hectáreas, UGM, colmenas o productos excedentes. Aplican coeficientes por grupo profesional (0,7), tipo producción (1-1,2) y facturación anual (0,9-5).
Artículo 4.8 — -1. Hecho imponible
Tasas del Consejo Catalán de Producción Integrada: 1) Inscripción/certificación de registros (inscripción/ampliación de fincas/industrias/empresas y certificación de actualización anual). 2) Productos amparados (servicios de supervisión de procesos de producción, elaboración, conservación, etc.).
Artículo 4.8 — -2. Sujeto pasivo
Sujetos pasivos: Tasa 1a) Personas que soliciten inscripción/ampliación o estén obligadas a actualizar datos anuales. Tasa 1b) Personas físicas o jurídicas en cuyo interés se presten los servicios de supervisión.
Artículo 4.8 — -3. Devengo
La tasa por inscripción o certificado se devenga al solicitarlo, exigiéndose el pago al presentar la solicitud. La tasa anual por prestación de servicio se devenga al prestarlo, pudiendo pagarse trimestralmente según reglamento.
Artículo 4.8 — -4. Cuota
Inscripción: 10€/ha (productores), 14,20€ o 28,20€ (elaboradores/importadores según volumen). Certificado: 15€/año. Producción: 15-9€/ha (secano) y 18-11€/ha (regadío). Elaboración: 210,85€ a 702,7€/año según volumen y tipo.
Artículo 4.8 — -5. Afectación
Las tasas tienen carácter finalista. Los ingresos se destinan a financiar el coste de los servicios prestados por el Consejo Catalán de la Producción Integrada, conforme al artículo 1.1-3 de esta Ley.
Artículo 4.9 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen la inscripción, la certificación de datos o la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras en los registros establecidos por la normativa vigente.
Artículo 4.9 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo 4.9-1.
Artículo 4.9 — -3. Devengo
La tasa se devenga al solicitar el servicio. La administración puede exigir la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.9 — -4. Cuota
Las cuotas son: 170,60 euros por inscripción en registros y emisión de certificado anual; 54,75 euros por ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras.
Artículo 4.10 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la inspección y certificación de buenas prácticas de laboratorio en estudios no clínicos de medicamentos veterinarios, así como la verificación de su cumplimiento.
Artículo 4.10 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la certificación de conformidad de buenas prácticas de laboratorio o promueven el estudio a verificar.
Artículo 4.10 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al iniciar el servicio. El pago debe realizarse antes del inicio de la inspección, calculándose el importe provisional según la tarifa diaria y los días programados.
Artículo 4.10 — -4. Cuota
La cuota es de 454,05 euros por día para: inspección inicial, inspecciones periódicas ulteriores y verificación de estudios no clínicos de medicamentos veterinarios.
Artículo 4.10 — -5. Afectación
Los ingresos de estas tasas se destinan a financiar los servicios de ganadería, pesca y medio natural del departamento competente.
Artículo 4.11 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios e informes sobre segregaciones de fincas en suelo no urbanizable, según la unidad mínima de cultivo y forestal.
Artículo 4.11 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el informe en relación con la segregación de fincas.
Artículo 4.11 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio. No obstante, puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 4.12 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa incluye servicios e informes para autorizar laboratorios de autovacunas y cambios sustanciales en sus instalaciones, equipos o procesos.
Artículo 4.12 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los laboratorios que solicitan autorización para elaborar autovacunas o comunican cambios sustanciales en instalaciones, equipos o procesos.
Artículo 4.12 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio. No obstante, puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.12 — -4. Cuota
La cuota por autorizar laboratorios de autovacunas veterinarias y cambios sustanciales es de 650 euros.
Artículo 4.13 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la homologación de cursos y actividades de formación destinados a la mejora de la calificación profesional agraria.
Artículo 4.13 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes promueven cursos o actividades de formación y solicitan su homologación.
Artículo 4.13 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 4.13 — -4. Cuota
La cuota de la tasa se fija en 80 euros por curso o actividad de formación homologada.
Artículo 4.13 — -5. Afectación de la tasa
Los ingresos por tasas de homologación de formación agraria financian servicios de escuelas y centros de capacitación.
Artículo 4.14 — -1. Hecho imponible
La tasa grava aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios obligatorias declaradas de utilidad pública por el departamento de agricultura.
Artículo 4.14 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes sean titulares de explotaciones agrarias incluidas en el plan de aplicación aérea.
Artículo 4.14 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio. Puede exigirse la justificación del ingreso al comunicar el inicio de la aplicación aérea.
Artículo 4.14 — -4. Cuota
La cuota de la tasa es de 10,50 euros por cada hectárea incluida en el ámbito del plan de aplicación aérea.
Artículo 4.14 — -5. Convenios
El departamento competente en materia de agricultura puede suscribir convenios con las agrupaciones de defensa vegetal para recaudar la tasa.
Artículo 4.14 — -6. Afectación de la tasa
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar los servicios de aplicación aérea de productos fitosanitarios.
Artículo 4.15 — -1 Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de inscripciones en registros ganaderos, alimentación animal y transportistas (barcos/carretera ≥8h).
Artículo 4.15 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes tengan actividades que requieran autorización para inscripciones iniciales, modificaciones o renovaciones en los registros.
Artículo 4.15 — -3 Acreditación
La tasa se acredita al presentar las solicitudes sujetas a autorización en el correspondiente registro oficial.
Artículo 4.15 — -4 Cuota
Cuotas: Ganaderas (50€ inicial, 25€ modif); Alimentación animal (100€ inicial, 50€ modif); Transportistas (20€ inicial/modif/duplicado; 10€ renovación; 600€ buques; 150€ duplicados).
Artículo 4.15 — -5 Afectación
Los ingresos de esta tasa se destinan a financiar la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa de gestión telemática ganadera.
Artículo 4.16 — -1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la presentación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o la modificación de dicho plan.
Artículo 4.16 — -2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de un plan de gestión de deyecciones ganaderas de una o varias explotaciones.
Artículo 4.16 — -3 Acreditación
La tasa se acredita al presentar el plan de gestión de deyecciones ganaderas o su modificación. Debe pagarse en 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación.
Artículo 4.16 — -4 Cuota
La cuota es 200 euros (anexo I Ley 20/2009), 100 euros (anexo II) o 30 euros (resto). En planes conjuntos, se aplica según el número de explotaciones.
Artículo 4.17 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para autorizar centros distribuidores y dispensadores de medicamentos veterinarios.
Artículo 4.17 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y entidades receptoras de la prestación del servicio de autorización de centros veterinarios.
Artículo 4.17 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al iniciar el servicio. La obligación de pago surge tras presentar la solicitud de autorización.
Artículo 4.17 — -4. Cuota
La tasa por autorización de almacenes o comerciales minoristas de medicamentos veterinarios es de 50 euros.
Artículo 4.18 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para autorizar centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos y productos animales.
Artículo 4.18 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades receptoras de los servicios de autorización de centros de limpieza y desinfección de vehículos.
Artículo 4.18 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible y se exige al presentar la solicitud.
Artículo 4.18 — -4. Cuota
El importe de la cuota establecida en el artículo 4.18-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña es de 89,05 euros.
Artículo 5.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava servicios de la Agencia Catalana del Agua: seguridad de presas/embalses, autorizaciones de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, saneamiento, informes y consultas, e incoación de procedimientos para determinar el canon del agua.
Artículo 5.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos: quienes solicitan la tramitación a instancia de parte, y quienes resultan afectados por la prestación del servicio cuando la tramitación se inicia de oficio.
Artículo 5.1 — -3. Exenciones
Exentos: organismos públicos (salvo seguridad presas, salvo abastecimiento municipal), entidades sin ánimo de lucro acreditadas en medio ambiente, particulares que recuperen capacidad hidráulica sin deterioro, revisiones/renuncias de concesiones y mantenimiento de cauces sin beneficio propio.
Artículo 5.1 — -4. Devengo y exigibilidad
La tasa se devenga con el servicio. En tramitación a instancia de parte, es exigible al finalizar (50% si hay denegación por viabilidad, desistimiento o caducidad). En tramitación de oficio para canon del agua, es exigible cuando se determinan todos los elementos del tributo.
Artículo 5.1 — -5. Cuota
Tasas por caudal (510-3.570€), vertidos (60-2.040€), obras extractivas (400-6.000€), informes (100-300€), certificados (51€), inspecciones (89-301€), analíticas (9-180€) y seguridad de presas (71-2.788€). Bonificaciones y reducciones aplicables.
Artículo 5.2 — -1 Hecho imponible
La tasa por saneamiento en alta grava nueva urbanización, reformas que aumenten aguas residuales o cambios en suelo no urbanizable. Quedan exentos sectores existentes antes del 19 de julio de 2006, salvo incrementos posteriores.
Artículo 5.2 — -2 Sujeto pasivo
En el proyecto de urbanización, los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes son las personas promotoras del proyecto.
Artículo 5.2 — -3 Acreditación
La tasa se acredita al emitir informe favorable de la Agencia Catalana del Agua. Debe pagarse en un año desde la notificación. En urbanización, debe probarse el pago al aprobarse el proyecto; en suelo no urbanizable, al obtener la licencia de obras.
Artículo 5.2 — -4 Cuota
La cuota es Q=335*HE. HE: residencial 2,6 hab/vivienda; industrial 60 hab/ha; terciario 50 hab/ha. Excluyen vivienda protegida, dotacional y equipamientos públicos. No incluye coste de conexión. La gestión puede delegarse.
Artículo 5.2 — -5 Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar los gastos de inversión de saneamiento en alta que incurra la Agencia Catalana del Agua según su planificación.
Artículo 5.2 — -6 Devoluciones
El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de la tasa satisfecha si la resolución final no aprueba definitivamente el proyecto de urbanización.
Artículo 6.1 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la formalización del expediente y la expedición del diploma de mediador o mediadora de seguros titulado.
Artículo 6.1 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona que solicita el inicio del expediente, según el artículo 6.1-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.1 — -3. Devengo
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud que inicia el expediente.
Artículo 6.1 — -5. Afectación de la tasa
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar el coste del servicio prestado por la Dirección General de Política Financiera y Seguros.
Artículo 6.2 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es verificar el cumplimiento de requisitos para admitir valores a negociación exclusivamente en mercados de Cataluña.
Artículo 6.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las sociedades que solicitan la verificación de requisitos para admitir valores a negociación en mercados catalanes.
Artículo 6.2 — -3. Devengo
La tasa se devenga cuando el Departamento de Economía y Finanzas verifica el folleto y da por cumplidos los requisitos de admisión.
Artículo 6.2.4 — Base imponible
La base imponible es el valor nominal de la emisión. Si hay incremento nominal, la base es el importe del incremento en la fecha de verificación.
Artículo 6.2 — -5. Cuota
La cuota se calcula con 0,03 por mil (plazo >18 meses) o 0,01 por mil (plazo ≤18 meses). Cuota máxima: 20.808€ (renta variable) o 9.363,60€ (renta fija). Mínima: 1.700€ o 1.000€ respectivamente.
Artículo 6.3 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la verificación de requisitos para emitir valores admitidos exclusivamente en mercados de valores de Cataluña.
Artículo 6.3 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las sociedades que solicitan la verificación de requisitos para emitir valores admitidos exclusivamente en mercados de valores de Cataluña.
Artículo 6.3 — -3. Devengo
La tasa se devenga cuando el Departamento de Economía y Finanzas verifica y da por cumplidos los requisitos para la emisión de los valores.
Artículo 6.3 — -4. Base imponible
La base imponible es el valor nominal de la emisión o el incremento nominal. En ofertas públicas de venta, es el valor efectivo de la oferta.
Artículo 6.3 — -5. Cuota
La cuota se calcula multiplicando la base por el tipo: 0,14‰ si el vencimiento supera 18 meses; 0,04‰ si es igual o inferior. Máximos: 67.683,25€ (renta variable) y 40.609,95€ (renta fija). Modificaciones sin cambio nominal: 158,10€.
Artículo 6.4 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por el Instituto de Estadística de Cataluña y por las instituciones del Sistema estadístico de Cataluña.
Artículo 6.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, tanto del sector público como del privado, que solicitan la certificación.
Artículo 6.4 — -3. Exenciones
Los departamentos de la Generalidad de Cataluña están exentos de pagar la tasa regulada en el artículo 6.4-3 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos.
Artículo 6.4 — -4. Acreditación
La tasa se acredita cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe, momento en que se produce el hecho imponible.
Artículo 6.4 — -5. Cuota
La cuota de la tasa se fija en 25 euros por cada certificación emitida.
Artículo 6.5 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la valoración de rentas, bienes y gastos realizada por las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, en solicitudes de valoración y acuerdos previos del Impuesto de Transmisiones y Sucesiones.
Artículo 6.5 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que solicita la realización de la valoración o en cuyo interés se lleva a cabo dicha actividad.
Artículo 6.5 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con la realización de la valoración. El pago es condición previa para admitir a trámite la solicitud de valoración.
Artículo 6.5 — -4. Cuota
La cuota es de 369,50 euros por cada bien valorado. Si se valoran varios bienes, se exige la cuota correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 6.5 — -5. Autoliquidación y pago
La tasa se paga mediante autoliquidación. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero competente en materia tributaria.
Artículo 6.6 — -1. Hecho imponible
La tasa grava los servicios de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalidad, según el artículo 19.c de la Ley 23/1998.
Artículo 6.6 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el servicio.
Artículo 6.6 — -3. Exenciones
Están exentos de pagar la tasa los órganos estatutarios, la Administración de la Generalidad y sus órganos, organismos y entes públicos dependientes o vinculados.
Artículo 6.6 — -4. Bonificaciones
Las administraciones públicas de Cataluña y sus entes dependientes o vinculados pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota de la tasa.
Artículo 6.6 — -5. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible y es exigible cuando el Instituto de Estadística de Cataluña entrega el resultado estadístico solicitado.
Artículo 6.6 — -6. Cuota
La cuota se calcula multiplicando las horas de dedicación del personal estadístico por el precio hora de 60 euros.
Artículo 6.7 — -1 Hecho imponible
El hecho imponible es la gestión, aplicación, comprobación y recaudación (voluntaria y ejecutiva) del recargo municipal sobre estancias turísticas por la Agencia Tributaria.
Artículo 6.7 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los ayuntamientos que, por ordenanza, establezcan el recargo regulado en la Ley 5/2017 sobre estancias turísticas, para el que la Agencia Tributaria presta servicios.
Artículo 6.7 — -3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación de los servicios incluidos en el hecho imponible.
Artículo 6.7 — -4 Base imponible
La base imponible de la tasa es el importe recaudado por los servicios incluidos en el hecho imponible. No se aplica ninguna reducción a esta base.
Artículo 6.7 — -6 Cuota tributaria
La cuota tributaria se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base imponible. No se aplican bonificaciones ni deducciones.
Artículo 6.7 — -7 Gestión, liquidación y recaudación
La Agencia Tributaria gestiona y recauda la tasa. Se exige minorando el importe de la transferencia de fondos al ayuntamiento en el momento de su efectividad.
Artículo 6.7 — -8 Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña
Los ingresos por esta tasa son recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a cubrir sus obligaciones.
Artículo 7.1 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la tramitación de expedientes de solicitud de licencia comercial de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan las licencias comerciales.
Artículo 7.1 — -3. Acreditación
La tasa se fracciona: 65% al solicitar la licencia y 35% en 15 días tras notificación. No pagar el 65% impide iniciar el expediente. No pagar el 35% causa caducidad. Si no hay resolución, se devuelve el importe.
Artículo 7.1 — -4. Base imponible y tipo de gravamen
La base imponible es la superficie de venta total (nuevo cambio actividad) o añadida (ampliación). El gravamen es de 3,70 euros por metro cuadrado de superficie de venta.
Artículo 7.1 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar, ampliar y mejorar los servicios que velan por el cumplimiento del Decreto-ley de ordenación de equipamientos comerciales y sus normas.
Artículo 7.1 — -6. Afectación
Los ingresos se afectan a financiar, ampliar y mejorar servicios que velan por el cumplimiento de la Ley 18/2005 de equipamientos comerciales y sus normas, incluido el Plan territorial sectorial.
Artículo 7.2 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de la certificación para que tiendas de conveniencia instalen máquinas expendedoras de tabaco, conforme a la Ley 8/2004 y la Ley 28/2005.
Artículo 7.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos que solicitan la certificación.
Artículo 7.2 — -3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la certificación.
Artículo 7.2 — -4. Cuota
La tasa por la certificación de tienda de conveniencia es de 70 euros, tras las visitas de comprobación de la inspección de la Dirección General de Comercio.
Artículo 7 bis.1 — -1. Hecho imponible
La Agencia Catalana del Consumo emite informes a petición de particulares en actividades reguladas, lo que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 7 bis.1 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es cualquier persona física o jurídica que solicita la emisión del informe.
Artículo 7 bis.1 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al emitir y entregar el informe, aunque puede exigirse su pago en el momento de la solicitud.
Artículo 7 bis.1 — -4. Cuota
La cuota por informe se establece en 200 euros.
Artículo 7 — bis.2-1 Hecho imponible
La tasa grava la inspección a empresas de servicios básicos por reclamaciones de consumidores. Si hay al menos 50 reclamaciones contra una empresa, debe someterse a inspección.
Artículo 7 — bis.2-2 Sujeto pasivo
Las personas jurídicas que prestan servicios básicos y han recibido reclamaciones de consumidores ante la Agencia Catalana del Consumo son las responsables de pagar la tasa.
Artículo 7 — bis.2-3 Justificación
La tasa por inspección de consumo a empresas de servicios básicos se justifica con la prestación del servicio constitutivo del hecho imponible.
Artículo 7 — bis.2-4 Cuota
La tasa por inspección de consumo en empresas de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que origine la inspección.
Artículo 7 — bis.2-5 Afectación
Los ingresos de esta tasa son recursos de la Agencia Catalana del Consumo y deben destinarse íntegramente a la defensa de los consumidores.
Artículo 7 ter.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava recursos especiales, reclamaciones provisionales y nulidades ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, aplicable a la Generalidad y administraciones locales.
Artículo 7 ter.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los recursos, reclamaciones o cuestiones de nulidad.
Artículo 7 ter.1 — -3. Acreditación
El pago de la tasa debe acreditarse al presentar los escritos de recurso, reclamación o nulidad para que sean admitidos a trámite.
Artículo 7 ter.1 — -4. Cuota
La tasa para recursos ante el Tribunal Catalán de Contratos varía según el valor del contrato: hasta 500.000 euros son 750 euros; de 500.001 a 1.000.000 son 1,5 euros; de 1.000.001 a 5.000.000 son 2 euros; de 5.000.001 a 10.000.000 son 3,5 euros; y más de 10.000.000 son 5 euros. Si se impugnan lotes
Artículo 7 ter.1 — -5. Devolución
Se devuelve la tasa abonada si el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público declara que no es competente para conocer del asunto sometido a su consideración.
Artículo 8.2 — -1. Hecho imponible
La tasa grava el examen de obras cinematográficas y audiovisuales cuando este examen es impuesto por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 8.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales presentadas a calificación.
Artículo 8.2 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio. El pago puede exigirse al presentar la obra cinematográfica o audiovisual para su visionado.
Artículo 8.2 — -4. Cuota
La cuota varía según la duración: 1-30 min (10€), 31-60 min (50€), 61-90 min (80€), 91-120 min (110€) y más de 121 min (150€).
Artículo 8.2 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar el coste del servicio prestado por el departamento competente en materia de cultura.
Artículo 8.3 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de entidades de gestión de derechos y servicios del Registro: inscripción, certificaciones, copias, autenticación, calificación y copias compulsadas.
Artículo 8.3 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que solicitan autorización, y las personas físicas o jurídicas que solicitan servicios del Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.
Artículo 8.3 — -3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, aunque puede exigirse en el momento de la solicitud.
Artículo 8.3 — -4. Cuota
Cuotas: 15€ autorización entidades; 12€ inscripción obra, 3€ títulos adicionales; 12€ certificado; 4€ nota simple; 12€ tramitación copia, 0,05€ B/N, 1,5€ color, 3€ otros soportes; 5€ autenticación firma; 10€ calificación; 1€ compulsa.
Artículo 8.3 — -5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos derivados quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
Artículo 8.4 — -1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, en las dependencias de la Biblioteca de Cataluña, de reportajes fotográficos, grabaciones y transmisiones sonoros o visuales, por cualquier medio mecánico.
Artículo 8.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan las autorizaciones correspondientes.
Artículo 8.4 — -3. Devengo
La tasa se devenga en el momento de obtener la autorización.
Artículo 8.4 — -4. Cuota
El importe de la cuota es: 109,95€ por hora para reportajes fotográficos y filmaciones; 51,35€ por hora para transmisiones y grabaciones exclusivamente sonoras.
Artículo 8.5 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la utilización de las cabinas de consulta de la Biblioteca de Cataluña.
Artículo 8.5 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que utilizan las cabinas de lectura.
Artículo 8.5 — -3. Devengo
La tasa por la utilización de las cabinas de lectura se devenga en el momento en que se autoriza dicha utilización.
Artículo 8.5 — -4. Cuota
La cuota de la tasa por el uso de una cabina de lectura se fija en 18,40 euros por cada semana o fracción de utilización.
Artículo 8.6 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la reproducción y uso comercial de documentos de: Archivo Nacional de Cataluña, archivos históricos provinciales, comarcales, museos adscritos, Centro de Restauración, centro de documentación etnológica y Biblioteca de Cataluña.
Artículo 8.6 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 8.6 — -3. Devengo
La tasa se devenga al realizar el hecho imponible, aunque puede exigirse en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 8.6 — -4. Cuota
Fotocopias B/N: 0,10€. Impresiones: 9,90€ (A4 foto 300ppp) a 6,55€ (A0 normal 72ppp). Digitalización: 2€ (300ppp) o 0,15€ (72ppp). Audio: 2,35€/min (video) o 1,10€/min (sonido). Usos comerciales: 30-150€ según tipo. Descuento 25% entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 8.6 — -5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos obtenidos se destinan exclusivamente a financiar las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
Artículo 8.7 — -1. Hecho imponible
La tasa grava el uso de espacios e inmuebles (incluidos monumentos) del departamento de cultura. Incluye sesiones fotográficas, filmaciones y grabaciones. No grava el uso comercial posterior de dichas imágenes.
Artículo 8.7 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan las utilizaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 8.7 — -3. Devengo
La tasa se devenga al autorizar la utilización del espacio, aunque el pago de la cuota puede diferirse hasta el momento de la utilización efectiva.
Artículo 8.7 — -4. Cuota
La cuota se calcula considerando relevancia cultural, difusión, fines comerciales y duración. Las cuantías se establecen por orden del consejero de cultura, con informe favorable de la Intervención Delegada y memoria económica justificativa.
Artículo 8.8 — -1. Hecho imponible
La tasa por usar el aparcamiento de vehículos en el monasterio de Sant Pere de Rodes, titularidad del departamento de cultura, constituye el hecho imponible.
Artículo 8.8 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa por uso de aparcamiento de vehículos es la persona física o jurídica que utiliza el servicio, actuando a título de contribuyente.
Artículo 8.8 — -3. Devengo
La tasa por uso de aparcamiento se devenga en el momento exacto en que se inicia el uso del espacio de estacionamiento.
Artículo 8.8 — -4 Cuota
Entre las 9 y 21 h, la cuota es: 5 € (autocares), 1 € (motocicletas), 2 € (turismos) y 0,50 € (vehículos sin motor).
Artículo 8.9 — -1. Hecho imponible
La tramitación de expedientes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 8.9 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las asociaciones y fundaciones que presentan solicitudes para que la entidad sea declarada de interés cultural.
Artículo 8.9 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 8.9 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan exclusivamente a financiar las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
Artículo 8.10 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la tramitación de solicitudes de autorización para intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas o integradas en proyectos de investigación.
Artículo 8.10 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan autorización para realizar intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas o integradas en proyectos de investigación.
Artículo 8.10 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 8.10 — -4. Cuota
El importe de la cuota establecida en el artículo 8.10-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña es de 20,00 euros.
Artículo 8.10 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
Artículo 8.11 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la emisión de informes facultativos por comisiones territoriales del patrimonio cultural, a petición de administraciones públicas sobre patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.
Artículo 8.11 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las administraciones públicas que solicitan los informes o realizan consultas a las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
Artículo 8.11 — -3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, aunque puede exigirse al entregar el informe.
Artículo 8.11 — -4. Cuota
La cuota es de 100 euros si no hay datos de campo, o 200 euros si los hay. Si el desplazamiento supera un día, se incrementa en 100 euros por día adicional.
Artículo 8.11 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.
Artículo 8.12 — -1. Hecho imponible
La tasa grava el uso de espacios públicos del Departamento de la Presidencia para reportajes, filmaciones, ferias, congresos, actos protocolarios, desfiles, reuniones, cursos, seminarios, coloquios, conferencias y presentaciones.
Artículo 8.12 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades titulares de autorizaciones de uso de espacios públicos del Departamento de la Presidencia, independientemente de su posterior uso.
Artículo 8.12 — -3. Exenciones
Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Generalidad, entes de la Administración local de Cataluña, organismos autónomos administrativos y fundaciones del sector público de estas administraciones.
Artículo 8.12 — -4. Acreditación
La tasa se acredita al autorizar el uso privativo de espacios en inmuebles de dominio público del Departamento de la Presidencia o sus entidades adscritas.
Artículo 8.12 — -5. Cuota
La cuota se calcula considerando relevancia social, difusión, fines sociales o comerciales, duración y dimensión. Las cuantías se establecen por orden del consejero de la Presidencia, con informe favorable de la Intervención Delegada.
Artículo 8.12 — -6. Bonificaciones
Bonificación del 50 % para entidades públicas comerciales, industriales, financieras, consorcios y sociedades mercantiles del sector público. Bonificación del 20 % para entidades privadas sin ánimo de lucro sin ingresos por el uso.
Artículo 9.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la expedición de títulos académicos y profesionales de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006. La expedición es gratuita para las enseñanzas obligatorias.
Artículo 9.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan los servicios a los que se refiere el artículo 9.1-1 de esta ley.
Artículo 9.1 — -3. Exenciones y bonificaciones
Se aplican exenciones y bonificaciones a alumnos de familias numerosas y monoparentales, conforme a la legislación vigente de protección a estas familias.
Artículo 9.1 — -4. Devengo
La tasa se devenga al realizar el hecho imponible, aunque puede exigirse en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 9.1 — -5. Cuota
Cuotas: Bachillerato y FP básica 49,55€; FP superior y artes plásticas 55,50€; Música/Danza superior, Arte dramático, Idiomas y Deporte superior 57,25-110,85€; Másteres 150€; Grado artístico 143,65€; Duplicados 15,15€.
Artículo 9.2 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la prestación de servicios docentes en escuelas oficiales de idiomas, ya sea mediante matrícula oficial o inscripción en pruebas libres para obtener certificados oficiales.
Artículo 9.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los beneficiarios de los servicios docentes en escuelas oficiales de idiomas o los inscritos en pruebas libres para obtener certificados oficiales.
Artículo 9.2 — -3. Exenciones y bonificaciones
Bonificación del 50% para familias numerosas (general) y monoparentales. Exención para familias numerosas (especial), discapacidad ≥33%, presos, víctimas de terrorismo/violencia de género, rentas mínimas, becarios, matrícula de honor y menores tutelados.
Artículo 9.2 — -4. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible. Puede exigirse en el momento de solicitar el servicio o la inscripción.
Artículo 9.2 — -5. Cuota
Cuota oficial: 275 euros/curso (intermedio/avanzado). 137,50 euros/bloque cuatrimestral o módulo no presencial. Alumnos libres: 69 euros (intermedio) y 85 euros (avanzado). Segunda matrícula: x1,3; tercera: x1,8.
Artículo 9.3 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la prestación de servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña.
Artículo 9.3 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es quien solicita la prestación de los servicios docentes a los que se refiere este capítulo del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.3 — -3. Exenciones y bonificaciones
Aplican exenciones/bonificaciones por legislación de protección familiar. Exentos becarios estatales (matrícula condicional). Exentos con matrícula de honor/Premio Extraordinario de Bachillerato en primer curso de estudios superiores públicos.
Artículo 9.3 — -4. Devengo
La tasa se devenga al realizar el hecho imponible, aunque puede exigirse en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 9.3 — -5. Cuota
Cuotas: Curso completo 674,50 euros; hora semanal anual 22,60 euros; cuatrimestral 11,35 euros. Acceso: 54,15 euros. Proyecto final: 99,30 euros. Secretaría: expediente 19,10 euros; compulsa/tarjeta 4,25 euros.
Artículo 9.3 — -6. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar la conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo 9.4 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en pruebas de acceso a ciclos formativos (grado medio y superior), enseñanzas de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas (niveles 1 y 3) y pruebas para acceder a enseñanzas artísticas superiores sin requisito académico.
Artículo 9.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 9.4 — -3. Exenciones y bonificaciones
Se aplican exenciones y bonificaciones a familias numerosas y monoparentales. Están exentos quienes perciben renta mínima de inserción, personas privadas de libertad, y menores tutelados o extutelados menores de 21 años, previa justificación documental.
Artículo 9.4 — -4. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 9.4 — -5. Cuota
La cuota es de 17,65 euros para acceso a grado medio (FP, artes, deporte nivel 1), 28,40 euros para grado superior (FP, artes, deporte nivel 3), y 33,75 euros para pruebas sin requisito académico en enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 9.5 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en pruebas para obtener el título de bachiller, títulos de técnico/superior en artes plásticas y diseño, y obtención directa de títulos de formación profesional.
Artículo 9.5 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas correspondientes.
Artículo 9.5 — -3. Exenciones y bonificaciones
Familias numerosas y monoparentales tienen exenciones y bonificaciones. Personas con incapacidad permanente total o absoluta, y las sujetas a medidas privativas de libertad, están exentas de pagar la tasa, previa justificación documental.
Artículo 9.5 — -4. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 9.5 — -5. Cuota
Cuotas: Bachillerato 82,05€ (todo) o 7,10€/materia. Artes plásticas: Técnico 58,60€ (todo) o 8,40€/módulo; Superior 82,05€ (todo) o 11,85€/módulo. FP directa: Técnico 90€ o 13€/crédito/3€/unidad; Superior 125€ o 18€/crédito/4€/unidad.
Artículo 9.6 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la inscripción en las pruebas para la acreditación de las unidades de competencia.
Artículo 9.6 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 9.6 — -3. Exenciones y bonificaciones
Familias numerosas y monoparentales tienen exenciones y bonificaciones. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad están exentas de pagar la tasa, previa justificación documental de su situación.
Artículo 9.6 — -4. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 9.6 — -5. Cuota
La cuota de la fase de orientación y asesoramiento es de 24,00 euros. La fase de evaluación cuesta 12,00 euros por cada unidad de competencia.
Artículo 9.7 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la incoación de un expediente de homologación de títulos o estudios extranjeros no universitarios.
Artículo 9.7 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la homologación o la convalidación de títulos o estudios extranjeros.
Artículo 9.7 — -3. Exenciones y bonificaciones
Son aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.7 — -4. Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de homologación o convalidación. El justificante de pago es requisito necesario para la tramitación del expediente.
Artículo 9.7 — -5. Cuota
Las cuotas de homologación siguen el art. 9.1-5. La convalidación de cursos no universitarios cuesta 25,55 euros. No se paga tasa por homologación de graduado en educación secundaria.
Artículo 9.8 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la matriculación en enseñanzas de idiomas a distancia, específicamente en los niveles intermedio y avanzado.
Artículo 9.8 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es quien solicita la matriculación en las enseñanzas a las que se refiere el artículo 9.8-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.8 — -3. Exenciones y bonificaciones
Familias numerosas y monoparentales tienen exenciones. Los becarios estatales pueden matricularse condicionalmente sin pago previo; si no obtienen la beca, la matrícula se anula. Las personas privadas de libertad están exentas.
Artículo 9.8 — -4. Acreditación
La tasa se acredita con la realización del hecho imponible, aunque puede exigirse en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 9.8 — -5. Cuota
La cuota de matrícula en la Generalidad de Cataluña es de 95,00 euros por cada módulo.
Artículo 9.9 — -1. Hecho imponible
La tasa grava los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en enseñanzas de grado y máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior.
Artículo 9.9 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es quien solicita la prestación de los servicios docentes a los que se refiere este capítulo del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.9 — -3. Exenciones y bonificaciones
Familias numerosas tienen exenciones; las monoparentales, 50%. Exentos: víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos. Exentos con matrícula de honor o premio extraordinario de bachillerato en primer curso.
Artículo 9.9 — -4. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el servicio. La matrícula completa se puede fraccionar en dos pagos. El impago puede suspender derechos, anular la matrícula y no hay reintegro.
Artículo 9.9 — -5. Cuota
La tasa por matrícula es de 14,95 € (grado) y 26,50 € (máster). Se aplica un coeficiente 1,5 en segunda matrícula y 1,8 en tercera/sucesivas. La convalidación cuesta el 25% del importe base. Acceso: 55,25 €. Certificados: 20-50 €. Estudio equivalencia máster: 200 €.
Artículo 9.10 — -1. Exención
Tienen exención en tasas del título IX: personas con discapacidad ≥33% y niños/adolescentes en acogimiento familiar, previa justificación.
Artículo 10.1 — -1. Hecho imponible
Los hechos imponibles de las tasas son los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, detallados en el artículo 10.1-4.
Artículo 10.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios señalados por el artículo 10.1-4.
Artículo 10.1 — -3. Devengo
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 10.1 — -4. Cuota
Se establecen cuotas para fundaciones (98,30€ inscripción), asociaciones (60,10€), colegios (196,60€ adecuación estatutos), academias, mediación y parejas estables.
Artículo 11.1 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa son los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte, especificados en el artículo 11.1-4 del Decreto Legislativo 3/2008.
Artículo 11.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.
Artículo 11.1 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio. La justificación del pago se exige al presentar la solicitud.
Artículo 11.1 — -4. Cuota
Cuotas Escuela Catalana del Deporte: 20-60 euros por certificados transitorios y 20 euros por duplicados. Registro de Profesionales: 60 euros por reconocimiento de cursos y 20 euros por duplicados de documentos.
Artículo 11.1 — -5. Bonificaciones
Se aplica un descuento del 50% en las tasas de la Escuela Catalana del Deporte si las solicitudes se presentan por medios telemáticos y se acepta la relación electrónica con el Consejo Catalán del Deporte.
Artículo 12.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas necesarias para practicar la caza, según lo especificado en el artículo 12.1-5.
Artículo 12.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la licencia y la matrícula para la caza.
Artículo 12.1 — -3. Exenciones
Exentos de tasa de licencias de caza: mayores de 65 años y agentes de Medio Ambiente. Exentos de matrícula de áreas de caza afectadas en un 25% por incendios forestales.
Artículo 12.1 — -4. Acreditación
La acreditación de la tasa de caza se produce al solicitar licencia y matrícula, pero puede exigirse justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 12.1 — -5. Cuota
Licencias de caza: 10€ (15 días), 21,50€ (1 año armas), 10,75€ (1 año no armas), 40€ (jaurías), 70€ (3 años), 116,5€ (5 años). Matrículas: 1,50€/ha (general), 0,50€ (asoc. sin ánimo lucro), 4€ (aves acuáticas), 1,15€ (asoc.), 4,50€ (especial). Mínimo 220,87€.
Artículo 12.1 — -6. Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos se afectan a la conservación del recurso cinegético en el departamento competente y, para licencias del Consejo General de Arán, en sus partidas correspondientes.
Artículo 12.2 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
Artículo 12.2 — -2. Sujeto pasivo
Los cazadores adjudicatarios de permisos para cazar aves acuáticas y caza mayor (excepto jabalí) en zonas de caza controlada son responsables de pagar la tasa.
Artículo 12.2 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al adjudicar el permiso. Para machos de cabra montés de más de 8 años, se paga cuota fija al adjudicar y variable al abatir la pieza.
Artículo 12.2 — -4. Cuota
Tarifas por temporada: local (25€ aves, 5€ jabalí/menor). No local (50€ aves, 10€ jabalí/menor). Cabra montés macho >8 años: cuota fija (210€ local/420€ no local) + variable por puntos (0-4.124€).
Artículo 12.2 — -5. Afectación
Los ingresos garantizan el funcionamiento de zonas de caza controlada y establecen un aprovechamiento cinegético racional.
Artículo 12.2 — -6. Exenciones
Exención de cuotas de entrada y complementarias para cazadores que participan en cacerías autorizadas para controlar daños por ciervos, gamos, muflones y corzos.
Artículo 12.3 — -1. Hecho imponible
La tasa grava el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor en reservas nacionales y de Cataluña.
Artículo 12.3 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas a quienes se adjudican permisos para cazar dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza.
Artículo 12.3 — -3. Devengo
La cuota fija se devenga al adjudicar el permiso. La cuota variable se devenga al herir o abatir la pieza.
Artículo 12.3 — -4. Cuota
La tasa fija es 5€ (local) o 15-52€ (no local). La variable depende de especie y puntos: corzo hasta 2.347€, rebeco hasta 1.748€, cabra hasta 11.270€, ciervo hasta 7.544€, gamo/muflón 171€. Se calculan por orden.
Artículo 12.3 — -5. Exenciones y bonificaciones
Bonificaciones: 80% locales (excepto menor/jabalí); 40% trofeo; 10% sin plomo mayor; 50% propietarios reservas. Exención: control daños ciervo/gamo/muflón/corzo.
Artículo 12.3 — -6. Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos se destinan al correcto funcionamiento de las reservas de caza y al aprovechamiento cinegético racional.
Artículo 12.4 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: servicios para licencia de inmersión autónoma en las Medes y amarre de embarcaciones para inmersiones o recreo en boyas de la reserva.
Artículo 12.4 — -2. Sujeto pasivo
Sujetos pasivos: personas físicas que practican inmersión o amarran embarcaciones particulares/empresas de transporte en la reserva de las Medes.
Artículo 12.4 — -3. Exenciones
Exentos: investigación autorizada, actividades sin ánimo de lucro, guía obligatoria y mantenimiento de boyas en la reserva de las Medes.
Artículo 12.4 — -4. Acreditación
Las tasas se acreditan al presentar la solicitud (personas físicas) o el primer día de cada mes (centros autorizados). Para amarres, se pagan al amarrar o reservar (empresas y abonos).
Artículo 12.4 — -5. Cuota
Cuotas: inmersión autónoma 5,10€; sin respiración 2,90€. Amarre puntual: 8€ (hasta 9m, boya roja/naranja) o 12€ (9-16m, blanca). Anual: 102€ o 122€. Empresas: 20€ (hasta 12m) o 80€ (12-25m) por 30 min.
Artículo 12.4 — -6. Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos financian los servicios de la reserva natural parcial marina de las Medes y su zona periférica.
Artículo 12.5 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es el otorgamiento de permisos para usar observatorios fijos de fauna salvaje en reservas de caza, con fin de fotografiar o filmar.
Artículo 12.5 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes, adjudicatarios de permisos, usan observatorios fijos de fauna salvaje en reservas de caza para fotografiar o filmar.
Artículo 12.5 — -3. Devengo
La tasa se devenga cuando se utiliza el observatorio fijo para fotografiar o filmar fauna salvaje.
Artículo 12.5 — -4. Cuota
La cuota de la tasa es de 133,95 euros por el permiso de un día y 89,35 euros por cada día adicional. Para grupos de hasta 6 personas durante 2 horas, la cuota es de 133,95 euros.
Artículo 12.6 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación del servicio definido en el artículo 12.6-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.6 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a quienes se presta el servicio descrito en el artículo 12.6-4.
Artículo 12.6 — -3. Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento en que se solicita la prestación del servicio.
Artículo 12.6 — -4. Cuota
La cuota de la tasa por la licencia para recolectar trufas es de 29,45 euros.
Artículo 12.7 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la ocupación de terrenos forestales de la Generalidad y caminos ganaderos mediante concesiones o autorizaciones.
Artículo 12.7 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de terrenos forestales y de caminos ganaderos clasificados.
Artículo 12.7 — -3. Exención
Están exentos los organismos públicos que ocupen terrenos para servicio público, y quienes no obtengan beneficio económico relevante de la ocupación.
Artículo 12.7 — -4. Acreditación
La tasa se acredita al otorgar la concesión o autorización. En años sucesivos, la acreditación se realiza el 1 de enero de cada año.
Artículo 12.7 — -5. Cuota
La tasa por ocupar terrenos forestales o caminos ganaderos se calcula anualm. por m² o unidad. Tarifas: 0,20 €/m² (líneas eléctricas aéreas/subterráneas), 0,80 €/m² (eólicos), 900-4.000 €/ut (torres), 50 €/m² (carteles), 2 €/m² (balsas), 5 €/m² (depósitos), 0,10 €/m² (materiales), 0,30 €/m² (accesos
Artículo 12.7 — -6. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a proteger caminos ganaderos, terrenos forestales de la Generalidad o al Fondo forestal de Cataluña.
Artículo 12.8 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para la homologación de trofeos de caza por la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.
Artículo 12.8 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la homologación de trofeos de caza.
Artículo 12.8 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 12.8 — -4. Cuota
La cuota de la tasa por cada homologación de trofeo de caza es de 25 euros, conforme al Decreto Legislativo 3/2008 de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.8 — -5. Afectación
Los ingresos se destinan a las partidas del departamento competente en medio natural para el mantenimiento de gastos de funcionamiento y material de la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.
Artículo 12.8 — -6. Exenciones
Están exentos los organismos públicos que soliciten ocupación para servicio público. También las personas autorizadas si no hay beneficio económico o este es irrelevante por las condiciones de la ocupación.
Artículo 12.9 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la emisión de declaraciones de impacto ambiental y resoluciones sobre su aplicación. No están sujetas actividades con autorización ambiental, proyectos públicos ni privados de turismo rural y agrícolas en espacios protegidos. Hay bonificaciones del 75% y 100% para gestiónforest
Artículo 12.9 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.
Artículo 12.9 — -3. Acreditación
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio. Es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 12.9 — -4. Cuota
La cuota es de 3.868,25 euros por declaraciones de impacto ambiental generales. Para actividades con licencia ambiental es de 2.036,80 euros. Por resoluciones sobre evaluación de impacto ambiental, 2.097,55 euros. Y 1.770,70 euros si ya hubo resolución previa de aplicación.
Artículo 12.9 — -5. Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad para: estudios de umbrales de proyectos, protección medioambiental de actividades anteriores a la normativa, investigación en tecnologías de impacto ambiental y vigilancia del cumplimiento.
Artículo 12.10 — -1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.
Artículo 12.10 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.
Artículo 12.10 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 12.10 — -4. Cuota
La cuota por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas incluye una parte fija de 210,40 euros y una variable de 42,25 euros por hectárea. La inspección de obras y acciones de restauración tiene un coste de 136,90 euros.
Artículo 12.11 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental.
Artículo 12.11 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio, así como los incluidos en las disposiciones del artículo 7.1.a y b del Decreto 316/1994, modificado por el Decreto 296/1998.
Artículo 12.11 — -3. Exenciones
Están exentas las entidades públicas, privadas sin ánimo de lucro y participadas en más del 50% por la Generalidad. También están exentos los sujetos con etiqueta ecológica comunitaria que acrediten el pago de la cuota de renovación.
Artículo 12.11 — -4. Devengo
La tasa se devenga al obtener o renovar el distintivo de garantía de calidad ambiental. La administración puede exigir la justificación del pago al presentar la solicitud.
Artículo 12.11 — -5. Cuota
Cuota: 392,05€ (solicitud) y 261,45€ (renovación). Bonificable 50% para micro/pequeñas/medianas empresas. Reducción 15% con certificación EMAS o ISO 14001.
Artículo 12.12 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Artículo 12.12 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes incluidos en las disposiciones del artículo 9.a del Decreto 255/1992, de 13 de octubre.
Artículo 12.12 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al obtenerla, aunque se puede exigir justificar el ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 12.12 — -4. Cuota
Cuotas: 392,94€ (general), 255,48€ (PYME), 294,72€ (países en desarrollo), 232,60€ (PYME o países en desarrollo). Reducciones 30% EMAS o 15% ISO 14001 (no acumulables).
Artículo 12.13 — -1. Hecho imponible
La tasa grava servicios de autorización ambiental: con impacto (inicial/modificación sustancial), decisión previa de sometimiento, sin impacto (inicial/modificación sustancial), modificaciones no sustanciales y revisiones de autorizaciones.
Artículo 12.13 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios especificados por el artículo 12.13-1.
Artículo 12.13 — -3. Exenciones y bonificaciones
Exentos: Estado, Generalidad y entes locales. Bonificación 75% (certificado EMAS) o 50% (programa reducción emisiones). Bonificación 60% si se solicita en 2 años tras caducidad previa, por mismo titular y proyecto.
Artículo 12.13 — -4. Acreditación
El ingreso de la tasa debe realizarse al presentar la solicitud o aportar información para revisión de oficio. Para modificaciones no sustanciales, se acredita al comunicar la modificación a la Administración ambiental.
Artículo 12.13 — -5. Cuota
Cuotas: Autorización con impacto (5.414,70€ o 6.530,55€); modificación sustancial con impacto (3.725,85€ o 4.283,75€); decisión previa (2.097,55€); sin impacto (4.493,75€); modificación sustancial sin impacto (1.689,05€ o 2.246,95€); modificación no sustancial (496,92€ o 768,43€); revisión (1.689,05
Artículo 12.13 — -6. Afectación
La tasa es de carácter finalista. Los ingresos se destinan a financiar el coste del servicio prestado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Artículo 12.14 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible incluye: a) habilitación y auditorías seguimiento; b) modificación habilitación; c) evaluación reclamaciones; d) supervisión entidades; e) levantamiento suspensión.
Artículo 12.14 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan o son objeto de los servicios especificados en el artículo 12.14-1.
Artículo 12.14 — -3. Pago de la tasa
La cuota por estudio documental (hechos a, b, e) se liquida al presentar solicitud. El resto de cuotas se liquidan tras efectuar auditorías o estudios documentales.
Artículo 12.14 — -4. Cuota
Cuotas: estudio documental habilitación 589,70€ (laboratorios por grupo 10 parámetros) o 294,85€; auditoría presencial 1.320,25€ (instalaciones) o 1.005,95€ (campo). Modificación: 294,85€ estudio. Reclamaciones: 655,20€ estudio; supervisión 1.005,95€ (desviaciones) o 1.320,25€ (desfavorable). Superv
Artículo 12.14 — -5 Exenciones
Exención de tasa para entidades que hayan solicitado previamente en los últimos 12 meses por el mismo ámbito, abonado la tasa y renunciado a la tramitación.
Artículo 12.15 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para resolver la autorización de emisión de gases con efecto invernadero de instalaciones sujetas a la Ley 1/2005.
Artículo 12.15 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización de emisión de gases con efecto invernadero.
Artículo 12.15 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al otorgar la autorización. Es exigible por adelantado en el momento de formular la solicitud.
Artículo 12.15 — -4. Cuota
La cuota es 290,30 euros por instalación. Se incrementa 96,50 euros por cada instalación adicional. Hay bonificación del 50% para titulares de certificado EMAS o del Programa de acuerdos voluntarios, sin carácter acumulativo.
Artículo 12.15 — -5. Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos se destinan a financiar actuaciones de prevención y minimización del cambio climático.
Artículo 12.16 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para validar informes verificados de emisiones de gases con efecto invernadero de actividades reguladas por la Ley 1/2005.
Artículo 12.16 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los titulares de autorizaciones de emisiones de gases con efecto invernadero que solicitan la validación del informe verificado de dichas emisiones.
Artículo 12.16 — -3. Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 12.16 — -5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos se destinan a financiar actuaciones de prevención y minimización del cambio climático.
Artículo 12.17 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es el servicio de tramitación de solicitudes del certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental para deducción fiscal.
Artículo 12.17 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa por certificado de convalidación de inversiones las personas físicas o jurídicas que solicitan dicho certificado.
Artículo 12.17 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 12.17 — -4. Cuota
La cuota es de 300 euros por solicitud. Se reduce un 50% si el solicitante es microempresa, pequeña o mediana empresa según la Recomendación 2003/361/CE.
Artículo 12.18 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.
Artículo 12.18 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.
Artículo 12.18 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud del derecho a examen.
Artículo 12.18 — -4. Cuota
La cuota de la tasa por el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza es de 30 euros.
Artículo 12.18 — -5. Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos financian gastos de funcionamiento, formación en manipulación de carne de caza, material y personal docente y administrativo del departamento de medio natural.
Artículo 12.19 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es el otorgamiento del precinto de caza mayor en áreas privadas y locales para: cabra montés, rebeco, ciervo macho, corzo macho y otros ungulados no incluidos.
Artículo 12.19 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, titulares de áreas privadas de caza o de áreas locales de caza.
Artículo 12.19 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, pero puede exigirse al solicitar el permiso y los precintos de caza mayor en áreas privadas o locales.
Artículo 12.19 — -4. Cuota
La cuota por cada juego de precintos es de 2 euros. El juego incluye dos partes con la misma numeración: una para el cuerpo y otra para la cabeza de la pieza abatida.
Artículo 12.19 — -5. Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos se destinan a la conservación del recurso cinegético en las partidas del departamento competente en materia de medio natural.
Artículo 12.20 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos para expedir autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas para concursos de canto y las anillas oficiales necesarias.
Artículo 12.20 — -2. Sujeto pasivo
Las personas físicas que soliciten autorización para capturar aves fringílidas vivas para concursos de canto son las responsables de pagar la tasa.
Artículo 12.20 — -3. Acreditación
La acreditación de la tasa se produce en el momento de la expedición de la autorización y de las anillas que le correspondan.
Artículo 12.20 — -4. Cuota
La cuota de la tasa por autorización de captura en vivo de aves fringílidas es de 12 euros más 0,16 euros por cada anilla otorgada.
Artículo 12.20 — -5. Afectación
Los ingresos de esta tasa se destinan exclusivamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para la gestión sostenible de aves fringílidas.
Artículo 12.21 — -1. Hecho imponible
La tasa grava el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña, por su incidencia ambiental.
Artículo 12.21 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña.
Artículo 12.21 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio de inspección.
Artículo 12.21 — -4. Cuota
Las cuotas son: 395,42 euros por el informe de inspección y 599,14 euros por la visita a las instalaciones, si es necesaria para emitir dicho informe.
Artículo 12.21 — -5. Bonificaciones
Bonificación del 75% para establecimientos con certificado EMAS y 50% para participantes en el programa de reducción de emisiones de la Generalidad. No acumulable.
Artículo 12.23 — -1 Hecho imponible
La tasa grava los servicios administrativos de inscripción, anillamiento y control de ejemplares de cetrería y sus instalaciones.
Artículo 12.23 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que solicitan la inscripción en el registro de aves rapaces, el anillamiento y el permiso de tenencia.
Artículo 12.23 — -3 Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 12.23 — -4 Cuota
La cuota de la tasa establecida en el artículo 12.23-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña es de 50 euros por cada ejemplar inscrito.
Artículo 12.23 — -5 Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos se destinan al departamento de medio natural para gastos de conservación y recuperación de rapaces del medio natural.
Artículo 12.24 — -1 Hecho imponible
La tasa grava los servicios de evaluación e informe de proyectos de experimentación animal realizados por la Comisión de Experimentación Animal.
Artículo 12.24 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la autorización de proyectos de experimentación animal.
Artículo 12.24 — -3 Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 12.24 — -4 Cuota
La cuota es de 110 euros por solicitud de evaluación e informe, o de 90 euros si solo se requiere el informe para proyectos que necesitan autorización previa.
Artículo 12.24 — -5 Afectación
Los ingresos se destinan a crear y mantener una red telemática de simplificación administrativa para agilizar procedimientos y acreditar personal de centros de experimentación animal.
Artículo 12.25 — -1 Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de solicitudes de autorización de emisiones, revisiones y cambios en dicha autorización.
Artículo 12.25 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización, revisión o cambio de la autorización de emisiones.
Artículo 12.25 — -3. Acreditación
La tasa se paga por anticipado al solicitar el servicio. No se puede tramitar la solicitud sin haber ingresado la tasa.
Artículo 12.25 — -4 Cuota
La cuota por autorización, revisión o cambio sustancial es de 629,13 euros. La cuota por cada cambio no sustancial es de 315,48 euros.
Artículo 12.25 — -5 Exención
La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña están exentas de la tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones.
Artículo 12.26 — -1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es el servicio de tramitación de la notificación de emisiones y de los cambios de dicha notificación.
Artículo 12.26 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que realizan la notificación de emisiones.
Artículo 12.26 — -3 Acreditación
La tasa se paga por anticipado al recibir la notificación. No se puede presentar el documento sin haber ingresado la tasa.
Artículo 12.26 — -4 Cuota
La cuota por notificación de emisiones y cambio sustancial es de 135,96 euros; por cambio no sustancial, de 72,35 euros.
Artículo 12.26 — -5 Exención
La Generalidad y otras administraciones públicas de Cataluña están exentas de la tasa por notificación de emisiones, especialmente en instalaciones de servicio público.
Artículo 12.27 — -1 Hecho imponible
La tasa grava el servicio de inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas, según el Real decreto 1042/2017.
Artículo 12.27 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas.
Artículo 12.27 — -3 Acreditación
La tasa se paga por anticipado al solicitar la inscripción. No se tramita si no se ha realizado el ingreso.
Artículo 12.27 — -4 Cuota
La cuota por cada solicitud de inscripción en el registro es de 60,10 euros.
Artículo 12.27 — -5 Exención
La Administración de la Generalidad queda exenta del pago de la tasa por el servicio de inscripción en el registro.
Artículo 12.27 — -6 Afectación
Los ingresos de esta tasa se destinan al Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983.
Artículo 12.28 — -1 Hecho imponible
La tasa grava el servicio de resolver solicitudes de exención de medición de focos con bajo potencial contaminador atmosférico, según el art. 27.2 del Decreto 139/2018.
Artículo 12.28 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos grupos A y B del Catálogo de actividades contaminantes que tengan focos emisores y soliciten exención.
Artículo 12.28 — -3 Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde la solicitud. No se tramita sin haber realizado el ingreso previo de la tasa.
Artículo 12.28 — -4 Cuota
La cuota por cada solicitud de exención de medición es de 128,16 euros por foco, según el artículo 12.28-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.28 — -5 Exención
La Administración de la Generalidad queda exenta del pago de la tasa por el servicio de resolución de la exención de emisiones.
Artículo 12.28 — -6 Afectación
Los ingresos de la tasa por resolución de exención de medición de focos se afectan al Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983.
Artículo 12.29 — -1 Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios para autorizar segregaciones y ampliaciones de fincas en áreas privadas y locales de caza, y la creación de estas áreas.
Artículo 12.29 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan una segregación, una ampliación o una creación a las que se refiere esta tasa.
Artículo 12.29 — -3 Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 12.29 — -4 Cuota
La cuota es de 60 euros por autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas en áreas de caza, y de 80 euros por la autorización de creación de estas áreas.
Artículo 13.1 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios administrativos y la inspección técnica para solicitar la cédula de habitabilidad.
Artículo 13.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los solicitantes de la cédula (propietarios, promotores, etc.). Están exentos los propietarios en proceso de dación en pago.
Artículo 13.1 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible. Puede exigirse justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 13.1 — -4. Cuota
Cuotas: 1ª ocupación, 39€ (1 vivienda), 24€ (2-5), 18€ (6+). 2ª ocupación: 18€ por vivienda.
Artículo 13.1 — -5. Bonificación
Se aplica una bonificación del 30% en la tasa por solicitar la cédula de habitabilidad mediante procedimientos telemáticos.
Artículo 13.1 — -6. Afectación
Los ingresos de esta tasa se destinan exclusivamente a financiar actuaciones protegidas en los planes de vivienda.
Artículo 13.2 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la inspección de laboratorios, comprobación documental y control de su funcionamiento correcto para acreditación o renovación.
Artículo 13.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los laboratorios que solicitan la prestación del servicio o resultan beneficiadas.
Artículo 13.3 — -3. Devengo
La tasa se devenga al realizar el hecho imponible, pero es exigible por adelantado desde la solicitud del servicio.
Artículo 13.3 — -4. Cuota
Cuotas: 643€ (1 área), 964,50€ (2), 1.286€ (3). >3 áreas: 1ª + 50% resto. Complementarios: 214,35€; seguimiento: 321,50€; facultativas: 160,75€.
Artículo 13.3 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la inspección técnica del edificio para uso de vivienda, realizada antes de expedir el certificado de aptitud.
Artículo 13.3 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que solicita la inspección técnica de edificios de viviendas a la Administración de la Generalidad.
Artículo 13.3 — -3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspección técnica.
Artículo 13.3 — -5. Cuota
Cuota por viviendas: 300€ (2) a 500€ (8); 525€ (9) a 800€ (20). >20: 800+[(n-20)×15]. Entidad: vivienda, 150m² local/aparcamiento.
Artículo 13.4 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la prestación de servicios administrativos para solicitudes de descalificación voluntaria de viviendas protegidas y su otorgamiento.
Artículo 13.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas solicitantes de la descalificación voluntaria de viviendas protegidas y las beneficiarias del otorgamiento.
Artículo 13.4 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al presentar la solicitud de descalificación voluntaria y, si se resuelve favorablemente, con el otorgamiento de la descalificación.
Artículo 13.4 — -4. Cuota
La cuota es de 30 euros/vivienda por la solicitud de descalificación voluntaria y de 296 euros/vivienda por el otorgamiento de la descalificación.
Artículo 13.4 — -5. Afectación
La tasa es finalista; sus ingresos se destinan a financiar actuaciones protegidas en los planes de vivienda.
Artículo 14.1 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios por el Departamento competente en seguridad industrial, según lo especificado en el artículo 14.1-4.
Artículo 14.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas afectadas por los servicios. Las entidades autorizadas actúan como sustitutas del contribuyente cuando el servicio se presta mediante autorización.
Artículo 14.1 — -3. Devengo
La tasa se devenga con el servicio, pero puede exigirse por adelantado. Si el expediente concluye por desistimiento sin servicio total, se debe el 35% de la tarifa; si el servicio es total, se paga la totalidad sin devolución.
Artículo 14.1 — -4. Cuota
Taras de metrología (709,80€ a 1.801,80€), verificaciones (2,20€ a 470,40€), autorizaciones industriales (200€+), ordenación minera (1.302€+), certificaciones técnicas (50€ a 213€) y copias de tarjetas (7,35€).
Artículo 14.1 — -5. Exenciones
Exenciones: duplicados de tarjeta ITV por robo justificado; verificaciones de contadores de agua/gas (≤20 m3/h) y eléctricos monofásicos para personas vulnerables; instalaciones eléctricas ≤100 kW.
Artículo 14.1 — -6. Normas de aplicación de las cuotas
Verificaciones en lotes. El Departamento fija unidades. Puede rectificar base de tasa. Si usan organismos autorizados, aplica cuota 3.1.1.
Artículo 14.2 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: actividad administrativa de verificación posterior e inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
Artículo 14.2 — -2. Sujeto pasivo
Sujetos pasivos: organismos de control que inician actividad en Cataluña con declaración responsable previa o modifican datos.
Artículo 14.2 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial o la modificación de datos. El importe se exige al presentar la declaración responsable.
Artículo 14.2 — -4. Cuota
La cuota es de 200 euros para declaraciones responsables de organismos de control y 150 euros para modificaciones de datos. Los importes pueden revisarse anualmente.
Artículo 14.3 — -1. Hecho imponible
La tasa graba la autorización para inspección técnica de vehículos en Cataluña. El hecho imponible es la tramitación del expediente y la compatibilidad de sistemas con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Artículo 14.3 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa por autorización del servicio de inspección técnica de vehículos en Cataluña es quien solicita dicha autorización para prestarlo en el territorio de la Generalidad.
Artículo 14.3 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la autorización. Se exigen 500 euros al presentar la solicitud y 20.000 euros restantes tras la propuesta de autorización, previa a la resolución.
Artículo 14.3 — -4. Cuota
La cuota total por expediente de autorización es de 20.500 euros. Este importe puede ser revisado anualmente según los criterios de la Ley de presupuestos.
Artículo 14.4 — -1. Hecho imponible
La tasa grava el control y supervisión de inspecciones de organismos de control, distribuidoras de gases e instaladoras en Cataluña por parte de la Administración de Seguridad Industrial.
Artículo 14.4 — -2. Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: organismos de control, distribuidoras de gases e instaladoras en Cataluña. El importe de la tasa no puede repercutirse sobre los usuarios finales.
Artículo 14.4 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con acta o certificado del control. Se exige mensualmente al remitir la relación de actuaciones al órgano competente de Seguridad Industrial de la Generalidad.
Artículo 14.4 — -4 Cuota
Cuotas: Inspección A 11,05€, M 6,65€, B 2,80€. Los niveles (A, M, B) dependen del ámbito reglamentario (ej. ascensores, gases, incendios) y tipo de instalación o potencia.
Artículo 14.5 — -1. Hecho imponible
Tasa exigible a titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos en Cataluña. Grava el control y supervisión que realiza la Administración de Seguridad Industrial sobre sus inspecciones.
Artículo 14.5 — -2. Sujeto pasivo
Los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos autorizadas en Cataluña son los sujetos pasivos de esta tasa. El importe no puede repercutirse en los usuarios del servicio.
Artículo 14.5 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con acta o certificado del control. Se exige el pago previamente al control, al recibir la documentación o solicitud de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos.
Artículo 14.5 — -4. Cuota
La cuota es: 2,20 euros (documentales), 5,35 euros (iniciales/modificaciones) y 0,65 euros (periódicas) por inspección. Los importes pueden revisarse anualmente según la Ley de presupuestos.
Artículo 14.6 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la verificación de datos para dar de alta instalaciones y la tramitación de inscripciones o modificaciones en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.
Artículo 14.6 — -2. Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos son los titulares de instalaciones con declaración responsable. Si la tramitación electrónica la realiza un organismo de control, este actúa como sujeto pasivo sustituto y debe repercutir el importe.
Artículo 14.6 — -3. Devengo
La tasa se devenga al inscribir o modificar datos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. El importe se paga al presentar la declaración responsable. Si lo gestiona un organismo de control, este cobra e ingresa la tasa.
Artículo 14.6 — -4. Cuota
La cuota es de 30 euros por declaraciones responsables de instalaciones y aparatos, y de 10 euros por modificaciones de datos. Estos importes pueden revisarse anualmente según la Ley de presupuestos.
Artículo 14.7 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la actividad administrativa que controla el cumplimiento de condiciones de seguridad, así como la tramitación y anotación de los resultados de las inspecciones periódicas obligatorias en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.
Artículo 14.7 — -2. Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos son los titulares de instalaciones y aparatos que soliciten inspecciones periódicas obligatorias. El organismo de control actúa como sujeto pasivo sustituto, repercutiendo el importe a quien la solicite.
Artículo 14.7 — -3. Devengo
La tasa se devenga al anotar el resultado de las inspecciones periódicas obligatorias en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. Se exige al realizar la inspección. El organismo de control cobra e ingresa la tasa.
Artículo 14.7 — -4. Cuota
La cuota por inspecciones periódicas obligatorias de instalaciones y aparatos es de 10 euros, revisable anualmente según la Ley de presupuestos.
Artículo 14.8 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en el Registro de vehículos de inspecciones iniciales, modificaciones y reformas. Es exigible si se realizan en estaciones catalanas.
Artículo 14.8 — -2. Sujeto pasivo
Los titulares de los vehículos son sujetos pasivos. Las estaciones de inspección actúan como sustitutos, repercutiendo el importe a quien solicita la inscripción.
Artículo 14.8 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la inscripción. Debe abonarse al solicitarla, pero las estaciones de inspección cobran e ingresan el importe a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
Artículo 14.8 — -4. Cuota
La cuota por inscripciones de inspecciones iniciales, modificaciones y reformas en el Registro de vehículos es de 6,45 euros, revisable anualmente.
Artículo 14.9 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de la autorización para catalogar un vehículo como histórico o para reacuñar su número de bastidor.
Artículo 14.9 — -2. Sujeto pasivo
El titular del vehículo es el sujeto pasivo. En la reacuñación del bastidor, la estación de inspección técnica actúa como sustituto y debe repercutir el importe.
Artículo 14.9 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con la autorización. Debe abonarse al solicitarla. En la reacuñación, la estación de inspección cobra e ingresa el importe en la Generalidad.
Artículo 14.9 — -4. Cuota
La cuota es de 112 euros para la catalogación como vehículo histórico y 31 euros para la reacuñación del número de bastidor. Los importes pueden revisarse anualmente.
Artículo 14.10 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la actividad administrativa de inicio y control de gestores de cargas del sistema que han comunicado su actividad a la administración.
Artículo 14.10 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las empresas gestoras de cargas que revenden energía eléctrica para recargar vehículos eléctricos en Cataluña.
Artículo 14.10 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 14.10 — -4. Cuota
La tasa para gestionar la actividad como gestor de cargas es de 325,02 euros. Las modificaciones de datos cuestan 33,50 euros (excepto dar de alta nuevos puntos). El alta de puntos de recarga también cuesta 33,50 euros.
Artículo 14.11 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la actividad administrativa de análisis y comprobación técnica de nuevos suministros de energía eléctrica, incluyendo tensión, punto de conexión y costes asociados.
Artículo 14.11 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan a la Administración determinar las características del suministro y la solución técnica y económica óptima.
Artículo 14.11 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 14.11 — -4. Cuota
La cuota por expedientes de suministro eléctrico es: exenta para potencias inferiores a 50 kW; 357,48 euros (50-100 kW); 406,94 euros (100-250 kW); y 649,12 euros (igual o superior a 250 kW).
Artículo 14.12 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la revisión, el control y la inspección de los certificados de eficiencia energética de edificios inscritos en el Registro de Cataluña.
Artículo 14.12 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los promotores de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones, y los propietarios de edificios existentes que deban certificarse según la normativa vigente.
Artículo 14.12 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible. Puede exigirse anticipadamente al presentar el certificado de eficiencia energética ante la Administración para su inscripción en el Registro.
Artículo 14.12 — -4. Cuota
Cuotas: Edificios nuevos (20€ vivienda; bloque: 9,69*H+15,62€; otros: 20€+0,2€/m2; máx 500€). Existentes (11€ vivienda; bloque: 4,90*H+5,20€; otros: 10€+0,1€/m2; máx 250€).
Artículo 14.12 — -4 bis Exenciones y bonificaciones
Exención de tasa para certificaciones energéticas A. Bonificación del 50% para calificaciones B en edificios existentes o rehabilitados.
Artículo 14.12 — -5. Afectación
Los fondos recaudados se destinan a fomentar la eficiencia energética y el uso racional de la energía, así como a las funciones reguladas por el artículo 4.1 de la Ley 9/1991 del Instituto Catalán de Energía.
Artículo 14.13 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la actividad administrativa de verificar requisitos de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones, o talleres de vehículos, y su inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
Artículo 14.13 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos, así como los talleres de reparación de vehículos automóviles que presenten declaración responsable.
Artículo 14.13 — -3. Devengo
La tasa se devenga con el certificado de inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña o por modificación de datos. El importe se exige al presentar la declaración responsable.
Artículo 14.13 — -4. Cuota
La tasa por declaraciones responsables de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones, productos o talleres de reparación de vehículos es de 100 euros. La cuota por modificaciones de datos es de 50 euros. Estos importes pueden revisarse anualmente según la Ley de.
Artículo 14.14 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la verificación administrativa de la documentación sobre accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado.
Artículo 14.14 — -2. Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de la tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves.
Artículo 14.14 — -3. Acreditación
La tasa se acredita presentando la documentación preceptiva sobre accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado.
Artículo 14.14 — -4. Cuota
La cuota es de 150 euros para establecimientos de nivel inferior y 250 euros para los de nivel superior, al presentar documentación sobre accidentes graves.
Artículo 14.15 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la verificación de requisitos para organismos notificados, la tramitación de su autorización o modificación de datos, y su inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
Artículo 14.15 — -2. Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos notificados que solicitan ser autorizados o la modificación de los datos de su autorización.
Artículo 14.15 — -3. Devengo
La tasa se devenga al resolver la autorización o modificar datos. El importe se exige al presentar la solicitud.
Artículo 14.15 — -4. Cuota
Cuota: 700 euros (autorización) y 600 euros (modificación). Importes revisables anualmente según la Ley de presupuestos.
Artículo 14.16 — -1 Hecho imponible
El hecho imponible es la actividad administrativa de autorización y control de entidades docentes para impartir formación en seguridad industrial por el órgano competente.
Artículo 14.16 — -2 Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de esta tasa son las entidades docentes autorizadas previamente que imparten cursos en materia de seguridad industrial.
Artículo 14.16 — -3 Acreditación
La tasa se acredita mediante la inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña (RASIC).
Artículo 14.16 — -4 Cuota
La cuota por autorización o modificación de entidades docentes en el RASIC es de 50,30 euros por expediente.
Artículo 15.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava los servicios administrativos del departamento competente en juego y apuestas, detallados en el artículo 15.1-4.
Artículo 15.1 — -2. Sujeto pasivo
Son contribuyentes quienes se benefician. Son sustitutos quienes solicitan servicios para terceros.
Artículo 15.1 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al iniciar la actuación o servicio, aunque puede exigirse al solicitarlo.
Artículo 15.1 — -4. Cuota
Cuotas: homologación 188,80€; inscripción empresas 235,70€; documentos profesionales 27,95€; casinos 4.719,15€; bingo 943,60€; salones 471,75€; otros locales 46,95€; duplicados permisos 94,05€; otros trámites 46,95€; duplicados 50%; permisos sustitución 187,75€; emplazamiento 140,90€; habilitación 9
Artículo 15.2 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de actuaciones y servicios administrativos del departamento competente en espectáculos y actividades recreativas.
Artículo 15.2 — -2. Sujeto pasivo
Son contribuyentes quienes se benefician. Son sustitutos quienes solicitan servicios para terceros.
Artículo 15.2 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al iniciar la actuación o servicio, aunque puede exigirse al solicitarlo.
Artículo 15.2 — -4. Cuota
Cuotas: espectáculos (145,57€ a 749,30€ según aforo); establecimientos especiales (828,90€); carnets control (32,35€); duplicados (50%); pruebas (22,50€); correbous (46,45€); ampliaciones horario (75€); exenciones vigilantes (110€); academias (225€); validación admisión (50€).
Artículo 16.1 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es el uso del aparcamiento de vehículos titular del Patronato de Montserrat, cuando no esté afectado al servicio del Patronato.
Artículo 16.1 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa por uso de aparcamiento de vehículos es la persona física o jurídica que utiliza dicha instalación, actuando a título de contribuyente.
Artículo 16.1 — -3. Devengo
La tasa por uso de aparcamiento se devenga en el momento exacto en que se inicia el uso del espacio de estacionamiento.
Artículo 16.1 — -4. Cuota
Cuotas aparcamiento Montserrat: 0,5h (0-40€); 1 día (3,5-80€); 3 días (7,5-85€); 7 días (9,5-90€); 15 días (11,5-95€); 30 días (15-98€); 60 días (18-100€). Precios varían por tipo A, B, C, D.
Artículo 16.1 — -5. Exenciones y bonificaciones
Exenta 1ª media hora (excepto tipo D) y vehículos privados en monasterio. Bonificaciones: 2,5€ eventos/servicios; 40€ (tipo D) o 13,5€ (tipo C) visitas/hotel; 90min tipo A/B 'Amigos'. Exentos tipo B/C con tarjeta movilidad reducida o familia numerosa/monoparental.
Artículo 16.1 — -6. Afectación de la tasa
Los ingresos de la tasa financian los servicios del Patronato de la Montaña de Montserrat.
Artículo 16.1 — -7. Determinación de los tipos de vehículo
Los vehículos en Montserrat se clasifican en 4 tipos según altura: A (motocicletas), B (<1,75m), C (>1,75m) y D (>3,00m).
Artículo 17.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava: autorizaciones pesca/acuicultura; derechos examen, expedición/renovación títulos náuticos, buceo, deportivas, escuelas; y concursos pesca recreativa.
Artículo 17.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan los servicios determinados en el artículo 17.1-5 de esta ley.
Artículo 17.1 — -3. Exenciones
Exenciones: empleados públicos Generalitat y alumnos cursos sociales/cofradías en exámenes y renovación títulos náuticos/pesca/buceo.
Artículo 17.1 — -4. Devengo
La tasa se devenga y se hace efectiva en el momento en que se solicita la prestación del servicio.
Artículo 17.1 — -5. Cuota
Tasas: 24,35€ (expedientes pesca/acuicultura); 22,80€ (exámenes profesionales); 45,55€-135,35€ (exámenes náuticos); 38,80€-64,95€ (expedición títulos); 38,80€-7,55€ (renovación tarjetas); 73,35€ (concurso pesca); 90,55€ (autorizaciones centros/prácticas); 189,40€ (equivalencias buceo).
Artículo 17.2 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios inherentes al otorgamiento de permisos para pescar en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de los permisos correspondientes para pescar en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.2 — -3. Exenciones
Exentos de tasa en pesca sin muerte: incapacidad total/absoluta y menores de 18 años. Mayores de 65 años, lunes a jueves (no festivos/vísperas). Pescadores ribereños bonificación 100%. Obligatorio obtener permiso.
Artículo 17.2 — -4. Devengo
La tasa por el permiso para pescar se devenga y se hace efectiva en el momento de presentar el acta de solicitud del permiso.
Artículo 17.2 — -5. Cuota
Cuotas diarias: Salmónidos muerte 8/6/4€; sin muerte 4/3/2€. Intensivo muerte 12,40/9/6,80€; sin muerte 6,20/4,50/3,40€. Ciprínidos 4/3/2€ diario, 25/15/8€ anual. Zonas Aragón tienen tarifas diferenciadas.
Artículo 17.2 — -6. Autorización de cobro
Se autoriza al departamento de pesca para gestionar zonas con federaciones deportivas u otras entidades vinculadas a la pesca, atribuyéndoles el cobro de la tasa en nombre de la Generalidad.
Artículo 17.2 — -7. Afectación de la tasa
La tasa es finalista. Los ingresos se destinan a la gestión, conservación y vigilancia de las zonas de pesca controlada, según el artículo 1.1.3.
Artículo 17.3 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios para expedir licencias de pesca recreativa o profesional, y la expedición o renovación de tarjetas acreditativas cuando la normativa lo exija.
Artículo 17.3 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se expiden las licencias para la pesca recreativa o profesional.
Artículo 17.3 — -3. Exenciones
Exentos de la tasa de licencia de pesca recreativa: discapacidad ≥33%, pensionistas por incapacidad permanente, jubilados por inutilidad, menores de 18 y mayores de 65 años.
Artículo 17.3 — -4. Acreditación
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento en el que se solicitan las licencias.
Artículo 17.3 — -5. Cuota
Cuotas licencia pesca recreativa: general 1 día 3€, 1 año 26€; sin muerte 1 año 19€. Submarina 1 año 14,75€. Colectiva 1 año hasta 10 pers. 91,65€. Tarjeta 8,90€.
Artículo 17.3 — -6. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a la conservación del recurso piscícola en el departamento de medio natural y al Consejo General de Arán para licencias expedidas allí.
Artículo 17.4 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la autorización para realizar competiciones deportivas de pesca en zonas controladas, en aguas continentales y para pesca no profesional.
Artículo 17.4 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting, o la sociedad de pescadores o entidad que organice la competición deportiva.
Artículo 17.4 — -3. Exenciones
Exentos de tasa en competiciones: internacionales, estatales y autonómicos sin muerte; participantes menores de edad; organizadas por ayuntamientos en fiesta mayor (máx. 2 veces/año).
Artículo 17.4 — -4. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 17.4 — -5. Cuota
La tasa de pesca controlada varía según participantes y zona. Intensiva sin muerte: 63€ (≤20) o 130€ (>20). Salmónidos sin muerte: 42€ (≤20) o 87€ (>20). Ciprínidos: 42€ (≤20) o 87€ (>20). Las 10 primeras competiciones de cada sociedad se computan como una sola.
Artículo 17.5 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la autorización para extraer flora y fauna marinas con fines de investigación, educativos, acuariofilia ornamental u otras razones de interés general.
Artículo 17.5 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización.
Artículo 17.5 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 17.5 — -4. Cuota
La cuota de la tasa para la extracción de flora y fauna marinas con fines de investigación, educativos, acuariofilia ornamental u otras razones de interés general es de 28,65 euros.
Artículo 18.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en las pruebas para obtener certificados de conocimientos de catalán convocados por la Secretaría de Política Lingüística.
Artículo 18.1 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa son las personas que se inscriben en las pruebas. Esta obligación recae exclusivamente sobre quienes formalizan su participación en dichas convocatorias.
Artículo 18.1 — -3. Exenciones y bonificaciones
Exentos: desempleados sin prestación y jubilados. Bonificación 30% para familias monoparentales y numerosas categoría general; 50% para categoría especial y personas con discapacidad ≥33%.
Artículo 18.1 — -4. Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 18.1 — -5. Cuota
La cuota para pruebas de niveles básico, elemental e intermedio de catalán es de 21,00 euros. Para niveles de suficiencia y superior, la cuota asciende a 50,49 euros.
Artículo 18.1 — -6. Afectación
La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos obtenidos se destinan exclusivamente a financiar las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.
Artículo 18.2 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la inscripción a las pruebas convocadas por la dirección general competente en política lingüística para obtener la habilitación de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán.
Artículo 18.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 18.2 — -3. Devengo
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 18.2 — -4. Cuota
La cuota de la tasa es de 96 euros tanto para las pruebas de obtención de la habilitación de traducción jurada como para las de interpretación jurada.
Artículo 18.3 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de la habilitación para traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa, incluida la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, cuando no resulte de superar las pruebas oficiales.
Artículo 18.3 — -2. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la habilitación para la traducción o interpretación juradas.
Artículo 18.3 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 18.3 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar las actuaciones del departamento competente en promoción y fomento de la lengua catalana.
Artículo 18.4 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.
Artículo 18.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné de traducción o interpretación juradas.
Artículo 18.4 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 18.4 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar las actuaciones del departamento competente en promoción y fomento de la lengua catalana.
Artículo 19.1 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la publicación de anuncios en la edición digital del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Artículo 19.1 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa por publicación de anuncios en el DOGC es la persona física o jurídica que solicita dicha publicación.
Artículo 19.1 — -3. Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar la prestación del servicio. No obstante, el pago de la cuota puede fijarse en otro momento distinto a la solicitud.
Artículo 19.1 — -4. Cuota y exenciones
Cuota: 200€ (300€ urgencia). Retirada no urgente: 50%. Sin devolución urgencia. Exentos: obligatorios recaudatorios, juzgados oficiosos/gratuitos y otros con rango de ley.
Artículo 20.1 — -1. Hecho imponible
Hechos imponibles de la Agencia de Residuos: inspecciones de irregularidades, tramitación de inscripciones en el Registro general de productores de residuos y supervisión de documentos de control como fichas de aceptación, hojas de seguimiento y justificantes.
Artículo 20.1 — -2. Sujeto pasivo
Sujetos pasivos: quien ejerce la actividad inspeccionada; productores de residuos peligrosos o no peligrosos superiores a 1.000 t/año; y quien solicita la supervisión de documentos de control.
Artículo 20.1 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible. Se paga al finalizar la inspección o a cuenta al presentar la solicitud de inscripción o supervisión de documentos.
Artículo 20.1 — -4. Cuota
Cuotas: 220,20 € (inspecciones), 37,70 € (inscripciones) y entre 1,20 € y 100,85 € por documentos de control. Bonificación del 100% si se tramita por medios electrónicos.
Artículo 21.1 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: servicios del Depto. Salud (control, informes, certificados). Incluye controles periódicos/extraordinarios, autorizaciones y registros. Excluye controles mataderos.
Artículo 21.1 — -2. Sujeto pasivo
Sujeto pasivo: quien tenga interés en los servicios. En controles extraordinarios, quien causó los hechos.
Artículo 21.1 — -3. Exenciones
Están exentos los centros de carácter social sostenidos totalmente con fondos públicos. Para disfrutar de la exención, deben acreditarlo ante el Departamento de Salud o el ente competente mediante documento de la administración pública o declaración jurada.
Artículo 21.1 — -4. Acreditación
La tasa se acredita al realizarse el hecho imponible, pero puede exigirse su pago cuando la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Artículo 21.1 — -5. Cuota
Las tasas por trámites sanitarios varían: autorizaciones con control in situ, 141,20€ o 131,40€; inscripciones sin control, 61,70€; certificados sin verificación, 14,50€; con verificación, 66,05€ (primer certificado) y 14,50€ (posteriores). Los controles oficiales cuestan entre 59,50€ y 157,80€.
Artículo 21.1 — -6. Afectación de la tasa
La tasa es finalista. Los ingresos se destinan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.
Artículo 21.2 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de autorizaciones y comprobaciones en policía sanitaria mortuoria por el Departamento de Salud o ente competente.
Artículo 21.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes solicitan el servicio. Si se presta de oficio, los causahabientes de la persona difunta.
Artículo 21.2 — -3. Devengo
La tasa se devenga al realizar el hecho imponible, pero el pago puede exigirse cuando las personas interesadas solicitan la prestación del servicio.
Artículo 21.2 — -4. Cuota
Traslado/exhumación/inhumación: 38€. Conservación/embalsamamiento: 41,85€. Restos: 6,55€. Concurrencia: última tarifa +25%.
Artículo 21.2 — -5. Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos se destinan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.
Artículo 21.3 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios por el Departamento de Salud, según los detallados en el artículo 21.3-4.
Artículo 21.3 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.3 — -3. Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio, pero el pago puede exigirse en el momento de presentar la solicitud por parte de las personas interesadas.
Artículo 21.3 — -4. Cuota
Cuotas para autorizaciones sanitarias: base 301,55€ (con internamiento) o 129,10€ (sin internamiento), más 19,95€ por servicio. Establecimientos: 203,45€. Transporte: 70,55€ (asistencial), 56,45€ (no asistencial), 42,30€ (colectivo).
Artículo 21.4 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios que consigna el artículo 21.4-4 por parte de la Administración.
Artículo 21.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.4 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede exigirse el pago en el momento en que las personas interesadas realizan la solicitud.
Artículo 21.4 — -4. Cuota
Cuotas por estudio e informe: 227,25 euros para centros y 129,10 euros para servicios. La inspección previa o posterior al permiso de funcionamiento cuesta 74,45 euros por inspección o día.
Artículo 21.5 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la prestación de servicios por el Departamento de Salud para acreditar centros sanitarios, sociosanitarios, de salud mental y adicciones, equipos de atención primaria, y entidades evaluadoras.
Artículo 21.5 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.5 — -3. Devengo
La tasa se devenga al prestar los servicios, pero puede exigirse el pago cuando las personas interesadas los solicitan.
Artículo 21.5 — -4. Cuota
Cuotas: Hospital agudo (774,50 € acreditación, 444,35 € renovación); Sociosanitario internamiento (1.000/857 €), sin internamiento (667/578 €); Salud mental internamiento (1.150/917 €), sin internamiento (667/578 €); Atención primaria (546/456 €); Entidad evaluadora (5.742,90 € autorización, 439,95€
Artículo 21.6 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la tramitación y resolución de expedientes de autorización de estudios de postautorización prospectivos con medicamentos en centros sanitarios públicos de Cataluña, por la Subdirección General de Farmacia.
Artículo 21.6 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que solicita autorización de estudios de postautorización observacionales prospectivos con medicamentos.
Artículo 21.6 — -3. Devengo
La obligación de pagar la tasa surge y debe hacerse efectiva al presentar la solicitud de autorización.
Artículo 21.7 — -1. Hecho imponible
La tasa grava controles sanitarios en mataderos, salas de despiece y manipulación de caza. Incluye controles ante/post mortem y análisis de residuos. Se asimila el sacrificio de palmípedos para hígados grasos.
Artículo 21.7 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los operadores de mataderos y similares. Los propietarios de instalaciones son responsables subsidiarios si no ejercen la actividad. No se puede repercutir el pago, salvo investigación de residuos especificada.
Artículo 21.7 — -3. Lugar de realización del hecho imponible y acreditación
El hecho imponible se realiza en Cataluña si las actividades están situadas allí. La tasa se acredita en el momento de llevar a cabo dichas actividades.
Artículo 21.7 — -4. Cuota
El artículo 21.7-4 fija las cuotas de sacrificio por animal en mataderos (ej. 6,73 € bovinos pesados, 1,35 € porcinos). Incluye el control de residuos. Para salas de despiece integradas, se paga solo la tasa mayor. En caza: 0,0067 € pluma, 2,02 € verracos.
Artículo 21.7 — -5. Deducciones
Deducciones en mataderos: 16% horario diurno (6-22h), 20% personal propio, 15% apoyo instrumental, 30% planificación (anticipación 72h). Límite máximo 56%. Aditivas. Verificación sanitaria.
Artículo 21.7 — -7. Liquidación de la tasa e ingreso
El sujeto pasivo debe autoliquidar e ingresar la tasa en el trimestre natural, dentro de los 15 días siguientes al cierre del trimestre, ante el Departamento de Salud. Las cuotas del art. 21.7-4.2 se liquidan por procedimiento general.
Artículo 21.7 — -8. Obligación de registro
Mataderos y establecimientos de manipulación de caza deben llevar un registro diario con datos de animales, fechas, horarios, pesos y repercusiones. La autoridad sanitaria fija los criterios y formato del registro.
Artículo 21.7 — -9. Inspección de la tasa
El Departamento de Salud o ente competente colabora en la función inspectora de la tasa regulada en este capítulo, según lo establecido por la presente ley.
Artículo 21.7.10 — Prohibición de restitución
El importe de la tasa no puede ser devuelto a terceros por la exportación de carnes, directa o indirectamente.
Artículo 21.7 — -11. Afectación de la tasa
La tasa es finalista. Los ingresos financian el coste del control sanitario del Departamento de Salud o ente competente.
Artículo 21.8 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios que se detallan en el artículo 21.8-4 de esta ley.
Artículo 21.8 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros incluidos en el plan de auditoría de garantía de calidad del Departamento de Salud.
Artículo 21.8 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación de servicios. Se puede exigir el pago al notificar la inclusión en el plan de auditoría, debiendo abonarse antes del inicio de la auditoría.
Artículo 21.8 — -4. Cuota
La auditoría de programas de calidad en radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear tiene una cuota de 251,35 euros para unidades simples y 1.076,85 euros para unidades complejas.
Artículo 21.9 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL) en estudios no clínicos de medicamentos o cosméticos, incluyendo certificación, inscripción en registro e inspecciones periódicas.
Artículo 21.9 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la certificación de conformidad de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y su inclusión en el programa de verificación, así como los promotores de los estudios a verificar.
Artículo 21.9 — -3. Devengo
La tasa se devenga al iniciar el servicio. El pago se fracciona en dos liquidaciones: una al solicitar la inscripción y otra antes de la inspección, cuyo importe se fija provisionalmente según días programados y tarifa diaria.
Artículo 21.9 — -4. Cuota
La cuota es de 276,45 euros por inscripción y visita preinscripción, y 454,05 euros por día de inspección para verificación de BPL en estudios no clínicos de medicamentos o cosméticos.
Artículo 21.10 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios por el Departamento de Salud, conforme a los detallados en el artículo 21.10-4.
Artículo 21.10 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios correspondientes.
Artículo 21.10 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero el pago puede exigirse al momento de presentar la solicitud.
Artículo 21.10 — -4. Cuota
Cuotas: 229,85€ (tramitación nueva oficina/traslado), 739,45€ (medición distancias), 43,20€ (modificación local).
Artículo 21.11 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios por el Departamento de Salud, según los consignados en el artículo 21.11-4.
Artículo 21.11 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.11 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero el pago puede exigirse al anticipo al presentar la solicitud.
Artículo 21.11 — -4. Cuota
Cuotas: oficina 51,55€; botiquín 36,05€; hospitalaria 73,05€; almacén 358,30€; toma posesión titular/sustituto/copropietario 31,95€; adjunto 23,80€; director almacén 108,50€; reinspecciones 358,30€; ordinaria 21,60€.
Artículo 21.12 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: verificación normas correcta fabricación (inspecciones), toma de muestras y remisión a laboratorio, emisión de certificado de cumplimiento.
Artículo 21.12 — -2. Sujeto pasivo
Sujeto pasivo: laboratorios farmacéuticos en Cataluña autorizados por AEMPS que fabrican, importan, exportan, comercializan o participan en fases de fabricación.
Artículo 21.12 — -3. Devengo
Devengo: pago antes de inspección/muestreo/certificado. Inspección: al solicitar/notificar. Muestras: al solicitar. Certificado: al solicitar. Importe: tarifa diaria x días.
Artículo 21.12 — -4. Cuota
La cuota de la tasa es: 469 euros/día por inspección de laboratorio farmacéutico; 305,40 euros por toma de muestras; 92,45 euros por actuaciones de toma de posesión del director técnico o suplente; y 92,45 euros por emisión de certificado de cumplimiento de normas de fabricación correcta de medicic
Artículo 21.13 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación y resolución por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud de los expedientes de autorización de oficinas y servicios de farmacia para elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo.
Artículo 21.13 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física titular de la oficina de farmacia o la persona jurídica titular del centro hospitalario donde sea el servicio de farmacia.
Artículo 21.13 — -3. Devengo
La obligación de pago surge y debe hacerse efectiva al presentar la solicitud para obtener la autorización.
Artículo 21.14 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación por la Subdirección General de Farmacia de servicios para autorizaciones de instalación, modificación y traslado de servicios farmacéuticos en centros no sanitarios.
Artículo 21.14 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 21.14 — -3. Devengo y exigibilidad
La tasa se devenga con la prestación del servicio. El pago es exigible en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 21.15 — -1. Hecho imponible
La tasa grava análisis de laboratorio para control sanitario. Solo se aplica si la prestación es obligatoria por norma o la Administración la realiza de oficio.
Artículo 21.15 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reciben el servicio de laboratorio.
Artículo 21.15 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con los análisis realizados. El pago puede exigirse por adelantado si la persona interesada solicita el servicio.
Artículo 21.15 — -4. Cuota
Cuotas: 26,10€ (microorganismos), 36,55€ (recuento), 83,30€ (Legionella), 20€ (inhibidoras), 68€ (resistencias), 60€ (PCR bacterias), 125€ (virus PCR), 83,80€ (tipificación), 110,25€ (biotoxina), 208,7€ (bioensayo), 31,25€ (triquina), 22,75€ (Anisakis), 20€ (gravimetría/volumetría), 15,60€ (potenci/
Artículo 21.16 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios por el Instituto de Estudios de la Salud, según los consignados en el artículo 21.16-4.
Artículo 21.16 — -2. Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de la tasa son las personas a las que se prestan los servicios regulados por esta disposición.
Artículo 21.16 — -3. Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio. El pago puede exigirse por adelantado en el momento de la solicitud.
Artículo 21.16 — -4. Cuota
Inscripción a pruebas de formación sanitaria: 18,40€ (teórica) y 73,25€ (práctica). Expedición y renovación de certificado para uso de desfibriladores automáticos: 4,90€.
Artículo 21.16 — -5. Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos se destinan a financiar el coste del servicio prestado por el Departamento de Salud.
Artículo 21.17 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación del servicio de reconocimiento o examen de salud y la entrega del certificado correspondiente.
Artículo 21.17 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales a las que se prestan los servicios que hace referencia el artículo 21.17-1.
Artículo 21.17 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero el pago puede exigirse por adelantado al realizar la solicitud.
Artículo 21.17 — -4. Cuota
La cuota por reconocimiento/examen de salud y entrega de certificado es de 11,55 euros, excluyendo análisis o exploraciones especiales.
Artículo 21.18 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios que consigna el artículo 21.18-4.
Artículo 21.18 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.18 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación de los servicios, pero puede exigirse el pago por adelantado en el momento de la solicitud.
Artículo 21.18 — -4. Cuota
Cuotas: 648,30€ (licencia previa fabricación), 266,05€ (cambio domicilio/actividad), 108,50€ (cambio titular/responsable), 483,55€ (revalidación quinquenal), 112,50€ (comunicación distribución), 290,10€ (publicidad sanitaria).
Artículo 21.19 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la obtención del libro de control de residuos sanitarios.
Artículo 21.19 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan el libro de control de residuos sanitarios.
Artículo 21.19 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero el pago puede exigirse al realizar la solicitud.
Artículo 21.19 — -4. Cuota
La cuota de la tasa regulada en el artículo 21.19-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña se fija en 33,60 euros.
Artículo 21.20 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios sobre formación de manipuladores de alimentos de alto riesgo.
Artículo 21.20 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa son las personas a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.20 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero el pago puede exigirse por anticipado al solicitar.
Artículo 21.20 — -4. Cuota
La cuota por la inscripción, la realización del curso de formación y la expedición de la documentación acreditativa de la asistencia y el aprovechamiento es de 20,55 euros.
Artículo 21.20 — -5. Afectación de la tasa
Los ingresos se destinan a mejorar el control sanitario y la protección de la salud.
Artículo 21.21 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios consignados en el artículo 21.21-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 21.21 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa son las personas a las que se prestan los servicios regulados por esta disposición.
Artículo 21.21 — -3. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero el pago puede exigirse por anticipado al presentar la solicitud.
Artículo 21.21 — -4. Cuota
El certificado de venta libre de cosméticos cuesta 16,05 euros (hasta 10 productos). Cada producto adicional supera los 10 cuesta 0,95 euros más.
Artículo 21.22 — -1. Hecho imponible
La tasa grava actos preparatorios y servicios de mejora de información en la prescripción y dispensación de medicamentos mediante recetas y órdenes en farmacias.
Artículo 21.22 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física que recibe el medicamento o producto sanitario documentado en la receta u orden de dispensación.
Artículo 21.22 — -3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.
Artículo 21.22 — -4. Cuota
El importe de la tasa es de 1 euro por cada receta u orden de dispensación que se haya dispensado efectivamente.
Artículo 21.22 — -5. Exenciones
Exentos: pensionistas no contributivos, renta mínima, prestaciones básicas, minusválidos y FAS. También exentos si el precio es <1,67€ o a partir de la receta 62 anual. Se comparten datos para gestionar exenciones.
Artículo 21.22 — -6. Gestión del cobro
Las oficinas de farmacia concertadas cobran la tasa. El pago se realiza minorando el importe de la factura de la prestación farmacéutica que cobran del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 21.22 — -7. Compatibilidad de la medida
La medida puede adaptarse si se aprueba normativa básica que altere las condiciones de financiación de los medicamentos.
Artículo 21.23 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la prestación del Departamento de Salud o ente competente de acreditación y reacreditación de formación sanitaria.
Artículo 21.23 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.23 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con el servicio, pero puede exigirse el pago al solicitar la prestación.
Artículo 21.23 — -4. Cuota
Cuotas: acreditación presencial 157,40€; distancia 184,86€. Reacreditación presencial 133,11€; distancia 160,57€.
Artículo 21.24 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la comprobación del cumplimiento de normas de fabricación de principios activos farmacéuticos mediante inspección y certificado.
Artículo 21.24 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos farmacéuticos en Cataluña que realizan la fabricación, reacondicionamiento o reetiquetado, o solicitan el certificado de cumplimiento.
Artículo 21.24 — -3. Acreditación
El pago se realiza antes de la inspección o al recibir la liquidación del certificado. La cuota es exigible al presentar la solicitud o notificar la visita, según el tipo de servicio solicitado.
Artículo 21.24 — -4. Cuota
La cuota es de 560,50 euros/día para la comprobación (multiplicado por días de inspección) y 103,50 euros por la emisión del certificado de cumplimiento de normas de fabricación.
Artículo 21.25 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como robo, deterioro o pérdida.
Artículo 21.25 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física que solicita la renovación de la tarjeta sanitaria.
Artículo 21.25 — -3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual.
Artículo 21.25 — -5. Exenciones
Están exentos: reposición por rectificación/cambio de datos y renovaciones periódicas gestionadas por la Administración.
Artículo 21.25 — -6. Gestión del cobro
El cobro de la tasa se realiza en las entidades bancarias que se determinen. Estas entidades emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.
Artículo 21.26 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación del Departamento de Salud o entidad competente para emitir certificados de habilitación sanitaria.
Artículo 21.26 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.26 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse el pago por anticipado al solicitarlo.
Artículo 21.26 — -4. Cuota
El importe de la cuota para llevar a cabo los servicios es de 19,87 euros.
Artículo 21.26 — -5. Afectación de la tasa
La tasa es finalista: sus ingresos financian medidas del Departamento de Salud para mejorar la calidad de las profesiones sanitarias.
Artículo 21.27 — -1 Hecho imponible
La tasa grava la inspección del departamento de salud sobre buenas prácticas en distribución de principios activos farmacéuticos (solicitud o oficio) y la emisión del certificado de cumplimiento.
Artículo 21.27 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las empresas instaladas en Cataluña que distribuyen principios activos farmacéuticos o excipientes, así como las que solicitan el certificado de cumplimiento.
Artículo 21.27 — -3 Acreditación
El pago de la inspección se realiza antes del inicio, según notificación. El del certificado se abona al recibir la notificación de liquidación, tras completar la verificación o solicitarlo.
Artículo 21.27 — -4 Cuota
La cuota es de 391,5 euros por día de inspección (multiplicado por días programados según tamaño y productos) y 103,5 euros por la emisión del certificado de cumplimiento.
Artículo 21.28 — -1 Hecho imponible
La tasa grava la inspección del departamento de salud sobre buenas prácticas en fabricación de productos cosméticos (solicitud o oficio) y la emisión del certificado de cumplimiento.
Artículo 21.28 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, personas físicas o jurídicas instaladas en Cataluña que fabrican productos cosméticos o solicitan el certificado de cumplimiento.
Artículo 21.28 — -3 Acreditación
La tasa se acredita con el servicio. El pago debe realizarse antes de la inspección o al recibir la liquidación del certificado, según los plazos de la normativa tributaria.
Artículo 21.28 — -4 Cuota
La cuota es de 585,5 euros/día por la comprobación (multiplicado por días de inspección) y 103,5 euros por la emisión del certificado de cumplimiento.
Artículo 21.29 — -1 Hecho imponible
El hecho imponible incluye: autorización de apertura de entidades de distribución de medicamentos, modificaciones posteriores, comprobación de buenas prácticas y emisión de certificados.
Artículo 21.29 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las empresas instaladas en Cataluña que distribuyen medicamentos de uso humano (almacenes mayoristas o por contrato) en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.29 — -3 Acreditación
La tasa se acredita con el servicio. Cuotas 1 y 2: pago al presentar solicitud. Cuota 3: pago antes de la inspección. Cuota 4: pago al recibir notificación de liquidación del certificado.
Artículo 21.29 — -4 Cuota
La tasa por autorización inicial es de 375 euros. Por modificaciones posteriores, 200 euros. La inspección cuesta 391,50 euros/día, calculado según el tamaño de la empresa y tipo de medicamentos. El certificado de cumplimiento tiene un coste de 103,50 euros.
Artículo 21.30 — -1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen la inspección realizada por el departamento de salud para verificar el cumplimiento de la normativa de farmacovigilancia, ya sea a solicitud o de oficio, y la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 21.30 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas titulares de autorización de comercialización de medicamentos con sede o sistema de farmacovigilancia en Cataluña, así como las empresas de servicios de farmacovigilancia instaladas en Cataluña subcontratadas por dichos titulares.
Artículo 21.30 — -3 Acreditación
La tasa se acredita con la prestación del servicio. El pago de la inspección debe realizarse antes del día programado. El pago del certificado se efectúa al recibir la notificación de liquidación, ya sea por solicitud de la empresa o emisión de oficio tras completar la verificación.
Artículo 21.30 — -4 Cuota
La cuota por comprobar la farmacovigilancia es de 585,50 euros por día de inspección programada. La emisión del certificado de buenas prácticas cuesta 103,5 euros.
Artículo 22.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava servicios de seguridad privada de la Generalidad, regulados por la Ley 5/2014, el Real decreto 2364/1994 y el Decreto 272/1995, descritos en el artículo 22.1-4.
Artículo 22.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes solicitan servicios de seguridad privada. Si el servicio es de oficio, pagan los destinatarios.
Artículo 22.1 — -3 Acreditación
La tasa se paga al solicitar el servicio. Si es de oficio, nace al iniciarse, pudiendo exigirse depósito previo del importe estimado.
Artículo 22.1 — -4. Cuota
Cuotas: inscripción empresas 457,80€; modificación datos 321,80€ o 145,65€; cancelación 138,65€; delegaciones 173,80€; escoltas/vigilancia/armas/polígonos/comercios/eventos/espacios abiertos/sustitutorios/instalaciones/custodia 258,40€; compulsa 4,90€; certificaciones 28,35€; formación 177,75€; desp
Artículo 22.2 — -1. Hecho imponible
La tasa grava los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en cursos de promoción, agente interino y promoción de bomberos no dependientes del Departamento de Interior.
Artículo 22.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Artículo 22.2 — -3. Devengo
La tasa se devenga al iniciar la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir un depósito previo.
Artículo 22.2 — -4. Cuota
Las cuotas son: cabo (1.543,35€), sargento (1.764,20€), subinspector (2.201,55€), inspector (4.955,60€), intendente/superintendente (11.042€), agente interino (707,85€). Para bomberos: cabo (2.220,30€), sargento (4.710,40€), oficial (4.478€), subinspector (7.513,35€), sargento (7.555€).
Artículo 22.3 — -1. Hecho imponible
La tasa grava: habilitación bomberos empresa, acreditación técnicos planes autoprotección, acreditación centros formación, homologación centros bomberos empresa, examen libre certificación técnica, y autorización entidades colaboradoras protección civil.
Artículo 22.3 — -2. Sujetos pasivos
Para actividades a, c, d, e del art. 22.3-1, el sujeto pasivo es quien solicita servicios del Instituto de Seguridad Pública. Para b y f, quien solicita servicios de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior.
Artículo 22.3 — -3. Acreditación
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio que constituye el hecho imponible.
Artículo 22.3 — -4. Cuota
Cuotas: 50,85€ (bombero empresa, técnicos autoprotección), 389,65€ (centros formación, entidades colaboradoras), 48,15€ (examen libre).
Artículo 22.4 — -1 Hecho imponible
Hecho imponible: escolta, vigilancia deportiva/excepcional, recursos extraordinarios (20-95 efectivos según aforo) e inmovilización. Incluye informe de accidentes.
Artículo 22.4 — -2. Sujeto pasivo
Sujeto pasivo: titular autorización (a-c), solicitante informe (2), organizador ingresos (d), infractor/titular vehículo (e).
Artículo 22.4 — -3. Acreditación
Acreditación: 3 días antelación (a), al obtener autorización (b,c), al acordar dispositivo (d), antes de levantar inmovilización (e), antes de obtener informe (2).
Artículo 22.4 — -4. Cuota
La cuota es 37,15 €/hora/persona (arts. 22.4-1 a-d). Para motos/bicis: 75 €; turismos/furgonetas: 95 €; camiones: 110 € (art. 22.4-1 e). Informes: 58,40 € (art. 22.4-1.2).
Artículo 22.4 — -5. Afectación de la tasa
Los ingresos de estas tasas se destinan a seguridad ciudadana y vial, gestionados por el departamento competente en seguridad pública.
Artículo 22.4 — -6. Gestión, liquidación y recaudación
El Servicio Catalán de Tráfico gestiona tasas letras a-c (art. 22.4-1). El departamento de seguridad pública gestiona letras d-e y apartado 2. El pago se ingresa en el Tesoro de la Generalidad.
Artículo 22.4 — -7. Exenciones
Exención para pruebas locales, sin ánimo de lucro sin entrada ni TV, y deportivas federadas sin financiación TV. Mínimos exentos: 20, 30, 50 y 95 efectivos según caso.
Artículo 22.5 — -1. Hecho imponible
Se paga por bomberos en: accidentes, rescates en zonas peligrosas/sin equipo, incendios imprudentes, derrames, fallos construcción, inundaciones, vigilancia eventos, averías urgentes y falsas alarmas. No aplica en catástrofes.
Artículo 22.5 — -2. Sujetos pasivos
Contribuyentes: receptores del servicio. Sustitutos: aseguradoras (límite póliza), titulares del servicio o gestoras de alarma. En accidentes, las aseguradoras de los vehículos implicados pagan. La tasa se reparte proporcionalmente o por igual si no se individualiza.
Artículo 22.5 — -3. Acreditación y exigibilidad
La tasa se acredita al iniciar el servicio (salida de dotación). En pruebas deportivas o culturales, puede exigirse pago previo. Si la cuota final es mayor, se gira liquidación complementaria por la diferencia.
Artículo 22.5 — -4. Cuota
Accidentes: 184,65 euros/vehículo. Otros casos: efectivos (37,85€/h), vehículos (49,15€/h), helicópteros (2.857,20€/h). Las fracciones de hora se aplican proporcionalmente.
Artículo 22.5 — -5. Liquidación
Tras el servicio, se emite propuesta de liquidación especificando efectivos, horas y precios. En accidentes, las notificaciones a personas jurídicas son electrónicas. La Dirección General puede acceder a datos de vehículos de los informes de accidentes.
Artículo 22.5 — -6. Afectación de la tasa
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar el coste de los servicios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, cargados al presupuesto del departamento competente.
Artículo 22.5 — -7. Convenios
La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar al órgano liquidador el establecimiento de convenios exclusivamente para recaudar la tasa.
Artículo 22.5 — -8. Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias de la tasa se califican y sancionan según la Ley 58/2003, general tributaria, y sus normas de desarrollo.
Artículo 22.5 — -9. Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias de la tasa se califican y sancionan conforme a la Ley 58/2003, general tributaria, y las normas que la desarrollan.
Artículo 22.6 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa del Servicio Catalán de Tráfico es el ejercicio de actividades administrativas o la prestación de servicios del artículo 22.6-4.
Artículo 22.6 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes interesan las actividades o servicios. Si se prestan a terceros, el solicitante actúa como sustituto del contribuyente.
Artículo 22.6 — -3. Devengo
Las tasas se devengan al iniciar el servicio o actuación administrativa, pero pueden exigirse desde el momento de la solicitud.
Artículo 22.6 — -4. Cuota
Taras autoescuelas: apertura 425,50€; modificación sin inspección 36,95€; con inspección 109,60€. Certificados 121,60€. Inscripción cursos 44€. Presencia cursos 1.610,75€. Centros médicos: inscripción 424,10€. Modificación con inspección 109,55€; sin inspección 36,95€. Otros casos: anotaciones 10,20
Artículo 22.6 — -5. Gestión, recaudación y liquidación
La gestión y recaudación de tasas corresponde al Servicio Catalán de Tráfico. La liquidación se realiza en sus oficinas, delegaciones territoriales o entes colaboradores designados. La notificación de la liquidación debe ser por escrito. El reglamento establece los casos de autoliquidación.
Artículo 23.1 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa incluye la inscripción de apertura y modificación de servicios y establecimientos de servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, así como la entrega de certificaciones y la reproducción de listas.
Artículo 23.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, salvo entidades de iniciativa social, a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y la entrega de certificaciones correspondientes.
Artículo 23.1 — -3. Exenciones
Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro están exentas de pagar esta tasa, según el artículo 23.1-3 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 23.1 — -4. Devengo
La tasa se devenga al inscribirse o entregar la certificación, pero el pago puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 23.1 — -5. Cuota
Cuotas: 224,10€ (residenciales), 150,60€ (diurnos), 114€ (otros), 20,60€ (modificaciones), 11,65€ (certificaciones), 36,15€ (reproducción listas).
Artículo 23.1 — -6. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar el coste de los servicios sociales prestados por el departamento competente.
Artículo 23.2 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la inspección in situ del cumplimiento de condiciones de servicios registrados, por manifestaciones con efectos registrales o verificación de alegaciones en periodo de prueba sancionador.
Artículo 23.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presentan la petición que origina la inspección, con la excepción de las entidades de iniciativa social.
Artículo 23.2 — -3. Exenciones
Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro están exentas de pagar la tasa regulada en el artículo 23.2-3 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 23.2 — -4. Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio, pero el pago puede exigirse por adelantado al presentar la petición de inspección.
Artículo 23.2 — -5. Cuota
La cuota por cada actuación de inspección del servicio o establecimiento se fija en 148,40 euros.
Artículo 23.2 — -6. Afectación
Los ingresos de la tasa financian los programas 315 (autonomía personal) y 318 (infancia y adolescencia) del departamento de servicios sociales, con cargo a los capítulos 2 y 4.
Artículo 23.3 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la emisión de informes de extranjería (INF01 reagrupamiento, INF04 renovación). No se incluye la actuación municipal previa.
Artículo 23.3 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona legitimada para solicitar el informe de extranjería.
Artículo 23.3 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al solicitar el informe. La justificación del ingreso es condición previa para la admisión a trámite de la solicitud.
Artículo 23.3 — -4. Cuota
La cuota de la tasa por informe de extranjería se fija en 38,22 euros para cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 2 del artículo 23.3-1 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 23.3 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a financiar las políticas de inmigración desarrolladas por el departamento competente en esta materia.
Artículo 24.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la emisión de certificaciones que acrediten la presentación del proyecto técnico, el boletín y, si procede, el certificado de instalación.
Artículo 24.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la expedición de las certificaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 24.1 — -3. Devengo
La tasa se devenga al expedir las certificaciones. La justificación del ingreso puede exigirse al solicitar el servicio.
Artículo 24.1 — -4. Cuota
La cuota es de 29,35 euros para proyectos sin dirección de obra obligatoria, y de 45,90 euros para proyectos con dirección de obra obligatoria.
Artículo 24.1 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa financian gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones para dotar edificios de equipamientos que garanticen la calidad en la recepción de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 24.2 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: revisión/renovación títulos (a); altas/bajas/certificaciones Registro (b); análisis modificaciones accionariales (c); análisis arrendamiento/transmisión licencias (d); servicios técnicos para otorgar licencias (e).
Artículo 24.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que prestan servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 24.2 — -3. Devengo
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente. No obstante, se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 24.2 — -4. Cuota
Cuotas: revisión/renovación títulos 400€; alta/baja registro 100€; complementaria registro 50€; certificaciones 25€; análisis modificación accionarial 200€; análisis arrendamiento/transmisión licencias 400€; servicios otorgamiento licencias 400€.
Artículo 24.2 — -5. Liquidación de la tasa e ingreso
La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.
Artículo 24.2 — -6. Afectación de la tasa
La tasa tiene carácter finalista. Sus ingresos se destinan a financiar el coste del servicio prestado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Artículo 24.3 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: prestación por el Consejo del Audiovisual de Cataluña de actividades de supervisión y control para ejercer potestad de inspección y control según artículo 115 y 116 de la Ley 22/2005.
Artículo 24.3 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 24.3 — -4. Devengo
La tasa se devenga al otorgar títulos habilitantes. Es periódica: el devengo anual se produce el 1 de enero.
Artículo 24.3 — -5. Cuota
Cuota: mínimo 61 euros. Más de 10.000 habitantes: 1,7 euros por cada 1.250. Máximo 3‰ del volumen de negocio. Se usan datos del registro e Instituto de Estadística de Cataluña.
Artículo 24.3 — -6. Liquidación de la tasa e ingreso
Liquidación inicial al resolver el expediente. En anualidades sucesivas, el ingreso se realiza durante el segundo semestre del ejercicio correspondiente.
Artículo 24.3 — -7. Prohibición de restitución
El importe de la tasa no puede ser objeto de restitución a terceras personas, ni de modo directo ni indirecto.
Artículo 24.3 — -8. Afectación de la tasa
La tasa es finalista. Los ingresos se destinan a financiar el coste del servicio prestado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Artículo 24.4 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: inscripción en pruebas de evaluación para certificado TIC y expedición de copias de dicho certificado.
Artículo 24.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC o las que solicitan la expedición de una copia del certificado de acreditación de competencias en TIC.
Artículo 24.4 — -3. Exenciones y bonificaciones
Exentos: desempleados, jubilados, discapacidad ≥33% y reclusos ordinarios. Bonificación 30% para familias numerosas/monoparentales generales. Bonificación 50% para familias numerosas/monoparentales especiales.
Artículo 24.4 — -4. Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio y se exige al inscribirse en las pruebas de evaluación o solicitar copias de los certificados de acreditación de competencias en TIC.
Artículo 24.4 — -5. Cuota
Cuotas: Inscripción pruebas evaluación 15€ (Nivel 1), 20€ (Nivel 2), 25€ (Nivel 3). Copias de certificados de acreditación de competencias en TIC: 6€.
Artículo 24.4 — -6. Gestión y recaudación
La Dirección General de la Sociedad de la Información es el órgano competente para la gestión y recaudación de la tasa regulada en el artículo 24.4-6 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.4 — -7. Afectación de la tasa
La tasa es finalista. Los ingresos se destinan a financiar el coste de los servicios prestados y al mantenimiento y la mejora de la acreditación de competencias en TIC.
Artículo 24.5 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la verificación documental y técnica de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones presentados sin la verificación de una entidad habilitada.
Artículo 24.5 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan un proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones sin la verificación documental y técnica realizada por una empresa habilitada.
Artículo 24.5 — -3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de presentar ante la Administración el proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones que no haya sido verificado por una entidad habilitada.
Artículo 24.5 — -4. Cuota
La cuota es de 90 euros para proyectos sin dirección de obra obligatoria, y de 130 euros para proyectos de más de 20 viviendas donde sí es obligatoria.
Artículo 24.5 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa financian gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar equipamientos y controlar la instalación de equipos de telecomunicaciones.
Artículo 24.6 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la verificación de requisitos a instaladores que inician actividad en Cataluña, así como su inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.6 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan una declaración responsable previa al inicio de la actividad como instaladores de telecomunicaciones en Cataluña.
Artículo 24.6 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la declaración responsable.
Artículo 24.6 — -4. Cuota
El importe de la cuota de la tasa establecida en el artículo 24.6-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña es de 82 euros.
Artículo 24.6 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa se destinan a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar equipamientos y medios que garantizan el control sobre la instalación y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones.
Artículo 24.7 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.7 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la emisión del certificado de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.7 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, pero puede exigirse al presentar la solicitud de certificación de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.7 — -4. Cuota
El importe de la cuota de la tasa regulada en el artículo 24.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña es de 19 euros.
Artículo 24.7 — -5. Afectación
Los ingresos de la tasa financian gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar equipamientos y medios de control sobre instalación y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones.
Artículo 25.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava las copias en color de planos o documentos (papel o magnético) realizadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Artículo 25.1 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
Artículo 25.1 — -3. Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se entrega la copia en color de un plano o de otro documento.
Artículo 25.1 — -4. Cuota
Cuotas: rollo 10,60€; A4 2,15€; A3 3,30€; A2 4,30€; A1 6,45€; A0 12,75€; CD 6,45€; DVD 12,75€.
Artículo 25.2 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la elaboración de informes técnicos, expedición de certificados y otras actuaciones facultativas del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No tributan los informes de comisiones territoriales de urbanismo, salvo excepciones.
Artículo 25.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.
Artículo 25.2 — -3. Acreditación
La tasa se acredita cuando se presta el servicio o se ejecuta la actuación. No obstante, puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 25.2 — -4. Cuota
Cuotas: 250 € por informes preceptivos de comisiones territoriales. 1.500 € (hasta 10 ha o 50 km) o 2.500 € (superior) por tramitación de planes, más 2.000 € si hay información pública. 1 % del presupuesto (mín. 500 €, máx. 3.000 €) para proyectos específicos. 300 € por trabajos de campo. 138,86 € (
Artículo 25.3 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios para autorizaciones de transporte por carretera, incluyendo rehabilitación, prórroga o modificación.
Artículo 25.3 — -2. Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios o a las que se prestan.
Artículo 25.3 — -3. Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, pudiendo exigirse la justificación del ingreso en ese momento.
Artículo 25.3 — -4. Autoliquidación de la tasa
Si el ingreso es previo a la solicitud, la liquidación y el pago se realizan mediante autoliquidación según reglamento.
Artículo 25.3 — -5. Cuota
Cuotas: autorizaciones transporte 23,05€ (otorgamiento) o 18,50€ (prórroga); operadores 45,95€ o 23,05€; alquiler con conductor 23,05€ o 18,50€; sin conductor 18,50€ o 13,95€.
Artículo 25.4 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: inscripción en convocatorias de pruebas para obtener certificado de transportista o consejero de seguridad.
Artículo 25.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes solicitan inscripción en pruebas para obtener el certificado de capacitación de transportista por carretera o consejero de seguridad de mercancías peligrosas.
Artículo 25.4 — -3. Devengo
La tasa se devenga al prestar el servicio y se exige al presentar la solicitud de inscripción en la convocatoria.
Artículo 25.4 — -4. Liquidación de la tasa
La liquidación y el ingreso de la tasa se realizan mediante la carta de pago que debe entregarse a tal efecto.
Artículo 25.4 — -5. Cuota
La cuota es de 18,95 euros para el certificado de transportista por carretera y de 25,70 euros para el de consejero de seguridad de mercancías peligrosas.
Artículo 25.5 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación para expedir o renovar títulos de capacitación de transportista o consejero de seguridad, certificados de conductor o tarjetas de tacógrafo digital.
Artículo 25.5 — -2. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes solicitan la expedición o renovación del título de capacitación de transportista o consejero de seguridad, certificado de conductor o tarjeta de tacógrafo digital.
Artículo 25.5 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 25.5 — -4. Cuota
La cuota por cada título o certificado es de 24,24 euros. La cuota por cada tarjeta es de 39,39 euros.
Artículo 25.5 — -5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista. Sus ingresos deben destinarse exclusivamente a actuaciones de ordenación y fomento del transporte por carretera.
Artículo 25.6 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, su certificación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 25.6 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio a través de los ayuntamientos.
Artículo 25.6 — -3. Devengo
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente. No obstante, puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 25.6 — -4. Cuota
La cuota por primera inscripción y certificación es de 233,65 euros. Por inscripciones posteriores y certificaciones, la cuota es de 84,75 euros.
Artículo 25.7 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios y actuaciones para publicar, en catalán y castellano, planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular.
Artículo 25.7 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que actúa como promotora del plan.
Artículo 25.7 — -3. Devengo
La tasa se devenga una vez publicada la resolución de aprobación definitiva del plan.
Artículo 25.7 — -4. Cuota
La cuota es de 7,40 euros por hoja DIN A4 original. Si se tramita de forma urgente, el importe se incrementa con el coste de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 25.8 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público y sus materiales por concesiones o autorizaciones del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Se exceptúa si ya está gravado por otra tasa.
Artículo 25.8 — -2. Exenciones y bonificaciones
Están exentos de la tasa los usos por administraciones y entes públicos. También está exenta la utilización del dominio público para accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.
Artículo 25.8 — -3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de concesiones, autorizaciones o adjudicatarios, y quienes se subroguen.
Artículo 25.8 — -4. Devengo
La tasa se devenga al otorgar la concesión. En anualidades siguientes, se devenga el 1 de enero según lo establecido en la autorización.
Artículo 25.8 — -5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota
La cuota es el 5% de la base. Para uso privativo: 36€/m² (urbano), 20€ (urbanizable delimitado) o 1,50€ (resto). La inspección fija la valoración.
Artículo 25.9 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la realización de trámites por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en expedientes de expropiación u ocupaciones.
Artículo 25.9 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la expropiación, la ocupación o la servidumbre forzosa.
Artículo 25.9 — -3. Exención
Están exentos las entidades autónomas y de derecho público adscritas al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas que actúan bajo derecho privado.
Artículo 25.9 — -4. Devengo
La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud.
Artículo 25.9 — -5. Cuota
La cuota de la tasa establecida en el artículo 25.9-5 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña es de 267,90 euros por cada parcela catastral.
Artículo 25.10 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación por el departamento de costas de expedientes de autorización en zona de servidumbre de protección y de obras sin título de ocupación en dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 25.10 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.
Artículo 25.10 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, pero puede exigirse al presentar la solicitud, independientemente de si la resolución es favorable o desfavorable.
Artículo 25.10 — -4. Base imponible
La base imponible de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.
Artículo 25.10 — -5. Cuota
La cuota (t) se calcula multiplicando 0,5 por la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p). La cuantía no puede ser inferior a 80 euros ni superior a 3.000 euros.
Artículo 25.10 — -6. Exenciones
Están exentas las administraciones públicas y entidades vinculadas, excepto la cuota por anuncios preceptivos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que se repercute en el peticionario.
Artículo 25.15 — -1. Hecho imponible
La tasa grava los servicios y actuaciones inherentes a la tramitación de autorizaciones de obras o instalaciones en zonas de dominio público ferroviario y su protección.
Artículo 25.15 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es cualquier persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad regulada.
Artículo 25.15 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio. Puede exigirse justificación del ingreso al presentar la solicitud de autorización.
Artículo 25.15 — -4. Cuota
Cuotas: 580,60€ (grúas, edificios ≤3 plantas, redes, etc.) o 1.345,60€ (edificios >3 plantas, urbanización, demoliciones grandes). Seguimiento: 5.088,75€. Informe verificación: 144,45€. Cierres: 60€.
Artículo 25.15 — -5 Exención
Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público quedan exentos del pago de la tasa.
Artículo 25.16 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa consiste en la venta y la edición de los libros de reclamaciones, según el artículo 25.16-1 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.16 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las empresas concesionarias o titulares de los servicios de transporte de viajeros por carretera y de las estaciones de transporte de viajeros.
Artículo 25.16 — -3. Devengo
La tasa se devenga en el momento de la adquisición.
Artículo 25.16 — -4. Cuota
La cuota de la tasa se fija en 3,60 euros.
Artículo 25.17 — -1. Hecho imponible
La tasa grava trabajos de redacción, tasación, confrontación, informes de proyectos y tasaciones de obras, servicios e instalaciones.
Artículo 25.17 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones o tasaciones ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Artículo 25.17 — -3. Devengo
Se devenga al prestar el servicio. Es exigible: al aceptar presupuesto (proyectos), al presentar proyecto (informes) o al admitir tasación.
Artículo 25.17 — -4. Base imponible
La base imponible es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto o el valor resultante de la tasación.
Artículo 25.17 — -5. Cuota
La cuota usa fórmula t=c*p^(2/3). Mínimos: 105,90€ (proyectos), 53€ (informes), 44,15€ (tasaciones), 34,70€ (otros proyectos).
Artículo 25.18 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la autorización, visado, homologación, pruebas, certificados y tarjetas de calificación profesional para conductores de transporte de mercancías y viajeros.
Artículo 25.18 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la autorización, visado, homologación, pruebas, certificados y tarjetas de calificación profesional para conductores.
Artículo 25.18 — -3. Devengo
La tasa se devenga al solicitar el servicio, pero el pago debe realizarse antes de obtener la autorización, visado, certificado, tarjeta o inscripción a las pruebas.
Artículo 25.18 — -4. Cuota
Las cuotas son: 305€ (autorización), 150€ (visado), 110€ (homologación), 25€ (pruebas), 20€ (certificado) y 32€ (tarjeta profesional) para conductores de transporte.
Artículo 25.19 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de expedientes sobre concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o su modificación por el departamento competente en costas.
Artículo 25.19 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.
Artículo 25.19 — -3. Exenciones
Las administraciones públicas están exentas de la tasa, salvo la cuota por anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean preceptivos para tramitar el expediente.
Artículo 25.19 — -4. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, pero puede exigirse al presentar la solicitud, independientemente de la resolución favorable o desfavorable.
Artículo 25.19 — -5. Base imponible, tipos de gravamen y cuota
La tasa se calcula con la fórmula t=0,5p^(2/3). El importe oscila entre 800 y 3.000 euros, reduciéndose el mínimo a 500 euros en expedientes de competencias compartidas.
Artículo 25.20 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de expedientes por autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o dentro de concesiones vigentes.
Artículo 25.20 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.
Artículo 25.20 — -3. Exenciones y bonificaciones
Exención para administraciones (salvo anuncio Diari Oficial). Bonificación del 50% para ocupaciones sin beneficio económico o por presentar la solicitud con antelación superior al plazo legal.
Artículo 25.20 — -4. Acreditación
La tasa por ocupación del dominio público marítimo-terrestre se abona al formular la solicitud, requisito indispensable para su tramitación. En concesiones vigentes, se abona al prestar el servicio, aunque puede exigirse al presentar la solicitud.
Artículo 25.20 — -5. Cuota
La cuota de la tasa es de 176,92 euros para ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro de concesiones vigentes. Para ocupaciones superiores a un año, la cuota asciende a 386,92 euros.
Artículo 25.23 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la explotación en régimen de concesión o autorización, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones marítimas o zonas de anclaje que impliquen ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 25.23 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.
Artículo 25.23 — -3. Acreditación
La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, autorización o adjudicación respecto del semestre en curso.
Artículo 25.23 — -4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota
La base imponible se basa en los ingresos ordinarios de la actividad autorizada, determinados por estudios económicos y cuentas anuales facilitados por el solicitante, así como por valoraciones del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. La cuota se calcula aplicando un tipo del 3 % sobre dicha
Artículo 25.24 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es el uso del dominio público viario de la Generalidad para: 1. Cruce subterráneo/aéreo de conducciones o líneas. 2. Paralelismo subterráneo de conducciones o líneas. 3. Cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras. 4. Acceso de 1.ª categoría a carretera.
Artículo 25.24 — -2. Exenciones y bonificaciones
Exentas: acometidas particulares y canalizaciones de telecomunicaciones cedidas a la Generalidad. También están exentas las Administraciones (Estado, Generalidad, local) y sus sectores públicos. El sujeto pasivo es el titular de la autorización o la entidad beneficiaria de la actividad autorizada.
Artículo 25.24 — -3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos: a) Titulares de autorizaciones o subrogados, salvo que se acredite otra beneficiaria. b) Titulares de actividades que realizan el hecho imponible tras ejecutar obras de carreteras.
Artículo 25.24 — -4. Acreditación
La tasa se acredita con la autorización. La ejecución queda condicionada al pago. Para obras en carreteras, se acredita con la recepción de las mismas.
Artículo 25.24 — -5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota
Cuota única según tipo de carretera y cruce/paralelismo. Ej: 10.673,25€ (autopista, cruce subterráneo). Cupo mínimo 200€ por expediente.
Artículo 25.24 — -6. Afectación
La tasa es finalista. Los ingresos se destinan a financiar el mantenimiento y conservación de la red viaria de titularidad de la Generalidad.
Artículo 25.25 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la realización de trámites por el departamento portuario para declarar abandonadas embarcaciones, vehículos y objetos en puertos.
Artículo 25.25 — -2. Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo la persona jurídica concesionaria del puerto, dársena o instalación marítima que solicita el expediente de declaración de abandono.
Artículo 25.25 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio o al solicitar la declaración de abandono. Se paga a la entidad Puertos de la Generalidad.
Artículo 25.25 — -4. Cuota
La cuota de la tasa por expediente de declaración de abandono es de 113,45 euros.
Artículo 25.26 — -1. Hecho imponible
La tasa grava el uso de 152 km de la carretera C-25 (Cervera-Caldes de Malavella) por vehículos pesados de mercancías de 12 toneladas o más.
Artículo 25.26 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los titulares de vehículos pesados de mercancías de 12+ toneladas. Las sociedades de telepeaje actúan como sustitutos del contribuyente.
Artículo 25.26 — -3. Exenciones objetivas
Están exentos: defensa nacional, protección civil, incendios, urgencias, mantenimiento de carreteras, Mossos d'Esquadra y cuerpos de seguridad. También los exentos del Reglamento 3821/85.
Artículo 25.26 — -4. Acreditación
La tasa se acredita cuando el vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera pasa por un punto de control habilitado.
Artículo 25.26 — -5. Base imponible
La base imponible son los kilómetros asociados a cada punto de control, según reglamento. El total de kilómetros afectados es de 152 km.
Artículo 25.26 — -6. Cuota
La cuota se calcula multiplicando los kilómetros por 0,115 euros y un coeficiente según la clase de vehículo y emisiones (Euro 0-II a Euro VI).
Artículo 25.26 — -7. Bonificación
Se aplica una bonificación de hasta el 10% de la cuota si el pago se realiza mediante el servicio de telepeaje de una sociedad habilitada.
Artículo 25.26 — -8. Liquidación de la tasa
La tasa se liquida mediante telepago con sociedad habilitada o a través de la web habilitada, según condiciones reglamentarias.
Artículo 25.26 — -9. Afectación y creación de un fondo
Los ingresos crean un fondo para desarrollo, mejora y mantenimiento de infraestructuras viarias y transporte, gestionado por el departamento competente.
Artículo 25.26 — -10. Gestión del cobro
La gestión del cobro de la tasa corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras viarias y transporte.
Artículo 26.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la formación, registro, impresión y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales, así como la emisión de duplicados por causas no imputables a la Administración.
Artículo 26.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
Artículo 26.1 — -3. Exenciones y bonificaciones
Exención total para: familias monoparentales y numerosas categoría especial, minusvalía ≥33%, personas privadas de libertad, víctimas de terrorismo, desempleados sin prestación y beneficiarios garantía juvenil. Bonificación 50% para familias categoría general y desempleados con prestación.
Artículo 26.1 — -4. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible, debiendo poder comprobarse el pago al recoger el certificado.
Artículo 26.1 — -5. Cuota
Cuotas: certificado profesional 50,03 euros; acreditación parcial 43,03 euros. Duplicado certificado 18 euros; duplicado acreditación parcial 11 euros.
Artículo 26.2 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se realicen sobre dicha autorización.
Artículo 26.2 — -2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es el trabajador extranjero, salvo trabajo por cuenta ajena (empleador) o servicios domésticos/agrarios discontinuos (trabajador). Es nulo que el trabajador asuma el pago.
Artículo 26.2 — -3. Exenciones y bonificaciones
Exenciones: contratos ≤6 meses; nacionales Iberoamérica, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, sefardíes, hijos/nietos españoles, nacidos en España; menores tutelados; ingresos <30.000€ año anterior.
Artículo 26.2.4 — Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible. La administración puede exigir justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 26.2 — -5. Cuota
Cuotas >6 meses: cuenta ajena 192,05€ o 384,15€ según salario; modificación 76,90€. Cuenta propia inicial 70,40€, modificación 80,75€. Otros colectivos: 70,40€ a 384,15€ según tipo y retribución.
Artículo 26.2 — -6. Pago
Debe entregarse copia del modelo de autoliquidación al órgano que tramita la autorización. El justificante también se presenta al solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Artículo 26.3 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de solicitudes de autorización de trabajo para menores de dieciséis años que trabajen en espectáculos públicos.
Artículo 26.3 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas que solicitan la tramitación de los expedientes a los que se refiere el artículo 26.3.1.
Artículo 26.3 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al realizar el hecho imponible. Puede exigirse justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 26.3 — -4. Cuota
La cuota para la tramitación de expedientes de solicitud de autorización es de 150 euros por expediente, según el artículo 26.3-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.4 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación en el Registro de empresas acreditadas de Cataluña.
Artículo 26.4 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que reciben servicios del Registro de empresas acreditadas de Cataluña.
Artículo 26.4 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al presentar la solicitud, requisito indispensable para su tramitación. La Administración puede exigir justificación del ingreso o comprobarlo de oficio.
Artículo 26.4 — -4. Cuota
La cuota es de 100 euros por inscripción y renovación, y de 20 euros por variación de datos y cancelación a instancia de parte.
Artículo 26.5 — -1. Hecho imponible
Las tasas se aplican a los servicios de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo descritos en el artículo 26.5-5.
Artículo 26.5 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios descritos en el artículo 26.5-5.
Artículo 26.5 — -3. Exención
Las administraciones públicas y órganos jurisdiccionales están exentos de tasas por publicidad registral en los apartados 1.6, 1.7, 1.8, 1.10, 1.11, 2.11, 2.12 y 2.13 del artículo 26.5-5.
Artículo 26.5 — -4. Acreditación
El pago de la tasa se acredita al realizar el hecho imponible, pero la justificación se exige al presentar la solicitud. La liquidación es requisito previo para la prestación.
Artículo 26.5 — -5. Cuota
Cuotas para cooperativas: inscripción 66€, certificación negativa 15,25€, certificados/copias 15,25€, cuentas papel 5,55€, telemáticas 3,35€, legalización libros 2,25€, listas papel 5,55€, telemáticas 3,35€, estatutos/fusión/disolución/liquidación/web/cargos 24,30€, auditor 11,05€. Sociedades: insc.
Artículo 26.6 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación, así como sus modificaciones posteriores.
Artículo 26.6 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, entidades y centros de formación que solicitan la inscripción o modificaciones en el registro.
Artículo 26.6 — -3. Acreditación
La tasa se acredita al prestar el servicio, pero se exige al presentar la solicitud de inscripción o modificación en el Registro de formación profesional.
Artículo 26.6 — -4. Cuota
Cuotas: 335 euros por inscripción (hasta 2 direcciones); 60 euros por cada nueva dirección a partir de la segunda; 245 euros por modificaciones con acto administrativo.
Artículo 26.6 — -5. Exenciones
Exentas de tasa las inscripciones en el Registro de formación profesional sin visita previa obligatoria. Incluye especialidades no conducentes a certificados, centros educativos con certificados de profesionalidad y centros públicos con acuerdos de cesión.
Artículo 26.7 — -1. Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de la solicitud de autorización para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas, y su seguimiento.
Artículo 26.7 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las empresas, centros y entidades de formación privada que solicitan autorización para impartir certificados de profesionalidad no financiados.
Artículo 26.7 — -3. Acreditación
La tasa por autorización se paga al presentar la solicitud. La de seguimiento se paga antes de iniciar las acciones formativas.
Artículo 26.7 — -4. Cuota
La cuota por solicitud de autorización es de 130 euros. Por el seguimiento de cada acción formativa autorizada, son 460 euros.
Artículo 26.8 — -1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto.
Artículo 26.8 — -2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto.
Artículo 26.8 — -3 Acreditación
La tasa se acredita al presentar la solicitud que inicia la actuación. Esta solicitud no puede tramitarse si no se ha realizado previamente el ingreso de la tasa correspondiente.
Artículo 26.8 — -4 Cuota
La cuota establecida en el artículo 26.8-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña tiene un importe de 100,00 euros.
Artículo 26 bis.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña y las pruebas de ampliación de idiomas.
Artículo 26 bis.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas.
Artículo 26 bis.1 — -3. Exenciones y bonificaciones
Exentos: parados sin prestación. Bonificaciones: 30% (familias generales), 50% (especiales) y 10% por tramitación telemática.
Artículo 26 bis.1 — -4. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 26 bis.1 — -5. Cuota
Inscripción prueba guía: 40 euros. Idiomas adicionales (sin catalán/castellano): 15 euros cada uno. Ampliación idiomas (con habilitación): 20 euros por idioma.
Artículo 26 bis.2 — -1. Hecho imponible
La tasa grava la emisión de nuevo carné de guía turístico de Cataluña (por expiración, duplicado por pérdida/robo/deterioro) y el reconocimiento de habilitaciones de otras comunidades autónomas o de la UE por prácticas profesionales.
Artículo 26 bis.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes solicitan el nuevo carné de guía turístico de Cataluña, el duplicado o el reconocimiento de habilitación expedida por otra comunidad autónoma española o por organismo oficial de la UE.
Artículo 26 bis.2 — -3. Acreditación
La tasa se acredita con el hecho imponible, pero puede exigirse al presentar solicitudes de emisión de carné, duplicado o reconocimiento de habilitación de guía turístico.
Artículo 26 bis.2 — -4. Cuota
La cuota es de 15 euros para: renovación del carné, emisión de duplicado por pérdida/robo/deterioro y reconocimiento de la habilitación de guía turístico.
Artículo 27.1 — -1. Hecho imponible
La tasa grava las actividades o servicios que presta la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, según lo consignado en el artículo 27.1-5.
Artículo 27.1 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten informes, acreditaciones o evaluaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, así como sus duplicados.
Artículo 27.1 — -3. Bonificaciones
Bonificación del 30% para familias monoparentales y numerosas categoría general, y del 50% para categoría especial, en tasas de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
Artículo 27.1 — -4. Devengo
La tasa se devenga al realizar el hecho imponible, aunque puede exigirse en el momento en que se solicita el servicio.
Artículo 27.1 — -5. Cuota
Cuotas: 50,50€ (lectores), 80€ (acreditaciones investigación/profesorado), 50€ (eval. doc. públicas), 80€ (eval. doc. privadas), 1.500€ (autorización centros no homologados), 15,15€ (duplicados).
Artículo 27.2 — -1. Hecho imponible
Hecho imponible: inscripción a pruebas de acceso a la universidad (bachillerato, mayores de 25 y 45 años) y prueba adicional específica para determinadas enseñanzas universitarias.
Artículo 27.2 — -2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas en las diferentes modalidades.
Artículo 27.2 — -3. Exenciones y bonificaciones
Exentos: becarios Estado, familias numerosas/monoparentales cat. especial, discapacidad ≥33%, víctimas terrorismo/violencia de género, mayores 65 años. Bonificación 50% para familias cat. general.
Artículo 27.2 — -4. Devengo
La tasa se devenga con la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 27.2 — -5. Cuota
Inscripción pruebas acceso universidad: 30€ derechos examen. Bachillerato: 50€ fase general, 10€/ejercicio específica. Mayores 25/45 años: 50€. Pruebas adicionales específicas: 30€ derechos + 50€ cuota.
Disposición adicional primera
Las cuotas de tasas no incluyen el IVA, salvo que la ley reguladora del impuesto lo haga aplicable en casos concretos.
Disposición adicional segunda
Queda prohibida la percepción de exacciones o indemnizaciones no recogidas en esta Ley por servicios públicos de la Generalidad, salvo excepciones legales.
Disposición adicional tercera
Las nuevas leyes de tasas deben redactar los preceptos afectados. En 2 meses, los departamentos publican en el DOGC una relación informativa de tasas vigentes, servicios y cuotas, disponible en oficinas.
Disposición adicional cuarta
El Consejo General de Aran aplica tasas transferidas por la Generalidad, reguladas transitoriamente por normas anteriores hasta nueva normativa propia.
Disposición adicional quinta
Los tributos por servicios sanitarios transferidos son ingresos propios de la nueva administración. La cesión incluye gestión, cobro, revisión y recurso de reposición ante la Junta de Finanzas.
Disposición adicional sexta
Las familias monoparentales tienen las mismas bonificaciones que las numerosas de categoría general. Las exenciones son efectivas al acreditarlas documentalmente según reglamento.
Disposición adicional séptima
Si se delega la gestión de la tasa por pasaporte de animales (perros, gatos, hurones) a una corporación pública, los ingresos son propios de esta. La cesión incluye gestión, cobro, revisión tributaria y recurso de reposición.
Disposición adicional octava — Supuestos de inexigibilidad de la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta
No es exigible la tasa por acceso a saneamiento en alta si un convenio urbanístico vigente establece cláusulas específicas sobre el pago de gastos de urbanización de estas infraestructuras por parte de las actuaciones urbanísticas.
Disposición transitoria
Se mantiene vigente la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2000 hasta que prescriba el derecho de devolución de cantidades ingresadas por tasas referenciadas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 15/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2361
- art. 13 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2988
- arts. 40 a 46 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
- arts. 7 a 13 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
- arts. 3 a 11 y las disposiciones adicionales 12 y 13 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-1616
- Ley 9/2002, de 27 de mayo BOE-A-2002-11907
- arts. 10 a 20 y DECLARA la vigencia de la disposición adicional 5 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
- arts. 20 a 27 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
- arts. 7 a 14 de la Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
- arts. 2 a 10 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2647
- arts. 3 a 11 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
- Disposición final 1 de la Ley 2/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-13685
- arts. 2 a 12 de la Ley 5/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14803
- arts. 2 a 7 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
Leyes que la modifican
- el art. 14.1-4 y SE AÑADE los capítulos II a VIII, por Ley 12/2008, de 31 de julio BOE-A-2008-14194
- el capítulo VII al título IX, los capítulos II, III y IV al título XXIV y el capítulo XVIII al título XXV, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
- lo indicado del capítulo IV, del título XII, por Ley 15/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-10214
- el capítulo II del título XXVI, por Ley 19/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10829
- el capítulo I del título VI título XI y el art. 15.1.4.10 del título XV del capítulo I y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
- Capítulo II del Título VII y SE MODIFICA el capítulo I del título VII, por Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-738
- determinados preceptos con los efectos indicados, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME el capítulo I del título XXVI, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- con efectos desde el 24 de marzo de 2012, del art. 22.4.7, por Decreto Ley 1/2012, de 26 de junio BOE-A-2012-9869
- con efectos de 31 de enero de 2014, lo indicado del art. 5.1-5 y SE MODIFICA el art. 7 ter, por Ley 12/2014, de 10 de octubre BOE-A-2014-11991
- los capítulos VII a IX del título IV y SE MODIFICA y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- con modificación de los arts. 30.3, 113, 114 y disposición ofinal 13, de la Ley 2/2014, de 27 de enero, en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3004
- en el Recurso 7208/2012, la constitucionalidad, interpretado conforme al fj 6, del inciso indicado del art. 3.bis.1-1.1, en la redacción dada por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, por Sentencia 71/2014, de 6 de mayo BOE-A-2014-5900
- el capítulo I del título III bis, por Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio BOE-A-2014-7324
- el capítulo II, IV, VI y VII y SE AÑADE los capítulos XIII, XIV y XV al título XIV, por Ley 9/2014, de 31 de julio BOE-A-2014-8899
- SE AÑADE y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- el capítulo II al título VII bis, por Ley 20/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-471
- los capítulos VIII del título XII, y XX del XXI y el art. 20.1-1.4 y -2.4: y SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 25.11, 25.12, 25.13, 25.14, 25.21 y 25.22, con efectos desde el 30 de marzo de 2020, por Ley 10/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-443
- SE MODIFICA Y SE AÑADE, con los efectos señalados, determinados preceptos , por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 20-1.1, sobre bonificaciones en relación a los apartados 2 y 3, cuando los servicios se presten electrónicamente: Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril BOE-A-2020-5648
- con variación de preceptos modificadores, de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE núm. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
- SE MODIFICA y SE AÑADE, con los efectos señalados, determinados preceptos, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- y SE MODIFICA, con los efectos señalados en la disposición final 8, determinados preceptos, y SE AÑADE el art. 26.6-5, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- determinados preceptos, por Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-10270
- lo indicado del art. 4.2-4 y SE MODIFICA los arts. 4.3-2 y 12.9-1, por Ley 5/2026, de 20 de mayo BOE-A-2026-15679
- lo indicado del art. 4.2-4 del capítulo II del título IV y SE MODIFICA los arts. 4.3-2 y 12.9-1, por Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre BOE-A-2026-561
- con efectos desde el 1 de abril de 2026, el capítulo VII al título VI, por Ley 2/2026, de 6 de marzo BOE-A-2026-6642
- en el art. 20.1-4 en la redacción dada por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, en DOGC num. 7415 de 19 de julio de 2017 DOGC-f-2017-90420
- en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
- lo indicado del art. 4.2-4 y SE MODIFICA los arts. 4.3-2 y 12.9-1, por Ley 5/2026, de 20 de mayo DOGC-f-2026-90125
- MODIFICA y AÑADE determinados preceptos, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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