Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales

También conocida como: L 10/2019, L 10/19
Ver en BOE
14 de enero de 2020·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2020-443
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el uso, gestión y actividades en los puertos y aguas de Cataluña, incluyendo permisos, tasas y normas para la navegación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

274
Artículos
3
Versiones
11
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (273 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 10/2019 regula el sistema portuario y el transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales, materias que son competencia de la Generalidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica al sistema portuario de la Generalidad y al transporte oneroso de pasajeros en aguas marítimas y continentales dentro de Cataluña, mediante embarcaciones con propulsión mecánica.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    Los objetivos incluyen promover la economía, simplificar trámites, fomentar colaboración público-privada, actividades náuticas, integración territorial, sostenibilidad ambiental y régimen tributario justo.

  4. Artículo 4 — Sistema portuario

    El sistema portuario incluye infraestructuras gestionadas por la Generalidad y los servicios y actividades regulados por esta ley para satisfacer necesidades marítimas y portuarias del público.

  5. Artículo 5 — Tipología de infraestructuras portuarias

    Puerto: aguas abrigadas, terrestres e instalaciones para flota mercante, pesquera o deportiva. Instalación marítima menor: espacios e instalaciones fijos o desmontables para embarcaciones o personas, no considerados puerto. Los puertos se clasifican en marítimos/fluviales, artificiales/naturales, c

  6. Artículo 6 — Definiciones

    Define términos clave: aguas portuarias, arqueo bruto (GT/TRB), atraque, calado, capitán, carga/descarga, crucero, dársena, embarcaciones (recreo, base, transeúnte), estancia, instalaciones, fondeo, lonja, manga, marina seca, navegación (UE/exterior/recreo), naviero, operaciones portuarias, transbór

  7. Artículo 7 — Elementos y características técnicas de las infraestructuras portuarias

    Las características mínimas de las infraestructuras portuarias se determinan por reglamento. Los puertos base o de invernada deben garantizar durante todo el año las condiciones mínimas establecidas.

  8. Artículo 8 — Categorías de puertos deportivos

    Los puertos deportivos se clasifican por categorías según la calidad de sus instalaciones y servicios, determinándose los términos reglamentarios.

  9. Artículo 9 — Objeto y naturaleza

    El plan de puertos determina la planificación de infraestructuras y servicios portuarios de la Generalidad. Tiene carácter de plan territorial sectorial y se aprueba conforme a la Ley 23/1983.

  10. Artículo 10 — Contenido

    El plan de puertos debe incluir: objetivos, previsión de demanda, directrices, medios, indicadores, criterios de sostenibilidad y actividades de servicio público. El Gobierno concreta el contenido por reglamento.

  11. Artículo 11 — Zona de servicio portuaria

    La zona de servicio incluye tierra y agua para operaciones, reservas y usos complementarios. Los usos básicos son comerciales, náuticos, pesqueros, industriales y logísticos. Los complementarios, como turísticos o culturales, deben ser compatibles. Las zonas de acceso público son gratuitas y exentas

  12. Artículo 12 — Ordenación portuaria dentro de la zona de servicio

    La Administración portuaria distribuye servicios e instalaciones en agua, tierra sin edificios e infraestructuras no sustanciales. El reglamento fija el dimensionado de aparcamientos y la superficie máxima permitida.

  13. Artículo 13 — Coordinación con el planeamiento urbanístico

    Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y derivado que afecten a la zona litoral de Cataluña deben someterse a informe de la Administración portuaria sobre sus competencias, siguiendo la legislación urbanística sectorial.

  14. Artículo 14 — Plan director urbanístico portuario

    El plan director urbanístico portuario delimita la zona de servicio, la califica como sistema general y establece determinaciones urbanísticas. Se aprueba según legislación urbanística, con informes de la Administración del Estado y evaluación ambiental. Debe incluir memoria económica, impacto de gé

  15. Artículo 15 — Obras en la zona de servicio portuaria

    Las obras de usos básicos en zona de servicio no requieren licencia municipal, solo control judicial. Las obras ordinarias, complementarias y demás obras sí están sometidas a control municipal.

  16. Artículo 16 — Estructura administrativa

    Las competencias portuarias de la Generalidad las ejercen el Gobierno y el departamento competente, junto con la entidad Puertos de la Generalidad. Ambas constituyen la Administración portuaria.

  17. Artículo 17 — Órganos competentes

    El Gobierno define la política portuaria. El departamento competente dirige el sistema, aprueba proyectos y gestiona infraestructuras. Puertos de la Generalidad administra, cobra tasas, inspecciona y garantiza servicios.

  18. Artículo 18 — Naturaleza jurídica

    Puertos de la Generalidad es entidad pública con autonomía. Gestiona infraestructuras, tiene personalidad jurídica propia y rige por derecho privado salvo funciones públicas.

  19. Artículo 19 — Órganos

    Los órganos de gobierno de Puertos de la Generalidad son la presidencia y el Comité Ejecutivo. El órgano de gestión es la Dirección General.

  20. Artículo 20 — Presidencia

    Presidente y vicepresidente de Puertos de la Generalidad son nombrados por el Gobierno. El presidente preside el Comité Ejecutivo, convoca reuniones, dirige sesiones y representa a la entidad.

  21. Artículo 21 — Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad, órgano rector, lo preside el presidente y vicepresidente. Incluye vocales de administración local (mín. 2) y entidades relacionadas. Aprueba presupuestos, proyectos y títulos de uso. Se reúne trimestralmente.

  22. Artículo 22 — Dirección General

    El director general gestiona Puertos de la Generalidad bajo la presidencia. Es nombrado por el consejero a propuesta de la presidencia. Dirige recursos humanos, económicos y técnicos, aprueba proyectos de obras, elabora presupuestos y propone normas y sanciones.

  23. Artículo 23 — Recursos

    Los recursos de Puertos de la Generalidad incluyen patrimonio, tributos, ingresos privados, subvenciones, créditos, sanciones, donaciones, penalizaciones y otros. Tienen carácter finalista para la autofinanciación portuaria.

  24. Artículo 24 — Régimen presupuestario y de contabilidad

    El presupuesto es anual y sigue la normativa de empresas públicas. La contabilidad se ajusta al plan general y está sujeta a auditorías financieras según la normativa de finanzas públicas de Cataluña.

  25. Artículo 25 — Contratación

    La contratación de Puertos de la Generalidad se rige por la normativa del sector público, garantizando publicidad, libre concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

  26. Artículo 26 — Personal

    El personal de Puertos de la Generalidad se rige por el derecho laboral. La selección debe respetar límites presupuestarios, igualdad, mérito y capacidad, eliminando estereotipos de género.

  27. Artículo 27 — Régimen patrimonial

    El patrimonio de Puertos de la Generalidad incluye todos sus bienes y derechos. Su gestión se ajusta a la legislación portuaria, normativa del sector público y patrimonio de la Generalidad.

  28. Artículo 28 — Recursos y reclamaciones administrativas

    Los actos de Puertos de la Generalidad se revisan según legislación sector público y tributaria. El presidente es órgano superior jerárquico; sus resoluciones agotan la vía administrativa.

  29. Artículo 29 — Consejo de Puertos

    Se crea el Consejo de Puertos como órgano de consulta y asesoramiento portuario, adscrito al departamento competente. Funciona en Pleno, comisiones (incluida una de innovación) y grupos de trabajo.

  30. Artículo 30 — Composición y régimen de funcionamiento

    El Consejo de Puertos integra representantes de administraciones y sectores (pesca, náutica, transporte, seguridad, ecologistas). Se reúne 2 veces/año mínimo. La representación es personal sin suplentes, pero permite delegación por sesión.

  31. Artículo 31 — Funciones

    El Consejo de Puertos actúa como órgano de consulta, emite informes sobre disposiciones, colabora en la mejora portuaria, presenta propuestas y cumple otras funciones legales.

  32. Artículo 32 — Consejos portuarios

    La Administración portuaria puede constituir consejos portuarios en cada infraestructura como órganos consultivos. Su composición y funcionamiento se regulan por reglamento de creación.

  33. Artículo 33 — Concepto de dominio público portuario

    El dominio público portuario incluye aguas, terrenos, obras e instalaciones de la Administración o revertidas, adscritos o construidos con recursos propios. Son imprescriptibles, inalienables e inembargables.

  34. Artículo 34 — Delimitación e investigación

    La Administración portuaria delimita bienes de dominio público si hay límites imprecisos o usurpación. Durante el procedimiento, no se admiten juicios sobre ello. Investiga la titularidad y requiere informe municipal.

  35. Artículo 35 — Técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario

    La Administración portuaria recupera la posesión de bienes públicos en cualquier momento o si desaparece el título de ocupación. En ambos casos requiere informe del municipio donde estén ubicados.

  36. Artículo 36 — Régimen de utilización del sistema portuario

    El uso portuario requiere título habilitante (autorización, concesión, licencia, etc.) basado en racionalidad y sostenibilidad. Los títulos son temporales, no otorgan tutela ni eximen de otros permisos. Se exige seguro y cumplimiento técnico.

  37. Artículo 37 — Medidas para la adaptación de las infraestructuras portuarias y para la mitigación de los efectos del cambio climático

    La Administración portuaria exige estudios sobre cambio climático. Si se necesitan obras esenciales para la seguridad no previstas originalmente, se exigen con reequilibrio económico. Si no se ejecutan, se extingue el título o contrato.

  38. Artículo 38 — Procedimiento de otorgamiento

    Los títulos se otorgan por solicitud o de oficio. El procedimiento debe resolverse en 6 meses; el silencio administrativo implica desestimación. La Administración puede convocar concursos.

  39. Artículo 39 — Formalización

    El título se formaliza en documento administrativo con identidad, objeto, superficie, condiciones, régimen económico, seguros, instalaciones, tarifas, cesión, policía, planes, medio ambiente, gastos, licencias, inspección, vigencia y extinción.

  40. Artículo 40 — Modificación de los títulos habilitantes

    Los títulos habilitantes se modifican por alteración de supuestos, fuerza mayor, planes, acuerdo mutuo o necesidad de servicio. En autorizaciones, no se divide ni agrupa la superficie.

  41. Artículo 41 — Unificación de los títulos habilitantes

    Se unifican títulos contiguos o con instalaciones comunes si mejoran la gestión. El plazo resultante no supera la media ponderada. La resolución se notifica en seis meses.

  42. Artículo 42 — Extinción

    El título se extingue por vencimiento, revocación, caducidad (impago, insolvencia, inactividad >3 años, obras no autorizadas), renuncia o anulación judicial. La revocación aplica si dificulta operaciones portuarias.

  43. Artículo 43 — Procedimiento y efectos de la extinción

    La extinción del título sigue el reglamento, sin perjuicio de terceros. La Administración no asume obligaciones económicas ni laborales. El titular debe retirar sus materiales en el plazo fijado. Se resuelven contratos de suministros. No hay indemnización si la causa es imputable al titular. Las e

  44. Artículo 44 — Garantía provisional

    Quienes usen el dominio público portuario deben constituir una garantía provisional ante la Administración portuaria. Su cuantía es el 2% del valor de las obras e instalaciones fijas o desmontables proyectadas.

  45. Artículo 45 — Garantía definitiva

    La garantía definitiva debe constituirse en 15 días tras la notificación. Su cuantía es entre el 5% y el 30% de la base imponible o valor de obras. Responde de sanciones, tributos, daños no cubiertos, conservación y retirada de instalaciones. No se formaliza el título sin ella.

  46. Artículo 46 — Constitución de las garantías

    Las garantías provisional y definitiva deben constituirse conforme a la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad.

  47. Artículo 47 — Devolución de las garantías

    La garantía provisional se devuelve si no se es titular o se constituye la definitiva. La definitiva se devuelve tras la extinción del título, sin responsabilidades pendientes y con depósito legal. En transmisión, no se devuelve hasta constituir la del nuevo titular. El derecho prescribe según la n

  48. Artículo 48 — Confiscación de las garantías

    Se confiscan garantías provisionales por desistimiento injustificado antes de formalizar el título, y las definitivas si el título se extingue por caducidad o renuncia.

  49. Artículo 49 — Objeto de la autorización

    La autorización permite usar temporalmente el dominio público portuario para buques, mercancías, instalaciones desmontables u otras ocupaciones especiales de hasta cuatro años.

  50. Artículo 50 — Duración y características de la autorización

    La autorización demanial dura máximo 4 años, improrrogable. No es transmisible ni inscribible. Si ocupa dominio público para servicio portuario, su plazo coincide con el de la autorización del servicio.

  51. Artículo 51 — Objeto de la concesión

    La concesión permite ocupar el dominio público portuario con obras fijas o no desmontables, o cualquier otra ocupación por más de cuatro años.

  52. Artículo 52 — Duración de la concesión

    La concesión dura lo fijado en el título, máx. 25 años (50 si hay obras de singular importancia). Se considera la inversión, amortización, ejecución de obras e impacto económico.

  53. Artículo 53 — Prórroga del plazo de la concesión

    La concesión es improrrogable, salvo inversión >40% valor actualizado, interés estratégico o pacto previo. La duración máxima es la mitad del plazo inicial. Requiere modificación del título y cánones.

  54. Artículo 54 — Otorgamiento y formalización de la concesión

    Las concesiones son concursables. Se adjudican directamente si el concurso está desierto (<1 año), superficie <100m², solicitante público, pago de rescate/indemnización o instalaciones lineales. Incluye expropiación.

  55. Artículo 55 — Transmisión de la concesión

    La transmisión requiere autorización si hay negocio jurídico, verificando obligaciones, solvencia y >1/3 plazo transcurrido. Resolución en 1 mes. La Administración tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año).

  56. Artículo 56 — Modificaciones

    Modificaciones sustanciales (objeto, superficie >25%, ubicación) requieren información pública (15 días-1 mes). Se permite división, agrupación o segregación de concesiones si mejora la gestión y cumple requisitos técnicos.

  57. Artículo 57 — Constitución de derechos reales

    Se permiten derechos reales (ej. hipoteca) con autorización si se cumplen obligaciones y plazo no excede concesión. La hipoteca financia obras fijas. Sin autorización, el registrador deniega la inscripción.

  58. Artículo 58 — Caducidad de la concesión

    La concesión caduca por causas generales o específicas: prohibición de contratar, obras no terminadas injustificadamente, transmisión sin autorización, constitución de derechos reales sin permiso o falta de formalización previa.

  59. Artículo 59 — Rescate de la concesión

    La Administración portuaria puede rescindir la concesión anticipadamente. Debe indemnizar al titular y otros titulares de derechos reales (no hipoteca) por perjuicio material, considerando a los acreedores con garantía inscrita.

  60. Artículo 60 — Valor del rescate

    El valor del rescate se acuerda o lo fija la Administración portuaria: valor de obras/instalaciones no autorizadas excluidas, y pérdida de beneficios máx. 3 anualidades. Pago en dinero, otra concesión o modificación de condiciones.

  61. Artículo 61 — Actividades económicas en las infraestructuras portuarias

    Actividades económicas en puertos requieren licencia previa y título habilitante municipal. Se ejercen en competencia real, salvo que la Administración limite el número de operadores por intensidad de uso del dominio público.

  62. Artículo 62 — Situaciones jurídicas particulares y responsabilidad

    Las licencias se otorgan sin perjuicio de terceros ni otros permisos necesarios. No eximen de responsabilidad civil, penal o administrativa por actos cometidos en el ejercicio de la actividad.

  63. Artículo 63 — Control de la actividad

    No se otorgan licencias contrarias al plan urbanístico portuario. Si cambia la normativa, el titular debe adaptar la actividad a las nuevas condiciones.

  64. Artículo 64 — Otorgamiento de la licencia

    La licencia se solicita acompañada de documentación reglamentaria. Se resuelve en 3 meses; el silencio es positivo salvo que transfiera dominio público o dañe el medio ambiente. El documento debe incluir identidad, objeto, lugar, plazo, tributos, seguros, seguridad, horario, informes a Puertos de la

  65. Artículo 65 — Plazo y renovación de licencia

    La licencia dura máximo 5 años, ampliables a 10 si la inversión lo justifica. La renovación debe solicitarse 1 mes antes de la expiración y resolverse en 1 mes. El silencio administrativo determina la obtención de la renovación.

  66. Artículo 66 — Modificación y transmisión de la licencia

    La licencia es transmisible previa comunicación de 1 mes a la Administración portuaria, salvo que haya deudas, causa de extinción, menos de un año desde otorgamiento (salvo defunción) o el cesionario no cumpla requisitos. Los transmisores son responsables solidarios sin autorización.

  67. Artículo 67 — Extinción y caducidad de la licencia

    Las causas de extinción y caducidad se regulan en los artículos 42. La declaración de extinción debe tramitarse en 6 meses. Si la inicia la Administración, el silencio es caducidad; si lo inicia el titular, es desestimación.

  68. Artículo 68 — Comunicación

    Actividades no económicas en puertos requieren comunicación previa a la Administración portuaria 10 días antes. Máximo 15 días anuales. Condicionado a compatibilidad con servicios portuarios y disponibilidad de zona.

  69. Artículo 69 — Régimen jurídico de los contratos

    Los contratos portuarios se rigen por la normativa de contratos del sector público, la Ley 10/2019 y la Ley 3/2007 de obra pública. Si hay transferencia de riesgo operacional, se califican como concesión.

  70. Artículo 70 — Plazo

    Los contratos de concesión para construcción portuaria tienen un máximo de 40 años. Los de servicios de infraestructuras son máx. 40 años si incluyen obras, o 25 años solo de explotación.

  71. Artículo 71 — Prórroga

    Las prórrogas de concesión (máx. mitad del plazo inicial) se otorgan por inversiones adicionales (>20%), interés público o restablecimiento del equilibrio económico. La Administración valora la gestión del titular.

  72. Artículo 72 — Preparación, adjudicación y formalización del contrato de concesión de obras públicas portuarias

    La concesión de obras portuarias requiere estudio de viabilidad (demanda, litoral, plan puertos, medioambiente). Debe garantizar accesibilidad para discapacidad y mayores. El título se inscribe en Registro de la Propiedad en 2 meses.

  73. Artículo 74 — Cesión de los contratos y constitución de derechos reales

    Los derechos y obligaciones del contrato pueden cederse a terceros según la ley. Los concesionarios pueden constituir derechos reales de garantía para asegurar las obligaciones derivadas del contrato.

  74. Artículo 75 — Protección ambiental del dominio público

    La Administración portuaria debe minimizar impacto ambiental y promover sostenibilidad. Es obligatorio presentar un programa de protección ambiental y realizar evaluación estratégica para nuevas actividades contaminantes.

  75. Artículo 76 — Autorización de dragado

    El dragado y vertido requieren evaluación ambiental y autorización. El material dragado debe devolverse al litoral si es posible. Su disposición final requiere autorización previa con informes de municipios y Administración marítima.

  76. Artículo 77 — Prohibición de vertidos

    Se prohíben vertidos contaminantes en el dominio público portuario. La Administración ordena limpieza y suspensión de actividades. Los buques deben reducir emisiones. Debe garantizarse el sistema de aguas residuales previo a la ocupación.

  77. Artículo 78 — Medios para la prevención y la lucha contra la contaminación

    Los puertos de la Generalidad deben cumplir la legislación sobre cambio climático. Quienes tengan título habilitante deben contar con medios suficientes para prevenir y luchar contra la contaminación accidental.

  78. Artículo 79 — Medios para prevenir y regular las emisiones de buques

    Los puertos de la Generalidad deben regular, controlar y sancionar las emisiones de buques. Deben limitar el contenido de azufre de los combustibles marítimos al 0,1% y sancionar su incumplimiento.

  79. Artículo 80 — Instalaciones portuarias receptoras y planes de recepción y manipulación de desechos

    Los puertos deben tener instalaciones para recibir desechos de buques y residuos de carga. La Administración aprueba planes de gestión. Los propietarios deben entregar los desechos según las normas establecidas.

  80. Artículo 81 — Instalaciones especiales

    Refinerías, astilleros y similares deben disponer de instalaciones para tratar residuos de carga y aguas de limpieza. El sistema portuario debe gestionar estos residuos. La Administración exige estas instalaciones para autorizar el funcionamiento.

  81. Artículo 82 — Prevención y control de la contaminación atmosférica y acústica

    En procedimientos de ruido que afecten a puertos, se solicita informe a la Administración portuaria. Las empresas deben adoptar medidas técnicas para prevenir la contaminación del aire en operaciones con hidrocarburos y sólidos. En Cataluña, se evalúa y reduce la contaminación acústica submarina.

  82. Artículo 83 — Medidas para prevenir la contaminación de los terrenos y los fondos marinos de dominio público portuario

    Los títulos habilitantes deben incluir condiciones para prevenir la contaminación de terrenos y fondos marinos. La declaración de contaminación obliga a su recuperación en los plazos del órgano competente. La Administración portuaria inicia el proceso sancionador contra los responsables.

  83. Artículo 84 — Actuaciones de trasvase de arena y de conservación de la costa

    La Administración portuaria minimiza efectos sobre playas y controla trasvases de arena y dragados, coordinándose con ayuntamientos. Puede impulsar actuaciones de mantenimiento de playas y protección de la costa para incrementar la efectividad de estas medidas.

  84. Artículo 85 — Plan de autoprotección portuario

    Los puertos y las instalaciones marítimas menores deben disponer de un plan de autoprotección. La autoridad portuaria establece mecanismos de información, coordinación y cooperación con el ayuntamiento del municipio donde está situado el puerto.

  85. Artículo 86 — Situaciones excepcionales

    En situaciones excepcionales, la Administración portuaria puede disponer inmediatamente del dominio público sin indemnización previa para proteger personas y bienes. Puede cerrar temporalmente el dominio público al uso público o privativo para evitar riesgos.

  86. Artículo 87 — Mercancías peligrosas

    La Administración portuaria controla mercancías peligrosas. Se exige estudio de seguridad, planes de emergencia interior/exterior y centro de control de emergencias, según la legislación sectorial.

  87. Artículo 88 — Protección portuaria

    La Administración portuaria ejerce la autoridad de protección, aprueba planes y coordina medidas. Crea comités consultivos con Mossos d'Esquadra y policía local. Deniega entrada a buques sin información de seguridad.

  88. Artículo 89 — Concepto, clases y régimen jurídico de los servicios portuarios

    Servicios generales (públicos): control tráfico, mantenimiento, seguridad, balizamiento, limpieza, recogida residuos y rampas. Específicos (interés general): practicaje, amarre, remolque, recepción desechos, carga/descarga.

  89. Artículo 90 — Prestación de los servicios portuarios generales

    Los servicios portuarios generales se prestan preferentemente con recursos propios. La Administración puede encargarlos a otras entidades públicas o contratarlos. En gestión indirecta, la responsabilidad es del gestor.

  90. Artículo 91 — Prestación de los servicios portuarios específicos

    Los servicios portuarios se prestan con autorización (máx. 5 años, ampliable). La Administración puede prestarlos directamente si no hay interesados o por urgencia.

  91. Artículo 92 — Libertad de acceso y prohibición de monopolio

    Libre acceso a quien cumpla requisitos. No hay monopolio. Máximo de prestadores por capacidad/seguridad. En una misma infraestructura, solo un servicio, salvo remolque/amarre por insuficiencia de demanda.

  92. Artículo 93 — Régimen de solicitud de los servicios

    Servicios a solicitud, excepto practicaje/remolque (obligatorios si la Administración lo determina) y recepción de desechos (obligatoria). La Administración puede exigir otros servicios por seguridad o medioambiente.

  93. Artículo 94 — Derechos, deberes y obligaciones

    Derechos: cobrar tarifas, suspender servicio y recibir contraprestaciones. Deberes: cumplir tarifas máximas, tributos, seguros, informar incidencias y admitir usuarios sin discriminación.

  94. Artículo 95 — Modificación y extinción

    La autorización se modifica/extingue por causas legales. Revocación por transmisión no autorizada o incumplimiento estibador. Caducidad por no alcanzar rendimiento mínimo en dos años consecutivos.

  95. Artículo 96 — Procedimiento de modificación y extinción

    La modificación se resuelve en 1 mes (silencio negativo). La extinción, en 9 meses (silencio negativo si lo pide el titular, caducidad si lo inicia la Administración). Se permiten medidas provisionales, incluida la suspensión temporal del servicio.

  96. Artículo 97 — Transmisión

    La autorización se transmite tras 2 años, resolviéndose en 3 meses (silencio positivo). El cesionario asume derechos y obligaciones. No es transmisible por muerte.

  97. Artículo 98 — Servicio de practicaje

    El practicaje es asesoramiento para maniobras seguras; el mando sigue siendo del capitán. Requiere trabajadores cualificados. La Administración portuaria nombra, revoca y habilita al personal.

  98. Artículo 99 — Servicio de remolque portuario

    El remolque portuario ayuda a mover buques mediante remolcadores. El mando de maniobras corresponde al capitán. Los trabajadores deben tener cualificación y formación adecuada en riesgos laborales.

  99. Artículo 100 — Servicio de amarre

    El amarre consiste en recoger y fijar los cables del buque según órdenes del capitán. El desamarre es soltarlos sin afectar buques contiguos. El mando de maniobras corresponde al capitán. Los trabajadores deben estar cualificados y formados en riesgos laborales.

  100. Artículo 101 — Servicio de recepción de desechos

    El servicio de recepción de desechos de buques incluye recogida, almacenaje y transporte a instalaciones autorizadas, priorizando la reducción. Los prestadores deben tener autorizaciones de residuos y aguas, certificado para medios flotantes y estar al corriente de tasas municipales. Deben llevar un registro foliado con fechas, nombre del buque, tipo de residuo e incidencias, y el personal debe estar cualificado.

  101. Artículo 102 — Servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías

    Regula carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías entre buques y tierra. Excluye bienes de la Administración, pesca fresca, residuos y equipajes. Las empresas estibadoras deben cumplir requisitos de volumen, seguridad y maquinaria determinados por la autoridad portuaria.

  102. Artículo 103 — Garantía de las actividades sindicales

    La Administración portuaria debe garantizar la libertad sindical de los trabajadores en la zona portuaria y permitir el desarrollo de actividades de representación sindical.

  103. Artículo 104 — Cesión de elementos portuarios

    La cesión temporal de uso portuario se rige por derecho privado, sin superar el plazo del contrato de gestión. No genera obligaciones para la Administración. La transmisión requiere autorización y puede implicar derecho de tanteo.

  104. Artículo 105 — Régimen de los puntos de amarre y las plazas de aparcamiento en tierra

    El amarre se rige por normas de seguridad. Los contratos privados otorgan uso preferente. La administración fija tarifas máximas públicas. Prohíbe usos habitacionales sin autorización. La estancia de tripulación requiere comunicación previa.

  105. Artículo 106 — Chárter náutico

    Las embarcaciones de chárter usan amarres como deportivas. Patrón y arrendador son responsables solidarios. La actividad se rige por el régimen de comunicación del artículo 68.

  106. Artículo 107 — Puntos de amarre en tránsito

    Se garantiza amarre a embarcaciones en tránsito si coinciden con la instalación. Los títulos habilitantes establecen condiciones según amarraderos y puerto. Ocupar puesto implica pagar tarifa.

  107. Artículo 108 — Cesión de otros elementos portuarios

    La cesión de locales comerciales requiere comunicación al ayuntamiento y cumplimiento normativo. La rescisión aplica por incumplimiento. La ampliación necesita autorización del gestor portuario y título habilitante.

  108. Artículo 109 — Instalaciones portuarias con actividad pesquera

    Los puertos pesqueros deben tener instalaciones para amarre, descarga, manipulación, preparación, comercialización y distribución. El desembarque se realiza en muelles delimitados. La acuicultura requiere informe vinculante sobre disponibilidad.

  109. Artículo 110 — Naves de comercialización de productos pesqueros y actividades complementarias

    Las naves de clasificación y venta son bienes públicos para la primera venta. La gestión es indirecta mediante concesión. Las actividades complementarias requieren autorización portuaria y compatibilidad. La transferencia se realiza en zonas habilitadas.

  110. Artículo 111 — Principio de autosuficiencia financiera

    El sistema portuario sigue el principio de autosuficiencia financiera. Los ingresos deben cubrir gastos de explotación, conservación, depreciación, obligaciones legales, mantenimiento medioambiental y seguridad, y rendimiento para inversiones.

  111. Artículo 112 — Ingresos económicos de la Administración portuaria

    Los ingresos incluyen recursos asignados, tributos, multas, operaciones patrimoniales y garantías. Forman parte del presupuesto de Puertos de la Generalidad y se destinan a la autosuficiencia financiera.

  112. Artículo 113 — Tributos portuarios

    La Ley 10/2019 establece que los tributos portuarios regulados por esta norma corresponden exclusivamente a las tasas portuarias.

  113. Artículo 114 — Concepto de tasas portuarias

    Las tasas portuarias tributan el uso del dominio público portuario y servicios que afectan al contribuyente. Se considera afectación si sus actuaciones obligan a la Administración portuaria a actuar.

  114. Artículo 115 — Clases de tasas portuarias

    Las tasas portuarias son: ocupación privativa (terrenos, almacenaje, bienes muebles, varada); aprovechamiento especial (entrada, atraque, carga, pasajeros, pesca, deportivas, vehículos); y servicios (báscula, seguridad, residuos).

  115. Artículo 116 — Importe de las tasas portuarias

    Las tasas se calculan por valor de mercado o coste del servicio. La valoración de terrenos y aguas se revisa cada 5 años. El importe no puede exceder el coste real o el valor de la prestación recibida, incluyendo costes financieros.

  116. Artículo 117 — Modulación de la cuota líquida de las tasas portuarias

    Puertos de la Generalidad puede modular tasas hasta un 20% anual para equilibrar la oferta. También permite reducir hasta el 50% la base imponible por nuevas inversiones en puertos infrautilizados, por el tiempo necesario para recuperar la mitad de la inversión.

  117. Artículo 118 — Repercusión

    Si los tributos portuarios se calculan por estimación objetiva, los sujetos pasivos pueden repercutirlos a terceros usuarios, hasta el límite del importe que les corresponda.

  118. Artículo 119 — Competencia en materia de gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios

    Puertos de la Generalidad gestiona, recauda y revisa los tributos portuarios en las infraestructuras de su competencia.

  119. Artículo 120 — Reglas especiales de gestión en materia tributaria

    Puertos de la Generalidad aplica exenciones previa solicitud, salvo bonificaciones que aplica de oficio. La Administración hidráulica está exenta en emergencias hídricas o contaminación.

  120. Artículo 121 — Recaudación de los tributos portuarios

    Puertos de la Generalidad recauda en período voluntario; el departamento tributario en ejecutivo, transfiriendo fondos a Puertos. El apremio puede adjudicar bienes a Puertos.

  121. Artículo 122 — Garantías de la deuda tributaria

    Buques, mercancías y bienes muebles están afectados al pago de tributos. Los adquirientes responden subsidiariamente. Puertos de la Generalidad puede retener bienes si el pago no está garantizado.

  122. Artículo 123 — Aplazamientos y fraccionamiento

    Las deudas tributarias pueden aplazarse o fraccionarse. No se exige garantía si la deuda total no supera 18.000 euros. Puertos de la Generalidad aprueba los aplazamientos en período voluntario.

  123. Artículo 124 — Reembolso del coste de las garantías

    Puertos de la Generalidad decide el reembolso del coste de las garantías en materia de tributos portuarios, siguiendo el procedimiento establecido por la legislación tributaria.

  124. Artículo 125 — Hecho imponible

    La tasa por ocupar el dominio público portuario grava la ocupación autorizada, concedida o contratada. Quedan exentas las superficies de uso público como accesos, viales y zonas verdes.

  125. Artículo 126 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa por ocupación del dominio público portuario las personas físicas, jurídicas y entidades que ocupen dicho espacio mediante autorización, concesión o contrato.

  126. Artículo 127 — Exenciones

    Están exentos: Cruz Roja y ONG en rescates; entidades sin ánimo de lucro para tripulantes; y órganos públicos en vigilancia, salvamento, defensa, protección marina, pesca, lucha contra drogas y seguridad.

  127. Artículo 128 — Acreditación y exigibilidad

    El período impositivo es el año natural, salvo ocupaciones inferiores. La tasa se acredita al iniciar la ocupación. El pago es por adelantado, semestral si supera un año. Las cuotas se prorratean por días en cesaciones anticipadas.

  128. Artículo 129 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La base imponible usa valores medios: 455,83 €/m² terreno, 16,56 €/m² agua, 886,52 €/m² obras. Se aplican porcentajes según uso (3-5% terrenos/agua, 2,4-6% obras). La superficie se computa en m² o lineales.

  129. Artículo 130 — Cuota tributaria primaria

    La tasa se calcula por m² ocupados. Reducciones: 50% vuelo/subsuelo; 20% >5.000m² náutica. Bonificaciones: 1% por 200k€ inversión; 15% EMAS, 10% ISO 14001, 5% ISO 9001; 40% puertos concesión EMAS; 90% náutica ligera/pesca artesanal; 50% áreas técnicas. Límite conjunto 50%.

  130. Artículo 131 — Hecho imponible

    La tasa grava la ocupación de bienes de dominio público portuario por mercancías en operaciones de almacenaje. Si hay concesión, solo se aplica si se usan bienes gestionados directamente por la Administración portuaria.

  131. Artículo 132 — Supuestos de no sujeción

    No se paga la tasa si las mercancías cargadas o descargadas con medios no rodantes se encuentran en zona de tráfico descubierta el mismo día de la operación y el inmediato anterior o posterior.

  132. Artículo 133 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo es el propietario de la mercancía. Si está consignada, responde solidariamente el consignatario, transitario u operador logístico. Si no, quien preste el servicio de carga, estiba, descarga, desestiba o transbordo.

  133. Artículo 134 — Exenciones

    Las mercancías a las que se refiere el artículo 167 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, están exentas de la tasa de almacenaje de mercancías.

  134. Artículo 135 — Acreditación

    La tasa se acredita al iniciar la ocupación, coincidiendo con el otorgamiento de la autorización. Si no se solicitó, se acredita en el momento de inicio de la ocupación sin autorización.

  135. Artículo 136 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La tasa se calcula por superficie (m²), tiempo (días) y tipo de bien. La superficie se redondea y reduce por cuartas partes al retirar mercancías. El tiempo se cuenta por días completos, siendo el último solo completo si se cesa tras las 12:00.

  136. Artículo 137 — Cuota tributaria

    La tasa de almacenaje se calcula multiplicando tarifas por metro cuadrado (0 a 0,20€) según superficie (descubierta/cubierta) y días de ocupación (1-3, 4-10, 11-17, 18-30, >30) por la superficie y días usados, aplicándose de modo escalonado.

  137. Artículo 138 — Hecho imponible

    La tasa grava la ocupación privativa del dominio público portuario con bienes muebles para servicios o actividades económicas. Incluye depósito de materiales, objetos de manipulación, aparatos de venta, utensilios de pesca, sillas, mesas, etc.

  138. Artículo 139 — Supuestos de no sujeción

    No están sujetas a la tasa: ocupación por contratistas de la Administración para obras; mercancías en zona descubierta con medios no rodantes el día de carga/descarga y el inmediato anterior o posterior; bienes sujetos a otras tasas portuarias específicas.

  139. Artículo 140 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades autorizadas para usar el dominio público portuario con bienes muebles, o quienes se beneficien de la utilización sin la pertinente autorización.

  140. Artículo 141 — Exenciones

    Exentos de la tasa portuaria: Administración, CCAA y municipios; Cruz Roza y ONG en rescates; entidades sin ánimo de lucro para tripulantes y pasajeros.

  141. Artículo 142 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa se acredita al iniciar el uso o al otorgar autorización. El pago es anticipado, mensual o anual. Si no se usa todo el periodo por causas ajenas, se puede solicitar devolución.

  142. Artículo 143 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La tasa se cuantifica por superficie (m²) y tiempo (días/meses/años). Los plazos coinciden con la autorización. Sin autorización, se computan días naturales, siendo completo el primero y el último si se cesa antes de las 12:00.

  143. Artículo 144 — Cuota tributaria

    La cuota se calcula multiplicando tarifas fijas por superficie y tiempo. Tarifas por metro: depósito mercancías (0,14€/día), materiales construcción (0,17€), utensilios pesca (0,12€), venta automática (0,32€) y otros servicios (0,15€).

  144. Artículo 145 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso privativo del dominio público en zonas de varadero terrestres. Si hay concesión, la tasa solo es exigible si se usan bienes gestionados directamente por la Administración portuaria.

  145. Artículo 146 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo es quien obtiene la autorización. En buques pesqueros: consignatario, o solidariamente reparadores, propietario y armador. En otros buques: consignatario, o solidariamente reparadores, propietario, naviero y capitán.

  146. Artículo 147 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa se acredita al iniciar el uso (o otorgar autorización). El pago es por adelantado. Si el uso no se consume íntegramente por causas no imputables, puede solicitarse devolución de la parte correspondiente a los días restantes.

  147. Artículo 148 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La tasa por estancia en varadero se cuantifica por superficie (eslora x manga en m²), tiempo (días completos) y clase de buque (pesqueros o resto). El primer día siempre cuenta; el último solo si cesa después del mediodía. La ocupación sin autorización se computa por días reales.

  148. Artículo 149 — Cuota tributaria

    La cuota se calcula multiplicando tarifas escalonadas por superficie y tiempo. Para buques pesqueros: 0,19€ (día 1), 0,12€ (días 2-7), 0,08€ (8-30), 0,05€ (31+). Resto: 0,57€, 0,37€, 0,24€, 0,15€. Bonificación del 20% para buques de servicio portuario.

  149. Artículo 150 — Hecho imponible

    La tasa grava el uso de bienes de dominio público portuario (aguas, canales, fondeo) durante entrada y estancia. Si hay concesión, solo se exige si se usan bienes gestionados directamente por la Administración portuaria.

  150. Artículo 151 — Supuestos de no sujeción

    No están sujetos a la tasa por estancia de buques los buques que, sin estar exentos, sí lo están de las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo.

  151. Artículo 152 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos solidarios (contribuyentes) el propietario, naviero y capitán/patrón. El consignatario actúa como sustituto del contribuyente cuando el buque está consignado.

  152. Artículo 153 — Exenciones

    Exentos de la tasa: buques de administraciones públicas en gestión directa, buques oficiales de la UE, Cruz Roja en salvamento y ONG en rescate o tareas humanitarias.

  153. Artículo 154 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa se acredita al entrar en la zona de servicio o iniciar uso sin autorización. El pago es por adelantado, salvo reducción por estancia prolongada (mensual). Se puede solicitar devolución si no se consume el período autorizado.

  154. Artículo 155 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La tasa se calcula por el arqueo bruto del buque y el tiempo de uso (horas/minutos). Se computa al 50% si la entrada y estancia ocurren en festivos o fines de semana mientras se espera operaciones en día laborable.

  155. Artículo 156 — Cuota tributaria

    La tasa se calcula con 0,50€/100GT y coeficientes (0,80-1,15). Reducciones: 10% (UE), 40% (concesión), 50% (prolongada, forzosa, crucero, corta distancia). Máx. una reducción. Bonificaciones: hasta 60% por escalas, 50% por buenas prácticas o gestión de residuos, 10% por certificado Green Award.

  156. Artículo 157 — Hecho imponible

    La tasa de atraque grava el uso de bienes públicos portuarios durante el atraque. Si hay concesión, solo se exige si se usan bienes gestionados directamente por la Administración portuaria.

  157. Artículo 158 — Supuestos de no sujeción

    No se aplica la tasa al atraque de buques sujetos a tasas de pesca fresca ni de embarcaciones de recreo que no estén exentas de dicha tasa.

  158. Artículo 159 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos solidarios el propietario, naviero y capitán. El consignatario actúa como sustituto del contribuyente cuando el buque está consignado.

  159. Artículo 160 — Exenciones

    Están exentos buques de administraciones públicas en gestión directa, buques de la UE en servicios oficiales, la Cruz Roja en salvamento y ONG en rescate o tareas humanitarias.

  160. Artículo 161 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa se acredita al atraque o inicio de uso sin autorización. El pago es por adelantado, salvo reducción por atraque prolongado (mensual). Se permite devolución por horas no consumidas no imputables.

  161. Artículo 162 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La tasa de atraque se cuantifica por la eslora máxima del buque y el tiempo de uso del dominio público portuario (horas/minutos). Se computa al 50% en festivos y fines de semana. Para mercancías peligrosas, se suma la longitud de las zonas de seguridad.

  162. Artículo 163 — Cuota tributaria

    La cuota se calcula multiplicando 0,070 euros por la eslora y el tiempo, modulada por coeficientes según calado (0,50, 1 o 2). Se aplica una única reducción más favorable por tipo de atraque (50% en punta o abarloados), atraque prolongado o transporte de corta distancia con estándares ambientales.

  163. Artículo 164 — Hecho imponible

    La tasa grava el uso de bienes de dominio público portuario para carga, descarga, transbordo y tráfico. Incluye el derecho a ocupar la zona de tráfico el día de la operación y el anterior o posterior, y el uso de rampas fijas y cantil. No incluye maquinaria ni elementos móviles.

  164. Artículo 165 — Supuestos de no sujeción

    No están sujetos a la tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías los productos pesqueros que ya estén sujetos a la tasa de la pesca fresca, siempre que no estén exentos de esta última.

  165. Artículo 166 — Sujeto pasivo

    En operaciones marítimas, son sujetos pasivos (contribuyentes solidarios) el naviero, el propietario de la mercancía y el capitán. En tráfico terrestre, el propietario y la parte transitaria u operador logístico. También existen sustitutos del contribuyente según si hay concesión o gestión directa.

  166. Artículo 167 — Exenciones

    Están exentos de la tasa: Cruz Roa y ONG en rescate/humanitario; mercancías humanitarias de entidades sin ánimo de lucro; material de Administración General, CCAA y municipios para servicios oficiales; material de la UE o estados miembros para servicios oficiales.

  167. Artículo 168 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa se acredita al iniciar el paso por la zona de servicio (con autorización) o al inicio de la utilización si no hay autorización. El pago de la deuda tributaria debe realizarse por adelantado.

  168. Artículo 169 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La tasa se cuantifica por tipo de mercancía (5 grupos según anexo), peso en toneladas métricas y tipo de operación: carga, descarga, transbordo, tráfico marítimo o terrestre.

  169. Artículo 170 — Cuota tributaria

    La cuota se calcula multiplicando tarifa por grupo (0,72 a 3,14 €/ton) por peso. Hay bonificaciones por volumen (hasta 50%), exportación (10%) y tráfico estratégico (hasta 40%). Se aplica solo la reducción más favorable.

  170. Artículo 171 — Hecho imponible

    La tasa grava el uso de bienes portuarios por pasajeros en embarque, desembarque o tránsito. No se aplica si solo se usan infraestructuras autorizadas o maquinaria móvil.

  171. Artículo 172 — Sujeto pasivo

    El pasajero es el contribuyente. El naviero, el capitán o el consignatario actúan como sustitutos solidarios del pago de la tasa.

  172. Artículo 173 — Exenciones

    Están exentos: menores de 4 años y personal oficial de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, municipios y la Unión Europea.

  173. Artículo 174 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa se acredita al iniciar la operación o el 1 de enero si es estimación objetiva. El pago es anticipado. Los buques turísticos locales pagan trimestralmente (estimación directa) o anualmente (objetiva).

  174. Artículo 175 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La tasa se calcula según: clase de buque (ordinario/turístico local), tipo de navegación (interior/exterior UE) y modalidad de pasaje (crucero o transporte).

  175. Artículo 176 — Cuota tributaria

    La tasa de pasajeros se calcula por estimación directa (tarifas por pasajero/vehículo) u objetiva (buques turísticos locales, 0,040€/pax/día). Hay bonificaciones del 50% en concesiones y 10% en estimación objetiva.

  176. Artículo 177 — Hecho imponible

    La tasa de pesca fresca grava el uso de instalaciones portuarias. Exige valor anual >18.000€ (sino tasa menor 800€). El pago autoriza estancia 1 mes. Incluye productos marisqueo, acuicultura y coral.

  177. Artículo 178 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo es el armador o propietario de la pesca. Si se vende en lonja, el concesionario actúa como sustituto. Debe repercutir el importe al primer comprador, formalizándolo en la factura.

  178. Artículo 179 — Exenciones

    Están exentos los productos de pesca entregados por el armador a sus trabajadores para consumo personal, con un límite máximo de tres kilogramos por persona y día.

  179. Artículo 180 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa de pesca fresca se acredita al iniciar el buque su paso por la zona de servicio (concesión de autorización) o, sin ella, al inicio de la utilización. El pago de la deuda tributaria debe realizarse con periodicidad mensual.

  180. Artículo 181 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La base imponible es el valor de los productos (venta en subasta, media de subastas recientes o precio de mercado). El gravamen es: 1% acuicultura/transferencia, 1% entrada terrestre, 2% venta en lonjas autorizadas, 4% demás casos.

  181. Artículo 182 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso de aguas, canales, anclaje, amarre, atraque y accesos terrestres por embarcaciones deportivas. Solo se exige tasa si se usan bienes gestionados directamente por la Administración portuaria.

  182. Artículo 183 — Supuestos de no sujeción

    No están sujetos a la tasa de embarcaciones deportivas o de recreo: buques turísticos locales, cruceros turísticos, embarcaciones profesionales de alquiler (con o sin patrón) y las que realizan transporte de mercancías.

  183. Artículo 184 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos solidarios el propietario y el capitán o patrón. En infraestructuras otorgadas en autorización o concesión, la parte concesionaria o autorizada actúa como sustituto del contribuyente.

  184. Artículo 185 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa se acredita al entrar en aguas portuarias o autorizar atraque. Si no hay autorización, al iniciar uso. Con estimación objetiva, el 1 de enero. En gestión directa, pago anticipado: transeúntes por estancia, base por 6-12 meses. Devolución si no se consume por causa no imputable.

  185. Artículo 186 — Elementos de cuantificación de la tasa

    Elementos: superficie (eslora x manga), tiempo (días completos), clase embarcación, servicios agua/energía y modalidad fondeo. Días completos: 1º siempre, último si cesa tras mediodía. Clasificación: base o transeúnte. Modalidades: anclaje, atraque costado/punta, estancia en seco (marina, explanada,

  186. Artículo 187 — Cuota tributaria

    Cuota: tarifa x superficie x días. Tarifas base: 0,106-0,850 €/m2/día según tipo/modalidad. Incrementos: agua 0,023€, energía 0,036€, conjunto 0,059€, muerto 0,059€, temporada 0,047€. Concesiones: estimación directa (0,040€ base, 0,061€ transeúnte) u objetiva (0,020€ x metros x 365). Bonificaciones:

  187. Artículo 188 — Hecho imponible

    La tasa de estacionamiento grava el uso de bienes portuarios para vehículos. En concesiones, solo es exigible si se usan bienes gestionados directamente por la Administración.

  188. Artículo 189 — Sujetos pasivos

    Son responsables solidarios de la tasa: propietarios (titulares en Registro de Tráfico) y conductores que estacionan en zonas habilitadas.

  189. Artículo 190 — Exenciones

    Exentos: vehículos con autorización especial para discapacidad y vehículos oficiales exclusivos (Estado, CCAA, municipios, rescate).

  190. Artículo 191 — Acreditación y exigibilidad

    Estimación directa: se acredita al estacionar; 20€ si no se presenta tique. Objetiva: mensual/anual. Devolución proporcional si no se usa todo el período.

  191. Artículo 192 — Elementos de cuantificación de la tasa

    Cuantificación: tiempo (minutos) y tipo (motocicletas, turismos, autocares, otros). El tiempo se computa por minutos completos entre entrada y salida.

  192. Artículo 193 — Cuota tributaria

    Métodos: directo (por min, con máximos diarios) u objetivo (mensual/anual). Reducciones: 10% >3 días o trabajadores portuarios (con tarjeta). Bonificación 30% en objetivo.

  193. Artículo 194 — Hecho imponible

    La tasa por báscula grava la determinación del peso de mercancías y vehículos mediante básculas de titularidad de la Administración portuaria.

  194. Artículo 195 — Sujeto pasivo

    Son contribuyentes los propietarios de mercancías o vehículos pesados. Actúan como sustitutos quienes soliciten o motiven el pesaje.

  195. Artículo 196 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa se acredita al solicitar la actividad. El pago de la deuda tributaria debe realizarse por adelantado.

  196. Artículo 197 — Elementos de cuantificación de la tasa

    La cuantificación depende del tipo de objeto (mercancías, vehículos, otros), su procedencia/destino (instalación portuaria u otra) y el número de pesajes.

  197. Artículo 198 — Cuota tributaria

    La cuota se calcula multiplicando el número de pesajes por: 3,89€ (mercancías puerto), 4,08€ (mercancías ajenas) o 4,18€ (otros objetos).

  198. Artículo 199 — Hecho imponible

    La tasa de seguridad portuaria grava el servicio de inspección, ordenación y control del tráfico de pasajeros y equipajes en la zona de servicio portuaria de la Generalidad.

  199. Artículo 200 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa de seguridad portuaria: propietario, naviero y capitán del buque (solidarios). La parte consignataria actúa como sustituta del contribuyente si el buque está consignado.

  200. Artículo 201 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa de seguridad portuaria se acredita al iniciar operaciones de embarque, desembarque o tránsito de pasajeros y equipajes. El pago de la deuda tributaria debe realizarse por adelantado.

  201. Artículo 202 — Elementos de cuantificación de la tasa

    El elemento de cuantificación de la tasa de seguridad portuaria es el número de pasajeros. La modalidad de pasaje considerada es el régimen de crucero turístico.

  202. Artículo 203 — Cuota tributaria

    La cuota íntegra de la tasa de seguridad portuaria se calcula multiplicando la tarifa de 0,67 euros por día por el número de pasajeros en régimen de crucero turístico.

  203. Artículo 204 — Hecho imponible

    La tasa por recepción de desechos de buques grava el servicio en infraestructuras portuarias de la Generalidad de Cataluña.

  204. Artículo 205 — Supuestos de no sujeción

    No pagan la tasa los buques pesqueros ni las embarcaciones de recreo con máximo 12 pasajeros.

  205. Artículo 206 — Sujeto pasivo

    Sujetos pasivos solidarios: propietario, naviero y capitán (buques); propietario y capitán (recreo). Sustitutos: consignatario o titular de concesión.

  206. Artículo 207 — Exenciones

    Exentos buques de titularidad estatal, autonómica o municipal, y de la UE, destinados exclusivamente a servicios oficiales en gestión directa.

  207. Artículo 208 — Acreditación y exigibilidad

    La tasa se acredita mensualmente (día 1) para buques base, o al entrar en puerto para transeúntes. El pago se realiza por adelantado (máx. 6 meses) o antes de salir. El importe financia el servicio de recepción de desechos.

  208. Artículo 209 — Cuota tributaria

    Cuota: 125,38 €/mes (base) o por escala (transeúnte). Incluye 2 m³ de residuos MARPOL. Reducciones: 100% (exención total/entrega completa), 75% (parcial), 25% (buques turísticos, dragado, etc.). Solo aplica la más favorable.

  209. Artículo 210 — Hecho imponible

    El canon grava servicios portuarios específicos, actividades comerciales/industriales y usos lucrativos realizados en infraestructuras portuarias mediante autorización, concesión o contrato. Se excluyen actividades formativas y deportivas de entidades náutico-deportivas.

  210. Artículo 211 — Sujeto pasivo

    Es sujeto pasivo del canon por servicios específicos, actividades comerciales o usos lucrativos la persona física o jurídica titular de la autorización, concesión o contrato habilitante para dichas actividades en la infraestructura portuaria.

  211. Artículo 212 — Acreditación y exigibilidad

    El canon se acredita anualmente según los plazos del título habilitante. Si es exigible por adelantado, el primer ejercicio se calcula por estimación de volumen de negocio y los sucesivos por datos reales de años anteriores.

  212. Artículo 213 — Importe

    El canon portuario alcanza hasta el 7% de la facturación, calculado según el tipo de actividad, su interés portuario, la inversión y los beneficios previstos.

  213. Artículo 214 — Precios privados

    Puertos de la Generalidad determina y revisa los precios privados por actividades económicas y servicios varios solicitados por particulares.

  214. Artículo 215 — Exigibilidad

    El pago se exige desde la petición, con factura a pagar en 30 días. Se permiten depósitos o avales. La mora genera interés legal más dos puntos. El certificado de la dirección general es título ejecutivo.

  215. Artículo 216 — Reclamaciones de precios privados

    Las personas interesadas pueden plantear reclamaciones contra los precios privados de actividades económicas y servicios varios conforme a la normativa administrativa.

  216. Artículo 217 — Importe máximo de las tarifas

    Puertos de la Generalidad fija las tarifas máximas para servicios portuarios específicos. Los usuarios deben pagarlas si el servicio es obligatorio o prestado directamente por la entidad.

  217. Artículo 218 — Servicios de transporte de personas

    La ley regula el transporte de personas y equipajes en aguas marítimas (entre puertos/litoral catalanes o ríos navegables) y continentales (ríos y lagos). Incluye fines turísticos o deportivos. Excluye el alquiler de embarcaciones de recreo.

  218. Artículo 219 — Clasificación

    Los servicios de transporte se clasifican en líneas regulares, con itinerarios, frecuencias y precios predeterminados, y líneas no regulares u ocasionales, que no cumplen esas características fijas de prestación.

  219. Artículo 220 — Competencias administrativas

    La regulación, ordenación y control del transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales, así como actividades relacionadas, corresponden al departamento competente en materia de transportes de la Generalidad.

  220. Artículo 221 — Libertad de prestación

    Cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos legales puede prestar servicios de transporte en régimen de competencia real y efectiva, garantizando la libertad de prestación según la normativa aplicable.

  221. Artículo 222 — Buques

    El transporte mercantil queda reservado a buques abanderados en la UE o el Espacio Económico Europeo.

  222. Artículo 223 — Prestación de los servicios

    Los servicios de transporte deben cumplir la normativa vigente sobre transporte y seguridad de buques, así como las órdenes de los órganos administrativos competentes.

  223. Artículo 224 — Comunicación

    Se notifica con 1 mes de antelación. Se exige documentación: datos naviera, requisitos buque (pasajeros máx.), seguro RC, tipo servicio (itinerarios/precios), declaración responsable de deudas y título de patrón (aguas continentales). Renovación cada 3 años; cese regular con 15 días de antelación.

  224. Artículo 225 — Incumplimiento de los requisitos

    Si falta documentación, se paraliza el servicio hasta subsanar. Las modificaciones requieren 10 días desde la comunicación, salvo autorización expresa por interés general.

  225. Artículo 226 — Cese de la actividad

    El cese se produce por extinción transportista, sanción firme, falta notificación renovación, impago tributos o falsedad datos. Se acuerda por resolución con audiencia al transportista.

  226. Artículo 227 — Inspección y vigilancia

    La Administración portuaria inspecciona infraestructuras y servicios. La policía de Barcelona y Tarragona vigila zonas comunes. El personal designado actúa como agente de la autoridad, accede a espacios y documentación, y levanta actas. Las empresas deben facilitar acceso y datos. Hay coordinación y

  227. Artículo 228 — Facultades de policía

    La Administración portuaria recupera espacios ocupados sin título, declara el abandono de barcos y ordena medidas de seguridad si hay peligro de hundimiento. Puede paralizar obras, precintar instalaciones, inmovilizar bienes no autorizados y ordenar su traslado.

  228. Artículo 229 — Órdenes individuales

    La Administración portuaria dicta órdenes a los usuarios para garantizar la correcta explotación, la limpieza, la protección del medio ambiente y la seguridad. Las órdenes deben ajustarse a los principios de igualdad, congruencia y mínima restricción de la libertad individual.

  229. Artículo 230 — Abandono de buques, embarcaciones, vehículos y otros objetos

    Se declara el abandono de buques tras 6 meses sin actividad o sin matrícula, y vehículos tras 1 mes con desperfectos. La Administración puede adoptar medidas urgentes. Los bienes declarados abandonados pasan a propiedad de Puertos de la Generalidad y se enajenan en subasta para cubrir deudas.

  230. Artículo 231 — Embargo y retención judicial o administrativa

    En casos de embargo judicial o administrativo de buques, la Administración portuaria puede determinar su ubicación en la zona de servicio si es necesario para garantizar la operatividad o seguridad, informando a la autoridad que decretó la medida.

  231. Artículo 232 — Negativa a la entrada y a la prestación de servicios y actividades

    La gestión portuaria puede denegar entrada o servicios por falta de solicitud, peligro para la seguridad, falta de seguro civil, buques sin seguro obligatorio (requiriendo depósito) o indicaciones de la autoridad marítima. Es obligatorio atender emergencias. El impago de cuotas genera un requerimien

  232. Artículo 233 — Tipificación

    Las acciones u omisiones tipificadas por la Ley 10/2019 constituyen infracciones administrativas. Estas se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  233. Artículo 234 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza desde la comisión o consumación de la infracción. En infracciones continuadas, desde la finalización de la actividad. Si no hay signos externos, desde su manifestación.

  234. Artículo 235 — Tipificación

    Tipifica infracciones leves (daños, ocupación sin título, publicidad no autorizada, vertidos menores), graves (lesiones <7 días, obstrucción control, aumento obra hasta 20%) y muy graves (lesiones >7 días, aumento obra >20%, vertidos graves, reincidencia graves).

  235. Artículo 236 — Infracciones en materia de tributos portuarios

    Las infracciones en tributos portuarios se rigen por la Ley general tributaria y sus disposiciones de desarrollo o complemento.

  236. Artículo 237 — Responsables

    Son responsables: autor y empresa (solidario); órganos directivos (subsidiario); contratista; armador/capitán/consignatario; promotores de obras sin título; estibadores y consignatarios de mercancías. Las sanciones son independientes.

  237. Artículo 238 — Infracciones administrativas

    El art. 238 clasifica infracciones: leves (precios no comunicados, falta de limpieza, negarse a usuarios); graves (servicios distintos, incumplir itinerarios, obstruir inspección, reincidencia leve); muy graves (operar sin comunicar, riesgos de seguridad, negarse a inspección, seguros insuficientes, exceso de pasajeros, modificar seguridad, reincidencia grave).

  238. Artículo 239 — Responsables

    La responsabilidad por infracciones en transporte corresponde al responsable del servicio (si comunicado) y, subsidiariamente, al armador, naviero y capitán. Si no hay comunicación, responden directamente armador, naviero y capitán.

  239. Artículo 240 — Principios generales

    Las infracciones se sancionan según esta ley. Si hay varias, solo se aplica la más grave. La sanción penal excluye la administrativa si coinciden sujeto, objeto y fundamento. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta sentencia firme.

  240. Artículo 241 — Sanciones principales y accesorias

    Sanciones: apercibimiento (leves), multa, suspensión de actividades hasta 2 años, e inhabilitación hasta 2 años (graves) o 4 años (muy graves). La multa es principal; las demás, accesorias. Las multas pueden pagarse fraccionadamente y actualizarse.

  241. Artículo 242 — Criterios de graduación de las sanciones

    La cuantía depende de daños, riesgo, culpabilidad, beneficio, reincidencia (otra infracción igual en 1 año), etc. El reconocimiento voluntario reduce la multa: 40% (leves), 30% (graves) y 20% (muy graves), comunicado antes de la propuesta de resolución.

  242. Artículo 243 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al día siguiente de que la resolución sea ejecutable o de finalizar el plazo para presentar recurso.

  243. Artículo 244 — Multas

    Las multas por infracciones portuarias son: hasta 30.000 euros (leves), hasta 300.000 euros (graves) y hasta 600.000 euros (muy graves).

  244. Artículo 245 — Multas

    Las multas por infracciones en transporte de personas en aguas marítimas y continentales son: hasta 6.000 euros (leves), hasta 60.000 euros (graves) y hasta 120.000 euros (muy graves). La comisión de infracciones vinculadas al ejercicio de actividades implica, además de la sanción pecuniaria, la sus

  245. Artículo 246 — Órganos competentes

    Las multas de hasta 30.000 euros las imponen el director general de puertos o el presidente de Puertos de la Generalidad. Las de hasta 300.000 euros, el consejero competente. Las superiores, el Gobierno. Para transporte de personas, las leves y graves las impone el director de servicios territor

  246. Artículo 247 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución. Deben confirmarse en 15 días. La Administración puede paralizar obras, precintar, retirar materiales, retirar buques sin autorización o retenerlos por deudas.

  247. Artículo 248 — Otras medidas no sancionadoras

    Además de la sanción, pueden imponerse: multas coercitivas, restitución de bienes, caducidad del título, denegación de entrada a la infraestructura portuaria y pago de tasas por servicios no autorizados.

  248. Artículo 249 — Multas coercitivas

    La Administración puede imponer multas coercitivas reiteradas de hasta 3.000 euros para exigir el cumplimiento. Si exigen el pago de una sanción, el importe no supera el 20% de dicha sanción.

  249. Artículo 250 — Restitución de los bienes y reposición de la situación alterada e indemnización por los daños y perjuicios causados

    Existe obligación de restituir bienes, reparar daños e indemnizar. La acción es imprescriptible. La indemnización se fija por el valor más alto entre restitución, bienes afectados o beneficio obtenido. Se puede exigir vía apremio.

  250. Disposición adicional primera — Procedimiento específico de adjudicación de contratos de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias existentes

    Gestores actuales pueden solicitar nueva concesión en el último tercio del plazo. Requiere memoria técnica, financiera y ambiental. La Administración resuelve en 3 meses. La adjudicación es restringida, valorando adecuación al Plan de puertos, interés social y ambiental.

  251. Disposición adicional segunda — Categorías de los puertos deportivos

    El reglamento que regula las categorías de puertos deportivos debe aprobarse en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  252. Disposición adicional tercera — Fomento de la navegación deportiva a vela

    La Administración portuaria, con federaciones deportivas, debe promover acciones para fomentar la navegación deportiva a vela.

  253. Disposición adicional cuarta — Régimen aplicable a las autorizaciones de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales preexistentes

    Las autorizaciones de transporte de pasajeros preexistentes mantienen su vigencia bajo esta ley sin necesidad de nueva comunicación.

  254. Disposición adicional quinta — Funciones internas de vigilancia de la actividad

    Los empleados designados por las entidades concesionarias portuarias tienen la consideración de agentes de la autoridad para vigilar el cumplimiento de las normas de policía.

  255. Disposición adicional séptima — Marinas interiores de Santa Margarida y Empuriabrava

    Santa Margarida y Empuriabrava son marinas interiores. Sus ayuntamientos gestionan conservación y vigilancia, y pueden establecer tasas. Los titulares de dársenas contribuyen a gastos. Las obras requieren informe vinculante de la Administración portuaria.

  256. Disposición adicional octava — Planeamiento urbanístico

    Las infraestructuras portuarias sin planeamiento derivado se ordenan mediante plan director urbanístico. Las modificaciones sustanciales del perímetro de servicio portuario requieren este plan.

  257. Disposición adicional novena — Seguridad pública

    Los Mossos d’Esquadra ejercen la policía integral en puertos, colaborando con policías locales. Deben habilitarse espacios en la zona de servicio para sus instalaciones.

  258. Disposición adicional décima — Programa de actuación, inversiones y financiación

    El programa de actuación de Puertos de la Generalidad debe incluir un plan de electrificación progresiva para la conexión a la red eléctrica local, también en nuevos proyectos.

  259. Disposición adicional undécima — Régimen especial para el municipio de Barcelona

    En Barcelona, el Ayuntamiento emite informe preceptivo sobre planeamiento portuario y participa en su elaboración. La Generalidad puede delegar competencias de gestión portuaria en el Ayuntamiento.

  260. Disposición adicional duodécima — Gestión de las lonjas pesqueras

    Las concesiones para gestionar lonjas pesqueras en puertos se rigen por esta ley y la normativa sobre cofradías de pescadores.

  261. Disposición adicional decimotercera — Creación de un área de control de emisiones de azufre en el Mediterráneo

    El Gobierno debe impulsar con países del Mediterráneo la creación de un área de control de emisiones de azufre para limitar su contenido en combustibles marítimos.

  262. Disposición transitoria primera — Procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley

    Los procedimientos en trámite se rigen por esta ley desde su entrada en vigor, conservando validez los actos previos. Las marinas interiores quedan sujetas a la Ley 5/1998 y al Decreto 17/2005 hasta su resolución, aplicándose ese régimen a obras e instalaciones.

  263. Disposición transitoria segunda — Planeamiento urbanístico

    La planificación urbanística portuaria aprobada inicialmente mantiene su tramitación, salvo que la Administración decida iniciar un plan director urbanístico portuario por razones motivadas.

  264. Disposición transitoria tercera — Plan de puertos

    Hasta la aprobación del nuevo plan de puertos, sigue vigente el Plan de puertos aprobado por el Decreto 41/2007, de 20 de febrero, en lo que no contradiga esta ley.

  265. Disposición transitoria cuarta — Infracciones y sanciones

    La ley se aplica a infracciones previas si es más favorable y la sanción no es firme. Los órganos administrativos revisan sanciones no firmes. Los procedimientos iniciados antes siguen la legislación anterior, salvo que esta sea más beneficiosa.

  266. Disposición transitoria quinta — Personal y medios

    Puertos de la Generalidad adapta su estructura al nuevo modelo en un año. Esta adaptación no está sujeta a limitaciones genéricas de presupuestos en materia de personal para garantizar el servicio portuario.

  267. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de las concesiones y autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a esta ley

    Las concesiones previas pueden prorrogarse si no hay sanción grave y no superan el plazo estatal. La prórroga no supera la mitad del plazo máximo. En seis meses, los titulares deben optar por mantener el régimen anterior o adaptarlo a esta ley.

  268. Disposición transitoria séptima — Moratoria para la construcción de nuevos puertos

    Se establece una moratoria de 7 años para construir nuevos puertos, contados desde la entrada en vigor de la ley.

  269. Disposición transitoria octava — Medidas para la electrificación

    Los puertos de la Generalidad deben adoptar medidas para su electrificación antes de finalizar el año 2024.

  270. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 5/1998 de puertos de Cataluña, la Ley 10/2000 de transporte marítimo y fluvial, el art. 22 de la Ley 12/2004, ciertos artículos del texto refundido de tasas (DL 3/2008) y el DL 2/2010 de tasas de Puertos. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta ley.

  271. Disposición final primera — Habilitación

    Se faculta al Gobierno y al consejero de puertos para dictar disposiciones de desarrollo, especialmente un reglamento de explotación y policía del sistema portuario catalán. Se autoriza al consejero para dictar disposiciones sobre tributos portuarios según esta ley.

  272. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el DOGC. El título V (régimen económico-financiero) entra en vigor el 1 de enero de 2020. Los gastos presupuestarios surten efectos desde la entrada en vigor de la ley de presupuestos del ejercicio siguiente.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2, el 30 de marzo de 2020.

Publicada en el DOGC núm. 8032, de 30 de diciembre de 2019.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 30 de marzo de 2020, la Ley 5/1998, de 17 de abril BOE-A-1998-12320
  • con efectos desde el 30 de marzo de 2020, la Ley 10/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-15934
  • con efectos desde el 30 de marzo de 2020, el art. 22 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2647
  • el art. 140 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • con efectos desde el 30 de marzo de 2020, el texto articulado del Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13884
  • con efectos desde el 30 de marzo de 2020, los arts. 25.11, 25.12, 25.13, 25.14, 25.21 y 25.22 del texto refundido aprobado por Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017

Leyes que la modifican

  • en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en BOE núm.74, de 28 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4851
  • el art. 73 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 128, 129, 174, 185 y 187, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en DOGC num. 8626 de 15 de marzo de 2022 DOGC-f-2022-90068
  • los arts. 127 y 230, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
actividades en lonjasconcesiones en puertosnavegación fluvialpermisos para barcospuertos de Cataluñatasas portuariastransporte marítimouso de instalaciones portuarias